recursodeimpugnaciÓn corporaciÓnisthmus,s.a. · vanan muchísimo de una empresa a otra, lo que...
TRANSCRIPT
9LTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚ
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE Núm.
RECURRENTE:
ACTO IMPUGNADO:
279-2015
CORPORACIÓN ISTHMUS, S.A.
Resolución Núm. DCYC-076-2015 de 20 de noviembre de 2015,
emitida por el Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se
adjudican los renglones 4 y 5 del procedimiento de selección de
contratista Núm. 2015-0-09-0-99-LA-004001.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO
Resolución Núm.030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016. (Decisión).
Por la cual se decide el Recurso de Impugnación interpuesto por la compañía
CORPORACIÓN ISTHMUS, S.A., en contra de la Resolución Núm. DCYC-076-2015 de
20 de noviembre de 2015, emitida por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación
Pública en Panamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la
República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del
Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique o declare
desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el cual se
rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de selección
de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo Núm.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta
la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las
condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación
expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso.
I. GÉNESIS.
Que el día 30 de septiembre de 2015, el Departamento de Compras y Combustibles del
Ministerio de Obras Públicas (MOP), publicó en el Portal de Contrataciones Públicas
"PanamaCompra", el aviso de convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración del
procedimiento de selección de contratista de licitación abreviada Núm. 2015-0-09-0-99-
LA-004001, adjudicación por renglón, para la contratación del suministro de Hormigón
Asfáltico, con un precio de referencia de Nueve Millones Trescientos Dos Mil Quinientos
Balboas con 00/100 (B/.9,302,500.00).
Que al acto público de selección de contratista concurrieron las siguientes empresas:
1
46854-14-312652-53
13456-83-132447-04
280-319-61818-53
1036743-1-544512-99
48593-41-311380-56
3393-136-50801-30
44947-167-647
-0364662
924897-1.52023752
CONSTRUCTORA RODSA, S.A.
ASFALTOS PANAMEÑOS, S. A.
CONSTRUCTORA URBANA, S.A.
CEHTRALMIX S.A.
Grupo Corporativo GS, S.A.
INIKCO, S.A.
CONSTRUCTORA MECO, S.A.
Transcaribe Tradtng, S.A.
CORPORACIÓN tSTHMUS S.A
22-10-2015 02:20 p.m.
22-10-2015 12:15 p-m.
22-10-2015 11:41 a.m.
22-10-20» 01:59 p.m.
22-10-2015 03:20 p.m.
23-10-2015 12:22 p.m.
23- 10-2015 11:39 a.m.
22-10-2015 02:45 p.m.
22-10-2015 04:00 p.m.
2,070,000.00
3,993,898.75
4,823,025.00
4,731,522.75
1,962,000.00
1,070,000.00
4,556,311.72
4,732,875.00
1,170,000.00
Expediente N° 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016. (Decisión).Página | 2
Que con posterioridad, el día 20 de noviembre de 2015, fue
Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", ^<Resolución de Adjudicación>, la Resolución Núm. DCYC-076-2015 de2&^ñoviembre
de 2015, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se adjudican los
renglones 4 y 5 del procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-09-0-99-LA-004001.
Que el día 26 de noviembre de 2015, el licenciado Roniel Ortíz Espinosa, abogado en
ejercicio, actuando en nombre y representación de la compañía Corporación Isthmus,
S.A., sociedad mercantil inscrita a Folio 520237 de la sección de Personas (Mercantil) del
Registro Público de Panamá, presentó en tiempo oportuno recurso de impugnación en
contra de la Resolución Núm. DCYC-076-2015 de 20 de noviembre de 2015, emitida por
el Ministerio de Obras Públicas (MOP), mediante la cual se adjudican los renglones 4 y 5
del procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-09-0-99-LA-004001.
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso fianzas de recurso de
impugnación Núms. 0123000411226 y 0123000411227, emitidas por Seguros Sura, a la
orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y como beneficiarios al
Ministerio de Obras Públicas (MOP)/Contraloría General de la República, por la suma de
Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Balboas con 00/100 (B/.175,500.00) cada una, que
representa más del 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación
reposa a folio 56 del expediente del Tribunal.
II. ADMISIÓN.
Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al
Recurso de Impugnación, promovido por el licenciado Roniel Enrique Ortiz Espinosa,
resolvió admitir el mismo mediante Resolución Núm. 243/2015-Admisión-Pleno/TACP de
4 de diciembre de 2015.
III. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN.
Que los hechos fundamentales sobre el cual se sustenta el recurrente es el siguiente:
TERCERO Que el fundamento utsiázado para no adjudicarte a la empresa a
laque hoy estamos representando CORPORACIÓN ISTHMUS S A. NO TIENE
VALIDEZ ALGUNA en base fos siguientes señalamientos .
Según ¡o señalado por la comisión evaluadora en foja No 12 señala queta
CORPORACIÓN ISTHMUS SA no presento documentación sohcrtada en el
punto No 3 de Ea declaración de Acciones Nominativas *
Por lo que procederé & explicarles a los Honorables magistrados lo que
indica el pitego de cargos al respecto, y porque nos mantenaos en la posición
de que la redacción es totalmente confusa, PUNTO No 3
Deoaración de Acciones Nominativas Cuando el acto público sea superior a tres
(3) miUortes de balboas o cuando la en&dad asi lo requiera en el Pliego de Cargos,
tratándose de proponentes que sean personas jurídicas, deberá cumplirse con to
establecido en el articulo 24-A de la Ley 22 de 2006. para lo cual la entidad
contratante adjuntará al Pliego el respectivo documento modelo para el
cumplimiento de este requisito cuando sea exígete. Ea cual podrá presentarse en
original, copia simple o copia digital
Del texto antenor se señala a manera de interrogante de que s¡ el
acto supera ios tres millones redaccsón que tiende a confundir debido a
que este requisito debe analizarse en conjunto con lo expresado en el
segundo párrafo debido a que este requisito en caso de ser solicitado
indica que además la entidad deberá adjuntar al pitego de cargos el
modelo
Expediente N° 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016 (Decisión)P á g i n a I 3
Como se observa de tos documentos adjuntos al pliego
modelo de nota no fue adjuntado, por lo tanto, de la redacción antenor
crtada si no fue adjuntada el modelo de nota la interpretación es que la
misma no debe ser aportada por los proponentes además del hecho
cierto de que la propuesta presentada por la empresa CORPORACIÓN
ISTHMUS S.A no supera los tres millones
Ahora es importante señalar que dentro del pliego de cargos se licitaron
8 renglones de los cuales tenían diferentes toneladas, por ejemplo
renglón 1 con un total de 45,075 toneladas de asfaíto y el renglón 8 con
tan soto 2.000 toneladas fc> que significa que las propuestas presentadas
vanan muchísimo de una empresa a otra, lo que significa que si la
adjudicación es por Renglón como establece el pliego y si la propuesta no
supera los tres millones, ese requisito que estableció ia comisión
evaluadora no existe dentro del pliego de cargos
Que la actuación de la comisión Evaluadora viola el articulo 19 sobre los
principios de la ley de contrataoones Pública la cual señala en el numeral 2
Las normas de tos procedimientos de selección de
contratistas se interpretaran de manera que no den
ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los
expresamente previstos o que permitan valerse de los
defectos de forma o de la inobservancia de requisitos
para no decidir o proferir providencias inhibitorias
CUARTO De los puntos antenores se puede concluir que la empresa
CORPORACIÓN ISTHMUS SA cumplió con todos los requisitos del pliego
de cargos toda vez que el numeral 3 del pliego de cargos que senafa la
nota de certificación de Accionistas no debió ser considerado como requisito
debido a que el pliego de cargo» ei cual transcribimos no incluyo dicho
formulano
Por lo tanto, ia adjudicación debe recaer en ia empresa que presento el
precio mas bajo, y la empresa que presentó el precio más bajo entre
CORPORACIÓN RODSA S A que presento propuesta por et monto de
B/115O0 por tonelada y CORPORACIÓN ISTHMUS SA presento propuesta
por el monto de B/.97.SO por tortct&da
..."(Sic).
IV. PRETENSIONES DEL RECURRENTE
PRETENCJONES
1 ADMITIR RECURSO DE IMPUGNACIÓN
RECIBIDO
íi»
Nombre
Firma
2 REVOCAR los efectos do LA RESOLLH
de diciembre de 2015 emitida por MINISTERIO
mediante la cual SS ADJUDICA EL RENGLÓN
iu vi?3im.jiiift 20
DE OBRAS PUBLICAS
4 Y 5 la empresa
CONSTRUCTURA ROOSA S.A relacionada con el Acto Público NO 2015-O-
09-O-9&-LA-OO40O1. para el 'SUMINISTRO DE HORMIGÓN ASFÁLTICO y se
restablezca el derecho vulnerado.
3 En consecuencia se Emita nueva resolución de Adjudicación de tos renglones
4 y 5 nombre de la empresa CORPORACIÓN ISTHMUS SA del acto publico
Acto Público No 2015-O-O&-O-9&-LA-0O40O1 para et "SUMINISTRO DE
HORMIGÓN ASFÁLTICO
Expediente N° 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016 (Decisión)P á g i n a | 4
V. INFORME DE CONDUCTA.
Que mediante Nota DM-DAE-037-16 de 18 de enero de 2016, el ^gflgltéObrasPúblicas, remitió el informe de conducta y el expediente administrativo, contenido en cinco
(5) tomos, con un total de 793 fojas útiles, según consta en informe secretarial de 19 deenero de 2016, visible a foja 0114 del expediente del Tribunal.
En dicho informe de conducta, la entidad adquiriente manifiesta lo siguiente:
Una voz efectuada la verificación a que alude el párrafo inmediatamente precedente, la
Comisión Verificadora, mediante documento CV 02-2015 de 9 de noviembre de 2015
presentó ante el Despacho del Ministro da Obras Públicas el 12 de noviembre de 2015.
el Informe de la Comisión, el cual reposa de foja 764 a 777 del expediente queadjuntamos a la presente.
Que el Informe emitido por la Comisión Verificadora concluye en los siguientestérminos:
G- Recomendación:
En base a toestabteetto on el Pliego de Carlos, basado en la Ley N» 22 del 27do junio tfe 2006. y la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 que reforma el CódigoFiscal, la COMISIÓN VERIFICADORA una vez evaluadas las propuestospresentadas en el -ACTO PÚBUCO N° anís om)oro LA 004001- yconsiderando el Punto F, se verificaron las siguientes propuesta» cumplieron acabahdad con lo sc-Hcftado en el Pliego de Caroca y ofertaron et prado másbajo, recomendamos ADJUDICAR ESTA LICITACIÓN ABREVIADA, PORRENGLÓN: «SUMINISTRO OE HORMIGÓN ASFÁLTICO», a las etaulentMemprosea:
1SSSS.
aseo
cowanmcTom «oca* «a
ÑOÑSB»IPWIWAswBsr—'
Mediante Resolución No. DCYC-O76-2015 de 20 de noviembre de 2016. la Entidad
Licitante, a travos del Departamento de Compras y Combustibles de la Dirección de
Administración y Finanzas, resotvtó:
pn a
PANAMEÑOS. S A. « ftonettn nomos» I. por un monto IMM de
cincomlochocientosNOVENTA v0040con wioo<b/ SulSi^f^&S^mmmRLROOSA. SA. «I rangttn nwnsma. 4 r 9. per wi monto mal «* OOS MUUjOMES SETENTA MIL CON OOnOO (eV.2JfTOMO.«Oy, m te Etnp««M ORUPO OOfVORATlvO OS. 8A.. el renOMn numan> & por un monto total emSCPSCIENTOS ONCUCTA V CUATRO ML CON 0V1OO )B/ 6i4.CBO.00).V» » ompMa? INMCO. áXnunero 8. por unmona» feSM «a UN MOLÓN SETENTA ML CON 00/100(0/. 1.0To.00O.00r
Que el Informe de la Comisión Verificadora, el cual repose de fojas 761 a 777.
recomienda, específicamente, a foja 777. adjudicar los renglones actualmente
Impugnados, a la empresa Constructora Rodsa, SJK., luego de efectuar su análisis
privativo respecto de las propuestas recibidas para estos renglones, considerando entre
estas, la de la empresa Corporación Isthmue, S.A., la cual, tal como puede verse a foja
768. no cumplió con el requisito establecido en el punto tres (3) de la sección
"Documentos a presentar con la propuesta*, el cual señalaba lo siguiente:
'Declaración de Acciones Nominativas. Cuando el acto público sea
superior a bes (3) millones de balboas o cuando la entidad asf lo requiera
en el PHego de Cargos, tratándose de proponentes que sean personas
jurídicas, deberá cumpUrse con lo establecido en el articulo 24-A de la Ley
22 de 2O06. para lo cual la entidad contratante adjuntara al Pliego el
respectivo documento modelo pana el cumplimiento de este requisito,
cuando aea exigible. la cual podra presentarse en original, copia simple o
copia digital."
Por lo que, la Comisión Verificadora, a pesar de evaluar dicha propuesta, (véase foja
775) concluye que la misma no es apta pera ser susceptible de adjudicársele dichos
renglones, trae no haber presentado la documentación solicitada en el citado punto tres
Expediente N° 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016. (Decisión).Página | 5
(3) del pliego de cargos, y procede conforme lo establece el nu
el numeral 10 del articulo 42, ambas disposiciones del Texto Único
de junio de 2006.
En nuestra legislación vigente en materia de contratación pública se exige al
administrador que toda adjudicación recaiga sobre aquella propuesta que cumpla a
caballdad con las reglas y requisitos establecidos en el pliego de cargos, de modo que.
resulta Imposible, al amparo de dicha Ley. adjudicar al oferente que Incumpla alguna de
las reglas y requisitos contenidos en dicho pliego. En tal sentido, el articulo 26 del
Texto Único de la Ley 22 de 2006. aplicable por Imperto de esta Ley. exige a todos los
participantes, en el acto de selección de contratista cuya cuantía exceda de tres
millones de balboas (B/.3,000.000.00) y que reúnen la calidad de persona jurídica, la
expresión del componente accionario y su naturaleza, debiendo ser éstas en su
totalidad, nominativas.
Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
"Articulo 28. Requisitos de participación para personas jurídicas. Todo acto deselección de contratista y procedimiento excepcional de contratación, cuyacuantía exceda de tres malones de balboas (B/.3,000.000.00) en el que
participen personas Jurídicas, las acciones de estas deben ser en su totalidad
nominativas. Se exceptúan los actos de selección de contratiste para convenio
marco.
Independientemente de que tas acciones nominativas sean emitidas a favor do
otra persona jurídica, se deberá conocer con claridad la identidad de cada
persona natural que sea directa o indirectamente el beneficiario final de por lo
menos el cinco por danto (5%) del capital accionarlo emitido y en circulación. Se
exceptúan las personas Jurídicas cuyas acciones comunes se coticen
públicamente en bolsas de valores de une jurisdicción reconocida por la
Comisión Nacional de Valores de Panamá. La falta de la documentación
pertinente será impedimento para la participación de la persona Jurídica como
proponente en el acto de selección de contratista.
En el mismo sentido, será causal de Incumplimiento aunque no se exprese en el
contrato cualquier cambio en la composición accionarte de la sociedad
contratista, concesionaria o Inversionista, que no sea debidamente notificado e la
entidad contratanto o que impida conocer en todo momento quien es la persona
natural que es finalmente el beneficiario de tatos acciones, tomando en
consideración que esta persona sea directa o indirectamente el beneficiarlo final
de por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital accionario emitido y en
circulación.
En concordancia con el principio de transparencia, el contratista, concesionario o
inversionista está obligado a presentar y publicar sus estados financieros,
reservándose el Estado el derecho de publicarlos y darlos a conocer
ampliamente, asi como la lista de las personas naturales acciontetaa de la
persona Jurídica. El Estado podrá requerir en tos actos de selección de
contratista mencionados, cuya cuantía no exceda de los tres malones de balboas
(B/.3.000.000.00). las mismas condiciones contenidas en este articulo.*
Nótese que la disposición jurídica anterior es clara, y por tanto inequívoca, al referirse a
que el componente accionarlo de esta naturaleza (acciones nominativas) as requerido
en Todo acto de selección de contratista y procedimiento excepcional de
contratación..." "cuya cuantía exceda de tres millones de balboas (B/.3.000.000.00) en
el que participen personas Jurídicas", y no como erróneamente lo aprecia el recurrente,
en cuanto a que, a su parecer, dicha norma no es clara, cuando sugiere que la misma
es confusa, teniendo como referente el valor de la propuesta económica, no asi la
cuantía del acto de selección.
Bajo este parámetro argumentado por el recurrente, no solo se desvirtúa el sentido
estrictamente literal de la disposición antes citada, sino que también yerra el
Expediente N° 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016. (Decisión).Página | 6
impugnante, al aseverar, bajo una interpretación que no
exigencia de la Ley y del pliego de cargos de rendir dicha
del monto ofertado o propuesto, entendiendo por ello, que se encuentra exlrñlda de la
presentación da la misma, por cuanto su propuesta " por renglón", no supera los tres
millones de balboas.
Queremos resaltar ante esta magistratura que el requisito contenido en el punto tres (3)
de la sección "Documentos a presentar con la propuesta" de tas condiciones especíales
del pliego de cargos, más que tratarse de un requisito de pliego, es una imposición de
carácter legal, aplicable en forma directa, es decir, por imperio de la Ley. a las persona
jurídicas que pretendan participar, y eventualmente, adquirir la condición de
adjudicatarios, en actos de selección de contratista, cuya cuantía exceda de tres
millones de balboas (B/.3.000.00O.00). donde las acetonas de éstas deben ser en su
totalidad nominativas.
De manera que. tal como lo prevé el articulo 1 del Código Civil, cuando señala que "La
Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúrtes en al
territorio de la República: y una vez promulgada, ta ignorancia de efia no sirvo de excusa.",
este Despacho considera que el requisito en mandón, adamas de estar contenido en
nuestro pliego de cargos, apoca dilectamente por imperto de la Ley, en ta forma y al tenor en
que ésta b acoge: siendo destacable. ante vuestra Magistratura, que esta normativa revela
en si misma su propósito de adopción por parte del legislador, al Indicar que en los actos de
selección de contratista (cuantía exceda de B/.3.000.000.00 o en aquellos en que el
Estado asi lo requiera) "se deberá conocer con claridad la Identidad de cada persona
natural que sea directa o Indirectamente el beneficiario final de por lo menos el cinco
por ciento (5%) del capital accionarlo emitido y en circulación". Asimismo, continúa
manifestándose en este sentido, cuando le reconoce valor de causal de incumplimiento
del contrato a cualquier cambio en la composición accionarla de la sociedad contratista,
concesionaria o Inversionista, que no sea debidamente notificado a la entidad
contratante o que Impida conocer en todo momento quién es la persona natural que es
finalmente el beneficiario de tales acetonas, tomando en consideración que esta
persona sea directa o indirectamente el beneficiarlo final de por lo menos el cinco por
ciento (5%) del capital accionarlo emitido y en circulación.
Es oportuno señalar que nuestra legislación en materia de contratación pública, se
refiere en más de una normativa, al acto de selección de contratista, particularmente en
la forma en que aparece en artículos 127 y 130 de esta Ley, entendido como aquel
procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública,
selecciona al proponente, ya sea persona natural o jurídica o consorcio o asociación
accidental, nacional o extranjero, y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las
propuestas que reúnen los requisitos que señalan esta Ley, los reglamentos y el pliego
de cargos; por to que, reiteramos que es claro el criterio adoptado en el artículo 26 del
Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que toma como parámetro la cuantía
del acto de selección, no asi, la del proponente, la cual será revelada o conocida una
vez tenga lugar el suceso de apertura, da ahí que entendemos, no existe la supuesta
confusión alegada por el recurrente; por el contrario, bajo esta disposición legal, y bajo
el amparo del articulo 1 del Código Civil, el proponente conocía la obligación contenida
en esta Ley y el carácter vinculante de la misma.
Expediente N" 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016. (Decisión).
Página | 7
En ese mismo orden de Ideas, es destacable el hecho oler
(articulo 26 del Texto Único de la Ley 22 de 2006) no exige en nir
el que este Despacho y cualquier otro perteneciente al Estado, acoja entre sus reglas
de participación, un formulario para hacer llegar al acto público, la información relativa a
la composición accionaria que se exige en el mismo, respecto del proponente con
carácter de persona jurídica. Note este Tribunal que la norma en comento, por si sola
establece en forma clara lo que requiere que el administrador conozca respecto del
futuro adjudicatario y contratista, de manera que, la adopción o no de un formulario para
tal propósito, jamás podrá invalidar un procedimiento o eximir al proponente que reúna
esta naturaleza, de cumpflr con lo que la Ley dispone.
Aunado a ello, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de Junio de 2006, en un amplio
espectro de disposiciones, constantemente le recuerda a la administración que la
selección del contratista está basada en lo que disponga la Ley, el reglamento y el
pliego de cargos, en el mismo orden de prelación en que se enuncian, hecho que ha
sido ampliamente reconocido por este Tribunal y la Corte Suprema de Justicia, en
reiterados pronunciamientos.
En cuanto a tos argumentos expresados por el recurrente, respecto a las formulaciones
de interrogantes durante la celebración del acto de homologación, el acta
correspondiente a dicha reunión, publicada en el portal "PanamaCompra". evidencia el
cumplimiento del procedimiento que la Ley establece para la celebración de la misma.
Incluida la reserva de la administración de mantenerse en cuanto a condiciones
previamente establecidas en el pliego de cargos, y modificar sólo aquellas respecto de
las cuates se haya generado una efectiva homologación, es dedr, un acuerdo firmado
en actas, sobre el aspecto homologado y la forma como éste quedare establecido en el
pliego de cargos, lo cual se concreta con la emisión de la respectiva adenda o
modificación al pliego de cargos (articulo 38 de la Ley 22 de 2006), debidamente
publicada en dicho Portal.
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que considera esta instancia administrativa, que la presente encuesta se enfoca sobre
aspectos estrictamente jurídicos, razón que faculta a éste Tribunal, según lo establecido
en el artículo 130 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, a pronunciarse respecto al
fondo del asunto sin necesidad de practicar pruebas.
Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se adentra entonces a
confrontar los documentos que reposan en el expediente administrativo y electrónico del
acto público No. 2015-0-09-0-99-LA-004001, frente a lo expuesto por el recurrente, en
este sentido, al analizar los eventos cronológicos lo primero que advertimos que se trata
de una Licitación Abreviada por Precio en la cual el precio es el factor determinante.
Que la inconformidad en la presente encuesta, la presenta la empresa CORPORACIÓNISTHMUS, S.A., frente al procedimiento realizado por la entidad adquiriente, comisión
verificadora, al momento de la verificación y adjudicación del acto público de marras.
Que la empresa recurrente, enfoca su actuar, primeramente en el hecho que la comisión
evaluadora descalifica su propuesta por el incumplimiento con el punto No. 3,
Expediente N° 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACPde 1 de febrero de 2016. (Decisión).
Página | 8
condiciones especiales del pliego de cargos, la cual guarda reía ció
de la declaración de acciones nominativas.
Que sostiene la empresa recurrente que el fundamento utilizado para no adjudicarle el
acto público no tiene validez alguna, señalando las siguientes razones:
1. El requisito es exigible si el acto supera los tres millones de balboas, en caso
de ser solicitado este requisito la entidad deberá adjuntar al pliego de cargos el
modelo; situación que según el recurrente no se dio en el presente caso.
2. La propuesta presentada por la empresa CORPORACIÓN ISTHMUS, S.A., no
supera los tres millones de balboas.
3. El acta de apertura de propuesta, no establecía dentro de sus observaciones
que la empresa CORPORACIÓN ISTHMUS, S.A., no aportó la carta de
accionistas.
Que una vez plasmadas las inconformidades del recurrente, procederemos de inmediato
al estudio pormenorizado de la situación, con la finalidad de definir si hubo o no
irregularidades dentro de la celebración del procedimiento de selección de contratista.
Que primeramente debemos definir si el requisito establecido en el pliego de cargos, es
exigible a los proponentes, en virtud del monto del acto público, para ello citamos lo
requerido en el punto No. 3 de las condiciones especiales del pliego de cargo, la cual
señala lo siguiente:
"Declaración de Acciones Nominativas. Cuando el acto público sea superior
a tres (3) millones de balboas o cuando la entidad así lo requiera en el
Pliego de Cargos, tratándose de proponentes que sean personas jurídicas,
deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 24-A de la Ley 22 de
2006, para lo cual la entidad contratante adjuntará al Pliego el respectivo
documento modelo para el cumplimiento de este requisito, cuando sea
exigible, la cual podrá presentarse en original, copia simple o copia digital."
Que el requisito ut supra, encuentra su fundamento en el artículo 26 del Texto Único de
la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones Públicas, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 26. Requisitos de participación para personas jurídicas.
Todo acto de selección de contratista y procedimiento excepcional de
contratación, cuya cuantía exceda de tres millones de balboas
(B/.3,000,000.00) en el que participen personas jurídicas, las acciones de
estas deben ser en su totalidad nominativas. Se exceptúan los actos de
selección de contratista para convenio marco.
Que de lo anterior se desprende que el requisito establecido en el pliego de cargos que
se encuentra bajo estudio en esta ocasión, es exigible únicamente a personasjurídicas,
cuando la cuantía del acto de selección de contratista exceda de tres millones de
balboas.
Que del estudio y análisis del acto público de marras, tenemos que la cuantía del mismo,
según consta en el aviso de convocatoria, publicado en el sistema electrónico
"PanamaCompra" es de Nueve Millones Trescientos Dos Mil Quinientos Balboas con
00/100 (B/.9,302,500.00), superando con creces el límite establecido por la Ley para el
requerimiento y cumplimiento obligatorio de éste requisito.
Que de la misma manera, de las constancia que reposan en el expediente administrativo,
a foja 455, reposa el certificado de registro público de la empresa CORPORACIÓN
Expediente N° 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016. (Decisión).
Página | 9
ISTHMUS, S.A., lo que nos indica que se trata de una persona
cumplir con la exigencia establecida en la Ley y el pliego de can
presentación de la declaración jurada de acciones nominativas.
Que aclarado el tema relacionado a la exigencia del requisito, procedemos a responder
cada una de las inquietudes plasmadas por la empresa recurrente.
Que en lo que respecta al hecho que la entidad adquiriente no adjuntó al pliego de
cargos el modelo de declaración para dar cumplimiento al requisito, debemos indicar que
dicha actuación no exime al proponente (persona jurídica), que participa en un acto
público cuya cuantía excede los tres millones de balboas a la presentación de la
Declaración jurada de acciones nominativas.
Que sostenemos lo anterior, en virtud que más alta de lo establecido en el pliego de
cargos, dicho requisito es de carácter legal, lo que lo hace obligatorio para todos los
proponentes cuando se traten de personas jurídicas, el cual debe ser de pleno
conocimiento por cada uno de ellos.
Que en este sentido el artículo 1 del Código Civil de la República de Panamá, señala: "La
Lev obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúntes en el
territorio de la República: v una vez promulgada, la ignorancia de ello no sirve de excusa.
Que la norma transcrita en el párrafo que antecede, es aclara al disponer que la Ley una
vez promulgada, obliga tanto a nacionales como a los extranjeros, residentes o
transeúntes en el territorio de la república, por lo que su desconocimiento no es excusa
para su aplicación.
Que tomando en consideración lo ordenado por la norma, considera esta colegiatura,
que el proponente CORPORACIÓN ISTHMUS, S.A., en virtud que la entidad contratante
no publicó modelo o formato alguno en éste sentido, debió cumplir con dicho requisito,
presentándolo de la forma que ha bien tuviera, siempre y cuando se establezca con
claridad lo requerido en el pliego de cargos y el artículo 26 del Texto Único de la Ley 22
de 2006.
Que siguiendo con el estudio de las inconformidades planteadas por el recurrente,
específicamente en el hecho señalado "su propuesta no supera los tres millones de
balboas", hemos de indicar que la norma no hace alusión al monto de la propuesta, la
norma es clara al señalar que 'Todo acto de selección de contratista y procedimiento
excepcional de contratación, cuya cuantía exceda de tres millones de balboas
(B/.3,000,000.00) en el que participen personas jurídicas, las acciones de estas deben
ser en su totalidad nominativas...". Que en virtud de lo anterior, tampoco le asiste la
razón al recurrente en este sentido, tomando en consideración que la Ley es clara e
indica que todo acto de selección de contratista, no así propuesta, por lo que la
obligatoriedad se hace ostensible, en virtud del precio de referencia fijado por la entidad
adquiriente.
Que por último, el recurrente manifiesta que el acta de apertura de propuesta, no
establecía dentro de sus observaciones que la empresa CORPORACIÓN ISTHMUS,
S.A., no aportó la carta de accionistas.
Que de la lectura del pliego de cargos, específicamente del punto controvertido, el cual
guarda relación con la declaración de acciones nominativas, observamos que dicho
requisito según lo establece la propia entidad adquiriente es subsanable, situación que
abre el debate respecto a si se le debió dar la oportunidad de hacerlo, veamos:
Expediente ND 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016. (Decisión).
Página | 10
Fianza de Propuesta. Todo proponente interesado en participar en un procedimiento de selección de contratista,
requiera presentación de una fiama de propuesta o garantía, según preceptúan tos artículos Í5 y 87 déla ley 22 de 2
junio de 2006, deberán hacer entrega física déla fianza de propuesta a la entidad licitante mediante sobre cerrado antes que
venza et plazo previsto para la presentación de ofertas. Apbca soto para un acto mayor a B/3O.000I
Certificado de existencia del Proponente. De tratarse de una persona natural, deberá acreditarle mediante la presentación
de copia cotejada, copia simple o copia digital déla cedUa de identidad personal o del pasaporte cuando se trate de personas
naturales extranjeras. Cuando se trata de una persona jurídica, acreditarse mediante la presentación de copia cotejada,
copia simple o copia digital de la certificación det Registro Público de encontrarse registrada en Panamá o de la autoridad
2 competente del país de constitución, cuando se trata de persona jurídica extranjera no registrada en Panamá. Cuando se
trate de un consorcio o de unwn temporal debe adjuntarse el original o copia digital déla carta de intención de constituirse en
consorcio, debidamente firmada por los representantes legales cuyas firmas debe estar autenticada. Observación: Para todos
los efectos legales, se entiende por proponente cualquier personal natural o jurídica, nacional o extranjera, que participa y
presente una oferta en un acto de selección de contratista.
Declaración de Acciones Nominativas. Cuando ei acto publico sea superior a tres (3) mtones de balboas o cuando la entidad así
. lo requiera en el Pliego de Cargos, tratándose de proponentes que sean personas jurídicas, deberá cumplirse con lo estableado
en et artículo 24-A de la Ley 22 de 2006, para lo cual la entidad contratante adjuntará al Pliego et respectivo documento modelo
para et cumplimiento de este requisito, cuando sea exigitte, la cuat podrá presentarse en original, copia simpte o copia digital.
Que de la revisión de la propuesta presentada por la empresa CORPORACIÓN
ISTHMUS, S.A., visible de foja 444 a 503 del expediente administrativo suministrado por
la entidad adquiriente, no observamos que éste haya presentado con su propuesta la
declaración de acciones nominativas exigida por la Ley y el pliego de cargos, punto No.3,
condiciones especiales, por lo que no es viable la subsanación de dicho documento,
tomando en consideración que ésta solo opera sobre la base de documentos
presentados con defectos, mas no así sobre documentos no presentados, tal cual ocurre
en el caso que nos ocupa.
Que en definitiva, luego del análisis de las piezas procesales dentro del procedimiento de
selección de contratista, se colige que no le asiste la razón a la empresa recurrente, por
lo que ésta colegiatura procederá de inmediato a desestimar sus pretensiones y a
confirmar la actuación de la entidad adquiriente.
Que lo anterior, se fundamente en el articulo 354 del Decreto Ejecutivo de 2006, que
indica: Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas:
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis de los hechos y
las pruebas que obren en autos, procederá a:
a) Confirmar lo actuado por la entidad contratante, (Hemos resaltado)
b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,
c) Revocar lo actuado por la entidad contratante, restableciendo el derecho vulnerado,
d) Anular lo actuado por la entidad contratante.
Que de la misma manera considera éste Tribunal que la actuación del recurrente no se
enmarca dentro de la temeridad, por lo que procederá a la devolución de la fianza de
impugnación consignada.
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes los efectos de la Resolución Núm. DCYC-
076-2015 de 20 de noviembre de 2015, emitida por el Ministerio de Obras Públicas,
mediante la cual se adjudican los renglones 4 y 5 del procedimiento de selección de
contratista Núm. 2015-0-09-0-99-LA-004001.
SEGUNDO: DEVOLVER a la empresa recurrente, las Fianzas de Recurso de
Impugnación Núms. 0123000411226 y 0123000411227, emitidas por Seguros Sura, a la
orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y como beneficiarios al
Ministerio de Obras Públicas (MOP)/Contraloría General de la República, por la suma de
Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Balboas con 00/100 (B/.175,500.00) cada una, que
Expediente N° 279-2015
Resolución Núm. 030/2016-Pleno/TACP de 1 de febrero de 2016. (Decisión).
Página | 11
representa más del 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de
Consignación reposa a folio 56 del expediente del Tribunal.
TERCERO: DEVOLVER al Ministerio de Obras Públicas, el expediente administrativo,
conformado por cinco (5) tomos, integrado por 793 fojas útiles.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se
entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posteriora su publicación en el portal.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo la
acción correspondiente ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia.
SEXTO: ORDENAR la salida y archivo del expediente No. 279-2015.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 26, 120, 129, 130, 135 del Texto Único de la
Ley 22 de 27 de junio de 2006, Artículo 318 y s.s., del Decreto Ejecutivo Núm.366 de 28
de diciembre de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo Núm. 90 de 24 de julio de
2009 y el Decreto Ejecutivo Núm. 188 de 27 de noviembre de 2009, artículo 1 del Código
Civil de la República de Panamá, Ley 38 de 2000 en lo aplicable.
Notifíquese y Cúmplase,
ANABÉÉÜEIPADILLA LOZANO/ Magistrada
FERNANDEZMANUEL A. CUP
Magistrad
DE LATORRACA
Magistrada
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado