reforma laboral enero 2013

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REFORMA LABORAL

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Page 1: Reforma laboral enero 2013

REFORMA LABORAL

Page 2: Reforma laboral enero 2013

La aprobación de la reciente Reforma Laboral, representó un gran avance que nos

permitió modernizar y poner al día a nuestro marco jurídico laboral. A través de

estos cambios, se logra el fomento al trabajo digno y se mejoran las condiciones

generales de trabajo; además, se prevé la agilización de los juicios laborales y la

profesionalización del personal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, entre

otras bondades.

Por lo anterior, es indispensable que la sociedad mexicana conozca los beneficios

obtenidos con la adecuación a la legislación laboral; para ello, las Delegaciones

Federales del Trabajo en cada Entidad Federativa, tienen la enorme tarea de ser los

portavoces de esta información relevante para el trabajador y el sector productivo

del país.

Finalmente, esta presentación es un material de apoyo, a través del cual las

Delegaciones Federales del Trabajo, podrán difundir las bondades de la nueva Ley

Laboral.

Page 3: Reforma laboral enero 2013

Secretaría del

Respeto a la dignidad humana

del trabajador

No exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil

Acceso a la Seguridad Social Salario Remunerador

Condiciones óptimas de Seguridad e Higiene Capacitación Continua

Respeto irrestricto a los Derechos Colectivos de los Trabajadores •Libertad de asociación •Autonomía

•Derecho de huelga •Contratación colectiva

Artículo 2°

Trabajo Digno o Decente

Reforma Laboral

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Secretaría del

Reforma Laboral Artículo 3° Bis

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Secretaría del Reforma Laboral

Nuevas atribuciones de la DGIFT

Intercambio de información en forma permanente entre el IMSS y la STPS respecto a accidentes de trabajo (Art. 504)

(Art. 512-D Bis) Después de practicar las diligencias pertinentes respecto a la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas (previa consulta a la DGIFT, Artículo 541 fracción VI Bis), resolverá dentro de las siguientes 72 horas:

• Si levanta la restricción decretada o

• Amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades (Art. 512-F) Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en:

• La promoción Del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de

• Aplicación, trabajo, cuando se trate de empresas que estén sujetos a jurisdicción local • Vigilancia

Autorización de la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas, solicitud hecha por el inspector de trabajo (Art. 541) Como nueva competencia federal en el 527 se adicionaron los servicios de banca y crédito y las que actúen bajo un contrato o concesión federal

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Concesión Federal

Actúan bajo Concesión Federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua,

para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el Gobierno Federal (Artículo 527, fracción II punto2).

Servicios Públicos: Gasolineras Bienes del Estado: Minas, Plataformas petroleras

Page 7: Reforma laboral enero 2013

Secretaría del

Reforma Laboral

Outsourcing (Subcontratación) Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas (Art. 15-A)

Page 8: Reforma laboral enero 2013

Secretaría del

Trabajo y Previsión Social

Outsourcing (Subcontratación)

Reforma Laboral

Debe cumplir con lo siguiente:

No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo

Deberá justificarse por su carácter especializado

No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

Si no se cumplen todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón

El contrato debe estar por escrito

La empresa contratante debe cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y

medio ambiente en el trabajo Artículos 15-A, 15-B, 15-C

Page 9: Reforma laboral enero 2013

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Contratación

Reforma Laboral

La relación de trabajo puede ser:

Por temporada o por tiempo indeterminado

En su caso, se debe determinar si está sujeta a periodo de prueba o capacitación inicial

Si no se estipula la relación, entonces será por tiempo indeterminado

Por obra o tiempo determinado Artículos 25 y 35

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Contratación El periodo de prueba dura hasta 30 días, puede extenderse a 180 días para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración, labores técnicas o profesionales especializadas La capacitación inicial dura hasta 3 meses, puede extenderse a 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración, o labores que requieran conocimientos profesionales especializados Estos tipos de relaciones de trabajo deben constar por escrito , garantizando seguridad social Estos periodos son improrrogables, no pueden aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva dentro de una misma empresa

Artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F

Page 11: Reforma laboral enero 2013

Trabajo y Previsión Social

Menores Cese de labores de menor de 14 años fuera del círculo familiar, entendiéndose a los parientes por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado. SANCION: Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a

5000 veces el salario mínimo general No se considera trabajo (para los menores de 14años), bajo la supervisión, cuidado y responsabilidad de los padres o tutores o quienes ejerzan la patria potestad en las actividades: • Creación Artística,

• Desarrollo científico deportivo o de talento

• Ejecución musical o interpretación artística Artículos 22 Bis, 173, 174, 175

Bis y 995 Bis

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Se otorgará permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo a hombres trabajadores por nacimiento de

gestación o lactancia, en declaratoria de contingencia sanitaria, lo anterior sin perjuicio de salario, prestaciones y derechos.

Padres y madres trabajadores No se empleará trabajo de mujeres en periodo de

hijos y de adopción. Artículos 132 fracción XXVII Bis y 168

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discapacidad o atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser hasta de ocho semanas posteriores al parto, previo certificado médico.

Hasta seis meses por periodo de lactancia

Padres y madres trabajadores -Solicitud expresa de la trabajadora, -Previa autorización del médico, -Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo, se podrá transferir hasta 4 semanas previas, para después del parto. En caso de hijos con

Descanso pre y post natal

En caso de adopción de infante, se otorgará de seis semanas posteriores al día que lo reciban. Artículo 170

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Capacitación Integración de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, en los centros de trabajo con mas de 50 trabajadores.

Programas de capacitación otorgados por la STPS y la SE en caso de centros de trabajo con menos de 50 trabajadores. Se elimina el registro ante la STPS de los Planes y programas de capacitación y adiestramiento, sin embargo éstos los tendrá que tener el patrón y deberán comprender:

•Inicio, continuación o complemento de ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior. •Todos los puestos y niveles existentes en el centro de trabajo. •Etapas de impartición de la capacitación y adiestramiento al total de los trabajadores. •El procedimiento de selección que establece el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría. •Normas técnicas de competencia laboral para los puestos de trabajo de que se trate. Certificado de competencia laboral o examen de suficiencia, presentado y aprobado por la entidad instructora. Artículos 153-A al 153-V

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Las agencias de colocación verificarán las condiciones en que se alojarán, condiciones del trabajo y permisos de los trabajadores.

Agencias de colocación Autorización y registro, para reclutar y seleccionar trabajadores mexicanos que prestarán sus servicios en el exterior. Informar a los

trabajadores sobre la protección consular y la ubicación de la embajada o consulados, así como las autoridades competentes para hacer valer sus

Artículos 28, 28-A y 28-B

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Trabajadores del Campo y Jornaleros Condiciones Generales de Trabajo por escrito. Se agregan los conceptos de:

Trabajadores del Campo, Trabajador eventual del campo y Trabajador estacional del campo

Trabajador del campo: Aquel que ejecuta las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas.

Trabajador eventual del campo: Aquel que sin ser permanente ni estacional, desempeña

actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado. Trabajador estacional del campo: Persona física que es contratada para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año para realizar actividades relacionadas que van desde la preparación de la tierra hasta la preparación de los productos para su primera enajenación.

final de la estación o ciclo agrícola, se deberá pagar al trabajador las partes proporcionales por

concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y cualquier otra prestación a que tenga derecho. Acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros, la SEP reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.

Artículos 279, 279 Bis, 279 Ter, 280 282 y 283

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Trabajos en Minas*

Se adiciona el Capítulo XIII Bis de los trabajadores en Minas Para este capítulo son

aplicables todas las

minas de carbón de la

República Mexicana

Todo centro de trabajo deberá contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

El patrón deberá mantener en condiciones higiénicas las instalaciones Estudios y análisis para las actividades que se desarrollen en la mina Informar a los trabajadores los riesgos asociados a su actividad, así como peligros que implica para su salud y las medidas de prevención y protección

Proporcionar el equipo de protección personal necesario

Contar con sistemas de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas

Un sistema de supervisión y control adecuados en cada turno Implementar un registro y sistema de control de entradas y salidas de las personas que se encuentran en la mina Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud No contratar menores de 18 años Los trabajadores podrán negarse a

prestar sus servicios, cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que el patrón no esta cumpliendo sus obligaciones *Hay iniciativa pendiente

Capítulo XIII Bis, del artículo 343-A al 343-E

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Trabajo a Domicilio

El trabajo a domicilio es aquel que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación Artículo 311

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Trabajo Doméstico

• Nueve horas consecutivas por la noche además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas • Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido,

preferiblemente en sábado y domingo Descanso de los trabajadores Artículos 333 y 336

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ZonaZona

GeográficaGeográfica

AB

$62.33 $59.08

Artículo 994

Multas Multa

(Salarios

Mínimos) 50-250 250-5000 50-1500 250-5000 50-2500

Concepto Incumplimiento Jornada de trabajo, días de descanso, Vacaciones Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las

Empresas Obligaciones patronales en materia de SH Capacitación, exigir compra de artículos de consumo en una

tienda o lugar determinado, obligar a afiliarse a algún sindicato,

intervenir en el régimen del sindicato, hacer colectas, restringir

derechos, hostigamiento y/o acosos sexual. Normas que rigen el trabajo de mujeres y menores

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El cumplimiento de los tres ejes que contendrá la política laboral de la presente

administración: crecimiento económico, crecimiento ligado a la generación de empleos,

y equilibrio entre los factores de la producción, sólo se logrará con el compromiso de los

todos los actores de la sociedad: gobierno, organismos sindicales y patronales,

academia, entre otros.

Por lo anterior, llegó el momento de profundizar en la construcción de acuerdos, sumar

esfuerzos y ampliar coincidencias, con ello, aprovecharemos las capacidades de todos

los sectores productivos, para beneficio de nuestro país.

En este sentido, la reciente reforma laboral es un instrumento vital, para el logro de los

ejes planteados con anterioridad y que están contenidos en el Pacto por México.