reforma, enmienda y asamblea constituyente

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Oilisec Gabriela Briceo Briceo REFORMA, ENMIENDA Y AS AMBLEA CONSTITUYENTE

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ASAMBLEA CONSTITUYENTELa Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999, fue una Asamblea Constituyente creada para redactar una nueva Constitución para Venezuela, pero lo cual también asumió el poder supremo de la república por encima de todos los poderes existentes. La Asamblea fue aprobada por un referéndum en abril de 1999. Se realizaron elecciones para la Asamblea realizadas en julio de 1999. Tres asientos eran reservados para los delegados indígenas de 131-miembros de la asamblea constitucional,1 y dos delegados indígenas adicionales ganaron los asientos no reservados en las elecciones de la asamblea.2 La constitución se endosó después por el referéndum en diciembre de 1999, y las nuevas elecciones presidenciales y parlamentarias se sostuvo bajo la nueva constitución en julio de 2000.

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REFORMA CONSTITUCIONALEl proceso y resultado de reformar recibe el nombre de reforma. Constitucional, por su parte, es aquello que está vinculado a la Constitución (el conjunto de normas fundamentales que regulan el funcionamiento de un Estado).

Una reforma constitucional, por lo tanto, implica un cambio en la Constitución. La manera en la que se desarrolla esta modificación depende de cada país: por lo general, se reúne una convención o asamblea constituyente, cuyos integrantes proponen, debaten y aprueban los eventuales cambios.El objetivo de la reforma constitucional es revisar la

Constitución y reemplazar o agregar normas sin cambiar la esencia de la Carta Magna. Lo habitual es que se pretendan actualizar normas que, debido al paso del tiempo, ahora carecen de sentido o ya no resultan útiles para la sociedad.

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REFORMA CONSTITUCIONALProceso democrático

Según el artículo 342 de la Constitución, la Asamblea Nacional, el presidente o 15% de los votantes registrados, pueden proponer

reformas a la constitución. Las propuestas deben serdebatidas por la Asamblea Nacional en tres rondas y aprobada con

una mayoría de dos tercios, después de lo cual se someterán a consideración del pueblo de Venezuela en un referendo nacional.

Reforma de los límites del mandato

presidencial

El artículo 230 de la Constitución de 1999 establece que el límite del mandato presidencial será de seis años y que cualquier presidente puede ser reelecto una vez. Según la reforma propuesta, el mandato presidencial sería ampliado a siete años y cualquier presidente en ejercicio puede postularse a otro mandato consecutivo

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•Artículo 340:

"La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno

o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.".

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

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•Artículo 341:

"Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó"

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

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Es una institución democrática o elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un

asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se

responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.

El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de

democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

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ENMIENDA CONSTITUCIONALLa Constitución venezolana vigente fue impulsada por Hugo Chávez y aprobada a través de un referéndum en 1999, pero a mediados de agosto de 2006, Chávez mencionó la necesidad de enmendar el artículo constitucional referido al período presidencial para elevarlo, así como la posibilidad de establecer la reelección inmediata y no limitada a una oportunidad de reelección.

Pero no es hasta 2007 cuando se concreta la idea y por medio de la figura Presidencial Hugo Chávez presenta un Proyecto de Reforma Constitucional en el cual se pretendían reformar además de ello, otros 68 artículos, (cerca del 10% de la constitución) sin embargo, la propuesta fue rechazada en diciembre de ese año en un referéndum constitucional por escaso margen. En esa oportunidad se pretendía modificar como parte de uno de los bloques de artículos el 230 constitucional, para ampliar de 6 a 7 años el período presidencial y también se retiraban los límites para ser reelegido.

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ENMIENDA CONSTITUCIONALEnmienda Nº1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:

1. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 160, quedando redactado:

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

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ENMIENDA CONSTITUCIONAL2. Se suprime la frase "por dos períodos consecutivos como máximo", del artículo 162, quedando redactado:

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios.

El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, seregirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

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ENMIENDA CONSTITUCIONAL3. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 174, quedando redactado:

Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

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4. Se suprime la frase "por dos períodos consecutivos como máximo", del artículo 192, quedando redactado:

Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

5. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 230, quedando redactado:

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.