reforma constitucional

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REFORMA CONSTITUCIONAL PREAMBULO: Los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente con voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de los pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, asegurar la libertad de expresión entendiendo derechos y deberes, conservando y promoviendo la educación y la salud pública, para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. ARTÍCULO 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. ARTÍCULO 2: El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Es importante la convocatoria a las distintas expresiones religiosas, ya que de ella surge el respeto entre las iglesias, las creencias y el respeto entre ellas. Los cultos deben estar debidamente registrados.

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Page 1: Reforma constitucional

REFORMA CONSTITUCIONAL

PREAMBULO: Los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente con voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de los pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, asegurar la libertad de expresión entendiendo derechos y deberes, conservando y promoviendo la educación y la salud pública, para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

ARTÍCULO 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

ARTÍCULO 2: El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Es importante la convocatoria a las distintas expresiones religiosas, ya que de ella surge el respeto entre las iglesias, las creencias y el respeto entre ellas. Los cultos deben estar debidamente registrados.

ARTÍCULO 3: Las autoridades que ejercen el gobierno federal, residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al igual que los representantes provinciales y municipales, quienes deben tener domicilio dentro de los espacios que van a desarrollar su función pública.

ARTÍCULO 4: El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del tesoro nacional, formados por los derechos de exportación e importación, de la venta y locación de las tierras, de las rentas de correo, de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias económicas, ecológicas y/o sociales. El Congreso no puede conceder al poder ejecutivo nacional, ni a las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgar sumisiones o supremacías por lo que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o

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persona alguna. Actos como estos llevan consigo la pena de traición a la Patria.

ARTÍCULO 5: Cada provincia dictara para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional, que asegure su administración de justicia, sus regímenes municipales, la educación y la salud pública. Las asignaciones salariales estarán encuadradas bajo un cuadro escalonado en relación a sus funciones, y bajo control del Congreso nacional.

ARTÍCULO 6: El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido despuestas por sedición o invasión de otra provincia.

ARTÍCULO 7: Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos y los efectos legales que producirán.

ARTÍCULO 8: Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación reciproca entre todas las provincias.

ARTÍCULO 9: En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. La presente constitución concede la libertad de producción, fabricación, circulación de todas las industrias, las cuales están sujetas a sus respectivos controles para la conservación de la salud y el medio ambiente.

ARTICULO 10: Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de transito, entendiendo por ello a todos los medios de transporte, quienes a su vez

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no podrán negarse a controles que impliquen la seguridad y los controles previstos en leyes presente y futuras.

ARTICULO 12: Toda embarcación que transite de una provincia a otra, no estarán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de transito, sin que en ningún caso puedan conceder preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

ARTICULO 13: IDEM

ARTICULO 14: Queda garantizado a los gremios:……… y las relacionadas con la estabilidad del empleo.

ARTÍCULO 15: En la Nación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de lesa humanidad, el cual debe ser motivo de juicio e indemnización. La trata de personas es un crimen de lesa humanidad.

ARTICULO 16: IDEM

ARTICULO 17: IDEM

ARTICULO 18: IDEM

ARTICULO 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, quedan reservadas a la intimidad.

ARTICULO 20: IDEM

ARTICULO 21: IDEM

ARTICULO 22: IDEM

ARTICULO: ……. No para el castigo de los “reos”, reos no, solamente detenidos.

ARTÍCULO 25: El gobierno federal no entorpecerá la inmigración previa investigación de antecedentes.

ARTÍCULO 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, quedan reservadas a la intimidad de

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los individuos. Entendiendo acciones privadas a todas aquellas acciones voluntarias.

ARTICULO 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles de los ciudadanos; pueden ejercer su industria comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes que rigen en nuestra Nación. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación.

ARTICULO 21: IDEM

ARTÍCULO 22: El pueblo gobierna a través de sus representantes. Toda expresión social que no dañe la vida pública, ni bienes privados o públicos o pongan en peligro la estabilidad social, es legítima.

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de 12 meses. La aprobación de dichos proyectos será de la misma forma que cualquier proyecto de ley, quien lo presente tendrá la oportunidad de ocupar una banca que se habilitara para esa presentación. Para que se trasforme en ley debe contar con dos tercios de aprobación.

Todos los proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida social deben ser examinados por las autoridades pertinentes.

*Es importante el diseño de una base de datos para presentar proyectos, la misma debe contener nombre y apellido, DNI, dirección de mail, domicilio (para notificar fecha de exposición), un espacio de 10 renglones para explicar el proyecto. La base debe ser de acceso público tanto para quienes lo presenten, como para quien desee interesarse por conocer intensiones de proyectos.

ARTICULO 23: IDEM

ARTÍCULO 24: El congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados especializados.

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ARTICULO 25: El gobierno fomentara el intercambio cultural y no entorpecerá la inmigración, previa investigación de antecedentes. Considerando que del intercambio cultural se mejoran las técnicas agro-ganaderas, la industria, las ciencias y las artes.

ARTÍCULO 26: La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas siempre y cuando no provoque daño ecológico o económico para la Nación y sus habitantes.

ARTÍCULO 27: El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los derechos públicos establecidos en esta constitución y que no perjudiquen la producción y el fortalecimiento del mercado de consumo.

ARTÍCULO 28: Los principios, garantías, y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

ARTÍCULO 29: ……Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que la formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de traición a la Patria.

ARTÍCULO 30: La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de las partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos de sus miembros; pero no se efectuara sino es por una convención convocada al efecto. La presente Constitución asegura garantías y derechos constituidos en la misma.

ARTICULO 31: IDEM

ARTICULO 32: IDEM

ARTICULO 33: IDEM

ARTICULO 34: IDEM

ARTICULO 35: IDEM

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ARTÍCULO 36: Esta Constitución mantendrá su vigencia aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático……. La política es una función que debe sostenerse sobre la ética.

ARTÍCULO 37: Esta Constitución garantiza en pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igualitario, secreto y obligatorio.

ARTÍCULO 38: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, entendiendo por ello a todas las expresiones y a la libre expresión de ideas. El Estado contribuye con la capacitación de sus dirigentes. Validaciones de cursos para todos los partidos políticos, por ejemplo: presupuestos de 20000 $ para cada partido y presentación de factura de pago. Cruzamientos y construcciones, se podrían coordinar cursos y fechas.

ARTICULO 39: Esta Constitución entiende al género como una construcción socio, cultural y familiar. Donde cada individuo define su identidad como expresión individual y social.

ARTÍCULO 40: Esta Constitución reconoce a la salud mental como parte de las políticas públicas y para el fortalecimiento de los marcos socios económicos y legales. Enumerados bajo la ley 26.657 de protección integral e interdisciplinaria, las cuales pueden ser modificadas y ampliadas siempre que asegure los derechos ya reconocidos.

ARTÍCULO 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades de los habitantes sin comprometer a las generaciones futuras. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, la diversidad biológica y contemplara el fortalecimiento de la educación ambiental.

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