recursos en materia aduanera
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RECURSOS EN MATERIA ADUANERA GUATEMALATRANSCRIPT
Recursos en Materia Aduanera
Derecho Procesal Administrativo I
Expositoras:
Heidy Carina Urrutia Sagastume
Claudia Patricia Aguilar Perdomo
Joselinne Geovanna Guerra López
Recursos en Materia aduanera
Fundamento Legal: Los recursos en materia aduanera se encuentran regulados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, Denominados CAUCA Y RECAUCA.
CAUCA: es el Código y RECAUCA es el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Quienes pueden presentar un Recurso Aduanero
Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarla en Forma y Tiempo que señale la legislación nacional.
Recurso de Revisión Art. 623 Contra las
resoluciones o actos finales
dictados por la Autoridad
Aduanera, que determine tributos
o sanciones
Recurso de Revisión ante
Autoridad Superior del
Servicio Aduanero
10 días siguientes de notificación de resolución que se
impugna
Se puede Presentar ante la autoridad que dicto el acto o ante la autoridad Superior del Servicio Aduanero
En ambos casos el expediente deberá ser
remitido dentro de los 5 días siguientes a la
fecha de recepción del recurso ante la
autoridad superior
La Autoridad Superior del Servicio Aduanero deberá resolver en el plazo de
20 días a la recepción del expediente administrativo
Diligencias para mejor Resolver Art. 626 Recauca.
Cuando la autoridad que conozca el recurso, ordene de oficio o a petición de parte la practica de alguna diligencia tendientes a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento
El plazo de la resolución definitiva se suspenderá hasta que la diligencia se hubiere efectuado
Sera de 10 días y podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual.
Impugnación: Contra las resoluciones y los Actos finales que emita el Autoridad Superior del
Servicio Aduanero, que denieguen total o parcialmente el Recurso de Revisión, cabra el
Recurso de Apelación el cual deberá interponerse a los 10 días siguientes de la notificación de la
Resolución. Art. 624 RECAUCA
Si es Favorable se confirma la resolución
Si es Desfavorable
Recurso de Apelación Art. 625 Recauca
Recurso de Apelación, se presenta ante la
Autoridad Superior del Servicio Aduanero
Elevaran las actuaciones al Tribunal
Aduanero 3 días siguientes de
interponer el Recurso
El Tribunal Aduanero deberá Resolver Plazo 30 días hábiles
El Tribunal aduanero si
resuelve desfavorable se
agota la vía administrativa
Los recursos se interpondrán por escrito en papel común y deberán contener al menos lo siguiente:
a) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija;
b) Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente; cuando no actúe en nombre propio debe además acreditar su representación;
c) Dirección o medios para recibir notificaciones;
d) Identificación de la resolución o acto recurrido y las razones en que se fundamenta la inconformidad con el mismo, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que sustenta su petición;
e) Petición que se formula; y
f) Fecha y firma.
Formalidades para la Interposición de los Recursos. Art. 626 Recauca
Artículo 628. Admisión del Recurso
Presentado el recurso y cumplidas las formalidades, el órgano competente continuara con el tramite o mandara a subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos señalados en el Art. 627 Recauca.
Plazo 3 días posteriores a su interposición
Se emitirá el correspondiente Auto de
Prevención, el cual deberá notificarse al
recurrente
El recurrente tendrá un plazo de 5 días desde el día
siguiente de la notificación para evacuar las prevenciones
Si las prevenciones formuladas no fueran evacuadas en la forma requerida y dentro del plazo antes señalado, el recurso será declarado inadmisible.
No se exigirá garantía ni pago alguno como requisito para admitir los recursos.
Artículo 629. Notificación de resoluciones.
Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los recursos que regula el RECAUCA, deberá notificarse al recurrente, de la siguiente forma:
en forma electrónica. de forma personal y, cuando el Servicio Aduanero lo disponga, serán admisibles otros
medios, tales como: casilleros y tablas de avisos ubicadas en las instalaciones del
Servicio Aduanero, mediante carta certificada, fax o facsímile a solicitud del
interesado, por publicación en el diario oficial cuando no sea posible por otro
medio. Cuando el medio utilizado sea casillero, tabla de avisos o fax, la
notificación surtirá efecto tres días después de efectuada.
TRIBUNAL ADUANERO. Composición. Art. 630 Recauca
integrado por cinco miembros
Tres serán abogados especializados en materia aduanera, con experiencia mínima comprobable de cinco años en dicha materia
los otros dos serán personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia comprobable de por lo menos cinco años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior.
El Tribunal Aduanero, contará con un presidente, quien deberá ser abogado, además del personal administrativo y de asistencia, como apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 631. Requisitos.
Para ser miembro del Tribunal Aduanero, además de los requisitos que se establecen en el Artículo 630. Recauca, se deberán llenar los siguientes:
a) Ser nacional del Estado Parte en el que va a ejercer;
b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles;
c) Ser de reconocida honorabilidad;
d) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos tributarios, aduaneros o comunes; y
e) No ser cónyuge o estar ligado con parentescos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las autoridades superiores del Servicio Aduanero.
Gracias por su Atención