reelecciÓn de autoridades elegidas por votaciÓn popular en paÍses de … · 2019-03-10 ·...

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INFORME TEMÁTICO N° 34/2015-2016 REELECCIÓN DE AUTORIDADES ELEGIDAS POR VOTACIÓN POPULAR EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA, ESTADOS UNIDOS Y FRANCIA HIMILCE ESTRADA MORA Especialista parlamentario Lima, 05 de mayo de 2016 Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: investigació[email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

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INFORME TEMÁTICO N° 34/2015-2016

REELECCIÓN DE AUTORIDADES ELEGIDAS POR

VOTACIÓN POPULAR EN PAÍSES DE AMÉRICA

LATINA, ESTADOS UNIDOS Y FRANCIA

HIMILCE ESTRADA MORA Especialista parlamentario

Lima, 05 de mayo de 2016

Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: investigació[email protected]

http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

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1

INTRODUCCIÓN

El presente documento, elaborado por el Área de Servicios de Investigación del

Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria aborda el tema

referido a la reelección de autoridades elegidas por votación popular en países de

América Latina, Estados Unidos y Francia a partir del marco regulatorio y de

información estadística.

Con el propósito de ofrecer documentación objetiva y confiable sobre el tema de

interés se consultó bibliografía especializada de distintos organismos internacionales

como ACE Proyecto (Red de conocimientos electorales), Observatorio del Poder

Legislativo de América Latina LEGISLATINA y diversas entidades públicas

correspondientes a los países examinados. Asimismo, se revisó información publicada

por distintas instancias nacionales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la

Asociación Civil Transparencia, entre otras.

El informe se desarrolla en dos partes: La primera expone el marco regulatorio que

establece la reelección de autoridades a nivel nacional, regional y local. Se comparan

porcentajes de reelección parlamentaria desde el año 1990 hasta la reciente elección

de abril de 2016, así como de reelección subnacional (presidentes regionales, alcaldes

provinciales y distritales) desde el año 2006 hasta el año 2014 en el que se realizaron

las últimas elecciones.

En la segunda parte se presenta el marco constitucional sobre reelección presidencial

y parlamentaria en dieciséis países, de los cuáles catorce son países de América

Latina (Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,

Honduras, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y los otros dos son

Estados Unidos y Francia. Se incluyen también estadísticas respecto de la tasa y

promedio de reelección parlamentaria en congresos bicamerales y unicamerales

específicamente en países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,

Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá,

Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

De esta forma, el Área de Servicios de Investigación del Departamento de

Investigación y Documentación Parlamentaria espera contribuir con información de

utilidad para la toma de decisiones.

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Reelección de autoridades elegidas por votación popular en países de América

Latina, Estados Unidos y Francia

El término reelección es entendido como el derecho que tiene un ciudadano que ha

sido elegido para una función pública (sujeto a un periodo de tiempo previamente

establecido por la Constitución y las leyes) de volver a postular y ser elegido una

segunda vez o indefinidamente para el mismo cargo (Nohlen et al., 2007: 287).

La reelección es autorizada constitucionalmente, ya sea por omisión cuando el texto

constitucional no establece nada al respecto de lo cual se infiere que al no estar

prohibida la reelección es permitida sin restricciones; o por disposición expresa cuando

en el contenido de la constitución se autoriza la reelección y se precisan las

condiciones y/o características que la facultan (Instituto Interamericano de Derechos

Humanos – IIDH, s.f.)1.

1. Reelección de autoridades en el Perú: Marco regulatorio y estadísticas

La reelección de autoridades en el Perú, tanto a nivel nacional, regional y local se

encuentra dispuesta de manera explícita en la Constitución Política, y en el caso de la

reelección presidencial, también en la Ley Orgánica de Elecciones.

El cuadro que se muestra a continuación incluye el texto específico de la mencionada

regulación.

Cuadro 1

Marco regulatorio sobre la reelección de autoridades en el Perú

Norma Autoridades

A nivel nacional A nivel regional A nivel local Constitución Política (1993)

Artículo 112.- El

mandato presidencial es de cinco años. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27365, publicada el 05/11/2000).

Artículo 191.- […]

[…] El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a

Artículo194.- […]

[…] Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su

1 Información obtenida el 25 de abril de 2016, de

http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/reeleccion.htm

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postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. (Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10/03/2015).

mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. (Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10/03/2015).

Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

(Publicada el 01/10/1997)

Artículo 105.- El

mandato presidencial es de 5 (cinco) años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones. (Artículo modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27505, publicada el 10/07/2001).

Fuente: Sistema Peruano de información Jurídica - SPIJ Elaboración: Área de Servicios de Investigación

Como se puede observar, el artículo vigente que dispone la no reelección inmediata

del Presidente de la República corresponde a una modificación constitucional

realizada en el año 2000. Antes de dicha reforma este artículo establecía lo siguiente:

Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años. El presidente puede ser

reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo

constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las

mismas condiciones.

Dicho texto fue aprobado por la Asamblea Constituyente convocada por el entonces

Presidente de la República Alberto Fujimori luego de la disolución del Poder

Legislativo el 5 de abril de 1992 (Tuesta, 2000:2). Es así que se introdujo en la

Constitución de 1993 la reelección presidencial inmediata, actualmente modificada en

concordancia con el espíritu de lo dispuesto en la Constitución de 19792.

2 Cuyo texto establecía: «Artículo 205. El mandato presidencial es de cinco años. Para la reelección, debe haber

transcurrido un período presidencial». Recuperado el 25 de abril de http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1999/simplificacion/const/1979.htm

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Con relación a la reelección de las autoridades regionales y locales, en marzo de 2015

se publicó la norma que modificó la hasta entonces permitida reelección y se dispuso

la reelección no inmediata, tanto del Gobernador Regional y del Vicegobernador

Regional como de los alcaldes y regidores.

Respecto a la información estadística sobre la reelección de autoridades en el Perú,

en los cuadros y gráficos que se muestran a continuación se puede advertir el

porcentaje de reelección de los parlamentarios3 (autoridades de representación

nacional) desde el año 1990 hasta la última elección de abril de 2016 por periodo

parlamentario (Cuadro 2), así como el de los presidentes regionales, alcaldes

provinciales y distritales (autoridades de representación subnacional) desde el año

2004 hasta la última elección realizada en el año 2014 (Gráfico 1).

Cuadro 2 Reelección de congresistas por periodo parlamentario

(1990 – 2016)

Periodo parlamentario

Número total de congresistas

elegidos /Número de escaños

Número de congresistas reelegidos

Porcentaje de congresistas reelegidos

1990-1992

240 19 7.91

1992-1995

80 24 30.00

1995-2000

120 41 34.16

2000-2001 120 60 50.00

2001-2006 120 51 42.50

2006-2011 120 46 38.33

2011-2016 130 36 27.69

2016-2021 130 35 26.91 Fuente: Oficina de gestión de la información y estadística del Congreso de la República (Períodos desde 1990

hasta 2016). Asociación Civil Transparencia (último periodo 2016-2021)4.

Elaboración: Área de Servicios de Investigación

Como se puede observar, en el Cuadro 2 el porcentaje de reelección parlamentaria

varía considerablemente de un periodo a otro. La variación más significativa se da

entre los dos primeros períodos seleccionados. Ello se explicaría debido a que entre

1990-1992 el Congreso Nacional era bicameral y estaba conformado por una Cámara

de Diputados (60) y una Cámara de Senadores (180) que sumaban un total de 240

parlamentarios (Artículos 166 y 167 de la Constitución Política de 1979).

3 Se considera como parlamentario reelecto al candidato que ha sido nuevamente elegido de manera inmediata o

después de uno o más periodos. 4 Información obtenida el 22 de abril de 2016, de http://elecciones2016.transparencia.org.pe/ojo-a-la-campa-

a/5272/este-ser-a-el-perfil-del-nuevo-congreso-de-la-rep-blica

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A raíz del denominado autogolpe del 5 de abril de 1992 se conformó el Congreso

Constituyente Democrático (CCD) integrado por 80 representantes elegidos por distrito

electoral único (Tuesta, 2003:9). De modo que la disminución en el número total de

representantes (de 240 a 80) significó una mayor concentración en la proporción de

parlamentarios reelectos, pasando de un 7.91% de reelección en el periodo 1990-1992

a un 30% en el periodo 1992-1995.

A partir de julio de 1995 el Congreso Nacional se convierte en unicameral y

conformado por 120 parlamentarios. Si bien para el año 1995 el número total de

congresistas electos se incrementó respecto del periodo anterior (de 80 a 120), seguía

siendo significativamente menor en relación con la composición del parlamento

bicameral. Es así que de un parlamento que tenía 240 congresistas se pasó a uno de

la mitad de tamaño (Tuesta, 2003:9). En este contexto la reelección parlamentaria

para el periodo 1995-2000 alcanzó el 34.16%.

El siguiente periodo 2000-2001 constituye el más corto de la historia parlamentaria en

los últimos veintiséis años, situación que obedece a una serie de acontecimientos

políticos y sociales producidos luego de las elecciones de abril del año 2000 en las

que Alberto Fujimori alcanzaba por tercera vez la Presidencia de la República. Es así

que en noviembre de 2000 el Pleno del Congreso ratificó la reforma constitucional que

redujo el mandato presidencial al 28 de julio de 2001 y el parlamentario al 26 de julio

del mismo año (Pease, 2001: 14).

No obstante ello, el parlamento estuvo conformado por igual número de congresistas

que en el periodo anterior (120) y con un 50% de congresistas reelectos, esto es un

15% más alto respecto del periodo 1995-2000.

El periodo 2001-2006 representó el retorno a la normalización y/o estabilidad político-

parlamentaria. También con un parlamento conformado por 120 congresistas el

porcentaje de reelección fue de 42.50%, algo menor que en el período precedente.

Esta tendencia decreciente continuó en los periodos parlamentarios sucesivos. En el

periodo 2006-2011 la reelección de congresistas fue de 38.33%, aproximadamente 4%

menos que en el periodo anterior, mientras que en 2011-2016 fue de 10% menos

congresistas que en el periodo inmediato anterior, es decir un 27.69% de reelegidos.

Cabe precisar sin embargo, que a partir de este periodo el número de parlamentarios

se incrementó a 130.

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En el recientemente elegido periodo parlamentario 2016-2021, según datos de la

Asociación Civil Transparencia, serían 35 los congresistas que vuelven a ocupar el

cargo (31 de manera inmediata y 4 regresan después de uno o más periodos), cifra

que representa el 26.91% de parlamentarios reelectos. Si bien la diferencia entre el

porcentaje de reelección del congreso saliente y del entrante es estrecha (0.78%), la

tendencia decreciente de reelección parlamentaria se mantiene.

En el caso de la reelección de autoridades subnacionales (presidentes regionales,

alcaldes provinciales y distritales), en el Gráfico 1 se advierte una importante

disminución en el porcentaje de reelección, principalmente a partir del año 2014 en el

que se realizaron las últimas elecciones.

Gráfico 1 Porcentaje de autoridades subnacionales reelectas (2006-2014)

Fuente y elaboración: Aragón, Jorge e Incio, José Luis (2014) – IEP

De las autoridades regionales y municipales elegidas en dicho proceso electoral, solo

17.41% de los alcaldes distritales vienen de un periodo anterior, mientras que en el

caso de los presidentes regionales, solo el 16% fue reelegido (mandato consecutivo), y

respecto de los alcaldes provinciales, únicamente alrededor de un 10% ha

permanecido en el cargo.

En los siguientes cuadros se exponen los porcentajes de reelección provincial y

distrital en el año 2014 según región.

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Fuente y elaboración: Aragón, Jorge e Incio, José Luis (2014) – IEP (Adaptado)

Con relación a las cifras que muestra el Cuadro 3, Aragón e Incio (2014: 20) señalan

que «[…] sin considerar el caso del Callao, donde el alcalde provincial ha sido reelecto

en 2014, tenemos dos regiones, Amazonas y San Martín, donde alrededor de dos de

cada cinco acaldes provinciales elegidos vienen del periodo anterior». Los citados

autores advierten además que llama la atención el número considerable de regiones

donde ningún alcalde provincial ha sido reelecto: Apurímac, Ayacucho, Cusco,

Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno,

Tacna y Tumbes.

Respecto al Cuadro 4, la presencia de alcaldes distritales reelectos es significativa en

Lima y Callao (no menos de 40%) y considerable en Ucayali y Piura (alrededor de

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35%). En cambio, las regiones donde el porcentaje de alcaldes distritales reelectos es

particularmente bajo (menos de 10%) son Tacna, Huánuco, Huancavelica, Moquegua,

Apurímac, Cusco, Puno, Madre de Dios y Pasco.

De lo revisado hasta el momento cabe destacar que en función a las estadísticas

sobre la reelección de autoridades en el Perú existe una tendencia decreciente que en

el caso de autoridades a nivel nacional (parlamentarios) se ha mantenido desde el año

2000, y en el de autoridades a nivel subnacional (presidentes regionales, alcaldes

provinciales y distritales) se ha puesto en evidencia en las últimas elecciones de 2014.

2. Reelección presidencial y parlamentaria en países de América Latina, Estados

Unidos y Francia: Marco regulatorio y estadísticas

La reelección de autoridades en América Latina, esencialmente la reelección

presidencial, fue un mecanismo mayoritariamente rechazado por los ordenamientos

constitucionales de la región (Cardarello, 2009:30). Al respecto, Nohlen (2007:287)

sostiene que la no reelección tiene una larga tradición histórica basada en la propia

experiencia histórico-política de América Latina y que « […] son básicamente dos los

fenómenos que confluyen en el origen de la no reelección como previsión

constitucional muy extendida en esta región: el presidencialismo latinoamericano y la

tentación de los presidentes de perpetuarse en el poder, por un lado, y la coacción y el

fraude en los procesos electorales, por el otro».

No obstante ello, en las últimas dos décadas una ola reformista se instaló en América

Latina y muchos países han modificado su regulación permitiendo el proceso de

reelección (Álvarez, s.f.:3).

Existe, sin embargo una amplia gama de dispositivos que regulan los límites de la

reelección presidencial que van desde el más permisivo que faculta la reelección sin

límites (indefinida o ilimitada) hasta el más restrictivo en el que se prohíbe de manera

absoluta que el presidente pueda ser reelecto. En medio de ambos extremos se

encuentran por lo menos tres variantes tales como: reelección consecutiva o inmediata

por única vez y nunca más, reelección inmediata por una sola vez con posibilidad de

volver a ser reelegido después de un intervalo de tiempo y reelección alterna

(transcurrido un periodo o dos) (Negretto, 2010:208).

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Consecuentemente, la reelección presidencial se puede clasificar en: (i) reelección

inmediata o consecutiva, (ii) reelección no inmediata o alterna y (iii) prohibición de la

reelección. La primera se refiere a la posibilidad que tiene el presidente de presentarse

a elecciones con el objetivo de mantenerse en su puesto, la reelección no inmediata o

alterna significa que el mandatario está impedido de presentarse en forma inmediata,

sin embrago puede hacerlo después de un intervalo de uno o más períodos, y la última

modalidad expresa la imposibilidad del presidente de volver a desempeñar dicho cargo

(Cardarello, 2009:37).

A diferencia de la reelección presidencial en la parlamentaria son menores o casi

inexistentes las restricciones para la reelección. Según Álvarez (s.f.:5), en países con

sistemas presidencialistas —basados en el paradigma político estadounidense, donde

se permite la reelección indefinida de los miembros del congreso—, se aplica similar

disposición. Es así que la gran mayoría de los países latinoamericanos no cuenta con

restricciones en este ámbito

En esta misma línea, estudios de hace algunas décadas atrás como el de Camargo

(1965: 46), señalaban lo siguiente:

[…] la reelección de los miembros del poder legislativo, por su naturaleza jurídica, así

como por la práctica de los sistemas democráticos en las Repúblicas Americanas no es,

en manera alguna incompatible con el ejercicio efectivo de la democracia representativa,

sino consecuencia del principio de la llamada soberanía popular o autodeterminación

interna. Además, no existen tendencias más o menos firmes encaminadas a restringir la

reelección indefinida […].5

A continuación se presenta un cuadro que incluye el marco constitucional que regula la

reelección presidencial y parlamentaria en catorce (14) países de América Latina,

estos son: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,

Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela, así como

en Estados Unidos y en Francia.

5 Camargo, Pedro (1965: 46). Información obtenida el 29 de abril de 2016 de

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/697/7.pdf

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Cuadro5 Regulación sobre reelección presidencial y parlamentaria en la Constitución Política de

países de América y Europa

País/norma

Texto constitucional

Reelección presidencial Reelección parlamentaria

Argentina Constitución de la Nación Argentina

(1994)

Artículo 90.- El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Artículo 50- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deberán salir en el primer período. Artículo 56- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Brasil Constitución de la República Federativa de Brasil

(1988 – con enmiendas de 1996 y actualizada hasta el 2008)

Artículo 14. - […] […] § 5. - O Presidente da República, os Governadores de Estado e do Distrito Federal, os Prefeitos e quem os houver sucedido ou substituído no curso dos mandatos poderão ser reeleitos para um único período subsequente. (El Presidente, los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los alcaldes y los que han sucedido o sustituido en el curso del mandato pueden ser reelegidos por un único periodo subsiguiente) 1/

No precisa

Bolivia Nueva Constitución Política del Estado

(2008)

Artículo 168.- El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. .

Artículo 156.- El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.

Chile Constitución Política de la República de Chile

(2005)

Artículo 25.- […] [...] El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Artículo 51.- […] […] Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.

Colombia Constitución Política de Colombia

(1991 – con reformas hasta 2010)

Artículo 197.- Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos.

No precisa

Costa Rica Constitución Política de Costa Rica

(1949)

Artículo 132.- No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente: 1) El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.

Artículo 107.- Los diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.

Ecuador

Artículo 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. […].

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Constitución del Ecuador

(2008)

Artículo 144.- […] […] La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.

Estados Unidos Constitución de los Estados Unidos de América

(1787)

Enmienda XXII (Ratificada en febrero 27, 1951) Sección 1. 1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona.

No precisa

Francia Constitución Francesa

(1958)

Artículo 5. El Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado. Nadie podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos.

No precisa

Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 187.- Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Artículo 157.- Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos

Honduras Constitución Política de la República de Honduras

(1982 – con reformas hasta 2005)

Artículo 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

No precisa

México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(1917 – actualizada a mayo de 2016)

Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 59.- Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Panamá Constitución Política de Panamá

(1972- con reformas hasta 1994)

Artículo 173.- Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes.

No precisa

Paraguay Constitución de la República de Paraguay

(1992)

Artículo 229 - De la duración del mandato El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese

Artículo 187 - De la elección y de la duración Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.

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cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República

Uruguay Constitución de la República

(1967 – con reformas hasta 2004)

Artículo 152.- El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese.

No precisa

Venezuela 2/ Enmienda N°1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(2009)

Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:

[…] 5. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 230, quedando redactado: Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

[…] 4. Se suprime la frase "por dos períodos consecutivos como máximo", del artículo 192, quedando redactado: Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

1/ Se consultaron diccionarios y páginas de traducción disponibles en internet, por lo que no debe tomarse dicho texto como una traducción oficial. 2/ En el referéndum llevado a cabo el 15 de febrero de 2009, la ciudadanía venezolana optó por una enmienda constitucional que introdujo la reelección ilimitada del Presidente de la República y de los diputados, entre otras autoridades (Serrafero, 2011:239).

Fuente: Entidades oficiales referidas en los enlaces correspondientes a cada país. Elaboración: Área de Servicios de Investigación

En el cuadro se observa que entre los países que permiten la reelección inmediata o

consecutiva del Presidente de la República se encuentran Argentina, Brasil, Bolivia,

Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Francia y Venezuela. Cabe mencionar que en el

caso específico de Venezuela el marco constitucional contempla una regulación más

permisiva, es decir se faculta la reelección presidencial ilimitada.

En el resto de países, la reelección inmediata presenta ciertas restricciones, por

ejemplo en Brasil, Bolivia, Ecuador y Estados Unidos el presidente puede ser reelegido

de manera inmediata, pero por única vez. Es decir, después de un segundo periodo el

mandatario queda impedido de volver a postular al cargo. En Argentina, Colombia y

Francia son posibles solo dos periodos consecutivos, no obstante, en el caso de

Argentina su Constitución dispone que luego de un intervalo de un periodo el ex

presidente queda habilitado para una siguiente reelección, precisión que no se

encuentra de manera expresa en los casos de Colombia y Francia.

De otro lado se ubican los países en los que está abierta la posibilidad de reelección

presidencial pero después de un determinado lapso de tiempo (reelección alterna).

Así, en Chile y Uruguay se fija un intervalo de un periodo para poder reelegir al ex

presidente y dos periodos en Costa Rica y Panamá.

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Los países donde la regulación es más restrictiva son Guatemala, Honduras, México y

Paraguay, sus constituciones prohíben cualquier forma de reelección presidencial.

Para mayor claridad sobre lo antes descrito, el siguiente cuadro resume la modalidad

de reelección presidencial en los países seleccionados.

Cuadro 6 Reelección presidencial según las modalidades de reelección en países de

América Latina, Estados Unidos y Francia

* El presidente puede volver a ser reelegido por una única vez y nunca más postular al cargo. ** El presidente puede volver a ser reelegido por no más de dos periodos consecutivos. Únicamente la Constitución de Argentina establece de manera expresa el intervalo de un periodo para que el ex mandatario pueda volver a postular, a diferencia de Colombia y Francia que no se especifica al respecto. Fuente: Texto Constitucional de los países seleccionados. Elaboración: Área de Servicios de Investigación

En este sentido, de los dieciséis (16) países revisados, cuatro (4) de ellos preservan la

imposibilidad a la reelección presidencial, esto es, bajo ninguna razón o circunstancia

alguien que haya desempeñado el cargo de presidente podrá volverlo a hacer en otro

periodo. Doce (12) países en cambio permiten la reelección presidencial. De estos, en

ocho (8) países la reelección puede ser inmediata o consecutiva, mientras que en los

cuatro (4) restantes se da de manera alterna. Por lo tanto, en la mayoría de los países

se admite que el presidente pueda ser reelegido de manera consecutiva o inmediata,

aunque ―salvo el caso de Venezuela― limitada estrictamente a un periodo adicional.

En cuanto a la reelección parlamentaria, en el Cuadro 5 se puede apreciar que en la

mayoría de países la Constitución permite la reelección parlamentaria sin mayores

restricciones. En casos puntuales como por ejemplo Bolivia, la reelección se limita a

un solo periodo consecutivo y en Costa Rica y México los parlamentarios no pueden

ser reelectos de manera inmediata. En Ecuador, si bien la constitución no especifica

sobre la reelección parlamentaria, el artículo referido a las autoridades de elección

popular (Art. 114) establece que la reelección sea consecutiva o no, podrá darse por

una sola vez en el mismo cargo.

Reelección inmediata o consecutiva

Reelección no inmediata o alterna

Prohibición de la

reelección Ilimitada Solos dos periodos

consecutivos

Intervalo de un

periodo

Intervalo de dos periodos

Venezuela

Argentina** Brasil* Bolivia* Colombia** Ecuador* Estados Unidos* Francia**

Chile Uruguay

Costa Rica Panamá

Guatemala Honduras México Paraguay

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En el siguiente cuadro se aprecia el resumen de la regulación sobre la reelección

parlamentaria en los países seleccionados.

Cuadro 7 Reelección parlamentaria según las modalidades de reelección en países de

América Latina, Estados Unidos y Francia

País Reelección Detalle Argentina Inmediata Sin restricciones

Brasil No se precisa -

Bolivia Inmediata Por una sola vez de manera consecutiva.

Chile Inmediata Sin restricciones

Colombia No se precisa -

Costa Rica Alterna No podrán ser reelegidos en forma sucesiva.

Ecuador Inmediata Puede o no ser inmediata pero por una sola vez para el mismo cargo (Disposición aplicable a las autoridades de elección popular en general).

Estados Unidos

No se precisa -

Francia No se precisa -

Guatemala Inmediata Sin restricciones

Honduras No se precisa -

México Alterna No podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Si podrán ser reelectos para el periodo inmediato los parlamentarios suplentes.

Panamá No se precisa -

Paraguay Inmediata Sin restricciones

Uruguay No se precisa -

Venezuela Inmediata Ilimitada e indefinida Fuente: Texto Constitucional de los países seleccionados. Elaboración: Área de Servicios de Investigación

Como se observa, de los nueve (9) países cuyo texto constitucional establece de

manera expresa lo relativo a la reelección parlamentaria6, en siete (7) de ellos se

dispone la reelección inmediata y en dos (2) países la reelección alterna (después de

un intervalo de tiempo). En los siete (7) casos restantes la Constitución no se refiere

de forma explícita a este aspecto y, en ningún caso se prohíbe la reelección absoluta

de los parlamentarios.

Seguidamente se expone una serie de gráficos con información estadística sobre la

tasa y el promedio de reelección parlamentaria en distintos países de América Latina

tanto bicamerales, como unicamerales. Es importante señalar que dicho estudio ha

sido realizado por el Observatorio del Poder Legislativo en América Latina

(LEGISLATINA)7 y la información que incluye es solo hasta el año 2008. Asimismo,

6 No obstante en el caso de Ecuador no se regula explícitamente al respecto, si se hace referencia a las autoridades de

elección popular, por esta razón se incluye a Ecuador en el grupo de países que contemplan dispositivos referidos a la reelección parlamentaria en su constitución. 7 Centro de estudio y análisis de los Poderes Legislativos Latinoamericanos. En: http://americo.usal.es/oir/legislatina/

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cabe precisar que dicha investigación se refiere a la Cámara de Diputados como

Congreso y a la de Senadores como tal, de manera que la información relativa a los

parlamentos bicamerales tendrá esta denominación en las leyendas de los respectivos

gráficos.

Gráfico 2 Reelección parlamentaria en Sistemas Bicamerales

(promedio porcentual 1999-2008)

Fuente y Elaboración: Observatorio del Poder Legislativo en América Latina (LEGISLATINA)

Como se observa en el Gráfico 2 el promedio porcentual de reelección parlamentaria

en los congresos bicamerales de ocho (8) países latinoamericanos durante los años

1999-2008 es heterogéneo y disímil, tanto entre cámaras de un mismo parlamento

como entre cámaras pares de los parlamentos de cada país. Se advierte sin embargo,

que la reelección de senadores y diputados en los parlamentos de Argentina, Brasil y

Chile constituye la más alta entre los países considerados.

Así, Argentina encabeza la lista con un 66,66% seguida de Brasil con 54,94% y Chile

con 54,08%. Bolivia en cambio, se ubica al otro extremo con un promedio de 7,41% de

senadores reelectos. En lo concerniente a la cámara baja, si bien estos tres países

mantienen el liderazgo, esta vez el primer lugar lo ocupa Chile 63,33% seguido de

Argentina con un promedio de 52,01% y Brasil con 50,97%. Al igual que en la cámara

alta, Bolivia obtiene el promedio más bajo de reelección de diputados con 9,99%.

El Gráfico 3 incluye el promedio de reelección en parlamentos unicamerales y como se

puede apreciar son los parlamentos centroamericanos los que destacan con los

promedios más altos.

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Gráfico 3

Reelección parlamentaria en Sistemas Unicamerales (promedio porcentual 1995-2008)

Fuente y Elaboración: Observatorio del Poder Legislativo en América Latina (LEGISLATINA)

Es así que el parlamento o Asamblea Legislativa de El Salvador ostenta el promedio

más alto con un 43,44% de reelección de diputados, le siguen Panamá con 35,21% y

Nicaragua con 27,16%. En los últimos lugares se encuentran Perú con un promedio de

20,27% de reelección de congresistas, Guatemala con 13,5% y Ecuador con 12,69%

de asambleístas reelegidos.

Gráfico 4

Tasa de reelección en las Cámaras Altas de América Latina (1999-2008)

Fuente y Elaboración: Observatorio del Poder Legislativo en América Latina (LEGISLATINA)

El Gráfico 4 muestra exclusivamente la tasa de reelección del senado y tal como se

advirtió en el Gráfico 2, se puede apreciar que Argentina ocupa el primer lugar con una

tasa de 66,66% senadores reelectos. Algo más alejados se encuentran Uruguay,

Paraguay y República Dominicana con una tasa de reelección de senadores de

29,03%, 24,44% y 19,88% respectivamente. Bolivia ocupa el último lugar con un

7,41% de reelección en el senado.

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Gráfico 5 Tasa de reelección en la cámara baja de parlamentos de América Latina

(1995-2008)

Fuente y Elaboración: Observatorio del Poder Legislativo en América Latina (LEGISLATINA)

El gráfico 5 refleja la tasa de reelección en la cámara baja o cámara de diputados (en

el caso de parlamentos bicamerales), así como en los congresos unicamerales que

también han sido incluidos. Ser observa que Chile encabeza la lista con una tasa de

63,33% de diputados reelectos seguido de Argentina (52,01%) y Brasil (50,97%), entre

los congresos bicamerales. Destaca luego El Salvador con una tasa de reelección de

diputados de 43,44% y Panamá con 35,21% de diputados reelegidos, ambos

congresos unicamerales. En los últimos lugares se encuentran Ecuador con una tasa

de reelección de asambleístas de 13% (congreso unicameral) y Bolivia con una tasa

de 10% de diputados reelectos (congreso bicameral).

En relación con las modalidades de reelección, el Gráfico 6 incluye los parlamentos de

México y Costa Rica cuya regulación establece la reelección alterna (en ambos casos

después de un periodo parlamentario).

Gráfico 6 Reelección parlamentaria alterna (promedio porcentual 1997-2008)

Fuente y Elaboración: Observatorio del Poder Legislativo en América Latina (LEGISLATINA)

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Según se advierte, entre los años 1997-2008 el promedio de reelección de los

diputados del parlamento de México alcanzó un 5,59%, mientras que el senado un

0,0%. En la Asamblea Legislativa de Costa Rica por su parte, se registró un 3,5% de

reelección parlamentaria.

De las cifras revisadas se puede resaltar el liderazgo de Argentina, Brasil y Chile en

los promedios de reelección parlamentaria, tanto en la cámara de diputados como en

la de senadores. En los parlamentos unicamerales, La Asamblea Legislativa de El

Salvador exhibe el promedio más alto de reelección parlamentaria.

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CONCLUSIONES

El término reelección se refiere a la facultad que tiene un ciudadano que ha

sido elegido para desempeñar una función pública de volver a postular y ser

elegido una segunda vez o de manera indefinida en el mismo cargo, según lo

dispongan las leyes correspondientes.

La regulación sobre la reelección de autoridades en el Perú a nivel nacional,

regional y local se encuentra establecida de manera expresa en la

Constitución Política. El presidente de la república, gobernadores regionales y

alcaldes no pueden ser reelegidos de manera inmediata, sino hasta después

de transcurrido un periodo como mínimo. La reelección parlamentaria en

cambio, no está regulada de manera explícita en la Constitución, sin embargo

la realidad evidencia la posibilidad de la reelección inmediata e indefinida de

congresistas.

Con relación a los porcentajes de reelección de autoridades en el Perú, en el

ámbito legislativo las cifras varían considerablemente en los periodos

revisados, existe una tendencia decreciente que se refleja principalmente

entre los periodos en que se pasa de un parlamento bicameral a uno

unicameral, lo cual redujo significativamente el número de parlamentarios. Si

bien esta tendencia se mantiene, no representa una reducción importante en

este congreso recientemente elegido. En cuanto a la reelección a nivel

subnacional (presidentes regionales, alcaldes provinciales y distritales) el

decaimiento en los porcentajes se ha puesto de manifiesto más bien, en las

últimas elecciones del año 2014.

La reelección en América Latina, principalmente la reelección presidencial fue

un mecanismo mayoritariamente rechazado por los ordenamientos

constitucionales de la región. Recién desde hace dos décadas muchos países

han realizado reformas en su legislación que facultan el proceso de

reelección.

De los países revisados, el texto constitucional de la mayoría de ellos admite

la reelección presidencial inmediata o consecutiva, aunque ―salvo el caso de

Venezuela― limitada estrictamente a un periodo adicional. Solo en cuatro de

los países seleccionados se prohíbe de manera absoluta que el presidente

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pueda volver a ocupar el cargo. La reelección parlamentaria en cambio, no

presenta mayores restricciones. Gran parte de los países seleccionados

autorizan la reelección parlamentaria inmediata e indefinida. Entre las

limitaciones explícitas que dispone la Constitución se distinguen Bolivia donde

la reelección parlamentaria se restringe a un solo periodo consecutivo, y

Costa Rica y México que prohíben la reelección inmediata.

Las estadísticas sobre reelección parlamentaria en países de América Latina

evidencian el liderazgo de Argentina, Brasil y Chile entre los congresos

bicamerales con promedios de reelección parlamentaria significativos, tanto

en la cámara de diputados como en la de senadores. En los parlamentos

unicamerales, la Asamblea Legislativa de El Salvador exhibe el promedio más

alto de reelección parlamentaria. Bolivia y Ecuador se ubican al otro extremo

con el promedio más bajo de reelección de senadores y diputados en el caso

del congreso bicameral boliviano, así como en el promedio de reelección de

asambleístas en el caso del congreso unicameral ecuatoriano.

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