refundido lgse-proyecto de ley 2016 03 06

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  • 7/26/2019 Refundido LGSE-Proyecto de Ley 2016 03 06

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO CON PROYECTO DE LEY

    Artculo 1:La produccin, el transporte, la distribucin, el rgimen de concesiones y tarifas dela energa elctrica y las funciones del estado relacionadas con estas materias se regirn por lapresente ley.

    TITULO I

    Disposicions Gnr!ls

    Artculo ":Estn comprendidas en las disposiciones de la presente ley:1. Las concesiones para establecer:a) Centrales idrulicas productoras de energa elctrica.

    Los derecos de apro!ecamiento sobre las aguas terrestres "ue se destinen a laproduccin de energa elctrica se regirn por las disposiciones del Cdigo de #guas$

    b) %ubestaciones elctricas$c) Lneas de transportes de la energa elctrica.&. Las concesiones para establecer, operar y e'plotar las instalaciones del ser!icio p(blico de

    distribucin.. Los permisos para "ue las lneas de transporte y distribucin de energa elctrica no su*etas a

    concesin pueden usar y+o cruar calles, otras lneas elctricas y otros bienes nacionales deuso p(blico.

    -. Las ser!idumbres a "ue estn su*etos:a) Las eredades, para la construccin, establecimiento y e'plotacin de las instalaciones y obrasane'as "ue posean concesin, mencionadas en los n(meros 1 y & de este artculo$

    b) Las postaciones y lneas elctricas, en a"uellas partes "ue usen bienes nacionales de usop(blico o eredades aciendo uso de las ser!idumbres "ue se mencionan en la letra anterior,para "ue personas distintas al propietario de esas instalaciones las puedan usar en el tendidode otras lneas o para "ue las unicipalidades puedan acer el alumbrado p(blico.

    /. El rgimen de precios a "ue estn sometidas las !entas de energa elctrica, el transporte deelectricidad y dems ser!icios asociados al suministro de electricidad o "ue se presten enmrito de la calidad de concesionario de ser!icio p(blico.

    0. Las condiciones de seguridad a "ue deben someterse las instalaciones, ma"uinaria,instrumentos, aparatos, e"uipos, artefactos y materiales elctricos de toda naturalea y lascondiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo otransferencia de energa elctrica.

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO CON PROYECTO DE LEY

    . Las relaciones de las empresas elctricas con el Estado, las unicipalidades, otras entidadesde ser!icio elctrico y los particulares.Artculo #: 2o estn sometidas a las concesiones a "ue se refiere el artculo anterior:

    a) Las centrales productoras de energa elctrica distintas de las se3aladas en la letra a)

    del 24 1 delartculo precedente$b) Las lneas de distribucin "ue no sean de ser!icio p(blico$c) Las lneas de distribucin destinadas al alumbrado p(blico de calles, caminos, plaas,

    par"ues y a!enidas 5 en adelante alumbrado p(blico$ sean stas establecidas por launicipalidad, o por cual"uier otra entidad, incluyndose las empresas distribuidoras de ser!iciop(blico "ue tengan a su cargo el alumbrado p(blico en !irtud de un contrato con las respecti!asunicipalidades.Artculo $:Las concesiones enumeradas en los n(meros 1 y & del artculo &4 de esta ley,sern pro!isionales o definiti!as. La concesin pro!isional tiene por ob*eto permitir el estudio delos proyectos de las obras de apro!ecamiento de la concesin definiti!a.

    Las concesiones pro!isionales no constituyen un re"uisito pre!io para obtener laconcesin definiti!a y tampoco obligan a solicitar esta (ltima.

    2o obstante lo anterior, las instalaciones "ue se mencionan en el 24 1 del artculo &4podrn, asimismo, instalarse sin solicitar concesin, cuando el interesado as lo desee.Artculo %: El 6residente de la 7ep(blica, a tra!s del inisterio de 8ienes 2acionales, ycumpliendo las normas establecidas en el decreto ley 1.99 de 19, podr administrar ydisponer de terrenos fiscales con la finalidad de "ue en ellos se efect(en instalaciones de obraselctricas. 6ara estos efectos no regirn las limitaciones de plaos "ue se3ala ese cuerpo legalpara arrendar o conceder en uso estos inmuebles.Artculo &:2o estarn sometidas a las disposiciones de la presente ley las concesiones deferrocarriles elctricos.Artculo ': Es un ser!icio p(blico elctrico, el suministro "ue efect(e una empresaconcesionaria de distribucin a usuarios finales ubicados en sus onas de concesin, o bien ausuarios ubicados fuera de dicas onas, "ue se conecten a las instalaciones de laconcesionaria mediante lneas propias o de terceros.

    Las empresas "ue posean concesiones de ser!icio p(blico de distribucin slo podrn

    Artculo ': Es un ser!icio p(blico elctrico, el suministro "ue efect(e concesionaria de distribucin a usuarios finales ubicados en sus onas de concusuarios ubicados fuera de dicas onas, "ue se conecten a las instalconcesionaria mediante lneas propias o de terceros.

    Las empresas "ue posean concesiones de ser!icio p(blico de distribuci

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    destinar sus instalaciones de distribucin al ser!icio p(blico y al alumbrado p(blico.#simismo, es ser!icio p(blico elctrico el transporte de electricidad por sistemas de

    transmisin troncal y de subtransmisin.Las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisin troncal debern

    estar constituidas como sociedades annimas abiertas.

    Estas sociedades no podrn dedicarse, por s, ni a tra!s de personas naturales o*urdicas relacionadas, a acti!idades "ue comprendan en cual"uier forma, el giro de generacino distribucin de electricidad.

    El desarrollo de otras acti!idades, "ue no comprendan las se3aladas precedentemente,slo podrn lle!arlas a cabo a tra!s de sociedades annimas filiales o coligadas.

    La participacin indi!idual de empresas "ue operan en cual"uier otro segmento delsistema elctrico, o de los usuarios no sometidos a fi*acin de precios en el sistema detransmisin troncal, no podr e'ceder, directa o indirectamente, del oco por ciento del !alor dein!ersin total del sistema de transmisin troncal. La participacin con*unta de empresasgeneradoras, distribuidoras y del con*unto de los usuarios no sometidos a fi*acin de precios, en

    el sistema de transmisin troncal, no podr e'ceder del cuarenta por ciento del !alor dein!ersin total del sistema troncal. Estas limitaciones a la propiedad se e'tienden a gruposempresariales o personas *urdicas o naturales "ue formen parte de empresas de transmisin o"ue tengan acuerdos de actuacin con*unta con las empresas transmisoras, generadoras ydistribuidoras.

    Los propietarios de las instalaciones construidas con anterioridad a "ue sean definidascomo pertenecientes al sistema troncal de acuerdo al artculo -, podrn mantener la propiedadde dicas instalaciones.

    7especto de ellos no se aplicarn los lmites de propiedad establecidos en el incisoanterior, pudiendo sobrepasar los porcenta*es del oco y cuarenta ya se3alados. %in per*uiciode lo anterior, las instalaciones "ue se encuentren enesta situacin debern ser consideradasen el cmputo del lmite del -; se3alado en el inciso anterior.

    En todo caso, los propietarios de dicas instalaciones debern constituir sociedades de

    destinar sus instalaciones de distribucin al ser!icio p(blico y al alumbrado p(blic#simismo, es ser!icio p(blico elctrico el transporte de electricidad po

    transmisin nacional,onal y para polos de desarrollo de generacin.Las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transm

    debern estarconstituidas como sociedades annimas abiertas o cerradas obligaciones de informacin y publicidad a "ue se refiere el inciso sptimo del aley 2

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    giro de transmisin en el plao de un a3o, contado desde la publicacin del decreto "ue declarala respecti!a lnea o instalacin como troncal, y no podrn participar en la propiedad de ningunaampliacin del sistema troncal respecti!o.Artculo (: 2o se considerarn de ser!icio p(blico: los suministros efectuados desde

    instalaciones de generacin, la distribucin de energa "ue agan las Cooperati!as, noconcesionarias, o bien la distribucin "ue se realice sin concesin.

    Artculo ( )is:>odo propietario, arrendatario, usufructuario o "uien e'plote a

    centrales generadoras interconectadas al sistema elctrico y su*etas a coCoordinador ?ndependiente del %istema Elctrico 2acional, en adelante el Coordconstituir sociedades de giro de generacin elctrica con domicilio en Cile.

    #simismo, todo propietario, arrendatario, usufructuario o "uien e'plote a instalaciones para la prestacin de ser!icios complementarios o sistemas de ade energa "ue se interconecten al sistema elctrico nacional deber constituircon domicilio en el pas.

    Artculo *: La aplicacin de la presente ley corresponder a la %uperintendencia deElectricidad y Combustibles, en adelante la %uperintendencia, sin per*uicio de las atribucionesconferidas a la Comisin 2acional de Energa, en adelante la Comisin$ a las unicipalidades yal inisterio de Energa.Artculo 1+:Los reglamentos "ue se dicten para la aplicacin de la presente ley indicarn lospliegos de normas tcnicas "ue deber dictar la %uperintendencia pre!ia aprobacin de laComisin. Estos pliegos podrn ser modificados peridicamente en concordancia con losprogresos "ue ocurran en estas materias.

    TITULO II

    D l!s Concsions , Pr-isos

    Artculo 11: Las concesiones definiti!as sern otorgadas mediante decreto supremo delinisterio de Energa, por orden del 6residente de la 7ep(blica.

    Las concesiones pro!isionales sern otorgadas mediante resolucin de la%uperintendencia.

    El otorgamiento de las concesiones no e'imir al concesionario del cumplimiento detodas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las "ue regulan materiasmedioambientales.Artculo 1":Los permisos enumerados en el 2< del artculo &< sern otorgados por lasunicipalidades, con e'cepcin de a"uellos "ue deban otorgarse de conformidad con el decreto

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    con fuera de ley 2< &0 de 190 del inisterio de @bras p(blicas.Artculo 1#: Las concesiones elctricas slo podrn otorgarse a ciudadanos cilenos y asociedades constituidas en conformidad a las leyes del pas. %in embargo, no podrn otorgarseconcesiones elctricas a sociedades en comandita por acciones.

    Artculo 1$:Las concesiones elctricas otorgan el dereco a imponer las ser!idumbres a "uese refiere el n(mero - del artculo &4 del presente cuerpo legal.

    La constitucin y e*ercicio de las ser!idumbres, se regirn por las normas contenidas enel Captulo A Be las %er!idumbresB, del >tulo ??, de este cuerpo legal.Artculo 1%: Las concesiones se otorgarn sin per*uicio del dereco de tercero legalmenteestablecido con permiso o concesin, y en lo "ue ellas no pre!ean, estarn sometidas a lasleyes, reglamentos y ordenanas !igentes o "ue se dicten en el futuro sobre la materia.Artculo 1&:Las concesiones de ser!icio p(blico de distribucin otorgan el dereco a usarbienes nacionales de uso p(blico para tender lneas areas y subterrneas destinadas a ladistribucin en la ona de concesin. La distribucin de electricidad a usuarios ubicados en unaona de concesin slo podr ser efectuada mediante concesin de ser!icio p(blico dedistribucin, con las siguientes e'cepciones:

    1.5 Los suministros a usuarios no sometidos a regulacin de precios, indicados en losartculos 1-4 y 1-94 de la presente ley$ &.5 Los suministros "ue se efect(an sin utiliar bienes

    nacionales de uso p(blico$.5 Los suministros "ue se efect(an utiliando bienes nacionales de uso p(blico mediante

    permisos otorgados pre!iamente al establecimiento de una concesin, y-.5 >odo otro suministro "ue se efect(e mediante un contrato "ue acuerden directamente

    las partes, incluidos los concesionarios.Artculo 1':6odrn solicitarse otras concesiones de ser!icio p(blico de distribucin por unaparte o la totalidad del territorio de concesiones de este tipo ya otorgadas. El inistro deEnerga podr otorgarla de acuerdo a los procedimientos "ue establecen los artculos &/4 ysiguientes, imponiendo al nue!o concesionario las mismas obligaciones y derecos "ue otorgal primero en el territorio "ue ser compartido.Artculo 1(: Las cooperati!as de abastecimiento de energa elctrica "ue operen comoconcesionarias de ser!icio p(blico de distribucin, podrn distribuir sin limitaciones de !olumenelectricidad a "uienes no tengan la calidad de socios, en su ona de concesin.

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    En la e'plotacin de tales concesiones, las cooperati!as de "ue trata este artculo nogoarn de fran"uicias tributarias o de otras de cual"uier ndole, "ue tu!ieren por su condicinde cooperati!as.

    CAPITULO II

    D l!s concsions . cntr!ls /i.r0ulic!s pro.uctor!s . nr! l2ctric!3 . ln!s. tr!nsport3 . su)st!cions , . ln!s . .istri)uci4n5

    Artculo 1*:La solicitud de concesin pro!isional deber presentarse a la %uperintendencia.En la solicitud se indicar:

    a) La identificacin del peticionario$b) La clase de concesin "ue solicita y el ser!icio a "ue estar destinada$c) En el caso de centrales idroelctricas, adems de su ubicacin y potencia, se

    indicarn los derecos de apro!ecamiento de agua "ue posea o est tramitando el peticionarioy, si procede, el traado y capacidad de los acueductos, la ubicacin y capacidad de losembalses y estan"ues de sobrecarga y de compensacin "ue se construirn para la operacinde la central$

    d) En el caso de lneas de transmisin y de distribucin, un traado y la fran*a deseguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicacin preliminar de las subestaciones, conindicacin del rea en la "ue se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos!rtices sern graficados mediante coordenadas D>, indicndose el uso utiliado para estosefectos. La solicitud deber incluir la mencin precisa de la o las regiones, pro!incias ycomunas en las cuales se efectuarn los estudios y mediciones e indicar a"uellas localidades,contempladas en el (ltimo censo, "ue se encuentren dentro del rea. La solicitud deber incluirun mapa en "ue se desta"ue el rea preliminar de la concesin solicitada.

    e) Dna descripcin de los traba*os relacionados con los estudios, "ue se e*ecutarndurante el perodo de la concesin pro!isional y los plaos para la iniciacin de stos, para suterminacin por secciones y para su terminacin total$

    f) Dn plano general de las obras y una memoria e'plicati!a de las mismas, yg) Dn presupuesto apro'imado del costo de las obras.La %uperintendencia tendr un plao de "uince das, contado desde la presentacin de la

    solicitud de concesin pro!isional, para re!isar los antecedentes presentados por el solicitante,

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    lo "ue slo ar en base al cumplimiento de las e'igencias se3aladas en el inciso anterior.e cumplirse las se3aladas e'igencias, la %uperintendencia declarar admisible la

    solicitud, publicando en su sitio electrnico el te'to ntegro de la misma, con indicacin de sufeca de presentacin.

    %i de la re!isin de los antecedentes la %uperintendencia ad!irtiera el incumplimiento dealguna de las e'igencias antes mencionadas, comunicar dica situacin al solicitante. icacomunicacin se3alar los antecedentes "ue ayan sido omitidos o "ue re"uierancomplementarse. El solicitante deber acompa3arlos o complementarlos dentro del plao de"uince das, contado desde la notificacin de la comunicacin anterior, pudiendo solicitar en laoficina de partes su prrroga por un nue!o plao de siete das, antes del !encimiento delprimero. En caso "ue los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro delos correspondientes plaos, la %uperintendencia desecar la solicitud de plano medianteresolucin, lo "ue pondr fin al procedimiento. e resultar los antecedentes suficientes, la%uperintendencia declarar admisible la solicitud, publicndola en su sitio electrnico conformea lo se3alado en el inciso anterior.Artculo "+:entro de los "uince das siguientes a la declaracin de admisibilidad referida enel artculo precedente, la solicitud de concesin pro!isional ser publicada por cuenta delsolicitante tres das consecuti!os en un diario de circulacin nacional y tres das consecuti!osen un diario de circulacin regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitudde concesin. #simismo, deber comunicar un e'tracto de la solicitud por medio de tresmensa*es radiales "ue debern emitirse dentro del plao de "uince das, en diferentes das, poruna o ms radioemisoras "ue transmitan o cubran en la capital de la o las pro!incias se3aladasen la respecti!a solicitud. >anto la solicitud como el mapa incluido en sta sern publicados enla pgina eb u otro soporte de la %uperintendencia y en un lugar destacado de los municipiosafectados. 6ara este (ltimo efecto, la %uperintendencia deber en!iar al inisterio de 8ienes2acionales y a los respecti!os municipios, dentro de un plao de tres das contado desde ladeclaracin de la admisibilidad de la solicitud, copia de sta y del mapa del rea solicitada, las"ue los municipios debern e'ibir dentro de los tres das siguientes a su recepcin, por unplao de "uince das seguidos. El eco "ue la %uperintendencia o los municipios no efect(enlas anteriores publicaciones no afectar el procedimiento concesional sino slo la

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    responsabilidad de estos organismos.entro del plao de treinta das, contado desde la (ltima publicacin en un diario de

    circulacin nacional, la "ue no podr ser posterior a la (ltima publicacin en un diario decirculacin regional, los due3os de las propiedades "ue ocuparen o atra!esaren las obras

    proyectadas, u otros interesados, por s o debidamente representados, podrn formular a la%uperintendencia sus obser!aciones a la solicitud de concesin, las "ue debern fundarse en elincumplimiento de alguno de los re"uisitos se3alados en el artculo anterior. La%uperintendencia pondr al solicitante en conocimiento de las obser!aciones para "ue lasconteste en un plao m'imo de treinta das, debiendo desecar de plano a"uellas alegacionesdistintas de stas.

    La %uperintendencia resol!er fundadamente acerca de las solicitudes de concesionespro!isionales, en un plao m'imo de !einte das contado desde el !encimiento del plaose3alado en el inciso anterior, pre!ia autoriacin de la ireccin 2acional de Fronteras yLmites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuera deley 24-, de 190$ 24, de 190=, y 24=, de 199, todos del inisterio de 7elaciones E'teriores.La resolucin "ue dicte la %uperintendencia ser reducida a escritura p(blica.Artculo "1: En la resolucin de concesin pro!isional, "ue ser publicada por la%uperintendencia en el iario @ficial, a cuenta del solicitante, se fi*ar:

    a) El plao de la concesin pro!isional, el "ue se contar desde la publicacin de la resolucin "uela otorga$

    b) La descripcin de los traba*os relacionados con los estudios "ue se autorian y las fecas parala iniciacin y terminacin de los mismos.

    Las concesiones pro!isionales se otorgarn por un plao m'imo de dos a3os,prorrogable por un nue!o perodo de asta dos a3os. La solicitud de prrroga deberpresentarse a lo menos seis meses antes del !encimiento del plao de la concesin cuyaprrroga se solicita, y se tramitar de acuerdo a lo indicado en el artculo anterior.

    En caso de solicitarse la ampliacin del rea otorgada en una concesin pro!isional,dica peticin se tramitar como una nue!a solicitud respecto del rea adicional "ue sepretenda afectar. La solicitud deber acompa3arse de los antecedentes relacionados con elrea "ue se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artculo194 precedente, entendindose incorporados a ella los dems antecedentes considerados para

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    la concesin original.Artculo "": La resolucin de concesin pro!isional otorga alconcesionario el dereco para obtener del Gue de Letras respecti!o el permiso para practicar oacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios "ue

    sean necesarios para la preparacin del proyecto definiti!o de las obras comprendidas en suconcesin.

    El mismo Gue determinar, en conformidad al procedimiento contemplado en el >tuloH? del Libro >ercero del Cdigo de 6rocedimiento Ci!il, cuando los due3os de las

    propiedades afectadas u otros interesados lo soliciten, las indemniaciones a "ue tienendereco por los per*uicios "ue les pro!ocaren los permisos referidos en sus predios oeredades.

    En casos calificados, pre!io a otorgar el permiso a "ue se refiere el inciso primero, el *uepodr e'igir al concesionario, a solicitud del due3o u otros interesados, la entrega de una o mscauciones para asegurar el pago de las indemniaciones "ue correspondan en conformidad alinciso anterior. La medida decretada caducar con*untamente con el !encimiento del plao de laconcesin o su prrroga.Artculo "#:Las concesiones pro!isionales caducarn de pleno dereco si el interesado noredu*ere a escritura p(blica la resolucin de concesin pro!isional dentro de los treinta das

    siguientes a su publicacin en el iario @ficial.Artculo "$:Las concesiones pro!isionales no limitarn la facultad del %uperintendente paraotorgar, en carcter pro!isional, otras de la misma naturalea en igual ubicacin.Artculo "%:La solicitud de concesin definiti!a se presentar ante la %uperintendencia concopia al inisterio de Energa para "ue a"uella sta e*era sus atribuciones conforme a losartculos siguientes.

    6odr solicitarse la concesin definiti!a sin "ue sea necesaria la concesin pro!isionalpre!ia.

    En la solicitud se indicar:a) La identificacin del peticionario$b) La clase de concesin "ue se solicita y el ser!icio a "ue estar destinada$c) Dn plano general de las obras y una memoria e'plicati!a de las mismas$d) En el caso de centrales idroelctricas, su ubicacin y su potencia. %e indicar el dereco de

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    agua "ue posea el peticionario y, si procede, el traado y capacidad de los acueductos, laubicacin y capacidad de los embalses y estan"ues de sobrecarga y de compensacin "ue seconstruirn para la operacin de la central. %e deber acompa3ar, adems, los planos de lasobras idrulicas autoriadas por la ireccin Ieneral de #guas de acuerdo al Cdigo

    respecti!o, "uedando asimismo la construccin y apro!ecamiento de las obras idrulicasregidas por el Cdigo de #guas, pudiendo solicitarse la concesin con los planos de las obrasidrulicas "ue se ubieren presentado a la ireccin Ieneral de #guas para la autoriacinreferida. %in per*uicio de lo anterior, el interesado deber acreditar a la %uperintendencia "ue seencuentra en trmite y "ue se ad*untar el plano autoriado antes de la emisin del informe a"ue se refiere el artculo &9 de esta ley. Las ser!idumbres necesarias para lle!ar a cabo estasobras se otorgarn de acuerdo a las disposiciones de esta ley o del Cdigo de #guas, seg(ncorresponda$

    e) En el caso de centrales idrulicas, de lneas de transmisin, de distribucin y subestaciones seindicar su ubicacin, con indicacin de los caminos, calles y otros bienes nacionales de usop(blico "ue se ocuparn, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares "ue seatra!esarn$Los plaos para la iniciacin de los traba*os y su terminacin por etapas, secciones y laterminacin total de las obras$

    g) Dn presupuesto del costo de las obras$) Los planos especiales de las ser!idumbres "ue se impondrn y, si procediere, copias

    autoriadas de las escrituras o documentos en "ue consten las ser!idumbres prediales!oluntarias constituidas en fa!or del peticionario$Las lneas elctricas u otras obras e instalaciones e'istentes "ue puedan ser afectadas por lasobras nue!as$El plao de la concesin$

    J) En el caso de la concesin para ser!icio p(blico de distribucin se indicar la ona deconcesin, "ue como mnimo ser una fran*a circundante de 1 metros, respecto de cada lneaelctrica seg(n lo dispuesto en el artculo 4.

    La %uperintendencia tendr un plao de "uince das, contado desde la presentacin de lasolicitud, para re!isar los antecedentes presentados por el solicitante, lo "ue ar slo en baseal cumplimiento de las e'igencias se3aladas en el inciso anterior. e cumplirse las se3aladas

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    e'igencias, declarar admisible la solicitud mediante resolucin, publicando en su sitioelectrnico el te'to ntegro de la misma, con indicacin de su feca de presentacin.

    %i de la re!isin de los antecedentes la %uperintendencia ad!irtiera el incumplimiento dealguna de las e'igencias antes mencionadas, comunicar dica situacin al solicitante. ica

    comunicacin se3alar los antecedentes "ue ayan sido omitidos o "ue re"uierancomplementarse. El solicitante deber acompa3arlos o complementarlos dentro del plao de"uince das, contado desde la notificacin de la comunicacin anterior, pudiendo solicitar suprrroga por un nue!o plao de siete das, antes del !encimiento del primero. En caso de "uelos antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientesplaos, la %uperintendencia desecar la solicitud de plano mediante resolucin, "ue seinformar al inisterio de Energa, lo "ue pondr fin al procedimiento. e resultar suficientes losantecedentes, la %uperintendencia declarar admisible la solicitud, publicndola en su sitioelectrnico conforme a lo se3alado en el inciso anterior.

    En a"uellos casos en "ue otras leyes re"uieran la calidad de concesionario para solicitarautoriaciones o permisos especiales, se entender "ue el solicitante a "ue se refiere elpresente artculo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar lostrmites "ue correspondan a dicas autoriaciones o permisos, debiendo acreditar "ue larespecti!a concesin se encuentra en trmite ante la %uperintendencia. Lo anterior se !erificar

    mediante una comunicacin de la %uperintendencia al organismo respecti!o, a peticin delsolicitante.Artculo "&: %i dos o ms peticionarios sean o no concesionarios pro!isionales solicitarenconcesin definiti!a por alguna de las concesiones a "ue se refiere el artculo &4, el inistro deEnerga realiar una licitacin p(blica por los derecos de concesin en el rea relacionadacon estos peticionarios. El inistro de Energa determinar a cul o cules de ellos deberotorgarse concesin definiti!a.Artculo "':eclarada la admisibilidad, los planos especiales a "ue se refiere la letra ) delartculo &/4 sern puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los due3os de laspropiedades afectadas. La notificacin podr efectuarse *udicial o notarialmente. Cuando setrate de bienes fiscales, la %uperintendencia pondr directamente en conocimiento delinisterio de 8ienes 2acionales dicos planos especiales. En la notificacin deber constar"ue los planos fueron entregados a todos a"uellos "ue fueron notificados en conformidad al

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    inciso anterior.En el acto de notificacin o certificacin, *unto al plano, se entregar un documento

    informati!o elaborado por la %uperintendencia "ue describa las menciones "ue deber contenerel plano especial de las ser!idumbres, el procedimiento para presentar obser!aciones u

    oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol (nico tributario delsolicitante y de su representante legal.

    Cuando aya de notificarse a personas cuya indi!idualidad o residencia sea difcildeterminar, o "ue por su n(mero dificulten considerablemente la prctica de la diligencia, elsolicitante podr recurrir al Gue de Letras competente para "ue ordene notificar en conformidadal artculo /- del Cdigo de 6rocedimiento Ci!il.

    El solicitante deber demostrar la circunstancia de aberse efectuado la notificacin delos planos "ue contemplen las ser!idumbres, remitiendo a la %uperintendencia copia delcertificado notarial, de la certificacin del receptor *udicial "ue efectu la notificacin *udicial olas publicaciones correspondientes, en caso de aberse practicado la notificacin, de acuerdo alo se3alado en el inciso anterior.Artculo "' )is: entro de los "uince das siguientes a la declaracin de admisibilidad de lasolicitud de concesin definiti!a, un e'tracto de la misma ser publicado por cuenta delsolicitante, tres das consecuti!os en un diario de circulacin nacional y tres das consecuti!os

    en un diario de circulacin regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitudde concesin. El e'tracto deber contener la feca de presentacin de la solicitud de concesin$la identificacin del peticionario$ el nombre del proyecto$ la ubicacin del proyecto, conindicacin de laKs) reginKes), pro!inciaKs) y comunaKs) donde se ubicar$ el listado de prediosafectados, donde conste la informacin re"uerida en la letra e) del artculo &/4$ y las mencionesde las letras i) y J) del artculo &/4, seg(n corresponda, y la circunstancia de encontrarse lainformacin relati!a a la solicitud de concesin en la pgina eb de la %uperintendencia u otrosoporte.

    El solicitante deber comunicar, adems, a su costa, un e'tracto de la solicitud, por mediode siete mensa*es radiales. El e'tracto "ue se comuni"ue deber contener la feca depresentacin de la solicitud de concesin$ la identificacin del peticionario$ el nombre delproyecto$ la ubicacin del proyecto, con indicacin de laKs) reginKes), pro!inciaKs) y comunaKs)

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    donde se ubicar$ la ona de concesin solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo se3alado enla letra J) del artculo &/4$ y la circunstancia de encontrarse la informacin relati!a a la solicitudde concesin en la pgina eb de la %uperintendencia. Estos mensa*es debern emitirse dentrodel plao "ue establece el inciso primero de este artculo en diferentes das por una o ms

    radioemisoras "ue transmitan o cubran en la capital de la o las pro!incias se3aladas en larespecti!a solicitud. El representante legal del medio de comunicacin, o "uien ste designe,deber entregar al solicitante una constancia de la emisin de los mensa*es, con indicacin dela feca y ora de cada emisin, reproduciendo el te'to efecti!amente difundido y el nombre,frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el (ltimo mensa*e radial deber seremitido al menos un da antes de la (ltima publicacin contemplada en el inciso primero.

    El solicitante deber acompa3ar las publicaciones de la solicitud de concesin efectuadasde acuerdo a lo establecido en el inciso primero. e la misma forma, deber entregar a la%uperintendencia los certificados en "ue consten las emisiones radiales.

    La %uperintendencia certificar la feca en "ue el solicitante acredite aber efectuado lasnotificaciones a "ue se refiere el artculo anterior y las publicaciones establecidas en el presenteartculo.Artculo "' tr: Los due3os de las propiedades afectadas notificados en conformidad al incisoprimero del artculo &4 podrn, dentro del plao de treinta das contado desde la feca de

    notificacin, formular ante la %uperintendencia sus obser!aciones u oposiciones a la solicitud deconcesin. En caso de "ue ubieran sido notificados de acuerdo al artculo /- del Cdigo de6rocedimiento Ci!il, podrn solicitar a la %uperintendencia una copia de los planos especiales a"ue se refiere la letra ) del artculo &/4, dentro del plao de "uince das contado desde lanotificacin por a!isos. La %uperintendencia deber poner los planos a su disposicin, a mstardar dentro del da bil siguiente, contado desde "ue se ubieran solicitado. En tal caso, elplao de treinta das se3alado en este inciso se contar desde "ue la %uperintendencia pongalos planos a disposicin de "uien los ubiera solicitado.

    6or su parte, los interesados podrn formular ante la %uperintendencia susobser!aciones u oposiciones, dentro del plao de treinta das, contado desde la (ltimapublicacin efectuada seg(n lo dispuesto en el inciso primero del artculo anterior. 6ara estosefectos, a contar de dica publicacin podrn, asimismo, solicitar los planos especiales de

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    ser!idumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plao detreinta das se3alado en este inciso, se contar desde "ue la %uperintendencia ponga losplanos a su disposicin.

    El solicitante podr re"uerir a la %uperintendencia "ue certifi"ue el !encimiento de los

    plaos anteriores.Las obser!aciones slo podrn basarse en la errnea identificacin del predio afectadopor la concesin o del due3o del mismo, en el eco de "ue la fran*a de seguridad abar"uepredios no declarados en la solicitud de concesin como afectados por la misma o en elincumplimiento de alguno de los re"uisitos se3alados en el artculo &/4.

    Las oposiciones debern fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en losartculos /4 y /-4, debindose acompa3ar los antecedentes "ue las acrediten.

    Las obser!aciones u oposiciones "ue presenten tanto los due3os de las propiedadesafectadas u otros interesados "ue no cumplan con lo se3alado en los incisos anteriores, encuanto a las causales en "ue stas deben fundarse y al plao dentro del cual deben formularse,sern desecadas de plano por la %uperintendencia.

    Los due3os u otros interesados "ue ubieren formulado obser!aciones u oposiciones setendrn por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesin respecti!a.

    6ara efectos de este Captulo, se entender por interesados a a"uellos se3alados en el

    numeral & del artculo &1 de la ley 24 19.==.Artculo "(: La %uperintendencia pondr en conocimiento del solicitante, dentro de los cincodas siguientes a la feca de su presentacin, las obser!aciones y oposiciones de los due3osde las propiedades afectadas o de otros interesados, "ue se funden en las causales indicadasen el artculo anterior y "ue ayan sido presentadas dentro de plao, para "ue a"ul, a su !e,aga sus descargos u obser!aciones a las mismas o efect(e las modificaciones al proyecto "ueestime pertinentes en un plao de treinta das.

    En caso de re"uerirse alguna modificacin de la solicitud, los nue!os antecedentes setramitarn de acuerdo a lo se3alado en los artculos &/4 y siguientes.

    Dna !e !encido el plao para responder a todas las obser!aciones u oposiciones "ue seubieren presentado, el solicitante podr re"uerir a la %uperintendencia "ue certifi"ue dicacircunstancia, feca desde la cual se computar el plao de sta para e!acuar su informe.

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    Artculo "*: El ministro de Energa, pre!io informe de la %uperintendencia, y con laautoriacin de la ireccin 2acional de Fronteras y Lmites del Estado, si corresponde deacuerdo a las disposiciones de los decretos con fuera de ley 24 - de 190, 24 de 190= y 24= de 199, del inisterio de 7elaciones E'teriores, resol!er fundadamente acerca de la

    solicitud de concesin definiti!a, en un plao de "uince das contado desde la feca derecepcin del informe de la %uperintendencia.6ara e!acuar su informe, la %uperintendencia dispondr de sesenta das, contados desde

    el !encimiento del plao para responder a todas las obser!aciones u oposiciones "ue seubieren presentado, o desde el !encimiento del plao para presentarlas, si no se ubiereeco, o desde la constancia de aberse constituido ser!idumbre !oluntaria respecto de todoslos propietarios de predios afectados "ue no ubieren sido notificados, seg(n corresponda. Elinforme de la %uperintendencia slo se pronunciar sobre a"uellas obser!aciones y oposicionesfundadas en causales establecidas en esta ley "ue ubieren sido formuladas por los due3os delas propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plao.

    El decreto de otorgamiento, "ue contendr las indicaciones de las letras a) y siguientesdel artculo &/4 y la aprobacin de los planos de ser!idumbres "ue se impondrn, deber serpublicado en el sitio electrnico del inisterio de Energa en el plao de "uince das, contadodesde la feca de su publicacin en el iario @ficial y deber ser reducido a escritura p(blica

    por el concesionario antes de "uince das contados desde esta (ltima publicacin.>ratndose de proyectos para establecer lneas de transmisin de energa elctrica, el

    solicitante podr di!idir en cual"uier momento la concesin "ue solicita en dos o ms tramos.Las notificaciones practicadas con anterioridad a la di!isin de la solicitud de concesin seentendern !lidas para todos los efectos, siempre y cuando el traado en el predio afectado ynotificado no aya !ariado a propsito de dica di!isin.

    El decreto "ue se pronuncie sobre cada tramo, se3alar la concesin a la "ue pertenece.El decreto tambin consignar "ue, si por cual"uiera circunstancia, alguno de los tramos

    no pudiere e*ecutarse, el retiro de las instalaciones "ue ocupen bienes nacionales de usop(blico, terrenos fiscales o particulares, deber acerse dentro del plao y en las condiciones"ue fi*e la %uperintendencia.

    La di!isin a "ue se refiere este artculo no afectar en modo alguno la proibicin de

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    fraccionamiento contemplada en la ley 2419..Artculo #+: Cuando se trate de ser!icios p(blicos de distribucin de energa elctrica, eldecreto de concesin definiti!a fi*ar los lmites de la ona de concesin.

    La ona mnima de concesin comprender una fran*a de cien metros circundantes a

    todas las lneas e'istentes de la empresa, sean areas o subterrneas.Los concesionarios podrn solicitar a la %uperintendencia permisos para efectuare'tensiones pro!isorias de sus lneas de acuerdo a los procedimientos establecidos en elCaptulo ??? Be los permisos municipalesB. La %uperintendencia podr otorgar dicos permisospor un plao m'imo de un a3o$ debiendo, en el intertanto, el interesado solicitar la respecti!aconcesin.Artculo #1:Las concesiones definiti!as se otorgarn por plao indefinido.Artculo #1 )is:Las dificultades "ue se susciten entre dos o ms titulares de concesioneselctricas, o entre stos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energageotrmica, de permisos de e'ploracin de aguas subterrneas o de derecos deapro!ecamiento de aguas, de concesiones administrati!as o contratos especiales deoperacin para el apro!ecamiento de sustancias no susceptibles de concesin mineraconforme con el artculo 4 del Cdigo de inera, con ocasin de su e*ercicio o con moti!o desus respecti!as labores, sern sometidas a la decisin de un rbitro de los mencionados en el

    inciso final del artculo && del Cdigo @rgnico de >ribunales. En la determinacin de lascostas a "ue el *uicio d lugar, el *ue rbitro considerar como criterios para determinar si ae'istido moti!o plausible para litigar, entre otros, la e'istencia de proyectos u obras en e*ecucinen el rea ob*eto de la concesin, dereco o permiso, o la realiacin o desarrollo deacti!idades relacionadas directamente con las concesiones, los derecos o permisos otorgados,"ue son ob*eto del litigio.

    En todo caso, no constituir un obstculo para el otorgamiento y e*ercicio de concesioneso ser!idumbres elctricas la e'istencia de otros derecos, permisos o concesiones constituidosen el o los predios por terceros.Artculo #":%in per*uicio de lo dispuesto en el artculo 4, las concesiones posteriores "ue seotorguen para e*ecutar obras "ue complementen o amplen las de primera instalacin, pasarna formar parte de sta.Artculo ##:Las empresas "ue posean concesiones elctricas estarn obligadas a aceptar

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    empalmes entre s, de acuerdo con la reglamentacin "ue dictar el inistro de Energa.Artculo #$:La construccin de las obras de una concesin deber e*ecutarse con su*ecin alos planos presentados, sal!o modificaciones menores "ue no cambien fundamentalmente elproyecto, comunicadas pre!iamente a la %uperintendencia.Artculo #$ )is:>oda !e "ue en un *uicio posesorio sumario a los "ue se refiere el >tulo ?Adel Libro ??? del Cdigo de 6rocedimiento Ci!il, el *ue decrete la suspensin o paraliacin delas obras "ue se lle!an a cabo en !irtud de una concesin elctrica, se suspendern los efectosde dica orden de paraliacin o suspensin de obras si el concesionario consigna en la cuentacorriente del tribunal caucin suficiente para responder de la demolicin de la obra o de laindemniacin de los per*uicios "ue, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales

    *uicios, en caso "ue a ello sea condenado por sentencia firme, seg(n corresponda. 6ara estosfines, dentro del plao de tres das a contar de la feca de la resolucin "ue decret laparaliacin de las obras, o dentro del plao de tres das a contar de la feca de la resolucin a"ue se refiere el artculo /0/ del Cdigo de 6rocedimiento Ci!il, seg(n corresponda, el *uefi*ar el monto de la caucin antes referida. La suspensin de los efectos de la orden deparaliacin o suspensin de obras tendr lugar desde el momento en "ue se consigne elmonto de la referida caucin en el tribunal.

    Las cuestiones "ue se susciten en relacin al monto de la caucin fi*ada por el *ue se

    tramitarn como incidente, lo "ue en todo caso no afectar la suspensin de la orden deparaliacin o suspensin de las obras si el concesionario ubiere consignado la caucininicialmente fi*ada por el *ue. En caso "ue en la tramitacin del incidente se solicite el informede peritos, los gastos y onorarios "ue en tal caso se originen sern de cargo del titular de laconcesin o permiso, debiendo designar al perito el *ue competente. Con todo, si eldemandante a sido !encido en el *uicio, ser condenado al pago del perita*e se3alado, sinper*uicio del pago de las dems costas a las "ue pueda ser condenado conforme las reglasgenerales.

    %i al fallar el incidente se determina "ue el monto de la caucin sea mayor al inicialmentefi*ado, el concesionario deber consignar dentro de los "uince das biles siguientes ladiferencia en el tribunal, so pena de le!antarse la suspensin de la orden de paraliacin. Encaso "ue el monto de la caucin sea menor al inicialmente fi*ado por el tribunal, el *ue pondr adisposicin del concesionario el e'cedente, cuando corresponda, dentro del plao de tres das

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    contado desde la respecti!a resolucin.CAPITULO III

    D los Pr-isos 6unicip!ls

    Artculo #%:Los permisos se3alados en el n(mero del artculo &4 debern solicitarse a launicipalidad respecti!a, sin per*uicio de lo dispuesto en los artculos 1&4 y 4 de este cuerpolegal.

    La solicitud indicar la ubicacin y caractersticas de las !as, lneas y obras e'istentes"ue ste afecte, y se acompa3ar de un plano general del proyecto y de planos en detalles desus estructuras.Artculo #&:La solicitud de permiso ser publicada en el iario @ficial, despus "ue une'tracto de la misma aya sido publicado en un diario de circulacin nacional. #mbaspublicaciones sern de cargo del interesado.

    La unicipalidad resol!er fundadamente sobre la solicitud presentada, pre!ia consulta ala %uperintendencia acerca de las concesiones de distribucin en el rea, y pre!ia autoriacinde la ireccin 2acional de Fronteras y Lmites del Estado si corresponde de acuerdo a lasdisposiciones de los decretos con fuera de ley 24 - de 190, 24 de 190= y 24 = de 199 delinisterio de 7elaciones E'teriores.

    Artculo #':El plao de los permisos ser fi*ado por la unicipalidad y no podr e'ceder detreinta a3os. 6odr solicitarse su reno!acin, dentro de los (ltimos cuatro a3os anteriores al!encimiento del permiso.Artculo #(:La unicipalidad mediante decreto fundado podr suspender o de*ar sin efecto unpermiso de uso "ue aya otorgado, de acuerdo a este Captulo, cuando compruebe "ue en sue*ercicio no se cumple con cual"uier disposicin de esta ley o de sus reglamentos.

    CAPITULO IV

    D l! C!.uci.!.3 Tr!ns7rnci! , E8tinci4n . l!s Concsions

    Artculo #*:Las concesiones definiti!as de ser!icio elctrico caducarn, antes de entrar ene'plotacin:

    1. %i el concesionario no redu*ere a escritura p(blica el decreto de concesin dentro del plaoestablecido en el inciso tercero del artculo &94.

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    &. %i no se iniciaren los traba*os dentro de los plaos se3alados y no mediare fuera mayor o casofortuito u otra causal gra!e y calificada "ue e'ima de responsabilidad al concesionario, la "uedeber ser fundada por la %uperintendencia.

    . %i no se ubiesen e*ecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plaosestablecidos y no mediare fuera mayor o caso fortuito u otra causal gra!e y calificada "uee'ima de responsabilidad al concesionario, la "ue deber ser fundada por la %uperintendencia.

    La caducidad ser declarada por el 6residente de la 7ep(blica mediante decretosupremo fundado.

    El decreto supremo "ue recace la solicitud de caducidad ser e'pedido por el inistrode Energa ba*o la frmula Bpor orden del 6residente de la 7ep(blica.BArtculo $+:En los casos de caducidad pre!istos en el artculo anterior, el e' concesionariopodr le!antar y retirar las instalaciones e*ecutadas. Cuando estas instalaciones ocupen bienesnacionales de uso p(blico, terrenos fiscales o terrenos particulares, en !irtud de ser!idumbresconstituidas, el retiro deber acerse dentro del plao y en las condiciones "ue fi*e la%uperintendencia, en conformidad a los reglamentos.Artculo $1:El 6residente de la 7ep(blica, mediante decreto supremo fundado, podr declararcaducadas las concesiones de ser!icio p(blico de distribucin "ue se encuentren ene'plotacin:

    a) %i la calidad del ser!icio suministrado no corresponde a las e'igencias preestablecidasen esta ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesin,a no ser "ue el concesionario re"uerido por la %uperintendencia remediare tales situaciones enlos plaos "ue sta e'i*a$

    b) 6or incumplimiento de lo dispuesto en el artculo -4 de la presente ley.Artculo $":6roducida alguna de las causales se3aladas en el artculo -1< de la presente ley,el 6residente de la 7ep(blica ordenar a la %uperintendencia inter!enir la concesin del ser!iciop(blico de distribucin y determinar "uin se ar cargo de la e'plotacin y administracinpro!isional del ser!icio.Artculo $#:%i el 6residente de la 7ep(blica declarara caducada una concesin de ser!iciop(blico de distribucin, dispondr la licitacinde los bienes afectos a ella.

    Esta licitacin deber !erificarse dentro de un plao no mayor de un a3o.En las bases de la licitacin se establecer principalmente:

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    a) Las obras de reparacin y me*oramiento de las instalaciones "ue debern e*ecutarse ylas ad"uisiciones de elementos "ue debern acerse$

    b) Los plaos dentro de los cuales debern iniciarse y terminarse las obras de reparaciny me*oramiento, y acerse las nue!as instalaciones, y

    c) El depsito de garanta para participar en la licitacin y "ue no podr ser inferior al 1;del !alor de todos los bienes y derecos afectos a la concesin, seg(n tasacin "ue ar la%uperintendencia.Artculo $$:La licitacin se anunciar por una !e en el iario @ficial y por medio de a!isosrepetidos por lo menos dos !eces en un diario de circulacin nacional. En caso de no aberinteresados se llamar nue!amente a licitacin, para lo cual podrn modificarse las basesestablecidas anteriormente.Artculo $%:el !alor de la ad*udicacin se deducirn todos los gastos en "ue se ubiereincurrido y el saldo se entregar al propietario de la concesin caducada.

    En caso de e'istir acreedores ipotecarios, prendarios o de cual"uier otra naturalea, elsaldo resultante a "ue se refiere el inciso anterior ser depositado en la cuenta corriente delGugado de Letras de turno en lo Ci!il de %antiago.

    Los acreedores ipotecarios, prendarios o de cual"uier otra naturalea y los actores delos *uicios pendientes o "ue se promo!ieren, relati!os al dominio o cual"uier otro dereco sobre

    los bienes afectos a la concesin, no podrn oponerse por ning(n captulo a "ue se efect(e lalicitacin y, reconocidos sus derecos, se pagarn con el saldo resultante antes mencionado$sin per*uicio de las dems acciones "ue pueden legalmente e*ercitar los acreedores en contradel propietario de la concesin caducada.Artculo $&:Cuando sea declarada la caducidad de una concesin por la causal del 2< delartculo 9

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    otra *urdica de la cual a"ulla sea asociada, transformacin, absorcin o fusin de sociedades,o bien por cual"uier otro acto seg(n el cual se transfiera el dominio o el dereco de e'plotacin.

    En particular, el informe de la Comisin, "ue el inisterio de Energa deber tenerpresente, indicar si la transferencia de concesin en cuestin genera o no prdidas deeficiencia en el sistema de distribucin afectado. %e entender "ue e'iste prdida de eficienciaen el sistema de distribucin afectado si, como producto de la transferencia de concesinse3alada, la prestacin del ser!icio de distribucin en la ona abastecida por dico sistemadebe efectuarse a un costo total anual superior al mismo "ue la prestacin referida e'ibe en lasituacin sin transferencia.

    #simismo, y para estos efectos, se entender "ue la ona abastecida por el sistema dedistribucin afectado comprende la totalidad de las concesiones de distribucin de las empresas"ue participan en la transferencia, cediendo o recibiendo la concesin cuya transferencia seanalia. # su !e, por costo de e'plotacin se entender el definido en el artculo 194 de estaley.

    El inisterio de Energa deber propender a "ue las transferencias de concesiones noproducan prdidas de eficiencia en los sistemas de distribucin. %in embargo, si el informe dela Comisin e!idencia la e'istencia de prdidas de eficiencia por efecto de la transferencia deconcesin en cuestin, el inisterio de Economa, Fomento y 7econstruccin podr otorgar su

    autoriacin, y la prdida de eficiencia producto de la transferencia no deber ser refle*ada enlas tarifas de los suministros su*etos a regulacin de precios "ue se efect(en en el sistema dedistribucin afectado.

    En cual"uier caso de transferencia y siempre "ue sta sea autoriada conforme a losincisos precedentes, el ad"uirente deber cumplir con todas las condiciones "ue esta ley fi*apara ser concesionario, dentro del plao de seis meses.

    El 6residente de la 7ep(blica podr declarar la caducidad de una concesin porinfraccin a lo establecido en el presente artculo. En este caso la concesin y sus bienesafectos sern transferidos mediante licitacin p(blica en la forma pre!ista en los artculos -

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    Artculo $(: >odas las ser!idumbres "ue se3alen los decretos de concesiones elctricasdefiniti!as se establecern en conformidad a los planos especiales de ser!idumbres "ue seayan aprobado en el decreto de concesin.Artculo $*:Las concesiones de centrales idrulicas productoras de energa elctrica creanen fa!or del concesionario las ser!idumbres de obras idroelctricas, de acuerdo con lasdisposiciones de la presente ley.Artculo %+:Las ser!idumbres a "ue se refiere el artculo anterior otorgan los siguientesderecos:

    1.5 6ara ocupar los terrenos "ue se necesitan para las obras$&.5 6ara ocupar y cerrar asta en una e'tensin de media ectrea los terrenos contiguos

    a la bocatoma, con el fin de dedicarlos a construir abitaciones de las personas encargadas dela !igilancia y conser!acin de las obras, y a guardar los materiales necesarios para laseguridad y reparacin de las mismas, y

    .5 6ara ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, !ertederos,clarificadores, estan"ues de acumulacin de aguas, cmaras de presin, ca3eras, centralesidroelctricas con sus dependencias, abitaciones para el personal de !igilancia, caminos deacceso, depsitos de materiales y, en general, todas las obras re"ueridas para las instalacionesidroelctricas.

    Artculo %1:Las concesiones de lneas de transporte, subestaciones y de ser!icio p(blico dedistribucin crean en fa!or del concesionario las ser!idumbres:1.5 6ara tender lneas areas o subterrneas a tra!s de propiedades a*enas$&.5 6ara ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energa elctrica, desde

    la central generadora o subestacin, asta los puntos de consumo o de aplicacin$.5 6ara ocupar y cerrar los terrenos necesarios para las subestaciones elctricas,

    incluyendo las abitaciones para el personal de !igilancia.Artculo %":Los propietarios de lneas elctricas estarn obligados a permitir el uso de suspostes, torres y otras instalaciones necesarias, para el establecimiento de otras lneaselctricas. Esta obligacin slo es !lida para a"uellas lneas "ue agan uso de lasser!idumbres a "ue se refiere el artculo /14 y las "ue usen bienes nacionales de uso p(blico,como calles y !as p(blicas, en su traado.Artculo %#:Cuando e'istan lneas elctricas en una eredad, el propietario de sta podr

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    e'igir "ue se apro!ecen las e'istentes cuando desee constituirse una nue!a ser!idumbresobre su propiedad.La %uperintendencia, odos los interesados, resol!er si el nue!o concesionario debe aceptaresta obligacin, la cual ser cumplida en las condiciones "ue establece el artculo /&4.Artculo %$:Los edificios no "uedan su*etos a las ser!idumbres de obras idroelctricas ni delneas de transporte y distribucin de energa elctrica.

    Los corrales, uertos, par"ues, *ardines o patios "ue dependan de edificios, "uedansu*etos slo a la ser!idumbre de ser cruados por lneas areas de distribucin de energaelctrica de ba*a tensin, pero estn e'entos de las dems ser!idumbres "ue establece lapresente ley. El traado de estas lneas deber proyectarse en forma "ue no per*udi"ue laesttica de *ardines, par"ues, uertos o patios del predio.

    El propietario del predio atra!esado por las lneas "ue desee e*ecutar construccionesdeba*o de ellas, podr e'igir del due3o de las lneas "ue !are su traado. En este caso lasobras modificatorias sern de cargo del due3o del predio.

    2o obstante lo establecido en los incisos anteriores, cuando se trate de centralesidrulicas productoras de energa de &/. o ms Jiloatts de potencia, los edificios,corrales, uertos, par"ues, *ardines o patios "ue de ellos dependan estarn su*etos a laser!idumbre de acueducto y de las obras idroelctricas. %i al constituirse una ser!idumbre

    "uedaren terrenos inutiliados para su natural apro!ecamiento, se aplicar lo dispuesto en elinciso final del artculo 094.Artculo %%:Las lneas de transporte y distribucin de energa elctrica podrn atra!esar losros, canales, las lneas frreas, puentes, acueductos, cruar calles, caminos y otras lneaselctricas.

    Estos cruamientos se e*ecutarn en conformidad con las prescripciones "ue establecanlos reglamentos, de manera "ue garanticen la seguridad de las personas y propiedades.Artculo %&:El due3o del predio sir!iente est obligado a permitir la entrada de inspectores ytraba*adores debidamente identificados para efectuar traba*os de reparacin, ba*o laresponsabilidad del concesionario a "uien dicas lneas pertenecen. #simismo, el due3o delpredio sir!iente estar obligado a permitir la entrada de los materiales necesarios para estostraba*os. El Gue, a solicitud del propietario del suelo, regular, atendidas las circunstancias, eltiempo y forma en "ue se e*ercitar este dereco.

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    La resolucin del Gue "ue regule el e*ercicio del dereco a "ue se refiere el incisoanterior ser apelable en ambos efectos, y el >ribunal de #lada deber pronunciarse sobreella, dentro de los "uince das siguientes al ingreso de los autos en %ecretara, ayan o nocomparecido las partes.Artculo %':El due3o del predio sir!iente no podr acer plantaciones, construcciones ni obras

    de otra naturalea "ue perturben el libre e*ercicio de las ser!idumbres establecidas por esta ley,sin per*uicio de lo establecido en el inciso 4 del artculo /-4. %i infringiere esta disposicin o susplantaciones o arboledas crecieren de modo "ue perturbaren dico e*ercicio, el titular de laser!idumbre podr subsanar la infraccin a costa del due3o del suelo.Artculo %(:%i no e'istieren caminos adecuados para la unin del camino p(blico o !ecinalms pr'imo con el sitio ocupado por las obras, el concesionario tendr dereco a lasser!idumbres de trnsito por los predios "ue sea necesario ocupar para establecer el camino deacceso.Artculo %*: El inistro de Energa podr imponer en fa!or de los concesionarios laser!idumbre de ocupacin temporal de los terrenos municipales o particulares para elestablecimiento de caminos pro!isorios, talleres, almacenes, depsito de materiales ycuales"uiera otros ser!icios "ue sean necesarios para asegurar la e'pedita construccin de lasobras.

    Las ser!idumbres de ocupacin temporal se establecern mediante el pago de la rentade arrendamiento y de la indemniacin de los da3os, per*uicios y deterioros de cual"uier clase"ue puedan irrogarse en el terreno ocupado. En caso "ue no se produ*ere acuerdo entre laspartes, tanto la renta de arrendamiento como las indemniaciones correspondientes sernfi*adas por el Gue en *uicio sumario.

    %e constituir esta ser!idumbre siguiendo los procedimientos indicados en esta ley.Artculo &+:>odos los derecos concedidos en los artculos /4, /14 y /&4 se e*ercernplenamente, sin per*uicio de las acciones *udiciales "ue ubiere pendientes.Artculo &1:%e podr autoriar la ser!idumbre temporal de postacin en casos calificados porla %uperintendencia, la "ue estar tambin autoriada para fi*ar en cada caso el monto de pagocorrespondiente.Artculo &":Las gestiones para acer efecti!as las ser!idumbres debern iniciarse en cadacaso dentro de los seis meses siguientes a la feca de reduccin a escritura p(blica del decreto

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    de concesin definiti!a "ue ubiere aprobado los planos correspondientes, so pena decaducidad del dereco otorgado para imponer la ser!idumbre.Artculo :%i no se produ*ere acuerdo entre el concesionario y el due3o de los terrenossobre el !alor de stos, el %uperintendente, a peticin del concesionario o del due3o de losterrenos, designar una o ms comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para "ue,

    oyendo a las partes, practi"uen el o los a!al(os de las indemniaciones "ue deban pagarse aldue3o del predio sir!iente. En estos a!al(os no se tomar en consideracin el mayor !alor "uepuedan ad"uirir los terrenos por las obras proyectadas.

    %in per*uicio de lo anterior, el solicitante podr re"uerir la designacin de una o mscomisiones tasadoras desde el !encimiento del plao para presentar obser!aciones uoposiciones del (ltimo notificado. Los onorarios de las comisiones tasadoras sern de cargodel concesionario y sern fi*ados por el %uperintendente.

    La comisin tasadora "ue para cada caso designe el %uperintendente, medianteresolucin, deber estar compuesta por tres profesionales inscritos en el 7egistro a "ue serefiere el artculo siguiente y no podr ser integrada por ms de un miembro "ue perteneca a laadministracin centraliada o descentraliada del Estado.

    Corresponder al %uperintendente designar a los miembros por sorteo en unprocedimiento p(blico, bastando para esto (ltimo "ue el sorteo sea anunciado con cinco das de

    anticipacin en la pgina eb de la %uperintendencia. En el mismo sorteo deber el%uperintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia,para el caso "ue alguno de los primeros no acepte el cargo.

    uien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inabilidad de lasse3aladas en el artculo 04 ter deber declararlo e'presamente e inabilitarse de conformar lacomisin tasadora correspondiente. ica declaracin deber entregarse a la %uperintendenciaen el plao se3alado en el inciso anterior. En tal caso, la %uperintendencia designar, en suremplao, al tasador suplente.Artculo )is: La %uperintendencia lle!ar un 7egistro donde se inscribirn las personasinteresadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artculo anterior. El 7egistroser electrnico y los nombres de sus integrantes se encontrarn publicados en el sitioelectrnico de la %uperintendencia.

    La solicitud de inscripcin deber ser en!iada a la %uperintendencia, en la forma "ue

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    estableca el reglamento, debindose cumplir con los siguientes re"uisitos:a) #compa3ar una certificacin de no aber sido condenado por un delito "ue mereca pena

    aflicti!a.b) #creditar, mediante declaracin *urada, los datos de su empleador o acti!idad "ue desarrolla, y

    los !nculos profesionales "ue tu!ieren con alguna empresa del sector elctrico.

    c) 6oseer ttulo, otorgado por una uni!ersidad o instituto profesional o tcnico del Estado oreconocido por ste, seg(n corresponda, o centros de formacin tcnica, y acreditar unae'periencia mnima de tres a3os en el sector p(blico o pri!ado, en total, en el a!al(o de bienesraces urbanos o rurales.

    Mabindose cumplido con los re"uisitos se3alados anteriormente, el %uperintendenteproceder a incorporar en el 7egistro al tasador, sin ms trmite.

    La acreditacin de los re"uisitos se3alados en las letras a) y b) del presente artculo,deber actualiarse anualmente.Artculo tr:2o podrn integrar una comisin tasadora a"uellos "ue, a la feca de sudesignacin o en cual"uier momento dentro de los doce meses anteriores a dica feca, tengano ubieren tenido inters en la tasacin. %e entiende "ue e'iste inters de un tasador en todatasacin en "ue sea beneficiado, de cual"uier forma, Ki) l mismo, su cnyuge o sus parientes

    asta el segundo grado de consanguinidad o afinidad$ Kii) las sociedades o empresas en lascuales sea director o due3o, directamente o a tra!s de otras personas naturales o *urdicas, deun 1; o ms de su capital$ Kiii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de laspersonas antes mencionadas sea director o due3o, directo o indirecto, del 1; o ms de sucapital, y Ki!) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no ubieraresultado electo sin los !otos de a"ul o a"ullos.

    #simismo, no podrn integrar una comisin tasadora a"uellos "ue tengan un !nculolaboral o de prestacin de ser!icios con la empresa concesionaria o con los due3os de lospredios sir!ientes "ue deban a!aluarse.

    Lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 04 no ser considerado causal de conflictode inters.

    En caso "ue por cual"uiera causa deba efectuarse una nue!a tasacin y el monto de laindemniacin fi*ada en sta sea mayor a la anterior, el concesionario no podr continuar con

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    las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artculo 004.Artculo &$:La comisin tasadora deber reunirse en das y oras "ue determine la%uperintendencia, ba*o el apercibimiento de una multa de una Dnidad >ributaria ensual, enadelante D>, en caso de inasistencia y respecto de cada uno de los inasistentes.

    En caso de "ue el informe de la comisin tasadora no se e!acue dentro de los !einte das

    siguientes a la (ltima !isita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la %uperintendencia,se aplicar a cada uno de los integrantes de la comisin "ue ayan pro!ocado el retraso, unamulta de die D>.

    %in per*uicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso "ue la comisin tasadorano entregue su informe dentro de plao, el concesionario o el due3o de los terrenos podrnsolicitar al %uperintendente la designacin de una nue!a comisin.Artculo &%: 6racticado el a!al(o por la comisin tasadora, ser entregado a la%uperintendencia, la cual pondr una copia debidamente autoriada por ella, en conocimientode los concesionarios y de los due3os de las propiedades afectadas, mediante carta certificada.

    e no e'istir ser!icio de correos "ue permita la entrega de la tasacin mediante cartacertificada, el solicitante podr encomendar la notificacin de la tasacin a un notario p(blico dellugar, "uien certificar el eco. En caso de no poder practicarse la notificacin por cartacertificada, la %uperintendencia ordenar al concesionario "ue notifi"ue el a!al(o a tra!s de

    los medios de notificacin establecidos en el artculo &4.En caso de "ue el a!al(o no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios poralguna de las !as se3aladas en los incisos precedentes, ya sea por"ue no fue posibledeterminar la residencia o indi!idualidad de los due3os de las propiedades afectadas o por"uesu n(mero dificulte considerablemente la prctica de la diligencia, el concesionario podrconcurrir ante el *ue de letras competente para "ue ordene notificar en conformidad al artculo/- del Cdigo de 6rocedimiento Ci!il.Artculo &&:El !alor fi*ado por la comisin tasadora, ms el !einte por ciento de "ue trata elartculo 4, ser entregado al propietario y, en caso de "ue este se encontrare ausente o senegare a recibirlo, ser consignado en la cuenta corriente del >ribunal respecti!o a la orden delpropietario.Artculo &':%in per*uicio de la e'istencia de cual"uiera reclamacin pendiente, sea delconcesionario o del due3o del predio, la e'ibicin del comprobante de pago o de la

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    consignacin del !alor fi*ado por la comisin tasadora ser!ir al concesionario para obtener delGue de Letras respecti!o "ue lo ponga, sin ms trmite, en posesin material de los terrenos.

    # peticin del concesionario, el *ue podr decretar adems el au'ilio de la fuera p(blicapara acer cumplir el decreto de concesin, con facultad de descerra*amiento, facultad esta(ltima de la "ue se ar uso si e'istiere oposicin a la toma de posesin material de los

    terrenos o para el e!ento de encontrarse sin moradores los predios sir!ientes, cuestiones "uedebern ser constatadas por el agente de la fuera p(blica "ue lle!e a cabo la diligencia y de la"ue deber de*arse constancia en el e'pediente. 6ara proceder de acuerdo a lo dispuesto eneste inciso, el *ue ordenar "ue pre!iamente se notifi"ue al due3o del predio sir!iente, en elterreno consignado en el decreto de concesin, para lo cual se de*ar una copia de laresolucin "ue decret el au'ilio de la fuera p(blica, la "ue contendr adems una referencia adico decreto. La notificacin ser practicada por un receptor *udicial o por un notario p(blico,seg(n determine el *ue, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser tambin practicada por unfuncionario de Carabineros de Cile, en la misma calidad, y se perfeccionar en el momento en"ue dica copia se entregue a cual"uiera persona adulta "ue se encuentre en el predio. %i elministro de fe certifica "ue en dos das distintos no es abida alguna persona adulta a "uiennotificar, bastar con "ue tal copia se deposite en el predio, entendindose as efectuada lanotificacin aun"ue el due3o del predio no se encuentre en dico lugar o en el lugar de asiento

    del tribunal.Artculo &(:Los concesionarios o los due3os de las propiedades afectadas podrn reclamardel a!al(o practicado por la comisin tasadora dentro del plao de treinta das, a contar de lafeca de su notificacin.

    esde ese momento, las cuestiones "ue se susciten se !entilarn de acuerdo con lasreglas establecidas en el >tulo H? del Libro >ercero del Cdigo de 6rocedimiento Ci!il.Artculo &*:El due3o del predio sir!iente tendr dereco a "ue se le pague:

    1.5 El !alor de todo terreno ocupado por las obras idroelctricas, incluidas las deembalse y estan"ues, por los postes y las torres de las lneas, por las an*as de las lneassubterrneas, por los edificios y por los caminos de acceso, seg(n los planos de ser!idumbres$

    &.5 El !alor de los per*uicios ocasionados durante la construccin de las obras o comoconsecuencia de ellas o del e*ercicio de las ser!idumbres. ?gualmente el !alor de los per*uicios"ue causan las lneas areas, y

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    .5 Dna indemniacin por el trnsito "ue el concesionario tiene dereco a acer para losefectos de la custodia, conser!acin y reparacin de las lneas. Esta indemniacin no podrser superior al !alor de una fa*a de terreno de dos metros de anco, en la parte del predioocupado por las lneas.

    %i al constituirse una ser!idumbre "uedaren terrenos inutiliados para su natural

    apro!ecamiento, el concesionario estar obligado a e'tender la ser!idumbre a todos estosterrenos.Artculo '+:Los terrenos ocupados se pagarn, a tasacin de peritos, con !einte por ciento deaumento.Artculo '1: >odas las dificultades o cuestiones posteriores de cual"uier naturalea a "uedieren lugar las ser!idumbres establecidas en este >tulo, ya sea por parte del concesionario odel due3o del predio sir!iente, se tramitarn en *uicio sumario en conformidad a las reglasestablecidas en el Cdigo de 6rocedimiento Ci!il.

    La apelacin de la sentencia definiti!a en estos *uicios se conceder slo en el efectode!oluti!o.Artculo '":%er Gue competente para conocer de los *uicios a "ue se refiere el presente>tulo, el de la comuna o agrupacin de comunas donde se encuentre el predio sir!iente y si lospredios sir!ientes estu!ieren en dos o ms comunas, el Gue de cuales"uiera de ellas.

    Ttulo II ;I9:

    D l! Coor.in!ci4n , opr!ci4n .l 9ist-! El2ctrico N!cio

    Artculo '"

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    reglamento y las normas tcnicas. icas empresas debern su*etarse a esta proCoordinador.

    El Coordinador slo podr operar directamente las instalaciones sistmiccomunicacin y monitoreo necesarias para la coordinacin del sistema elctrico.Artculo '"

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    manifiestamente errnea, o el incumplimiento a lo dispuesto en el presentesancionadas por la %uperintendencia.Artculo '"

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    Artculo '"

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    Los ser!icios "ue deban ser prestados o instalados directamente sermediante un estudio de costos eficientes. Los resultados de dico estudio podrnal dictamen del 6anel dentro de los die das siguientes a su comunicacinCoordinador. 6or su parte, la !aloriacin de los ser!icios complementarsubastados corresponder al !alor ad*udicado en la respecti!a licitacin o subast

    La Comisin podr fi*ar el !alor m'imo de las ofertas de las licitacionesser!icios complementarios, mediante resolucin e'enta, la "ue, en el caso de licitener el carcter de reser!ado y permanecer oculto asta la apertura drespecti!as.

    En caso "ue la licitacin o subasta de un ser!icio complementario se declCoordinador podr instruir la prestacin directa del respecti!o recurso o la instalala infraestructura necesaria para la prestacin de dico recurso, seg(n correspocasos, la !aloriacin de los ser!icios corresponder a los precios m'imosfilicitaciones o subastas declaradas desiertas, o los "ue fi*e la Comisin,seg(n cocuales podrn someterse al dictamen del 6anel de E'pertos dentro de los die ddica declaracin.

    Las in!ersiones asociadas a nue!a infraestructura, con sus costosmantenimiento eficiente, "ue sean contemplados en el informe de ser!icios com

    sern remuneradas durante un perodo e"ui!alente a su !ida (til identificada en dconsiderando la tasa de descuento se3alada en el artculo 11=

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    deber implementar sistemas de informacin p(blica "ue contengan lcaractersticas tcnicas y econmicas de las instalaciones su*etas a coordisistemas debern contener, al menos, la siguiente informacin:

    a) Caractersticas tcnicas detalladas de todas las instalaciones dtransmisin y clientes libres su*etas a coordinacin, tales como, elctricas, c

    geogrficas$ y de instalaciones de distribucin, seg(n corresponda$b) #ntecedentes de la operacin esperada del sistema, tales como cos

    esperados, pre!isin de demanda, cotas y ni!eles de embalses, programas dmantenimiento, stocJ de combustibles disponible para generacin, entre otros$

    c) #ntecedentes relati!os al ni!el del cumplimiento de la normati!a instalaciones de los coordinados$

    d) #ntecedentes de la operacin real del sistema, incluyendo las des!iacde la operacin programada demanda, generacin de las centrales, costos margpotencia transitada, entre otros$

    e) ?nformacin respecto a las transferencias econmicas "ue debe deterempresas su*etas a coordinacin, tales como costos marginales reales, demanday retiro, antecedentes de cargo por uso de los sistemas de transmisincomplementarios, y en general de todos a"uellos pagos "ue le corresponda calcu

    a la normati!a !igente$f) ?nformacin con las caractersticas principales respecto de los contratos!igentes entre empresas suministradoras y clientes, incluyendo al menos feca del contrato, plaos de !igencia, puntos y !ol(menes de retiros acordados en lcontratos, sal!o a"uellos aspectos de carcter comercial y econmico contenido

    g) ?nformacin respecto a estudios e informes "ue deba elaborar el Ccumplimiento de la normati!a !igente, as como los resultados "ue de ellos eman

    ) Los informes de las auditoras desarrolladas o solicitadas por el Coordini) #nualidad del A.?. y C.@..#. de cada una de las instalaciones de transm

    indicado en el reglamento$*) La !aloriacin e indi!idualiacin de los derecos relacionados con el

    tales como los referidos a ad"uisicin de terrenos, su uso y goce, gastos e ind

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    pagadas para el establecimiento de las ser!idumbres !oluntarias o forosas, ecomo el respecti!o ttulo "ue les sir!e de antecedente$

    J) Los reportes a "ue ace referencia el artculo &

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    caso "ue se !erifi"ue "ue la informacin y antecedentes presentados difieran sude las caractersticas tcnicas e'istentes, las instalaciones respecti!as sntegramente del siguiente proceso de tarificacin a "ue se refiere el Captulo ?A esta Ley. #simismo, el total de las sumas percibidas en e'ceso por asta ctarifarios, debern ser descontadas del pago de la remuneracin a "ue se refier

    11-< y siguientes de esta ley, rea*ustados de acuerdo a la !ariacin "ue e'perimde 6recios al Consumidor.

    En caso "ue las diferencias no sean sustanciales, los in!entarios debern Las discrepancias "ue sur*an en relacin a la aplicacin de este artcu

    sometidas al dictamen del 6anel de E'pertos, de acuerdo al procedimiento sartculo &11

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    intercone'in internacional, debiendo preser!ar la seguridad y calidad de ser!icielctrico nacional, y asegurar la utiliacin ptima de los recursos energticos deterritorio nacional. 6ara ello, deber su*etarse a las disposiciones establecidassupremo al "ue ace referencia el artculo =&

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    elctrico, con indicadores de corto, mediano y largo plao, tales como, costo marsuministro, ni!eles de congestin del sistema de transmisin, ni!eles ptimosidentificacin, cantidad y duracin de fallas y generacin y !ertimiento con!encional, entre otros.

    La elaboracin de los reportes deber ser al menos anual, iniciando en el

    de cada a3o. >endrn el carcter de p(blicos y debern ser comunicados a la C%uperintendencia en un plao de "uince das, posterior a la conclusin de dico r

    >oda instalacin sometida a la coordinacin de la operacin, conforme a el artculo &cnica a "ue aceartculo &cnica. #simismo, los concesionarios de ser!icio p(blico de distribcomunicar a la %uperintendencia el desempe3o de sus instalaciones conforme aestablecidos en la 2ormati!a >cnica.

    # partir de la comunicacin a "ue ace referencia el inciso anterior, la %upen el uso de sus facultades, determinar las medidas administrati!as "ue corresp

    #l menos, cuatrienalmente, la Comisin deber lle!ar a cabo un procesactualiacin en caso de ser sta necesaria, de los estndares de desempe3o ela normati!a tcnica.Artculo '"

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    otorgar esta declaracin slo respecto de a"uellas instalaciones "ue cuenten conpermisos sectoriales, rdenes de compra, cronograma de obras y dems estableca el reglamento, "ue permitan acreditar feacientemente la facconstruccin de dicas instalaciones.

    %in per*uicio de lo se3alado precedentemente, se considerarn

    instalaciones en construccin a"uellos proyectos de trasmisin nacional, onal ydesarrollo "ue formen parte de los planes de e'pansin respecti!os, cocaractersticas tcnicas y plaos con los cuales los proyectos se3alados figuplanes.

    La entrega de informacin falsa, incompleta o manifiestamente errneasolicitante, ser sancionada por la %uperintendencia de acuerdo a las normas ela ley 2odo atraso o prrroga en los mismos, debeal Coordinador y debern estar debidamente *ustificados por un informe deindependiente contratado al efecto, el "ue podr ser auditado por el Coordinadoy en casos calificados y pre!io informe del Coordinador, la Comisin pocumplimiento de los plaos informados. El referido informe del Coordinador deb"ue no se afecten los ob*eti!os establecidos en el artculo &

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    etapa de puesta en ser!icio. %in per*uicio de lo anterior, los propietarios,usufructuarios o "uienes interconecten instalaciones al sistema elctrico "ue estpuesta en ser!icio, debern su*etarse a la coordinacin del Coordinador y tendrcoordinados. %e entender "ue una instalacin se encuentra en etapa de puesuna !e materialiada su intercone'in y energiacin y asta el trmino de l

    pruebas, ad"uiriendo desde el inicio de esta etapa la calidad de coordinado en codispuesto en el artculo &odo incumplimientoestablecidos para el periodo de puesta en ser!icio deber ser comunicado por ela %uperintendencia pudiendo aplicarse las sanciones "ue correspondan.

    Concluida la etapa de puesta en ser!icio, el coordinado titular de la respecdeber presentar al Coordinador una declaracin *urada de fiel cumplimiento d!igente, pudiendo ste (ltimo !erificar tal circunstancia. 6osteriormente, el Coorsu aprobacin para la entrada en operacin del respecti!o proyecto, en lestableca la 2orma >cnica respecti!a.

    %lo las instalaciones de generacin "ue se encuentren en operacin tenparticipar en las transferencias de potencia a "ue ace referencia el artcinyecciones de energa en la etapa de puesta en ser!icio, se remunerarn pgenerales de transferencia. %in per*uicio de lo anterior, en esta etapa, dicas idebern ser consideradas para la determinacin del costo marginal del %istereparticin de ingresos por potencia.Artculo '"

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    tratndose de instalaciones del sistema de transmisin nacional, onal y desarrollo, su retiro, modificacin, descone'in, o el cese de operacionesobedeca a fallas o a mantenimientos programados, deber ser autoriado pre!Comisin, pre!io informe de seguridad del Coordinador. La Comisin en estonegar el retiro, modificacin o la descone'in o cese de operaciones basado en

    ser!icio p(blico de los ser!icios "ue sustentan dicas instalaciones.2o obstante, en casos calificados y pre!io informe de seguridad del C

    Comisin podr e'imir a una empresa del cumplimiento de los plaos se3aladosartculo. #simismo, la Comisin podr prorrogar asta por doce meses los plaoen el inciso anterior en caso de determinar "ue el retiro, modificacin, descone'operaciones de una instalacin del sistema puede generar riesgos para la seguripre!io informe de seguridad del Coordinador.

    Las modificaciones de instalaciones "ue no tengan el carcter de rele!antela normati!a tcnica, debern ser comunicadas por escrito al Coordinador einferior a das.

    Las infracciones a este artculo se sancionarn por la %uperintendencia enlas disposiciones legales aplicables.Artculo '"

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    la Comisin establecer un calendario y plan de traba*o, indicando, adems, lassern re!isadas y los plaos en "ue debern ser abordadas. #simismo, debercomit consulti!o especial, a fin de recabar su opinin acerca del tema. Elconformarse por representantes de la Comisin, la %uperintendencia, el Cempresas del sector y e'pertos tcnicos. 2o podrn integrar el comit las person

    *urdicas, sus representantes o dependientes, o relacionados, "ue ayanelaboracin o modificacin de la norma en estudio.La Comisin deber someter la propuesta de nue!a norma tcnica o de s

    seg(n corresponda, a un proceso de consulta p(blica. La Comisin analiar lasgeneradas en el marco de proceso de consulta p(blica, acogindolas o otorgando una respuesta raonada, en lo pertinente, "ue podr ser com(n para obser!aciones "ue planteen cuestiones sustancialmente iguales. La nue!a deber publicarse *unto con el informe en "ue se *ustifi"ue el recao o modobser!aciones "ue correspondan.

    La Comisin deber mantener disponible permanentemente en su scual"uier interesado, la normati!a tcnica !igente e informar sobre los procesos dde normas tcnicas en desarrollo.

    El reglamento definir las normas por las "ue se regir este procedimientforma en "ue se efectuarn las comunicaciones y notificaciones, las "ue pomediante correo electrnico. #dems, desarrollar las normas para la conformacas como las causales de inabilidad e incompatibilidad para integrarlo, y su funcArtculo '"

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    "uince !eces la tarifa de energa !igente durante la indisponibilidad de suminist!alores m'imos a compensar establecidos en el presente artculo.

    En el caso de usuarios no sometidos a regulacin de precios, la corresponder al e"ui!alente de la energa no suministrada durante ese e!ent"uince !eces la componente de energa del precio medio de mercado establecid

    tcnico definiti!o del precio de nudo de corto plao !igente durante dico e!en!alores m'imos a compensar establecidos en el presente artculo. 6ara estentender por componente de energa del precio medio de mercado al premercado a "ue se refiere el artculo 10< descontada la componente de potemedio bsico definida en el artculo 10=

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    de Falla, en adelante E#F, en el cual, a lo menos deber identificar a l o loarrendatarios, usufructuarios, o a"uellos "ue e'ploten a cual"uier ttulo, la o las inlas "ue se produ*o el e!ento, el origen de la falla, su propagacin, sus efectos,recuperacin y las conclusiones tcnicas respecto a las causas del respecti!o e!%uperintendencia podr definir el formato y los dems contenidos del referido ?nfo

    entro del plao "ue determine el reglamento, el Coordinador deber comla %uperintendencia, a ob*eto "ue dico organismo determine si procedecompensaciones en conformidad a lo establecido en el inciso primero del presenCoordinados, dentro de los die das siguientes a dica comunicacin, podrn%uperintendencia sus obser!aciones al E#F y acompa3ar los antecedentespertinente. En caso "ue la %uperintendencia determine "ue procede compensaciones, deber instruir a las empresas suministradoras de los uafectados, sean stas empresas concesionarias de ser!icio p(blico de generadoras, su pago en la facturacin ms pr'ima, o en a"uella "ue%uperintendencia. #simismo, y una !e acreditado el pago de las cocorrespondientes, la %uperintendencia instruir a tra!s del Coordinador a los p"uien opere las instalaciones donde se produ*o la falla, e!ento o su propagacintotal e inmediato a las empresas suministradoras del monto pagado por stas pcompensaciones a usuarios finales, de acuerdo a las normas "ue determine el r

    %uperintendencia a falta de stas.Con todo, una !e efectuado el reembolso de las compensaciones de

    incisos precedentes, las empresas propietarias o "ue operen las instalacioneprodu*o la falla o el e!ento correspondiente podrn reclamar ante la %uperimprocedencia de su obligacin de pago, su monto o la prorrata asignada, seg(Lo anterior, es sin per*uicio de lo "ue se resuel!a en las impugnaciones *udpuedan interponer, ni de las acciones de repeticin contra "uienes finalmresponsables, en cuyo caso y de e'istir diferencias, stas debern ser calCoordinador, "uien instruir el pago de las reli"uidaciones "ue correspondan. diferencias o de!oluciones "ue correspondan a usuarios finales, la %udeterminar la forma y condiciones del reintegro o de!oluciones conforme lo

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    reglamento.En caso "ue una empresa "ue deba pagar compensaciones en conformid

    artculo no registre ingresos durante todo el a3o calendario anterior en atencientrada en operacin, el monto m'imo de las compensaciones ser de dostributarias anuales.

    Artculo '"

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    TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO CON PROYECTO DE LEY

    las instalaciones "ue sean necesarias para asegurar la continuidad de tal sistemaForman parte tambin del sistema de transmisin los sistemas de

    internacionales, los "ue se sometern a las normas especiales "ue se dicten al eEl reglamento establecer las materias necesarias para la de

    implementacin de las disposiciones contenidas en el presente ttulo.

    Artculo '$: Cada sistema de transmisin troncal estar constituido por las lneas ysubestaciones elctricas "ue sean econmicamente eficientes y necesarias para posibilitar elabastecimiento de la totalidad de la demanda del sistema elctrico respecti!o, ba*o losdiferentes escenarios de disponibilidad de las instalaciones de generacin, incluyendosituaciones de contingencia y falla, considerando las e'igencias de calidad y seguridad deser!icio establecidas en la presente ley, los reglamentos y las normas tcnicas.