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Recursos en Materia Aduanera Derecho Procesal Administrativo I

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RECURSOS EN MATERIA ADUANERA GUATEMALA

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Page 1: Recursos en Materia Aduanera

Recursos en Materia Aduanera

Derecho Procesal Administrativo I

Page 2: Recursos en Materia Aduanera

Expositoras:

Heidy Carina Urrutia Sagastume

Claudia Patricia Aguilar Perdomo

Joselinne Geovanna Guerra López

Page 3: Recursos en Materia Aduanera

Recursos en Materia aduanera

Fundamento Legal: Los recursos en materia aduanera se encuentran regulados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, Denominados CAUCA Y RECAUCA.

CAUCA: es el Código y RECAUCA es el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Page 4: Recursos en Materia Aduanera

Quienes pueden presentar un Recurso Aduanero

Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarla en Forma y Tiempo que señale la legislación nacional.

Page 5: Recursos en Materia Aduanera

Recurso de Revisión Art. 623 Contra las

resoluciones o actos finales

dictados por la Autoridad

Aduanera, que determine tributos

o sanciones

Recurso de Revisión ante

Autoridad Superior del

Servicio Aduanero

10 días siguientes de notificación de resolución que se

impugna

Se puede Presentar ante la autoridad que dicto el acto o ante la autoridad Superior del Servicio Aduanero

En ambos casos el expediente deberá ser

remitido dentro de los 5 días siguientes a la

fecha de recepción del recurso ante la

autoridad superior

La Autoridad Superior del Servicio Aduanero deberá resolver en el plazo de

20 días a la recepción del expediente administrativo

Diligencias para mejor Resolver Art. 626 Recauca.

Cuando la autoridad que conozca el recurso, ordene de oficio o a petición de parte la practica de alguna diligencia tendientes a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento

El plazo de la resolución definitiva se suspenderá hasta que la diligencia se hubiere efectuado

Sera de 10 días y podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual.

Impugnación: Contra las resoluciones y los Actos finales que emita el Autoridad Superior del

Servicio Aduanero, que denieguen total o parcialmente el Recurso de Revisión, cabra el

Recurso de Apelación el cual deberá interponerse a los 10 días siguientes de la notificación de la

Resolución. Art. 624 RECAUCA

Si es Favorable se confirma la resolución

Si es Desfavorable

Page 6: Recursos en Materia Aduanera

Recurso de Apelación Art. 625 Recauca

Recurso de Apelación, se presenta ante la

Autoridad Superior del Servicio Aduanero

Elevaran las actuaciones al Tribunal

Aduanero 3 días siguientes de

interponer el Recurso

El Tribunal Aduanero deberá Resolver Plazo 30 días hábiles

El Tribunal aduanero si

resuelve desfavorable se

agota la vía administrativa

Page 7: Recursos en Materia Aduanera

Los recursos se interpondrán por escrito en papel común y deberán contener al menos lo siguiente:

a) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija;

b) Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente; cuando no actúe en nombre propio debe además acreditar su representación;

c) Dirección o medios para recibir notificaciones;

d) Identificación de la resolución o acto recurrido y las razones en que se fundamenta la inconformidad con el mismo, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que sustenta su petición;

e) Petición que se formula; y

f) Fecha y firma.

Formalidades para la Interposición de los Recursos. Art. 626 Recauca

Page 8: Recursos en Materia Aduanera

Artículo 628. Admisión del Recurso

Presentado el recurso y cumplidas las formalidades, el órgano competente continuara con el tramite o mandara a subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos señalados en el Art. 627 Recauca.

Plazo 3 días posteriores a su interposición

Se emitirá el correspondiente Auto de

Prevención, el cual deberá notificarse al

recurrente

El recurrente tendrá un plazo de 5 días desde el día

siguiente de la notificación para evacuar las prevenciones

Si las prevenciones formuladas no fueran evacuadas en la forma requerida y dentro del plazo antes señalado, el recurso será declarado inadmisible.

No se exigirá garantía ni pago alguno como requisito para admitir los recursos.

Page 9: Recursos en Materia Aduanera

Artículo 629. Notificación de resoluciones.

Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los recursos que regula el RECAUCA, deberá notificarse al recurrente, de la siguiente forma:

en forma electrónica. de forma personal y, cuando el Servicio Aduanero lo disponga, serán admisibles otros

medios, tales como: casilleros y tablas de avisos ubicadas en las instalaciones del

Servicio Aduanero, mediante carta certificada, fax o facsímile a solicitud del

interesado, por publicación en el diario oficial cuando no sea posible por otro

medio. Cuando el medio utilizado sea casillero, tabla de avisos o fax, la

notificación surtirá efecto tres días después de efectuada.

Page 10: Recursos en Materia Aduanera

TRIBUNAL ADUANERO. Composición. Art. 630 Recauca

integrado por cinco miembros

Tres serán abogados especializados en materia aduanera, con experiencia mínima comprobable de cinco años en dicha materia

los otros dos serán personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia comprobable de por lo menos cinco años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior.

El Tribunal Aduanero, contará con un presidente, quien deberá ser abogado, además del personal administrativo y de asistencia, como apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones.

Page 11: Recursos en Materia Aduanera

Artículo 631. Requisitos.

Para ser miembro del Tribunal Aduanero, además de los requisitos que se establecen en el Artículo 630. Recauca, se deberán llenar los siguientes:

a) Ser nacional del Estado Parte en el que va a ejercer;

b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

c) Ser de reconocida honorabilidad;

d) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos tributarios, aduaneros o comunes; y

e) No ser cónyuge o estar ligado con parentescos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las autoridades superiores del Servicio Aduanero.

Page 12: Recursos en Materia Aduanera

Gracias por su Atención