reforma del aparato judicial - alan garcia

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REFORMA JUDICIAL DEL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA PÉREZ RAMIREZ SANCHEZ, LUCY SHARI SALAS RAMÍREZ, FHRESSY SAAVEDRA PÉREZ, PAT JAFFET FLORES VARGAS ESTEFANY MAGALI DÍAZ NAVARRO, PAULA

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REFORMA JUDICIAL DEL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA PÉREZ

- RAMIREZ SANCHEZ, LUCY SHARI

- SALAS RAMÍREZ, FHRESSY

- SAAVEDRA PÉREZ, PAT JAFFET

- FLORES VARGAS ESTEFANY MAGALI

- DÍAZ NAVARRO, PAULA

CONTEXTO DE LA REFORMA JUDICIAL

Alan Gabriel Ludwig García Pérez, nació en Lima el 23 de Mayo de 1949, es abogado, sociólogo y político peruano.Ha sido Presidente Constitucional de la Republica del Perú en dos ocasiones no consecutivas.

Vida Política- Diputado constituyente 1978 –

1979.- Diputado 1980 – 1985- Senador vitalicio 1990 - 1992

RJ - Gobierno de Alan García Su primera gestión de gobierno se caracterizó por los embates del terrorismo

liderado por Sendero Luminoso y por un gran descontento social.

Con apoyo del Gobierno Central de turno, la Corte Suprema de la República impulsó y ejecutó diversos proyectos institucionales

- Normas sobre el internamiento de encausados en hospitales del Sector Público y Clínicas Particulares

- Los Presidentes de las Cortes Superiores de la República ejerzan control en los Juzgados y Tribunales Correccionales

Determinar la existencia y condición jurídica-penal y procesal- de los internos en los establecimientos penales del país.

Coordinó la ejecución de medidas conducentes a una adecuada y oportuna administración de justicia:

- Reorganización de la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial, expidiéndose un nuevo Reglamento y dotándole de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

- Movilización extraordinaria de los jueces y vocales de tribunales correccionales a los establecimientos penales, a nivel nacional, para determinar la existencia y condición jurídica -penal y procesal- de los internos cuyos procesos corren a su cargo.

RJ - Gobierno de Alan García

- Agilización de los procesos sobre delito de terrorismo, designándose los juzgados de instrucción del 36° al 47° y los tribunales correccionales del 11° al 14° del Distrito Judicial de Lima, para que en forma exclusiva se encarguen del procedimiento y juzgamiento de dicho delito; bajo la vigilancia, orientación y evaluación permanente de los presidentes de las Salas Penales de la Corte Suprema.

- Juzgamiento en los establecimientos penales, coherente con la política de agilización y descentralización de la administración de justicia, evitando el desplazamiento de los procesados a los locales del Poder Judiciales, así como los riesgos y gastos que conlleva.

RJ - Gobierno de Alan García

En sesión de fecha 17 de enero de 1985, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24063, se autoriza a la Sala Plena de este Supremo Tribunal a integrar dos salas penales hasta que se dicte la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por acuerdo de Sala Plena de fecha 13 de junio de 1985, el doctor Héctor Beltrán Rivera fue elegido Representante de este Supremo Tribunal ante la Comisión Especial constituida por Ley N° 24131, para elaborar el Proyecto del Nuevo Código de Procedimientos Civiles.

RJ - Gobierno de Alan García

Academia de la Magistratura:

Creada el 10 de julio de 1986. Finalidad : Desarrollar un sistema integral y continuo

de capacitación y perfeccionamiento. Desarrolle 3 tipos de programas:

- Capacitación

- Perfeccionamiento

- Especialización y actualización

Comisión de la desburocratización del Poder Judicial: 20 de diciembre de 1985 se aprobó este

programa. Finalidad: Determinar una nueva relación de

confianza entre gobernados y gobernantes, simplificar la gestión y trámites

Funcionamiento de los Juzgados y Tribunales Especiales:

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

REFORMA JUDICIAL Y ACCESO A LA JUSTICIA

EL PJ. Se encuentra

alegado de la sociedad y es

visto con desconfianza

por los ciudadanos.

Los intentos de cambio en el PJ.

Han llegado a los

mismos resultados.

Los problemas son tradicionales Ejemplo:

No existe un control para prevenir y sancionar

actos disfuncionales

Lo mas grave la CORRUCCION,EL RETARDO DE LA ADMINISTRACION

DE JUSTICIA Y LA FALTA DE CAPACITACION DE LOS

OPERADORES DE JUSTICIA.

La eficacia, del sistema de control interno es baja

A tener en cuenta que la designación de magistrados del PJ y del MP. En los años 1985-90 la realizaba el presidente de la republica previa terna del CNM y en los casos de jueces

Supremos serian ratificados por el SENADO de la Republica.

MUCHAS GRACIAS