reforma a la ley de sociedades mercantiles

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Centro Universitario Internacional de México Reforma a la Ley de Sociedades Mercantiles Teoría Económica Blancas Rodriguez Erik Brian

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Reforma a la Ley de Sociedades MercantilesTeoría Económica

Blancas Rodriguez Erik Brian

Centro Universitario Internacional de México

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ÍNDICE

Inicios de la Reforma a la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles 2

Senado avala nuevas sociedades 4

México, con más oportunidadespara emprender: EPN 5

Economía dirigirá proceso 6

Publicación de laLey General de Sociedades Mercantiles 7

Reforma publicada en el DOF 9

Inicios de la Reforma a la Ley General de Sociedades MercantilesLa iniciativa de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles surge del trabajo transversal entre la Asociación de Emprendedores de México, estudiantes y profesores de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, emprendedores y expertos en políticas públicas en conjunto con los Senadores Ernesto Cordero, José Francisco Yunes, Héctor

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Larios, y Zoé Robledo. Su aprobación representa una nueva etapa para el emprendimiento en México.

El Tecnológico de Monterrey reconoce al Congreso de la Unión por su compromiso con miles de emprendedores mexicanos que en fechas próximas podrán abrir su empresa en un día a costo cero.

Esto a partir de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles conseguida este 9 de febrero en el pleno de la Cámara de Diputados con 428 votos a favor y uno en contra, que da vida a la figura propuesta por el Senado de la República, denominada Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).

A diferencia del pasado en donde se tenían que entregar los mismos requisitos hasta en 17 ocasiones, la iniciativa de ley ahora disminuye el tiempo del proceso de creación y registro de una sociedad a un solo día y sin costo para los emprendedores.

Esto quiere decir que la obtención de RFC y firma electrónica ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), así como la notarización de la escritura constitutiva y la inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, podrán ser realizados de manera expedita por medio de una plataforma digital y sin costo para el solicitante.

La iniciativa contribuye a eliminar las principales barreras que inhiben la inversión para los emprendedores, especialmente a los más jóvenes, como son los costos y el tiempo asociado a trámites y registros de propiedad.

El 9 de diciembre de 2014, los senadores Héctor Larios (PAN), Francisco Yunes Zorrilla (PRI), Ernesto Cordero (PAN) y Zoé Robledo (PRD), presentaron al Senado esta iniciativa de reforma de ley, misma que fue producto del trabajo de la Asociación de Emprendedores de México con la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

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Dicha iniciativa se perfeccionó durante el año de discusión con el acompañamiento y apoyo de la Secretaría de Economía, el SAT, el IMSS y el INADEM, y así logró su aprobación el 9 de diciembre del 2015 en el Senado de la República para, después de ello, ser remitida a la Cámara de Diputados donde se aprobó dos meses después, este 9 de febrero.

Salvador Alva Gómez, Presidente del Tecnológico de Monterrey, destacó: "Hoy es un gran día para México. Crear una empresa en un día a costo cero es un sueño hecho realidad. La Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión aprobó la Ley por 428 votos a favor y 1 en contra. Felicito a la Secretaría de Economía, al SAT México y a nuestra Escuela de Gobierno y Transformación Pública por este gran acierto. Esta reforma silenciosa será la de mayor impacto en el corto plazo para el país, porque el motor de la nueva economía son los emprendedores y simplificarles la vida es un paso en el camino para generar crecimiento, empleo y bienestar".

"La aprobación de la Ley para Crear Empresas en un Solo día a Costo Cero es un hecho histórico que será detonador de desarrollo en nuestro país. Es el resultado de un trabajo en equipo de diversas instituciones y personas que unieron sus talentos y voluntades con un fin común para el beneficio de todos, lo que nos demuestra que es posible provocar grandes cambios para transformar el mundo y que podamos tener una sociedad con más oportunidades para todos. Un gran día para México y los emprendedores de esta nación", dijo a su vez David Noel Ramírez Padilla, Rector del Tecnológico de Monterrey.

La reforma conseguida es muestra de que el trabajo conjunto entre diversos actores de la sociedad, como lo es el Poder Legislativo, las dependencias gubernamentales, la academia y los emprendedores, permiten desarrollar propuestas innovadoras que otorgan un importante beneficio a la economía de nuestro país y generan soluciones a los desafíos públicos más relevantes.

Senado avala nuevas sociedadesEl Senado de la República aprobó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través de la cual nace la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y permite la creación de sociedades mercantiles en un día y sin costo.

La reforma avalada con 71 votos a favor, 1 en contra y dos abstenciones precisa que la SAS es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago

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de sus aportaciones representadas en acciones, y en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil.

Precisa que los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar 5 millones de pesos y, en caso de rebasar ese monto, deberá transformase en otro régimen societario.

“En caso de que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que hubieren incurrido”, dijo.

Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada se requerirá que haya uno o más accionistas y que alguno de ellos cuente con la autorización para el uso de denominación social emitida por la Secretaría de Economía y que todos cuenten con certificado de firma electrónica vigente. La reforma que impulsó  Martín Orozco Sandoval, precandidato a la Gubernatura por el Partido Acción Nacional (PAN) como una exigencia de los emprendedores fue enviada a la Cámara de Diputados para su revisión y se pretende que sea una medida de apoyo sobre todo para las pequeñas empresas.

La reforma se presentó a debate y votación por la tarde, pero por la mañana la Mesa Directiva del Senado la había sacado del orden del día, lo que generó que el panista Ernesto Cordero acusara al vicepresidente de la Cámara, el priista Arturo Zamora, de conflicto de interés. Precisó que el vicepresidente es fedatario público y la reforma es mal vista por el círculo de notarios.

México, con más oportunidades para emprender: EPN El México de hoy es un país con más espacios de oportunidad, así como de mecanismos de apoyo al emprendimiento y a los

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jóvenes que están dispuestos a hacer realidad sus proyectos, destacó el presidente Enrique Peña Nieto.

Tras entregar el Premio Nacional del Emprendedor 2015 a 11 ganadores en ocho categorías, hizo énfasis en el empeño y la creatividad de los emprendedores, que son parte esencial de una nación moderna, ejemplo de capacidad y del talento de los mexicanos en todos los rubros y a todas las escalas.

Durante este acto el mandatario también promulgó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles Simplificadas con la cual, dijo, nunca antes había sido tan sencillo, rápido y económico crear una empresa en México.

En el patio central de la Biblioteca de México, agradeció a los legisladores por aprobar los cambios a dicha legislación y destacó en particular la creación de la figura jurídica Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Ante los secretarios de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer; de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal, y del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, confió en que ese nuevo esquema permitirá que aumente el número de empresas en México, lo que permitirá también que haya más y mejores empleos para la población.

El presidente de la República comparó que mientras con la legislación anterior el costo promedio para crear una empresa era de 20,000 pesos y el trámite podía tardar seis días, en el mejor de los casos, ahora se hará en 24 horas y de manera gratuita.

Antes era necesario acudir ante un notario o fedatario público, abundó, pero con esa reforma el proceso se puede hacer por Internet y no hay que pagar los servicios profesionales de un abogado, contador o administrador para asesorarse y constituir su empresa.

Peña Nieto también explicó que en el pasado se requerían dos socios para constituir una sociedad, mientras que ahora se puede hacer con uno y sin necesidad de un capital mínimo.

Más adelante sostuvo que los emprendedores son parte esencial del México moderno e importantes agentes del cambio, pues al poner en práctica sus ideas ofrecen soluciones innovadoras que mejoran la calidad de vida de la sociedad.

Son, subrayó, ejemplo de la capacidad y del talento de los mexicanos para innovar en todos los rubros y escalas, lo que demuestra que en todo el país se puede crear desde cero, desarrollarse y mostrar el éxito que se puede tener.

A las personas dispuestas a ellos les expresó que no están solas, cuentan con las instituciones del Estado mexicano, particularmente con una que se puso en marcha en la presente administración: el Instituto Nacional del Emprendedor, que cuenta con todo el respaldo del Gobierno de la República.

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En la ceremonia se entregó una presea y una placa a los ganadores de las ocho categorías en las que participaron 4,262 personas, de las que salieron 22 finalistas; entre ellos fueron seleccionados 11 emprendedores por el Comité de Evaluación.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) obtuvo el primer lugar del Premio Nacional del Emprendedor 2015, por sus logros al fomento y la formalización de proyectos innovadores en empresas con impacto social.

Economía dirigirá procesoEn tanto, la subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía, María del Rocío Ruiz Chávez, especificó que este tipo de sociedad permitirá que nuevas empresas se constituyan vía Internet mediante un portal de la Secretaría de Economía, y que será un esquema en el que podrán permanecer hasta que sus ingresos anuales superen los 5 millones de pesos.

“En este portal, los accionistas podrán integrar su contrato social. Únicamente requieren contar con la Firma Electrónica y la autorización de la denominación correspondiente”, explicó.

Indicó que la Secretaría de Economía, al ser la autoridad responsable del Registro Público de Comercio, inscribirá directamente a las SAS en dicho registro, devolviendo a los accionistas, por la misma vía electrónica, tanto el contrato social como la boleta de inscripción del Registro Público de Comercio, en un plazo no mayor de 24 horas y sin costo alguno.

Agilizan apertura de empresasEmpresas se podrán formalizar en el régimen de Sociedad por Acciones Simplificadas.El tiempo de formalización será de no más de 24 horas.El nuevo procedimiento elimina costos que ascendían a hasta 20,000 pesos.El proceso se podrá hacer por Internet.Se puede crear con un solo socio.No se requieren abogados ni la fe de un notario público.

Publicación de la Ley General de Sociedades MercantilesLa Secretaría de Economía (SE) publicó el lunes 14 de marzo en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el documento emitido por la Presidencia de la República, la dependencia incorpora a la “sociedad por acciones simplificada" (SAS), a la que define como a aquella que se constituye con una o más personas físicas que sólo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

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Aclara que en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

El viernes pasado, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles

Simplificadas, con la cual, dijo, nunca antes había sido tan sencillo, rápido y económico crear una empresa en México.

De esta manera, el documento publicado hoy detalla los requisitos para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada, entre ellos que haya uno o más accionistas y que éstos cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.

Aclara que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

El decreto, que entrará en vigor a los seis meses contados a partir de mañana, martes, prevé además los requerimientos para la integración de sus estatutos sociales y las funciones de la asamblea de accionistas de las SAS.

En la promulgación, el Ejecutivo federal comparó que mientras con la legislación anterior el costo promedio para crear una empresa era de 20,000 pesos y el trámite tardaba hasta seis días, en el mejor de los casos, ahora se hará en 24 horas y de manera gratuita.

Señaló que antes era necesario acudir ante un notario o fedatario público, pero con la reforma el proceso se puede hacer vía Internet y sin pago de los servicios profesionales de un abogado, contador o administrador para asesorarse y constituir su empresa.

Peña Nieto explicó además que en el pasado se requerían dos socios para constituir una sociedad, en tanto que ahora se puede hacer con uno y sin necesidad de un capital mínimo.

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SECRETARIA DE ECONOMIADECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

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Artículo Único.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; el párrafo primero del artículo 20; la denominación del Capítulo XIV para quedar como “De la sociedad por acciones simplificada”, los artículos 260, 261, 262, 263 y 264; se adicionan una fracción VII al artículo 1o.; un párrafo quinto al artículo 2o., y se recorren los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 5o.; los artículos 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 1o.- ...

I. a IV. ...

V. Sociedad en comandita por acciones;

VI. Sociedad cooperativa, y

VII. Sociedad por acciones simplificada.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Artículo 2o.- ...

...

...

...

Tratándose de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el registro mencionado.

...

...

Artículo 5o.- ...

La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley.

Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

...

CAPITULO XIV

De la sociedad por acciones simplificada

Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

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Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.

Artículo 262.- Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:

I. Que haya uno o más accionistas;

II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;

III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y

IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

Artículo 263.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.

El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

I. Se abrirá un folio por cada constitución;

II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;

III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital;

IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;

VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;

VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;

VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y

IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.

Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

I. Denominación;

II. Nombre de los accionistas;

III. Domicilio de los accionistas;

IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;

V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;

VI. Domicilio de la sociedad;

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VII. Duración de la sociedad;

VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;

IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;

XI. El objeto de la sociedad, y

XII. La forma de administración de la sociedad.

El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.

Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Públicode Comercio.

Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo50 Bis del Código de Comercio.

Artículo 266.- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.

Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.

Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

Artículo 267.- La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.

Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.

Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

Artículo 268.- La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:

I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;

II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;

III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;

IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;

V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.

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La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.

Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.

Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se consideran válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de oposición previsto en esta Ley.

Artículo 269.- Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos.

En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en este Capítulo; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.

Artículo 271.- Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones decada accionista.

Artículo 272.- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.

La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 273.- En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.

Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al“acto constitutivo”.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.