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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 1 de 15 Ref. SEA 40/17 Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 05/090922.9/17, de fecha 27 de enero de 2017, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, relativa al proyecto de “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”, promovido por HEREDEROS DE ANTONIO GÓMEZ PAREDES, en el municipio de VILLALBILLA, para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El proyecto tiene por objeto la modificación del Plan de Restauración de la explotación minera de la sección A), gravas y arenas, denominado GÓMEZ A-121, que consiste en el uso de lodos de potabilizadora y, en su caso, tierras limpias del exterior (residuos de construcción y demolición de nivel I). Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 9.b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” y en el Grupo 9.c) “Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 7.2.a) para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales impactos que puedan generar. Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en algunos aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar las consultas necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 19 de abril de 2017 se solicitó información complementaria al promotor. Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 10/247945.9/18, de fecha 26 de julio de 2018, el promotor remite la información complementaria solicitada desde esta Dirección General. Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha de 19 de Septiembre de 2018 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, Ayuntamiento de Villalbilla, Ecologistas en Acción, Dirección General de Urbanismo y Suelo, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Calidad Atmosférica, Área de Infraestructuras y Dirección General de Patrimonio Cultural. Con fecha 15 de octubre de 2018 se recibe informe del Área de Infraestructuras. Con fecha 19 de octubre de 2018 se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con fecha 12 de noviembre de 2018 se recibe informe del Ayuntamiento de Villalbilla. Con fecha 15 de La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944547046239202650436 Ref: 10/008043.9/20

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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y

SOSTENIBILIDAD

Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de

recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 1 de 15

Ref. SEA 40/17

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº

05/090922.9/17, de fecha 27 de enero de 2017, la Dirección General de Industria, Energía y

Minas remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental

simplificada, relativa al proyecto de “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de

recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”, promovido por HEREDEROS

DE ANTONIO GÓMEZ PAREDES, en el municipio de VILLALBILLA, para inicio del

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El proyecto tiene por objeto la modificación del Plan de Restauración de la explotación minera

de la sección A), gravas y arenas, denominado GÓMEZ A-121, que consiste en el uso de lodos

de potabilizadora y, en su caso, tierras limpias del exterior (residuos de construcción y demolición

de nivel I).

Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 9.b) “Instalaciones de eliminación o

valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una

nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o

fuera de zonas industriales” y en el Grupo 9.c) “Instalaciones terrestres para el vertido o depósito

de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con

superficie superior a 1 ha”, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación

Ambiental.

En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo

7.2.a) para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley

21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los

potenciales impactos que puedan generar.

Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en algunos

aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar las consultas

necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo

que, con fecha 19 de abril de 2017 se solicitó información complementaria al promotor.

Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería

Nº 10/247945.9/18, de fecha 26 de julio de 2018, el promotor remite la información

complementaria solicitada desde esta Dirección General.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a

las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha

de 19 de Septiembre de 2018 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos

Medioambientales, Ayuntamiento de Villalbilla, Ecologistas en Acción, Dirección General de

Urbanismo y Suelo, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Calidad Atmosférica, Área de

Infraestructuras y Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha 15 de octubre de 2018 se recibe informe del Área de Infraestructuras. Con fecha 19

de octubre de 2018 se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con fecha

12 de noviembre de 2018 se recibe informe del Ayuntamiento de Villalbilla. Con fecha 15 de

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Informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación de

recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”. Ref. SEA 40/17 2 de 15

noviembre de 2018 se recibe informe del Área de Calidad Atmosférica. Con fecha 15 de

noviembre de 2018 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Con fecha 7 de

octubre de 2019 el Servicio de Informes Técnicos Medioambientales remite informes de la

Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles de fecha 22 de enero de 2019 (Área

de Conservación de Montes) y de fecha 23 de septiembre de 2019 (Área de Conservación de

Flora y Fauna).

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido el informe

correspondiente a Ecologistas en Acción y a la Dirección General de Urbanismo y Suelo, por lo

que, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, se puede proseguir con las

actuaciones.

2. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto tiene por objeto la modificación del Plan de Restauración de la explotación minera

de la sección A), gravas y arenas, denominada Gómez A-121, que consiste en la introducción de

lodos de potabilizadora y, en su caso, tierras limpias del exterior (residuos de construcción y

demolición de nivel I).

La explotación minera se localiza en la parcela 3171 del polígono 1 del Catastro de Rústica del

término municipal de Villalbilla. El acceso a la explotación se realiza por un camino que parte de

la carretera M-220 de Los Hueros a Torres de la Alameda.

El Plan de Restauración actual prevé el uso de los materiales de rechazo obtenidos en la propia

explotación para la remodelación de los terrenos alterados. La arcilla extraída se transportaba a

fábricas de materiales cerámicos tras su aireación y secado en la propia explotación. El espesor

de la arcilla era de entre 2 y 30 m, sobre la que descansaba una montera de hasta 2 m de

espesor. La capacidad de producción en la explotación era de 14.000 m3 anuales, equivalentes

a 39.200 t brutas al año, con un 10% de pérdidas.

Según se indica en el documento ambiental presentado, la actividad extractiva ha cesado y se

pretende restaurar por completo el espacio ocupado por la explotación, proponiéndose como uso

futuro el agrícola, al ser el predominante en la zona y con el fin de integrarla en el paisaje. Para

ello, se pretende configurar el hueco creado como una ladera tendida este-oeste, con drenaje

hacia el oeste.

La superficie alterada por los trabajos extractivos se estima en 46.537,05 m2, estando pendiente

de restauración una superficie de 28.285,5 m2 (860 m de perímetro). A su vez, existe un hueco

dentro de esa zona sin restaurar de 6.533,57 m2. Este hueco tiene una profundidad de 13,7 a

17,8 m, con una profundidad máxima de 35 m y un perímetro de 347 m.

El remodelado del terreno consistirá en el perfilado de los taludes de los límites de la parcela,

con pendiente de 20º (36%) y con dirección este-oeste, creando lomas suaves adecuadas al

terreno circundante, y dotar de una inclinación del 3% a la plaza de cantera, para facilitar el

drenaje natural. Para ello, se utilizarán los estériles de cantera existentes mezclados con lodos

de potabilizadora. Finalmente, se extenderá la tierra vegetal conservada en la explotación, con

un espesor mínimo de 1 m. Se indica que los taludes se encuentran ya descabezados. Los

terrenos remodelados serán adecuados para realizar labores agropecuarias, probablemente

para la siembra de cereal.

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Se estima un volumen necesario para relleno y conformación de taludes de 176.075,56 m3. La

explotación generó un volumen de tierra vegetal de 14.142 m3, que se encuentra almacenado al

sur de la explotación, y un volumen de estériles de 88.686 m3, que se encuentra acopiado al

norte de la explotación (parcela 403 polígono 1) fuera del perímetro de la autorización minera y

por tanto del ámbito de aplicación del Plan de Restauración. Resulta necesario, por tanto, aportar

73.246,66 m3 de lodos de potablizadora. Según indica el promotor, en caso de introducir tierras

inertes no peligrosas procedentes de vaciados externos, se reducirá en igual magnitud el

volumen de lodos estimado.

Los lodos procederán de estaciones de tratamiento de agua potable del Canal de Isabel II (que

certificará las características de los lodos): ETAP de La Aceña, la Jarosa, Navacerrada, Rozas

de Puerto Real, Santillana, y Valmayor. Según la documentación aportada, las características

físico-químicas de los lodos procedentes de ETAP se componen fundamentalmente de materias

presentes en el agua y que por oxidación, coagulación y precipitación han sido retenidos en los

decantadores y filtros. Estas sustancias son generalmente inertes, como arcillas, arenas, etc.

El promotor señala que los valores máximos de concentración de metales pesados en los lodos

destinados a su utilización con fines agrarios serán los siguientes según el Decreto 193/1998, de

20 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula en

la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura, al no encontrarse

otra legislación de aplicación a este caso.

Los lodos se descargarán en una zona de clasificación, situada a una media de 10-15 m del

frente de restauración, en la que se evaluará el material de manera visual y se apartarán todos

los materiales no considerados aptos para la restauración (plásticos, metales, asfaltos, etc.). Para

el secado de los lodos se dispondrán tres piscinas de secado, cada una con dimensiones de 8

m de anchura y hasta 50 m de longitud (400 m2), con 0,7 m de profundidad. El fondo de las

piscinas será la arcilla impermeable del terreno.

En la cantera no existen edificaciones ni instalaciones, ni se consideran necesarias, ni tampoco

parque de vehículos, estando previsto que el mantenimiento y repostaje se hagan en taller ajeno

a la zona del proyecto. Para la realización de los trabajos de restauración se contará con una

pala cargadora o buldozer (de 2 m3 como mínimo) y un camión de transporte de 8 m3.

El transporte de los materiales se realizará por las pistas mineras existentes, las cuales según la

documentación aportada han sido arregladas para la circulación de vehículos de gran tonelaje

en cualquier período del año, añadiendo los materiales necesarios para formar un buen firme,

que facilite el transporte general de la explotación. Posteriormente, estas pistas serán

desmanteladas, siendo retirados por gestor autorizado los materiales que las componen y que

no son aptos para la restauración.

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Se estima que la duración de las labores de restauración será de 4 años.

No se considera necesario el suministro de energía para la realización de las tareas de

restauración, estando previsto que se ejecuten en horario diurno. La maquinaria que se utilice se

abastecerá de combustible en gasolinera o puntos externos homologados y habilitados al efecto.

No se prevé tampoco abastecimiento de agua, indicándose que sólo se utilizará en el riego de

las siembras y de las pistas, que procederá del exterior mediante el uso de cuba de aguas limpias

de un proveedor autorizado.

No se estima que se vayan a producir vertidos de efluentes líquidos durante la realización de las

labores de restauración, por lo que no se dispondrá de red de captación, saneamiento y

depuración de los mismos.

La gestión de los lodos del tratamiento de agua potable y de las tierras externas producirá

rechazos de residuos imprevistos o integrados en ellos, estimándose que se generará un total

de entre 250 y 750 kg (entre 6 y 9 m3) a lo largo de todo el periodo de restauración. Estos residuos

se almacenarán en una zona habilitada para desechos, que contará con contenedores estancos

para cada tipo de residuo, para ser recogidos por gestor autorizado. Además, se producirán

residuos asimilables a urbanos generados por los operarios.

Como focos de contaminación atmosférica se identifica la emisión de partículas PM-10 durante

el movimiento de vehículos y la manipulación de los lodos. Se estima una producción de 2.134,5

kg al año de polvo.

Como fuentes de ruido, el promotor identifica el uso de maquinaria y carga y descargar de los

camiones. Se estima que el nivel de presión sonora resultante ascenderá a 84,5 dB, que se verá

atenuado por la distancia, por lo que se concluye que el nivel de ruido que se percibirá en zona

habitada no excederá los límites aceptables considerados en la normativa de referencia.

ALTERNATIVAS

En el documento ambiental presentado se plantean tres alternativas de restauración, que se

detallan a continuación:

Opción 1. Recuperación natural del entorno, que consiste en no intervenir, dejando que

los terrenos se recuperen de manera natural. Esta opción se descarta por ser

ambientalmente muy lenta, por no permitir un futuro uso de la parcela a corto y medio

plazo y por ser paisajísticamente negativa.

Opción 2. Relleno hasta la horizontabilidad. Si bien se indica que podría acoger el uso

agrario previsto, se descarta por su coste económico elevado, por el impacto debido al

uso de maquinaria en un dilatado espacio de tiempo y por considerarse que

paisajísticamente sería tan chocante como el propio hueco, ya que el relieve circundante

no es horizontal.

Opción 3. Taluzamiento, que es la solución adoptada y descrita anteriormente. Se elige

esta opción por no presentar en el tiempo una excesiva dilatación, lo que permite un

impacto escaso y sin presencia de posteriores impactos negativos, así como por

considerarse la paisajísticamente más adecuada.

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CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO

La explotación minera a restaurar se encuentra en un entorno rural, en el paraje conocido como

Dehesa de Los Hueros. La distancia a zonas residenciales es de 1.390 m a la urbanización Los

Hueros, situada al norte en el término municipal de Alcalá de Henares, y 2.225 m al núcleo urbano

de Torres de la Alameda, situado al sur. Por el noroeste discurre la vía del tren de alta velocidad

Madrid-Barcelona, a unos 825 m de distancia.

Se trata de un entorno principalmente agrícola, situada en el borde de la vega del arroyo de

Pantueña, que discurre por el sur. La parcela está situada en la cuenca Meso-Terciaria del Tajo

o Cuenca de Madrid en la zona de transición de las facies intermedias a centro de la cuenca. Los

materiales litológicos son de carácter detrítico, pertenecientes a la sedimentación miocena,

siendo considerados como un mismo acuífero heterogéneo, formado en la zona de estudio por

un sistema de abanicos aluviales, de tal forma que los niveles de gravas y arenas tuvieron su

origen en los canales fluviales de mayor importancia; las facies compuestas por arcillas arenosas

y arenas arcillosas corresponden a depósitos de inundación y finalmente los episodios arcillosos

existentes se pueden correlacionar con flujos de barro que tuvieron lugar en el medio

sedimentario. En concreto, en estas unidades, el comportamiento hidrogeológico sería tanto el

de acuíferos para los niveles lenticulares o tabulares de arenas intercalados entre niveles con

fangos y arenas, como el de acuitardos exclusivamente fangosos.

Existe vegetación natural hacia el este de la parcela, en una zona de monte, donde dominan las

encinas (Quercus ilex) y matorrales de la comunidad Lino differensis – Salvietum lavandolifoliae,

donde está inventariado el hábitat prioritario 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales

del Thero-Brachypodietea”. Asimismo, parte de la superficie objeto de restauración está

designada como terreno forestal.

Según la documentación aportada, la fauna presente en este entorno es variada, señalándose

la presencia de especies como abubilla, perdiz, paloma torcaz, urraca, liebre, conejo, además de

zorro.

La explotación minera a restaurar se localiza fuera de espacios de la Red Natura 2000 y otros

espacios protegidos, no localizándose vías pecuarias en el entorno próximo a la superficie a

intervenir.

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL

PROMOTOR

De los impactos descritos por el promotor en la documentación, se destacan los siguientes

efectos negativos durante la ejecución de la restauración:

Incremento de ruido y de las emisiones de polvo y partículas como consecuencia del

funcionamiento de la maquinaria requerida y del vuelco de los materiales. Efectos sobre

la calidad del aire por las emisiones de los gases de combustión de la maquinaria.

Potencial contaminación de las aguas y los suelos como consecuencia de potenciales

vertidos de aceites, grasas y otros efluentes.

No obstante, los impactos sobre los distintos factores del entorno una vez realizada la

restauración se consideran con carácter general irrelevantes al ser leves o positivos.

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El promotor incluye en la memoria una serie de medidas correctoras, entre las que se incluyen:

- En el caso de producirse algún vertido accidental de líquidos, señalizar y recoger la tierra

afectada, rodeando la captación con un mínimo de 10 cm de margen de tierra limpia

alrededor y en profundidad de la zona afectada por el vertido.

- Correcto funcionamiento de la maquinaria y realización de las adecuadas labores de

mantenimiento.

- Disposición en una zona próxima habilitada al efecto de contenedores estancos para la

recogida de los diferentes residuos generados, los encontrados entre los materiales de

relleno a utilizar, y los procedentes de la recogida de potenciales vertidos accidentales de

aceites y grasas.

- Realización de las tareas de mantenimiento de maquinaria en taller autorizado próximo,

así como repostaje de la misma fuera del ámbito de la restauración.

- Gestión adecuada de los vertidos accidentales que pudieran producirse.

3. PROCEDIMIENTO AMBIENTAL

Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación de

impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo III de

dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su ubicación,

así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en cuestión.

En relación con las características del proyecto, se pretende modificar el Plan de Restauración

de una explotación minera de la sección A), arcillas, utilizando materiales externos para la

remodelación de los terrenos que han sido alterados, además de los estériles de la propia

explotación. Así, se pretende remodelar el terreno usando para ello una mezcla de los estériles

existentes con lodos procedentes de potabilizadora. Como recurso secundario, también se prevé

el uso de tierras limpias de vaciados de obra. Los lodos se secarán en fosos excavados en el

terreno y está previsto habilitar una zona para el almacenamiento de los residuos rechazados

durante el control e inspección del material recibido.

La superficie a restaurar es de 28.285,5 m2, estimándose que se necesita un volumen de tierras

para relleno y remodelación de taludes de 176.075,56 m3, de los cuales, 14.142 m3 corresponden

a la tierra vegetal existente y 88.686 m3 a los estériles de la explotación, resultando un volumen

de 73.246,66 m3 que será necesario traer del exterior.

La restauración propuesta contemplada consiste en configurar el hueco creado por la cantera

como una ladera natural con trazado este-oeste y pendiente de 20º en los taludes y del 3% en la

plaza de cantera; y drenaje por escorrentía natural hacia este último. La restauración se destina

a uso agrícola, para labor de secano.

En relación con la ubicación del proyecto, la explotación minera se encuentra situada en el borde

de la vega del arroyo de Pantueña, entre ésta y las laderas de las terrazas que ascienden al

páramo, en un entorno de contrastes entre los cultivos de esa vega y los matorrales y pinares de

las laderas. Así, parte de la explotación se sitúa sobre antiguos cultivos y en otra parte, al norte

y en el borde oeste, se alteraron matorrales esclerófilos asociados a suelos arcillosos. En esta

parte norte y oeste, según definición contenida en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de

Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, los terrenos son forestales y en ellos se

encuentra identificado el hábitat natural de interés comunitario prioritario 6220 “Zonas

subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”.

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En todo caso, la parcela no se localiza en espacio natural protegido ni resulta afectada ninguna

vía pecuaria.

En relación con los impactos del proyecto, se producirá un incremento en las emisiones de

partículas y gases de combustión, así como del ruido, debido a la utilización de maquinaria y a

la circulación de camiones. Así mismo, existe un riesgo de contaminación del suelo y de las

aguas debida a vertidos accidentales de aceites y combustibles. Se producirán molestias sobre

la fauna que podrán incidir en la selección del hábitat y en el éxito reproductivo de las especies

presentes.

Además, cabe destacar que la explotación minera supuso la pérdida de terrenos forestales y del

citado hábitat prioritario 6220, en una superficie que se estima en aproximadamente 2 ha. No

obstante, las labores de restauración permitirán la integración de la zona alterada en el entorno

y minimizará los impactos residuales de la explotación minera, con las medidas correctoras y de

restauración que se establecen en el documento ambiental, así como en esta Resolución.

Respecto al empleo de lodos de potabilizadora, el Área de Evaluación Ambiental ha tenido en

cuenta lo siguiente:

- Se ha estimado que según datos del Canal de Isabel II, la sequedad del fango generado

en el proceso de tratamiento del agua potable es del 20%, lo que dificultaría las labores

de restauración y exige de un tratamiento de deshidratación.

- Se ha considerado que según fuentes del Canal de Isabel II, los lodos de Estaciones de

Tratamiento de Agua Potable contienen alrededor de un 40% de materia orgánica.

- Se ha tenido en cuenta el informe del Ayuntamiento de Villalbilla que señala que las

piscinas de secado de los lodos pueden generar olores y que podrían afectar a la

vecindad de Los Hueros.

- Se ha considerado que las piscinas de secado ocuparían una superficie que

posteriormente debería ser restaurada. Que dichas piscinas, dado el grado de humedad

de los lodos, deberían contar tanto con una cubrición que evite la humedad de las

precipitaciones, como con un sistema de recogida y tratamiento de los lixiviados que

generan los lodos en las condiciones de entrega.

Por último, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta los siguientes

informes:

- La Dirección General de Patrimonio Cultural expone que el proyecto no afecta a bienes

incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la

Comunidad de Madrid, por lo que considera que no es necesario someter el proyecto a

evaluación de impacto ambiental en lo que se refiere al patrimonio histórico. En todo caso,

señala que la aparición de restos de valor histórico y arqueológico durante los trabajos

deberá ser comunicada en el plazo de tres días naturales a esa Dirección General.

- El Ayuntamiento de Villalbilla, sin embargo, informa de que los terrenos objeto de

restauración se encuentran en un Área Arqueológica de Protección Tipo A, según el

planeamiento urbanístico vigente en el municipio. Al respecto, considera que,

previamente a la concesión de la Licencia de Obras, se debe emitir un informe

arqueológico precedido de la oportuna excavación que debe contar con un permiso oficial

y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

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A su vez informa que a un 1 km de distancia se encuentra el núcleo urbano de Los Hueros,

considerando que puede ser afectado por las emisiones de polvo y el ruido producido en

las actividades de restauración. También, además de manifestar que se evite la utilización

de lodos procedentes de plantas de tratamiento de agua potable, expone que su

almacenamiento para su secado puede generar malos olores que afectarían a las

viviendas de ese núcleo urbano, por lo que considera que no debe autorizarse su

utilización.

- El Área de Infraestructuras manifiesta no ser competente para informar sobre el empleo

de estériles de la explotación, al no ser de aplicación para residuos de industrias

extractivas la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ni de lodos

de potabilizadora, al no tener consideración de RCD según el Real Decreto 105/2008, de

1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción

y demolición. En todo caso, expone que podrán utilizarse lodos de potabilizadora si el

procedimiento de evaluación ambiental así lo determinara y el Plan de Restauración lo

autorizase.

Señala sobre el uso de tierras y piedras que no contengan sustancias peligrosas (RCD

Nivel I según la Orden 2726/2009) que no está sujeto a autorización siempre que se

cumplan las condiciones previstas de control y seguimiento de su utilización en la Orden

APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales

naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a

aquéllas en las que se generaron, siendo sustituida por una comunicación previa al

órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde se vaya a realizar la valorización.

Expone también que el resto de RCD (residuos de Nivel II según la Orden 2726/2009) no

pueden ser valorizados directamente mediante depósito en huecos de relleno o

restauración.

- Área de Calidad Atmosférica informa que se trata de una actividad del Grupo C del

Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, por lo que

está sometida al trámite de notificación administrativa, indicando que se deberá aportar

ante esta Dirección General la documentación pertinente para dicha tramitación. Al

respecto, establece en 150 µg/m3 el límite de emisión difusa para partículas en

suspensión totales y en 300 mg/m2 y día para partículas sedimentables.

A su vez expone las mediciones de emisiones atmosféricas difusas que deberán

realizarse, así como una serie de medidas correctoras y preventivas para minimizar las

emisiones de polvo y la contaminación acústica que han sido tenidas en cuenta en el

presente Informe de Impacto Ambiental.

- La Confederación Hidrográfica del Tajo expone una serie de medidas y condiciones para

minimizar la afección sobre cauces públicos, así como de las autorizaciones

administrativas que son preceptivas en caso de afectar el dominio público hidráulico, la

servidumbre de paso y la zona de policía de esos cauces.

- La Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles (Área de Conservación de

Flora y Fauna) señala que para evitar efectos apreciables, directos o indirectos, sobre las

especies protegidas presentes dentro de los espacios de la Red Natura 2000, se deben

cumplir una serie de condiciones, entre ellas, comprobar que existen posibles ejemplares

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de flora catalogada o colonias establecidas de especies catalogadas en peligro de

extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como evitar trabajar en la época de

cría de las principales especies esteparias.

- La Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles (Área de Conservación de

Montes) informa positivamente con relación a la viabilidad de la actuación propuesta.

En aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano ambiental

de la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas

y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los proyectos y actividades

mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no someterse a evaluación de impacto

ambiental ordinaria, esta Dirección General

RESUELVE

Que a los solos efectos ambientales, si el promotor de la actuación pretendiese la utilización de

los lodos de potabilizadora en las labores de restauración previstas se considera necesario

que el proyecto examinado denominado “Modificación del Plan de Restauración de la explotación

de recursos de la Sección A) Arcilla, denominada Gómez, nºA121”, promovido por HEREDEROS

DE ANTONIO GÓMEZ PAREDES, se someta al procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, al ser previsible

que el proyecto tenga efectos ambientales significativos sobre los valores ambientales del

entorno de actuación.

Para dar inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, el titular deberá

presentar ante el órgano sustantivo (Dirección General de Industria, Energía y Minas), junto con

el proyecto, un estudio de impacto ambiental, con el contenido establecido en al artículo 35 de la

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En caso de que no se utilicen los lodos de potabilizadora, y a los solos efectos ambientales,

con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las

contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las

anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la

normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en

el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Modificación

del Plan de Restauración de la explotación de recursos de la Sección A) Arcilla, denominada

Gómez, nºA121”, promovido por HEREDEROS DE ANTONIO GÓMEZ PAREDES, tenga

efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto

necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre

que se cumplan las siguientes condiciones:

1. INFORMES Y AUTORIZACIONES SECTORIALES

1.1. Previamente a la autorización sustantiva se deberá contar con los siguientes

autorizaciones/informes favorables:

De la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático al estar la actividad

clasificada en el grupo C de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades

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potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones

básicas para su aplicación (Área de Calidad Atmosférica).

De la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles (Área de

Conservación de Flora y Fauna), antes de iniciar las labores de restauración, se

deberá comprobar la existencia de ejemplares de flora catalogada o colonias

establecidas de especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la

alteración de su hábitat que puedan ser afectadas por las actuaciones. En caso

de encontrar ejemplares se deberá comunicar a dicha Área para coordinar las

labores de restauración y evitar las posibles afecciones a esas potenciales

colonias.

2. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO

2.1. Además de la cobertera de tierra vegetal y los materiales de rechazo procedentes de la

propia explotación minera, para el relleno del hueco minero únicamente serán admisibles

residuos de construcción y demolición de Nivel I (tierras y materiales pétreos de

excavación exentos de contaminación), prohibiéndose la utilización de cualquier otro tipo

de material que tenga la consideración de residuo, como son los lodos procedentes de

potabilizadora y que resultan posibles generadores de olores.

2.2. La remodelación de los terrenos recuperará, en la medida de lo posible, el relieve original

que ha sido alterado. Así, los taludes del perímetro este de la zona explotada se

adaptarán al trazado de las curvas de nivel de los terrenos colindantes con una pendiente

no superior de 20º. La plaza de cantera se rellenará con una ligera inclinación del 3% con

el objetivo de favorecer drenaje natural de las aguas a los terrenos colindantes.

2.3. El vertido del material se realizará de manera que se garantice en todo momento la

estabilidad de los terrenos.

2.4. Una vez finalizada la restauración morfológica, se procederá al aporte de una capa de

tierra vegetal de, al menos, 1 m de espesor. En caso de no disponerse de un volumen

suficiente, se podrá aportar tierra vegetal procedente de obras de excavación de otras

actividades autorizadas.

2.5. Los materiales que no reúnan las condiciones indicadas en el punto 2.1. deberán ser

rechazados, no estando permitida la instalación de cualquier elemento de cribado, triaje

o similar que permita realizar su segregación.

2.6. Los camiones que transporten el material de relleno utilizarán el acceso actual a la

explotación, no estando permitida la apertura de nuevos caminos.

2.7. La parcela 403 del polígono 1, en la que se ubica el acopio de materiales extraídos de la

explotación minera y que serán empleados en el relleno del hueco minero, deberá ser

restaurada, devolviendo el terreno a las condiciones originales del mismo.

2.8. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad

Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las

medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños

medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

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2.9. Cualquier modificación de las características del proyecto que pueda tener efectos

adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)

de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto

ambiental simplificado.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.

3.1. Conforme a lo indicado en el informe del Área de Calidad Atmosférica, de fecha 5 de

noviembre de 2018, el límite de emisión difusa para partículas en suspensión totales se

establece en 150 µg/m3 (se cumple el Valor referencia de emisiones difusas de partículas

en suspensión totales si en cada punto, la media de las medidas de cada campaña, es

igual o inferior al valor de referencia. Adicionalmente, ninguna media individual puede

superar el Valor de referencia de emisiones difusas multiplicado por 1,4) y para partículas

sedimentables en 300 mg/m2 y día (se cumple el Valor referencia de emisiones difusas

de partículas sedimentables si en cada punto, el valor medido durante la campaña, es

igual o inferior al valor límite).

3.2. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para reducir

los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a

cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la

dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. En general, se establecerán

cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión del polvo

generado durante los trabajos de restauración, y concretamente aquéllas establecidas

por el Área de Calidad Atmosférica en su informe, que se detallan a continuación:

o Realizar la carga y descarga de los camiones minimizando las emisiones de polvo,

mediante apantallamiento de la zona de operaciones, la instalación de difusores

de agua o cualquier otro método que resulte efectivo.

o Acondicionar las zonas de maniobra y tránsito de los vehículos para evitar las

emisiones de polvo. Utilizar firme adecuado, tal como gravilla, sin tratamientos

asfálticos.

o Realizar un mantenimiento adecuado de vehículos y maquinaria.

o Cesar temporalmente las actividades de extracción de mineral y la carga de

camiones en caso de incremento de la dispersión por aumento de la velocidad del

viento.

o Informar a los operarios sobre buenas prácticas para la reducción de las

emisiones de polvo.

3.3. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las labores de restauración, se

deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,

establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se

desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación

acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable.

Igualmente se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto

212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno

debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

3.4. Cuando los vehículos y la maquinaria participantes en las obras se encuentren parados

en la zona de actuación, se obligará a desconectar los motores de los mismos, con el fin

de eliminar el impacto sonoro causado por los mismos y para minimizar las emisiones

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atmosféricas. Las máquinas utilizadas en las obras deberán estar provistas de

dispositivos silenciadores.

3.5. A su vez, se aplicarán las medidas establecidas por el Área de Calidad Atmosférica en su

informe, encaminadas a minimizar la contaminación acústica, que se detallan a

continuación:

o Realizar la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores,

dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos

en cajas de volquetes.

o Proceder al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

o Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en toda la zona de explotación

a 20 km/h.

4. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS.

4.1. Tal y como señala el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se deberán tomar

medidas para evitar la remoción de tierras durante las labores de restauración y su

posterior arrastre pluvial. Así, se llevará a cabo la planificación y delimitación de las áreas

de actuación y señalización de las zonas de trabajo, no permitiéndose que la maquinaria

invada otros terrenos.

4.2. La limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo

en talleres externos autorizados. Tal y como señala la Confederación Hidrográfica del

Tajo se deberá gestionar adecuadamente los posibles residuos líquidos procedentes de

la maquinaria.

4.3. Para el mantenimiento de cultivos y plantaciones se evitarán los tratamientos

fitosanitarios sistemáticos, restringiéndose el uso de éstos a la aparición de plagas, en

cuyo caso se emplearán productos de categoría ecotoxicológica AAA.

4.4. Los fitosanitarios a utilizar estarán convenientemente autorizados en aplicación del Real

Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre de 1994, y su normativa de desarrollo, y durante

su almacenamiento y utilización se cumplirá la reglamentación existente, en concreto el

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 162/1991,

de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para la

fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y su normativa de desarrollo.

5. CONDICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA

VEGETACIÓN, LOS HÁBITATS Y LA FAUNA.

5.1. La restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las

superficies afectadas por la actividad minera, incluyendo también las zonas afectadas por

los acopios de materiales y los movimientos de tierras, así como los caminos.

5.2. La restauración de la cubierta vegetal deberá lograr tanto la protección del suelo contra

la erosión, como la reducción del impacto visual. Por ello, en la primera estación favorable

desde la finalización de las obras, se realizarán plantaciones y siembras en las zonas

afectadas.

5.3. Las labores de revegetación se emplearán en recuperar la vegetación existente en las

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zonas afectadas. Por ello las zonas que tienen categoría de terreno forestal deberán ser

revegetadas con especies forestales autóctonas y existentes en la zona.

En caso de producirse una disminución de la superficie forestal, se atenderá a lo

establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza

de la Comunidad, llevando a cabo una reforestación con especies autóctonas que cubra

el doble (cuádruple si la fracción de cabida cubierta es superior al 30%) de la superficie

ocupada por las actuaciones que se pretenden llevar a cabo.

5.4. Se limitará al máximo la zona afectada. Se tomarán las precauciones necesarias para

evitar la alteración de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes.

5.5. De acuerdo con el informe de la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles

(Área de Conservación de Flora y Fauna), se evitará trabajar en el periodo genérico de

cría de las principales especies esteparias (marzo a julio, ambos meses incluidos).

5.6. Con el fin de minimizar las molestias a la población y a la fauna, los trabajos se restringirán

al horario diurno.

6. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según

establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Además, para los residuos de construcción y demolición (RCD) será de aplicación el Real

Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los

residuos de construcción y demolición, así como en la Orden APM/1007/2017, de 10 de

octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para

su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se

generaron y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,

Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de

construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

6.5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,

sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su

utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron,

se presentará una comunicación previa al inicio de la actividad, ante el Área de

Infraestructuras de la Dirección General de Economía Circular, con el contenido

especificado en su anexo I.

6.6. Con el fin de evitar la realización de vertidos incontrolados, se establecerá un solo punto

de entrada de vehículos al recinto vallado, donde se implantará un sistema de vigilancia

y control de los materiales aportados. Además, la zona a restaurar deberá encontrarse

debidamente señalizada.

6.7. En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la

actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de

residuo.

6.8. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá a lo

establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen

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jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.

7. VIGILANCIA AMBIENTAL.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles

necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de

protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente

Informe de Impacto Ambiental, su eficacia y posibles efectos no previstos. Para ello, al

contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los

siguientes controles y actuaciones:

Los controles relativos a las emisiones difusas se realizarán cada 5 años, en el caso

de controles externos, y cada 2,5 años, en el caso de controles internos. Las campañas

se realizarán durante los meses de verano, evitando episodios de precipitaciones o

fuertes vientos, y constarán como mínimo de tres puntos al menos en cuatro días

laborables consecutivos, de lunes a viernes, de forma que se pueda disponer de un

mínimo de tres muestras de 24 horas en cada ubicación. El plazo para realizar el primer

control (control externo) se establece en tres meses contados a partir del inicio de la

restauración.

Las mediciones de emisiones deberán ajustarse a las normas técnicas aplicables y

estar certificados por un organismo de control acreditado ante ENAC y autorizado por

la Comunidad de Madrid.

Comprobación de las medidas de lucha contra el polvo (riegos, cubrición de camiones,

etc.).

Comprobación del cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido al ambiente

exterior vigentes.

Control de las operaciones de restauración ambiental, llevándose a cabo controles

mensuales durante su ejecución y semestrales durante los dos años posteriores a su

finalización. El periodo de seguimiento de las labores de restauración y repoblación

será de tres años, de manera que se permita la comprobación del arraigo definitivo de

las plantaciones y/o siembras.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un Informe de Seguimiento sobre el

cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto

Ambiental, en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en

el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere

necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente

Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá al Área de

Prevención y Seguimiento Ambiental.

Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con

la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes

en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a

ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

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En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y

cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera producido

la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del

Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar la

inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la

evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la presente

Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta producirse en

el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho plazo sin que la

publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la resolución no tendrá

eficacia.

Según lo señalado en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no

será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa

o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Madrid, fecha a pie de firma

EL DIRECTOR GENERAL DE

SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

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