reforma local
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Material con las principales lineas de trabajo ha tener en cuenta sobre el tema de la Nueva Ley de Reforma de la Administración Local.TRANSCRIPT
Reforma de la Administración Local
Reforma de la Administración Local
Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Ley de Bases de Régimen Local (1985) Ley de Haciendas Locales ( 2004) Estatuto Básico del Empleado Público Ley 30/1992, de procedimiento
administrativo
Justificación de la reforma
Art. 135 de la Constitución (27/09/2011)
Ley Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (27/04/2012)
Objetivos de la reforma
1. Clarificar competencias para evitar duplicidades:
“una administración una competencia”.2. Racionalizar la estructura organizativa de la admón.
Local.3. Garantizar un control financiero y presupuestario
más riguroso.4. Favorecer la iniciativa económica privada.
Articulo 2.1: La legislación del Estado […] deberá asegurar a los Municipios […] su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses […] y con estricta sujeción la normativa de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Art. 7: Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. Solo podrán ejercer competencias impropias así como desarrollar actividades económicas, cuando:»No se arriesgue el ejercicio de las
propias»No haya duplicidades con las CCAA» Se garantice la sostenibilidad
financiera
Articulado: Art. 26
Servicios mínimos estratificados por población.
Coste estándar de los servicios mínimos• Las diputaciones asumirán la
titularidad de las competencias de Aytos. <20.000• Naturaleza del servicio, población,
sostenibilidad financiera. • Diputaciones asumen las
competencias y la potestad para aprobación de tasas y precios públicos. Periodicidad 5 años y reversión.
Coste estándar
Delegación de competencias >20.000 hab.
(artículo 27)
Para evitar duplicidades generando ahorro neto de recursos, la Administración central y autonómica podrán delegar, p.e.,:
– Prestación de servicios sociales– Mantenimiento de centros sanitarios– Mantenimiento y gestión de guarderías
Artículo 45:- Carecerán de personalidad jurídica.- Serán reguladas por normativa
autonómica.
Disposición transitoria quinta:-Antes del 1 de enero de 2013,
personalidad jurídica propia.
Con plan económico-financiero
Por disolución (Ley 2/2012) Superar nivel de deuda y no presentar un
plan, o bien incumplirlo Necesidades de financiación superiores al
5% de los ingresos no financieros en dos ejercicios presupuestarios
Incumplimiento reiterado de información al Ministerio de Hacienda:
• Retención 3 meses de la PIE• Obligaciones anuales de 2 años
consecutivos• Obligaciones trimestrales de 2
trimestres consecutivos
Cuando concurran estas circunstancias:• Evaluación negativa de los servicios• Remanentes de tesorería negativos• Retención del máximo de la PIE
Interventor comunica a Diputación, que decide su intervención por mayoría simple.
Retirada real de los cargos electos de gobierno.
Aplicación inmediata.
Directa:• Entidad Local• Organismo autónomo local• Empresa pública local• Sociedad mercantil local pública
Indirecta:• Contrato de gestión
Funcionariado y habilitado estatal
Competencia de la Admón. central Secretaría Intervención-tesorería Secretaría-intervenciónCompetencia de la Admón. autonómica Nombramientos provisionales,
comisión de servicio, acumulaciones, nombramientos interinos y accidentales.
Competencia de la Admón. local Todo el funcionariado excepto el
habilitado
Papel de la intervención
Refuerzo de la intervención local:» Elevar a la Intervención del Estado informen-resumen anual
de los resultados de los controles que establezca el gobierno central, incluidos los relativos a los indicadores de calidad
» Elevar a Pleno, en punto del orden del día independiente, y anualmente al Tribunal de Cuentas, todas las resoluciones que adoptan Alcaldías contrarias a los reparos, así como anomalías de ingresos
Disposiciones adicionales (I)
Personal directivo de Diputaciones: » Funcionarios A1 de cualquier nivel de la
administración (no afecta retroactivamente).
Retribuciones de alcaldes (máximos):» Menos de 1.000 habitantes: sin retribución.» Resto de municipios: Como Secretario de
Estado ponderado.
Disposiciones adicionales (II)
Evaluación de servicios municipales o de mancomunidades:
» Evaluación negativa: - supresión/privatización de servicios. - En su caso, disolución de Mancomunidades /
EATIM.» Plan de reducción de costes del servicio.
Objetivo: situarlo en los costes estándar en tres años.
» Servicios mínimos: <20.000 hab.-----> Diputaciones.
Personal eventual y dedicación exclusiva
< 5.000 hab.: 0 <10.000 hab.: 1 <20.000 hab.: 2 <50.000 hab.: 7 <75.000 hab.: Número equivalente al 50%
concejalías. <500.000 hab.: Número equivalente al de
concejalías. >500.000 hab.: 0,7% plantilla total.
Salud y educación a las CCAA
Gestión de atención primaria de la salud
Mantenimiento de centros docentes públicos
5 años de modo progresivo (20% anual)
Evaluación de competencias a coste estandar.
Posibilidad de delegación a coste estandar.
Servicios Sociales a las CCAA
Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Asunción de la competencia en 1 año máximo. Si no lo hace, será su coste a cargo de las CCAA con retenciones.
Evaluación de competencias a coste estandar.
Posibilidad de delegación a coste estandar.
Retenciones de la PIE
Junio de cada año si hay incumplimiento de remisión de liquidación de presupuestos al Ministerio o al Tribunal de Cuentas:
Retención de las entregas a cuenta, anticipos o liquidaciones definitivas de la PIE.