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REFLEXIONES SOBRE LAS CAUSAS DE LA INAPLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS GOBIERNOS LATINOAMERICANOS Y SU INFLUENCIA EN SU SEGURIDAD. Autor: Víctor Yuri Díaz Torres Abogado I. Consideraciones Preliminares El presente estudio tiene por finalidad identificar y analizar rápidamente las causas frecuentes por las cuales los estados latinoamericanos, contravienen sus obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos de respetar y garantizar los Derechos Humanos en sus respectivas jurisdicciones y como esto se ve reflejado en su seguridad misma. Con estas reflexiones no se pretende cuestionar los sistemas de gobierno latinoamericanos, pero tampoco se puede dejar de estudiar las causas que genera su inobservancia de sus obligaciones internacionales asumidas, no solo ante sus ciudadanos sino también ante la comunidad internacional. El derecho internacional de los derechos humanos impone a los estados parte que hayan suscrito algún tratado o convención sobre esta materia, obligaciones como el deber de respetar y garantizar la vigencia de los derechos humanos reconocidos en dichos instrumentos internacionales dentro de sus jurisdicciones. Las obligaciones del Estado como garante de los derechos de los individuos son las de investigar las violaciones, enjuiciar y sancionar a los autores, reparar a las víctimas y establecer la verdad de lo sucedido. Sin embargo en Latinoamérica al igual que el resto del mundo, la mayoría de los gobiernos incumplen dichas obligaciones, alegando cualquier pretexto o simplemente omiten su aplicación. El incumplimiento de dichas obligaciones internacionales genera al estado de manera indirecta un atentado a su seguridad interna, ya que el mantener una postura contraria al respeto y garantía de protección de los derechos fundamentales reconocidos en su carta magna e instrumentos internacionales, genera en la población malestar que trae aparejado un impulso instintivo de defensa de sus derechos que muchas veces resultan reñidas con el orden social constitucional de un estado y los derechos humanos. Dentro dichas conductas excepcionales reñidas, en algunas ocasiones, con la legislación nacional o internacional, se pueden citar la rebelión, la revolución o la legitima defensa como formas violentas de resistir y otras como la resistencia y la desobediencia civil como formas no violentas. Cabe indicar que no se pretende un estudio de las mismas ni tampoco un cuestionamiento a su legitimidad, ya que varios de ellos son reconocidos en

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REFLEXIONES SOBRE LAS CAUSAS DE LA

INAPLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS

GOBIERNOS LATINOAMERICANOS Y SU INFLUENCIA EN

SU SEGURIDAD.

Autor: Víctor Yuri Díaz TorresAbogado

I. Consideraciones Preliminares

El presente estudio tiene por finalidad identificar y analizar rápidamente las causas frecuentes por las cuales los estados latinoamericanos, contravienen sus obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos de respetar y garantizar los Derechos Humanos en sus respectivas jurisdicciones y como esto se ve reflejado en su seguridad misma.

Con estas reflexiones no se pretende cuestionar los sistemas de gobierno latinoamericanos, pero tampoco se puede dejar de estudiar las causas que genera su inobservancia de sus obligaciones internacionales asumidas, no solo ante sus ciudadanos sino también ante la comunidad internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos impone a los estados parte que hayan suscrito algún tratado o convención sobre esta materia, obligaciones como el deber de respetar y garantizar la vigencia de los derechos humanos reconocidos en dichos instrumentos internacionales dentro de sus jurisdicciones. Las obligaciones del Estado como garante de los derechos de los individuos son las de investigar las violaciones, enjuiciar y sancionar a los autores, reparar a las víctimas y establecer la verdad de lo sucedido.

Sin embargo en Latinoamérica al igual que el resto del mundo, la mayoría de los gobiernos incumplen dichas obligaciones, alegando cualquier pretexto o simplemente omiten su aplicación.

El incumplimiento de dichas obligaciones internacionales genera al estado de manera indirecta un atentado a su seguridad interna, ya que el mantener una postura contraria al respeto y garantía de protección de los derechos fundamentales reconocidos en su carta magna e instrumentos internacionales, genera en la población malestar que trae aparejado un impulso instintivo de defensa de sus derechos que muchas veces resultan reñidas con el orden social constitucional de un estado y los derechos humanos.

Dentro dichas conductas excepcionales reñidas, en algunas ocasiones, con la legislación nacional o internacional, se pueden citar la rebelión, la revolución o la legitima defensa como formas violentas de resistir y otras como la resistencia y la desobediencia civil como formas no violentas. Cabe indicar que no se pretende un estudio de las mismas ni tampoco un cuestionamiento a su legitimidad, ya que varios de ellos son reconocidos en

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algunos textos constitucionales de Latinoamérica como una forma de control y restitución de la constitucionalidad y democracia de un estado.

II. Posibles Causas De Inaplicación

Como se expresó anteriormente, se indicará las posibles causas que a juicio del autor constituyen las principales causas de las constantes violaciones de los derechos humanos en Latinoamérica y por las cuales los estados omiten su obligación contenida en el Art. 1 de la convención americana sobre derechos humanos, entre ellas podemos citar:

1. Atentando a la soberanía.

2. Terrorismo y seguridad del estado.

3. Gobiernos militares.

4. Expedición de leyes de amnistía a delitos de genocidio, crímenes de guerra o lesa humanidad.

1. Atentados A La Soberanía

Una de las razones mayormente alegadas por los estados parte para eludir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales es el supuesto atentado a su soberanía o ingerencia política a sus actos de gobierno, la misma que consideran vulnerada cuando los organismos supranacionales, derivados de la carta de las Naciones Unidas, regionales o de los tratados sobre derechos humanos, exigen el cumplimiento de estándares mínimos para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Por lo general este tipo de actitudes se puede apreciar en gobiernos totalitarios o dictatoriales, donde el elemento base es la fuerza, la prepotencia y la intimidación.

Aunque resulte contradictorio dichas potestades gobernativas no son absolutas, sino que encuentran su limite cuando se violenta, amenaza o incumple sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos siempre y cuando el estado trasgresor haya suscrito la convención americana, caso contrario se aplicaran los principios internacionales del Jus Cogens, como ha quedado establecido en el artículo 62 de la convención americana “…Todo estado parte puede,…declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte1

Tomemos por ejemplo el caso del Ex Presidente Augusto Pinochet, cuando el juez Baltasar Garzón ordeno su detención preventiva en Londres; un sector de la clase política chilena, esgrimió que con este acto se violentaba el principio de la soberanía nacional, sosteniendo que el texto constitucional de 1980 estaba por encima no sólo de los 'actos delictuales' de cualquier co -nacional, sino también sobre la red internacional de derechos humanos, concluyendo que quien debería procesar y juzgar a Pinochet es el estado Chileno por ser un nacional de este ultimo y no otro estado.

1 Corte: Corte Interamericana de derechos humanos.

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En parte resulta coherente lo alegado por aquel sector político chileno en el sentido que según el principio aut dedere aut judicare (juzgar o extraditar), el estado chileno tendría la obligación de iniciar un proceso de investigación y juzgamiento por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen de gobierno del ex presidente Pinochet. Sin embargo la intención no era aquella, sino la impunidad del mencionado gobernante so pretexto de un supuesto atentado a la soberanía nacional.

En ese orden de ideas cabe preguntarse, que se entiende por soberanía? y si dentro de su definición cabe la posibilidad de vulnerar los derechos humanos de sus ciudadanos? Con toda certeza la respuesta sería no,

Se entiende por atentado a la soberanía cuando un pequeño grupo usurpa el poder de manera ilegal y emite normas legales que luego pretende hacerlas valer para todos, utilizando la fuerza o cualquier otro medio para su cumplimiento o cuando un estado pretende o ingresa a otro, para apropiarse de sus recursos.

La soberanía de un estado no es impedimento o pretexto para el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos, sin embargo es una de las causas más evidentes en la vida política de los estados.

2. Terrorismo Y Seguridad Del Estado

Las causas de su origen deberían ser analizadas desde diferentes aristas, como por ejemplo en lo político, económico, religioso, cultural, y hasta sicológicos, sin embargo a efectos de la presente investigación me limitare tan solo a estudiar como es que el terrorismo se constituye en un factor a través del cual se violentan los derechos humanos en la región.

Uno de los mayores problemas que enfrentan los estados latinoamericanos en su normal funcionamiento, es la inseguridad de sus actos de gobierno. La mayoría de ellos se ve constantemente flanqueados y acosados por grupos armados, los cuales, en su afán de desestabilizar la autoridad de sus gobernantes, hacen uso de la violencia como un medio de intimidación y de llegar al poder.

En ese ínterin los gobiernos al tratar de neutralizar a sus enemigos potenciales o reales, se ven obligados a emitir leyes donde tipifican dichas conductas violentas como terroristas y atentados a la seguridad del estado o adoptan medidas drásticas para frenarlas sin considerar los daños que estos actos pudieran ocasionar en la población y en sus derechos fundamentales.

De otro lado hay que tener en cuenta que el fenómeno terrorista bien podría ser interpretado como actos de exigencia, no solo de un grupo político armado, sino también de uno social, cultural, religioso e inclusive educativo frente a otro que ostenta el poder y se opone a sus pretensiones. Es decir un estudio sobre el mismo debería analizar si dentro de sus exigencias existen algunas que podrían ser solucionadas en base al dialogo y el entendimiento.

Por tanto el terrorismo como causa de las violaciones de los derechos humanos y atentado a la seguridad de una nación, es un fenómeno muy difícil

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de determinar y explicar en la actualidad, pese a ello y sin que esto sea un inconveniente, el presente ensayo tan solo pretende sostener que aquel pretexto en nuestros tiempos se constituye en uno de los elementos básicos que los estados usan como pretexto para violentar los derechos humanos.

3. Gobiernos Militares Autoritarios Y Dictatoriales

Otro de los grandes problemas que actualmente padecen los países del continente latinoamericano, es la existencia de gobiernos de facto, quienes en la práctica se instituyen en gobiernos militares autoritarios y dictatoriales.

Dichos gobiernos de facto, en la mayoría de las veces de corte militar, en su afán de controlar el poder que ostentan, recurren a practicas autoritarias reñidas con los derechos humanos.

Si estudiamos la historia política de los estados apreciaremos que en su mayoría han sido gobiernos de facto los que gobernaron, dejando un margen muy pequeño a los democráticos.

Por su naturaleza misma, este tipo de gobiernos no están en las condiciones de garantizar el respeto a los derechos humanos, debido a que si adoptaran una postura democrática, las razones de su accionar se verían disminuidas en gran medida.

Eh allí, una de las grandes preocupaciones de las sociedades latinoamericanas en fortalecer las democracias, y así evitar el surgimiento de estas formas de poder que a la larga contribuye a la institucionalización de la violencia.

4. Expedición De Leyes De Amnistía O Indulto A Delitos De Lesa Humanidad, Genocidio O Crímenes De Guerra.

Leyes de amnistía, punto final y obediencia debida entre otras son las denominaciones que los estados frecuentemente conceden a las leyes para otorgar impunidad a miembros de sus fuerzas armadas o grupos paramilitares.

El derecho internacional impone varias obligaciones en materia de derechos humanos al Estado: una de ellas, es el deber de garantizar la vigencia de los derechos humanos. Las obligaciones del Estado como garante de los derechos de los individuos son las de investigar las violaciones, enjuiciar y sancionar a los autores, reparar a las víctimas y establecer la verdad de lo sucedido.

Las organizaciones de derechos humanos tanto regionales como internacionales han criticado durante las leyes de amnistía a favor de graves crímenes contra los derechos humanos.

La Corte interamericana en el 2001 con el propósito de sentar precedente, en el caso Barrios Altos, declaro que las dos leyes de amnistía emitidas por el gobierno de Alberto Fujimori, resultaban incompatibles con la convención americana sobre derechos humanos y carecían por lo tanto de Efecto Legal

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Siguiendo el ejemplo de la corte interamericana de derechos humanos, la corte suprema de justicia Argentina en junio del 2005 emitió un fallo donde se anulan las dos (02) leyes de amnistía que durante mucho tiempo había impedido el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la Dictadura Militar.

En todo el continente americano se vienen o ya se han iniciado acciones para poner fin a los duros años de represión, homicidio, tortura que los pueblos vivieron durante las dictaduras

Como dice Manuel Cortéz (Piensa Chile): “No se trata de una revancha. Se trata de aprender del pasado, para que nuestros hijos, nuestros nietos, las futuras generaciones JAMAS vuelvan a vivir lo que nos tocó a nosotros.”

Veamos algunos ejemplos de estas leyes:

a. En Argentina

En Argentina, siguiendo el ejemplo de los militares chilenos, el régimen militar expidió en 1983 una ley de amnistía (Ley 22.924 de 22 de septiembre de 1983) para asegurar la impunidad de sus crímenes..En 1986 y 1987, el gobierno del Presidente Raúl Alfonsín expidió las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida respectivamente. Posteriormente, el gobierno del Presidente Carlos Menen expidió un indulto en favor de militares implicados en violaciones de derechos humanos.

b. En Brazil

El gobierno de Luis Lula en Brasil ha iniciado la desclasificación de documentos sobre la represión durante la dictadura militar (1964-1985). Esta medida acompaña a otra en la que Lula anuló un decreto del gobierno anterior que garantizaba la eternidad del secreto de los documentos.

c. En Chile

En 1978, el gobierno militar del general Augusto Pinochet dictó una amnistía mediante el decreto Nº 2191, con la pretensión de dejar impunes las violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Esta medida fue declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia. A pesar de que siguen abiertas varias causas ante tribunales militares y la justicia civil, la ley de amnistía se sigue aplicando.

d. En Colombia

Al momento de culminar el presente ensayo el Congreso Colombiano estudiaba la posibilidad de expedir una ley que garantizaría la impunidad para los autores de abusos contra los derechos humanos.

Proyecto de Ley de Justicia y Paz que garantizaría la impunidad para los autores de abusos contra los derechos humanos

e. En Perú

Durante el gobierno del señor Alberto Fujimori se expidieron 2 leyes de amnistía las cuales tenía por finalidad conceder impunidad a crímenes

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cometidos por militares y civiles peruanos que se encontrasen denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y el 15 de junio de 1995.

1. Ley No. 26479, de 14 de junio de 1995, publicada en "El Peruano" el 15 de junio de 1995, mediante la cual "conceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos";

2. Ley No. 26.492, de 30 de junio de 1995, publicada en "El Peruano" el 2 de julio de 1995, en la cual "precisan interpretación y alcances de amnistía” otorgada por la Ley No.26479.

f. En Uruguay

Le Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), en su último informe Anual sobre los Derechos Humanos en Uruguay pide a toda la sociedad que exija a sus autoridades electas que sea el Poder Judicial la que investigue todos los casos de uruguayos detenidos-desaparecidos durante la dictadura de 1973-1985. Sin embargo el gobierno tiene en Proyecto una ley

Al tiempo que se reiteran citaciones a oficiales militares de la dictadura a responder por violaciones a los derechos humanos, la central obrera comenza³ una campaña para derogar una ley de caducidad que amparó a militares desde 1986 cuando fue sancionada

g. En Venezuela

Al culminar el presente trabajo de investigación la presencia de leyes de amnistía en el ordenamiento jurídico venezolano no era evidente.

Sin embargo en el año 2002 dos grupos políticos (PROYECTO VENEZUELA y COPEI, presentaron a la asamblea nacional un Proyecto de Ley de Amnistía General con el propósito de indultar a todos los procesados o investigados por su participación en el golpe de estado de abril del 2002.

III. Conclusiones

Estoy conciente que las causas hasta aquí analizadas no son las únicas promotoras de la inaplicación de los derechos humanos en Latinoamérica. Pero a efectos del presente ensayo y tomando en consideración que mi experiencia en materia de derechos humanos es aun incipiente es comprensible que no me haya expandido en el estudio y análisis de las posibles hipótesis del tema en cuestión.

Tan solo se intento dar posibles explicaciones de las causales del porque los derechos humanos en nuestro continente no se respetan ni garantizan.

Finalmente podemos concluir que los derechos humanos en Latinoamérica se verán fortalecidos, siempre y cuando se desarrollen en sociedades democráticas, se cambie la manera de pensar y actuar de los ciudadanos de un país y se reordenen las políticas de gobiernos que actualmente se vienen aplicando en nuestros países.

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cometidos por militares y civiles peruanos que se encontrasen denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y el 15 de junio de 1995.

1. Ley No. 26479, de 14 de junio de 1995, publicada en "El Peruano" el 15 de junio de 1995, mediante la cual "conceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos";

2. Ley No. 26.492, de 30 de junio de 1995, publicada en "El Peruano" el 2 de julio de 1995, en la cual "precisan interpretación y alcances de amnistía” otorgada por la Ley No.26479.

f. En Uruguay

Le Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), en su último informe Anual sobre los Derechos Humanos en Uruguay pide a toda la sociedad que exija a sus autoridades electas que sea el Poder Judicial la que investigue todos los casos de uruguayos detenidos-desaparecidos durante la dictadura de 1973-1985. Sin embargo el gobierno tiene en Proyecto una ley

Al tiempo que se reiteran citaciones a oficiales militares de la dictadura a responder por violaciones a los derechos humanos, la central obrera comenza³ una campaña para derogar una ley de caducidad que amparó a militares desde 1986 cuando fue sancionada

g. En Venezuela

Al culminar el presente trabajo de investigación la presencia de leyes de amnistía en el ordenamiento jurídico venezolano no era evidente.

Sin embargo en el año 2002 dos grupos políticos (PROYECTO VENEZUELA y COPEI, presentaron a la asamblea nacional un Proyecto de Ley de Amnistía General con el propósito de indultar a todos los procesados o investigados por su participación en el golpe de estado de abril del 2002.

III. Conclusiones

Estoy conciente que las causas hasta aquí analizadas no son las únicas promotoras de la inaplicación de los derechos humanos en Latinoamérica. Pero a efectos del presente ensayo y tomando en consideración que mi experiencia en materia de derechos humanos es aun incipiente es comprensible que no me haya expandido en el estudio y análisis de las posibles hipótesis del tema en cuestión.

Tan solo se intento dar posibles explicaciones de las causales del porque los derechos humanos en nuestro continente no se respetan ni garantizan.

Finalmente podemos concluir que los derechos humanos en Latinoamérica se verán fortalecidos, siempre y cuando se desarrollen en sociedades democráticas, se cambie la manera de pensar y actuar de los ciudadanos de un país y se reordenen las políticas de gobiernos que actualmente se vienen aplicando en nuestros países.