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REFERENDO REVOCATORIO AL PRESIDENTE MADURO

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Page 1: Referendo revocatorio al presidente Maduro

REFERENDO REVOCATORIO AL PRESIDENTE MADURO

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La crisis económica avanza ferozmente. Desconectado de la realidad, el presidente Maduro se refugia en los conucos de azoteas y balcones; se enreda en un amasijo de motores fundidos (parece Luz Caraballo “contandito los motores 5, 9, 13”); parlotea en Quito ante sus pares de la CELAC sobre un “plan táctico anticrisis económica”, frase vacía, tongoneo inútil, con el que buscaba disimular su indigencia intelectual para resolver el problema.Dada su ineptitud, su ignorancia y su ceguera ideológica, el presidente Maduro no sabe, ni puede, resolver esta grave situación; por lo tanto, debe cesar en el ejercicio de su cargo. Esa es la condición necesaria, aunque no suficiente, para detener y revertir la destrucción del país.Por el bien de nuestra patria, el Presidente debería renunciar, lamentablemente carece de grandeza de espíritu para reconocer el fracaso de su gobierno y abrir camino al cambio necesario.

EL PROBLEMA

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Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

CNRBV

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Descartada la posibilidad de renuncia, la cesación por vía democrática, pacífica, electoral y constitucional del presidente Maduro puede lograrse a través de:

La convocatoria de una Asamblea Constituyente.La promoción de una Reforma Constitucional o de una Enmienda que recorte el período presidencial y contemple una disposición transitoria que lo haga efectivo para el actual mandato.La activación de un Referendo Revocatorio.

LAS ALTERNATIVAS

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Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral. CNRBV

La convocatoria de una Asamblea Constituyente es una opción compleja y larga. Implica el reconocimiento de la mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional por parte del gobierno o recoger el 15% de las firmas del REP. Luego la elección de los constituyentistas; luego la discusión y aprobación de la nueva Constitución; luego el referendo aprobatorio de la nueva Constitución; luego la elección del nuevo presidente.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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La enmienda o la reforma constitucional son mecanismos sencillos en su implementación, porque solo implican la celebración de un referendo aprobatorio de la enmienda o la reforma que apruebe la Asamblea Nacional (30% de los diputados, en el caso de la enmienda; por mayoría, en el caso de la reforma).Pero en el caso concreto que nos ocupa, recurrir a estos mecanismos podría interpretarse como un subterfugio fraudulento para revocar el mandato del presidente Maduro. El TSJ no desaprovecharía la ocasión para trabar el proceso. Probablemente se produciría una decisión parecida a la que en 2002 dictaminó que la convocatoria al referendo consultivo (¿está usted de acuerdo, o no, en solicitarle la renuncia al presidente Chávez?) no era una consulta, sino un intento embozado de revocar al presidente.

ENMIENDA, REFORMA

Page 7: Referendo revocatorio al presidente Maduro

Artículo 343. La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. CNRBV

Artículo 344. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones

correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo. CNRBV

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. CNRBV

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El referendo revocatorio es el mecanismo constitucional específicamente concebido para cesar a quienes ejercen cargos de elección popular. Es mucho menos aparatoso que la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Aunque la enmienda o la reforma son procedimientos más sencillos y perfectamente legales, no tienen la legitimidad del revocatorio en el caso concreto de la cesación del presidente Maduro.La oposición venezolana debe controlar la tentación de las interpretaciones laxas de las normas (ya con los abusos de estos 17 años tenemos suficiente) para lograr sus objetivos. No hay que olvidar que en la política los medios utilizados deben ir justificando el fin perseguido. Siguiendo la norma constitucional sobre el referendo revocatorio (art. 72 CNRBV) y las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, establecidas por el CNE en 2007, presentamos a continuación, con fines ilustrativos, el esbozo de un cronograma del proceso del revocatorio. Queda claro, que un uso eficiente de los lapsos, permitiría bajar dos meses a la duración del proceso.

EL REVOCATORIO

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CRONOGRAMA DEL REFERENDO REVOCATORIO DE MADURO 2016(Plazos máximos establecidos en las NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE

REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR)

abril mayo junio julio agosto septiembre octubre

Presentación de la solicitud de inicio del procedimiento de referendo revocatorio del mandato. (1)

14

Aprobación de apertura del procedimiento. (2) 15 29

Activación de centros de recepción de las manifestaciones de voluntad. (3) 30 14

Recepción de manifestación de voluntades. (4) 14, 15 y 16

Verificación ycuantificación de manifestaciones. (5) 17 31

Convocatoria del referendo. (6) 1 3

Celebración del referendo. (7) 4 1

Elección del nuevo presidente. (8) 3 2

(1) Cumplida la mitad del período.(2) Plazo de quince días continuos desde la presentación.(3) Plazo de quince días continuos desde la aprobación.(4) El proceso de manifestación de voluntades (firma y huella) se realiza en tres días. Se requiere el 20% de electores inscritos en el REP.(5) Plazo de quince días continuos para la verificación.(6) Dentro de los tres días que siguen a la verificación.(7) Dentro de los noventa días continuos siguientes a la convocatoria. El SÍ debe obtener 7.587.579 votos o más, para cesar a Maduro.(8) Dentro de los treinta días que consecutivos a la falta absoluta. Artículo 233 de la Constitución.

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Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

CNRBV

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes los y las integrantes de la Asamblea o por el quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

CNRBV

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