reforma procesal hernán silva

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1 CODIGO PROC ESAL PENAL REFORMA PROCESAL PENAL . REFORMA PROCESAL PENAL .

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Page 1: Reforma Procesal Hernán Silva

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CODIGO

PROCESAL

PENAL

REFORMA PROCESAL REFORMA PROCESAL PENAL .PENAL .

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APUNTES DERECHO PROCESAL PENAL ACTUALIZADOS Y NCPP CONCORDADO. AÑO 2011 Nota; Se trata de esquemas explicativosde las

clases y se consultaron entre otros los textos de Derecho Procesal Penal, de Cerda y Hermosilla, Sabas Chahuan, Horwitz y Lopez. del Magister dictado en la Facultad de Derecho de la USS.

Ver textos indicados en las clases. PROPIEDAD DE SU AUTOR.

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LINEAMIENTOS GENERALES. REFORMA PROCESAL PENAL .

CODIGO

PROCESAL

PENAL

HERNAN SILVA SILVA.

PROFESOR DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL.

2011.

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DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE LOS DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDIMIENTOS PENALES. AntiguoAntiguo

(CPP) 1906 y (CPP) 1906 y NuevoNuevo (NCPP) 2000. (NCPP) 2000.

1. -) El CPP el proceso era de corte inquisitivoinquisitivo y de ello derivan importantes consecuencias. El NCPP es de corte acusatorio.acusatorio.

2.-) En el CPP existía una concentraciónconcentración de atribuciones a cargo del juez del crimen en primera instanciaprimera instancia y este investigaba, sometía a proceso, acusaba y fallaba.( todas las funciones en una sola persona).

..

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En el NCPP existe la división de funciones.

La de investigar corresponde exclusivamente al Ministerio Público y el juzgamiento y fallo ( procedimiento propiamente tal y sentencia ) ante el tribunal de juicio oral en lo penal o ante el juez de garantía.

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En consecuencia hoy existe una evidente separación de las labores.separación de las labores. El Ministerio Público no es un tribunal de justicia, es un órgano autónomo y jerarquizado.

3. -) El Ministerio Público es un órgano de corte constitucionalconstitucional, establecido en la CPRCH en virtud de una reforma a la misma con la función exclusiva de investigar de acuerdo al art. 83 no tiene no tiene facultades jurisdiccionalesfacultades jurisdiccionales. Capitulo VII Ministerio Pùblico. Ley 19.519 D.O. 16 de Septiembre 1997. Ley O.C.19.640 15 de Octubre de 1999. Art.1 nª 38 ley 20.050 de 26 de agosto de 2005.

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4. -) La investigación del Ministerio Público es preparatoriapreparatoria, informal, flexible, objetiva puede recibir pruebas formaliza la investigaciòn y posteriormente acusa.

Todas las probanzas o medios probanzas o medios probatorios se ofrecenprobatorios se ofrecen y y se rinden en las audiencias del juicio oral y son las únicas consideradas en la sentencia DEFINITIVA.DEFINITIVA.

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FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. ART. 83 CPRCH ART.1 LEY 19.640. 166 NCPP

1. Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito.

Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que determinen la participación punible

Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que acrediten la inocencia del imputado.

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Ejercer la acción penal publica en la forma prevista en la ley.

Lo que no obsta, a que el ofendido por el delito y las demás personas que señala la ley puedan igualmente ejercer la acción penal publica

Adoptar las medidas para proteger a la victima y a los testigos.

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5. -) No existen las etapas del SumarioSumario y PlenarioPlenario, del anterior juicio ordinario por crimen o simple delito de acción publica. Tenemos,reiteramos en la actualidad una fase investigativa o de instruccióninvestigativa o de instrucción y otra distinta, para el procedimiento y procedimiento y fallo.fallo.

6. -) No existe el auto de procesamiento.No existe el auto de procesamiento. No se dicta en este nuevo proceso esta resolución; pero si hay una similar,(?) pero no igual que se llama “la formalización de la investigaciónformalización de la investigación”.

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FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION.

El Fiscal del Ministerio Público le comunica al imputado, en presencia del juez de garantía que se sigue en su contra una investigación por tal o cual delito. Art. 229. y ante el Defensor.

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Esta comunicación o aviso es de suma importancia, se pude pedir medidas cautelares, como la prisión preventiva, se interrumpe la prescripción de la acción penal, y la Fiscalía no puede archivar los antecedentes. Se pueden solicitar medidas alternativas.

No se va a juicio oral.

Se produce la judicializacion.

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7. -) Tanto la investigación del Ministerio Público como el juicio penal propiamente tal es “oral”“oral”.. Todos los autores dicen que esta es una de las grandes diferencias con el anterior juicio; audiencias orales, continuas y continuas y sucesivassucesivas, pero sin embargo se deben registrar las declaraciones y diligencias que se realicen.

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8.-)No existen actuaciones ni diligencias secretas, el nuevo proceso reina el principio de la publicidad salvo excepciones legales. Esta publicidad es para las partes del juicio, los “intervinientes” y para el público.

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La publicidad de las actuaciones del MP las realizadas ante el juez de garantía, y ante el Tribunal Oral en lo Penal, es la regla general.

Todos los intervinientes tienen conocimiento de lo actuado, salvo las excepciones legales las que se deben interpretar en forma restringida y sólo para los casos puntuales.

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9.-) En cuanto a los medios probatorios en el NCPP vale cualquier medio de vale cualquier medio de probatorioprobatorio además de los clásicos, siempre que den cuenta de un hecho. (Cualquier medio apto para producir fe). Art. 295 y 323.

En cuanto a la valoración de la de la prueba, rige el principio derige el principio de la libre convicción del tribunal, con amplia libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Las sentencias deben ser fundadas y analizarse los medios probatorios.Art.297

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10.-) El principio de la inmediatez que era prácticamente desconocido en el juicio antiguo, esta vigente con fuerza en el nuevo.

Esto significa que los jueces del tribunal oral en lo penal, el juez de garantía, y el Fiscal están en contacto directo con los intervinientes, querellantes, acusado, testigos, peritos, Defensor,victima, peritos.Todos los actuantes están presentes en las audiencias pertinentes.

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11.-) Se crean los juzgados de garantíajuzgados de garantía, el que es uno solo, pero pueden haber varios en una misma Comuna. Este juez de garantía es un tribunal ordinario de justicia, según al Art. 5 del COT y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Art.14 COT

El juez de garantía tiene facultades judicialesfacultades judiciales o jurisdiccionales. Cuando el Ministerio Ministerio PúblicoPúblico decrete ciertas diligencias que afecten o restringieren o perturben los derechos que la Constitución asegure, requieren de su autorización previa.requieren de su autorización previa.

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El juez de garantía no investiga los delitos, de acción pública lo hace el MP.

Conoce ciertos juicios especiales, el simplificado( monitorio) y abreviado

Adopta sus resoluciones por regla general en las audiencias tales como;

Para tomar la declaración al imputado Conocer recurso de amparo Formalización de la investigación Para resolución sobre las medidas

cautelares.

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Audiencias para resolver y aprobar las salidas alternativas, a saber, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del procedimiento.

Audiencias para el sobreseimiento.

Audiencia de preparación del juicio oral.

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12.-) Se crea untribunal, que es el tribunal tribunal de juicio oral en lo penal colegiado de juicio oral en lo penal colegiado integrado por tres jueces letradosintegrado por tres jueces letrados y pertenecen a la planta o escalafón judicial y funcionan en salas. Art. 5 COT

Dentro de su competencia está tramitar y fallar el juicio por crimen o simple delito. Resolver los incidentes que se formulen dentro de la tramitación del juicio oral y

Conocer y resolver los demás asuntos que le encomiende la ley procesal penal.

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13.-) Hay ciertas innovacionesinnovaciones fundamentales que no se conocían en el antiguo proceso, como son las medidas alternativas de solución del conflicto medidas alternativas de solución del conflicto penalpenal para poner término al mismo y para“ que no se siga el procedimiento al juicio oral ”.

Se denominan las nuevas herramientas de solución pacífica del conflicto judicial.

Ellas son:

Los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento.

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a.-) Acuerdos reparatorios art.241 al 244:

Que consisten en soluciones, arreglos, avenimientos económicos a favor de la víctima y los promueve el Fiscal.

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Se indemniza, repara o satisface a la víctima, los que operan en ciertos casos señalados expresamente por la ley, y deben darse cumplimiento a las exigencias y formalidades.

Se conceptualiza como un mecanismo de composición entre la victima y el imputado y de solución del conflicto penal.( economía procesal.)

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Esta salida alternativa tiene aplicación cuando los hechos investigados se refieran a los siguientes casos;

a) a) bienes o valores jurídicos disponibles de carácter patrimoniales; puede tratarse de una estafa, hurto, giro doloso, apropiación indebida, etc.

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a) b) a delitos culposos, como accidentes de tránsito, negligencia médica,cuasidelito de homicidio, etc. y

b) c) lesiones menos graves. (Son aquellas que producen en el ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo de menos de 30 días.)

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En la práctica han operado una serie de estos acuerdos y se ha dictado sobreseimiento definitivo en la causa y que es el efecto penal de esta solución convencional.

Uno de los nuevos postulados del NCPP es la reparación de los daños y perjuicios que se le cause a la victima. Verdad y reparación.

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El acuerdo reparatorio en la parte civil, cuando por ejemplo se pacta la reparación en cuotas y este se incumple, se acciona en contra del deudor, en el juzgado de garantía, pidiendo su cumplimiento de acuerdo a las normas del artículo 233 del CPC.

Otro efecto es que el acuerdo reparatorio solo beneficia o favorece a las personas que lo han convenido y no a terceros o a los otros imputados y se denomina efecto subjetivo.

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b.-) La suspensión condicional del suspensión condicional del procedimiento:procedimiento: cuando se aplican penas privativas de libertad no superior a 3 añosno superior a 3 años, lo solicita el Fiscal, al juez de garantía, con el acuerdo del imputado. A la audiencia en la que se trate esta medida debe estar presente el Defensor, para su validez. Art. 237..

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14.-) Para el cierre de la investigación se establece un plazo extremo o limitativo de 2 años, contados desde la fecha que se formalice la investigación, o sea cuando el Fiscal le comunica al inculpado en presencia del juez de garantía que existe una investigación en su contra por ciertos delitos determinados.

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15.-) El defensor del acusadodefensor del acusado que puede ser el Defensor PúblicoDefensor Público en lo Penal o su abogadoabogado, y tiene que estar presentepresente en todas las fases o actuaciones del juicio bajo pena de nulidadnulidad de lo obrado. Ley 19.718 D.O del 10 de Marzo de 2001 crea la Defensoría Penal Pública.

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16.-) Las únicas pruebas valederas o lícitas se deben ofrecer y rendir en las audiencias del juicio oral, salvo algunas pruebas especiales ante el Fiscal en la etapa de la investigación y éstas son las únicas que deben ser ponderadas en la sentencia.

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17.-) Se tramitaSe tramita todo el juicio oral en audienciasaudiencias públicas, continuas y sucesivaspúblicas, continuas y sucesivas, según los principios de la ccontinuidad ontinuidad y de la concentraciónconcentración.

Lo anterior significa que no necesariamente el juicio o todas las pruebas y las audiencias se van a ventilar en forma ininterrumpida o de una sola vez.

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18.-TerminadasTerminadas las audiencias probatorias, los alegatos finales, los debates del juicio, los jueces del tribunal oral deliberarán en privadodeliberarán en privado inmediatamente y deben indicar en la misma audienciaaudiencia si absuelvenabsuelven o condenancondenan al acusadoacusado.

Esto se materializa en la declaración de inocencia o culpabilidadinocencia o culpabilidad del procesado.

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19.- Para la redacción del fallo y la determinación de la pena el tribunal la puede diferir hasta por el plazo perentorio de hasta 5 días.

Redactada la sentencia se fija una audiencia para su lectura.

Es otra de las innovaciones del procedimiento y se relaciona con el principio de la celeridad, del proceso oral.

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20.-) Con respecto a los recursosrecursos, estos se limitan.limitan. “ En contra de todas las resoluciones” dictadas por los jueces oralesjueces orales en lo penal no procede el recurso de apelación “apelación “. Art. 364

Lo anterior significa que se falla en única única instanciainstancia, incluso la sentencia definitiva sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penaldictada por el Tribunal Oral en lo Penal.

Se suprimesuprime el principio de la doble instanciadoble instancia.( Esto se ha discutido y criticado. Tratados Internaciones ). Art. 364 al 361.

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21.-) Se creó un recurso especial que es el “recurso de nulidad”, extraordinario, y excepcional, procede por ciertos motivos o causales contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal cuando ha habido infracción a la ley, tratados internacionales y no respeto a las normas constitucionales, o errónea aplicación del derecho. ( Procedimiento simplificado). 372 al 387

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22. Este recurso Este recurso lo conoce la Corte SupremaSuprema y la Corte de ApelacionesApelaciones de acuerdo a las causales o motivos legales de procedencia del recurso.Se persigue por este medio impugnativo la invalidación del procedimiento y la invalidación del procedimiento y la sentencia o sólo de esta.sentencia o sólo de esta.

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También procede este recurso de nulidad También procede este recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio simplificado y en la dictada en el juicio simplificado y en la sentencia en procedimiento por delito de sentencia en procedimiento por delito de acción privada. acción privada.

( No en el abreviado, pues procede el ( No en el abreviado, pues procede el recurso de apelación)recurso de apelación)

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23-) La prisión preventiva que es una caución prisión preventiva que es una caución personal en el NCPP es excepcionalísimapersonal en el NCPP es excepcionalísima y solo procede por resolución fundada y ordenada por el tribunal, por delitos graves. No procede en los delitos de acción privada.

Para su procedencia tiene que estar que estar formalizada la investigación, justificada la formalizada la investigación, justificada la existencia del hecho punible, y la existencia del hecho punible, y la participación del imputado. participación del imputado.

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Además cuando la privación de libertad del imputado sea necesaria para el éxito de la para el éxito de la investigación, cuando la investigación, cuando la libertad del imputado es libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de peligrosa para la seguridad de la sociedad o para la seguridad la sociedad o para la seguridad del ofendido. Art. 139 al 153.del ofendido. Art. 139 al 153.

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25.- En cambio en el antiguo procesoantiguo proceso la prisión preventiva era consecuencia inmediata de la dictación del auto de procesamiento y sin plazo fijosin plazo fijo de durabilidad y se estimaba en varias oportunidades como una pena antelada.

26.-26.- )) En el NCPP no existe el tramite de la no existe el tramite de la consultaconsulta..

27.- )27.- ) Se suprimen en el NCPP las medidas las medidas para mejor resolver.para mejor resolver.

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28.-) No existe el arraigo de pleno derechoNo existe el arraigo de pleno derecho, que en CPP era un efecto inmediato del auto del auto de procesamiento.de procesamiento.

29.- ) Existe un arraigo que consiste en arraigo que consiste en no ausentarse de parte del territorio nacional.

30.-)En el NCPP está del todo prohibida la delegación de funciones y si así se hiciese, la sanción es la nulidad.

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JUICIO ORDINARIO

Formas de iniciar el nuevo juicio penal. Procedimiento ordinario por crimen o simple delito.

QuerellaQuerella

Denuncia y deDenuncia y de

Oficio por el Ministerio Publico.Oficio por el Ministerio Publico.

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ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

INICIAR INVESTIGACION. ART.180.

ARCHIVO PROVISIONAL. ART.167.

NO INVESTIGAR. ART.168.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. ART.170.

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INVESTIGACION. Formalización de la investigación. Formalizada la investigación contra el

imputado se origina un plazo máximo y absoluto para el cierre de la investigación que es de dos años.

Cierre de la investigación. Fiscal puede Fiscal puede Solicitar sobreseimiento definitivo o Solicitar sobreseimiento definitivo o

temporaltemporal AcusarAcusar No perseverar en la investigaciónNo perseverar en la investigación

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ETAPA INTERMEDIA. Desde la acusación hasta el auto de apertura del juicio

oral. Acusación Fiscal Adhesión Querellante Acción civil Acusado Vicios formales Excepciones de previo y especial pronunciamiento Defensa.

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AUDIENCIA DE PREPARACION DEL JUICIO ORAL. Resumen presentación de los intervinientes. Defensa oral del acusado. Corrección vicios formales. Debate pruebas y exclusión de pruebas. Convenciones probatorias Procedimiento abreviado. Auto de apertura del juicio oral.

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ETAPA JUZGAMIENTO TRIBUNAL ORAL. Recepción auto de apertura del juicio oral. Apertura del juicio oral. Alegato de apertura. Fiscal, querellante, defensa y

acusado. Recepción de las pruebas. Alegatos finales. Fiscal, acusador particular, defensor,

réplicas. defensor. Cierre del debate.

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SENTENCIA DEFINITIVA.

Terminadas las audiencias, el tribunal delibera en privado.

Resolución condenatoria o absolutoria. Redacción del fallo y aplicación de pena,

plazo máximo cinco días.

Audiencia lectura de la sentencia.

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PRINCIPIOS BASICOS DEL NCPP. El cuerpo legal, Código Procesal Penal, ley 19.696 del año 2000 entre sus Disposiciones Generales, arts. 1 al 13 contempla los Principios Básicos ( Libro Primero Titulo I ) que lo inspiran y fijando el marco conceptual, que norma el nuevo enjuiciamiento penal.

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En tales postulados se confirman los principios esenciales reconocidos en la CPRCH del respeto a la garantías constitucionales, particularmente las del debido proceso y el de la legalidad.

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Entre ellos está el principio de inocencia, protección a la victima, derecho a la defensa, autorización previa del juez de garantía, en ciertos casos, etc. con el respeto de las garantías constitucionales, postulados fundamentales del derecho penal, procesal penal y los que explicaremos seguidamente.

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1. En primer lugar se preceptúas el postulado del art. 1º “EL JUICIO PREVIO Y UNICA PERSECUCION” el que se materializa en el sentido que ninguna persona será condenada, ni sometida a medida de seguridad, sino en virtud de una sentencia condenatoria, que toda persona tiene derecho al juicio oral.

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Por último que el condenado o absuelto en un juicio penal, no podrá ser sometido a un nuevo proceso por el mismo hecho o delito por el cual se le procesó anteriormente.

Principio de la Cosa juzgada.( non bis in idem)

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Lo anterior está en íntima relación con los derechos constitucionales que se aseguran a todas las personas, tales como el del art. 19 Nº 3 que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el 19 Nº 7 el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, como asimismo con los tratados internacionales ratificados por Chile, según art. 5 CPRCH.

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Los autores Cerda y Hermosilla señalan que el debido proceso consagra entre otros derechos, al juicio previo y público, con los principios de adversariedad,inmediación,oralidad, continuidad,y concentración,

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Agregan; juez establecido por ley, independiente e imparcial, derecho a defensa, derecho del imputado a guardar silencio, igualdad de las partes, presunción de inocencia, etc.

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Debe existir un tribunal imparcial y un juicio oral justo y en la sentencia definitiva condenatoria respectiva y debidamente fundada, se determina por los medios legales de prueba el hecho punible y la participación criminal que le corresponde al imputado

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2. Art. 2º “JUEZ NATURAL,” que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino que por los tribunales señalados en la ley y establecidos por esta con anterioridad a la perpetración del hecho.”

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Este principio se consagra en la Constitución de 1980 art. 19 Nº 3 y 73 y es a su vez a uno de los postulados del derecho penal y procesal penal.

El tribunal de justicia es el único que puede juzgar y tiene que existir antes que se cometa el hecho por el cual se procesa a un sujeto. ( Legalidad).

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3. En el numeral 3º la EXCLUSIVIDAD DE LA INVESTIGACION PENAL. El Ministerio Público dirige en forma exclusiva la investigación o la instrucción de los hechos constitutivos de delitos, los que determinan la participación punible y los referidos a la inocencia del imputado en la forma prevista por la Constitución y la ley.

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Este postulado al igual que los otros son esenciales, reafirmando prescripciones de la Constitución, que el Ministerio Público es el único órgano encargado de la investigación de los hechos punibles, ejercer la acción penal pública, para acreditar la inocencia del procesado, la protección a las víctimas y a los testigos. Art. 19 Nº 3, 83 de la Constitución y disposiciones de la ley Orgánica del Ministerio Público. ( Ley 19.640)

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Cerda y Hermosilla apuntan:

Principio acusatorio, división de funciones, y autonomía del persecutor.

Separación de funciones de investigar y de acusar.

Organismo estatal autónomo distinto del órgano jurisdiccional.

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4. PRESUNCION DE INOCENCIA DEL IMPUTADO. Este paradigma está también consignado en la CPR y el art. 42 bis del CPP y se reafirma expresamente en el art. 4º del NCPP preceptuando “que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.

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Estosignifica que el imputado ante los ojos de la ley procesal se le considera no culpable o inocente mientras no se le pruebe su culpabilidad en los hechos, en virtud de una sentencia condenatoria firme y la debe ser efectuada, en la forma que determina la ley y por los medios legales de prueba correspondientes. Arts. 250, 473,478 y 479.

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5. En el art. 5º “LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD”. Esta norma apunta que a ninguna persona no se le podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier, medida de privación de libertad sino en los casos señalados por la Constitución y las leyes.

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Las disposiciones que autoricen tales medidas se interpretan restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.

Lo precedente es una extensión del principio de legalidad de la instrucción penal y de la garantía de la libertad personal.

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6. Art. 6º “PROTECCION A LA VICTIMA”. El Ministerio Público está obligado en todas sus etapas del procedimiento penal a la protección de la víctima del delito, asimismo el tribunal garantizará la vigencia de sus derechos.

El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares. Ley 19.780 Enero de 2002.

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La policía y los organismos auxiliares deberán otorgar un trato acorde con su condición de víctima procurando facilitar al máximo su participación en los trámites que debe intervenir.

Esta es una norma genérica que no especifica los objetivos del procedimiento al garantizar los derechos de la víctima.

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7. “CALIDAD DEL IMPUTADO ” art. 7º que todos los derechos que le reconocen la Constitución, el código y las leyes al imputado, las podrá hacer valer a quien se le atribuya un hecho punible desde la primera actuación que se dirija en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia.

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Es la primera actuación cualquier diligencia o gestión sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie que se realizara por o ante un tribunal, con competencia en lo criminal, el Ministerio Público o la policía por la que se le atribuye a una persona responsabilidad en un hecho punible.

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8. “AMBITO DE LA DEFENSA.” Art.8 El imputado será defendido por un letrado desde primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.

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Tal disposición está vinculada con el art. 102 de la defensa del imputado, derecho que corre hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte y con la normativa reglamentaria de la Defensoría Penal Pública. La ausencia de este trae como efecto la nulidad de la actuación.

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9.-“AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA”. El art. 9 indica que toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o la restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa. Esta norma se aplica cuando en la investigación una diligencia que se decrete puede producir alguno de tales efectos, el Fiscal deberá solicitar previamente autorización judicial al juez de garantía. Modif. ley 20074 año 2005

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En casos urgentes, en que la inmediata autorización fuese indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro sin perjuicio de la constancia posterior.

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10. El art. 10 se etiqueta como CAUTELA DE GARANTIAS, que se relaciona que si el juez de garantía estima que el imputado, en cualquier etapa del proceso no está en condiciones de ejercer derechos y garantías constitucionales o en los tratados internacionales ratificados por Chile adoptará las medidas necesarias o para su ejercicio.

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11. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PROCESAL PENAL, INDICADA EN EL ART. 11 que las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones, más favorables al imputado.

Esta norma tiene que a su vez vincularse con la vigencia gradual del código y atento al art. 483 el que se aplica a los hechos acaecidos con posterioridad a su vigencia.

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12. El último postulado del NCPP rotulados en el art. 13 es el “EFECTO EN CHILE DE LAS SENTENCIAS PENALES DE TRIBUNALES EXTRANJEROS.”

En primer lugar se prescribe el valor en Chile de las sentencias penales dictadas en el extranjero, el que es un principio general.

Como consecuencia nadie podrá ser sancionado o juzgado por un delito por el cual hubiese sido condenado o absuelto, por sentencia firme de acuerdo al procedimiento de un país extranjero.

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Se preceptúan excepciones a tal postulado; cuando dicho juzgamiento ha obedecido al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales, que entre otros son los referidos en el art. 6 del COT.

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En el caso que el imputado lo solicitare expresamente por no haberse respetado las normas del debido proceso, cuando un procedimiento revele la falta de intención de juzgarle seriamente.

En estas situaciones si el sujeto resultada condenado en nuestro país, se le imputará la pena que hubiese cumplido en el extranjero.

En cuanto a la ejecución de tales sentencias penales extranjeras, debe estarse a lo señalado en los tratados internacionales ratificados por Chile y que están vigentes.

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ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS QUE SE

REGULAN EN EL NCPP.

El NCPP contiene 485 artículos y uno transitorio, sobre las reglas para la aplicación de las penas por tribunales con competencia en lo criminal, sujetos a distintos procedimientos y distribuido en cuatro libros, los que constan de varios títulos.

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El Libro Primero, del art. 1 al 165, título Disposiciones Generales.

El Libro Segundo, se refiere al Procedimiento Ordinario, del art. 166 al 35l.

El Libro Tercero, trata de los Recursos, desde el art. 352 al 387.

El Libro Cuarto, Procedimientos Especiales y Ejecución, del art. 388 al 482.

Un Titulo Final. Sobre la entrada en vigencia.

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Entre otros procedimientos está ; el simplificado, por delito de acción privada, procedimiento abreviado, personas que gozan de fuero, querella de capítulos, la extradición, medidas de seguridad, la ejecución de las sentencias, revisión de las sentencias firmes, y la ejecución de las medidas de seguridad

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El procedimiento simplificado lo conoce el Juez de Garantía, según el art. 388.

Tiene como ámbito de aplicación el conocimiento y fallo de las faltas y con respecto a los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiere de la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión, menores en su grado mínimo salvo que su conocimiento y fallo se sometiere a las normas del procedimiento abreviado.

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Dentro de este procedimiento simplificado está el procedimiento monitorio referido exclusivamente a las faltas que sólo se sancionan con la pena de multas, de acuerdo al art. 392 y el que es igualmente conocido y fallado por el juez de garantía.

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El procedimiento abreviado, es conocido por el Juez de Garantía.

Se aplica para conocer y fallar los hechos respecto de los cuales el Fiscal requiere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión, menores u otras que se describen en el art. 406.

Tiene que aceptarse por el imputado los hechos y los antecedentes que lo acusan y su renuncia al juicio oral. Estos requisitos son esenciales.

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REFORMA PROCESAL PENAL.

(CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY 19.696 - 12 DE OCTUBRE DE 2000)¿Por qué era necesario y urgente modificar el actual procedimiento penal chileno?1.- Porque el país requiere un procedimiento penal acorde con los valores de un Estado de Derecho, en consecuencia, que sea capaz de:- Satisfacer las exigencias del debido proceso.

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- Garantizar el principio que obliga a tratar al imputado como inocente mientras no se dicte en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada.-Garantizar el derecho a defensa jurídica que tiene toda persona desde el momento en que se le atribuye la comisión de un delito.

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2.- Porque el actual sistema no es eficiente para esclarecer y sancionar los delitos de que conoce, lo que redunda en una percepción negativa del mismo por parte de la comunidad.

3.- Porque las víctimas deben ser tratadas por el sistema de justicia criminal con especial atención, velando por la protección de sus intereses y garantizando sus derechos durante el transcurso del proceso.

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De este modo es necesario:

- Que la víctima sea plenamente informada de sus derechos en el proceso.

-Que la víctima tenga la posibilidad de obtener una reparación de los daños que le ha producido el delito.

- Que la víctima sea tratada con consideración, evitando causarle molestias innecesarias.

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¿Cuáles son las modificaciones más importantes que introduce la reforma?1.- Separa las funciones de investigar, acusar y fallar (que actualmente se concentran en una persona, el juez del crimen) entregándoselas a órganos distintos. La investigación y acusación al Ministerio Público, (fiscales) el control del cumplimiento de las garantías durante la etapa de investigación le corresponde al juez de garantía y el juzgamiento al tribunal del juicio oral en lo penal.

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2.- El juicio oral, público y contradictorio es la etapa central del juicio, y es un derecho que tiene todo imputado.

3.-La etapa de instrucción o investigación adquiere el carácter de preparatoria del juicio oral y es desformalizada.

4.- La etapa de instrucción o de la investigación queda entregada al Ministerio Público, el que no tiene facultades jurisdiccionales y la actividad propiamente judicial corresponde al “juez de garantía”.

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5.- El juicio oral estará a cargo de un tribunal colegiado integrado por tres jueces letrados, denominado tribunal de juicio oral en lo penal.

6.- El procedimiento penal será de única instancia, procediendo en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio oral, exclusivamente el recurso especial de nulidad.

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PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL NUEVO PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENALPROCEDIMIENTO PENAL

MINISTERIO TRIBUNAL TRIBUNALES DEFENSORIA

PUBLICO DE GARANTÍA COLEGIADOS PUBLICA

DEL JUICIO ORAL

FUNCIONES

- investigación - autorizar y controlar - conducción del debate - representación

- acusación medidas que afecten los y decisión del juicio. de los intereses

derechos individuales, de los inculpados.

durante la investigación.

- conocer audiencia

intermedia.

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ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO

PROCEDIMIENTO PENALPROCEDIMIENTO PENALA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL MINISTERIO PUBLICO

INICIO MINISTERIO PUBLICO EJERCICIO OPORTUNIDAD (1)

PROCEDIMIENTO RECIBE ANTECEDENTES FACULTAD NO INVESTIGAR (2)

(OFICIO) ARCHIVO PROVISIONAL (3)

(Denuncia o Querella) APERTURA INVESTIGACIÓN

(1) Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público.

(2) Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez).

(3) Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

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B. INVESTIGACIÓNSUSPENCIÓN

MINISTERIO SALIDAS CONDICIONAL

INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN PUBLICO ALTERNATIVAS ACUERDOS

FORMALIZA REPARATORIOS

LA DILIGENCIAS

INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN (1) CONTRA CIERRE IMPUTADOS MEDIDAS INVESTIGACIÓN

CAUTELARES (2) 2 AÑOS DESDE LA FORMALIZACION

DE LA INVESTIGACION

(1) Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial, del juez de garantía.

(2) Deberán decretarse siempre por el juez de garantía.

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C. ETAPA INTERMEDIAETAPA INTERMEDIA Definitivo

Sobreseer

CIERRE DE LA Temporal

INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público Acusar

puede: por escrito, señalando

los medios de prueba

Audiencia de Preparación

del Juicio Oral (1)

Juicio Oral Procedimiento Abreviado(2)

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Preparación Acusación

Juicio Oral

Audiencia de

preparación del juicio oral

JUICIO Desarrollo Apertura del Juicio oral ORAL del Juicio Oral Defensa y Pruebas

Alegato final y clausura

Deliberación en Condena o Absolución

privado

Sentencia Definitiva 5 días Inapelable

Recursos Nulidad.C. S. y C.A.

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EL NUEVO PROCESO PENAL (CODIGO PROCESAL PENAL).

La dirección de la investigación o etapa de la instrucción de los hechos constituidos de delitos en el juicio o procedimiento penal ordinario ( Libro II Título I del NCPP arts. 166 al 258 ) corresponde o le compete al MP y el enjuiciamiento y fallo propiamente tal al Tribunal del juicio oral.

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El juicio oral es público, concentrado y contradictorio, audiencias continuas, en manos de un tribunal compuesto de tres Jueces, con las facultades expresas para el conocimiento del proceso, recibir las pruebas y para el fallo mismo.

Amplia aplicación del principio de la inmediatez del Tribunal, con los intervinientes.

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El juicio oral consta de las siguientes etapas o pasos.

1.- Fase preparación del juicio oral (arts.259 Título II Párrafo I).

2.- Audiencia de preparación del juicio oral (arts.260 al 264 Párrafo 2).

3.- Desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral (arts. 266 al 280 Párrafo 3).

4.- Del Juicio oral (arts. 281 al 351 Título III).

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A su vez en el juicio oral propiamente tal se distingue una serie de etapas:

1.- Párrafo I Actuaciones previas al juicio oral (art. 281)

2.- Párrafo II Principios del juicio oral (arts. 282 al 291)

3.- Párrafo 3 Dirección y disciplina (arts. 292 al 294)

4.- Párrafo 4 Disposiciones sobre la prueba (arts. 295 al 297)

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5.- Párrafo 5 Testigos (arts. 289 al 313)6.- Párrafo 6 Informe de peritos (arts. 314 al 322)7.- Párrafo 7 Otros medios de prueba (art.323)8.- Párrafo 8 Prueba de las acciones civiles

(art. 324)9.- Párrafo 9 Desarrollo del juicio oral (arts. 325 al 338)10.-Párrafo 10 Sentencia definitiva (arts. 339 al 351)

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PRINCIPIOS DE LA INVESTIGACION.

I.- Formas de iniciar la I-por el M.P.Formas de iniciar la I-por el M.P.1 De oficio. 2 Denuncia y 3 Querella.Principios de la I.M.P.1.- El M.P. es el encargo de iniciar la I. y a él le corresponde el impulso procesal. Hecho punible y autores.2.- Fiscal determina la forma de la investigación en forma discrecional y objetiva.

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3.-Publicidad de las actuaciones. El juez de garantía es tribunal que puede autorizar al fiscal para que realice diligencias secretas en ciertos casos.

4.-Oralidad. No se forma expediente. Existe un registro de las actuaciones de la investigación, del juez de garantía y del tribunal oral en lo penal, pero no son copias o actas de las diligencias.

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5.-Inmediación. Relación personal de los intervinientes. Conocimiento de las diligencias y actuaciones.

6.-Bilateralidad de las audiencias. Todos los intervinientes en el proceso penal concurren a las audiencias correspondientes del juicio oral y todos deben ser escuchados.

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LOS SUJETOS PROCESALES

1.- EL MINISTERIO PUBLICO2.- LA POLICIA.3.- LOS TRIBUNALES.4.- EL IMPUTADO Y EL DEFENSOR.5.- LA VICTIMA.6.- EL QUERELLANTE.

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Ministerio Público.

Órgano estatal autónomo “extrapoder”.

Jerarquizado Función: dirigir la

investigación oficial de los delitos, ejercer y sostener la acción penal pública y dar protección a víctimas y testigos

Estructura general:

Defensoría Penal Pública

Organismo estatal dependiente.

Jerarquizado Función: Proporcionar

el servicio de defensa penal a los imputados que carecen de abogado, desde los primeros actos del procedimiento.

Estructura general:

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Fiscalía Nacional Fiscalías Regionales Fiscalías locales

(fiscales adjuntos) Controles: Político (fiscal

nacional y regionales)

Procesal (horizontal)

Jerárquico disciplinario

Ciudadano (cuenta pública anual)

Defensoría NacionalDefensoría RegionalDefensorías locales (defensores locales)Controles:Jerárquico disciplinario.Horizontal: cambio de defensor.De desempeño, en virtud de los estándares de defensa penal pública.

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EL MINISTERIO PUBLICO

Principios orientadores de su actividad.2.1.- Oficialidad y legalidad.2.2.- Objetividad (correcta aplicación de la ley).2.3.- Eficiencia (recursos y cumplimiento de funciones).2.4.- Transparencia y probidad.2.5.- Responsabilidad (penal, administrativa y civil)

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LA POLICIA

Es un sujeto procesal no interviniente que tiene el carácter de auxiliar o de órgano colaborador en la investigación criminal, debiendo llevar a cabo las diligencias necesarias para dar cumplimiento a los fines del proceso penal (arts. 12 y 79 CPP).

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LA POLICIASubordinación funcional al MP.La policía ejecuta sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales del MP, de acuerdo a las instrucciones que éstos les impartan (instrucciones generales y particulares).

Se mantiene su dependencia orgánica a la superioridad del respectivo cuerpo policial.

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LA POLICIAFacultades autónomas. Actuaciones policiales sin necesidad de instrucción previa (art. 83 CPP):* En los delitos flagrantes.* Protección de las víctimas.* Recepción de denuncias.* Protección del sitio del suceso.* Recolección de evidencias.* Actuaciones voluntarias de testigos y del imputado.* El Control de identidad.

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LA POLICIAControl sobre la actividad policial. * CPP no establece normas específicas de control y poder disciplinario sobre la policía.

* Dependencia jerárquica a las autoridades de su institución.

* Deber de registro e información para con el Fiscal.

* Función cautelar del Juez de Garantía.

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LOS TRIBUNALES PENALES1.- Estructura orgánica.

Jueces de Garantía

Tribunales OralesEn lo Penal

Cortes deApelaciones

CORTESUPREMA

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LOS JUZGADOS DE GARANTIA

Concepto.Es un tribunal unipersonal, a veces de composición múltiple, cuyas funciones principales son el control de la legalidad de la investigación oficial, la cautela de los derechos de los intervinientes, la resolución de solicitudes o decisiones que puedan significar una terminación anticipada o simplificada del procedimiento y la ejecución penal.

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LOS JUZGADOS DE GARANTIACompetencia.

Ejerce sus atribuciones desde el inicio de la etapa de investigación hasta la etapa intermedia del procedimiento.

Competencia material o absoluta (art. 14 COT).Competencia territorial (arts. 16 y 157 del COT)

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LOS JUZGADOS DE GARANTIAPrincipales audiencias que dirigen:

Control de detención (132) Declaración judicial de imputado (98) Medidas cautelares Formalización de la investigación (232) Salidas alternativas (245) Sobreseimientos y facultad de no perseverar

(249) Preparación de juicio oral. Procedimientos simplificados, monitorios y

abreviado.

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LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Concepto.

Son tribunales colegiados, compuestos por tres jueces letrados que actúan en sala y que tienen por función principal resolver el conflicto penal a través de un mecanismo cognoscitivo como es el juicio oral y público.

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LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Competencia.Ejercen sus funciones desde la llegada del auto de apertura de juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.* Competencia material (art. 18 COT)* Competencia territorial (arts. 21 y 157 COT)

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