recursos judiciales tomo i

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RECURSOS Y JUICIO EJECUTIVO 04/agosto/2015 Manual de derecho procesal del profesor Cassarino, tomo IV y V y VI, 2009. Mario Mosquera y Cristian Maturana Michel, de los recursos procesales. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Concepto: Instrumentos procesales que están establecidos en favor de las partes, es decir, son los instrumentos procesales que tienen las partes para atacar una resolución judicial que les cause agravio, a fin de obtener su reforma o anulación, así como para invalidar actos procesales incorrectamente ejecutados. No siempre va a bastar el solo agravio, es decir que uno no esté conforme contra la resolución del tribunal. En algunos casos, el recurso de revisión, implica revisar nuevamente el procedimiento, es decir la revisión afecta a todo el procedimiento. Impugnación de resoluciones que no están firmes mediante los recursos procesales para producir un nuevo conocimiento de una cuestión ya resuelta. La regla general, es que se utilicen sobre resoluciones judiciales que no estén firmes y ejecutoriadas Los recursos en el proceso civil Recursos ordinarios, desde el punto de vista del juez o el tribunal 1. Recurso de reposición, artículo 181 CPC. 2. Recurso de aclaración, corrección o rectificación o enmienda, 182 CPC 3. El recurso de apelación, (se requiere agravio) 4. Recurso de hecho. Relacionado con el r de apelación, porque aquí se requiere que se corrijan los agravios del tribunal

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Page 1: Recursos jUDICIALES TOMO I

RECURSOS Y JUICIO EJECUTIVO

04/agosto/2015

Manual de derecho procesal del profesor Cassarino, tomo IV y V y VI, 2009.

Mario Mosquera y Cristian Maturana Michel, de los recursos procesales.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓNConcepto: Instrumentos procesales que están establecidos en favor de las partes, es decir, son los instrumentos procesales que tienen las partes para atacar una resolución judicial que les cause agravio, a fin de obtener su reforma o anulación, así como para invalidar actos procesales incorrectamente ejecutados.

No siempre va a bastar el solo agravio, es decir que uno no esté conforme contra la resolución del tribunal.

En algunos casos, el recurso de revisión, implica revisar nuevamente el procedimiento, es decir la revisión afecta a todo el procedimiento.

Impugnación de resoluciones que no están firmes mediante los recursos procesales para producir un nuevo conocimiento de una cuestión ya resuelta. La regla general, es que se utilicen sobre resoluciones judiciales que no estén firmes y ejecutoriadas

Los recursos en el proceso civil

Recursos ordinarios, desde el punto de vista del juez o el tribunal

1. Recurso de reposición, artículo 181 CPC.

2. Recurso de aclaración, corrección o rectificación o enmienda, 182 CPC

3. El recurso de apelación, (se requiere agravio)

4. Recurso de hecho. Relacionado con el r de apelación, porque aquí se requiere que se corrijan los agravios del tribunal inferior al conceder o denegar el recurso de apelación. Art. 196 y 203 del CPC.

5. Recurso de casación, implica vicio del procedimiento, en la tramitación o en la sentencia (forma); casación en el fondo implica infracción de ley, dependerá porque no toda infracción de ley, tiene que influir esencialmente en lo dispositivo de la sentencia.

6. Recurso de revisión, para invalidar una sentencia firme.

7. Recurso de queja, ataca las faltas o abusos que comete un juez al dictar su resolución judicial.

8. Recurso de amparo, que ataca la garantía constitucional de la libertad personal (detenciones arbitrarias, órdenes de detención, que puede ser arbitraria o ilegal).

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9. Recurso de protección en el caso de las garantías constitucionales.

10. Recurso de nulidad,

11. Recurso de retractación

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS EN MATERIA CIVIL

1. Según la relevancia del motivo de impugnación

a) El recurso ordinario: es aquel que no requiere causa legal específica, basta el agravio, no se requiere otra causal y eso le otorga el carácter de ordinario, porque no requiera ninguna cuestión específica para los efectos de impugnar la resolución.

b) Recurso extraordinario: no basta el agravio, la ley es más exigente, porque la ley establece condiciones, luego exige para su interposición otros motivos específicos, o requisitos que establece la ley. Agravio a lo menos de la causa legal. Norma legal que lo contemple le dará característica de extraordinario.

2. Los recursos serán no devolutivos o de retractación.

a) No devolutivos: Significa que la competencia la tendrá el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.

b) Devolutivo: darle competencia al tribunal superior., son aquellos en que la competencia para conocerlos y resolverlos corresponde el tribunal superior.

Formas de operar de todo recurso

Condiciones que se requieren para que estemos en presencia de este recurso

- Tiene que haber una resolución judicial, mientras esta np esté notificada no produce ningún efecto, empieza a correr los plazos para los efectos de su impugnación.

- Ante qué tribunal se impone? Dependerá del recurso de que se trate. Si se interpone ante el mismo tribunal o directamente ante el tribunal superior-

- Debe existir un tribunal competente para conocer y fallar el recurso, a través del procedimiento correspondiente.

- Debe dictarse una nueva resolución judicial, que falle el recurso y ser legalmente notificada. (Si se acoge el recurso de casación se debe dictar la sentencia de reemplazo, porque la anterior tenía vicio, y se dictó una nueva resolución).

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EFECTOS DE LOS RECURSOS

La regla es que el recurso impide la certeza de la resolución judicial, porque está siendo materia de la resolución.

1. Efecto devolutivo, conoce y resuelve el superior.

2. Efecto suspensivo, es decir, qué pasa con la resolución impugnada? Qué para con la competencia del tribunal inferior? Se mantiene, se paraliza. Se puede cumplir o no, eso hay que verlo en cada recurso.

REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS RECURSOS

1. Legitimación del recurrente

Ser parte y ser parte agraviada

2. Resolución impugnada (debe serlo precisamente mediante el recurso que se trata de interponer)

3. Vigencia del plazo de la interposición del recurso: es individual.

4. Cumplimiento de las formalidades legales (las de preparación previa que procedan y las propias del acto de interposición del recurso).

EL GRAVAMEN

En qué materias incide el gravamen?

Tiene que haber diferencia entre lo que pretende o lo admitido y reconocido previamente por la parte y lo que ha sido concedido por la resolución judicial.

RECURSO DE REPOSICIÓN

Es un recurso que se interpone para obtener que se modifique o deje sin efecto una determinada resolución judicial por el mismo tribunal que lo pronunció con o sin nuevo antecedentes.

Efecto no devolutivo, vía de retractación. Es un recurso por vía de retractación o no devolutivo y ordinario.

Procede respecto de autos y decretos, regla general. Excepcionalmente, ciertas sentencias interlocutorias que establece la ley.

Page 4: Recursos jUDICIALES TOMO I

1. En primer lugar se distingue la reposición ordinaria, esta es la regla general, que procede respecto de autos y decretos y en cuento al plazo, 5 días, porque esta es la regla del recurso.

2. Reposición extraordinaria, en que se hacen valer nuevos antecedentes, la ley no estipula plazo para su interposición

3. Reposición especial, procede únicamente sobre sentencias interlocutorias pero sin hacen valer nuevos antecedentes y su plazo de interposición es de 3 días. Esto le da el carácter de especial, el plazo y la naturaleza de la resolución que es sentencia interlocutoria.

Algunos ejemplo, procede contra el auto de prueba, reposición con apelación en subsidio: la resolución que cita las partes a oír sentencia, la resol que declara inadmisible un recurso de apelación o que declara desierto un recurso de apelación por la no comparecencia del apelante.

Nuevos antecedentes se refiere a todo hecho distinto que no está o estaba en conocimiento del juez al momento de dictar la resolución.

En cuanto a la tramitación:

1. Si no se hacen valer nuevos antecedentes una vez presentado el recurso, el juez debe resolverlo de plazo. Sin embargo cuando se trate del auto de prueba, el juez aquí tiene la posibilidad de resolverlo de plazo o darle tramitación incidental respecto del auto de prueba. Art. 319 CPC. La resuelve de plano.

La resolución que rechaza la reposición es inapelable, ahí está la facultad de juez, sin perjuicio de la apelación de la resolución recurrida. En cambio la resolución que acoge la reposición es o no apelable, o será o no apelable según las reglas generales del recurso de apelación.

2. En segundo lugar, si se hacen valer nuevos antecedentes, la tramitación es incidental, luego la tramitación en ese caso será “traslado”.

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05/08/2015

Efectos del recurso de reposición

1. El recurso de reposición una vez interpuesto, suspende los efectos de la resolución recurrida mientras se tramita el recurso o mientras se resuelve el recurso, ya sea de plano o se le de reposición incidental .

2. Interpuesto el recurso no se suspende el plazo para deducir el recurso de apelación en contra de la misma resolución.

Art. 190 CPC.

3. Si la resolución materia de la reposicione es un auto o un decreto en este caso el recurso de apelación se debe interponer en subsidio de la reposición y para el evento de que ella sea rechazada. “reposición apelando en subsidio”. No se suspende el plazo para interponer ese recurso de apelación, por eso e

4. Si la resolución objeta la reposición es una sentencia interlocutoria, el plazo para apelar, corre desde la notificación a la parte y este recurso se hace valer separadamente es decir, aquí no se interpone subsidiariamente, como ocurre con los autos y decretos, salvo la resolución que recibe la causa a prueba, en que ella sí debe ser interpuesta la reposición y en subsidio la apelación. ¿por qué? Porque en este caso el plazo no se suspende.

RECURSO DE ACLARACIÓN, AGREGACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Este es un medio de impugnación que se hace valer ante el mismo tribunal que pronunció una sentencia con el objeto de que proceda a aclarar o interpretar los puntos oscuros o dudosos de una resolución o a salvar los errores o las omisiones de copia de referencia o de cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en una resolución.

Entonces, este recurso procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias y sus finalidades sin tres:

1. Aclarar los puntos oscuros o dudosos de una sentencia.

2. Salvar las omisiones en que se haya incurrido en la sentencia.

3. Rectificar los errores de copia de referencia o de cálculos numérico que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Luego por este recurso no se pueden salvar los errores de fondo en una sentencia. Este recurso constituye una excepción al desasimiento del tribunal. Es un efecto de las resoluciones judiciales.

Page 6: Recursos jUDICIALES TOMO I

Si lo hacen valer las partes deben presentar una solicitud por escrito ante el mismo tribunal que dictó la sentencia y la ley no establece plazo para su interposición y además puede hacerse valer este recurso no obstante la interposición de otros recursos en contra de la sentencia. Art. 185… el tribunal puede resolver de plano o darle tramitación incidental, pero además, puede el tribunal de oficio rectificar, el plazo es de 5 días contados desde la notificación a cualquiera o a una de las partes de la sentencia. Art. 184 CPC.

Por último en cuento a los efectos, el tribunal puede o no suspender la tramitación del procedimiento según los fundamentos del recurso.

La resolución que resuelve el recurso es apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiere este recurso, artículo 109 CPC.

11/08/2015

RECURSO DE APELACIÓN (Artículo 186 al 230 del CPC:

Definición doctrinaria: Medio de impugnación ordinario respecto de la parte que se siente agraviada con una resolución judicial para recurrir al tribunal superior para que la revoque o modifique dictando la resolución que estime conforme a derecho.

No está definido, sino que solo señala el art 186 el objeto del recurso, que es “la enmienda con arreglo a Derecho”

Art. 186 CPC “El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

Artículo 186 CPCEl recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

- El recurso de apelación se establece en favor de la parte perjudicada con una resolución judicial que fue dictada por un tribunal inferior.

- Objeto específico del recurso, que es obtener la enmienda respecto de la resolución dictada por un tribunal inferior

Características del recurso de apelación

1. Es un recurso ordinario, porque significa que no tiene causales taxativas, es decir basta el agravio. No requiere causales específicas, solo basta el agravio que lo va a determinar el tribunal.

2. Es un recurso por vía de reforma, es decir, va a ser conocido por el tribunal superior jerárquico del que pronunció la resolución materia del recurso.

Page 7: Recursos jUDICIALES TOMO I

El recurso se interpone ante el mismo tribunal para ante el superior. Lo conoce el superior.

3. Da origen a la segunda instancia. Es decir que permite la revisión de los hechos y del derecho. Y esta es una ventaja para las partes porque le permite revisar todo.

4. Recurso fundado en los hechos y fundado en el derecho y debe contener peticiones concretas.

5. Es un recurso que se puede renunciar anticipadamente. ¿Cómo relacionamos esto con el mandato? ¿Qué facultades tenía el mandatario? El mandato tiene facultades ordinarias y extraordinarias, estas últimas requiere mención expresa, dentro de estas facultades estaba renunciar a los recursos y términos legales. Ahí la resolución queda firme y ejecutoriada. Este recurso si lo permite.

6. El plazo en la apelación es variable y depende de la naturaleza de la resolución.

7. Se dice que es un recurso por vía principal, no requiere de otro para su existencia, pero puede ser subsidiario cuando va unido a otros recursos, por ejemplo, se puede interponer en contra de unas sentencias definitivas de primera instancia el recurso de casación.

Se puede interponer apelación y casación conjuntamente en contra de la definitiva, ventaja es que se obliga a la revisión de los hechos y el derecho. La casación obliga al tribunal superior y que se pronuncie en contra del recurso. Y analizar si hay o no vicio en la sentencia, (grab).

Las partes en el recurso de apelación

Quien lo interpone es el apelante y frente al cual es apela será el apelado cualquiera sea la calidad que tengan durante el juicio, podrá ser demandante y demandado, tercero que tenga interés en el juicio.

Resoluciones contra las cuales procede

Artículo 187 y 188 código de procedimiento civil

Artículo 187 CPCSon apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso

Artículo 188 CPCLos autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.

Page 8: Recursos jUDICIALES TOMO I

1. Sentencias definitivas de primera instancia

2. Sentencias interlocutorias de primera instancia.

3. Autos y decretos con las características del 188, porque por regla general estos no son apelables, ya que estos los alegamos por vía de la reposición, es decir salvo que alteren la sustanciación regular del juicio. Por ejemplo el juicio ejecutivo, la resolución recaída en la demanda en un juicio ejecutivo? Podría proveer traslado, la resolución en este juicio es “despáchese mandamiento de ejecución y embargo”. (Cuaderno ejecutivo y cuaderno de apremio).

Otro caso del 188 CPC, o que recaiga sobre trámite que no están expresamente ordenados en la ley, por ejemplo, en el juicio ejecutivo, ¿Cuál era el periodo discusión en el juicio ordinario? Demanda contestación replica, dúplica y conciliación obligatoria, en dúplica se provee traslado.

Entonces en estos casos excepcionales vamos a tener la procedencia del recurso de apelación.

La apelación que se deduzca en contra de los autos y decretos será en subsidio de la reposición y para el evento de que ella no sea acogida. Los autos y decretos van unidos, reposición apelando en subsidio cuando se trata de autos y decretos y para el caso de la que la reposición sea denegada.

Requisitos para interponer el recurso de apelación

1. Ser parte, y las partes pueden ser las partes directas, indirectas o terceros. (Coadyuvante, excluyente e independiente). Demandante o demandado.

2. Parte agraviada es decir tiene que ser perjudicada con la resolución, se analiza en que si se negó en todo o en parte lo resuelto por el tribunal inferior.

El agravio es genérico, la parte debe haber sufrido un perjuicio. Si encuentra que es arbitraria esa resolución reclama por el recurso de hecho.

¿Ante quien se interpone este recurso?

Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida y para ante el superior. Por eso hay dos tribunales en la apelación, tribunal “aqúo” (mismo tribunal que dictó la resolución) y tribunal “adquem” que es el que va a conocer.

Plazo para interponerlo

Art 189 CPCLa apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan

Page 9: Recursos jUDICIALES TOMO I

Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbalsiempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia enel acta respectiva.La normas de los incisos anteriores no se aplicaránen aquellos procedimientos en que las partes, sin tenerla calidad de letrados, litiguen personalmente y la leyfaculte la interposición verbal del recurso deapelación. En estos casos el plazo para apelar será decinco días fatales, salvo disposición especial encontrario.

El plazo va a depender de la naturaleza de la resolución recurrida. Si se trata de sentencias interlocutorias autos y decretos el plazo será de 5 días, contados desde la notificación de la resol respecto de la parte que interpone el recurso.

Si se trata de apelación a sentencia definitiva contados desde la mitificación materia del recurso.

1. Pero hay algunas reglas especiales, por ejemplo la resolución que recibe la causa a prueba, es sentencias interlocutorias porque resuelve sobre un trámite que debe servir de base para dictar sentencia definitiva o interlocutoria en su caso, es especial porque la apelación se interpone en subsidio y el plazo es de 3 días.

2. En al juicio de partición en contra la sentencia del árbitro, plazo 15 días.

3. Respecto a las partes que litigan personalmente, plazo 5 días fatales.

Características de estos plazos

1. Es fatal porque es legal, es decir que vence a su vencimiento. (Los no fatales son los judiciales, mientras no se declare la rebeldía puede ir la parte).

2. Es un plazo individual, corre desde la notificación a cada parte.

3. Es un plazo de días, es decir que son días hábiles completos, se suspende los feriados.

4. Es un plazo legal no prorrogable, expira en su vencimiento. (los que se pueden prorrogar son los judiciales excepcionalmente)

5. No admite suspensión.

En cuanto a la forma de interponerlo

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Este recurso de interponer por escrito, pero la apelación verbal tampoco está incluida en nuestro sistema. (art. 189 inciso tercero).

En el procedimiento sumario se permite excepcionalmente que sea verbal.

Requisitos que debe tener un recurso de apelación.

1. Tiene que contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya.

2. Peticiones concretas. “y por tanto se tenga por interpuesto el recurso de apelación para que el tribunal superior enmienda, revoque, confirme, modifique, etc.”. Esto es importante, tiene que señalarse en la parte petitoria del recurso.

Sin embargo en los casos en que la apelación se interpone en subsidio de la reposición no es necesario fundamentar la apelación ni formular peticiones concretas. Siempre que la reposición cumpla con esas condiciones. (leer 189 CPC).

Hay que fundamentar el recurso de apelación.

Efectos del recurso de apelación

Efecto es: Suerte que corre la resolución recurrida en cuanto a la ejecución o cumplimiento pendiente el fallo del recurso, es decir, qué es lo que pasa con la resolución. Se suspende o no? Paraliza o no el remate?.

12/08/2015

Efecto suspensivo y el efecto devolutivo son los efectos del recurso de apelación

El código de procedimiento civil no los ha definido, pero los art 191 y 192 del código establecen la suerte de la resolución apelada pendiente el fallo del recurso.

En general el efecto suspensivo paraliza la jurisdicción del tribunal inferior y como consecuencia de ello, la ejecución y cumplimiento de la resolución recurrida mientras no termine el recurso de apelación.

La competencia del tribunal inferior se paraliza, entonces en este efecto suspensivo darle competencia al tribunal superior no es de su esencia del recurso sino que es de la naturaleza del recurso de apelación.

Y por el efecto devolutivo se remite al tribunal superior la cuestión que fue fallada por el tribunal inferior en la resolución recurrida con la competencia necesaria para que conozca y resuelva el tribunal superior. (se le otorga competencia al tribunal superior. Por qué no puede faltar este efecto en la apelación? Tiene que existir un tribunal superior que tenga

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competencia, esto no puede faltar. Condición del efecto devolutivo es darle competencia al tribunal superior, no puede faltar.

Esto no puede faltar nunca en la apelación, el efecto devolutivo. El efecto suspensivo sí puede faltar.

Luego por el efecto devolutivo la competencia al tribunal superior es de la esencia del recurso.

Entonces en virtud del efecto devolutivo el tribunal de segunda instancia adquiere competencia para revisar el fallo apelado y en virtud del efecto suspensivo el tribunal de primera instancia queda paralizado en su competencia para seguir conociendo del asunto.

El efecto devolutivo es una consecuencia forzada del recurso de apelación y así entonces se somete el conocimiento y fallo a un juez superior/de segunda instancia, lo que es de la esencia del recurso de apelación.

En cambio, el efecto suspensivo no es una consecuencia forzada del mismo recurso, para que la parte apelante logre el objetivo que persigue con el recurso de apelación “la enmienda”.

Se dice que la regla general es que la apelación se conceda en ambos efectos y la excepción es que se conceda en el solo efecto devolutivo, esto es discutible, porque hoy existe el art 194 CPC que establece los casos en que la apelación se concede con el solo efecto devolutivo.

Artículo 194 CPCArt. 194: Sin perjuicio de las excepcionesexpresamente establecidas en la ley, se concederáapelación sólo en el efecto devolutivo:1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo

Las que no están aquí son las sentencias definitivas, hoy la apelación en ambos efectos está para la sentencia definitiva, porque toda la competencia se le está dando al superior, se le entrega todo el expediente. El artículo

Artículo 193 CPCArt. 193: Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo.

Page 12: Recursos jUDICIALES TOMO I

Efecto devolutivo

Por el efecto devolutivo se otorga competencia al tribunal superior para que revise nuevamente el fallo apelado u pueda así enmendar la resolución, lo que es de la esencia de la apelación.

¿Hasta dónde llega la competencia del tribunal superior, es amplia o tiene algunas limitaciones?

En principio el tribunal superior tiene la plenitud de la competencia o de la jurisdicción en segunda instancia y puede revisar todas las cuestiones controvertidas en primera. Pero esto tiene limitaciones:

a) Desde el punto de vista de las cuestiones controvertidas y falladas en primera

La competencia del tribunal superior es para conocer solo lo que se conoció y se resolvió por el juez de primera instancia. Y eso es una consecuencia de lo que dispone el artículo 160 del CPC, “las sentencias tienen que ser pronunciadas conforme al mérito del proceso”, y la razón de esto es que la cuestión controvertida queda fijada en primera instancia, por lo que las partes no pueden alterarla en la segunda instancia. (La cuestión controvertida estará en la demanda y contestación, réplica, dúplica, si hay reconversión en esta, en el periodo de discusión del juicio. Luego las partes no puedan cambiarlo en segunda), sin embargo esta regla tiene excepciones:

I. El tribunal “adquem”, puede pronunciarse sobre cuestiones que si bien fueron controvertidas en la primera instancia no fueron resueltas/falladas, por ser incompatibles con las que fueron acogidas.

(La cuestión controvertida está en primera, pero que no fueron resueltas en el fallo, porque fueron incompatibles, el de 2da se puede pronunciar sobre las incompatibles si nada dijo el de primera. Por ejemplo, se demanda el cumplimiento y en subsidio la resolución de un contrato, si el tribunal de primera acoge el cumplimiento y desecha la resolución, el de segunda puede pronunciarse sobre la resolución no obstante que el de primera no lo hizo? Sí. Una en subsidio de otra.

En virtud de estos casos, el tribunal superior se puede pronunciar por primera vez sobre algo de lo que no se pronunció el de primera)

II. El tribunal de segunda pueda también efectuar de oficio aquellas declaraciones que son obligatorias por ley para los jueces aun cuando el fallo apelado no las contenga

Artículo 208 CPCArt. 208 (231). Podrá el tribunal de alzada fallar lascuestiones ventiladas en primera instancia y sobre lascuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por serincompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requieranuevo pronunciamiento del tribunal inferior.

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Artículo 209 CPCArt. 209 (232). Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del fiscal judicial, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga.Si en virtud de estas declaraciones se establece la incompetencia del tribunal para entender en la cuestión sometida a su conocimiento, podrá apelarse de la resolución para ante el tribunal superior que corresponda, salvo que la declaración sea hecha por la Corte Suprema.

El de 2da puede pronunciarse sobre las cuestiones en que los jueces están obligados

III. En los casos del artículo 310 CPC que se refiere a ciertas excepciones perentorias que se pueden oponer incluso en segunda instancia.

Art 310 CPCArt. 310: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda.

IV. En el procedimiento sumario, el tribunal de alzada puede pronunciarse a petición de parte sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia aun cuando no hayan sido resueltas por el tribunal inferior.

Artículo 692 CPCArt. 692. (850). En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas, en el fallo apelado.

b) Respecto de los puntos controvertidos en la apelación

El tribunal superior queda investido de amplias facultades y atribuciones para enmendar todo el fallo apelado, pero como este recurso está establecido en favor de las partes ellas pueden limitar la extensión del recurso de apelación.

La parte no apelada por el recurso de apelación se llama “la parte consentida” y en principio no puede ser objeto de revisión por el tribunal superior, salvo que apele la otra parte.

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Para ver la extensión del recurso hay que revisar el escrito de apelación y en particular las peticiones concretas. “Por tanto solicito que el tribunal inferior revoque/modifique/confirme, pero que además se condena en costas a la parte apelada/vencida la sentencia” en este caso el tribunal superior va a revisar toda la sentencia.

c) En relación a las partes litigantes a las que aprovechan el recurso

En principio aquí es que la apelación interpuesta por una parte no puede aprovechar a la otra parte, a la que se conformó con el fallo. Se dice aquí que el fallo de 2da instancia no puede ser más desfavorable para el apelante que la resolución de primera instancia, salvo que la otra parte también hubiere apelado.

(No le puede ir peor en segunda, salvo que apele la otra parte porque esta se puede dar competencia para que se pronuncie de todo).

18/08/2015

Efecto suspensivo

La regla de este efecto es que paraliza la jurisdicción inferior y además que es de la naturaleza del recurso de apelación. (¿Por qué? Porque puede o no darse que se paraliza la competencia del tribunal inferior).

(Insertar regla general del artículo 192 CPC)

Todo lo que se pretende actuar ante el tribunal inferior después de que se concede la apelación en ambos efectos, será nulo, porque ese tribunal carece de jurisdicción y de la competencia para seguir conociendo de la causa.

(Si se concede en ambos efectos, el juez inferior carece de jurisdicción y competencia para seguir conociendo del asunto).

Discusión doctrinaria

Existe una discusión en la doctrina, en cuando al alcance de la expresión “causa” artículo 191 CPC. Para algunos el efecto suspensivo comprende la totalidad de la causa y esto significa que se va a paralizar el conocimiento del asunto en cuaderno principal y en todos los demás cuadernos.

Según otra parte de la doctrina se le otorga aquí un efecto más restrictivo a la expresión causa y por lo que solo se va a referir al cuaderno en el que se dicte la resolución en que la apelación se concedió en ambos efecto.

En lo que dice relación con la pérdida de la competencia del tribunal inferior

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Esta no es absoluta, la misma ley establece algunas explicaciones en la que el tribunal inferior va a tener competencia en ciertas materias.

Artículo 191 inciso 2: el tribunal inferior conserva competencia en los siguientes casos:

1. En todas las gestiones a que da origen la interposición de la apelación. (el recurso se interpone ante el mismo tribunal inferior).

2. En todas las gestiones que se hacen para declarar desierto o prescrito un recurso de apelación pero ante un tribunal inferior o puede ser ante un tribunal superior.

3. En las gestiones relativas a la adhesión del recurso de apelación que se efectúen ante el tribunal inferior.

Casos en que la ley concede la apelación en el solo efecto devolutivo

Artículo 194 CPCArt. 194 (217). Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:

1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.

Ejemplos:

1. La resolución que desecha las excepciones dilatorias. Se tramita en el cuaderno principal, va a paralizar el juicio. Luego se fallan o desechan, acá la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, y posteriormente renace la competencia del inferior para reanudar el juicio.

2. La resolución que recibe la causa a prueba, reposición con apelación en subsidio, porque el juicio se va a seguir tramitando.

3. Las resoluciones que se dictan en las sentencias de dominio.

4. Apelaciones en los juicios posesorios.

5. Las sentencias que se dictan en los juicios especiales, contrato de arrendamiento.

6. Las resoluciones que se dictan en el juicio sumario salvo la apelación a la sentencia definitiva.

- En todos estos casos se va a conceder en el solo efecto devolutivo.

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Regla del artículo 192 CPC en los casos en que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo. Decimos aquí que automáticamente pasan a tener competencia sobre el mismo asunto dos tribunales.

1. El tribunal aquo o tribunal inferior: que va a continuar conociendo de la causa hasta su terminación, incluso hasta la ejecución de la sentencia definitiva.

2. El tribunal adquem o tribunal superior: que va a conocer del recurso de apelación

(Es imposible que el expediente esté en dos tribunales simultáneamente, por lo que se deben sacar fotocopias, estas copias pasan al tribunal superior, las originales se mantendrán en el tribunal aquo.

Las competencia del tribunal inferior para seguir conociendo posee dos características fundamentales, que son:

a) Es facultativa: significa que va a depender de la voluntad de la parte apelada para continuar o no con la tramitación del juicio, incluso con la tramitación de la sentencia. El tribunal no va a actuar de oficio, sino que a requerimiento de parte.

b) Es condicional: porque todo lo actuado ante el tribunal inferior, después de concedida la apelación queda entregado a lo que resuelva el tribunal superior.

Si la resolución es confirmada por el superior, en este caso todo lo actuado ante el inferior después de concedida la apelación se mantiene y adquiere el carácter de definitivo. En cambio si el superior revoca la resolución del inferior, todo lo actuado después de concedida la apelación queda sin efecto.

(Entonces es condicional a lo que diga el tribunal adquem).

- Cuando la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, puede dar origen a la orden de no innovar, esta se dice que es una consecuencia de la apelación concedida en el solo efecto devolutivo. En este caso el tribunal superior una vez que se concedió por el superior la apelación en el solo efecto devolutivo, el tribunal superior puede a solicitud del apelante y mediante solicitud fundada decretar una orden de no innovar.Le suspende los efectos de la resolución recurrida y paraliza su cumplimiento según el caso.

Artículo 192 CPCArt. 192 (215). Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.

No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. Los fundamentos

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de las resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen causal de inhabilidad.

Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedará radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la concedió y el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.

Casos en que la ley concede la apelación en el solo efecto devolutivo, artículo 194 CPC, (el inferior sigue conociendo).

1. Apelaciones contra el demandado contra el demandado en juicio sumario y ejecutivo.

2. Apelaciones que digan relación con…

3.

4.

5. Ejemplo las excepciones que desecha las excepciones dilatorias (se tramitan en el cuaderno principal, paralizan el juicio), su apelación se concede en el solo efecto devolutivo.

Resolución que recibe la causa a prueba, se interpone recurso de reposición y apelación en subsidiaria, el tribunal inferior sigue conociendo.

Apelación en juicios posesorios.

Sentencias que se dicten en juicios especiales del contrato de arrendamiento.

Resolución que se dictan en juicio sumario, salvo apelación de sentencia definitiva (en estos casos la apelación se concede en el solo efecto devolutivo).

Regla del artículo 192 del CPC: en los casos en que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo de acuerdo con el artículo 192, automáticamente pasan a tener competencia sobre el mismo asunto dos tribunales.

1. El tribunal aquo o inferior, que tiene competencia va a continuar conociendo de la causa hasta su terminación incluso hasta la ejecución de la sentencia definitiva y demás.

2. El tribunal adquem o tribunal superior va a conocer del recurso de apelación.

Esto significa que necesariamente se deben sacar copias o compulsas del expediente en estos casos.

La competencia del tribunal inferior para seguir conociendo tiene dos características fundamentales:

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a) Es facultativo: va a depender de la voluntad de la parte apelada para continuar o no con la tramitación del juicio, incluso con la ejecución de la sentencia.

b) Es condicional: porque todo lo actuado ante el tribunal inferior después de concedida la apelación queda entregado a lo que resuelva el tribunal superior, así si la resolución es confirmada por el superior en ese caso todo lo actuado ante el tribunal inferior después de concedida la apelación se mantiene y adquiere al carácter de definitivo. En cambio si el superior revoca la resolución del inferior todo lo actuado después de concedida la apelación queda sin efecto.

Cuando la apelación se conoce en el solo efecto devolutivo, puede dar origen a la orden de no innovar, que es consecuencia de la apelación concedida en el solo efecto devolutivo. En este caso el tribunal superior una vez que se concedió por el inferior la apelación en el solo efecto devolutivo, el tribunal superior puede a solicitud del apelante y mediante resolución fundada, dictar una orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento según el caso (artículo 192 CPC).

Comentarios sobre la orden de no innovar, artículo 192 CPC.

1. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o la paraliza, pero el tribunal de alzada puede restringir sus efectos por resolución fundada.

2. Las peticiones de no innovar son: (¿)

3. Se resuelve en cuenta (de forma privada y sin formalidades). (conoce primera sala tramitadora, escritos, los distribuye el presidente pot lo que no va necesariamente a la sala tramitadora).

4. Decretada la orden de no innovar esta queda radicada en … (¿)

TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

I. Tramitación ante el tribunal aquo.

A). Debe pronunciarse acerca de la resolución del recurso, dicta una resolución que lo concede o lo deniega, es decir, si lo admite o no a tramitación. Cuando lo admite a tramitación:

Si la resolución es de aquellas contra las cuales procede el recurso. Si el recurso se interpone dentro de plazo (10 días sentencia definitiva; 5

días sentencia interlocutoria, excepcionalmente 3 días en la resolución que recibe la causa a prueba).

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Si el recurso es fundado en los hechos y el derecho. Si el recurso contiene o no las peticiones concretas (“por tanto, solicito que

se modifique la resolución apelada”).

En caso contrario va a denegar el recurso contra el cual procede reposición, pero sin perjuicio del recurso de hecho que se interpone ante el superior.

El tribunal aquo resuelve de plano la concesión o denegación del recurso.

La resolución debe ser notificada (38 CPC) por el estado diario (regla general).

El tribunal inferior hace un examen formal del recurso, el cual debe contener algunas menciones:

Debe indicar que se concede el recurso precisando su defecto, si nada dice, ejemplo: solo dice que lo concede en ese caso se entiende que lo concede en ambos efectos. (193 CPC).

En el caso que la apelación se conceda en el solo efecto devolutivo, la resolución debe detener las piezas del expediente que deben fotocopiarse o computarse (“concédase el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo

•Debe ordenar además que se eleven los autos al tribunal superior los originales o las compulsas según corresponda, si la apelación es contra una sentencia definitiva, en ese caso se remiten los originales y las compulsas quedan ante el tribunal inferior.

• Si la apelación se concede respecto de cualquier otra resolución se elevarán las compulsas al tribunal superior y el expediente se mantiene en el tribunal inferior.

B) Confección de las compulsas cuando sea procedente:

Las compulsas o fotocopias se van a confeccionar cuando la apelación se concede en el solo efecto devolutivo (cuando se concede en ambos efectos se remite al superior el expediente) y se entiende por compulsas las copias autorizadas de las piezas que revelan en los autos originales, son copias mecanografiadas, hoy se utilizan fotocopias).

El encargado de confeccionar las fotocopias es el secretario del tribunal, además el apelante dentro de los 5 días siguientes a la resolución que concede el recurso de apelación, debe depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero necesario para sacar las fotocopias.

El secretario debe dejar constancia en el proceso indicando la fecha y el monto. Si no deja el dinero dentro de plazo es causal de deserción, es decir que el recurso de apelación se tiene por desistido sin más trámite.

C) Remisión de los autos originales o de las fotocopias o compulsas al tribunal superior.

Para ver lo que se va a remitir debemos ver si la apelación se concedió en ambos efectos.

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La remisión del procedimiento se hace por el tribunal inferior al día siguiente de la notificación, artículo 198 CPC. En cambio si la apelación es en el solo efecto devolutivo, el plazo se entenderá por el tiempo necesario para la confección de las fotocopias por el secretario.

II. Tramitación ante el tribunal adquem

A) Recepción de los autos por el tribunal superior

Se denomina “ingreso” y se realiza en la secretaría de la corte. En este caso se debe cumplir con dos formalidades.

Debe anotarse el proceso que llega a la corte en el libro de ingreso y se individualiza por su número, nombre de las partes, materia, fecha de ingreso, tribunal de origen. En este caso se asigna al proceso un nuevo rol en la corte de apelaciones, el cual figurará durante toda su tramitación.

Este libro se lleva por el tribunal superior como medida de carácter económica, por economía procesal para lograr una buena administración de justicia, pero no por mandato legal.

Debe anotarse en el procedimiento mismo la fecha de su llegada como un certificado de constancia, la ley no establece esta obligación expresamente, por ello se deduce de la regla del artículo 299 que se refiere al plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal superior, porque ese plazo se cuenta desde que se reciben los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia.

B) Estudio de la admisibilidad del recurso

El tribunal debe examinar “en cuenta” sin esperar la comparecencia de las partes si el recurso es admisible y ha sido interpuesto dentro de plazo (213 CPC), la admisibilidad de la apelación tiene un doble control:

1. Ante el tribunal inferior, cuando provee el escrito de apelación.2. Ante el tribunal superior en este caso.

Sin embargo nada impide que un recurso que ha sido declarado admisible sea declarado posteriormente inadmisible durante la vista de la causa.

25/08/2015 Procesal Civil IV

Primer trámite ante el tribunal superior

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A) La recepción de los autos

B) Estudio de la admisibilidad del recurso

el tribunal inferior examina en cuenta: tiene que examinarse la admisibilidad del recurso. Hay un doble estudio, primero ante un tribunal inferior, (analiza si la resolución era materia del recurso, puesto dentro de plazo, peticiones concretas y su eran fundadas. Cuando llega al de 2da, igual se hace este examen de admisibilidad.

Puede ocurrir que un recurso de apelación que había sido declarada admisible, luego se declara inadmisible.

Del examen que se practica ante el tribunal superior, pueden ocurrir dos cosas

1. Que la corte encuentre mérito para declararlo inadmisible o extemporáneo, en este caso puede declararlo de inmediato o mandar traer los autos en relación sobre este punto. Lo hará cuando sea de difícil o dudosa solución, por ejemplo cuando tenga que determinar la naturaleza de la resolución apelada. (conocimiento ante los tribunales colegiados, en cuenta o previa vista de la causa). Puede declarar inadmisible y posterior ordena traer los autos en relación. (213 CPC) La resolución que declara inadmisible o extemporáneo un recurso de apelación es susceptible de reposición dentro de tercero día. (Artículo 214)

2. Si lo declara o encuentra mérito para declararlo admisible, el tribunal superior debe tramitar el recurso de apelación y debe dictar la resolución que corresponda.

La corte tiene que dictar la resolución que corresponda. En Este caso la corte tiene que dictar la resolución “autos en relación” o dese cuenta”. Dependerá de la resolución. (autos en relación, cuando se apela a una sentencia definitiva, el recurso está para ser pasado a la fase que corresponda. Previa vista de la causa, anuncio, relación y alegato).

(Dese cuenta, cuando se apela a otras resoluciones que no sean sentencias definitivas. (pregunta de prueba, hacerse parte en el tribunal superior)

Esta resolución se dicta sin esperar la comparecencia de la partes. Pareciera mejor esperar la comparecencia de las partes. La resolución que dicta el tribunal dice que tiene que esperar la comparencia de la parte.

Entonces hay un doble examen de admisibilidad, del tribunal inferior y del tribunal superior.

((Pasos del estudio de admisibilidad que realiza el tribunal inferior, Naturaleza de la resolución, tipo de resolución, si es fundada y si ha insertado peticiones concretas.))

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C. Comparecencia de las partes

La ley establece la obligación de comparecer ante el tribunal superior para seguir con la tramitación del recurso, y esto se hace haciéndose parte. Así se ve la comparecencia de las partes, hay que presentar un escrito “me hago parte en esta instancia”. Si no lo hace es una causal de deserción del recurso.

Desde el momento en que las partes son notificadas de la resolución que concede una recurso de apelación, quedan legalmente emplazadas y sujetas a la obligación de comparecer ante el tribunal superior.

El tribunal inferior es el que concede el recurso. El emplazamiento en segunda instancia está constituido por un trámite complejo:

a) Por la resolución que concede el recurso de apelación ante el tribunal inferior.

b) Por el plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal superior.

Plazo para interponer el recurso

El termino para comparecer ante el tribunal superior es de 5 días contados desde la recepción de los autos en la secretaría. El plazo lo contamos desde: artículo 200 CPC. Pero este plazo es susceptible de aumento, si los autos se remiten de un tribunal inferior o de un tribunal de primera instancia que funciona fuera de la comuna del tribunal del alzada se aumenta el plazo de la misma manera que el plazo para contestar demandas, según los artículos 258 y 259 del CPC.

Reglas a este respecto

1. Si el tribunal aquo tiene su asiento en la misma comuna en que funciona el tribunal adquem, plazo: 5 días.

2. Si el tribunal aquo funciona en una comuna diversa de aquella en que funciona el tribunal adquem el plazo es: de 5 días + 3 +tabla, dependerá.

Este es un plazo de días, fatal para el apelante, no para el apelado, porque el apelado sí puede comparecer fuera de este plazo, puede hacerlo en cualquier estado del juicio, respetando todo lo obrado.

Este plazo se cuenta No desde que se dicta una resolución, sino desde el ingreso de los autos a la secretaría del tribunal de segunda instancia.

Formas en que el tribunal puede conocer y resolver un recurso art 68 CPC.

En cuanta apelaciones de autos, sentencias interlocutorias, decretos. 199 CPC.

Previa vista de la causa, 163 y 223

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La no comparecencia de las partes

1. Si no comparece el apelante dentro de plazo, se produce la deserción del recurso de apelación y esta deserción el tribunal de segunda lo puede declarar de oficio, sin perjuicio de petición del apelado.

Esta resolución produce los efectos desde que se dicta, sin necesidad de notificación y se puede pedir reposición dentro de tercero día.

Artículo 201 CPCArtículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio; y si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio.

La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.

La resolución que declare la deserción por la no comparecencia del apelante producirá sus efectos respecto de éste desde que se dicte y sin necesidad de notificación.

2. Si no comparece el apelado el recurso se sigue en rebeldía, por el solo ministerio

de la ley y no es necesario notificarle las resoluciones que se dicten, las que producen efectos respecto del apelado rebelde, desde que se pronuncia. Esto es sin perjuicio del derecho que tiene el apelado rebelde para comparecer en cualquier estado del recurso. (el apelado rebelde comparece por abogado habilitado o procurador del número)

3. Si el tribunal considera admisible la apelación mandará a traer los autos en relación o pedirá que se dé cuenta y se procederá a la vista del recurso. En este último caso se tiene que cumplir con los trámites de la vista, es decir, inclusión de la causa en tabla, anuncio, relación y alegato)

4. Posibilidad que se decreten mediadas para mejor resolver: artículo 207 inciso 2. Prueba de testigos, en segunda instancia.

5. En relación al fallo, plazo variable, según el procedimiento o la materia en que incide el recurso.

Adhesión a la apelación

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Artículo 216 CPC, el apelado sí puede adherirse a la apelación. El recurso lo vamos a interponer en el último día del plazo en la práctica. Le permite tomarse del recurso de apelación que interpuso el apelante. (saber en qué consiste este artículo).

La adhesión es un nuevo recurso de apelación interpuesto por el apelado con posterioridad a la oportunidad legal ordinaria pendiente el recurso de apelación.

Tiene que cumplir con todos los requisitos del recurso de apelación. Ambas se ven conjuntamente.

Requisitos de la adhesión

Se requieren dos requisitos para estar en presencia de la adhesión

1. Se requiere que la sentencia de primera instancia cause agravio al apelado, es decir, esa sentencia debe perjudicarlo, aunque sea en parte. Se dice que el agravio le da a la parte el interés en la apelación.

2. Debe existir un recurso de apelación pendiente. No será admisible desde que el apelante se desistió, si se desiste, no puede haber apelación, artículo 217 CPC.

3. Este escrito se deduce de la regla del artículo 217, el requisito es que debe existir una apelación pendiente. Entonces la sola presentación del escrito de desistimiento de la apelación impide al apelado adherirse. Porque desde ese momento la apelación queda muerta, por así decirlo, se termina ese recurso de apelación, incluso sin necesidad que ese recurso haya sido proveído.

4. Se anotará por el secretario la hora en que se entregue.

Oportunidad para adherirse

1. En primera instancia: hasta antes que se eleven los autos al tribunal superior, artículo 217 inciso primero. Ese escrito de adhesión tiene que cumplir con los requisitos del artículo 189 CPC de la apelación.

Si la adhesión se hace en primera instancia el tribunal inferior tiene que dictar una resolución en que se tenga por adherido al apelado al recurso de apelación y posteriormente ambos siguen con la misma tramitación.

2. En segunda instancia: acá solo en el plazo que tienen las partes para comparecer. Acá depende de la resolución, si dicta autos en relación o dese cuenta.

Además se puede adherir en segunda instancia, pero en segunda, solo en el plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal sugerir. (Igual el escrito con las mismas formalidades).

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La prueba en el recurso de apelación

Regla general artículo 207, no es procedente la prueba en segunda instancia.

1. Excepcionalmente se puede, en el caso que el tribunal decrete medias para mejor resolver. Hay ciertas excepciones perentorias, cosa juzgada, pago, transacción y prescripción. Se admite este prueba en segunda instancia. Si es que es necesario prueba de estas excepciones, se abre término probatorio especial.

2. En relación a la prueba instrumental, este se puede presentar hasta la vista misma de la causa. Ocurre que no se pueden acompañar pruebas después, pero no se puede fallar este recurso de apelación, sino una vez que transcurra el plazo de citación, 3 o 6 días. Porque la otra parte puede objetar estos documentos.

3. La prueba confesional, se admite también hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia. Si empezó la vista, no se puede. La ley dice “hasta la vista de la causa”, pero es hasta antes de la vista, se entrega este documento en secretaría.

4. Hay prueba que se produce a pedido del tribunal, y hay que cumplir con las condiciones que dice el artículo 207 en relación con el artículo 159, respecto a la prueba testimonial. Por ejemplo que la testimonial no se haya podido rendir en primera, que se trate de hechos nuevos que no fueron materia de prueba en primera instancia.

5. Se pueden presentar en segunda los informes en derecho, que no son propiamente medios probatorios, pero la ley los permite a petición de parte, se trata de estudios fundados que se hacen sobre determinadas materias de derecho, compleja, de difícil solución y que los hacen juristas especializados en ciertas materias para un juicio determinado.

Se pueden pedir hasta antes de la vista de la causa.

Tiene que dictar la corte una resolución para los efectos de dictar estos informes en derecho y se establece un plazo, no puede exceder de 60 días, salvo acuerdo de las partes.

Incidentes en segunda instancia

Art. 220, se ´pueden resolver de plano o bien tramitarse incidentalmente, en este caso se pueden fallar en cuenta o previa vista de la causa. Las resoluciones que se dictan en los incidentes que se promueven, no son apelables, art 210. Por ejemplo, nulidad de una notificación, la impugnación de documentos.

Notificaciones en segunda instancia

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RECURSO DE HECHO

Artículos: 196; 203; 204; 205 y 206. Este recurso tiene una íntima relación con el recurso de apelación.

Este es el recurso que la ley le otorga a las partes cuando al tribunal inferior al conceder o denegar una apelación comete errores que causan agravio a las partes, que deben ser enmendados por el tribunal superior.

El fundamento de este recurso dice relación con la concesión o denegación de la apelación (que se interpone ante el mismo tribunal).

Características

1. Se discute si es extraordinario u ordinario, esto porque la ley establece causales para su interposición. Esto no porque basta solo el agravio porque la ley establece las causales para su interposición.(ordinario). Por otro lado al existir causales una parte de la doctrina dice que es extraordinario

2. El recurso de hecho lo interponemos ante el tribunal superior del que dicta la resolución impugnada.

3. Se interpone por la parte agraviada, y la parte agraviada en este recurso puede ser el apelante o el apelado, depende de la causal.

Casos en que procede este recurso

1. Cuando el tribunal inferior deniega una apelación que debió conceder.2. Cuando el tribunal inferior concede una apelación que es improcedente.3. Cuando el tribunal inferior concede una apelación en el solo efecto devolutivo,

debiendo concederla en ambos efectos. (me interesa que se paralice el juicio para que no se ejecute la sentencia)

4. Cuando el tribunal inferior concede una apelación en ambos efectos, debiendo concederla en el solo efecto devolutivo. (el apelado quiero ejecutar la sentencia mientras está pendiente el recurso de apelación.

El verdadero recurso de hecho, o recurso de hecho propiamente tal.

En general el verdadero recurso de hecho es el que procede cuando se deniega una apelación que debió concederse. (art.203 CPC). De manera que las características fundamentales son:

a) Que se interpone directamente ante el tribunal jerárquico que dictó la resolución, que denegó la apelación.

b) Debe interponerse dentro del plazo que la ley concede a las partes para hacerse parte ante el tribunal superior para continuar con el recurso de apelación. Es decir el plazo que tienen las partes para comparecer en segunda instancia. (art.200

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CPC). La importancia es que este plazo se cuenta desde que se notifica al apelante la resolución que deniega el recurso de apelación. Desde la notificación por el estado diario comienza a correr el plazo para la apelación.

Entonces se trata este de un plazo individual, a diferencia del plazo que tienen las partes para comparecer entre el tribunal superior, porque el plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal superior es un plazo común (desde que se reciben los autos en la secretaría de la segunda instancia, esto se cuenta desde un hecho, desde que se certifica en el expediente, el secretario tiene que certificar que llegaron los autos art.200 CPC, importante porque desde aquí contamos el plazo para comparecer, es un plazo común).

En el verdadero recurso de hecho es un plazo individual, acá se cuenta desde una notificación, no desde un hecho. Porque se va a contar desde que se notificó la resolución de este juez de tribunal inferior que denegó el recurso de apelación.

En relación a la tramitación

Lo vamos a interponer directamente ante el superior que debe conocer del recurso de apelación. El tribunal superior le pide informes al tribunal de primera instancia, esto para que explique las razones por las cuales denegó el recurso de apelación. El tribunal superior solo se encuentra con un recurso de hecho, no tiene nada, es por esto que le pide al de primera informes para que explique las razones porque denegó este recurso de apelación, le pide un oficio.

El juez inferior no tiene plazo para los efectos de contestar o para informar, por lo que en la práctica se le pide que ese informe se emita dentro de un determinado plazo, ejemplo, emítase dentro de 10 días. Si el inferior no responde dentro del plazo que le fija la corte de apelaciones, se le pueden aplicar sanciones.

El superior puede disponer además que se le remita el expediente, para los efectos de examinarlo y dictar así una resolución acertada.

No obstante la interposición de este recurso, los autos siguen su curso. La otra parte puede pedir si se sigue su curso, que se ejecute el cumplimiento de la sentencia del recurso. Esta es la consecuencia del recurso. Ejemplo, lanzamiento; remate.

Para evitar los efectos del cumplimiento de la resolución o derechamente del fallo en virtud del cual se apeló y para evitar los perjuicios que le significan al apelante el cumplimiento del fallo, podrá este entonces pedir “orden de no innovar” a petición del apelante si hay antecedentes que la justifiquen.

Una vez recibido el informe del tribunal inferior el tribunal superior debe dictar una resolución para que se dé cuenta (“dese cuenta del informe, por ejemplo) la cuanta se da en principio ante la sala tramitadora. Y además procederá con la tramitación del recurso de apelación.

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Entonces si este recurso de hecho se encuentra en estado que lo resuelva, el tribunal superior tiene que concederlo o denegarlo y esta resolución se dicta en única instancia (la que deniega o concede el recurso de hecho).

Si declara inadmisible debe comunicarlo al inferior devolviéndole el expediente para que continúe con la tramitación del proceso o del procedimiento.

Por el contrario, si el recurso es declarado admisible el tribunal superior debe en la misma resolución disponer la remisión del expediente, del inferior al superior. Esto es lo que se conoce como la remisión del proceso; o en caso contrario si está en su poder, lo debe retener y le debe dar la tramitación pertinente.

El efecto que se sigue con esta declaración de admisibilidad del recurso de apelación denegado cuando se acoge el recurso de hecho, es dejar sin efecto toda las resoluciones posteriores a la negativa del recurso de apelación y que sean consecuencia directa del fallo apelado. (Entonces quedan sin efectos las resoluciones posteriores a la negativa del recurso de apelación, que son consecuencia del fallo apelado).

Falso recurso de hecho, art.196 CPC

De acuerdo al art 196, es aquel que procede en contra de la resolución del tribunal inferior que ha concedido una apelación que no ha debido otorgar; cuando se concede una apelación en ambos efectos, debiendo concederse en el solo efecto devolutivo y cuando se concede una apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo concederse en ambos afectos.

En estos casos el recurso lo puede interponer la parte agraviada, que puede ser el apelante o el apelado, dependerá de la causal. (lo puede interponer tanto apelante como apelado)

1. El recurso lo va interponer el apelado si es que se concede una apelación que era improcedente ; o se concede una apelación en ambos efectos que debió concederse en el solo efecto devolutivo, y cuando se concede, debiendo haberse denegado,

2. Lo puede interponer el apelante cuando la apelación se concede en el solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos efectos; en este caso también se puede pedir reposición ante el tribunal inferior.

Plazo

Aquí nos remitimos al artículo 200 CPC. Desde que ingresan los autos a la secretaría del tribunal superior. El plazo se cuenta desde que se certifica por el secretario que ingresaros los autos.

Algunas reglas relativas a este falso recurso de apelación

1. Se puede entonces resolver de plazo o se tramitará como incidente; si se tramita como incidente se puede resolver en cuenta o previa vista de la causa.

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2. En el caso del falso recurso de hecho, no es necesario pedir informe al tribunal inferior, porque los autos en este caso se encuentran ante el tribunal superior por la concesión del recurso.

3. En el caso en que el recurso de apelación concedido por el tribunal inferior es improcedente, la ley faculta el tribunal superior para declararlo de oficio y eso significa que no será necesario de que la parte agraviada interponga el recurso de hecho. (esto se deduce de la regla del artículo 196 en relación con el artículo 201 CPC).

Pero si en virtud del recurso de hecho que se interpuso ante el superior, se declara improcedente la apelación que concedió el inferior o bien si declara que debió concederse en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos deberá su resolución comunicarse el tribunal inferior porque en ese caso el inferior va a seguir conociendo de la causa.

Leer regla del artículo 196 CPC;

Artículo 196 CPCSi el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo que establece el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso.

Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso.

Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga conociendo del negocio, según los casos

La resolución del tribunal inferior que concede en el solo efecto devolutivo un recurso de apelación es de aquellas resoluciones que causan ejecutoria (son aquellas que pueden cumplirse no obstante existir recursos pendientes en su contra, por ejemplo la apelación concedida en el solo efecto devolutivo). Pro en este caso, resol del tribunal que concede apelación en el solo efecto devolutivo, es de aquellas resoluciones que causan ejecutoria, es decir es factible su cumplimiento pero esa resolución es condicional (porque está sujete o subordinada a lo que se resuelva por el tribunal superior en relación con el recurso).

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RECURSO DE CASACIÓN

La casación viene del verbo latino casare que significa “anular, quebrar, destruir”. En un sentido restringido y desde el punto de vista de los usos forenses casas significa “anular, invalidar, dejar sin efecto”.

El CPC no define el recurso de casación, solo señala su objeto, art 764 CPC. “el recurso de casación tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley. Acá no basta el agravio, necesitamos vicios, causales taxativas, etc.

Recurso de casación, definición: “Medio de impugnación extraordinario que la ley concede en contra de determinadas resoluciones judiciales para obtener del tribunal superior jerárquico, su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de los requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos por haberse incurrido en irregularidades en su ritualidad”

Las causales de la casación en la forma pueden ser de dos clases:

1. Puede tratarse de infracciones a las normas que rigen la sustanciación o ritualidad esencial del proceso.

2. La infracción de las normas que establecen los requisitos formales que deben cumplir la sentencia.

La casación tiene como fundamento dos finalidades:

a) Que los juicios se tramiten cumpliéndose todos los trámites o previa observancia de todos los trámites o diligencias que la ley señala como esenciales, porque de esa manera se garantiza la igualdad en la defensa para las partes.

b) Se persigue también que los tribunales al dictar sentencia, observen las leyes que regulan la forma de la sentencia y esto también es una garantía en la administración de justicias para las partes.

Características fundamentales de la casación

1. Es un recurso extraordinario, porque además del agravio requiere causales taxativas en contra de ciertas resoluciones judiciales.

2. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para ante el superior.

3. Se trata un recurso de derecho estricto, esto es, tiene que cumplir con determinadas formalidades que establece la ley, si no lo hace, el recurso será declarado inadmisible.

4. La competencia del tribunal superior está limitada por las causales que sirven de fundamento del recurso.

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5. Este recurso no constituye instancia, a diferencia de la apelación, es decir, en este recurso no se revisan todas las cuestiones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al recurso, solo se analizan si existe o no el vicio, o la causal que se invoca para determinar si la sentencia es o no válida.

6. Este recurso está establecido en interés de las partes litigantes, agraviadas, porque son ellas las que los deben interponer o deducir, pero además vela por el interés público, porque en ciertos casos, los tribunales de oficio pueden corregir los vicios o bien las que sirvan para anular una sentencia

2/Septiembre/2015

Resoluciones susceptibles de casación en la forma (art.766 inciso 1)

Art. 766 inciso 1 CPCEl recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sinprevio emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

1°. Sentencia definitiva (art. 150 CPC).

- Que pone fin a la instancia.- Que resuelva la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.- Puede ser dictado en cualquier procedimiento, ordinario, ejecutivo, procedimiento

especial.- Limitación: la sentencia que falla un recurso de casación, ya sea acogiéndolo o

desechándolo (no hay casación de casación).

2° Las sentencia interlocutorias: que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación.

- Fallan incidentes del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o un trámite que sirve de base (art.158 CPC).

(Cuestión de hecho que tiene que determinar el juez, no es fácil, tiene que establecer la procedencia de la resolución?).

Ejemplo de sentencias interlocutorias

- La sentencias interlocutoria que declara el abandono del procedimiento.- La que acepta el desistimiento de la demanda.- La que declara la incompetencia del tribunal.

Se ha discutido la procedencia de la casación respecto de las sentencias interlocutorias que fallan un incidente de sustitución de procedimientos.

Si se acepta la sustitución si es procedente la casación.

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3° Sentencias interlocutorias de segunda instancia

Cuando se dictan sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día…

Todo lo que diga relación con la vista de la causa, inclusión de la causa en tabla es susceptible de recurso de casación.

Causales de recurso de casación (art. 768 CPC).

- Las causales pueden clasificarse desde dos puntos de vista a) Los vicios cometidos en la dictación de la sentencia. Del número 1 al 8.b) Vicios cometidos en contra la tramitación del juicio. Número 9.

Art. 768 CPCArt. 768. El recurso de casación en la forma ha defundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a dispuesto por la ley;

2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;

3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;

4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;

5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;

6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;

7a. En contener decisiones contradictorias;

8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida, y

9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

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En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.

El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio.

08/09/2015/primera hora

Sentencias que se dicten en procedimientos regidos por procedimientos especiales, salvo excepciones.

En lo que dice relación con las causales, vimos las primeras 9, ahora veremos la 9 del 768 CPC.

Las primeras 8 causales dicen relación con vicios y defectos en la dictación de la sentencia, en cambio, esta causal la del 768 del N°9 se refiere a vicios y defectos de formas que inciden en el procedimiento o en la tramitación del juicio.

Dos son las referencias que hace este artículo (c

a) El haberse faltado algún trámite o diligencia esencial declarado por la leyb)

Los tramites o diligencias esenciales deben estar señalados expresamente por la ley, de manera que si falta un trámite, al que la ley no le da la categoría de esencial por muy importante que sea, no es susceptible del recurso de casación, hay otros casos en que la ley dispone otra sanción, por ejemplo “la nulidad del acto o del procedimiento mismo”

El 768 CPC hay que relacionarlo con este artículo que viene a continuación, y con el artículo 800 CPC, de manera que aquí tenemos los trámites o diligencias esenciales, el emplazamiento, la citación para oir sentencia, la fijación de la causa en tabla, el recibimiento de la causa a prueba

Trámites o diligencias esencial en juicios de única o primera instancia (795 CPC)

Art. 795 CPCEn general son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en

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los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley; 3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya podría producir indefensión;5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquéllacontra la cual se presentan; 6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y 7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.

Regla del artículo 800 CPC

Art. 800 CPCEn general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

1°. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso; 2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquéllacontra la cual se presentan; 3°. La citación para oír sentencia definitiva4°. La fijación de la causa en tabla para su vista los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.

(El emplazamiento en 2da, notificación de la resolución que concede el recurso de apelación ante el tribunal inferior, aquí empieza a correr el emplazamiento y en segundo lugar, el transcurso íntegro del plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal superior)

Dentro de los trámites o diligencias esenciales en segunda

Tratándose de la citación para oír sentencia en segunda instancia, este es un trámite complejo, porque está constituido por una serie de elementos

A) Notificación legal del decreto “autos en relación”B) Luego inclusión de la causa en tabla, la que ha sido revisada y certificada por el relator.C) La vista propiamente tal (anuncio, relación y alegato, salvo en materia penal que hay reglas especiales

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Cualquiera de estos elementos que falte, equivale a la omisión de la citación para oír sentencia en segunda instancia y de esta manera la sentencia puede ser anulada en esas condiciones.

En cuanto a la inclusión de la causa en tabla, cualquier infracción en la formalidad de ella, dice relación con alguna omisión de la citación para oír sentencia.

Limitaciones al recurso de casación

En general son circunstancias que impiden que el recurso sea acogido a tramitación, no obstante concurrir todos los requisitos legales. Además impiden que el recurso sea acogido, no obstante existir la causal que se alega y permiten estas limitaciones que el tribunal no se pronuncie sobre el recurso de casación en la forma.

1. La falta de preparación del recurso (preparación del recurso)(Recomendable leer artículo completo para entender, pero solo importa inciso primero)

Art. 769 CPCPara que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.

Preparar el recurso implica reclamar de la falta o vicio que le sirve de fundamento, mediante el ejercicio oportuno y en todos sus grados de los recursos establecidos en la ley.Lo que comprende este regla del artículo 769 inciso 1 es que

a) Tiene que haberse reclamado previamente de la falta o vicio que constituye la causal que sirve de fundamento.

b) Este reclamo tiene que haber sido interpuesto por la parte que deduce el recurso.

c) Que el reclamo se formule ejerciendo oportunamente y en todos los grados los recursos que establece la ley.

¿Qué recursos? Hay discusión, según algunos autores indican que solo bastaría recursos ordinarios previamente, según otros, todos, ordinarios y extraordinarios.

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Hay un caso especial de preparación que establece la ley y que dice relación con la causal del 768 número 1, tiene que ser alegada por la parte o por su abogado, antes de verse la causa, lo dice la ley.

Si vamos a alegar por esta casual, tiene que ser alegada antes de la vista de la causa.Sin embargo hay casos en que no es necesario preparar el recurso, porque si se exigiera en estos casos, significaría negarle la parte la posibilidad de interponer el recurso, cuales son?

a) Cuando la ley no admite recurso alguno en contra la sentencia en que se cometió la falta.

b) Cuando la falta tiene lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar.

c) Cuando la falta llegue a conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.

Entonces no se va a requerir preparación cuando la casación se funde en las causales 4, 6 y 7 del artículo 768 CPC, esto es ultrapetita, cosa juzgada y decisiones contradictorias.¿Qué pasa cuando la sentencia de primera instancia no cumple con todos los requisitos del artículo 170 CPC y la sentencia de segunda, solo la confirma, este es un problema que ocurre en la práctica, tenemos sentencia de primera instancia, la de segunda dice “visto se confirma”, qué ocurre? –

¿Puede recurrirse de casación en contra de las sentencias de segunda instancia sin haber reclamado previamente por el vicio que contenía la de primera?

- Una parte de la doctrina dice que no se podría reclamar en atención a que no se habría reclamado el recurso,

- Pero una parte mayoritaria dice que sí se puede porque el vicio en que se funda el recurso no es el requisito de forma que se omitió en la sentencia de primera instancia sino que la circunstancia de no haber subsanado la de segunda instancia los requisitos omitidos por la de primera, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 170 inciso segundo.

En entonces en este caso, la causal que sirve de fundamento del recurso, sería la del 768 número 5 en relación con alguno de los numerandos del 170 y en relación con el inciso 2 del 170 CPC. En definitiva si se admite el recurso de casación fundado en estos vicios.

2. Falta de perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo o su influencia en lo dispositivo del fallo.Este segunda limitación significa que a pesar que la causal en que se funda el recurso, el tribunal puede desestimarla cuando concurre cualquiera de las dos circunstancias a que se refiere el 768 inciso tercero:

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a) Cuando de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo.

b) Cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo.

Esta es una facultad privativa del tribunal que conoce el recurso.

3. La falta de pronunciamiento en la sentencia recurrida sobre alguna pretensión o excepción hecha valer oportunamente.Ver 768 inciso tercero. Se llega a la vista de la causa y la corte dice que falta pronunciamiento de una excepción o acción que no se alegó oportunamente. La regla del artículo 768 inciso final se refiere al caso de un recurso de casación deducido en contra de una sentencia que ha sido pronunciada con omisión del asunto controvertido y que no obstante existir el vicio, el tribunal adquem puede optar por dos caminos:

1. Puede acoger el recurso y por tanto anular la sentencia recurrida.2. Puede optar por limitarse a ordenar el tribunal aquo que complete su sentencia y

señalarle que se pronuncie sobre la acción o excepción omitida.

En este último caso no hay un pronunciamiento de fondo sobre el recurso, en términos simples “no puede decirse que haya sido acogido o desechado el recurso”.

El tribunal adquem, puede optar por este segundo camino, solo en los casos en que se omita alguna acción o excepción alegada oportunamente pero no cuando lo que se omite son las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamentos a esas acciones o excepciones, en ese caso, va a existir otro vicio.

En síntesis, la falta de preparación del recurso, impide que este sea admitido a tramitación. En segundo lugar, al falta de perjuicio, reparable solo con la invalidación del fallo, o que influye en lo dispositivo impide que el recurso sea acogido o sea, lleva al rechazo del recurso y la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción permite que se omita el pronunciamiento sobre el recurso que fue interpuesto en tiempo y en forma, cuando se ordena al tribunal inferior que complete su fallo

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMAINTERPOSICIÓN DEL RECURSO

Primero, en cuanto a la interposición, regla del art. 771 CPC, se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia que se trata de invalidar.Art. 771 CPCEl recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley.

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¿Quién va a conocer de este recurso? La corte suprema, en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia. En general este recurso va a conocer la Corte de Apelaciones cuando se trate de fallos pronunciados por jueces de letras o por un ministro de corte cuando actúa de tribunal de excepción.

En segundo lugar va a conocer de casación en la forma, la corte de apelaciones en contra de la sentencia definitiva dictada por jueces árbitros.

Casos en que conoce la Corte SupremaCuando se trate de un recurso de casación en la forma interpuesto en contra de sentencias dictadas por la corte de apelaciones y en segundo lugar va a conocer la Corte Suprema cuando se trate de un recurso de casación en la forma, interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal arbitral de segunda instancia compuesto por árbitros de Derecho, en los casos en que esos árbitros conocen de asuntos de la competencia de las cortes de apelaciones

Entonces el recurso de acuerdo a la regla del artículo 771 debe interponerlo la parte agraviada, ya sea parte directa o partes indirectas o terceros, la diferencia está que aquí el agravio es doble, porque tiene que estar agraviado primero por la sentencia recurrida y en segundo lugar por el vicio que le sirve de fundamento el recurso.

Este recurso debe interponerse por escrito ante el tribunal que dictó la sentencia que se trata de invalidado y para el que le corresponde deber conocer según la ley, “el superior jerárquico” (art. 771).

Plazo para su interposiciónRegla general, 15 días contados desde la notificación de la sentencia que se trate de casar. pero hay una regla en el artículo 770 CPC. Tratándose del recurso de casación en contra de sentencia de primera instancia, el plazo es de 10 días (porque se remite la ley al plazo del recurso de apelación, tratándose de la casación en contra de una sentencia de primera instancia.

Hay que saber las características de este plazo.

Requisitos del recurso de casaciónEn cuanto a los requisitos del escrito de casación en la forma, regla del artículo 772 inciso segundo CPC. “Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.En uno y otro caso, el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número.

1. Tiene que mencionar expresa y determinadamente el vicio o defecto en que se funda, indicarlo.

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2. Debe señalar expresamente la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. (señalar la causal, solo esto se da acá, por la ley la sabe el juez)3. El recurso tiene que estar patrocinado por abogado habilitado que no sea procurador del número.

La importancia de este escrito es que le fija la competencia el tribunal adquem y además una vez interpuesto no puede hacerse en él, variaciones de ningún género.

Artículo 774 CPC leer.

Lla casación puede interponerse con otros recursos?- Solo recurso de casación.- Rec. Casación en la forma

Efectos del recurso de casación(Esta regla hay que saberla, es de memoria, porque los efectos del recurso nos estamos refiriendo a la suerte que corre la sentencia o resolución recurrida en cuanto a si se puede o no se puede ejecutar. Quién concede el recurso de apelación? El tribunal de primera instancia, acá tenemos que saber cómo concede el recurso, ejemplo, si es sentencia definitiva lo concede en ambos efectos, y si es otra sentencia, en solo efecto devolutivo).

Regla de la casación, 773 CPC. Efecto es que la interposición del recurso de casación no lo suspende, lo va a suspender cuando su cumplimiento haga imposible llevara efecto la que se dicte si se acoge el recurso.

1. No suspende los efectos.

2. Para suspender los efectos, la parte vencida va a interponer el recurso de casación y en otro escrito interpone fianza de resultas, por si yo gano el recurso para que me indemnice. Porque tuve que contratar 5 camiones para sacar todas las cosas de mi casa una vez que se decretó el lanzamiento.

3. La parte vencida va a interponer su recurso de casación ante el tribunal mismo tribunal, interpongo recurso de casación y en otro escrito pido fianza de resulta, me interesa que me fijen una alta cantidad de dinero, para que la otra parte no ejecute el recurso. La fianza la fija el mismo tribunal que dictó el recurso, mientras más alta la fianza, menos posibilidad hay que la otra parte consigne.

No hay fianza de resulta en contra 4 recursos interpuestos por el demandado, en contra las sentencias pronunciadas en el juicio ejecutivo, juicios posesorios, arrendamiento y juicios de alimentos

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Artículo 773 CPCEl recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor.

La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos.

El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará al cuaderno de fotocopias o decompulsas que deberá remitirse al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo.

El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto yfijará el monto de la caución antes de remitir el cuaderno respectivo a dicho tribunal.

El tribunal a quo conocerá también en única instancia en todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución.

Tramitación de la casación ante el tribunal inferior

1. Tiene que analizar si se interpuso dentro de plazo.2. Estudio de admisibilidad, si es patrocinado por abogado habilitado.Artículo 778 CPC ver.

Si es colegiado ese examen se hace en cuenta, la resolución que concede el recurso de casación o lo declara inadmisible, solo es susceptible de reposición, pero cuando se funda en un error de hecho.

La resolución que concede el recurso, debe tener las siguientes menciones:a) Debe ordenar que se eleven los autos originales al tribunal superior.b) Debe determinar las piezas del expediente que deben fotocopiarse o compulsarse

para el cumplimiento de la sentencia, las que deben remitirse el tribunal que va a conocer del cumplimiento del fallo, salvo que se interponga además apelación y se hubiere concedido en ambos efectos, se aplican aquí las reglas del artículo 197 de la apelación, por tanto, habrá que depositar dinero en la secretaría por el recurrente para el valor de las fotocopias, si no se cumple, causal de deserción del recurso. Pero además debe pagar el franqueo del expediente, el recurrente, para la remisión del proceso al tribunal superior.

Si el recurrente no franquea la remisión del proceso se le puede pedir el tribunal que se le requiera para ello bajo apercibimiento de declararse por no interpuesto el recurso.

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