referendum estadal: iniciativa legislativa

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL REFERENDUM A NIVEL ESTADAL Iniciativa Legislativa

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Page 1: Referendum Estadal: Iniciativa Legislativa

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EL REFERENDUM A NIVEL ESTADAL

Iniciativa Legislativa

Alumna: Anyi PérezFacilitador: Emily Ramírez SAIA-B

Page 2: Referendum Estadal: Iniciativa Legislativa

MAYO 2016

REFERENDUM A NIVEL ESTADAL: Iniciativa Legislativa

Los países que tienen modelos de democracia

representativa como es el caso de Venezuela, han

venido planteando la posibilidad de introducir

cambios que puedan dar mayor participación

popular en decisiones trascendentales en la vida política y democrática del

país.

Estos cambios se logran ciertamente cada que se renueva el período

constitucional, cuando por votación popular se eligen el Presidente de la

República, los miembros del Congreso Nacional y recientemente los

Gobernadores de Estado; sin embargo se siente la necesidad de dar más

participación al pueblo en áreas que le han estado vedadas hasta ahora, y

solo se convierte en un simple receptor de leyes emanadas del Congreso. El

referéndum, siendo un instrumento de la democracia directa se ha convertido

en el medio más idóneo para lograr la participación popular. En este sentido

el autor Lijphart (2010) expresa:

Page 3: Referendum Estadal: Iniciativa Legislativa

"La influencia de los votantes se ve reforzada en gran medida si se les

permite no solo votar proposiciones originadas en el Legislativo o en el

Ejecutivo, sino también proponer leyes a iniciativa propia, esto es la iniciativa

de un mínimo dado de electorado. En sí mismo el referéndum es un paso

modesto hacia la democracia directa, pero combinado con la iniciativa, se

convierte en un paso gigantesco”.

Vale acotar que el Referéndum tiene su

origen en la teoría de la representación,

particularmente cuando aquella se entendía

como un mandato que ligaba al elector y al

elegido, incluso fue preconizada por Rousseau

en su concepción de la Soberanía Popular, recordándose aquel juicio que

entendía que la Ley no era tal hasta tanto no fuera ratificada por el pueblo.

Partiendo de este criterio tenemos que el Referéndum tiene dos

momentos:

1. Cuando el texto sobre el cual se pronuncia el pueblo no es más que

un proyecto que no tendrá fuerza o valor jurídico sino después de la

aprobación popular.

Page 4: Referendum Estadal: Iniciativa Legislativa

2. La intervención del pueblo debe ser expresa, la aprobación implícita

no sería suficiente; es por ello que el referéndum propiamente dicho

aparezca como el mecanismo más perfecto de participación de los

ciudadanos.

De acuerdo a Domínguez (2010), el referéndum es un modo de

participación importante de la ciudadanía pues a diferencia del plebiscito que

solo busca conocer la opinión del pueblo, pero no obliga al gobierno, en este

caso la opinión expresada en las urnas, es vinculante, obligatoria de acatar.

El plebiscito romano es en realidad el antecedente histórico del referéndum,

cuya denominación data del siglo XVI, utilizándose en Suiza para la consulta

popular sobre los actos de gobierno, aunque con características propias.

El referéndum fuere formulado en su aplicación, como modo de

confirmar o repeler textos normativos, o actos gubernamentales, sin crear

derecho, ya que el plebiscito en la antigua sociedad romana era lo que la

plebe establecía como reivindicaciones de clase frente a los privilegiados

patricios, siendo creador de normas.

En Venezuela existen mecanismos de democracia directa que pueden

ordenarse en varios tipos: consultas populares, el referendo, iniciativas

legislativas populares, constitucionales y constituyentes, cabildo abierto,

asamblea de ciudadanos, elección de cargos públicos, la revocación del

Page 5: Referendum Estadal: Iniciativa Legislativa

mandato, las decisiones tomadas tienen carácter vinculante los mismos

están plasmados en el artículo 70 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela reflejados en el articulo como medios de

participación ciudadana en el ámbito político.

Un ejemplo de referéndum tuvo lugar en 2004 en Venezuela. En esa

oportunidad, el gobierno de Hugo Chávez organizó una votación para

consultar a la población si deseaba que el presidente se mantuviera en su

cargo o si, por el contrario, su mandato debía ser revocado. Casi diez

millones de venezolanos emitieron su voto y el 58% eligió que Chávez

permaneciera en el poder.

Page 6: Referendum Estadal: Iniciativa Legislativa

Hasta ahora, el referendo como mecanismo de participación directa ha

garantizado la vigencia del proyecto político venezolano que no es otro que

la Constitución Nacional. Si bien hay quienes afirman que los referendos

exceden, la representación, no es menos cierto que permiten al pueblo

reivindicar su poder de decisión directa en asuntos de interés público, lo que

significa un contrapeso a la democracia representativa.

Los mencionados referendos han transcurrido en un ambiente de

confrontación y tensión entre fuerzas políticas que son opuestas al cambio

propuesto. Esta observación no obstante, a mi entender, puede ser

desafiada con mayor ímpetu por una ciudadanía capaz de comprender el

ejercicio de dicho poder. De tal manera, que la agenda debe tener pendiente

educar en y para la ciudadanía. Además, cuando se tiene en cuenta que la

mayoría de los juicios que los ciudadanos hacen sobre los asuntos públicos

emanan de los diversos medios de comunicación, estos juegan un rol muy

importante en esta labor, su contribución en la construcción de esta

ciudadanía, podría estar centrada en informar con objetividad y racionalidad

sobre estos asuntos, además de aceptar la pluralidad de ideas.

Por otro lado, cuando transformamos las cifras electorales en

voluntades se nos revela una importante participación en los asuntos

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públicos. Al respecto, Romero sostiene (2003), ha surgido un nuevo actor

político concretado en la movilización del ciudadano, más allá de la

mediación de los partidos políticos asignándole al proceso democrático

venezolano la oportunidad histórica de profundizar en las formas de

participación en el espacio público.

Ahora bien, a qué se hace alude cuando se hace referencia a la

consulta popular, veamos lo que desde el punto de vista doctrinal se

entienden como consulta popular, éste es un mecanismo de participación

política ejercido mediante convocatorias para que la ciudadanía decida o

exprese a través del voto su opinión sobre asuntos de índole constitucional o

relacionada con propuestas legislativas o temas de importancia nacional. Sus

decisiones tienen carácter vinculante para quienes participan, se deben

respetar y acatar sus resultados originados de la expresión popular.

En consecuencia, la consulta popular abarca subtipos: el referéndum

que trata sobre materias constitucionales, la consulta popular propiamente

dicha que puede ser vinculante o consultiva. Abordare lo relativo al

referéndum, que en Venezuela es un medio de participación política del

pueblo, es decir, uno de los signos, expresión de la democracia participativa

existente en el país.

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Cabe señalar como sus tipos: referéndum consultivo, revocatorio,

aprobatorio, y abrogatorio. El referéndum consultivo a nivel estadal, hace

referencia a que pueden ser sometidos a este tipo de referéndum, las

materias de carácter trascendencia parroquial, municipal y estadal.

La iniciativa le corresponde la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, al

Consejo Legislativo por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes, al Gobernador del estado , al Alcalde o por iniciativa del diez por

ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondientes que lo

soliciten (art 71 CRBV). Por otra parte, la figura del Referéndum Revocatorio,

es un medio de participación del pueblo, el cual ejercen como un derecho

político, sólo los ciudadanos inscritos en el registro electoral del Consejo

Nacional Electoral (CNE), que conlleva a opinar libremente en un asunto

público que tiene que ver con la permanencia o no, de un gobernante,

legislador que ha sido previamente electo en elecciones populares. El

referéndum revocatorio del mandato, da el derecho a los ciudadanos de

destituir a un funcionario electo antes del término de su mandato, siempre y

cuando se cumplan ciertos requisitos.

De manera que revocar el mandato, hace referencia a que el

gobernante, legislador queda expuesto a que el pueblo amparado en el

derecho de participar en los asuntos públicos, pueda removerlo del cargo y

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de hecho se produciría la falta absoluta. Existe una condición para la

procedencia del referéndum revocatorio la misma está contenida en el

artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV). “Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el

funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los

electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá

solicitar la convocatoria de un referendo para revocar mandato.”

En este sentido, las autoridades estadales, es decir Gobernador,

legisladores quienes tienen una duración de cuatro años en sus cargos

públicos, llegado a los dos años pueden

mediante convocatoria popular ser

revocados en sus funciones. (arts. 160, 162

CRBV). La norma establece claramente,

que la solicitud de la convocatoria del

referéndum revocatorio tiene su origen en la iniciativa popular y que la deben

constituir, un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos

en la correspondiente circunscripción.

La circunscripción del Gobernador y los legisladores es el Estado al

cual fueron elegidos para los cargos públicos que desempeñan. Es el

Consejo Electoral a quien le corresponde en ejercicio de la reserva legal,

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determinar el tiempo en el cual se pueden recoger las firmas, los formatos

que se pueden utilizar, y si se han cumplido los requisitos de admisibilidad y

los lapsos del proceso del referendo revocatorio, bajo el marco legal de la

Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Queda claro que corresponde a la iniciativa popular, la solicitud de

convocatoria del referéndum revocatorio ante el CNE y éste de convocarlo,

previo el cumplimiento de los requisitos de procedencia, ajustado a la Ley.

Existen instrumentos jurídicos que amparan el referéndum revocatorio de

mandato como la ya señalada Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela artículo 72, 197 y 293; La Ley Orgánica del Poder Electoral

(LOPE); La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); Resoluciones:

Normas para Regular la Manifestación de Voluntad Nro. 070207-036 (07

Febrero 2007), “Normas para Regular los Referendos Revocatorios”Nº

070327-341 (27 Marzo 2007); SENTENCIA: Solicitud de interpretación de la

falta absoluta de los cargos de Gobernadores Sentencia número 1139Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (5 de junio 2002)

Serán sometidos a referendo aprobatorio aquellos proyectos de ley en

discusión por el Consejo Legislativo, cuando así lo decidan por lo menos las

dos terceras partes de los integrantes de la Cámara Legislativa.

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Por ende, si el referendo concluye en un si aprobatorio, siempre que

haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores inscritos en el

registro civil y electoral de la circunscripción del Estado, el correspondiente

proyecto será sancionado como ley. En relación con el referéndum

abrogatorio, se puede decir que este tipo de referéndum tiene como finalidad

derogar total o parcialmente, aquellas leyes cuya abrogación fuere solicitada

por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores

inscritos en el registro civil y electoral de la circunscripción del Estado, o por

el Gobernador.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la

concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores

inscritos en el registro civil y electoral de la circunscripción del Estado. No

podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las

que establezcan o modifiquen impuestos y las de crédito público.

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Asimismo, no podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un

período constitucional para la misma materia. Por otra parte, la iniciativa

legislativa se refiere al derecho de los ciudadanos, la potestad de las

personas de presentar ante el órgano legislativo del Estado proyectos de ley

cumpliendo las normas o iniciativa legislativa; iniciativa constitucional es la

práctica legal de presentar un proyecto de enmienda o reforma

constitucional; o a convocar una Asamblea Constituyente que es la iniciativa

constitucional práctica legal de presentar un proyecto de enmienda o reforma

constitucional convocar una Asamblea Constituyente para lo cual se requiere

la recolección de un número suficiente de firmas.

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Partiendo de lo anterior, se describe la iniciativa legislativa a nivel

estadal, pero antes es necesario revisar lo relativo a la función legislativa,

ésta se define como un proceso creativo de leyes las que a su vez se definen

como un conjunto de normas emanadas por una autoridad legislativa que

expresan en un texto escrito una decisión política. Todo proceso legislativo

consta de tres etapas: iniciativa, que permite a diferentes actores presentar

una propuesta; constitutiva, que transcurre específicamente dentro de la

Asamblea Nacional y la etapa integrativa de eficacia, que tiene que ver con

los procedimientos del Ejecutivo para vetar o publicar la norma legal.

Por tanto, existen diversos tipos de iniciativa: la directa y la indirecta. La

primera está relacionada con la capacidad de presentar una iniciativa que

sea directamente aprobada o rechazada por los ciudadanos en una consulta

popular vinculante. La iniciativa legislativa indirecta consiste en presentar la

propuesta a la asamblea nacional para que ahí se apruebe, rechace o

modifique. A fin de llevar a cabo la iniciativa legislativa, existe un punto muy

importante como lo es el de la firmas necesarias que influye en el uso de la

Iniciativa Legislativa y en la posibilidad real de ejercer este derecho y esto

tiene que ver con la cantidad y origen de las firmas de ciudadanos que se

necesitan para presentar iniciativas.

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La iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias

parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración el estudio

de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter

legal, por parte de los ciudadanos como medio de participación ciudadana. A

nivel del estado, la iniciativa legislativa es ese poder que les otorga la

Constitución a los ciudadanos y algunas autoridades definidas para que

puedan elevar proyectos legislativos para su discusión por el órgano

parlamentario, atendiendo el principio de colaboración entre los poderes

públicos para alcanzar los fines del Estado. Es decir que, en los estados,

donde el Poder Ejecutivo está a cargo del Gobernador y el Legislativo por el

Consejo Legislativo, se reconoce la iniciativa legislativa al Gobernador o a los

electores.

En el caso del Referendo Consultivo, se someterán al mismo aquellas

materias de trascendencia estadal y la iniciativa le corresponde no solo al

Gobernador o Gobernadora de Estado, o al Consejo Legislativo por acuerdo

de las 2/3 partes de los integrantes, también por solicitud de un número no

menor del 10% de inscritos en el registro civil y electoral de la circunscripción

correspondiente (Artículo 71 de la CRBV).

El referendo popular como tal, es un reflejo o mejor aún, una

característica fundamental de la Democracia existente en un país, por lo

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tanto, para la aplicación o realización de este, de acuerdo a este articulo,

existen varios factores que lo motivan:

En primera instancia esta el llamado para su realización del jefe de

estado, quien tiene el derecho de llamar al referendo popular en materias de

vital importancia que van a influir en el futuro y desarrollo del país, para la

cual tendrá que hacer esta solicitud en consejo de ministro, de conformidad

al acuerdo de la asamblea nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l

mayoría de sus miembros para ser relazada. Otra forma de solicitar un

referendo consultivo esta protagonizado por el pueblo mismo donde los

ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, para esta causa deberán

reunir un grupo no menor del 10% de la población electoral inscrita.

Por otra parte, en el ámbito municipal, parroquial y estadal, igualmente,

puede explicarse o efectuarse referendo consultivo en dediciones o en

ámbitos de importancia, el cual debe impulsado por la junta parroquial, el

consejo municipal y el consejo legislativo de estas, tomando en cuenta el

acuerdo hecho de las dos terceras partes de sus miembros; de esta misma

forma puede ser solicitado por el alcalde o alcaldesa y el gobernador o

gobernadora de estado, de igual manera puede ser impulsado a solicitud de

un numero no menor del 10% de la población electoral de dichas entidades".

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De forma similar ocurre en los casos del Referendo para Revocación

del Mandato del funcionario o funcionario que ocupe un cargo o magistratura

de elección popular, donde se requiere que la convocatoria al mismo sea

solicitada por un número no menor del 20% de los electores o electoras

inscritos en la correspondiente circunscripción, una vez que haya

transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido dicho funcionario o

funcionario.

Se considerará revocado el mandato del funcionario o funcionaria:

Si, concurren al referendo un número de electores y electoras igual o

superior al 25% de los que se hayan inscrito.

En tal sentido, nuestra Carta Magna, dicta en su Artículo 16:

Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional

se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias

federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en

Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que

garantice la autonomía municipal y la descentralización político

administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales

en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la

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realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley

especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,

asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio

respectivo.

Si, igual o mayor número de electores y electoras q lo eligieron o la

eligieron, votan a favor de la revocatoria (Artículo 72 de la CRBV)

Por otra parte, es importante recordar que el Artículo 204 de la CRBV

establece que la iniciativa de las leyes corresponde no sólo a los órganos del

Poder Público Nacional (Ejecutivo, Asamblea Nacional y a su Comisión

Delegada o a las Permanentes, Tribunal Supremo de Justicia, Poder

Ciudadano y Poder Electoral), sino también:

1. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma

uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

2. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los

Estados.

En el mismo orden de ideas, el Artículo 206 de la CRBV dicta:

Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del

Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La

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ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás

instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.

A groso modo y en virtud de los aspectos mencionados anteriormente,

se puede decir que el referendo es un mecanismo de participación y control

popular del Poder Público en sus tres niveles político-territoriales. En efecto,

se trata de una institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo

electoral opina, sobre la aprobación o rechazo de una decisión del Estado.

Al respecto, cabe señalar, que si bien es cierto que el artículo 70

constitucional acota que la ley establecerá las condiciones para el efectivo

funcionamiento de este medio de participación, no es menos cierto que para

su ejercicio se requiere cumplir con los requisitos que la propia Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela establece.

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Una de las modalidades de referendo establecidas en la Constitución

de 1999, es el referendo consultivo. En efecto, el artículo 71 eiusdem,

preceptúa que las materias de especial trascendencia nacional, estadal,

municipal y parroquial podrán ser sometidas a través de este medio de

participación ciudadana, correspondiendo la iniciativa a un número no menor

del diez por ciento (10%) de los electores de la circunscripción electoral

correspondiente, o a una serie de órganos públicos, tanto ejecutivos como

deliberativos, en los correspondientes niveles político-territoriales y por ello la

exigencia de que la iniciativa provenga de las respectivas autoridades de los

órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal .

Como quiera que las leyes llamadas a regular las condiciones para su

ejercicio, aún no han sido dictadas por la Asamblea Nacional, el Consejo

Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, debe organizar, dirigir y

vigilar los actos relativos a los procesos de referendos en cualquiera de sus

modalidades, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Octava

Constitucional, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico

venezolano.

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REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453, marzo 24 de 2000.

Domínguez, P. (2010). Reformas del Estado que requieren Reforma Constitucional. Memorias del II Congreso Venezolano de Derecho Constitucional. Maracaibo.

Lijphart, A. (2010). Derecho Constitucional Comparado. 5ta. Ed. Manuales