regalia minera

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Tabla de contenido REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ................7 CONCEPTO DE REGALÍA MINERA...................................7 DEFINICIÓN LEGAL............................................7 ¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?.7 Nacimiento de la obligación de pago de la regalía:..........8 Minerales con Cotización Internacional......................8 Minerales sin Cotización Internacional......................9 ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? 9 Utilización de Fondos de regalías Minera..................10 Distribución...............................................11 LEY DE REGALIA MINERA.......................................12 MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS...........34 Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía minera........34 OTROS....................................................... 37 CANON MINERO...............................................37 REGALÍA MINERA.............................................38 ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS)................40 CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN......................40 INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO..............42 CONCLUSION.................................................. 42 BIBLIOGRAFIA................................................ 43 1

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Regalia Minera

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Page 1: Regalia Minera

Tabla de contenido

REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ....................................7

CONCEPTO DE REGALÍA MINERA.................................................................................7

DEFINICIÓN LEGAL.......................................................................................................7

¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?..................................7

Nacimiento de la obligación de pago de la regalía:.....................................................8

Minerales con Cotización Internacional........................................................................8

Minerales sin Cotización Internacional.........................................................................9

¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?.................................9

Utilización de Fondos de regalías Minera..................................................................10

Distribución.....................................................................................................................11

LEY DE REGALIA MINERA.............................................................................................12

MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS......................34

Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía minera................................................34

OTROS..................................................................................................................................37

CANON MINERO...............................................................................................................37

REGALÍA MINERA............................................................................................................38

ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS).................................................40

CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN...........................................................40

INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO........................................42

CONCLUSION........................................................................................................................42

BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................................43

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Page 2: Regalia Minera

REGALIAS MINERAS Y SU REGLAMENTACIÓN EN EL PERÚ

CONCEPTO DE REGALÍA MINERA

DEFINICIÓN LEGAL

El artículo 2 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera (publicada el 24 de junio de 2004),

modificada por Ley N°28323 (publicada el 10 de agosto de 2004), la cual regula todo lo referido

a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de

regalía minera, señala que “la regalía minera es la contraprestación económica que los

titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos

minerales metálicos y no metálicos”.

La referida Ley define a la regalía minera como una “contraprestación” por el uso o

aprovechamiento de recursos minerales, como si se tratara del pago libre y voluntario a cambio

del derecho a explotar y aprovechar los recursos naturales.

La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente,

conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el

MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por

unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u

otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no

cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del

componente minero.

¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras,

incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos

minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo

establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de

TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de

declarar mensualmente.

Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley

Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de

Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por

PROINVERSIÓN.

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Page 3: Regalia Minera

Nacimiento de la obligación de pago de la regalía: Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de

Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto

por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero.

En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo

En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o

equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a

disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM

convenido en el contrato

El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que

corresponda el nacimiento de la obligación

Determinación:

BR correspondiente

a minerales con

cotización

internacional

Rangos de 1%, 2% y

3% en función a valor

del concentrado o

equivalenteBR de todas sus

concesiones

mineras en

explotación

BR correspondiente

a minerales sin

cotización

internacional

1% sobre el

componente minero

Minerales con Cotización Internacional

Cada mes:

• Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive ,

correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en

explotación,

• Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado a llevar

contabilidad en moneda extranjera:

RANGOS VALOR BASE REFERENCIA %

3

Page 4: Regalia Minera

REGALIAUS $ mill (1/) S/ mill (2/)

Primero Hasta 60 Hasta 185.040 1%

SegundoPor el exceso de 60 hasta

120

Por el exceso de 185.040 hasta

370.0802%

Tercero Por el exceso de 120 Por el exceso de 370.080 3%

1/ Autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera

2/ T/C de referencia correspondiente al ejercicio 2009 es de S/ 3.084 para los que lleven su contabilidad en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la

Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15 del 20.01.2009

REGALÍA DEL MES = Regalía calculada acumulada hasta dicho mes - Regalía calculada acumulada

hasta el mes anterior

 

Minerales sin Cotización InternacionalCada mes:

Suma la BR de dicho mes, correspondiente a minerales sin cotización internacional, de

todas sus concesiones mineras en explotación,

Aplica a dicho valor (suma de BR) el porcentaje de 1%

REGALÍA DEL MES = BR del mes * 1%

¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?

LA DECLARACION

Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello

previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de

Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de

Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada

concesión.

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Page 5: Regalia Minera

La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos

obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran

la declaración en dólares americanos

EL PAGO

El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en

dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio

promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último

día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de

cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para

efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente.

EL PLAZO

El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del

mes siguiente al del nacimiento de la obligación.

El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual,

equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o

recaudadas por la SUNAT y también generá una multa equivalente al 10% del valor impago. La

multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción

Boleta de Pago.

El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago,

constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente.

Utilización de Fondos de regalías MineraDe acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes

por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados

exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva

que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo

sostenible de las áreas urbanas y rurales.

 Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en

investigación científica y tecnológica.

DistribuciónUna vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT

genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos recaudados

por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a períodos

anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información será

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Page 6: Regalia Minera

proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la

recaudación.

REGALIA MINERA POR CONCESIÓN MINERA

No constituyen la sanción de dicho ilícito y surgen de la aplicación de la ley a un hecho

indicativo de capacidad económica.

Sobre este último elemento, debemos indicar que las regalías mineras de pagan sobre el valor del

concentrado o equivalente vendido en un mes determinado, tomando en cuenta la cotización

internacional de precios.

Analizando las características del tributo, vemos que las regalías mineras cumplen con las

mismas

LEY DE REGALIA MINERA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, transferencia,

distribución y utilización.

Artículo 2°.- Definición de la Regalía Minera

% BENEFICIARIOS CRITERIOS

20%GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO.- Lugar donde se encuentra la concesión minera, de lo cual el 50% será invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento.

GOBIERNO LOCAL DE LA PROVINCIA.- Lugar donde se encuentra la concesión minera.

GOBIERNO LOCAL DEL DEPARTAMENTO.- Lugar donde se encuentra la concesión minera.

GOBIERNO REGIONAL

UNIVERSIDADES

20%

40%

15%

5%

Según población y necesidades básicas insatisfechas (NBIs)

Según población y necesidades básicas insatisfechas (NBIs)

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Page 7: Regalia Minera

La regalía minera es la contraprestación económica que el Estado exige a los titulares de la

actividad minera como recurso derivado de la explotación de los recursos minerales.

Artículo 3°.- Constitución de la Regalía Minera

La regalía minera será un porcentaje sobre el valor de minerales vendidos conforme a la

cotización de los precios del mercado internacional, deducido los costos de concentración y

otros procesos metalúrgicos, transporte, fundición, seguros internos y refinación vinculados

directamente al proceso de producción.

Artículo 4°.- Sujetos Pasivos de la Regalía Minera.

Se encuentran sujetos a la declaración y Pago de la regalia minera los titulares de la actividad

minera que explotan los recursos minerales.

Artículo 5°.- Determinación de la Regalía Minera

La regalía se determinará mensualmente aplicando lo establecido en los Artículos 3° y 6° de la

presente Ley, consignados en liquidaciones provisionales de venta y los comprobantes de pago

y documentos regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso de las empresas integradas que transformen sus propios productos estas deberán

justificar las deducciones referidas en el artículo 3° a valor de mercado, o de no existir éste, se

deducirán los costos en sus propias instalaciones certificado y sustentado por un informe

contable por un auditor independiente.

Artículo 6°.- Rangos para el pago de regalía minera

Para la determinación de la regalía minera se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de

la presente Ley.

Los rangos y las tasas correspondientes será conforme al volumen de ventas brutas, sujeto a los

siguientes rangos:

Primer rango: 0.5% (cero punto cinco por ciento), quienes tengan una venta bruta de US$ 30

(treinta) millones hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales.

Segundo rango: 1.0% (uno por ciento), quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 60

(sesenta) millones de dólares hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales.

Tercer rango: 1.5% (uno punto cinco) quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 120

(ciento veinte) millones de dólares hasta US$ 180 (ciento ochenta) millones de dólares anuales.

Cuarto rango: 2.0% (dos por ciento) quienes tengan una venta bruta de mas de US$ 180 (ciento

ochenta) millones de dólares anuales.

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Page 8: Regalia Minera

Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, los rangos

aplicables serán establecidos mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de

Energía y Minas.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la tasa será de 0% (cero por

ciento), en el marco de los señalado en el Artículo 11° de la presente Ley.

Artículo 7°.- Pago de la regalía, intereses y sanciones

La regalía será calculada mensualmente por el sujeto pasivo y será declarada y pagada en la

forma y dentro de los plazos previstos en el reglamento.

El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establezca el reglamento.

7.3.. El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada y de las normas sobre la

forma y oportunidad en que ésta se presente será sancionada de acuerdo a lo que establezca el

reglamento.

Artículo 8°.- Administración y recaudación.

La regalía será administrada y recaudada por el Ministerio de Energía y Minas, quién

establecerá la forma y condiciones para efectos de la declaración y pago correspondiente. El

Ministerio de Energía y Minas, para la recaudación, administración y fiscalización suscribirá

los convenios correspondientes con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 9°.- Distribution de la Regalía Minera.

El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido

conforme a lo dispuesto por el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Canon,

sus normas modificatorias y complementarias.

El Ministerio de Energía y Minas distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días

calendarios después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo

efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos regionales y

locales, en base a los criterios establecidos en las normas correspondientes para la distribución

del canon minero en las cuentas especiales que para el efecto tengan abiertas en el Banco de la

Nación.

El Ministerio de Energía y Minas proporcionará toda la información a los beneficiarios de la

regalía minera.

Artículo 10°.- Utilización de la regalía minera.

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de regalía minera

serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras

de infraestructura de impacto regional y local.

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Page 9: Regalia Minera

Artículo 11°.- Pequeños productores mineros y mineros artesanales.

Para efecto de la aplicación de la presente Ley se considera pequeños productores mineros y

mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas

luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación la definición

de empresas vinculadas contemplado en el Inciso b) el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a

la Renta.

Artículo 12.- La regalía será considerado como costo.

El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como costo en

el año fiscal correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS Y TRANSITORIAS

1ro.- Regalía minera de domiciliados.

Los titulares de la actividad minera domiciliados no podrán deducir o considerar como crédito

de los impuestos la regalía minera.

2do.- Contratos con Regalía.

La regalía establecida por la presente Ley es distinta a la regalía contractual que se haya

pactado entre particulares o con Proinversión u otras formas de regalías establecido por

contrato.

3ro.- Proceso Concursal.

Los titulares de concesiones mineras que a la fecha de vigencia de la presente Ley se

encuentran en proceso de suspensión de pagos y/o concursal ante INDECOPI, estarán exentos

de éstas regalías hasta la conclusión de dicho proceso.

4to.- Reglamento.

La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de

Energía y Minas y Economía y Finanzas en el plazo de 30 días calendario de su entrada en

vigencia.

5to.- Derogatoria.

Derógase o déjese sin efectos, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la

presente Ley.

Regalia Minera - Ley 28258

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Page 10: Regalia Minera

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras,

incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos

minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo

establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería.

 Base de referencia para el pago de la Regalía Minera

La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las

concesiones mineras en explotación, será el resultado de la diferencia señalada de los literales

a) menos b) que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal c).

a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el

caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del

componente minero declarado por el titular.

     Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor

bruto de venta del producto final.

b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento,

embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y

pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso.

     Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia

tampoco incluirá los costos de tratamiento.

c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás

conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base

de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en

documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los

ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso

constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.

En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por

el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá

ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.

¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?

El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N°

698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de

Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por

descargar, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la

regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio

autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual.

El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, deberá ser realizado

a través del mismo PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.1, para lo

cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal

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Page 11: Regalia Minera

caso, el sujeto obligado deberá usar una boleta de pago por cada período.

¿Dónde se presenta el PDT de Regalía Minera?

 1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados

por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. No

obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes

comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los

que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

2.  Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las

sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe

total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT

Virtual.

 ¿Cuál es el plazo de presentación y pago?

El vencimiento del plazo para el pago y la presentación de la Declaración Jurada mensual será

el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación.

El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual,

que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas

o recaudadas por la SUNAT.

 Rangos para el pago de regalía minera

Los rangos para el pago de regalía minera se realizan sobre el valor de concentrado o su

equivalente:

Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el

1% (uno por ciento) sobre el componente minero.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será de 0% (cero por

ciento).

Regalía Minera – Ley 29788

  publicada el 28 de setiembre de 2011 

Ley que modifica la Ley 28258 Ley de Regalía Minera

¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera - Ley 29788?

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y

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Page 12: Regalia Minera

los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no

metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la

Ley General de Minería.

Constitución de la Regalía Minera

La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando los

trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-

diciembre.

Utilidad Operativa

Ingresos por Ventas

(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la

Producción Vendida)

(-) Gastos de Ventas

(-) Gastos Administrativos

(-) Depreciaciones y Amortizaciones

(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de

naturaleza similar.

(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones

(+) Intereses Capitalizados

(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.

(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de

la mina.

Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera

La regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa

trimestral la tasa efectiva señalada en el Anexo, esta tasa es establecida en función al margen

operativo del trimestre.

Margen Operativo

Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los Ingresos generados por las

ventas del Trimestre. El resultado se redondea a 2 decimales.

Monto mínimo a pagar por Regalía Minera

El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de

comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada

en el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por

ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.

¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?

Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el

pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días

hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en los medios, condiciones, forma, lugares

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Page 13: Regalia Minera

y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la

base de cálculo de la regalía minera. En la declaración jurada se deberá consignar en forma

independiente por cada Unidad de Producción el tonelaje de mineral tratado previamente de

cada concesión, para lo cual deberá considerar la base de referencia.

La presentación de la declaración jurada y pago se hará en Moneda Nacional, los sujetos de la

actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera,

convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda

nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la

Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de

vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará

como referencia la publicación inmediata anterior.

Intereses por no pago oportuno

El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será

equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o

recaudadas por la SUNAT.

El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago

inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés

diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).

Incidencia en el Impuesto a la Renta

El monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera constituye gasto para efectos

del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague la regalía.

Venta

Acto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos

minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la

denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple,

se incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO

del Impuesto a la Renta).

Valor de Mercado

Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado,

siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta

(D.S.N° 179-2004-EF y modificatorias).

Ingresos

Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en el

estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o

puesta a disposición de dichos recursos.

13

Page 14: Regalia Minera

Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efectos de la regalía, se entenderá por

fecha de entrega a la fecha en que los bienes quedan a disposición del adquiriente,

entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.

Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos,

devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la

plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen.

Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán

la base del cálculo de trimestres calendarios posteriores.

Costos y Gastos Operativos

Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las

ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre

calendario en el que éste se impute, los gastos operativos comunes se imputarán

proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploración, deberán atribuirse

proporcionalmente durante la vida probable de la mina en función a las reservas probadas y

probables y la producción real.

Gastos Operativos Comunes

Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados

por las ventas de los recursos minerales metálicos y no metálicos, la deducción será la que

resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos

entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera.

Régimen Transitorio - Último Trimestre 2011

Excepcionalmente en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, los sujetos de la

actividad minera efectuarán anticipos mensuales a tal efecto deberán declarar y efectuar el pago

del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.

Estos anticipos serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos

generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010 y iii) la tasa

efectiva aplicable conforme a lo señalado en el anexo de la ley.

El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho

ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo, el resultado se

redondeo a dos (2) decimales.

La regalía del trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por

la tasa efectiva conforme a lo establecido en la ley.

El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de

comparar el resultado de lo dispuesto en el párrafo precedente y el 1% de los ingresos

generados por las ventas del referido trimestre.

Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía

correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce días hábiles

del mes de Febrero 2012, de resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo

señalado en el párrafo precedente, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar,

14

Page 15: Regalia Minera

dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la

presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada.

Recuerde que, de acuerdo con lo establecido en la Primera a Disposición Complementaria

Transitoria, de la R.S. 110-2012/SUNAT la declaración de la Regalía Minera correspondiente

al último trimestre de 2011, incluyendo sus declaraciones rectificatorias, deberá ser realizada

únicamente mediante el formulario virtual 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0,

consignando el periodo 2011-04.

Tratándose de las declaraciones rectificatorias, deberá ingresarse nuevamente todos los datos

del concepto cuya declaración se rectifica, inclusive aquella información que no se desea

rectificar; pudiéndose rectificar más de un concepto a la vez.

Medios para la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788

Para cumplir con la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la Regalía

correspondiente a cada trimestre se deberá utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT

Régimen Minero – versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de

mayo de 2012.

La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la

obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo

cual estos deberán proporcionar el (los) medio (s) magnéticos (s) que sea (n) necesario (s).

Plazo para Presentar la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 y efectuar

el Pago

Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral de

la Regalía Minera, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la

obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:

Trimestre Período Fecha de

vencimiento

Enero-

Marzo

03 Último día

hábil del mes

mayo del

mismo año.

Abril-

Junio

06 Último día

hábil del mes

agosto del

mismo año.

15

Page 16: Regalia Minera

Julio-

Setiembre

09 Último día

hábil del mes

noviembre

del mismo

año.

Octubre-

Diciembre

12 Último día

hábil del mes

febrero del

año

siguiente.

Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago

trimestral de la Regalía Minera.

Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta

de Pago

En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago de

la Regalía Minera, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero –

versión 1.0, opción como boleta de pago. Asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que

pagar multas vinculadas a la Regalía Minera. Ambos conceptos se podrán cancelar por el

periodo correspondiente al primer trimestre de 2012 en adelante.

Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto

a pagar.

Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral de la Regalía Minera

Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son

los siguientes:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar

la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.

b)  Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias

autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si es que el importe total a pagar de la

declaración de la Regalía Minera, fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT

Virtual.

La presentación del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá

realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños

Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a

recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo de

2012.

Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta

de Pago, para la regularización de los pagos de periodos anteriores al ejercicio 2012

El pago de la Regalía Minera, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual

16

Page 17: Regalia Minera

N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera

deberán indicar su uso como boleta de pago, en dicho formulario.

a)  Anticipos mensuales de la Regalía Minera correspondientes a los meses de octubre,

noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la

determinación de los mismos.

b)  La Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período

2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.

c)  Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía Minera,

correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo

de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año.

Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto

a pagar.

Las normas para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera fueron aprobadas por

la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT.

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre

de 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2014-EF/15

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N°

29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,

distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la

Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan

al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el

Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por

concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del

último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía

Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que

el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía

minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados

mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

17

Page 18: Regalia Minera

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°

304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria

Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de

Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas

mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la

Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los

criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI mediante los Oficios N°s. 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013-INEI/DTDIS,

489-2013-INEI/DTDIS y 1071-2013-INEI/DTDIS; la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el

Oficio Nº 03-2014-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el

Oficio Nº 340-2013-SE/DGPU/ DE/ANR, la Dirección General deDescentralización

Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los

cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía

Minera del mes de diciembre de 2013, según lo indicado en el Informe N° 007-2014-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los

Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus

modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la

Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y

complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes

de diciembre de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y

Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que

forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de

diciembre de 2013 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e

18

Page 19: Regalia Minera

Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -

SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de

distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258

- Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía

Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el

Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

(www.mef.gob.pe).

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de

2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2014-EF/15

Lima, 25 de febrero de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N°

29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,

distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la

Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan

al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el

Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por

concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del

último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía

Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que

el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía

minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados

mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

19

Page 20: Regalia Minera

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°

304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria

Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de

Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas

mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la

Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los

criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI mediante el Oficio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 10-2014-

SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-

2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del

Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los

cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía

Minera del mes de enero de 2014, según lo indicado en el Informe N° 030-2014- EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los

Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2014;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus

modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la

Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y

complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes

de enero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades

Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de

la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de

enero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e

20

Page 21: Regalia Minera

Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -

SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de

distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258

- Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía

Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el

Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

(www.mef.gob.pe).

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de

2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2014-EF/15

Lima, 24 de marzo de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº

29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,

distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la

Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan

al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el

Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por

concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del

último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía

Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que

el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía

minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados

mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

21

Page 22: Regalia Minera

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº

304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria

Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de

Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas

mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la

Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los

criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 14-2014-

SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-

2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del

Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la

determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de febrero de 2014,

según lo indicado en el Informe Nº 057-2014-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los

Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de

2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2014-EF.15

Lima, 28 de abril de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº

29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,

distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la

Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan

al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

22

Page 23: Regalia Minera

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el

Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por

concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del

último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía

Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que

el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía

minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados

mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº

304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria

Final de la Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de

Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas

mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la

Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los

criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 17-2014-

SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-

2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del

Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la

23

Page 24: Regalia Minera

determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de marzo de 2014,

según lo indicado en el Informe Nº 071-2014-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los

Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus

modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la

Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y

complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes

de marzo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades

Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de

la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de

marzo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -

SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de

distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el

artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por

Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el

Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de economía y Finanzas

(www.mef.gob.pe)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus

modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la

Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y

complementarias;

SE RESUELVE:

24

Page 25: Regalia Minera

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes

de febrero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades

Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de

la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de

febrero de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -

SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de

distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el

artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por

Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el

Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

(www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de

2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2014-EF/15

Lima, 29 de mayo de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N°

29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,

distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la

Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan

al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

25

Page 26: Regalia Minera

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el

Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por

concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del

último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía

Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que

el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía

minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados

mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°

304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria

Final del Decreto Supremo N° 117-2014- EF, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de

la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante

Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección

General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco

legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI mediante el Oficio N° 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 01-2014-

SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-

2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de

Economía y Finanzas, en su oportunidad ha efectuado los cálculos correspondientes para la

determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2014,

según lo indicado en el Informe N° 086-2014-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los

Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus

modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la

Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y

complementarias;

26

Page 27: Regalia Minera

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes

de abril de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades

Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de

la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril

de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -

SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de

distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el

artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por

Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el

Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

(www.mef.gob.pe).

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de

2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2014-EF/11

Lima, 26 de junio de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788,

establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y

utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la

Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan

al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

27

Page 28: Regalia Minera

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el

Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por

concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta

(30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía

Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que

el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía

minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados

mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°

304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria

Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de

la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante

Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección

General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco

legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI mediante los Oficios N°s 060, 456 y 589-2014- INEI/DTDIS; la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

- SUNAT, según el Oficio Nº 03-2014-SUNAT/5A0000; y la Asamblea Nacional de Rectores

- ANR, mediante el Oficio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de

Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos

correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía

Minera del mes de mayo de 2014;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los

Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2014;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus

modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único

28

Page 29: Regalia Minera

Ordenado de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas

modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes

de mayo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades

Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la

presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de

mayo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -

SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de

distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el

artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por

Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el

Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

(www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE REGALIAS MINERAS

La ley 28258 ley de regalía minera, fue modificada en el año 2011 siendo presidente de la

republica Ollanta Humala Tasso y presidente del consejo de ministros salomón Lerner Ghitis

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y FinanzasCARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

Ley que modifica la ley 28258 ley de regalía mineraModifican el Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera

DECRETO SUPREMO N° 209‐2011‐EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

29

Page 30: Regalia Minera

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera y su norma modificatoria, se reguló la

constitución, determinación, administración, distribución y utilización de la regalía minera;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐EF y su norma modificatoria, se aprobó el

Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera;

Que, mediante la Ley Nº 29788 se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 28258 ‐ Ley de

Regalía

Minera, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que, mediante Decreto

Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y

Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la

Ley Nº 29788;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 180‐2011‐EF, se modificó el Decreto Supremo Nº

157‐2004‐EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, a fin de adecuar el

referido

Reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 29788;

Que, en la distribución de la regalía minera, multas e intereses recaudados se tiene en cuenta la

proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participar del

monto total declarado como base de referencia de la regalía minera que corresponda distribuir;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas correspondientes a fin de establecer la

base de referencia para efectos de la distribución de la regalía minera, así como dictar otras

disposiciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la

Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 29788;

DECRETA:

Artículo 1º.‐ Disposición General

Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento al Reglamento de la

30

Page 31: Regalia Minera

Ley Nº 28258 ‐ Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157‐2004‐EF y sus normas modificatorias.

Artículo 3º.‐ Declaración jurada y Pago Trimestral

Modifíquese el numeral 7.1 del artículo 7º del Reglamento con el texto siguiente:

“Artículo 7º.‐ Declaración jurada y Pago Trimestral

7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral

dentro

de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la regalía, en los

medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.

Artículo 4º.‐ De la Distribución de la Regalía

Modifíquese el artículo 12º del Reglamento con el texto siguiente:

“Artículo 12°.‐ De la Distribución de la Regalía

12.1 La distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes

determinado, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de

un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía

minera del último mes que corresponda distribuir o en su defecto en la última declaración

mensual presentada.

12.2 Si la regalía minera, las multas e intereses a distribuir corresponde a uno de los trimestres

calendarios a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley, se tomará en cuenta la

proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del

monto total declarado como base de referencia de la regalía minera en el último trimestre o en

su defecto en la última declaración trimestral presentada. 12.3 La regalía minera pagada y

asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la

integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión

minera.”

Artículo 5°.‐ Plazos de entrega de información y determinación de índices

Modifíquese el numeral 16.5 del artículo 16° del Reglamento con el texto siguiente:

“Artículo 16º.‐ Plazos de entrega de información y determinación de índices

31

Page 32: Regalia Minera

16.5 Con toda la información precedente el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los

índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el

caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

Artículo 6°‐ Transferencia de la regalía

Modifíquese el artículo 17º del Reglamento de acuerdo con el texto siguiente:

“Artículo 17º.‐ Transferencia de la regalía

17.1 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la

base de los índices de distribución aprobados y comunicados por el Ministerio de Economía y

Finanzas, determina los montos de regalía minera correspondientes a cada Gobierno Regional,

municipalidades provinciales y distritales, distinguiendo en este último caso el componente

señalado en la segunda parte del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, y los

comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que ésta, a su vez,

proceda a la autorización de la correspondiente Asignación Financiera.

17.2 En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los índices de distribución

aprobados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de

Endeudamiento Tesoro Público procede a autorizar las correspondientes Asignaciones

Financieras a favor de las mencionadas entidades.

17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos y metodología

empleados en la determinación de los índices y montos de regalía minera correspondientes a los

gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a través de su portal

institucional, con posterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente.”

Artículo 7º.‐ Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el

Ministro de Energía y Minas.

Artículo 8º.‐ Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

el peruano

32

Page 33: Regalia Minera

OTROS

CANON MINERO

El Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos

Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas

obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no

metálicos). En ese sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la

Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en

donde se explotó el recurso minero.

¿Cómo se distribuye?

REGALÍA MINERA

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los

titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado

por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente,

conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el

MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por

unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u

otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no

cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del

componente minero.

¿Qué diferencia existe entre el canon y las regalías?

La regalía es el pago que hacen las empresas por el derecho a la explotación de un recurso

natural del Estado. En promedio las empresas pagan por regalías entre 1% y 3% del valor de la

producción (VP), monto que se reparte (de la misma manera como se reparten los recursos del

canon) íntegramente en el caso de la minería. Mientras que la regalía es un monto del total del

valor de la producción de la empresa, Mientras que el canon es el equivalente al 50% del

impuesto a la renta que pagan las empresas extractivas al Estado Peruano.

33

Page 34: Regalia Minera

¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera - Ley 29788?

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y los

cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no

metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la

Ley General de Minería.

Monto mínimo a pagar por Regalía Minera

El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de

comparar el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva señalada

en el Anexo, (la tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre) y el uno por

ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.

  Intereses por no pago oportuno

El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será

equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o

recaudadas por la SUNAT.

El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago

inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés

diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).

 Plazo para Presentar la Declaración y el Pago de la Regalía Minera – Ley N° 29788 y

efectuar el Pago

Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral

de la Regalía Minera, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la

obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:

TRIMESTRE PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO

ENERO - MARZO 03 Último día hábil del mes mayo del mismo año.

ABRIL - JUNIO 06 Último día hábil del mes agosto del mismo

año.

34

Page 35: Regalia Minera

JULIO –

SETIEMBRE

09 Último día hábil del mes noviembre del mismo

año.

OCTUBRE -

DICIEMBRE

12 Último día hábil del mes febrero del año

siguiente.

 Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral de la Regalía Minera

 Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera son

los siguientes:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar

la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.

b)  Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias

autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO (REGALIAS MINERAS)

Mantener la política minera competitiva internacionalmente.

Promover el crecimiento del sector dentro del marco del Desarrollo Sostenible.

Incentivar el encadenamiento del desarrollo económico minero con otros sectores

de la economía.

La minería es una actividad descentralizada por naturaleza. Por ello, puede

fortalecer el proceso de Regionalización y Descentralización.

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Page 36: Regalia Minera

PBI Global vs PBI Minería (Var. % real)

-2

0

2

4

6

8

10

12

14

16

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

PBI Minería PBI Global

Fuente: BCR

CRECIMIENTO CONSTANTE DE LA PRODUCCIÓN.

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Page 37: Regalia Minera

INGRESOS POR REGALIAS MINERAS POR DEPARTAMENTO

CONCLUSION -Las regalías mineras han sido calificados por el legislador como una “contraprestación”, sin embargo no nos encontramos frente a un acuerdo de voluntades que permita condiderar a las regalías mineras como la contraprestación voluntaria y de mutuo acuerdo a cambio de una prestación a cargo del Estado.

-Las regalías mineras constituyen un impuesto encubierto para los titulares de actividad minera, ya que ha sido creada únicamente por el Estado

37

Page 38: Regalia Minera

BIBLIOGRAFIA

http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/regaliaMinera/.

http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rmineras/

Formula_legal_Regalia.pdf

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29788.pdf

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