redacciÓn de los principales escritos judiciales

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1 Actos y Diligencias Procesales Segunda Parte: Clase 03 REDACCIÓN DE LOS PRINCIPALES ESCRITOS JUDICIALES CARTA DOCUMENTO Dentro de las notificaciones expresas encontramos la carta documento. La Resolución 3252/04 (C.N.C.) la define como el servicio postal que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentase, la imposición de una pieza en TRES (3) ejemplares de idéntico contenido, uno para el impositor, otro para el destinatario y el tercero para el prestador, la verificación de la identidad del remitente, la constancia de la entrega al destinatario y el archivo del tercer ejemplar disponible por un plazo determinado. Según el art. 2° de dicha normativa, los servicios de carta documento deben reunir como mínimo las siguientes condiciones: 1) Formulario en TRES (3) ejemplares 2) Procedimiento preestablecido que contemple: Identificación del remitente Cotejo de la identidad de los TRES (3) ejemplares Constancia para el remitente del contenido del texto impuesto DOS (2) intentos de entrega con avisos de visita 3) Cobertura geográfica nacional con medios propios 4) Sistema informático de seguimiento de la pieza en su recorrido hasta la entrega con posibilidad de acceso por parte del usuario vía internet y telefónica. 5) Sistema de gestión de archivo por CINCO (5) AÑOS. El ejemplar del formulario de carta documento archivado por el Prestador de Servicios Postales se encuentra alcanzado por los principios de inviolabilidad de los envíos postales y de secreto postal y sólo podrá ser requerido por el remitente del envío y/o por autoridad judicial competente (art. 3°). Es el instrumento más eficaz cuando la correspondencia requiera valor legal. El servicio postal (Correo Argentino, 0CA, Andreani, entre otros) hace entrega de un formulario especial, que consta de un original y dos copias. Se remite el original a destino, se entrega una copia sellada y autenticada al remitente y la segunda copia, también autenticada, se archiva por el término de 5 años. El envío es registrado y controlado por medio de un sistema informático de seguimiento de la pieza en su recorrido hasta la entrega e incluye aviso de recibo: constancia escrita que el servicio postal hace llegar al remitente donde informa el día, la hora en la que fue entregada y la firma de la persona que la recibió. La entrega se realiza bajo firma y en caso de ausencia del destinatario, se efectuará una segunda visita. Esta información se encuentra disponible en www.correoargentino.com.ar

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Page 1: REDACCIÓN DE LOS PRINCIPALES ESCRITOS JUDICIALES

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Actos y Diligencias Procesales Segunda Parte: Clase 03

REDACCIÓN DE LOS PRINCIPALES ESCRITOS JUDICIALES

CARTA DOCUMENTO Dentro de las notificaciones expresas encontramos la carta documento. La Resolución 3252/04 (C.N.C.) la define como el servicio postal que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentase, la imposición de una pieza en TRES (3) ejemplares de idéntico contenido, uno para el impositor, otro para el destinatario y el tercero para el prestador, la verificación de la identidad del remitente, la constancia de la entrega al destinatario y el archivo del tercer ejemplar disponible por un plazo determinado. Según el art. 2° de dicha normativa, los servicios de carta documento deben reunir como mínimo las siguientes condiciones:

1) Formulario en TRES (3) ejemplares 2) Procedimiento preestablecido que contemple: Identificación del remitente Cotejo de la identidad de los TRES (3) ejemplares Constancia para el remitente del contenido del texto impuesto DOS (2) intentos de entrega con avisos de visita

3) Cobertura geográfica nacional con medios propios

4) Sistema informático de seguimiento de la pieza en su recorrido hasta la entrega con posibilidad de acceso por parte del usuario vía internet y telefónica.

5) Sistema de gestión de archivo por CINCO (5) AÑOS.

El ejemplar del formulario de carta documento archivado por el Prestador de Servicios Postales se encuentra alcanzado por los principios de inviolabilidad de los envíos postales y de secreto postal y sólo podrá ser requerido por el remitente del envío y/o por autoridad judicial competente (art. 3°). Es el instrumento más eficaz cuando la correspondencia requiera valor legal. El servicio postal (Correo Argentino, 0CA, Andreani, entre otros) hace entrega de un formulario especial, que consta de un original y dos copias. Se remite el original a destino, se entrega una copia sellada y autenticada al remitente y la segunda copia, también autenticada, se archiva por el término de 5 años. El envío es registrado y controlado por medio de un sistema informático de seguimiento de la pieza en su recorrido hasta la entrega e incluye aviso de recibo: constancia escrita que el servicio postal hace llegar al remitente donde informa el día, la hora en la que fue entregada y la firma de la persona que la recibió. La entrega se realiza bajo firma y en caso de ausencia del destinatario, se efectuará una segunda visita. Esta información se encuentra disponible en www.correoargentino.com.ar

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Actos y Diligencias Procesales Segunda Parte: Clase 03

REQUISITOS PARA ENVIAR UNA CARTA DOCUMENTO Es requisito indispensable ser mayor de 18 años y presentar cualquier documento de identidad con foto del titular y firma de las autoridades nacionales de la siguiente lista: DNI, CI, LE o LC. En el caso de extranjeros, el pasaporte. Deberá presentarse el firmante a despachar la carta; en el caso que sean dos personas o más los firmantes se requiere la presencia de todos, con sus documentos. En el caso que el envío se realice a través de otra persona, es necesaria la presentación de cualquiera de los documentos mencionados, tanto el propio como el remitente. En este caso, se dejará asentado al pie de las tres copias del formulario el nombre y número de documento de quien se presenta a realizar el envío. La misma puede ser escrita a mano, máquina o computadora, utilizando el formulario provisto por el servicio postal utilizado. FORMULARIO DE CARTA DOCUMENTO

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Actos y Diligencias Procesales Segunda Parte: Clase 03

TELEGRAMA LEY 23.789 Es un servicio exclusivo de Correo Argentino, gratuito para el remitente si es utilizado:

a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculado con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;

b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a

organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;

c) Por todos los beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas;

d) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para

enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) copia del requerimiento enviado a su empleador solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsional (intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración);

e) Por un beneficiario del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social;

f) Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación o por ser una empresa subordinada o relacionada.

g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T. y las remitidas por los derecho habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.

Esta información se encuentra disponible en www.correoargentino.com.ar Se deben utilizar formularios especiales, los cuales serán provistos en las sucursales de Correo Argentino. Estos formularios son similares a los de carta documento y constan de un original y dos copias. Tanto la carta documento como el telegrama pueden ser redactados por el profesional, pero el envío, en uno y otro caso lo debe realizar el interesado directamente.

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Actos y Diligencias Procesales Segunda Parte: Clase 03

FORMULARIO TELEGRAMA LEY 23.789

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Actos y Diligencias Procesales Segunda Parte: Clase 03

ESCRITO CON CARGO Entendemos por escritos, en materia procesal, a las presentaciones llevadas a cabo por las partes en forma personal o por apoderado mediante los cuales aquéllas formulan peticiones sustanciales o meramente procesales para encauzar el proceso hacia la obtención de su objetivo. Cabe aclarar que los restantes instrumentos que integran el expediente –también escritos-, tienen una regulación propia, ya se trate de actos del Juez (providencias, sentencias) o de otras actuaciones como pueden serlo las cédulas, los exhortos, los oficios o los mandamientos. No constituyen escritos los dictámenes producidos por los representantes del Ministerio Público cuando actúan en funciones de vigilancia o de control ni los certificados o informes emanados de los auxiliares internos del tribunal. Por último, cabe señalar que existen una serie de pautas donde se fija que los mismos deben realizarse en letra imprenta (máquina o computadora), tinta negra, hoja tamaño oficio o legal, con el encabezado y márgenes correspondientes, entre otras cosas. Por su parte, el cargo judicial es el acto formal por el cual, el funcionario público que la ley designa al efecto, Secretario del juzgado correspondiente, deja constancia al pie de todo escrito presentado o comunicación dirigida al Tribunal del día, mes, año y hora en que se produjo la presentación o recepción, estampando en el mismo acto, su firma o media firma. El cargo judicial se completa con la constancia que deja el actuario del número de copias y documentación adjunta al escrito presentado. La función primordial del acto definido, -cargo judicial-, es dar fecha cierta a las presentaciones de los profesionales, terceros y auxiliares de la justicia determinándose así por el órgano jurisdiccional, si las mismas, han sido realizadas en tiempo hábil, adquiriendo fundamental importancia ante la perentoriedad de los actos procesales. En la práctica tribunalicia se advierte que el cargo mencionado es asentado por un empleado del juzgado (generalmente quien se encuentre a cargo de la Mesa de Entradas), siendo suscripto por el Secretario, recién con posterioridad, al controlar el despacho, situación que produce un desplazamiento de funciones que responde a necesidades reales de división del trabajo. La importancia que para la administración de justicia reviste el cargo judicial, se manifiesta en la necesidad advertida por la Corte Suprema, que mediante Acordada, estableciera la obligatoriedad de todas las Secretarías de llevar un “libro de cargo”, que debe abrirse al comenzar el horario de oficina y cerrarse al culminar el mismo, en forma diaria y sin dejar claros consignándose en el mismo en forma cronológica, el número de orden, día, mes y hora en que los escritos o documentos ingresaran al Juzgado. Que así ante la discrepancia que pudiera surgir entre un cargo del actuario y lo consignado en el mencionado libro, se estará a lo establecido en este último. Por último, es importante resaltar que cada escrito que se presenta en un expediente trae como consecuencia lógica, la respuesta por parte del Juzgado o Tribunal. Esa respuesta asumirá la forma de simple decreto, auto o sentencia según el caso. (tema que será tratado en lo sucesivo)

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Actos y Diligencias Procesales Segunda Parte: Clase 03

MODELO DE ESCRITO CON CARGO

ACOMPAÑA -

SOLICITA

Sr. Juez:

………, abogado, inscripto en la matrícula con fianza legal vigente

para el ejercicio de la profesión, por la parte ACTORA/DEMANDADA dentro

de los autos caratulados: “JUAREZ, MARÍA LUISA C/ GONZALEZ, PEDRO

CRISTOBAL S/ COBRO DE PESOS” (EXPTE. Nº 303/2006), a V.S. me presento y

respetuosamente digo:

I.- Que vengo a acompañar para ser agregado a autos con noticia de la

actora depósito judicial de $300.- por la cuota del convenio

transaccional glosado en autos con vencimiento el 19/06/2006.-

II.- Por último y en virtud de lo supra expresado, SOLICITO se

notifique en forma a la actora.

III.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito:

1) Tenga por acompañado depósito de ley.

2) Se notifique a la actora a sus efectos.

PROVEA DE CONFORMIDAD.

SERÁ JUSTO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2º NOMINACIÓN

DE ROSARIO CARGO Nº ………… Presentado y puesto a despacho (con/sin) firma del letrado, hoy ……………………… a las …………… horas. CONSTE Rosario, …… de Julio de 2006. Por acompañado depósito de ley. Notifíquese como se peticiona. (Expte. Nº 303/06).

Secretario

El título refleja aquello contenido en el escrito resumidamente

El encabezado contiene: datos del suscribiente (abogado apoderado o parte con patrocinio letrado), datos del expediente y la presentación a S.S. en forma

Contenido del escrito: es importante que se ordenen en puntos a los efectos de facilitar la lectura y comprensión

El petitorio debe ser claro y preciso. Es tenido especialmente en cuenta para armar el proveído.