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AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER – ADMINISTRACION GENERAL Y SERVICIOS JURÍDICOS Referencia: Proy. Nº 282 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. (PROCEDIMIENTO ABIERTO. LEY 31/2007). OBJETO DEL CONTRATO PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS) PRESUPUESTO DE CONTRATA (I.V.A. INCLUIDO) En cifra: 12.818.000,00 € En letra: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS ANUALIDADES Ejercicio Fondos Inversiones Fondos extrapresu- puestarios (IVA) Total 2008 1.000.000,00€ 160.000,00€ 1.160.000,00 € 2009 10.050.000,00€ 1.608.000,00€ 11.658.000,00 € PLAZO DE EJECUCIÓN 10 MESES CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS Grupo B) Puentes Viaductos y Grandes estructuras, subgrupo 4 Metálicos; categoría f. Grupo F) (Obras Marítimas), subgrupo 4 Con cajones de hormigón armado; categoría f. GARANTÍA PROVISIONAL (2% DEL PRESUPUESTO APROBADO) En cifra: 256.360 € En letra: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS GARANTÍA DEFINITIVA GARANTIA ADICIONAL 4 % del presupuesto de adjudicación. CLAUSULA DE PENALIDAD POR DEMORA

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Page 1: Referencia: Proy. Nº 282 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER – ADMINISTRACION GENERAL Y SERVICIOS JURÍDICOS

Referencia: Proy. Nº 282

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. (PROCEDIMIENTO ABIERTO. LEY 31/2007).

OBJETO DEL CONTRATO PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)

PRESUPUESTO DE CONTRATA (I.V.A. INCLUIDO)

En cifra: 12.818.000,00 €

En letra: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS

ANUALIDADES

Ejercicio

Fondos

Inversiones

Fondos

extrapresu- puestarios (IVA)

Total

2008 1.000.000,00€ 160.000,00€ 1.160.000,00 €

2009 10.050.000,00€ 1.608.000,00€ 11.658.000,00 €

PLAZO DE EJECUCIÓN

10 MESES

CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS

Grupo B) Puentes Viaductos y Grandes estructuras, subgrupo 4 Metálicos; categoría f. Grupo F) (Obras Marítimas), subgrupo 4 Con cajones de hormigón armado; categoría f.

GARANTÍA PROVISIONAL (2% DEL PRESUPUESTO APROBADO)

En cifra: 256.360 €

En letra: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS

GARANTÍA DEFINITIVA GARANTIA ADICIONAL

4 % del presupuesto de adjudicación.

CLAUSULA DE PENALIDAD POR DEMORA

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COEFICIENTES DE PONDERACION DE LA PROPOSICION TÉCNICA Y ECONÓMICA

TÉCNICA X = 60

ECONÓMICA Y = 40 FÓRMULA A EFECTOS DE REVISIÓN DE PRECIOS *

No procede

PLAZO DE GARANTÍA

UN (1) AÑO

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CONTRATO DE OBRAS

CONCURSO: PROCEDIMIENTO

ABIERTO. SIN VARIANTES

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

ÍNDICE:

I.-DISPOSICIONES GENERALES 1.- Objeto del contrato. 2.- Documentos contractuales. 3.- Presupuesto y financiación. 4.- Plazo de ejecución. 5.-Régimen jurídico. II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, DE CARÁCTER GENERAL 6.- Obligaciones laborales, sociales y Prevención de Riesgos Laborales. 7.- Obligaciones de carácter económico y tributario. 8.- Obligaciones relativas a la protección del medio ambiente. III.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y BASES DE LA LICITACIÓN 9.- Forma de adjudicación. 10.- Licitadores. 11.- Garantía provisional. 12.- Presentación de proposiciones. 13.- Contenido de las proposiciones. 14.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. IV.- ADJUDICACIÓN 15.- Adjudicación del contrato y documentación a presentar. V.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16.- Constitución de la garantía definitiva. 17.- Firma del contrato. VI.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 18.- Condiciones a que debe ajustarse la ejecución de las obras. 19.- Precio y forma de pago. 20.- Cumplimiento de plazos y penalidades por mora 21.- Modificación del contrato. 22.- Otros gastos exigibles al contratista. 23.- Revisión de precios. 24.- Señalización. 25.- Suspensión de las obras. 26.- Cesión. 27.- Subcontratación. 28.- Daños a las obras y perjuicios a terceros. 29.- Resolución del contrato.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

VII.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 30.- Recepción y liquidación. 31.- Plazo de garantía. 32.- Devolución de garantía definitiva. VIII.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN 33.- Obligación de información. IX RECLAMACIONES Y RECURSOS 34.- Reclamaciones y recursos. ANEXOS Anexo nº 1: Modelo de aval para constituir la garantía provisional. Anexo nº 2: Documentación Técnica que el licitador debe presentar para participar en el concurso y exigencias para su redacción. Anexo nº 3: Modelo de proposición económica. Anexo nº 4: Criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, mediante el concurso del contrato. Anexo nº 5: Modelo de aval para constituir las garantías definitiva y adicional.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL “PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS

(NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”

PROCEDIMIENTO ABIERTO - MODALIDAD DE CONCURSO

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.- Objeto del Contrato.

El objeto del Contrato es la realización del proyecto técnico y de las obras de acuerdo con el Pliego de Bases aprobado por la APS.

2.- Documentos contractuales.

El presente Pliego y su Cuadro de Características, así como el Pliego de Bases técnicas revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del Contrato. Asimismo será contractual el proyecto definitivo y el Programa de Trabajo que resulte aceptado por la Autoridad Portuaria de Santander.

3.- Presupuesto y financiación.

3.1.- El presupuesto del Pliego objeto de Contrato, así como su distribución en

anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y comprende no sólo el precio del Contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que puedan corresponder.

3.2.- La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación

presupuestaria correspondiente, circunstancia acreditada en el expediente de contratación conforme a la Regla 2.1.b) de la Orden FOM/4247/2006.

3.3.- El importe del Contrato será el que resulte de la adjudicación y que nunca será superior al presupuesto del proyecto formulado por la Autoridad Portuaria de Santander.

4.- Plazo de ejecución.

4.1.- El plazo total de ejecución del Contrato, será el fijado en el Cuadro de Características

que encabeza este Pliego, y los plazos parciales, si se establecen, serán los señalados en el pliego de Prescripciones Técnicas ó, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la Autoridad Portuaria de Santander como consecuencia del programa de trabajo presentado por el adjudicatario.

Si el adjudicatario ofreciese un plazo menor, este será el que determine el plazo de

ejecución.

4.2.- Todos estos plazos empezarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por el facultativo designado por la Autoridad Portuaria de Santander.

4.3.- El acta de comprobación de replanteo, si procediese, y los plazos parciales así

establecidos, se considerarán como parte integrante del Contrato, a efectos de su exigibilidad.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

5.- Régimen jurídico.

El contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, (en adelante Ley 31/2007). Subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto en la Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, en adelante Orden FOM/4247/2006 y por el ordenamiento jurídico privado que le sea de aplicación. Para cualesquiera cuestiones que pudieran plantearse en relación con la ejecución y cumplimiento del Contrato, las partes se someten al fuero y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Santander. Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 31/2007. II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, DE CARÁCTER GENERAL

6.- Obligaciones laborales, sociales y Prevención de Riesgos Laborales.

6.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.

6.2.- El contratista deberá exigir de los subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones

que le impone el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores en materia salarial, de cotizaciones a la Seguridad Social.

Si la Autoridad Portuaria tuviese conocimiento de la existencia de reclamaciones de

dicha naturaleza contra el contratista, podrá retener indefinidamente la garantía depositada, hasta que se hayan resuelto definitivamente.

6.3.- El Contratista deberá facilitar a la Autoridad Portuaria, cuanta información le sea requerida por esta Entidad en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, el contratista recabará del Departamento de Seguridad Industrial la

información relativa a los riesgos existentes en el Puerto de Santander, las medidas de protección y prevención correspondientes a dichos riesgos, así como las medidas de emergencia a aplicar, debiendo ejercer sobre las empresas subcontratadas las funciones que le atribuye la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004 de 30 de enero de desarrollo del art. 24 de dicha Ley.

Sin perjuicio de lo anterior y cuando fuese procedente, el contratista deberá ajustar la ejecución de las obras a la normativa establecida en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

7.- Obligaciones de carácter económico y tributario.

7.1.- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales, los derivados de la licitación y los de la formalización del Contrato.

7.2.- Tanto en las ofertas que formulen los empresarios como en los presupuestos de

adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los impuestos de toda índole que graven a los diversos conceptos, incluido el Impuesto General sobre el

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Valor Añadido, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.

7.3.- El Contratista deberá aportar a la Autoridad Portuaria de Santander una certificación

de estar al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos señalados en el art. 43.1. f) de la Ley General Tributaria y Resolución de la Dirección General de Tributos 2/2004, de 16 de julio.

8.- Obligaciones relativas a la protección del medio ambiente.

8.1.- Además del estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa

ambiental en vigor, la empresa adjudicataria será la responsable de las medidas preventivas y correctoras necesarias para reducir el riesgo ambiental asociado a su actividad. Deberá facilitar al Departamento de Calidad y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria de Santander la evaluación de los riesgos ambientales, si los hubiera, que su actividad genera y cuanta información le sea requerida.

8.2.- La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento de

las “Normas Ambientales del Puerto de Santander”, disponibles en la página web del Puerto de Santander y publicadas en el B.O.C. nº 240, de 15 de diciembre de 2003. Asimismo, deberá instruir a sus subcontratistas acerca de dichas Normas, asumiendo las responsabilidades y obligaciones que ello conlleve.

8.3.- La empresa adjudicataria asumirá las responsabilidades que correspondan en el caso

de que su actividad, productos o servicios causen algún tipo de contaminación o afectación de tipo ambiental en la Zona de Servicio del Puerto de Santander.

8.4.- La empresa adjudicataria garantizará las condiciones adecuadas para desarrollar su

trabajo en la Zona de Servicio del Puerto de Santander, acorde con la Política de Calidad y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria de Santander, disponible en la página web del Puerto de Santander.

III.- FORMA DE ADJUDICACION Y BASES DE LA LICITACIÓN

9.- Forma de adjudicación.

El Contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, empleando como criterio de adjudicación la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 58,60 y 61 de la Ley 31/2007, cuando proceda, y en la Regla 39.1 de las normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por la Orden Ministerial 4247/2006, de 28 de diciembre.

10.- Licitadores.

10.1.- Podrán presentar proposiciones las empresas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para obrar, y siempre que acrediten los requisitos para contratar que se señalan en la Regla 13 de la Orden FOM/4247/2006 y en particular los que determinan en el presente Pliego, sustituyendo en aquella toda remisión al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 30/2007.

10.2.- La empresa licitadora deberá haber obtenido la clasificación que se especifica en el

Cuadro de Características que encabeza este Pliego.

10.3.- Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación deberán constituir una agrupación temporal, a cuyo efecto bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del Contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Autoridad Portuaria de Santander, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del

contrato hasta su extinción.

10.4.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados según el apartado anterior, deberán acreditar ante la Autoridad Portuaria de Santander capacidad financiera, económica y técnica, en concordancia con lo establecido en la Regla 13 de la Orden FOM/4247/2006, así como su inscripción en el registro profesional en las condiciones previstas en la legislación del país donde están establecidos.

10.5.- Respecto de las empresas extranjeras, éstas deberán someterse a la jurisdicción

española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

11.- Garantía provisional.

11.1.- La garantía provisional que los licitadores deberán constituir para optar a la

adjudicación del Contrato, si así se exige, será la señalada en el Cuadro de características que encabeza este Pliego.

11.2.- Esta garantía podrá constituirse en alguno de los medios previstos y permitidos por

la Ley 30/2007.

12.- Presentación de proposiciones.

12.1.- La presentación de proposiciones implica la aceptación de las cláusulas de este Pliego, si bien el licitador realizará una declaración responsable de que las acepta y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Autoridad Portuaria de Santander. Igualmente deberá hacer constar que no ha presentado más de una proposición a la misma licitación, ya sea individualmente o ya sea en unión temporal con otro u otros empresarios.

Consecuentemente, la adjudicación del Contrato se entenderá supeditada a que el adjudicatario acredite ante la Autoridad Portuaria de Santander, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

12.2.- Del mismo modo en las proposiciones que presenten los licitadores deberán manifestar expresamente si se encuentra comprendidos a todos los efectos, no sólo el precio del Contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y tasas que pudieran corresponder.

12.3.- Las proposiciones se entregarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Santander, en el plazo señalado en el anuncio de licitación. 12.4.- La Autoridad Portuaria de Santander se reserva el derecho de modificar los términos

de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios, reservándose también la facultad de declarar desierto el contrato, en cualquier momento antes de la adjudicación definitiva, y sin que, por tanto, se admitan reclamaciones por ambos motivos.

12.5.- La presentación de proposiciones implica, por parte del licitador, la aceptación

incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones del Pliego de

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Bases Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Autoridad Portuaria de Santander.

12.6.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y

hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

12.7.- Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se

produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite, ante el Órgano de Contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

13.- Contenido de las proposiciones:

Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados.

SOBRE Nº 1.

Título: DOCUMENTACIÓN GENERAL

Además del citado titulo, se consignará en la portada del sobre: SOBRE Nº.1, título del Contrato y el nombre o razón social del licitador y deberá contener obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad. Las sociedades mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, todo ello en la forma establecida en el artículo 61 de la Ley 30/2007.

b) Certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas clasificadas

del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo. Este certificado deberá comprender los grupos y subgrupos que se especifiquen en el indicado Cuadro de Características.

Los licitadores que aporten la clasificación deberán, además, presentar una declaración jurada en la que se manifieste la vigencia de la Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación aportada, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No serán admitidos acuerdos de clasificación y revisión emitidos por registros distintos al Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda. Para los empresarios de Estados Miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 30/2007, siendo suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifiquen en el Cuadro de Características, de entre los previstos en los

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

artículos 63 y ss. de la Ley 30/2007. Las empresas extranjeras no comunitarias estarán a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/2007. En el supuesto de que concurran a la licitación Uniones Temporales de Empresas, la clasificación se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas como contratistas de obras, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea (extranjeros no comunitarios) o extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea (extranjeros comunitarios), en cuyo caso, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/2007. La acumulación de clasificaciones en las UTE se practicará conforme a las reglas que se establezcan en la normativa de contratación del sector público vigente en cada momento.

c) Poder notarial suficiente debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil,

cuando se comparezca o firme la proposición como representante o apoderado. La personalidad de este último se acreditará mediante fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad.

d) Declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguna de las

circunstancias y situaciones enumeradas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, y de que está al corriente con la Autoridad Portuaria de Santander en sus pagos. (Acuerdo del Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2001).

e) Declaración expresa y responsable de estar al corriente de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social, o certificaciones positivas expedidas al efecto, en los términos señalados en la Ley 30/2007, o certificaciones positivas expedidas a tal efecto conforme a lo dispuesto en dicha norma.

f) Documento acreditativo de haber prestado fianza provisional en la cuantía que

figura en el Cuadro de Características de este Pliego, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander. Esta garantía provisional se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander y podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas por Ley 30/2007. El aval deberá presentarse con renuncia al beneficio de excusión al que se refiere el artículo 1830 del Código civil, y pagadero a primer requerimiento. El seguro de caución deberá constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador. En todo caso, el aval o el seguro deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.

Tanto la garantía provisional como la definitiva deberán constituirse:

- En metálico, en la c/c 2100 1271 04 0200146078 de la CAIXA, indicando el concepto del ingreso. Si se tratara de la garantía provisional se incorporará copia del resguardo, en el sobre nº 1. - Mediante aval expedido por Entidad Financiera conforme al Anexo nº 1 o seguro de caución prestados en la forma prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Normativa Complementaria. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las personas participantes de la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía de la misma y garantice solidariamente la

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

proposición presentada por todos los componentes de la unión. g) Documento en el que consten domicilio de contacto, con teléfono, FAX, correo

electrónico y nombre de la persona o personas a quienes se pueda acudir en solicitud de información.

h) Declaración jurada de cada empresa que, sola o formando parte de una Unión de

Empresarios que se presente a la licitación, en la que se haga constar, en su caso, su pertenencia a un grupo de empresas (entendiéndose, por empresas pertenecientes a un grupo, aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) o, en caso contrario, su no pertenencia a ningún grupo. En caso de pertenencia, cada una de las empresas acompañará una relación de todas las agrupadas con ella.

i) Declaración jurada del compromiso del cumplimiento de las condiciones de carácter

social a que se refiere la Regla 28 de la Orden FOM/4247/2006.

j) En su caso, declaración jurada por parte de las empresas extranjeras de expresa sumisión a la jurisdicción española, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.

Supuesto de agrupaciones de empresas: a) Escrito indicando la intención de constituirse en U.T.E., los empresarios que

participan, la participación de cada uno y la designación de la persona que durante el Contrato vaya a ostentar la plena representación de todos ellos ante la Autoridad Portuaria de Santander.

b) Cada una de las empresas deberá acreditar su personalidad y capacidad conforme a

los apartados anteriores.

c) La clasificación de la agrupación se verificará, en su caso, mediante la acumulación de las clasificaciones individuales de cada una de las empresas asociadas.

d) Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión

empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Empresas extranjeras. a) Los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea, deberán

acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Los empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:

b.1) La inscripción en los correspondientes Registros o la presentación de las

certificaciones a que se refiere el Anexo I del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b.2) Documentos acreditativos de que la empresa tiene sucursal abierta en España,

con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

c) Los restantes empresarios extranjeros, acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:

c.1) Certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española,

en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente Pliego.

c.2) Informe de la representación diplomática española sobre la condición de

Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de dicho Estado, en forma sustancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 135.1 del TRLCAP deberá prescindirse del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

c.3) Documentos acreditativos de que la empresa tiene sucursal en España, con

designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

En el caso de que se presenten a la licitación dos o más empresas en unión de empresarios, cada uno de los empresarios que compone la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar en la forma anteriormente indicada.

En todo caso, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo, donde se verifique que conforme a su legislación tienen capacidad para contratar y obligarse. Documentación alternativa para acreditar la capacidad jurídica y de obrar. Las empresas inscritas en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Fomento estarán exentas de presentar la documentación acreditativa de su capacidad jurídica y de obrar, con la presentación del certificado, o copia autenticada del mismo, a que se refiere la O.M. de Fomento 1787/2002, de 2 de julio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, f) de la Ley 30/1992 las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias de algún contrato con la Autoridad Portuaria de Santander, durante los dos años, anteriores a la licitación, quedarán exentas de presentar dicha documentación, sustituyéndola por una comunicación escrita del representante legal de la empresa que manifieste que, desde la suscripción de dicho contrato, la capacidad jurídica y de obrar de la empresa no ha sufrido modificaciones.

SOBRE Nº 2. Título: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Además del citado titulo, se consignará en la portada del sobre: SOBRE Nº 2, título del Contrato y el nombre o razón social del licitador y deberá contener obligatoriamente la siguiente documentación, conforme a lo indicado en el Anexo nº 2 :

a) Solución Propuesta: Los concursantes deberán presentar en su oferta una definición del diseño y

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características del tacón de obra civil y las rampas-flotadores, mediante un anteproyecto firmado por técnico competente que, sin tener el grado de detalle exigible al proyecto definitivo de construcción, contenga al menos los siguientes elementos: Memoria y Anejos, que incluirá:

• Descripción, ventajas e inconvenientes del diseño elegido. • Incluirá descripción del diseño, dimensiones y características del tacón y de las

rampas flotantes y el estudio de funcionalidad en función de las mareas. • Resultados del cálculo de las estructuras para cada una de las solicitaciones

consideradas, sin mayorar y por separado. A continuación se presentarán los tanteos de las combinaciones más desfavorables de esfuerzos por superposición de solicitaciones, convenientemente mayoradas y afectadas de sus coeficientes de combinación de acuerdo con ROM 0.2-90.

• Valoración aproximada y descompuesta de los gastos anuales de mantenimiento y explotación.

• Valoración aproximada y descompuesta de los gastos de traslado a otro emplazamiento en el Puerto de Santander.

Programa de Trabajos. Planos de conjunto, que definan la tipología y detalles importantes de cada uno de los elementos. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares con la definición de las características de los materiales a emplear y procedimientos de ejecución. Presupuesto con mediciones, Cuadros de Precios, presupuestos parciales y total.

b) Alternativa Los concursantes podrán, opcionalmente, presentar una alternativa, con las mismas exigencias de documentación expresadas en la solución propuesta. El SOBRE Nº2 deberá contener la documentación técnica acorde con los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, así como toda aquella que los licitadores consideren de interés complementario para dicho fin. El licitador deberá indicar la parte de las obras que se propone subcontratar, indicando su importe así como los subcontratistas que propone. La voluntad de subcontratar parte de los trabajos a realizar no tendrá ninguna virtualidad a los efectos de valoración de las ofertas. Cada licitador presentará la totalidad de la documentación técnica aquí exigida en el SOBRE Nº 2, en el que se incluirán tres ejemplares con todos los documentos que deben comprenderse en dicho sobre, de los cuales DOS EJEMPLARES EN SOPORTE PAPEL Y UN EJEMPLAR EN SOPORTE INFORMÁTICO (textos: documentos tipo Microsoft Office; planimetrías: ficheros tipo .dwg.).

Este ejemplar en soporte informático incluirá dos tipos de archivos: unos en formato .pdf, que sean copia fiel de la documentación en papel, y otros en formato nativo de las aplicaciones en que se hayan generado (MS Word, MS Excel, Autocad, etc.), quedándose en poder de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER el ejemplar en soporte informático, a los efectos de posibles requerimientos de los interventores públicos y durante el plazo máximo legalmente establecido.

SOBRE Nº 3. Título: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

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Además, se consignará en la portada del sobre: SOBRE Nº3, título del Contrato y el nombre o razón social del licitador y deberá contener obligatoriamente la siguiente documentación: Proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente, que deberá formularse estrictamente conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 3 de este Pliego, y tanto cuando se presente oferta a la solución propuesta como, en su caso, a la alternativa La proposición económica se presentará escrita a máquina, con letras mayúsculas claramente legibles, que no induzcan a error, por lo que no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que puedan alterar su contenido o que impidan distinguir claramente las ofertas o lo que la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER estime fundamental para considerarla. Ante cualquier discrepancia entre términos escritos en letra y número, se estará a lo consignado en letra. En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos, de desplazamiento o cualquier otro, que pudieran incidir sobre el mismo, así como el importe de todos los impuestos, tasas y tributos que pudieran originarse como consecuencia del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El importe ofertado deberá ser, siempre, igual o menor que el presupuesto de licitación señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. La proposición deberá incluir declaración del licitador de que acepta de manera incondicionada el contenido del presente Pliego y que no ha presentado más de una oferta, tanto individualmente como conjuntamente con otros formando parte de una UTE. De este modo, cada empresario, sólo o formando parte de una Unión de Empresarios, no podrá presentar más de una sola proposición económica, ni tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. En el caso de que se presente una proposición económica por dos o más empresas que pretendan constituir una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario.

14.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación

14.1.- Antes de procederse a la apertura de ofertas, deberá constar certificado expedido

por el responsable del Registro General de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, expresivo de las proposiciones presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria de licitación del contrato, cuyo original será entregado al Secretario de la Mesa de Contratación.

14.2.- La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo establecido en la

Orden FOM/4247/2006 y en el acuerdo dictado en esta materia por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander en fecha 19 de abril de 2007 (publicado en el BOC de 18/06/2007).

14.3.- La Mesa de Contratación realizará, en un primer acto no público, el trámite de

apertura, examen y calificación de las documentaciones generales incluidas en los Sobres nº 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, rechazando aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida, por la no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

distinta a la requerida, concediendo un plazo de subsanación en el caso de que se detecten defectos subsanables y admitiendo provisionalmente las que reúnan los requisitos exigidos.

Seguidamente, la Mesa procederá a la apertura de los Sobres nº 2, que contienen

las documentaciones técnicas de los licitadores admitidos o, en su caso, en proceso de admisión, que en este acto se entregará a la Comisión Técnica formada a tales efectos, con arreglo a lo previsto en la Regla 4 de la Orden FOM/4247/2006, y en el acuerdo dictado en esta materia por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander en fecha 19 de abril de 2007 (publicado en el BOC de 18/06/2007), finalizado lo cual se levantará la sesión.

14.4.- La Comisión Técnica, en base a los criterios objetivos de ponderación establecidos

en el Anexo 4 del presente Pliego de Condiciones, redactará un Informe Técnico con las valoraciones de las propuestas técnicas, que serán utilizadas por la Mesa de Contratación para motivar su propuesta de adjudicación o, en su caso, propuesta de declaración del concurso desierto.

14.5.- Únicamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (Sobres nº

3) cuando la Mesa de Contratación tenga en su poder el informe de valoración de la Comisión Técnica, por lo que inmediatamente antes de comenzar el acto público de apertura de las proposiciones económicas, la Comisión presentará ante la Mesa el correspondiente Informe Técnico que incluirá la puntuación que merezcan las proposiciones presentadas.

14.6.- En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, se constituirá de nuevo

la Mesa de Contratación para proceder a la apertura, en acto público, de las proposiciones económicas, para lo cual comunicará, en primer lugar, la relación de los licitadores definitivamente admitidos a la licitación, así como, en su caso, de los licitadores rechazados como consecuencia de la calificación documental, procediéndose a continuación a la apertura y lectura de los contenidos de los Sobres nº 3 que contienen las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.

Serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del

presupuesto de licitación que figure en el Cuadro de Características, cuando este aspecto tenga el carácter de máximo.

14.7.- Ultimado el acto público de apertura, y salvo en el supuesto de la existencia de

posibles ofertas incursas en temeridad que se realizará conforme se indica a continuación, la Mesa de Contratación procederá subsiguientemente a formalizar su propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que formulará teniendo en consideración la puntuación económica y técnica alcanzada por las distintas proposiciones.

14.8.- La Mesa de Contratación determinará aquellas ofertas que pudieran estar incursas

en presunción de temeridad por su bajo importe en relación con la prestación. Para la determinación de las ofertas incursas en presunción de temeridad por su bajo importe se estará a lo previsto al efecto en el Anexo III (criterios de adjudicación en los concursos) de la Orden FOM/4247/2006.

Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las

que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación del contrato objeto del presente Pliego, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o presuntamente temerarias, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar la obra.

Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones

que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud, para presentar en el Registro General de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se le soliciten.

Si transcurrido este plazo, la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas

justificaciones, acordará lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta, de acuerdo con los datos contenidos en el expediente de contratación de la obra y con la definición y el importe de la propuesta de que se trate.

Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de

Contratación, asistida en su caso por técnico/s relacionados con el objeto del contrato, decidirá o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados con anterioridad para calcular la presunción de temeridad. Del rechazo se dará cuenta a los licitadores afectados.

14.9.- Decidida la admisión y/o rechazo de las ofertas presuntamente incursas en

temeridad, la Mesa de Contratación procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas aquéllas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad) de acuerdo con los criterios objetivos que servirán de base para la determinación de la oferta más ventajosa, así como conforme a la ponderación entre la propuesta técnica y la económica determinada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. A continuación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación, junto con el acta y las proposiciones presentadas.

14.10.- La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, y en tanto no

se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER.

IV.- ADJUDICACIÓN

15.- Adjudicación del contrato y documentación a presentar

15.1.- El Órgano de Contratación, a la vista del acta de apertura, de las proposiciones presentadas y de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación procederá a realizar la adjudicación del contrato o de declarar desierto el concurso, motivando en este caso su resolución.

15.2.- En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde el día de la apertura pública

de ofertas fijada en el anuncio de licitación, el Órgano de Contratación deberá adjudicar la licitación mediante la oportuna resolución, salvo que en el Cuadro de Características se especifique uno mayor, en cuyo caso la validez de las ofertas se mantendrá durante el citado plazo.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

15.3.- La resolución del concurso deberá notificarse al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación. El contrato se perfecciona con la adjudicación hecha por el Órgano de Contratación y notificada al adjudicatario.

15.4.- Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y antes de la formalización del

contrato, el adjudicatario, además de constituir y depositar las garantías establecidas en la cláusula 16 del presente Pliego (en el modo y en el plazo que en la misma se indica), deberá presentar, en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la citada notificación, la siguiente documentación original:

a) Los documentos acreditativos originales y fehacientes, si no lo hubiera hecho en la

fase de licitación o los mismos hubieran caducado a fecha de la adjudicación, probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, de conformidad con el exigido en el presente Pliego y, en particular, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido al respecto en la normativa de contratación del sector público vigente en cada momento.

b) En el caso de empresarios que hayan acudido conjuntamente a la licitación como

Unión de Empresarios, deberán constituirse en Unión Temporal de Empresas o en cualesquiera otra entidad que el derecho público establece, con sujeción a lo establecido en la normativa de aplicación, y acreditarlo ante la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER mediante la aportación de la pertinente escritura de constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales, así como el NIF de la misma. La persona o entidad que se designe como representante de la UTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento del contrato y ostentará durante la vigencia del mismo la representación de la misma.

c) La certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias

deberá expedirse en los términos señalados en el art. 43.1. f) de la Ley General Tributaria y Resolución de la Dirección General de Tributos 2/2004, de 16 de julio.

d) Carta de garantía o certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros

donde se acredite el compromiso de cobertura o la cobertura de los seguros a que se refiere la cláusula 28 del presente Pliego.

e) Garantía definitiva y adicional en su caso, en los términos que se indican a

continuación. f) Cualquier otro documento previsto en los documentos de licitación y/o a que se refiera

el acuerdo de adjudicación.

15.6.- La no entrega en plazo de cualquiera de los documentos relacionados anteriormente facultará a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER para resolver el contrato por causa imputable al Contratista.

V.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

16.- Constitución de las garantías.

16.1.- El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva señalada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, en el plazo de quince (15) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, la cual responderá y se regirá por lo establecido en la Regla 14 de la Orden FOM/4247/2006.

16.2.- Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

de Santander y deberá constituirse: a) En metálico, en la c/c 2100 1271 04 0200146078 de la CAIXA, indicando el concepto

del ingreso.

b) Mediante aval expedido por Entidad Financiera conforme al Anexo nº 5 o seguro de caución prestados en la forma prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Normativa Complementaria.

16.3.- La Garantía deberá estar bastanteada por los Servicios Jurídicos del Estado o

intervenida por fedatario público. Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el Contratista de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las penalidades que por incumplimiento se pudieran ocasionar.

16.4.- La garantía definitiva podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del

adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo, y sin que puedan utilizarse los beneficios de orden, excusión o división a que se refieren los artículos 1.830 y siguientes concordantes del Código Civil.

16.5.- De no constituirse la garantía en el plazo establecido por causas imputables al

adjudicatario, la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER podrá declarar resuelto el contrato.

16.6.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el

valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto de las obras, en el plazo de quince (15) días naturales, contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.

16.7.- En caso de amortización o sustitución total o parcial de la garantía, el adjudicatario

esta obligado a reponerla en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía sea el mismo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. Dicha reposición deberá efectuarse en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la notificación al adjudicatario para que proceda a su regularización.

16.8.- Además de la garantía definitiva, el Cuadro de Características podrá requerir, en el

porcentaje que en el mismo se establezca -sin que pueda superar el importe máximo de hasta el 10% del importe de la adjudicación-, que se constituya una garantía adicional cuando, atendiendo a las características o singularidades del contrato, se considere necesario. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.

16.9.- En el supuesto de adjudicación a un licitador cuya proposición hubiera estado incursa

en presunción de temeridad (o esté en baja anormal), el adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por un importe del 20 por 100 del presupuesto de adjudicación, o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determina en función de precios unitarios, que sustituirá a la garantía definitiva prevista en el primer párrafo de la presente cláusula.

16.10.- El importe total de las diversas garantías exigibles en este apartado no podrá

superar en ningún caso el 20 por 100 del presupuesto de adjudicación o de licitación cuando el precio se determina en función de precios unitarios.

17.- Firma del contrato.

El Contrato se formalizará en documento privado en el plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la notificación de la adjudicación.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

El adjudicatario podrá exigir su formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER podrá acordar la resolución del mismo, previo preceptivo trámite de audiencia al interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, o en su caso, definitiva, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

VI- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

18.- Condiciones a que debe ajustarse la ejecución de las obras.

18.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto aprobado por la Autoridad Portuaria de Santander, y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del Contratista.

18.2.- La AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, a través de la Dirección de obra

designada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización y entrega de las obras contratadas, pudiendo ser asistida por una empresa especializada en los trabajos de supervisión técnica de las actividades.

Asimismo, la Dirección facultativa podrá requerir en cualquier momento al Contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, de las pólizas de seguros exigidas, de mantenimiento de la clasificación, que, en su caso, se haya exigido, así como cualquier otra obligación que se derive del contrato. La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al Contratista así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrán ser causa de resolución del contrato.

18.3.- Si procediese, en el plazo de un mes, a partir de la formalización del contrato, se

procederá a la comprobación del replanteo de las obras, en la forma que se establezca en las Normas Generales de Contratación del Ente Público Puertos del Estado.

18.4.- De figurar así establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en todo caso, si

el plazo de ejecución está previsto en más de una anualidad, el contratista presentará, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, el correspondiente programa de trabajo.

18.5.- Cuando, por razones de urgencia, así se disponga en el Cuadro de Características del

presente Pliego y/o en la notificación del acuerdo de adjudicación, podrá comenzarse la ejecución tras la adjudicación sin esperar a la formalización del contrato.

18.6.- El Acta de Comprobación del Replanteo y/o los plazos totales o parciales así

establecidos, se considerarán como parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.

18.7.- El Contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria

para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Autoridad Portuaria de Santander existiesen razones para considerarlo inconveniente, sin que, en todo caso, tenga derecho el Contratista a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las relaciones valoradas expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.

18.8.- El Delegado del contratista y el Jefe de Obra deberán ser Ingenieros de Caminos,

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Canales y Puertos, con la experiencia a la que se compromete el contratista en la Memoria Constructiva de la Propuesta, contenida en el Sobre nº 2 de la proposición que presentó, como licitador, al concurso de la obra.

19.- Precio y forma de pago.

19.1.- El precio del Contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, aplicándoles, al igual que a las anualidades previstas, la baja de adjudicación resultante.

19.2.- Este precio comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el

adjudicatario para la ejecución de las obras objeto de este Contrato, hasta su recepción por la Autoridad Portuaria de Santander, así como todos los impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del Contrato, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse a la Autoridad Portuaria de Santander ningún pago por estos conceptos.

19.3.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente mediante

presentación de certificaciones expedidas por el Director de obra y de conformidad con lo establecido en la Regla 17 de normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por la Orden Ministerial 4247/2006, de 28 de diciembre.

19.4.- Aún cuando las obras se ejecuten con mayor celeridad de la necesaria para el

cumplimiento de los plazos previstos, el adjudicatario no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.

19.5.- Las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos provisionales a buena

cuenta, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras realizadas. 19.6.- Se podrán verificar anticipos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por

instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, se establecen en las normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por la Orden Ministerial 4247/2006, de 28 de diciembre.

20.- Cumplimiento de plazos y penalidades por mora.

20.1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del Contrato y, en su caso, de los plazos parciales establecidos.

20.2.- Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en

demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las previsiones mensuales del Programa de Trabajo o de los plazos parciales establecidos, la APS podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la continuidad del contrato, con concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las penalizaciones por demora establecidas en el Cuadro de Características del presente Pliego. En el caso de incumplimientos de las previsiones mensuales o de los plazos parciales establecidos, se aplicará por cada día natural de demora, una penalidad de 0,12 por cada 600 euros de precio del contrato (IVA excluido).

20.3.- Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofrece

cumplir su compromiso dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Autoridad Portuaria de Santander, un plazo, que será, por lo menos, igual a la demora, salvo que el contratista pida uno menor.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

20.4.- En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria de Santander.

21.- Régimen de las modificaciones del contrato.

Las modificaciones del contrato, cuando procedan, se ajustarán a lo dispuesto en la Regla 16 de la Orden FOM/4247/2006. Su tramitación deberá formalizarse por escrito, previo reajuste de la garantía definitiva constituida y aprobación del correspondiente documento técnico exigible de conformidad con la Regla 2 de la citada Orden FOM/4247/2006.

22.- Otros gastos exigibles al contratista.

22.1.- Además de los señalados anteriormente, en el capítulo II del presente pliego, son de

cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, los de señalización de las obras y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

22.2.- Los gastos de ensayos y análisis de materiales por cuenta del contratista no podrán

exceder, en ningún caso, del uno por ciento del presupuesto de la obra.

23.-. Revisión de precios.

23.1.- Si fuese de aplicación al correspondiente Contrato, la cláusula de revisión de precios, será siempre la que se incluya expresamente en el Cuadro de Características del Pliego de Condiciones Particulares o en el de prescripciones técnicas del Proyecto.

23.2.- La Autoridad Portuaria de Santander, al aprobar el programa de trabajo, fijará los

plazos parciales que a efectos de la revisión de precios considere procedentes.

24.- Señalización.

El contratista está obligado a instalar, a su costa, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos.

25.- Suspensión de las obras.

En caso de que se acordase la suspensión de las obras, ya sea ésta temporal o definitiva, deberá levantarse la correspondiente Acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el Contratista, y en la que se harán constar las circunstancias que la motivan, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquéllas.

Al Acta se debe acompañar, como Anexo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes, como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.

26.- Cesión.

26.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero

siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 21 de la Orden FOM 4247/2006.

26.2.- En todo caso, para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a

terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

a) Que la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER autorice expresamente y con carácter previo la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del

contrato. c) Que el cesionario tenga personalidad y capacidad para contratar con la

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER y, asimismo, reúna los requisitos de solvencia exigidos inicialmente para la adjudicación, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.

d) Que se formalice la cesión, entre el Contratista y el cesionario, en escritura

pública. 26.3.- En el supuesto de que se autorice la cesión, la AUTORIDAD PORTUARIA DE

SANTANDER podrá establecer al cesionario garantías adicionales y/o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin de la obra.

26.4.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 26.5.- En ningún caso la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER autorizará la cesión del

contrato a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.

27.- Subcontratación

27.1.- En toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006,

de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación, deberán cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en la citada normativa a los contratistas y subcontratistas, debiendo vigilar las empresas contratistas y subcontratistas el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten, en particular en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen de la subcontratación, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 21 de la Orden FOM 4247/2006.

27.2.- En cualquier caso y a los efectos del presente Pliego, la celebración de los

subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el licitador haya señalado en su oferta su propósito de subcontratar parte del

contrato, con indicación de su importe y de los subcontratistas propuestos. En caso contrario, será necesario, además de cumplir el resto de requisitos establecidos para poder subcontratar, que el Contratista ponga en conocimiento de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, con anterioridad y por escrito, la necesidad de subcontratar partes específicas de las obras, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato, reservándose la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER el derecho de admitir o no esta subcontratación y de exigir al subcontratista toda clase de garantías adicionales.

b) Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la AUTORIDAD PORTUARIA DE

SANTANDER del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. No obstante, para los contratos de carácter secreto o reservado, en especial los relacionados con la protección de intereses esenciales de seguridad, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER.

c) Que las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no

excedan del porcentaje del 50 por 100 del importe de adjudicación. Sobrepasado

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

dicho límite el Contratista incurrirá en causa de resolución del contrato. d) Que el Contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el

pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER y Contratista.

27.3.- Sin perjuicio de lo anterior, el Cuadro de Características que encabeza este Pliego

podrá establecer que respecto a la presente contratación no se permita la subcontratación o, en su caso, determinar un porcentaje de subcontratación inferior al 50 por 100 del importe de adjudicación permitido con carácter general.

27.4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que

asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, con arreglo estricto a los pliegos contractuales y a los términos del contrato. La responsabilidad del Contratista frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.

27.5.- En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la subcontratación con personas

inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. A tal efecto, el Contratista exigirá al subcontratista una declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a la Regla 13 de la Orden FOM 4247/2006, comprendiendo, expresamente, la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

28.- Daños a las obras y perjuicios a terceros

28.1.- El Contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de las obras, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.

28.2.- El Contratista vendrá obligado con carácter particular a contratar las siguientes pólizas:

a) Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra, para todo el período que duren los trabajos y el periodo de garantía, los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER como a las empresas contratistas y/o subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. El capital asegurado será como mínimo el correspondiente al importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).

b) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución de las obras y el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de las obras objeto del contrato. En dicho seguro tendrán condición de asegurados la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, el personal de la misma, la Dirección de obra, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en las obras. El Cuadro de Características que encabeza este Pliego fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, atendiendo a las características de cada obra. Si dicho Cuadro de Características no señalase cantidad alguna, la cobertura mínima asegurada por ocurrencia será por el importe de 6.000.000 €.

28.3.- Las pólizas de seguros a que se refiere el apartado anterior deberán suscribirse

antes del inicio de las obras por el Contratista, como tomador del seguro, con

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

aportación a la Dirección facultativa, igualmente antes del inicio de las obras, de copia fehaciente de las respectivas pólizas y recibos al corriente o de los respectivos certificados de seguros que evidencien la realidad y efectividad de los seguros exigidos, debiendo incluir las mismas la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras y de los asegurados.

28.4.- La AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER se reserva la facultad de poder delimitar

las coberturas, garantías, límites, sublímites, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros. Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el Contratista si considerase motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias.

28.5.- El importe total de los seguros, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será

asumido en su integridad por el Contratista con independencia del coste de los mismos, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo, serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños en la obra no cubiertos en las mismas.

28.6.- La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. 28.7.- Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los

trabajos descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones del los seguros que sean precisas.

28.8.- Por otro lado, el Contratista deberá mantener a su costa y como mínimo durante la

ejecución de la obra y para los trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes:

a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. b) Serán a cargo del Contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas propiedad del Contratista necesarios para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios de construcción, instalaciones provisionales de obra y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER. c) Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.

d) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.

28.9.- Las obligaciones que en esta materia se establecen para el Contratista, se

sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la obra objeto del contrato, debiendo en consecuencia

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

ser trasladadas por el Contratista a todos ellos. A tal efecto, el Contratista requerirá a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus servicios o prestaciones al Contratista, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.

28.10.- Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Contratista podrá

suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.

28.11.- Durante la vigencia del contrato, la Dirección facultativa podrá pedir al Contratista

que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER suspender, de modo potestativo, la ejecución de las obras o el pago de las relaciones valoradas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.

28.12.- En todo caso, la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER se reserva el derecho de

contratar, por cuenta y a cargo del Contratista, aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados o no cumplieran, a plena satisfacción de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, los requisitos de contratación exigidos.

28.13.- En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen

a causa de la ejecución de las obras, la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al Contratista o por ejecución de la garantía definitiva depositada, a su libre elección.

28.14.- La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no

limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Del mismo modo, la no contratación de los seguros en los términos requeridos en la presente cláusula o su exoneración, no implicará en ningún caso que la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que trae lógica consecuencia del principio de riesgo y ventura al que está sujeto el Contratista.

29.- Resolución del contrato.

29.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. 29.2.- Serán causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la

personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. b) La declaración de concurso de acreedores o la declaración de insolvencia del

Contratista en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER y el Contratista,

siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al Contratista. d) La falta de prestación o de reajuste por el Contratista de la garantía definitiva y/o

adicional y la no formalización en plazo, por causa imputable al mismo, del contrato o del Acta de Comprobación del Replanteo.

e) La demora por el Contratista en el cumplimiento de los plazos parciales y total del

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

contrato, por causa imputable al mismo. f) La falta de acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el contrato, cuando

éstas excedan del veinte por ciento (20 %) del importe de aquél. g) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho (8) meses

acordada por la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER. h) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. i) Cualquiera otra establecida como causa de resolución en el presente Pliego de Condiciones.

Efectos de la resolución 29.3.- En los casos en que la causa de resolución concurrente se motive en circunstancia o

incumplimiento imputable al Contratista, previamente al acuerdo de resolución del contrato por parte de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, se le dará audiencia al Contratista, por término de diez (10) días hábiles, al objeto de que presente las alegaciones que considere conveniente.

29.4.- El acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al Contratista, el cual vendrá

obligado a abandonar la obra en un plazo no superior a un (1) mes, sin que la existencia de cuestiones económicas por resolver ni la falta de liquidación de la obra puedan ser alegados para no abandonarla en este plazo, a partir de cuyo momento la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER podrá continuar las obras inmediatamente por el procedimiento que estime más conveniente.

29.5.- A tal fin la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER tendrá además derecho a

disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con obligación de entrega inmediata por ésta y, en todo caso, facultad de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto -en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que a libre decisión de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la constructora que continuare las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento que estimen procedente en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias.

29.6.- La resolución del contrato por causa imputable al Contratista implicará la pérdida

automática de las garantías definitiva y/o adicional constituidas, así como la obligación de indemnizar a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de las garantías incautadas. Los referidos daños y perjuicios serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se le causen a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER como consecuencia de la resolución, incluyendo los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de la obra o instalación.

29.7.- La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de

las obras realizadas con arreglo al Proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista. Será necesaria la citación de éste para su asistencia al acto de comprobación y medición.

29.8.- La AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER hará efectivos con cargo a las garantías

y, en su caso, retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER de reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del Contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución y sus efectos, en particular respecto a la liquidación comunicada por la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER.

VII.- LIQUIDACION DEL CONTRATO

30.- Recepción y liquidación.

30.1.- Previamente a la finalización de las obras, el Contratista, comunicará por escrito a la Dirección de la obra, con una antelación de un (1) mes, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda preparar su recepción.

30.2.- Una vez finalizadas las obras o cumplidas, en su caso, las demás prestaciones

accesorias del Contratista, la Dirección de obra examinará las obras y cuando no se encuentren conformes, dará por escrito al Contratista instrucciones precisas y detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato con causa imputable al Contratista, con aplicación de las consecuencias a tal efecto previstas en el presente Pliego de Condiciones.

30.3.- Para la recepción de las obras, el Contratista deberá proceder a la limpieza de las

zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización, publicidad de la Empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada.

30.4.- Finalizadas definitivamente las obras y verificado por la AUTORIDAD PORTUARIA DE

SANTANDER que la ejecución de las mismas se ha ajustado a lo convenido en los documentos contractuales, se procederá, previo informe del Director de las obras, a la firma por la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER y el Contratista de la correspondiente Acta de Recepción de las obras.

30.5.- La AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER podrá efectuar recepciones parciales de

las obras en relación a aquellas partes de las mismas que, de acuerdo con las etapas del Programa de Trabajo, puedan ser ejecutadas por fases y entregadas al uso portuario correspondiente.

Liquidación

30.6.- Finalizadas las obras, la Dirección facultativa formulará subsiguientemente la

propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato y la medición general y definitiva realizada.

30.7.- La propuesta de liquidación se notificará al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. 30.8.- Dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la fecha del Acta de Recepción de

las obras, la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, en la forma establecida para las relaciones valoradas, el saldo resultante de la misma, sin perjuicio de lo cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente respecto a la revisión de precios. Si el saldo de la liquidación fuera

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

favorable a la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, se requerirá al Contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido y en tanto no se hiciere efectivo no se procederá a la devolución de la garantía definitiva, sin perjuicio de su incautación.

30.9.- En el caso de que los índices de revisión de precios no sean definitivos a la fecha de

cada liquidación, se tramitará la correspondiente revisión de precios al final de todas, de una sola vez, cuando sean publicados todos los índices, sin que ello dé lugar a reclamación alguna.

31.- Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, salvo que al contratista haya ofrecido otro mayor y se computará a partir de la recepción provisional, ya sea parcial o total.

32.- Devolución de Garantías.

Concluido el periodo de garantía de la obra, se procederá a la devolución y cancelación de las garantías, definitivas y adicionales depositadas por el adjudicatario. Si se formulasen a la Autoridad Portuaria de Santander reclamaciones por incumplimientos del Contratista de sus obligaciones laborales, sociales, tributarias o medioambientales, se podrá retener la fianza depositada, hasta que se hayan resuelto definitivamente.

VIII.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN.

33.- Obligación de información. Sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego, el adjudicatario del contrato queda

obligado a presentar ante la Autoridad Portuaria de Santander cuanta información adicional sea precisa, a requerimiento de los órganos de fiscalización que tienen atribuidas competencias en esta materia, sobre la Entidad, tales como el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Ministerio de Fomento y el Organismo Público Puertos del Estado.

IX.- RECLAMACIONES Y RECURSOS. 34.- Reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 31/2007.

FIRMA DEL DOCUMENTO. El presente documento deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa contratista que

firme el contrato. En ……………………………., a …….. de …………………………, de dos mil …………….

Fdo.:………………………………..

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

ANEXO Nº 1:

MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Anexo nº 1

MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL

La entidad ........................... (Entidad financiera autorizada para operar en España: Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca) ..............................., y en su nombre y representación ………………….. (nombre y apellido de los apoderados), con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante el Presidente de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, a la empresa .........................................................., con N.I.F. nº ...................................., por la cantidad de ………………………….. (…… €) EUROS, en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de …………………………………………… Este aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER. Asimismo, podrá ser ejecutado por la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, sin que sea preciso justificar el incumplimiento de la Empresa avalada. Este aval ha sido inscrito con fecha ............................ en el Registro Especial de Garantías con el nº .......................

(Lugar y fecha de su expedición) (Firmas)

VERIFICACION DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia:

Fecha: Nº o Código:

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

ANEXO Nº 2

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE EL LICITADOR DEBE PRESENTAR PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO Y EXIGENCIAS PARA SU REDACCIÓN

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Anexo nº 2

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE EL LICITADOR DEBE PRESENTAR PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO Y EXIGENCIAS PARA SU REDACCIÓN.

DOS EJEMPLARES EN SOPORTE PAPEL Y UN EJEMPLAR EN SOPORTE INFORMÁTICO

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

a) Solución Propuesta

El documento no podrá exceder de 250 páginas en formato DIN A-4, incluidos gráficos y tablas, escritas por una de sus caras y con tamaño mínimo de letra 10. Los planos se entregarán en formato DIN A-3. Los concursantes podrán, opcionalmente, presentar una alternativa, con las mismas exigencias de documentación expresadas en la solución propuesta. Los concursantes deberán presentar en su oferta una definición del diseño y características del tacón de obra civil y las rampas-flotadores, mediante un anteproyecto firmado por técnico competente que, sin tener el grado de detalle exigible al proyecto definitivo de construcción, contenga al menos los siguientes elementos:

- Memoria y Anejos, que incluirá: o Descripción, ventajas e inconvenientes del diseño elegido. o Incluirá descripción del diseño, dimensiones y características del tacón y de las

rampas flotantes y el estudio de funcionalidad en función de las mareas. o Resultados del cálculo de las estructuras para cada una de las solicitaciones

consideradas, sin mayorar y por separado. A continuación se presentarán los tanteos de las combinaciones más desfavorables de esfuerzos por superposición de solicitaciones, convenientemente mayoradas y afectadas de sus coeficientes de combinación de acuerdo con ROM 0.2-90.

o Valoración aproximada y descompuesta de los gastos anuales de mantenimiento y explotación.

o Valoración aproximada y descompuesta de los gastos de traslado a otro emplazamiento en el Puerto de Santander.

o Programa de Trabajos. - Planos de conjunto, que definan la tipología y detalles importantes de cada uno de los

elementos.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares con la definición de las características de los materiales a emplear y procedimientos de ejecución.

- Presupuesto con mediciones, Cuadros de Precios, presupuestos parciales y total.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

b) Alternativa

Los concursantes podrán, opcionalmente, presentar una alternativa, con las mismas exigencias de documentación expresadas en la Solución Propuesta. Los concursantes podrán presentar una sola “Alternativa” a la Solución Propuesta. Para su desarrollo se deja una libertad total, siempre que, cumpliendo los mismos criterios de diseño, mejore la Solución Propuesta en, al menos, uno de los aspectos siguientes, ordenados según prioridad:

• Menor ocupación de la línea del muelle 8 de Raos • Mayor facilidad de traslado • Mayor operatividad de los atraques • Menor ocupación de explanada • Menores costes de mantenimiento

El documento no podrá exceder de 250 páginas en formato DIN A-4, incluidos gráficos y tablas, escritas por una de sus caras y con tamaño mínimo de letra 10. Los planos se entregarán en formato DIN A-3.

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AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER – ADMINISTRACION GENERAL Y SERVICIOS JURÍDICOS

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

ANEXO Nº 3

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Anexo nº 3

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ...................................................... con residencia en ...... .... .................

provincia de ..................................... c/........................ ... .......... ... nº ......................

según D.N.I. nº .............................. enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para

la participación en la licitación del contrato de las obras de “..............................................”

acepta en nombre y representación de .................... ................ ...................

...............................................) el contenido del Pliego de Bases Técnicas y del Pliego de

Condiciones Particulares que rige el presente concurso abierto.

Manifiesto que mi representada no ha presentado más de una proposición a la presente licitación,

ya sea individualmente o en unión temporal con otra empresa, reuniendo los requisitos y

condiciones exigidos y obligándose al cumplimiento de los requisitos en materia laboral, de

seguridad social, de prevención de riesgos laborales que conforme al artículo 90.2 de la Ley 31/07

han sido tenidas en cuenta en la oferta, comprometiéndose a ejecutar las obras objeto de licitación,

POR LA CANTIDAD DE………………………………………… ....................... .....................

................................................................................................. .................... ..... ............

.... (expresar claramente, escrita con letra y número, la cantidad en euros por la que se

compromete a su ejecución).

A todos los efectos, esta proposición comprende, no sólo el precio del contrato como tal,

sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos, tasas

y gastos que puedan corresponder.

......................de........................de 200..

(Fecha y firma del proponente)

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

ANEXO Nº 4

CRITERIOS OBJETIVOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE EL CONCURSO, DEL CONTRATO

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Anexo nº 4

CRITERIOS OBJETIVOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE EL CONCURSO, DEL CONTRATO: De acuerdo con lo establecido en la Regla 25, del Capítulo III de la Orden FOM 4247/2006, los criterios objetivos que se utilizarán para ponderar las Propuestas de las proposiciones de los licitadores son los que se indican seguidamente:

I.- CALIDAD TECNICA DE LA PROPUESTA (con una ponderación del X %, siendo 50 ≤ X ≤ 60)

II.- OFERTA ECONOMICA DE LA PROPUESTA (con una ponderación del Y %, siendo 50 ≥ Y ≥ 40)

Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y = 100), serán los establecidos en el Cuadro de Características del Pliego. A continuación se describe lo relativo a cada uno de dichos criterios.

I – CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA Para valorar la calidad técnica de una propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan seguidamente:

a) Versatilidad de la instalación para diferentes tipos de buque ro-ro y cargas rodantes. Solicitaciones admisibles.

b) Menor ocupación de la línea de atraque. Menor interrupción de la primera línea de muelle.

c) Sencillez del mecanismo de la rampa y diseño de la obra civil necesaria. Facilidad para el traslado.

d) Menor coste y complejidad de las operaciones de explotación y mantenimiento

e) Plazo de ejecución

Para obtener las puntuaciones de una proposición en particular se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos será en general la siguiente:

I.1.- Versatilidad de la instalación para diferentes tipos de buque ro-ro y cargas rodantes. Solicitaciones admisibles.

5

I.2.- Menor ocupación de la línea de atraque. Menor interrupción de la primera línea de muelle.

4

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

I.3.- Sencillez del mecanismo de la rampa y diseño de la obra civil necesaria. Facilidad para el traslado.

4

I.4.- Menor coste y complejidad de las operaciones de explotación y mantenimiento

2

I.5.- Plazo de ejecución 1

TOTAL 16

El método a seguir para la valoración del plazo de ejecución es el siguiente:

• Si PMIN> 7 meses: Puntuación =    • Si PMIN≤ 7 meses: Si Pi>7 meses: Puntuación =  

Si Pi≤ 7 meses : Puntuación = 1

Siendo: Pi: Plazo ofertado en la oferta “i”.

PMIN: Plazo mínimo ofertado.

La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal. El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:

a) Las ofertas de los concursantes admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:

− Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración

técnica (VT) sea inferior a 10 puntos. − Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica

(VT) sea superior o igual a 10 puntos.

b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el concurso, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.

En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

A las ofertas cuya valoración sea de 10 puntos se les asigna una puntuación técnica de 30 puntos, y al resto de ofertas según la siguiente expresión: Puntuación técnica de la oferta (PT) = La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal. Todos los criterios deberán ordenarse por orden decreciente de importancia, en atención a su ponderación relativa en la valoración a practicar.

II.- OFERTA ECONÓMICA DE LA PROPUESTA Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se podrá proceder de la siguiente forma: se le asignaran 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión: Puntuación económica de la oferta (PE) = Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe. La puntuación económica se redondeará al segundo decimal. Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta Siendo: BO: Baja de la oferta económica (%).

BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.

Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:

a. Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5):

BO > BR + 4

b. Para un número n de ofertas “contemplables” menor que cinco (5):

BO > BM + 4

Se denominan ofertas económicas "contemplables", a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en

3070+

económicamásofertaladeBajaofertaladeBajax

30)10(

)10(70 +−

−alta más técnicaValoración

oferta la de técnicaValoraciónx

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

σ≤− BMBOh

el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo. Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:

Ofj = Importe de la oferta genérica "contemplable" j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas "contemplables") y

PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de

Características del Pliego. Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−=

PBOf

BO jj 1100

y ∑=

=

=nj

jJBO

nBM

1

1

Además, para n > 5, se obtendrá:

( ) ( )

n

BMnBOnj

jj∑

=

=

−= 1

22

σ

Entre las mencionadas n ofertas económicas "contemplables" se elegirán aquellas n' ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor BOh :

⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡⎟⎟⎠

⎞⎜⎝⎛ −=

PBOf

BO hh 1100

que cumpla la condición: . Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:

'

'

1

n

BOBR

nh

hh∑

=

==

Dicho valor de BR servirá, cuando n > 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente expresión:

I.- CALIDAD TECNICA DE LA PROPUESTA (con una ponderación del X %, siendo 50 ≤ X ≤ 60)

II.- OFERTA ECONOMICA DE LA PROPUESTA (con una ponderación del Y %, siendo 50 ≥ Y ≥ 40)

Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y = 100), serán los establecidos en el Cuadro de Características del Pliego. La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la siguiente:

PEYPTXPG100100

+=

Siendo PT la “puntuación técnica” y PE la “puntuación económica”.

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

ANEXO Nº 5

MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA

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“PROYECTO Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA BUQUES RO-RO EN MUELLE 8 DE RAOS (NUEVOS MUELLES EN LA DARSENA SUR DE RAOS)”.

Anexo nº 5

MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA La entidad ........................... (Entidad financiera autorizada para operar en España: Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca) ..............................., y en su nombre y representación ........................................(nombre y apellido de los apoderados), con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante el Presidente de la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, a la empresa ......................................................, con N.I.F. nº ..................................., por la cantidad de …………………….. (……….. €) EUROS, en concepto de garantía definitiva/adicional para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato de ……………………………………………………………………………. Este aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto no se cancele formalmente por la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER. Asimismo, podrá ser ejecutado por la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, sin que sea preciso justificar el incumplimiento de la Empresa avalada. Este aval ha sido inscrito con fecha ............................ en el Registro Especial de Garantías con el nº .......................

(Lugar y fecha de su expedición) (Firmas)

VERIFICACION DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia:

Fecha: Nº o Código: