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    PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CMARA DE DIPUTADOSDEL CONGRESO DE LA UNINPresente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 71, fraccin I, y 135 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter porsu digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decretoque reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.

    I. Introduccin

    En el artculo 3o. constitucional se expresan los fines de la educacin, as comolos principios que la rigen.

    En la reforma que tuvo lugar en 1993 qued establecido el derecho de todoindividuo a recibir educacin. Para satisfacer ese derecho el Estado quedaobligado a impartirla en los niveles de prescolar, primaria y secundaria. Tambinse elev a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinarlos planes y programas de estudio de la educacin bsica y normal. En el ao2012 qued establecida la obligatoriedad de la educacin media superior.

    De la concepcin integral del precepto constitucional se desprende que laeducacin que el Estado ha quedado obligado a proporcionar es aquella quecorresponda a los fines que en el mismo precepto se mencionan: desarrollararmnicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, elrespeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional enla independencia y la justicia.

    Tal es el compromiso que nuestra Ley Fundamental determina para el quehacereducativo del Estado. Para ello es indispensable que en cada centro escolar tengalugar el aprendizaje orientado a la consecucin de los mencionados fines, y queste se produzca en el marco de los principios enunciados por el propio mandato:el laicismo, el progreso cientfico, la democracia, el nacionalismo, la mejorconvivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por la igualdad de la

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    persona y por la integridad de la familia bajo la conviccin del inters general de lasociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos.

    El Estado Mexicano ha realizado avances de enorme importancia para atender loscompromisos que le asigna el mandato constitucional. No obstante, la sociedad ylos propios actores que participan en la educacin expresan exigencias,inconformidades y propuestas que deben ser atendidas. Para ello es necesariorobustecer las polticas educativas que han impulsado el desarrollo social, poltico

    y econmico de nuestro pas a travs del quehacer educativo y formular aquellasotras que permitan satisfacer la necesidad de una mayor eficacia en lasactividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional. La educacinque el Estado proporciona ha de estar a la altura de los requerimientos queimpone nuestro tiempo y que la justicia social demanda: una educacin inclusivaque conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad en la bsqueda de unamayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

    II. El imperativo de la calidad

    Para que los alumnos reciban una educacin que cumpla con los fines y satisfaga

    los principios establecidos por la norma constitucional, resulta imprescindible lacalidad educativa. sta existe en la medida en que los educandos adquierenconocimientos, asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas conrespecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental. As como enla medida en que las nias y nios tengan una alimentacin suficiente, conforme alos estndares internacionales de nutricin sana, y garanta de acceso a la salud;e igualmente se cuente con los nuevos instrumentos del desarrollo cientfico ytecnolgico para su formacin.

    Si la educacin es poltica de Estado, la calidad de los procesos educativosrequiere de los esfuerzos a los que estn obligados sus actores: poderes pblicos,

    rganos de gobierno, autoridades, instituciones, maestros, organizacionesgremiales, expertos, padres de familia y la sociedad en su conjunto.

    La norma constitucional que en s misma entraa una decisin polticafundamental, una poltica del Estado y un proyecto de vida comunitaria, exige surealizacin cabal. No son susceptibles de ser disminuidos los principios, los fines,la calidad, ni las aspiraciones de una Nacin.

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    Si bien debe ser una constante la calidad de la educacin que se brinda a la niezy a la juventud, el Estado debe tutelar, de manera prioritaria, a quienes porrazones diversas no han sido plenamente incluidos en el Sistema EducativoNacional o se encuentran francamente marginados. El imperativo de la calidaddebe alcanzar a todos los nios y jvenes en el marco de una educacin inclusiva.

    Desde diversos mbitos de expresin la sociedad mexicana hace cada da msintenso el reclamo por una educacin de calidad. Se trata de una preocupacin

    fundada, toda vez que a lo largo de la historia los mexicanos hemos adquiridoconciencia y hemos podido apreciar el valor que la educacin representa para lasatisfaccin de los anhelos de justicia y desarrollo.

    Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistemaeducativo se encuentre en condiciones de proporcionar una educacin que cumplacon los fines establecidos en la Carta Magna. Los propsitos de impulsar elmejoramiento de la calidad de la educacin han debido recorrer diversos caminosque van desde las modificaciones al orden jurdico, hasta los acuerdos devoluntades entre el Ejecutivo Federal, los ejecutivos estatales y la organizacinsindical reconocida como titular de las relaciones colectivas de trabajo, en el caso

    de la educacin bsica, y de las diversas dependencias y organismos que brindaneducacin media superior. Por su parte, las decisiones pblicas respectivas sehan orientado tanto a la distribucin de competencias entre los tres rdenes degobierno, como al establecimiento de nuevos mtodos y procedimientos referidosal funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

    La evaluacin educativa, instituida como parte de esa bsqueda detransformacin, ha contribuido a un mejor conocimiento de nuestro sistemaeducativo y ha proporcionado nuevos elementos que permiten entender con mayorclaridad lo mucho que hay por hacer para mejorar el aprendizaje de los alumnos.Las evaluaciones internacionales en las que nuestro pas ha participado han

    hecho posible la comparacin de nuestra realidad con las de otras naciones. Losretos son especialmente serios en la atencin a los alumnos que provienen dehogares en condiciones de pobreza.

    Hoy se cuenta con informacin sobre los aspectos en los que se hace necesarioemprender nuevos esfuerzos destinados a la adquisicin de las fortalezas que serequieren y que la propia educacin puede proveer. La sociedad sabe bien quegran parte de los logros que Mxico ha podido alcanzar tienen que ver con losesfuerzos realizados en materia educativa; entiende tambin que muchos de los

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    problemas y desafos estn estrechamente vinculados con las limitaciones delSistema Educativo Nacional y con factores sociales, culturales y econmicos!externos a la escuela! que impactan su funcionamiento y con los que laeducacin tambin debe contender a fin de contribuir a superarlos.

    El proceso educativo exige la conjugacin de una variedad de factores: docentes,educandos, padres de familia, autoridades, asesoras acadmicas, espacios,estructuras orgnicas, planes, programas, mtodos, textos, materiales, procesos

    especficos, financiamiento y otros. No obstante, es innegable que el desempeodel docente es el factor ms relevante de los aprendizajes y que el liderazgo dequienes desempean funciones de direccin y supervisin resulta determinante.En atencin a ello, la creacin de un servicio profesional docente es necesariamediante una reforma constitucional; el tratamiento de los dems factores podrser objeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarsenecesarias.

    Por otra parte, es de reconocerse que el pas ha tenido un avance importante en eltema de la evaluacin. Las autoridades y los docentes la practican y son parte deella. La experiencia hasta ahora acumulada debe servir para organizar un sistema

    de evaluacin con las directrices necesarias para el cumplimiento de los fines dela educacin. El propsito es que una instancia experta asuma un papel clarocomo rgano normativo nacional; que ofrezca informacin confiable y socialmentepertinente sobre la medicin y evaluacin de alumnos, maestros, escuelas,directores y servicios educativos, y que por la trascendencia de las funciones quedesarrollar, adquiera la ms alta jerarqua, goce de autonoma tcnica y degestin. Por ello, se hace imprescindible la creacin de un rgano que desde elmbito constitucional est investido de las atribuciones necesarias para elcumplimiento de sus atribuciones.

    Por lo expuesto se hace impostergable fortalecer las polticas de Estado ya

    existentes e impulsar las que sean necesarias para hacer posibles los cambiosque la educacin requiere. Es con este propsito que se estima necesario elevar arango constitucional las disposiciones que permitirn dotar al Sistema EducativoNacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y aseguren lasuperacin de los obstculos que lo limitan. Se requiere, en consecuencia,establecer las bases para la creacin de un servicio profesional docente y para laconstitucin del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, comomxima autoridad en materia de evaluacin.

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    III. El magisterio y su alta contribucin

    El magisterio mexicano es la profesin que guarda mayor cercana con lasociedad. Los maestros han desempeado un papel preponderante en laconstruccin del Mxico de hoy y su contribucin seguir siendo decisiva para elporvenir. La sociedad mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que implicala edificacin de la Nacin, aprecia las aportaciones del magisterio en el procesode creacin de las instituciones y su impulso al desarrollo social. Reconoce la

    importancia que la figura del maestro ha representado para la vida del pas, elenorme significado que tiene en la atencin educativa que se presta a los nios ya los jvenes y en el proceso de fortalecimiento de la identidad nacional y de laformacin de ciudadanos.

    El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversandole. En primer lugar, con una exigente tasa de crecimiento poblacional y conpatrones de distribucin de alta complejidad. Esta circunstancia propici que elsistema generara mecanismos de atencin que si bien han tenido un carcterremedial, no siempre han alcanzado los niveles de calidad exigibles. Una segundaadversidad han sido las prcticas indebidas y frecuentemente lesivas a la dignidad

    magisterial. Adicionalmente, el acelerado avance en los conocimientos cientficosy tecnolgicos y las exigencias de la convivencia en la comunidad escolar y deldesarrollo econmico y social, han significado nuevas demandas a las escuelas yal quehacer de los maestros. En su conjunto, son problemas y necesidades queplantean una atencin decidida y responsable, y respecto de los cuales lasociedad espera tener una respuesta satisfactoria.

    Estas consideraciones obligan a cuidar mediante procedimientos y mecanismosidneos el ingreso al servicio y la promocin dentro de la profesin docente, ascomo la permanencia en la funcin magisterial. El acceso de los maestros y supromocin a puestos directivos y de supervisin en el sistema educativo pblico

    deben corresponder a las cualidades que para ello se requieren, as como aldesempeo y mrito profesional de quienes ejercen.

    Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicioeducativo. Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta deequidad. Tambin es necesario tomar en cuenta los factores propios de lasescuelas, en particular cuando se ubican en zonas marginadas. En este sentido, laevaluacin debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de laescuela en la que el maestro se desempea.

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    Por ello, sera injusto sealar que los bajos resultados educativos obedecen a unslo factor como frecuentemente se ha sealado de manera equvoca. Elmagisterio ha expresado inconformidades !con argumentos fundados! por lasevaluaciones que carecen de una valoracin integral de su desempeo ydesconocen la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la funcindocente tiene lugar.

    La autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de los

    cientos de miles de docentes que cumplen con su responsabilidad. Bajo lapremisa de una evaluacin justa y tcnicamente slida ser posible conciliar laexigencia de la sociedad por el buen desempeo de los maestros, con el justoreclamo del magisterio y de la sociedad que exigen la dignificacin de la profesindocente. La creacin de un servicio profesional docente responde a estaexigencia.

    Para la mejora escolar en Mxico, tambin es central el papel de los directores ysupervisores. Quienes desempean cargos con funciones de direccin ysupervisin en la educacin bsica y media superior impartida por el Estado sonlos funcionarios que ejercen la responsabilidad de autoridad en el mbito escolar.

    En consecuencia, tienen el deber de propiciar un clima de trabajo y un ambienteescolar favorables al aprendizaje; coordinar, asistir y motivar a los docentes en sutrabajo; realizar los procesos administrativos y de vinculacin de la escuela con lacomunidad de manera efectiva, y disear, implementar y evaluar los procesos demejora continua en el plantel, entre otras funciones relevantes tendientes aasegurar la calidad y pertinencia de la educacin.

    Actualmente, la asignacin de puestos en todos los niveles del sistema nocorresponde a un procedimiento que otorgue seguridades suficientes de que laspersonas que ocupen los cargos de direccin y supervisin sean las idneas paraesas funciones. Por ello la necesidad de incorporar dentro de un servicio

    profesional docente a quienes desempeen funciones de direccin y supervisinen la educacin bsica y media superior que imparte el Estado. Al hacer alusin afunciones de supervisin, se considera a quienes cuentan con el nombramiento desupervisor, inspector, jefe de zona o de sector de inspeccin o cualquier otro cargoequivalente que efectivamente realice funciones de supervisin.

    Ese es el propsito en el que se inspira un servicio profesional docente que fije lasreglas de aplicacin nacional para el ingreso, promocin y permanencia en laeducacin bsica y media superior que imparta el Estado, mediante mecanismos

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    que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias dequien aspira o se encuentra dentro del servicio.

    IV. El imperativo de una reforma constitucional

    El personal docente y con funciones de direccin o supervisin en la educacinpblica forma parte de los trabajadores al servicio del Estado. En el caso de losservicios educativos federales son funcionarios del Gobierno Federal y en los

    estatales, de los gobiernos de las entidades federativas. La legislacin laboral paralos trabajadores del Estado queda comprendida en el Apartado B del artculo 123constitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lostrabajadores de la Secretara de Educacin Pblica se rigen, adems, por elReglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y por el Reglamento deEscalafn de los Trabajadores al Servicio de la propia Secretara. En cada una delas entidades de la Repblica existen disposiciones equivalentes.

    El artculo 123 constitucional fija las bases de las relaciones entre los Poderes dela Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Establece que ladesignacin del personal se har mediante sistemas que permitan apreciar los

    conocimientos y aptitudes de los aspirantes; que los trabajadores gozarn dederechos de escalafn a fin de que los ascensos se otorguen en funcin de losconocimientos, aptitudes y antigedad, y que los trabajadores slo podrn sersuspendidos o cesados por causa justificada, en los trminos que fije la ley.

    La sociedad mexicana reconoce que la funcin magisterial tiene caractersticasque le brindan identidad propia y que la distinguen del resto de los servidorespblicos. Sin embargo, en la actualidad no existe base constitucional paraestablecer legislacin diferenciada para el personal de la educacin pblicarespecto de los dems trabajadores del Estado. Por ello, la reforma objeto de lapresente Iniciativa disea una poltica de Estado sustentada en la fuerza de una

    disposicin constitucional que en materia de ingreso, promocin y permanencia enel servicio, permita superar inercias y fijar con claridad las responsabilidades queel Congreso Federal, los congresos de los estados y las autoridades educativasdeben asumir, sin detrimento alguno de los derechos laborales que, en su calidadde servidores del Estado, se les otorgan en los trminos de las disposicionesconstitucionales y legales aplicables.

    La ley protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio.Quien ejerce la docencia en la educacin bsica y media superior que el Estado

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    imparte tendr garantizada su permanencia en el servicio en los trminos queestablezca la ley. Para ello, se deber atender a las obligaciones inherentes de lafuncin que realiza, que derivan de los fines de la educacin que la Constitucinestablece. En este sentido, habr que construir criterios, mecanismos einstrumentos de evaluacin que permitan una valoracin integral del desempeodocente y consideren la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de lafuncin tiene lugar. Una evaluacin slida y confiable para el magisterio tambinservir para el otorgamiento de estmulos y reconocimientos a los maestros.

    La evaluacin de los maestros debe tener, como primer propsito, el que ellos y elsistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexin yel dilogo conducentes a una mejor prctica profesional. Cuando se encuentrenfortalezas habr que desarrollarlas y encontrar los medios para compartirlas conotros maestros; en los casos en que haya debililidades los maestros debern,prioritariamente, encontrar el apoyo del sistema educativo para superarlas. En talsentido, ser preciso reforzar el acompaamiento que los docentes requieran enlas escuelas, as como los dems elementos que favorecen su formacin continua.Por otra parte, es de sealarse que el Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin se estableci en el ao 2002 como respuesta a las crecientes

    demandas sociales para crear un organismo independiente que llevara a caboevaluaciones confiables del Sistema Educativo Nacional. Bajo el actual marcolegal, la Secretara de Educacin Pblica es el nico rgano con autoridad paraevaluar el Sistema Educativo Nacional. Por su parte, el Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin es un organismo auxiliar que apoya a las autoridadesen las evaluaciones escolares y en el diseo de programas y acciones educativas.

    En el mbito educativo existe el consenso de que ahora el Instituto sea fortalecidoy transformado en un rgano con capacidad para actuar con autonoma en la tomade decisiones tcnicas, relativas a la medicin y evaluacin de la educacin.

    El artculo 3o. constitucional prev en lo esencial la organizacin del SistemaEducativo Nacional. Dada la relevancia del papel que el Instituto ha dedesempear y la importancia de que la evaluacin educativa goce de la plenaconfianza de los actores educativos y de la sociedad, es necesario conferirle la

    jerarqua que le corresponde. Por ello, la propuesta de reforma objeto de estaIniciativa consiste en elevar a rango constitucional la autonoma del Instituto.

    La autonoma del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin le permitirconstituirse en una entidad confiable que informe objetivamente, asesore y fije

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    directrices que las autoridades tendrn que considerar para la elaboracin de laspolticas educativas. En este sentido, tambin permitir que en la toma dedecisiones se brinde la debida consideracin a la evidencia y a los anlisistcnicos de un rgano experto.

    Una razn adicional para dar cauce a esta Iniciativa es que, en el afn de evaluar,en el pasado se constituyeron diversas instituciones y mecanismos que hoycarecen de la articulacin necesaria para conducir al mejoramiento de las

    prcticas educativas. En consecuencia, se requiere de un rgano con la capacidadpara armonizar al conjunto del quehacer en materia de evaluacin, de manera quesus elementos sean convergentes para generar informacin y bases que permitanel logro de la calidad que se busca.

    Esta Iniciativa no pierde de vista que el federalismo es la forma de organizacinque se ha determinado como idnea para el funcionamiento del sistema educativo.El federalismo en la educacin permite atender de mejor manera la diversidad ylas necesidades locales y el principio de unidad esencial que el Sistema EducativoNacional debe compartir.

    La propuesta de reforma constitucional contenida en esta Iniciativa no es ajena alos principios que rigen el federalismo educativo y a la gran diversidad quecaracteriza al pas. La propuesta da fundamento para establecer en la legislacinsecundaria reglas y procedimientos obligatorios, de carcter nacional, confiables yde validez general para el ingreso, la promocin, la permanencia y la evaluacin.

    V. El contenido de la reforma

    El servicio profesional docente

    El cumplimiento de la obligacin de ofrecer una educacin de calidad requiere queel acceso de los maestros al sistema pblico y su promocin y permanencia serealicen a travs de procedimientos idneos en relacin con los fines de laeducacin.

    En este orden de ideas, y considerando lo que se ha expuesto anteriormente, sepropone modificar el artculo 3o. constitucional, para establecer a nivel nacional lasbases de creacin de un servicio profesional docente que est integrado porconcursos de ingreso para los docentes y para la promocin a cargos confunciones de direccin y de supervisin en la educacin bsica y media superior

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    que imparta el Estado. En este sentido, la reforma propone que la leyreglamentaria del artculo 3o. constitucional fije los trminos para el ingreso, lapromocin y la permanencia en el servicio.

    Los criterios para determinar la promocin deben corresponder, de maneraefectiva, al mrito del maestro en su desempeo individual, adems de asegurar lasatisfaccin de los requerimientos del perfil respectivo. Estos criterios debernigualmente servir para el establecimiento del sistema de reconocimiento que

    resulte idneo para el desarrollo profesional docente.

    El diseo del sistema de reconocimiento para docentes en servicio debe basarseen un proceso de medicin y evaluacin justo y adecuado; los reconocimientosdeben considerar la contribucin de los docentes para mejorar el aprendizaje delos alumnos; deben reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo demaestros en cada escuela y a la profesin en su conjunto, adems de abarcardiversas dimensiones de motivacin para el propio docente; deben considerarincentivos econmicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, ascomo ofrecer mecanismos de retroalimentacin y acceso al desarrollo profesional.

    El Instituto Nacional para la Evaluacin de la EducacinLa evaluacin tiene una elevada importancia y es un instrumento poderoso para elmejoramiento de la educacin. Evaluar es medir, analizar e identificar fortalezas ydebilidades para producir un dilogo fructfero tendiente a la calidad y la equidad.

    En la presente Iniciativa se propone que el Instituto Nacional para la Evaluacin dela Educacin tenga las atribuciones de evaluar el desempeo y resultados delSistema Educativo Nacional en el mbito de la educacin preescolar, primaria,secundaria y media superior. Para ese propsito es necesario dotar al Instituto delas facultades para disear y realizar las mediciones de los componentes,procesos y resultados del sistema; emitir los lineamientos a los que se sujetarnlas autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones deevaluacin que les corresponden, y generar directrices para el mejoramientoeducativo y para la equidad.

    Las tareas que el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin lleve acabo permitirn apreciar el desempeo de la autoridad y generar un orden en eldesarrollo de la evaluacin. En su calidad de mxima autoridad en esta materia elInstituto debe tener la capacidad para asegurar que se produzca ese orden.

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    Tambin debe propiciar la necesaria coordinacin y colaboracin con lasautoridades, con la finalidad de nutrirse del quehacer educativo que a stascorresponde, as como de generar buenas prcticas en la evaluacin que lasautoridades lleven a cabo. Especialmente importantes sern los mecanismos decoordinacin formales que aseguren el trabajo conjunto y armnico, mutuamenteenriquecedor, del Instituto y la Secretara de Educacin Pblica, para el mejorcumplimiento de sus respectivas funciones.

    El funcionamiento del sistema educativo debe hacer de la evaluacin una prcticacotidiana, con la obligacin de todos de hacer suyos los criterios emitidos por unaautoridad constitucionalmente investida.

    Por su parte, la evaluacin individual de los elementos que integran el SistemaEducativo Nacional debe continuar como una funcin ordinaria de las autoridades,propia de su operacin, que no puede separase de su diario quehacer. Sinembargo, la prctica de esas evaluaciones debe obedecer a criterios tcnicosidneos que el Instituto brinde en el ejercicio de sus funciones.

    El constituir al Instituto como la mxima autoridad en la materia requiere de las

    ms altas capacidades tcnicas, de un rgano de gobierno apropiado, conprofesionales cuyo nombramiento asegure la idoneidad de su integracin y de lasbases necesarias para su debida operacin.

    En el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la funcin social educativa,se propone facultar al legislador federal para expedir las normas para asegurar elcumplimiento de los fines de la educacin y su mejora continua en un marco deinclusin y diversidad.

    Adicionalmente a los dos ejes rectores de la presente Iniciativa, un servicioprofesional docente y la previsin del Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin como rgano constitucional autnomo, con el propsito de encauzarcompromisos acordados en el Pacto por Mxico y dar cumplimiento a lodispuesto por los artculos 3o. y 73, fraccin XXV, materia de esta reforma, en losartculos transitorios se seala que el Congreso de la Unin y las autoridadescompetentes debern prever al menos la creacin de un Sistema de Informacin yGestin Educativa y el fortalecimiento de la formacin continua de los maestros,as como la expedicin de normas que permitan fortalecer la autonoma de gestinde las escuelas, establecer las escuelas de tiempo completo, impulsar el

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    suministro de alimentos nutritivos y prohibir en las escuelas los alimentos que nofavorezcan la salud de los educandos, llamados chatarra.

    Por todo lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultadque me confiere el artculo 71, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideracin delCongreso de la Unin la siguiente iniciativa de

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ARTCULO NICO.-Se reforman los artculos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73,fraccin XXV; y se adiciona la fraccin IX al artculo 3o., de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 3o."

    "

    I. y II. "

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en lafraccin II, el Ejecutivo Federal determinar los planes y programas de estudio dela educacin preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Repblica.Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar la opinin de los gobiernos delas entidades federativas y del Distrito Federal, as como de los diversos sectoressociales involucrados en la educacin, en los trminos que la ley seale.

    Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promocin a cargos confunciones de direccin o de supervisin en la educacin bsica y media superior

    que imparta el Estado, se llevarn a cabo mediante concursos de oposicin quegaranticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Laley reglamentaria de este artculo fijar los trminos para el ingreso, la promocin,el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Sern nulos todos los ingresosy promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

    IV. a VI. "

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    VII.Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que laley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a smismas; realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdocon los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra einvestigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn sus planesy programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de supersonal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tantodel personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A

    del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades queestablezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de untrabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad dectedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin serefiere;

    VIII.El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin entoda la Repblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcinsocial educativa entre la Federacin, los Estados y los Municipios, a fijar lasaportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico y a sealar lassanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las

    disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

    IX. El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin ser un organismopblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Corresponder alInstituto evaluar el desempeo y resultados del sistema educativo nacional en laeducacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deber:

    a) Disear y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesoso resultados del sistema;

    b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las autoridades educativas

    federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que lescorresponden, y

    c) Generar y difundir informacin y, con base en sta, emitir directrices que seanrelevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de laeducacin y su equidad, como factor esencial en la bsqueda de la igualdadsocial.

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    La Junta de Gobierno ser el rgano de direccin del Instituto. Se integrar porcinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobacin, dentro delplazo de treinta das naturales, de las dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cmara de Senadores o, durante los recesos de sta, de laComisin Permanente.

    Si dentro de dicho plazo la Cmara de Senadores no se pronuncia sobre ladesignacin de algn miembro de la Junta de Gobierno, se tendr por ratificada la

    efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votacin no se rena lamayora requerida, el Ejecutivo Federal deber someter a aprobacin una nuevadesignacin. Si respecto de esta segunda designacin no existe pronunciamiento,la misma se entender aprobada, y si sometida a votacin no se rene la mayorarequerida, el Ejecutivo Federal designar directamente a otra persona.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno debern ser personas con capacidad yexperiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitosque establezca la ley, desempearn su encargo por perodos de siete aos enforma escalonada y podrn ser reelectos por una sola ocasin. En caso de faltaabsoluta de alguno de ellos, el sustituto ser nombrado para concluir el periodo

    respectivo. Slo podrn ser removidos por causa grave en los trminos del TtuloIV de esta Constitucin y no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin,con excepcin de aqullos en que acten en representacin del Instituto y de losno remunerados en actividades docentes, cientficas, culturales o de beneficencia.

    El Ejecutivo Federal nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno a suPresidente, quien desempear dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

    La ley establecer las reglas para la organizacin y funcionamiento del Instituto, elcual regir sus actividades con apego a los principios de independencia,transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusin.

    La ley establecer los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Institutoy a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboracin ycoordinacin para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

    Artculo 73."

    I.a XXIV....

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    XXV.Para establecer, organizar y sostener en toda la Repblica escuelas rurales,elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacin cientfica,de bellas artes y de enseanza tcnica, escuelas prcticas de agricultura y deminera, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dems institutosconcernientes a la cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todolo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restosfsiles y sobre monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos, cuyaconservacin sea de inters nacional; as como para dictar las leyes encaminadas

    a distribuir convenientemente entre la Federacin, los Estados y los Municipios elejercicio de la funcin educativa y las aportaciones econmicas correspondientesa ese servicio pblico, buscando unificar y coordinar la educacin en toda laRepblica, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educacin y sumejora continua en un marco de inclusin y diversidad. Los Ttulos que se expidanpor los establecimientos de que se trata surtirn sus efectos en toda la Repblica.Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedadintelectual relacionadas con la misma;

    XXVI.a XXX."

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de supublicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Segundo. El Ejecutivo Federal someter a la aprobacin del Senado de laRepblica la designacin de los miembros de la Junta de Gobierno del InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, en un plazo mximo de sesenta dasnaturales a partir de la publicacin del presente Decreto en el Diario Oficial de laFederacin, que deber recaer en personas con capacidad y experiencia en lasmaterias de la competencia del Instituto.

    Para asegurar la renovacin escalonada de los integrantes, los primerosnombramientos se realizarn por los periodos siguientes:

    I. Dos nombramientos por un periodo de cinco aos;

    II. Dos nombramientos por un periodo de seis aos, y

    III. Un nombramiento por un periodo de siete.

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    El Ejecutivo Federal deber determinar el periodo que corresponda a cada uno delos miembros, al someter su designacin a la aprobacin de la Cmara deSenadores.

    El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durar en su encargocuatro aos.

    Tercero. El Congreso de la Unin deber expedir la Ley del Instituto Nacional

    para la Evaluacin de la Educacin, as como las reformas a la Ley General deEducacin correspondientes, a ms tardar en un plazo de seis meses contado apartir de la fecha de publicacin del presente Decreto.

    En tanto el Congreso de la Unin expide la Ley del Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercersus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma eldiverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin,publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 16 de mayo de 2012, en lo queno se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstasen dicho ordenamiento para el rgano de Gobierno y la Junta Tcnica sern

    ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por elPresidente de la Junta de Gobierno.

    Cuarto. Los recursos materiales y financieros, as como los trabajadoresadscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los trminos delpresente Decreto.

    Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 3o. y 73,fraccin XXV, de esta Constitucin, el Congreso de la Unin y las autoridadescompetentes debern prever al menos lo siguiente:

    I. La creacin de un Sistema de Informacin y Gestin Educativa. Al efecto,durante el ao 2013 el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa realizarun censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad teneren una sola plataforma los datos necesarios para la operacin del sistemaeducativo y que, a su vez, permita una comunicacin directa entre losdirectores de escuela y las autoridades educativas;

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    II. El uso de la evaluacin del desempeo docente para dar mayor pertinencia ycapacidades al sistema nacional de formacin, actualizacin, capacitacin ysuperacin profesional para maestros, en el marco de la creacin de unservicio profesional docente. La evaluacin de los maestros debe tener, comoprimer propsito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentesbien fundamentados para la reflexin y el dilogo conducentes a una mejorprctica profesional. El sistema educativo deber otorgar los apoyosnecesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus

    fortalezas y superar sus debilidades, y

    III. Las adecuaciones al marco jurdico para:

    a) Fortalecer la autonoma de gestin de las escuelas con el objetivo demejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolverproblemas de operacin bsicos y propiciar condiciones de participacinpara que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo deldirector, se involucren en la resolucin de los retos que cada escuelaenfrenta;

    b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestalescuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo acadmico.En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarn esquemas eficientespara el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir demicroempresas locales, y

    c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud delos educandos.

    Al efecto, el Poder Legislativo har las adecuaciones normativas

    conducentes y prever en ellas los elementos que permitan al EjecutivoFederal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentar enun plazo de 180 das naturales, contados a partir del da siguiente al de laentrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de laUnin.

    Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presenteDecreto.

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    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguidaconsideracin.

    En la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2012.

    EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ENRIQUE PEA NIETO

    HCC

    Hoja de firma de la Iniciativa de Decretoque reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos.