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1 REFORMA DE ESTATUTO DEL SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES N° 1 (R.S.U. 13.01.0628) TITULO FINALIDADES Y PRINCIPIOS ARTICULO 1º Este sindicato fue fundado en la ciudad de Santiago con fecha 16 de Septiembre de 1970, y obtuvo personalidad jurídica mediante Decreto Supremo Nº 10, del 4 de Enero de 1971 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el nombre de Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de la Caja de Compensación ASIMET, con fecha 11 de Diciembre de 1980 se reformaron sus Estatutos para adecuarse a las disposiciones del D.L. 2756 de 1979, pasando a denominarse Sindicato de Trabajadores de Empresa Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes Nº 1 con domicilio en la ciudad de Santiago y jurisdicción en todo el territorio nacional. Con fecha 9 de Septiembre del 2003 se reforman nuevamente sus Estatutos manteniendo su denominación, domicilio y jurisdicción. Se modifica el estatuto con fecha 05 de abril de 2018 adecuando sus disposiciones a la ley 20.940.- ARTICULO 2° El sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las Leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y sus fines principales son los siguientes: a.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que se generen, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. b.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requeridos por los asociados. c.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la

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REFORMA DE ESTATUTO DEL SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES N° 1 (R.S.U. 13.01.0628)

TITULO – FINALIDADES Y PRINCIPIOS ARTICULO 1º

Este sindicato fue fundado en la ciudad de Santiago con fecha 16 de Septiembre de 1970, y obtuvo personalidad jurídica mediante Decreto Supremo Nº 10, del 4 de Enero de 1971 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el nombre de Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de la Caja de Compensación ASIMET, con fecha 11 de Diciembre de 1980 se reformaron sus Estatutos para adecuarse a las disposiciones del D.L. 2756 de 1979, pasando a denominarse Sindicato de Trabajadores de Empresa Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes Nº 1 con domicilio en la ciudad de Santiago y jurisdicción en todo el territorio nacional. Con fecha 9 de Septiembre del 2003 se reforman nuevamente sus Estatutos manteniendo su denominación, domicilio y jurisdicción. Se modifica el estatuto con fecha 05 de abril de 2018 adecuando sus disposiciones a la ley 20.940.- ARTICULO 2° El sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las Leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y sus fines principales son los siguientes: a.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que se generen, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. b.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requeridos por los asociados. c.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la

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aplicación de multas u otras sanciones, estimular la convivencia humana y el desarrollo integral de los socios y proporcionarles recreación. d.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados y en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518. e.- Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. f.- Constituir mutualidades y otros organismos de servicios, administrando responsablemente el patrimonio sindical en beneficio de sus asociados. g.- Propender al mejoramiento de sistema y protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los comités paritarios. ARTICULO 3º En general el Sindicato podrá realizar todas aquellas actividades que beneficien a sus asociados y que no estuvieren prohibidas por la ley. ARTICULO 4º Este Sindicato tendrá duración, indefinida, salvo que lo afecte alguna de las causales de disolución prevista en la Ley. Si se disolviera el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la Federación Nacional de Sindicatos de Cajas de Compensación y Actividades Afines RSU 1301-0979. El liquidador o los liquidadores de los bienes del Sindicato serán nombrados por Director del Trabajo. ARTICULO 5º La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante. Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 6º ASAMBLEA ORDINARIA: para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 40% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.

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Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo a los cargos según el orden que se detalla: Secretario, Tesorero, Primer Director y Segundo Director. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

TITULO II – DE LA ASAMBLEA ARTICULO 7º Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Sindicato se efectuaran en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre los asociados materias concernientes al Sindicato. Se entiende por sede sindical todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúna la organización. ARTICULO 8º Podrán celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el Empleador o sus representantes. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, cuatro veces al año, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, con el fin de recibir los informes de gestión y balance general entregados para revisión y posterior aprobación o rechazo por la Comisión Revisora de Cuentas. ARTICULO 9º Son asambleas extraordinarias las convocadas por el Presidente, a solicitud del 20% a lo menos, de los asociados. Se efectuará una reunión con el objeto de entregar el informe de Comisión Revisora de Cuentas, para ser ratificado por la asamblea, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrega de los Informes económico financieros. En estas sesiones no se podrá tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria. Solo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

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ARTICULO 10º Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de circulares, correo electrónico y otros, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, a lo menos con dos días de anticipación, como así mismo, si la convocatoria es en primera y segunda citación. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con dos días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. ARTICULO 11º Para las asambleas con las sucursales o agencia fuera de la Región Metropolitana, se podrá efectuar asambleas parciales para que los asociados se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el Director o socio coordinador que designe la mayoría del Directorio, dichas asambleas parciales se consideran como una sola para cualquier efecto legal. ARTICULO 12º Para reformar los estatutos del Sindicato, se utilizará la citación a Asambleas Extraordinarias parciales y, se darán a conocer en forma íntegra, las reformas que se propicien, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación. El quórum de sesión para este acto será del 51% del total de los asociados, tanto en primera como en otra citación, y la reforma requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, la votación será secreta, universal y parcial, ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley, el recuento final se hará en of. Central una vez que las sucursales envíen sus recuentos parciales. ARTICULO 13º El sindicato, en asamblea extraordinaria, citada para este solo efecto conforme al artículo 10º (8º) de este estatuto, a la que deberá concurrir un inspector del Trabajo o un ministro de fe, de acuerdo a la ley, y con aprobación

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de la mayoría absoluta de los socios de la organización, podrá decidir su participación en la constitución su afiliación o desafiliación a federaciones sindicales, constituidas con arreglo al D. L. 2756, de 1979 y modificaciones posteriores, con personalidad jurídica vigente, mediante votación, previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliarse, el monto de la cotización que el sindicato deberá aportar a ello, y si se encuentra afiliada a otra de mayor grado y su individualización. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros. No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores. Cuando, para el efecto señalado, no se pueda practicar la votación en un solo acto, podrán efectuarse votaciones parciales, ciñéndose, en todo caso, a lo dispuesto en este estatuto. ARTICULO 14º La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se precederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan pasaran de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de titulo para el traspaso de los bienes. ARTICULO 15º Respecto a la votación indicada en el artículo anterior esta deberá ser secreta y de ser aprobada, autorizará al empleador o al habilitado respectivo para proceder a descontar de sus remuneraciones las cuotas de la federación para su posterior integro al sindicato y este a su vez integrarlo a la entidad correspondiente. El acuerdo de la asamblea obligará a todos los socios, y surtirá efecto desde la fecha en que el directorio sindical lo comunique al empleador, acompañando el acta de asamblea autorizada por el ministro de fe, y la nomina de afiliados al sindicato.

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ARTICULO 16º La revocación de un acuerdo tomado en una asamblea sólo procederá si se propone en otra posterior, a la que asista por lo menos igual porcentaje de socios que aquella en que se tomó. TITULO III- DEL DIRECTORIO ARTICULO 17º El Directorio del Sindicato estará compuesto por el número de dirigentes con fuero que de acuerdo al número de socios fija la ley vigente y durará en sus funciones cuatro años a partir del momento en que son elegidos. El Directorio lo integrarán directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor. En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un veinte por ciento más, en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical y demás prerrogativas laborales, deberá haber a lo menos una directora si el número de socias va entre los 25 a los 249, dos directoras si el número de socias va de 250 a 2999 socias; tres directoras si el número de socias es de 3.000 o más y cuatro directoras si el sindicato tiene más de 3.000 socias y presencia en más de una región. Si el factor de participación femenina es menor a 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores que correspondan a la organización, cuyo resultado se aproximará al entero superior solo en el caso que el digito correspondiente a las décimas sea superior o igual a cinco. Sólo gozarán de fuero, horas de trabajo sindical o licencias, los y las directores/as que obtengan las más altas mayorías, de acuerdo con la cantidad de socios/as de la organización, quienes podrán ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical a los directores electos que no gozan de este beneficio. La cesión deberá ser notificada por escrito al empleador, con a lo menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas. Asimismo, los directores que hayan obtenido las más altas mayorías relativas podrán hacer uso o ceder en todo o en parte el tiempo de hasta tres

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semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, para cuyo efecto se requerirá la autorización de los socios/as acordada en asamblea ordinaria de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de este estatuto. El pago de las horas de trabajo sindical y del tiempo destinado a formación y capacitación sindical, a que se refiere el inciso anterior, será imputable al patrimonio sindical, debiendo, por tanto, ser previsto en el presupuesto anual al que se refiere el artículo 20 de este Estatuto, salvo acuerdo en contrario con el empleador. Para ser director del sindicato, el socio deberá tener una antigüedad mínima en la organización de tres años seis meses. Para la elección del directorio, cada votante tendrá derecho a marcar las siguientes preferencias: Si se eligen 3 directores, marcar 2 preferencias Si se eligen 5 directores, marcar 3 preferencias Si se eligen 7 directores, marcar 4 preferencias Si se eligen 9 directores, marcar 5 preferencias, etc. Para la aplicación de la ley, el Sindicato deberá ceñirse (a) la interpretación jurídica que haya hecho o que haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general. ARTICULO 18º Podrán ser candidatos a directores todos los socios de la organización que reúnan los requisitos establecido en el artículo precedente. En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 12° de este estatuto, se tendrá presente que, dependiendo del número de socios, uno o más de los cargos, con derecho a las prerrogativas legales, sólo podrá ser ocupado por mujeres. En el evento que no existan candidatas para proveer es o esos cargos se elegirán el número de dirigentes conforme a las reglas generales contenidas en este artículo, lo mismo ocurrirá si solo se presentan candidatas a los cargos a ocupar. En tanto si se presenta un número inferior a candidaturas que los cargos, con derecho a las prerrogativas legales a llenar por mujeres acorde al número de socios que tiene la organización, el o los cargos restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad al número de votos que obtengan. Practicada la votación serán elegidos directores las más altas mayorías relativas que, completen el número de cargos a llenar, según sea el correspondiente a la cantidad de socios de la organización.

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En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá director al que tenga mayor antigüedad en el sindicato y de persistir el empate, se decidirá por sorteo ante el Ministro de Fe. En tanto si la totalidad de los candidatos obtuvieran el mismo número de votos, y el número de cargos a llenar fuera inferior al número de los primeros, se procederá a excluir a los socios con menor antigüedad, y si antigüedad fuera idéntica se procederá a efectuar el sorteo señalado en el inciso anterior. Para dar aplicación a lo señalado en el inciso cuarto y siguiente del artículo 12 de este estatuto, y se produzca los siguientes empates, se dirimirá la controversia acorde a lo que a continuación se indica: a) Empate entre un hombre y una mujer por un cargo a ocupar por una mujer se preferirá a la mujer. b) Empate entre dos o más mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata elegida por sorteo acorde al inciso primero de este artículo. c) Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de socios le corresponda a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las otras candidatas. Si hubiese reclamos o vicios de procedimientos, el o los afectados podrán recurrir ante el tribunal electoral respectivo, dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la fecha del escrutinio. ARTICULO 19º Tendrán derecho a voto para designar al Directorio todos los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha de la elección. ARTICULO 20º Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho lazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.

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El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección. En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario. El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas, certificara al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá el Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude LA Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes. ARTICULO 21º Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta. ARTICULO 22º Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación de la directiva, esta se constituirá y se designarán entre sus miembros al Directorio Ejecutivo, constituido por los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos de directores, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.

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Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que resulte elegido en una elección complementaria, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva, enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando el empleador la nueva composición de la mesa directiva (corresponde al procedimiento señalado en el artículo 18º segundo inciso de este mismo estatuto). Si la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, y se presenta la situación descrita en el inciso cuarto y siguientes del artículo 12° de este estatuto, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría siguiente, se efectuará una elección en la cual cada socio tendrá derecho a un voto, participando en el proceso complementario solo candidatas mujeres. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir entre candidatos varones. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en este estatuto para renovar el directorio”. En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva a la empresa y a la Inspección del Trabajo respectiva, el día hábil siguiente a la de su elección. ARTICULO 23º En caso de renuncia de uno o más directores solo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de estos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del articulo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la empresa.

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ARTICULO 24º El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la simple mayoría de sus integrantes. ARTICULO 25º Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionara un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/0 le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a.- gastos administrativos; b.- viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales; c.- servicios y pagos directo a socios; d.- capacitación sindical; e.- inversiones, e f.- imprevistos, Cada partida se dividirá en ítem de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical. La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 2 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual. El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no ante de 15 días ni después de 30 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización. ARTICULO 26º El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

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ARTICULO 27º El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios. ARTICULO 28º El Directorio cumplirá las finalidades que la ley, y estos estatutos le encomiendan, administrara su patrimonio a medida que sus fondos lo permitan, entregaran a cada delegado de agencia o socio que lo pida una copia de los estatutos autenticada por el Directorio. ARTICULO 29º Los Directores tendrán el tiempo de permiso establecido en la Ley. Sin embargo, estas horas podrán acumularse en el mes calendario, o cederse total o parcialmente de unos a otros directores. Asimismo, para cumplir con las finalidades señaladas en él artículo 2 de estos estatutos, y conforme a las necesidades de la organización, la asamblea, en votación secreta, podrá autorizar a uno o más de sus directores, para que se excusen de prestar servicios a su empleador, por un lapso no inferior a seis meses y hasta por todo el tiempo de su mandato. También procederá la suspensión de la obligación de prestar servicios, en el caso que la reforma de los estatutos declare incompatible la función de uno o más directores, con su actividad normal. En todo caso, el acuerdo de cesión de uso de permiso o de suspensión del contrato de trabajo, deberá constar en acta, y comunicarlos al empleador y a la Inspección del Trabajo con una anticipación no inferior a diez días a la fecha en que se hará uso de la franquicia o en que empezará a operar la del uso de los permisos. ARTICULO 30º El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose a los presupuestos en general y proyectos en particular aprobados por la asamblea, autorizarán los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente. La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última.

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Los directores responderán de acuerdo a sus funciones y deberes específicos del ejercicio de la administración de bienes y obligaciones del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. ARTICULO 31º El Directorio representará judicialmente y extrajudicialmente al sindicato, y le será aplicable lo dispuesto en él articulo 8º del código del Procedimiento Civil. El Directorio sindical vigente representará al Sindicato en la Negociación Colectiva con la empresa, que en calidad de Comisión Negociadora será integrada por éste. En caso que el sindicato tenga entre sus afiliados socias mujeres y la respectiva comisión negociadora sindical no esté integrada por ninguna trabajadora, se deberá integrar a una representante elegida en asamblea previa a la presentación del proyecto de contrato colectivo, mediante voto secreto y universal. En caso que no haya candidatas a la comisión negociadora o la socia que resulte elegida se negaré a participar en ella, se levantará un acta consignando dichas circunstancias, la que será suscrita por el Secretario y remitida una copia de ésta a la Inspección del Trabajo, al momento de depositar la copia del proyecto de contrato colectivo. TITULO IV.- DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES. ARTICULO 32º Son facultades y deberes del presidente: a.- Ordenar al secretario que convoque a la Asamblea o al Directorio; b.- Presidir sesiones de Asamblea y de Directorio; y presentar presupuestos particulares y proyectos a la aprobación del Directorio para posteriormente si son aprobados proceder a su ejecución. c.- firmar las actas y demás documentos; y responder por la administración del patrimonio del Sindicato; Presentando anualmente y firmado por el Tesorero, al Directorio y cuerpo de delegados, un Balance y estado de resultados que presenten la situación económica y financiera del sindicato de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados al termino de cada ejercicio (y)

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d.- dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea Ordinaria, y de la labor anual, por medio de un Informe al que dará lectura en la última asamblea del año. e.- Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados. f.- Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea. En caso que la empresa base del sindicato reduzca su personal a menos de 25 personas, las funciones asignada a los Directores serán asumidas por el Presidente, a contar de la fecha en que se produzca la próxima renovación de directorio. ARTICULO 33º Son obligaciones del Secretario: a.- Redactar las actas de sesiones de asambleas y de Directorio ordinarias, tomar nota de los acuerdos a los que ineludiblemente dará, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión; b.- Recibir y despachar correspondencia, dejando copia en Secretaria de los documentos enviados, y autorizar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por las asambleas y el Directorio y, realizar con oportunidad las gestiones que le corresponde para dar cumplimento a ello; c.- llevar los libros de actas y Registros de Socios los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes, confeccionar archivos con la información de cada socio habilitar un Registro por su numero de inscripción en libro índice u otro, informar sobre calidad de socio a Recursos Humanos para descuento de cuotas. d.- Hacer las citaciones a sesiones que disponga el Presidente; e.- Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados. f.- Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea. ARTICULO 34º Son Obligaciones del Tesorero a.- Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto; b.- presentar junto con el presidente anualmente al Directorio un Balance y estado de resultados que presente la situación económica y financiera del sindicato de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados al termino de cada ejercicio. Además, deberá confeccionar

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c.- mensualmente un estado de Caja, ajustándose al presupuesto, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se remitirán a los demás directores y delegados y se entregaran a los socios que lo requieran, Estos Estados de Caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante; d.- Depositar los fondos de la Organización a medida que se perciban, en una cuenta abierta a nombre del sindicato en la oficina del Banco más próximo del domicilio del Sindicato, no pudiendo mantener en Caja una suma superior a un ingreso mínimo; e.- Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería, atendiéndose al estado en que esta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe, y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio; f.- El Tesorero será responsable del estado de Caja y ministro de fe ya que los avalara con su firma de la veracidad y completitud de los informes financieros y económicos Anuales presentados por el presidente, y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago relevante no ajustado a la Ley, o que no haya sido preaprobado por el Directorio ; entendiéndose, así mismo, que hará los pagos contra presentación de factura, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que se conservará ordenados cuidadosamente en la contabilidad, y con fotocopias clasificadas por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico g.- Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización; h.- Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerando correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador. i.- Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto. j.- Llevar al día el libro de ingreso y egreso y el inventario k.- Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados. l.- Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea. ARTICULO 35º

Son Obligaciones de todos los Directores Velar por la prudente y correcta administración de los Activos y pasivos del Sindicato aprobando o vetando presupuestos y proyectos cuya factibilidad y conveniencia no les parezcan adecuadas velar por la oportunidad y veracidad

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de los informes Económicos y financieros anuales, y por el adecuado control de los flujos de dinero. Los demás Directores y cuando lo estimen conveniente, podrán constituir una Comisión Fiscalizadora, para informar a la Asamblea acerca del estado de la Administración y la Tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión de cuentas y el Presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requerirán. TITULO V – DE LOS SOCIOS ARTICULOS 36º Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la empresa Los Héroes Caja de Compensación, que cumplan con los siguientes requisitos. Presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada por el Directorio y resuelta en la próxima reunión ordinaria que se celebre a la fecha de presentación de la referida solicitud por la Directiva del Sindicato, que estará facultada para ello. Si no fuere considerada en la reunión próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. En el evento que el directorio no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. El resultado de la apelación ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de la asamblea. Si no se aceptará el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, el fundamento que la motiva. Si se estimaré que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo respectivo. ARTICULO 37º Sobre los derechos de los Socios: a.- Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en este estatuto. b.- Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;

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c.- Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva. d.- Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios: e.- Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y particularmente las asambleas ARTICULO 38º Sobre las obligaciones de los Socios: a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas; b) Concurrir a las sesiones a que se le convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se le encomienden; c) Pagar una cuota mensual ordinaria del 0,5% del sueldo base, si el resultado de esta aplicación es inferior a $ 1.500.- la cuota será de $ 1.500- considerando para este calculo sueldos bases con un tope de 60 U.F. Los socios conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de este estatuto, autorizaran al empleador que descuente de su remuneración esta cuota, el monto cuota mínima será reajustado de acuerdo al crecimiento de las remuneraciones pactadas en negociación colectiva. d) Participar activamente en actividades destinadas a reunir fondos para financiar actividades extraordinarias. e) Otorgar a la comisión negociadora del Sindicato acceso a la información sobre sus remuneraciones para la negociación colectiva, mandato que se entiende entregado con el solo hecho de ser socio. ARTICULO 39º Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

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ARTICULO 40º Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia, dirigida por escrito al Secretario o a quien lo reemplace. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un periodo de 6 meses. El tesorero notificara por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales. Por expulsión sancionada en asamblea, de acuerdo al artículo 43. TITULO VI DE LOS DELEGADOS ARTICULO 41º Por las características de nuestro sindicato nacional, cada sucursal afiliada deberá elegir un representante titular y un reemplazante el cual se denominará Delegado Sindical. ARTICULO 42º Su función será de representar a los socios de sus sucursales ante el Directorio Sindical, canalizar la información hacia la directiva, solicitar por escrito al tesorero giros de beneficios, informar a sus representados sobre las actividades, enviando al señor Secretario acta de los temas tratados y asistencia de socios. TITULO VII – DE LAS COMISIONES ARTICULO 43º En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisadora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. Son funciones de las comisiones revisoras de cuentas:

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a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales. c) Velar que los Libros de contabilidad, sean llevados en orden al día, y que los informes económicos y financieros Balance y estado de resultados estén correctamente confeccionados. La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio durará cuatro años en su cargo debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente. Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador, o Profesional Idóneo o una Emp. Auditora. En caso que la asesoría sea prestada por una Persona Natural, el sindicato estará siempre obligado a pagar sus honorarios de acuerdo al arancel., en el caso de ser una persona Jurídica deberá aprobarlo la Asamblea. Si la comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiera acuerdo entre la Comisión y el directorio, resolverá la asamblea. ARTICULO 44º El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada en efecto por el directorio. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 10º (8º), señalando claramente el motivo de la misma. El quórum de aprobación será del 40% de la totalidad de los socios asistentes, y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe, elegido por la misma asamblea.

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ARTICULO 45º El Directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por Comisiones, las cuales serán presididas por uno de los miembros e integradas por los socios que designen la asamblea. Dichas comisiones podrán ser las siguientes: COMISION SOCIO-ECONÓMICA: Que se ocupará de: a) Promover la ayuda mutua y educación gremial, técnica y general de sus asociados; y b) Estudiar la constitución de mutualidades y otros servicios sin fines de lucro en beneficio de sus asociados. COMISION DE RECREACION: Esta Comisión se encargará de: a) Organizar en conjunto con los organismos pertinentes, programas de recreación y esparcimiento con las adecuaciones que señale la experiencia. En el evento que la población femenina de afiliada al sindicato sea de un veinte por ciento o más y en las comisiones electas de conformidad a este estatuto, no exista directora alguna, se citará a una asamblea en la que se consultará si existen interesadas en su integración para ejercer como miembros de estas. Si hubiese más de una interesada se atenderá a los siguientes criterios dirimentes: a) Se preferirá a la socia que hubiese sido dirigente de esta organización. b) De mantenerse el empate, se dirimirá en favor de aquella socia que registre una mayor antigüedad en el sindicato. c) Si aun así persiste el empate, se someterá a votación de la asamblea para que resuelva, en definitiva.

Si no existiese interesada alguna en conformar la comisión negociadora, aquella será integrada por el directorio en ejercicio, de acuerdo a la legislación laboral vigente, lo que deberá quedar reflejado en el acta respectiva. ARTICULO 45 BIS La Comisión Negociadora del Sindicato estará autorizada para requerir de la empresa la entrega de la Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización, desagregada por haberes y con el detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada, dentro de los noventa días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente.

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TITULO VIII- DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ARTICULO 46º El patrimonio del sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de: a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto. b) Con el producto de los bienes del sindicato. c) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto. d) Con el producto de la venta de sus activos. e) Los bienes que le corresponden como beneficio de otra Institución que fuere disuelta por la autoridad competente. f) Con el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo este g) Con las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren. TITULO IX – DE LAS CENSURAS ARTICULO 47º El directorio podrá ser censurado y para estos efectos los socios interesados deberán solicitar al Presidente del Sindicato, con copia a la Inspección del trabajo la convocación para votar la censura. ARTICULO 48º La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la votación en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

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ARTICULO 49º La votación de Censura será secreta y deberá efectuarse ante un Inspector del Trabajo o ministro de fe autorizado conforme a la Ley. El Presidente o la comisión integrada de acuerdo a lo ya señalado, de acuerdo con el resto del Directorio y el Ministro de Fe que actuaré, fijará el lugar, día, hora de iniciación y termino en que llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación. La votación se efectuará siempre en un mismo día, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se efectuarán votaciones parciales las que serán realizadas ante un Ministro de Fe, quién deberá remitir los votos en sobre cerrado al Inspector del Trabajo del domicilio del sindicato, junto con el acta respectiva. ARTICULO 50º En la votación de la censura podrán participar solo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días. ARTICULO 51º Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, no transparente o traslúcida, y de igual color y tamaño, en que se señalaran su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos “SÍ” o “NO”, como afirmativo o negativo respectivamente. ARTICULO 52º La Censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta del total de los socios del sindicato con derecho a voto. ARTICULO 53º La aprobación de la censura significa que el Directorio, debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que procederá a una nueva elección de directorio. La medida de censura no inhabilitara los afectados para ser elegidos.

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TITULO X – DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO ARTICULO 54º El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo. ARTICULO 55º El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones: a) No concurrir, sin causa justificada a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoquen, especialmente a convocaciones para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura; b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la Ley, reglamentos y estatutos; c) Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción. d) Por la no-participación en actividades propias del sindicatos, o extraordinarias destinadas a generar recursos o actividades sociales u otras. ARTICULO 56º Cada multa no podrá ser superior a 2 cuota (s) ordinaria (s), por primera vez, no mayor a 4 cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses. ARTICULO 57º La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de la reincidencia en ella así lo aconsejaran.

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ARTICULO 58º Cuando la gravedad de la falta vulnere la imagen y prestigio de los trabajadores o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la Asamblea, como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta del cuerpo de delegados para estos efectos consultados individualmente en votación. El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión. TITULO XI: ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTICULO 59º Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.