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1 RECURSOS PARA EL BIENESTAR EMOCIONAL DE LAS MUJERES ANTE EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

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RECURSOS PARA ELBIENESTAR EMOCIONAL DE LAS

MUJERES ANTE ELHOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

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Coordinadora del proyecto:Elizabeth Ferreras Blanco.Autoras:Elizabeth Ferreras BlancoEdith Olvera VelázquezJulia Pérez CerveraMaría del Pilar Delgado Ortiz.

ColaboradoraNuria Delgado Ortiz© Defensa Jurídica y Educación para Mujeres, S.C.Vereda-Themis.Primera edición 2010Se terminó de imprimir en diciembre de 2010México, D.F.

Producción editorial:Ana Victoria Jiménez A.Ilustraciones: XiráldezEste material se realizó con recursos del Programade Coinversión Social, perteneciente a la Secretaríade Desarrollo Social. Empero, la SEDESOL no nece-sariamente comparte los puntos de vista expresadospor las autoras del presente trabajo.

Este programa es de carácter público, no es patrocina-do ni promovido por partido político alguno y sus recur-sos provienen de los impuestos que pagan todos loscontribuyentes. Está prohibido el uso de este programacon fines políticos, electorales, de lucro y otros distintosa los establecidos. Quien haga uso indebido de los re-cursos de este programa en el Distrito Federal, serásancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante laautoridad competente.

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1. Introducción

El acoso y el hostigamiento sexual son unaproblemática que afecta la vida personal, familiar,social y laboral de las personas que la padecen.Aunque es evidente que cualquier persona puedeser víctima de esta forma de violencia, en generalsomos las mujeres quienes más tendemos a sufrirladebido a la situación de subordinación, vulnerabi-lidad y falta de empoderamiento a la que social ehistóricamente nos han sometido en todos losámbitos –públicos o privados– donde desarrollamosnuestro quehacer cotidiano.

La casa, la calle, las instancias o instituciones alas que acudimos a solicitar algún tipo de servicioo el lugar donde desarrollamos nuestro trabajo seconstituyen, en ocasiones, en espacios violentosdonde conocidos o desconocidos, de manera veladao abierta atentan contra nuestra seguridad, nuestralibertad y nuestro derecho a ser y desarrollarnoscomo mujeres con derecho a vivir plenamentetodos nuestros derechos civiles, políticos yhumanos.

La visibilización y sanción efectiva de toda formade discriminación, marginación, exclusión o vio-lencia causada por aspectos relacionados con laconstrucción del género debe ser un tema

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considerado y obligado en su cumplimiento por lasleyes, planes y programas de desarrollo y decualquier política pública y presupuestaria que sepresuma democrática, inclusiva, equitativa yfavorecedora del desarrollo social y humano delas personas.Que podamos transitar libremente sin temor a seratacadas, abusadas, violadas o asesinadas;desempeñar un trabajo acorde con nuestro saber;recibir un salario justo y equitativo; ascender apuestos o posiciones de dirección sin sufrir coer-ción, burla, presión, manipulación o chantaje. Éstosson algunos de los derechos que tendríamos queestar disfrutando sin necesidad de exigirlos odefenderlos a costa de nuestra salud, trabajo o lapropia vida.Es por ello que en este cuadernillo, abordaremosun tema crucial para nuestra estabilidad personal,económica, sexual y familiar como son el hosti-gamiento y acoso sexual. Aunque tipificados comodelitos en el Código Penal Federal, pocos son losmecanismos con los que se cuenta para unaefectiva y correcta aplicación en las leyestendentes a prevenirlos, atenderlos o sancionarlos.Este material está encaminado a ofrecer algunaspautas y recursos que contribuyan a que lasmujeres hablemos, identifiquemos y hagamos

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visible la problemática, así como las acciones quepodemos emprender si en nuestros espacios detrabajo nosotras u otras personas viven, sienten osufren hostigamiento o acoso sexual.

El contexto

El hostigamiento y acoso sexual no son problemaexclusivo de México o que viven sólo algunasmujeres o que sólo sucede cuando se desempeñanalgunas actividades o tareas. Si bien la violencialaboral se enmarca en un espacio particular, susconsecuencias se extienden a otros ámbitos.

El acoso sexual pareciera ser mucho más frecuenteen las funciones o tareas con mayor concentraciónde mano de obra femenina como es el caso de lasfábricas, talleres o maquilas sin importar lacondición civil de la víctima, edad, creencia espiri-tual o religiosa, raza o pertenencia étnica.

En México el primer instrumento nacional decarácter gubernamental que midió la violencia fuela Encuesta Nacional sobre la Dinámica delas Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2006).En este rubro se captaron las situaciones dediscriminación, hostigamiento, acoso y abusosexual, enfrentadas por las mujeres en su lugarde trabajo. A nivel nacional el porcentaje demujeres que señalaron haber tenido un incidente

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violento en el ámbito laboral ascendió a 30.1%,sin dejar de enunciar que en 14 entidadesfederativas los porcentajes eran superiores.

La encuesta destacó dos tipos de violencia laboral:1. El acoso relacionado con insinuaciones opropuestas para tener contacto sexual o contactoscorporales obscenos a cambio de mejorescondiciones de trabajo, y 2. La discriminación, queimplica menores oportunidades de trabajo,promociones y prestaciones. Del total de lasmujeres ocupadas de manera remunerada quereportaron violencia laboral, un 79.2% refirió habersufrido discriminación; mientras que un 41.4% dijohaber sido víctima de acoso laboral.La ENDIREH hizo una distinción entre las mujerestrabajadoras que habían reportado violencia queestaban casadas y las que permanecían solteras.El 48.8% de las casadas manifestó humillacioneso denigraciones. En tanto, las trabajadoras solterasreportaron en 39.5% represalias por no acceder alas propuestas de su agresor.

En México, según datos del Instituto Nacional delas Mujeres (Inmujeres), durante 2008 se detec-taron por lo menos unos 27,728 casos dehostigamiento y acoso sexual contra mujeres endependencias de la Administración Pública Federal.

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El hostigamiento y acoso sexual generan conse-cuencias que afectan la salud física y emocional,imposibilitando que tomemos decisiones oportunas,al no saber qué hacer o a qué instancia acudir o alno saber que existen leyes que pueden protegernose impedir que resultemos revictimizadas al denun-ciar este tipo de violencia.

2. Diferencia entre atracción mutua yhostigamiento sexual

Es muy común que en los espacios de trabajoestablezcamos relaciones de solidaridad, amistad,colaboración y afecto entre compañeras ycompañeros que pueden derivar en confianza,cercanía, admiración o atracción mutua.

Cuando hay atracción es posible que iniciemos el«coqueteo», lo que indica aceptación, simpatía oafecto mutuo. La atracción se puede convertir enproblema cuando no es recíproca y una de laspartes ejerce presión, manipulación o chantajesobre la otra para ser aceptada. Ese elemento sepuede identificar como hostigamiento o acososexual. Este mismo comportamiento se puede dartambién sin que exista necesariamente atracciónhacia la otra persona sino por el simple hecho depensar que por ser hombres tienen derechossexuales sobre las mujeres y que las mujeres

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deben someterse a los «deseos» de compañeroso jefes.

El coqueteo cuando es mutuo nos hace sentirbien y solemos buscar formas recíprocas para dary recibir halagos y cumplidos que propicien elacercamiento y la aceptación. Las personas aquínos sentimos reconocidas y respetadas desde loque somos y sentimos.

El hostigamiento o acoso es un comportamientoviolento y ofensivo que no pedimos ni deseamos nipropiciamos. Aquí no están presentes ni el respetoni la reciprocidad. Por tanto, quien decide emitir laconducta violenta busca las formas para satisfacerde cualquier manera sus deseos, aunque elloimplique denigrar, desacreditar o degradar a quienha elegido como su víctima. Estas actitudes dañanfísica y emocionalmente a quien las sufre.1

Diferencias entre los conceptos dehostigamiento y acoso sexual

Aunque difusa, la frontera entre los conceptos dehostigamiento y acoso sexual, son considerados

1 Cooper A. Jennifer. Sexualidad y género en el ambientelaboral, Programa Universitario de Estudios de Género,Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001.

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como sinónimos en algunas definiciones; la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia la establece y diferencia,considerando los siguientes elementos:

En el hostigamiento existe una jerarquía, es decir,una relación de subordinación de la víctima conrelación al agresor. El hostigador tiene una posiciónde poder y autoridad que la otra persona no tiene;por lo cual amenaza con despedir o descalificar sino se accede a sus peticiones.

En el caso del acoso éste es realizado por unapersona que no tiene frente a su víctima unaposición de jerarquía o de autoridad. Es sucompañero/a de trabajo u alguna otra personacon la que suele tener contacto producto del trabajoque se realiza; por tanto, no existe una amenazade despido o de reprobación para la obtención desus propósitos.

Independientemente de las diferencias lo impor-tante es que tanto el acoso como el hostigamientoson formas de violencia que se dan en ámbitoslaborales y escolares y por tanto no se deben per-mitir y mucho menos tolerar, por lo que deben servisibilizadas y/o denunciadas frente a las instanciascorrespondientes.

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3. Definición de hostigamiento y acoso sexual«Las mujeres simplemente sabemoscuando estamos siendo hostigadas oacosadas».

Resulta una tarea compleja definir el hostigamientoo el acoso sexual desde la cantidad de aspectos ymatices que abarca. Lo que para una mujer eshostigamiento sexual puede no serlo para otra.Lo que es un hecho es que el hostigamiento y elacoso son una expresión de autoridad y poderque mayoritariamente ejercen los hombre contralas mujeres manifestada de forma sexual.

Organizaciones nacionales e internacionales,preocupadas por el impacto del acoso y hostiga-miento en la vida laboral, personal y económicade las personas, particularmente de las mujeres,han analizado y propuesto medidas para la aten-ción y sanción de estas conductas ya que comotoda forma de violencia, el hostigamiento y el acososexual son un acto que atenta contra nuestrosderechos fundamentales, una forma de discrimi-nación y una violación a la dignidad y desarrollode las personas.

Así la Organización Internacional del Trabajo (OIT),define el acoso como una conducta de natura-leza sexual que resulta ingrata y humillante

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para la dignidad de mujeres y hombres, sur-tiendo el efecto de interferir sin razón algunaen el rendimiento o funcionamiento laboralde una persona, o bien de crear un ambientede trabajo intimidante, hostil u ofensivo paraquien la recibe.El acoso se define como cualquier manifestacióno expresión abusiva que se acompañe de compor-tamientos, palabras, actos, gestos y escritos quepuedan atentar contra la personalidad, la dignidado integridad física o psíquica de una persona oque puedan poner en peligro su empleo o degradarel clima de trabajo (Hirigoyen, 1998:48).La Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, enmarca el acosoy el hostigamiento sexual en el apartado deViolencia laboral y docente. En el Capítulo II,Artículo 10, se enuncia que la violencia laboral ydocente, se ejerce por las personas que tienen unvínculo laboral, docente o análogo con la víctima,independientemente de su relación jerárquica yque éste es un acto o una omisión de abuso depoder que daña la autoestima, la salud, integri-dad, libertad y seguridad de la víctima e impidesu desarrollo y atenta contra la igualdad.

Agregando que ésta puede consistir en un soloevento dañino o en una serie de eventos cuya

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suma produce daño. Incluyendo el acoso o el hos-tigamiento sexual.

La misma Ley en el Capítulo II, Artículo 13, defi-ne el hostigamiento sexual como el ejercicio depoder en una relación de subordinación real de lavíctima frente al agresor en los ámbitos laboralesy/o escolares; que se expresa en conductas ver-bales, físicas o ambas, relacionadas con la sexua-lidad de connotación lasciva.

Define además el acoso sexual como una formade violencia en la que si bien no existe la subordi-nación, hay un ejercicio abusivo de poder queconlleva a un estado de indefensión y de riesgopara la víctima, independientemente de que serealice en uno o varios eventos.

Entonces podemos señalar que el hostigamientoo acoso es toda conducta con implicaciones sexua-les no solicitadas ni deseadas, sea verbal o físi-ca, que humilla, insulta y degrada a las personas.Puede ocurrir en cualquier lugar y provenir de unsuperior a un inferior jerárquico, de un compañe-ro de trabajo, un cliente o proveedor con el que lavíctima tenga contacto derivado de las funcionesque realiza.En muchos casos este comportamiento se disfra-za de afecto o atracción, pero en realidad es una

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demostración de poder con la cual un agresoramenaza e intimida como forma de lograr suspropósitos. Esto provoca en la víctima una ansie-dad creciente que puede derivar en trastornos dela salud lo cual afecta de manera negativa su des-empeño social y laboral.4. Aspectos jurídicos del hostigamiento y elacoso sexualComenzaremos definiendo cómo se consideran elacoso y el hostigamiento sexual desde la pers-pectiva legal, además de explicar qué se puedehacer y adónde tendrías que ir, en el caso de quetuvieras necesidad de ello.Las mujeres sabemos, porque lo vivimos directa-mente, cuándo nos están acosando u hostigandosexualmente. Sabemos cuándo nos miran de for-ma lasciva u obscena, cuándo nos hablan o tocancon intenciones sexuales. Sabemos perfectamen-te cuándo una invitación o una petición es másque eso y lleva implícito un riesgo o una amenazavelada para someternos a situaciones no desea-das o a relaciones impuestas, violatorias de nues-tro derecho a vivir libres de violencia.

Sin embargo, para la ley lo importante no es lo quesentimos ni lo que declaramos sino el lugar dondeocurre el hostigamiento, la persona que «presun-tamente» lo comete e incluso la edad de quien

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realiza o recibe estas agresiones, para determinarsi esa conducta es o no un delito.

Por eso, para poder denunciar el hostigamiento oel acoso sexual es fundamental saber qué dice laley al respecto, qué pruebas podemos aportar yqué elementos se van a tomar en consideraciónpara que sean sancionados el hostigamiento y/oel acoso.

Como esta conducta está contemplada en distin-tos Códigos, Leyes, Reglamentos, Normas Admi-nistrativas, Convenios Internacionales y Colecti-vos de trabajo, veamos los que son más claros alrespecto.

La Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia como ya hemosdicho sí tiene una clara definición de hostiga-miento y acoso sexual.

Este delito también está tipificado en el CódigoPenal Federal. Establece que se cometerá cuan-do, con fines sexuales o lascivos, se asedie reite-radamente (varias veces) a una persona valién-dose de su jerarquía superior, en las relacioneslaborales, docentes, domésticas o cualquier otraque implique subordinación. La sanción que seaplicará es una multa de hasta 40 días; si es ser-vidor público y utiliza los medios de su en-

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cargo, será destituido. Especifica que será ne-cesario que se cause un perjuicio o daño a la víc-tima y sólo se perseguirá este delito si la parteofendida lo denuncia.

Es importante señalar que cada Estado tiene supropio Código Penal en donde se menciona quéconductas serán consideradas como delitos dehostigamiento y acoso sexual y la sanción que lescorresponde. Por ejemplo, el Código Penal del Dis-trito Federal no exige, para considerar estas con-ductas como delito, que haya una relación de sub-ordinación entre el hostigador y la persona hosti-gada, mientras que el Código Penal Federal sí loamerita como requisito para poder penalizarlo yseñala que esa conducta deberá ser reiterada parapoder considerarla delito, mientras que el Códigodel Distrito Federal no lo exige, la puede penalizarcon tan sólo una vez que ocurra.

Por esa razón, es necesario conocer cómo se tipi-fica el delito de hostigamiento sexual en el Estadoen que se realiza. Hay que aclarar que en unosEstados se habla de hostigamiento y en otros deacoso pero en ambos casos se refieren a la mismaconducta.

Por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo no con-templa las situaciones de acoso u hostigamiento

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sexual expresamente; habla de comportamientosindebidos y de respeto a los derechos de las per-sonas y no discriminación por razón de sexo; noespecifica que este tipo de conducta mayorita-riamente se ejerce contra mujeres, y menos aúnexplica el proceso de denuncia. El Artículo 51dice que cuando haya actos de violencia, amena-zas, injurias, malos tratamientos u otras analo-gías en contra del trabajador o la trabajadora, cón-yuge, padre, madre, hijos e hijas o hermanos yhermanas, será una causa para rescindir la rela-ción laboral.Es decir, si una mujer es víctima de hostigamientosexual por parte del patrón, podría solicitar la res-cisión laboral con derecho a una indemnización;sin embargo, el problema fundamental es que po-siblemente quienes sufren esta situación no quie-ran dejar de trabajar y ni de percibir sus ingresos,por tanto, pedir el fin del contrato no es la alterna-tiva más justa.

Por otro lado, salvo que el hostigador sea un ser-vidor público o un jefe subordinado a otro supe-rior, ¿cómo se puede pedir el cese laboral del due-ño de la empresa o del jefe máximo? En ese sen-tido el derecho a permanecer en el puesto de tra-bajo es casi una imposibilidad y la denuncia lleva-ría casi automáticamente a la pérdida del trabajo.

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En el ámbito laboral, las disposiciones legales apli-cables como la Ley de la Administración Pública,los Contratos Colectivos de Trabajo, los Reglamen-tos, entre otros, únicamente se refieren al buendesempeño y al respeto que debe existir entrequienes laboran en ese espacio, pero casi todosomiten mencionar o especificar lo concerniente alhostigamiento o acoso sexual y menos aún hacerreferencia a las sanciones que se deben preverpara estos casos o al proceso a seguir para evitaro castigar estos delitos. Todo esto nos muestralas lagunas y vacíos legales existentes para ejer-cer realmente el derecho de las mujeres a unavida libre de violencia.

Una recomendación importante es que conoz-camos el Código Penal, la Ley y el Reglamento deTrabajo, así como los Convenios Colectivos o laLey de Administración Pública correspondiente alEstado en donde vivimos o trabajamos. Si en elEstado no está contemplado el delito de hostiga-miento sexual podemos apegarnos al Código Pe-nal Federal y a los Convenios Internacionales fir-mados y ratificados por México.

También es importante saber que cuando nos hos-tigan o acosan sexualmente fuera del ámbito detrabajo, es decir, en la casa, en la calle, un amigo,un vecino o un desconocido, para la ley, esa con-

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ducta también puede ser tipificada como hostiga-miento o acoso o, dependiendo del caso y la magni-tud de la agresión, como abuso sexual o viola-ción.

5. Si estamos viviendo una situación de aco-so u hostigamiento sexual ¿qué podemoshacer?, ¿a dónde podemos acudir?

El hostigamiento y el acoso sexual es una realidadque viven las mujeres y que generalmente en loscentros de trabajo no se reconoce ni acepta, de-jando a quienes lo sufren sin saber a dónde acudiro ante quién poner una queja o denuncia. Muchasveces, los sentimientos de culpa y vergüenza, ha-cen que callemos al pensar que con «algo» esta-mos provocando a la persona que nos acosa uhostiga. Tememos contarlo a la familia, amigas/oso compañeras/os de trabajo y de esta manera,las presiones laborales o amenazas de pérdida delempleo, las soportamos a solas y en silencio.

Si estamos siendo acosadas u hostigada sexual-mente podemos:

A. Presentar una denuncia o querella ante laAgencia del Ministerio Público (MP) correspon-diente

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Es fundamental considerar antes dedenunciar lo siguiente:

El delito de hostigamiento es uno de los más difíci-les de probar. Y si no hay pruebas, para las juezaso los jueces no hay delito. Por eso, antes de de-nunciar tenemos que pensar en cómo vamos aprobar lo que estamos diciendo.

Así que antes tenemos que respondernos estaspreguntas:

¿Contamos con alguna persona que estédispuesta a testificar sobre el hostigamien-to o el acoso? • ¿Hay alguna persona quehaya visto u oído cómo se nos insinuaba,molestaba o pedía favores sexuales? • ¿Te-nemos algún documento, foto o grabaciónque demuestre que los hechos sucedieroncomo lo estamos diciendo?

Si no contamos con algunos de estos elementosprobatorios es mejor no denunciar hasta no con-seguirlos. Podemos ser las más perjudicadas puespodrían acusarnos de difamación o despedirnossin ser indemnizadas pero, sobre todo, si nos que-damos en el mismo lugar de trabajo, pueden ha-cernos la vida imposible, con burlas sobre noso-tras y de las acciones emprendidas dando lugar a

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posibles nuevos hostigamientos pero con accio-nes más graves y lastimosas.

Si no tenemos pruebas para demostrar el acoso oel hostigamiento debemos buscar formas alter-nativas para poner fin a la situación: enfrentandoal agresor, contándole a personas de confianzasobre la situación que estamos viviendo, solicitarun cambio de puesto o de horario, alejarnos lomás posible del hostigador entre otras, pero sinpruebas, es mejor no denunciar.

B. Dejar una constancia por escrito

Si decidimos presentar la denuncia ante el MP por-que tenemos las pruebas necesarias, debemossaber, porque hay que decirlo, el nombre completode la persona que nos hostiga, cómo, cuándo, aqué horas, y en qué lugar nos mira lascivamente,toca, condiciona, insinúa o dice cosas relaciona-das con la sexualidad, sin que lo consintamos oestemos de acuerdo. Es importante también enun-ciar las consecuencias personales y emocionalesque nos causa el hostigamiento, es decir, si hadisminuido o alterado nuestro rendimiento laboral;si vivimos con miedos e inseguridades y/o si noshan disminuido el sueldo, negado permisos, cam-biado el horario o las condiciones de trabajo, por-que no hemos aceptado las propuestas o condi-

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ciones que nos ha querido imponer; es decir, te-nemos que dejar establecida la forma en que nosestá perjudicando o dañando en el trabajo y en loemocional el hostigamiento sexual.

Es importantísimo que facilitemos al MP el nombrede por lo menos dos testigos a quienes les consteel hostigamiento. Lo ideal es que efectivamentehubieran presenciado los hechos y estuvieran dis-puestos/dispuestas a declarar; sin embargo, sa-bemos que si son personas que laboran en el mis-mo lugar y son subordinadas del agresor, difícil-mente lo harán. No es necesario que los testigossean compañeras o compañeros de trabajo, po-demos presentar a dos personas a quienes haya-mos comentado del hostigamiento, cuando suce-dió o después de que hubiera acontecido.

Paralelamente es recomendable que informemosde la situación, por escrito, a las instancias co-rrespondientes del lugar en que trabajamos o es-tudiamos. Por ejemplo, si somos empleadas de unafábrica, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; si esuna empresa y hay Contraloría, a ese organismo ocualquier otro de fiscalización; si es una empresade gobierno federal o estatal, a la Comisión deDerechos Humanos que corresponda.

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6. ¿Qué pasa después de poner la denuncia?

El Ministerio Público, una vez recibida la denunciadetermina investigar si efectivamente se cometióel delito de hostigamiento sexual para lo cual,además de recibir las pruebas aportadas por ladenunciante, citará al probable responsable, quientambién debe aportar lo que considere oportunoen su defensa, ofreciendo a la denunciante la po-sibilidad de ampliar su declaracion. Si consideraque hay delito pasará el expediente al JuzgadoPenal para que éste juzgue si la persona es culpa-ble o no e imponga la sanción correspondientecon base en las leyes que se estén aplicando.

Es importante solicitar que en la sentencia o reso-lución del Juzgado Penal se establezca (si hay cul-pable) la reparación del daño, es decir, que elagresor pague. Por ello es necesario demostrarcon documentos, recibos o facturas, por ejemplo,el costo de los servicios médicos, de los medica-mentos que estemos tomando y/o de las terapiaspsicológicas o psiquiátricas a las que asistamoscomo producto del miedo, la inseguridad, el estrés,la ansiedad o la depresión que estamos padecien-do a consecuencia del hostigamiento así como delo que estamos perdiendo por haber sido suspen-didas, despedidas o porque nos disminuyeron elsueldo.

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Hay que recordar que el hostigamiento sexuales un delito (materia penal) pero también setipifica como una conducta inapropiada en el tra-bajo (materia laboral) y/o como una falta admi-nistrativa (materia administrativa). Por tanto po-demos acudir a cualquiera de estas tres vías deacción para que se sancionen esas conductas, seprevean y atiendan legalmente.2

También es importante señalar que tanto el hosti-gamiento como el acoso sexual ejercidos contralas mujeres tenemos que frenarlos nosotras, lasmujeres. Tenemos que buscar la forma de pararesas conductas machistas y violatorias de nues-tros derechos. Tenemos que decir no a las bro-mas y chistes sexistas, ofensivos y misóginos;poner un alto contundente a las insinuaciones yvejaciones sexuales y sobre todo, tenemos quelevantar la voz para decir basta al sometimiento,la denigración o la humillación por estar ejerciendoun derecho legítimo como es el trabajo o la liber-tad de decidir con quién, cuándo y cómo quere-

2 Protocolo de intervención para casos de hostigamiento yacoso sexual, Salas Rodríguez, Claudia Gabriela, Coordina-ción y Supervisión General, Instituto Nacional de las Mujeres(INMUJERES), México, D.F., 2009.

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mos relacionarnos afectivamente o vivir nuestrasexualidad.

Por ello, tenemos que tomar medidas de pre-caución y autocuidado. Por eso la reiteración deque si no podemos probar el delito es mejor nodenunciar porque el agresor puede negarlo todo eintentar voltear las cosas, para que seamosnosotras quienes quedemos como difamadoras,provocadoras, perseguidoras, acosadoras u hosti-gadoras.

Hay que buscar formas de evidenciar y/o denun-ciar los hechos, para que se tomen medidas, sinque forzosamente tenga que ser por la vía judicial(los procesos son largos, agotadores y costosos).Podemos hablarlo con compañeras o compañerosde confianza, acudir a instituciones u organizacio-nes de defensa de los derechos de las mujeres uotras instancias, que orienten y apoyen en la aten-ción y prevención de la problemática; presentar-nos ante el sindicato u organizar alguna reunión ogrupo para hablar y discutir sobre la temática enel entorno laboral. Éstas y otras acciones puedencontribuir a prevenir que el hostigamiento se sigaproduciendo a la sombra y cobijo de la omisión, lanegación, el silencio y la impunidad que lo carac-teriza.

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7. Afectaciones del acoso y el hostigamientoen la salud y vida de las mujeres

«La violencia y el hostigamiento sexual apa-recen como una forma de control y un in-tento por desvalorizar la dignidad y el tra-bajo de las mujeres».3

Al igual que otros tipos de violencia, el hostiga-miento y acoso sexual son temas invisibilizados ypoco denunciados ya que las mujeres tememossufrir las represalias de jefes, patrones o de lospropios compañeros/as de trabajo; a esto le po-demos sumar el desconocimiento que en generaltenemos de las leyes, de nuestros derechos y lasformas de ejercerlos, sumado a la desconfianzaque nos generan las instituciones que procuran oadministran justicia.

La inestabilidad e incomodidad que nos provocanlos comportamientos, las actitudes y acciones deuna persona que decidió en algún momentoviolentarnos, pueden llegar a desencadenar en no-sotras malestares o enfermedades discapacitantes,provocándose con ello: ausentismo, renuncia o

3 Guía sindical para la construcción de ambientes laboraleslibres de hostigamiento sexual, Red de Mujeres Sindicalistas,México, 2002.

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cese laboral y en consecuencia disminuyen nues-tros ingresos y se deteriora nuestra calidad devida.

Tenemos que estar alertas frente a los padeci-mientos que manifestamos cuando estamos su-friendo algún tipo o modalidad de violencia, comola relacionada con el hostigamiento y el acososexual, para que cuando se manifiesten sepamossu origen y busquemos los apoyos y ayudas ne-cesarias que nos permitan recuperar la salud yconservar nuestro trabajo.

8. De las afectaciones relacionadas con lasalud

A nivel emocional podemos sentir:Ansiedad generalizada y depresión • Irritabilidad,agresividad • Apatía y desgano • Miedo e insom-nio • Baja autoestima • Tristeza, enojo, ver-güenza • Culpabilidad e impotencia, entre otras.

A nivel físico podemos sufrir:

Dolores de cabeza o de estómago • Alergias •Fatiga o cansancio • Taquicardias • Tensiónmuscular • Dolores de espalda • Trastornosgastrointestinales (diarreas, vómitos o estre-ñimiento) • Trastornos alimenticios • Gastritis ocolitis • Maltrato físico, abuso o violación sexual.

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A nivel laboral podemos vivir:Discriminación o aislamiento.Amenazas, chantajes y manipulación.La asignación de tareas que no se corresponden

con nuestro saber o competencia o que tienenque desarrollarse fuera del espacio o del hora-rio de trabajo establecido.

Aumento o disminución de la carga de trabajo.Asignaciones de tareas u órdenes confusas o con-

tradictorias tendentes a provocar fallas o erro-res en nuestro desempeño.

Que se nos nieguen permisos, promociones, au-mentos de salario o la asistencia a capacita-ciones.

Pérdida del empleo, que implica de manera inme-diata un deterioro de nuestra economía y porende de nuestra calidad de vida personal yfamiliar.

La vivencia de estos aspectos son elementostransgresores de nuestro derecho al trabajo, a lasalud y a decidir cuándo, cómo y con quién esta-blecemos una relación afectiva, entre otros de-rechos ganados por las mujeres; por tanto es fun-damental que conozcamos las leyes y exijamos sudebido y efectivo cumplimiento.

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9. Formas de manifestación del acoso y hos-tigamiento sexual

La forma más conocida de acoso sexual es la quese da en el lugar de trabajo, sirviéndose el patrón,jefe, encargado o compañero, de las relacionesde poder o de la vulnerabilidad de la trabajadora.Las manifestaciones pueden ir en escalada, sien-do leves en un primer momento y luego ir ascen-diendo a moderadas o graves en su escala de daño.Así, las formas sutiles de asedio suelen ser susti-tuidas por expresiones más directas y violentassegún aumente el grado de poder y control delhombre sobre la mujer. En el listado siguiente seplantean acciones que pueden orientarnos paraidentificar cuándo se puede estar sufriendo acososexual:Promesas de trato preferente o beneficioso a cam-

bio de favores sexuales.Acercamientos corporales innecesarios, roces,

palmadas, jalones, pellizcos, tocamientos, apre-tones u otras conductas físicas de naturalezasexual que resulten molestas u ofensivas.

Observaciones sugerentes y desagradables conrelación al cuerpo y la forma de vestir.

Comentarios, insultos, chistes y bromas pesadasque insultan y agreden cuando se reciben.

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Invitaciones comprometedoras. Propagación dechismes o rumores sexuales.

Jalar la ropa con la intención de desprenderla (ha-cia arriba o hacia abajo).

Mostrar o dejar imágenes, fotografías o mensajessexuales en baños, vestidores o pasillos.

Bloquear el paso con gestos sexuales o forzar be-sos y abrazos.

Espiar durante el cambio de ropa o cuando se estáencerrada en un sanitario.

Propagación o exhibición de material pornográfi-co que exprese subordinación sexual.

En casos más extremos, intentos o ataques sexua-les.

¿Cómo actúa la persona que acosa u hostiga?

Generalmente muestra el comportamiento si-guiente:

Elige una víctima con un perfil bastante definido,basado sobre todo en la vulnerabilidadpercibida.

Se gana su confianza: la apoya, le ayuda enaspectos relacionados con su puesto de trabajoy la llena de halagos. Se convierte en unaespecie de amigo-padre-protector.

A partir de aquí empieza a comportarse comoalgo más que un compañero de trabajo/

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jefe: aumento del número de llamadas –inclusofuera del horario laboral–, incremento de lasvisitas al espacio de trabajo de la víctima o losrequerimientos para que le visiten en su escritorioo despacho.

Probablemente otras personas están observado,perciben o saben lo que está sucediendo, peropuede ser que lo encuadren más en una relaciónamorosa, de amistad o de privilegio que en unaconducta de acoso u hostigamiento, lo quepuede propiciar el rechazo de compañeras ycompañeros y conducir al aislamiento a lapersona acosada.

En este sentido, la persona puede llegar a sentirsecomo la elegida, lo que posteriormente incre-mentará las consecuencias negativas del acosoy los sentimientos de culpa.

Posteriormente, puede empezar a hacerexplícitas sus demandas, primero comoevolución natural de la relación, para pasar luegoal chantaje y la manipulación, recordando a lavíctima el apoyo y los favores que ha obtenidode él y el agradecimiento que espera encompensación. Si no logra lo que quiere…

Recurre a las amenazas sobre la pérdida de lasprerrogativas que la trabajadora haya podidodisfrutar «gracias a él», e incluso de la pérdida

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de su puesto de trabajo. En muchas ocasionesla trabajadora se ve privada efectivamente dedichas prerrogativas y sufre además la humilla-ción delante de compañeros y compañeras.

Pasa al asalto con fuerza física. A la trabajadorale resulta muy difícil poner nombre a lo que leestá sucediendo; tarda mucho en asumir queestá siendo acosada sexualmente, no sólo porla gravedad objetiva del acoso, sino por lasensación de traición y abandono de unapersona por la que llegó a sentir afecto –y enocasiones incluso admiración–, así como por lapérdida de las prerrogativas que había disfru-tado hasta ese momento (Instituto de la Mujer,España: 2006).

¿Qué hacer si somos hostigadas o acosadas?

Tratar de no intimidarnos frente al acosador.Ser firmes en no aceptar los chistes, insinuación o

tocamiento con contenidos ofensivos o deni-grantes.

Intentar alejarnos del agresor en cuanto comiencecon estas actitudes o conductas.

Manifestar rechazo claro y directo a la personaque hostiga, señalándole lo desagradable desu actuar.

No aislarnos ni sentirnos culpable por lo que pasa.

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Quien acosa es responsable de su comporta-miento.

Hablar con otras/os compañeras/os sobre el acoso.Esto para saber si alguien más está sufriendolo mismo.

Evidenciar públicamente a la persona que acosa uhostiga.

Elaborar un informe de hechos con fecha, hora yla forma en que sucedió el acoso. Si es posible,citar las palabras exactas que fueron utilizadas.

Reunir documentos que avalen nuestro desempeñolaboral.

Conocer los derechos que nos protegen y aseso-rarnos sobre cómo y dónde exigirlos.

Procurar que alguien nos acompañe si decidimosasesorarnos, presentar una queja o denunciarante la empresa, fábrica, sindicato, Comisiónde Derechos Humanos, Agencia del MinisterioPúblico, organización o institución de apoyo alas mujeres, a la persona hostigadora.

Es importante señalar que si aprobamos o «cele-bramos» los gestos o actitudes ofensivas, cuandose refieren a nosotras u otras personas, posterior-mente no se puedan denunciar como delito, yaque para considerarse como tal es imprescindibleque no se haya consentido en ningún momento.

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Mitos y realidades en torno al hostigamien-to y acoso sexual

Mito: Las mujeres son las responsables delcomportamiento de los hombres, pues losprovocan con su forma de vestir o com-portarse

Realidad: La única persona responsable de lasconductas violentas es el agresor. Las mujeresno deseamos sentirnos intimidadas o violen-tadas por la forma en que vestimos o losaccesorios que usamos. La ropa no es pretextopara violentar nuestro cuerpo o invadir nuestroespacio personal.

Mito: La víctima puede detener el hostiga-miento o acoso sexual si lo desea

Realidad: No es una cuestión de deseo, sino dela existencia de relaciones de desigualdad,subordinación y poder legitimadas social yculturalmente, de los hombres contra lasmujeres. Las mujeres no pedimos ser acosadasy expresamos resistencia y rechazo frente aestos comportamientos.

Mito: Se dice que las mujeres confunden con-ductas normales como el coqueteo y lagalantería con hostigamiento sexual

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Realidad: Las mujeres sabemos cuándo estamossiendo hostigadas o acosadas. El hostigamientosexual degrada y afecta la dignidad de quien losufre. La galantería y el coqueteo amable yrespetuoso no.

Mito: Las mujeres utilizan su sexualidad paraascender a mejores puestos de trabajoRealidad: Este argumento invalida cualquier

esfuerzo de las trabajadoras por ser valoradasen su trabajo como personas con inteligencia,capacidad profesional y habilidad en sudesempeño laboral. Este tipo de comentarioevidencia la relevancia que se otorga a lasexualidad por encima del desempeño laboral.

Mito: Sólo las mujeres jóvenes son hosti-gadas sexualmenteRealidad: Cualquier mujer, sin importar la etapa

de vida en la que se encuentre, está expuestaa sufrir éste y cualquier otro tipo de violencia.

Mito: Si las mujeres quieren que las traten igualque a los hombres en el trabajo no puedenesperar tratamiento especialRealidad: El trabajo es un derecho. Las mujeres

debemos ser tratadas con respeto, de manerajusta y equitativa. Los espacios laborales tienenque ser dignos y libres de todo tipo de violencia.

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Afirmaciones equivocadas sobre el hostiga-miento

«Los hombres son hostigados al igual que las muje-res». Falso. Aunque hay hombres que sufren dehostigamiento, la mayoría de agresores son hom-bres, probablemente porque detentan puestossuperiores o por el tipo de educación que recibie-ron de pequeños.

«Muchas mujeres dicen no, pero lo disfrutan».Falso. Cada vez en mayor medida, las mujeresejercen su derecho a decidir con quién se relacio-nan sexualmente. Ese derecho debe ser respeta-do por todos.

«¿De qué se queja? Ni la tocaron ni maltrataron».Falso. El hostigamiento ocasiona tanto daños fí-sicos como emocionales.

10. Conclusiones

Tanto el hostigamiento como el acoso sexual es-tán ligados a situaciones de poder, donde las mu-jeres son vistas como objetos sexuales al serviciode los hombres. Estos comportamientos y la nosanción de los mismos, limitan las oportunidades,el desarrollo y el disfrute de los derechos que te-nemos consagrados como personas.

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Por tanto, buscar información sobre nuestros de-rechos y las formas de cómo exigirlos y ejercer-los; conocer las instancias y organizaciones quevelan, promueven y defienden estos derechos,además de crear y fomentar redes que nos apo-yen cuando tomemos la decisión de romper elsilencio, son recursos que favorecerán nuestrodesarrollo personal, laboral y social.

Hay que exigir nuevas leyes y modificar las actua-les. Hay que desarrollar legislaciones específicasque protejan a las víctimas, las indemnicen y cas-tiguen a los acosadores, hostigadores y a las es-tructuras laborales que lo permiten. Ninguna mu-jer está exenta de ser hostigada, acosada y vio-lentada por cualquiera de los miles de hombresmisóginos que deambulan libremente por este paísmientras las leyes ponen dificultades para que sepuedan denunciar y sancionar estos delitos.

Hay que emprender acciones eficaces y efecti-vas, tendentes a informar, sensibilizar y capacitarsobre los efectos y consecuencias que provocanen la vida de las personas y en los espacios detrabajo el hostigamiento y el acoso sexual; esta-blecer normas, reglamentos y mecanismos de su-pervisión y control que garanticen el respeto detodos los derechos en todos los espacios donde

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nos desarrollamos y crecemos las personas, esuna obligación de los gobiernos para promovery garantizar una cultura de respeto libre de hosti-gamiento y de cualquier otro tipo de violencia.

Las instancias y organizaciones públicas y priva-das, sindicatos, empresas, fábricas y cualquier otrolugar establecido para que las personas podamostrabajar y ganarnos el «sostén» cotidiano debengarantizar espacios saludables, respetuosos y fa-vorecedores del crecimiento social y humano detodas y cada una de las personas que aportamosy contribuimos con nuestro trabajo al funciona-miento y avance de toda la nación.

Vivir una vida libre de violencia tanto enespacios públicos como privados es un

derecho al que debemos accesar todas lasmujeres.

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BibliografíaCooper, Jennifer A. Coordinadora. Hostigamiento sexualy discriminación. Una guía para la investigación yresolución de casos en el ámbito laboral, UNAM-Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG),Quadrata Servicios Editoriales, México, D.F., 2001, p. 103.Cooper, Jennifer A. Coordinadora. Sexualidad y géneroen el ámbito laboral. Atracción, emociones,discriminación y respeto. UNAM-Programa Universitariode Estudios de Género (PUEG), Quadrata ServiciosEditoriales, México, D.F., 2001, p. 96.Cooper, Jennifer A.; Ortiz Magallón, Rosario y MalagónSerrano, Norma. Coordinación. Guía sindical para laconstrucción de ambientes laborales libres dehostigamiento sexual, Red de Mujeres Sindicalistas,México, D.F., 2002, p. 63.El acoso sexual a las mujeres en el ámbito laboral:resumen de resultados. Estudios e Investigaciones,Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría Generalde Políticas de Igualdad-Instituto de la Mujer, Abril, 2006.Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia (México),Texto vigente, publicadoel 1º de febrero de 2007 (en vigor a partir del 2 de febrerode 2007).Goslinga Ramírez, Lorena, Hostigamiento y acososexual [en línea]. Suprema Corte de Justicia de la Nación-Recursos Jurídicos-Publicaciones de los becarios de la Corte.Protocolo de intervención para casos de hostiga-miento y acoso sexual, Salas Rodríguez, ClaudiaGabriela, Coordinación y Supervisión General, InstitutoNacional de las Mujeres (INMUJERES), Progreso, S.A. deC.V., México, D.F., 2009, p. 111.

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Directorio de organizaciones einstituciones de apoyo

Defensa Jurídica y Educación para Mujeres, S.C.«Vereda Themis»Av. de los Maestros Nº 91-14Col. AgriculturaDel. Miguel HidalgoC.P. 11360, México, D.F.Tel: (01-55) 5341 6570, 5396 5586.

Centro Integral de Ayuda a laMujer «Margarita Magón»Sur 65-A Nº 3257Col. Viaducto PiedadDel. Iztacalco, C.P. 08200México, D.F.Tel: (01-55) 5519 5845

Asociación para el Desarrollo Integral dePersonas Violadas, A.C. «ADIVAC».Salvador Díaz Mirón Nº 140Col. Santa María la RiberaDel. Cuauhtémoc, CP. 06400México D.F. Tel: 5682 7969

Centro de Atención a la Violencia Familiar (CAVI)Gral. Gabriel Hdez. Nº 56 PBCol. DoctoresDel. Cuauhtémoc, C.P. 06720Tel: (01-55) 5345 5248.

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Comisión de Derechos Humanos delDistrito FederalAv. Universidad 1449, Col. FloridaPueblo de AxiotlaDel. Álvaro Obregón, C.P. 01040Tel. 5229 5600

Consejo Nacional para prevenir la DiscriminaciónDante Nº 14Col. Anzures, Del. Miguel Hidalgo, México, D.F.CP. 11590Tel. (55) 5262 1490

Dirección General de Igualdad yDiversidad Social del GDFDonceles 94, Colonia CentroDel. Cuauhtémoc, CP. 06010Tel. 5510 2131

Instituto de las Mujeres del D.F.Tacuba 76, Col. Centro, Del. CuauhtémocTel. 5512 2836

Instituto Nacional de las MujeresAlfonso Esparza Oteo Nº 119Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, México, D.F.,CP.01020. Tel: (55) 5322 4200.

Comisión Nacional de los Derechos HumanosPeriférico Sur Nº 3469, Col. San Jerónimo LídiceDel. Magdalena Contreras, C.P. 10200México, D. F., Tel. 5681 8125

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Defensa Jurídica y Educación paraMujeres, Vereda-Themis, S.C.Avenida de los Maestros Nº 91-14Col. AgriculturaDel. Miguel Hidalgo, México, D.F.Tel. (01-55) 5341 6570, 5396 558653 42 27 67 Fax. (01-55) 53 41 65 [email protected]