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RECURSO Y JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Concepto de Recurso Es cualquier medio de defensa que tienen los particulares para rebatir, ante la propia autoridad, los actos o resoluciones dictados por ella y que les provocan un perjuicio, ya sea por la aplicación indebida de la ley, la no aplicación, o bien por arbitrariedades del funcionario que la dicto. Hay gran cantidad de ventajas y desventajas de los recursos administrativos. Entre las primeras se encuentran las siguientes:

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RECURSO Y JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Concepto de Recurso

Es cualquier medio de defensa que tienen los particulares para rebatir, ante la propia autoridad, los actos o resoluciones dictados por ella y que les provocan un perjuicio, ya sea por la aplicación indebida de la ley, la no aplicación, o bien por arbitrariedades del funcionario que la dicto.

Hay gran cantidad de ventajas y desventajas de los recursos administrativos. Entre las primeras se encuentran las siguientes:

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a) Permite corregir a la autoridad errores administrativos, sin que otras personas se percaten de ellos.

b) Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas en las leyes y procedimientos administrativos.

c) Se evita recargar de trabajo a otros entes de tipo judicial, tales como los Tribunales Administrativos.

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d) El particular puede ser beneficiado con una resolución justa, no necesariamente apegada a derecho.

e) Las instancias se resuelven, presumiblemente, en forma más rápida.

f) Es un instrumento eficaz de las autoridades administrativas, para el control de la legalidad.

g) Evita al gobernado un conflicto de costos, ya que el mismo puede preparar el medio de combate, sin entrar en los tecnicismos propios de los prcedimientos ante los Tribunales.

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Entre las desventajas es posible citar las siguientes:

a) En muchos casos los servidores públicos que conocen el recurso, le dan la razón a la propia autoridad administrativa.

Por tanto, muchos particulares desconfian de la justicia administrativa, ya que consideran que es una pérdida de tiempo.

b) Muchas veces la autoridad no resuelve, porque debe darle la razón al recurrente y retarda la resolución.

c) Aunque no se exigen requisitos exagerados para el tramite de los recursos, si existen ciertos tecnicismos jurídicos que sólo conocen los expertos en la materia, lo que vuelve un poco riesgoso su agotamiento por personas que no los conocen a fondo.

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Reglas comunes a los recursos

1. Carácter optativo. Esta regla consiste en que el particular tiene la facultad de combatir el acto administrativo o consentido.

2. Agotamiento obligatorio. Esto indica que debe promoverse un recurso contra un acto de la administración que afecte al gobernado, antes de interponer una demanda ante un Tribunal Administrativo, o de iniciar un Juicio de Garantías.

3. Ausencia de formalidades. Este punto, como ya se apreció significa que en el escrito de interposición de un recurso, no debe limitarse con requisitos o tecnicismos exagerados, que lo hagan una trampa o laberinto, ni reducirse a fórmulas sacrametales.

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“La doctrina está acorde en que el recurso administrativo no se sujete a las mismas formalidades o tecnicismos propios del recurso que se hace valer ante un Tribunal, sino que deben acudir en inconformidad ante la misma Administración. Que los requisitos mínimos que se exijan deben permitirse que se satisfagan sin un rigorismo extremo”.

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Principios de los recursos

1. De igualdad. El interés público siempre prevalecerá sobre el del promovente.

2. De impulsión oficiosa. Significa que hasta la presentación del escrito que contiene el recurso y su tramitación seguirá sin necesidad de que el recurrenta haga promociones o diligencias.

3. De instrucción. Aquí se procede a definir la razón y la verdad y no sólo el particular aporta elementos probatorios, sino que la propia autoridad que tramita el medio de defensa puede aportar medios de prueba y obtenerlos.

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4. De la verdad material. Debe prevalecer la realidad y la justicia, aunque el promovente del recurso no la demuestre o alegue con claridad, toda vez que la autoridad debe resolver completa y correctamente en beneficio del administrado.

5. De informalidad. Principio basado en que no se le deben exigir formalidades exageradas al particular, en la presentación de su recurso; el medio de combate procede, incluso cuando lo apoye un ordenamiento legal incorrecto o no exista fundamento legal alguno.

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Lo anterior no significa que cualquier escrito se considerará recurso, sin cubrir los requisitos que señale la ley de la materia.

Ademas, cabe indicar que este principio no opera hacia la autoridad, la cual debe seguir un procedimiento, según lo estípule el ordenamiento jurídico aplicable.

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De definitividad. Este principio consiste en que el acto recurrido no puede ser alterado de oficio por la autoridad que lo dictó sino que tiene que impugnarse para poder ser dejado sin efectos o alterarlo

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Su apoyo legal. Acerca de este punto se establece que no puede existir un recurso administrativo, si no está basado y contemplado en una ley (nulo recurso sin ley).

Esto significa que los recursos administrativos deben establecerse en una norma jurídica, misma que debe designarlos marcar los casos en que proceden, su manejo y trámite procedimental, su forma de resolverse y los alcances de dicho fallo.

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Su función de control. Como ya se sabe, la sociedad vive en un estado de derecho, lo que presupone que las autoridades de todo tipo actúan dentro de la legalidad, aunque no siempre sucede; a pesar de que un acto o resolución administrativa es formalmente válida, o sea que goza de una presunción de legalidad, el propio legislador creó, para combatir aquellos casos en donde la autoridad se extralimita en sus funciones, un recurso administrativo, cuya finalidad es servir de control de la legalidad de las actuaciones de tales autoridades.

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Requisitos de fondo y forma de los recursos

Con respecto a este tema, en necesario efectuar algunas consideraciones sobre la interposición, trámite y resolución de los recursos administrativos en general, toda vez que las reglas son similares en cada uno de ellos.

Antes de entrar en materia conviene recordar que nuestra Constitución Política establece una serie de garantías a favor del individuo, mismas que deben ser respetadas por todas las autoridades, a fin de garantizarle al gobernado su seguridad jurídica.

Dentro de los diversos derechos subjetivos públicos que reconoce la máxima norma legal.

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De esta manera, en materia administrativa, las entidades gubernamentales de todo tipo tienen la obligación de cumplir en sus términos el artículo 16 constitucional, cuando dicten o ejecuten algún acto administrativo que afecte o lesione en su esfera jurídica al gobernado.

Sin embargo, como en ocasiones esto no acontece, el Poder Legislativo incorpora en la ley los llamados medios de impugnación ordinarios; éstos deben seguir los lineamientos que exige el numeral 14 de nuestra Carta Magna, a pesar de que dicho precepto no se refiere a tales sistemas de control de la legalidad.

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Estos lineamientos son:

1. Que previamente a los actos autoritarios de molestia, el particular tiene derecho a ser oído, en su defensa, en un procedimiento seguido en forma de juicio.

2. Que dicho procedimiento respete las formalidades esenciales de éste, las cuales han sido marcadas por la norma jurídica correspondiente.

3. Que la autoridad que conozca del trámite de un recurso, le brinde la oportunidad al recurrente de alegar y exponer argumentos que tiendan a desvirtuar la resolución o acto que se combate.

4. Que en el procedimiento, el gobernado cuente con formas y plazos para ofrecer pruebas, a fn de probar su afirmación.

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5. Que al momento del fallo del recurso interpuesto, la autoridad que vaya a resolver el asunto sometido a su consentimiento, tenga en consideración los argumentos expuestos y las pruebas rendidas al efecto.

6. Que el procedimiento y resolución del medio de defensa se ajusten a lo previsto por la ley de la materia, misma que debió ser creada con anterioridad a los hechos.

7. Que el recurso que se promueva, trámite y resuelva por la autoridad admisnitrativa facultada para ello, de conformidad con la legislación aplicable.

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Cabe indicar que el espíritu de la justicia administrativa es facilitar a los administrados la interposición y trámite de los recursos, tal y como lo han reconocido tanto el Poder Judicial Federal, como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sendos fallos emitidos por dichos órganos jurisdiccionales.

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El documento que contenga el recurso debe:

a) Presentarse por escrito.b) Llevar nombre, razón social o denominación

social.c) Domicilio.d) Clave, si requiere.e) Autoridad a la que se dirige.f) Objeto de la promoción.g) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

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h) Nombre de la persona o personas que se autoricen para recibir notificaciones.

i) Descripción del acto que se ataca.j) Exposición de los agravios que

provoque el acto recurrido k) Ofrecimiento de pruebas.l) Narración de los hechos.m)Firma del recurrente o de quien lo

represente.

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Los documentos que deben anexarse al recurso son:

1. Comprobante de la personalidad, si no se promueve a nombre propio.

2. Acto que se combate.3. Constancia de notificación.4. Pruebas.

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Requisitos de procedibilidad

a) Oportunidad. Este punto implica la interposición en tiempo del recurso, toda vez que la ley señala plazos para hacerlo.

b) Lugar de presentación del recurso. Esta situación se refiere a diversas hipótesis, como son:

1. Presentación directa.2. Presentación por correo.

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c) Que el recurso esté establecido por ley. Aquí se señala que para que el medio de defensa proceda, éste debe estar contemplado por la norma legislativa, ya que de no ser así, no se dará trámite a dicha instancia. La propia legislación, como por ejemplo el Código Fiscal de la Federación, establece la regla de que en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales federales, sólo procederán los recursos que establezca dicho ordenamiento tributario. Lo mismo hace la Ley del Seguro Social, contra actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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La existencia de una resolución administrativa. Esta regla implica la necesidad de que un acto de autoridad afecte los intereses jurídicos de un particular, cubriendo los siguientes requisitos:

1. Que el acto sea definitivo.2. Que sea concreto y dirigido hacia una sola persona.3. Que afecte los derechos del gobernado.4. Que se plasme por escrito, a excepción de las

resoluciones conocidas como “Negativa Ficta”.5. Que la resolución sea reciente.

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Juicio contencioso administrativo

Antecedentes

En este tema se apreciará un poco de historia mexicana respecto de los procedimientos de naturaleza contenciosa administrativa, comenzando por:

La Ley de Lares

En el año de 1853 se elaboró la Ley para el arreglo de lo Contencioso Administrativo, bajo el gobierno de la República Central, en donde aparece el Consejo de Estado con calidad de Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Dicha Ley también se conoce como la Ley Lares, en honor de Don Teodosio Lares quien lo creó, organizando y determinando el sistema de impartición de Justicia Admiistrativa, dentro del concepto de los Contencioso Administrativo en México.

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La Constitución de 1857

En la Constitución de 1857, durante el régimen liberal, se desconoció terminantemente la posibilidad de que dos o más poderes se reuniesen en una sola persona o corporación, lo que trajo como consecuencia la competencia exclusiva del Poder Judicial en asuntos de carácter Contencioso Administrativo (artículo 50, 90 y otros).

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Ley del 4 de diciembre de 1864

Durante el imperio de Maximiliano de Habsburgo, se desconoció al gobierno liberal y en consecuencia a la Constitución de 1857. Por ende, fue creada la Ley del 4 de diciembre de 1864, la que establecía el Consejo de Estado, siguiendo al modelo francés, atribuyendole funciones consultivas, y señalaba que, entre otras atribuciones, tendría la de formar el Contencioso Administrativo.

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La Constitución de 1917

La constitución en vigor al inicio reconoció como válido el sistema judicialista de impartición de Justicia Administrativa, esto es, hizo competentes a los miembros del Poder Judicial para la resolución de asuntos administrativos, sin reconocer la posibilidad de que existiesen Tribunales Administrativos.

Sin embargo, dado el contenido de las fracciones I y III del artículo 104 constitucional, se planteó la situación que con base en tales disposiciones, se admitiese o no la sustanciación de un juicio común de oposición, diferente del extraordinario (que sería la legalidad de los actos administrativos)

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Ley de justicia Fiscal

El 27 de agosto de 1936 se elaboró la Ley de Justicia Fiscal que establecio al Tribunal Fiscal de la Federación, como un Tribunal con autonomía para dictar sus fallos.

Código Fiscal de 1938

El 31 de diciembre de ese año se promulgó el primer Código Fiscal de la Federación, al cual se le incorporó íntegramente la Ley de Justicia Fiscal, creada apenas dos años antes.

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Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal

A pesar de que con anterioridad estuvo bien definida la asignación competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el título y finalidad que se le atribuyo al ser creado, se le han ido agregando distintas materias a su conocimiento, asuntos que no tienen naturaleza fiscal.

Por esta razón, la ley del 31 de diciembre de 1941 (ya citada) autorizó el Ejecutivo Federal para que por conducto del Tribunal Fiscal de la Federación depurara y reconociera las obligaciones no prescritas a cargo del gobierno de la República.

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Reforma constitucional del 1967

El artículo 104 de la Constitución General de la República fue objeto de reformas y adiciones en el año indicado; éstas se refieren a la fracción I y consisten en admitir que leyes federales puedan establecer Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se presenten entre la administración pública, ya sean de la Federación o del Distrito Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento y el procedimiento y los recursos en contra de sus resoluciones.

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Código Fiscal de la Federación de 1967

El 29 de diciembre de 1966 fue publicado el ordenamiento de referencia, el cual abrogó al de 1938 y entro a regir hasta el 1 de abril del año siguiente.

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

Con fecha 1 de abril de 1967 inicó su vigencia la primera Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, la cual fue creada al amparo de la reforma constitucional de ese mismo año.

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Reforma constitucional de 1976

En 1976, el artículo 73 constitucional se reformó para darle atribuciones al Congreso de la Unión para el establecimiento de tribunales administrativos, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

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Reforma constitucional de 1988

En enero del año señalado inició su vigencia una nueva reforma a la Carta Magna, la cual afectó a los numerales 73 y 104, siendo el objeto de tales modificaciones el justificar y determinar claramente la existencia de Tribunales de lo Contencioso Administrativo como parte del Sistema Nacional de Impartición de Justicia Administrativa.

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Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1988

En el año de referencia se modificó sustancialmente la estructura del Tribunal mencionado para quedar como se indica.

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Reforma de 1990 a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal

En enero del año citado una reforma a esta ley le atribuyó competencia a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del Recurso de Revisión contra fallos dictados por los Tribunales Colegiados, en materia de lo Contencioso Administrativo.

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Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1995

En el Diario Oficial de la Federación de 1995 se publicó una nueva Ley Orgánica del tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para ajustarla a las nuevas políticas en materia de administración de justicia; entre los cambios resaltan los que se citan a continuación:

Se integra la Sala Superior por 11 Magistrados.

Se amplía la competencia del Cuerpo Colegiado.

Se faculta al Pleno y las Secciones para crear jurisprudencia.

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Ley Orgánica del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa de 2001

Para el nuevo siglo, el Poder Legislativo Federal aprobó una serie de modificaciones al Tribunal Fiscal de la Federación, cambiando la denominación de este Cuerpo Colegiado para llamarse “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa”:

I. Se modifica la estructura de las regiones, con la intención de acercar la justicia administrativa a quienes quieran acudir a ella. Por lo tanto, se habilita a la Sala superior para crear nuevas regiones y salas en cada una de las diferentes zonas.

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II. Otro de los cambios es que modifican varias disposiciones del juicio de nulidad, dentro de las que destacan las siguientes:

1. La demanda debe llevar:

“Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda”.

2. En la resolución se tomará en cuenta:

“La pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios”.

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III. Del mismo modo, se altera la forma de crear jurisprudencia por parte de esta institución de justicia, asemejandola a la manera que sigue la Suprema Corte de Justicia de nuestro país.

IV. Se reformula la competencia de este cuerpo colegiado para ajustarla a las recientes modificaciones hechas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, principalmente en lo que se refiere a la afirmativa ficta que previene el ordenamiento citado.

V. Como se aprecia, al cambiar sustancialmente la manera de impartir justicia, por parte del Tribunal analizado, se apega más a las características de un órgano judicial, pero sin formar parte de ese poder.

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Generalidades del procedimiento

Todos los juicios, incluyendo el de tipo Contencioso Administrativo que establece el Código Fiscal de la Federación, se realizan en dos etapas; la instructiva y la resolutiva. La etapa de instrucción, a su vez, se divide en tres fases: la postulatoria, la probatoria y la preconclusiva.

La fase postulatoria comienza con la presentación de la demanda, en la cual, la parte actora plantea sus pretensiones y la demanda sus excepciones y defensas.

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En la fase probatoria los litigantes ofrecen sus pruebas; enseguida la sala admite y ordena su desahogo. En el juicio de nulidad no hay una división clara de esta fase.

Por su parte, en la fase preconclusiva la partes formulan sus alegatos.

La instrucción es una etapa del juicio, la cual consiste en el conjunto de actos de las partes, de los terceros y del tribunal, necesarios para que el expediente se encuentre en estado de dictar sentencia. En esta fase, el propósito es ilustrar al juzgador acerca de cuáles son los puntos controvertidos, y las pruebas en que cada parte apoya sus pretensiones, a fin de obtener una resolución favorable a sus intereses.

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Con el cierre de instrucción se inicia la segunda etapa, es decir, la de resolución, en la que la sala realiza, para emitir su sentencia, un mecanismo de razonamiento, el cual se denomina juicio lógico-jurídico.

En el procedimiento de anulación que se tramita ante este cuerpo colegiado, esta etapa del proceso abarca desde el momento en que se cierra la instrucción hasta que la sala dicta la sentencia respectiva, lo cual se deberá realizar dentro de los 60 días hábiles que sigan al cierre de instrucción.

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Para tal fin, el Magistrado instructor deberá formular un proyecto de sentencia, dentro de los 45 días hábiles posteriores al cierre de instrucción. Sin embargo, si la sentencia es de sobreseimiento no será necesario esperar dicho cierre.

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Fases del Juicio Contencioso Administrativo

Las partes.

La Legitimación.

El demandante.

El demandado.

El titular de la dependencia o entidad de la que dependa la autoridad demandada.

El servicio de Administración Tributaria.

El tercero perjudicado.

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Demanda

La demanda constituye el documento con el que inicia el Procedimiento Contencioso Administrativo.

Concepto. Es un escrito ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentado por el afectado por una resolución administrativa, en el cual se solicita se declare la nulidad de esa resolución. Dicho recurso debe llenar ciertos requisitos legales para su admisión y trámite.

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Casos de suspensión del juicio contencioso admvo.1.- Fallecimiento del interesado.hasta por un año.2.- Por interposición de juicios por incapacidad o

ausencia.hasta por un año.Requisitos y Anexos de la demanda

1.- Requisitos.- Nombre, domicilio del demandante, resolución que impugna, nombre de los demandados, hechos, pruebas que ofrezca concepto de impugnación, nombre y domicilio del tercero interesado, pretensión económica o cumplimiento de cierto acto por parte del demandado.

2.- Anexos.- Copias para las partes, acreditamiento de la personalidad, documento del acto impugnado, notificación, etc.

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Anexos específicos de la demanda

a) Copias para las partes.

b) La prueba que acredite su personalidad.

c) El documento que compruebe la existencia del acto impugando, con excepción de la negativa ficta.

d) La constancia de su notificación.

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Requisitos de la demandaLa primera exigencia se establece con el propósito de

dar seguridad al proceso, al señalar el nombre del demandante, situación que permitirá identificar y además precisar si se encuentran legitimados para promover el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Con referencia al segundo requisito, éste se marca en razón de la necesidad de que se identifique el objeto del juicio. De no precisarse la resolución impugnada, habría imposibilidad de resolver sobre el fondo del asunto, lo que traería como consecuencia la improcedencia del juicio contencioso administrativo.

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Requisitos de la demandaEl tercer requisito sería señalar los datos de identificación de

aquellas personas que se han citado como demandadas, con la finalidad de que el Magistrado instructor ordene el emplazamiento correspondiente y con base en éste produzcan su contestación a la demanda.

La cuarta exigencia la constituyen los hechos que dan origen a la demanda y que son aquellos actos u omisiones materiales que se realizaron o debieron realizarse, es decir, tales hechos, conocidos como litigiosos, son la materia o causa del juicio.

La quinta exigencia consiste en las pruebas que el actor ofrezca.

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Requisitos de la demanda

Medios de prueba:I. La confesión.II. Los documentos públicos.III. Los documentos privados.IV. Los dictámenes periciales.V. El reconocimiento o inspección judicial.VI. Los testigosVII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas.VIII. Las presunciones legales y humanas.IX. La instrumental de actuaciones.

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Requisitos de la demanda

Como sexto requisito deben señalarse los conceptos de impuganción, los cuales son la base en que se apoya la petición de nulidad del acto que se combate.

La última exigencia será indicar el domicilio del tercero interesado.

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Domicilio convencional

La parte actora tiene la obligación de señalar un domicilio para recibir notificaciones, en la sede de la Sala Regional que conozca del asunto.

Contestación de la demanda

Plazos de contestación de la demanda o de su ampliación

Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los 45 días siguientes a aquel en que el emplazamiento surta efecto. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de 20 días.

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Datos en las contestaciones de la demanda y de su ampliación.

I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

II. Las consideraciones que a su juicio impidan se omita decisión en cuanto al fondo.

III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa.

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

V. Las pruebas que ofrezca.

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Documentos que acompañan a la contestación

I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe.

II. El documento en que acredite su personalidad.

III. El cuestionario que debe desahogar el perito.IV. En su caso, la ampliación del cuestionario.V. Las pruebas documentales que ofrezca.

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Contestación a la ampliación de la demanda

La suspensión provisional y definitiva del acto combatido

Bajo las nuevas reglas del juicio ante este órgano colegiado, se establece que si el actor es un particular podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugando.

Improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo

Es “la imposibilidad jurídica de pedir, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de una resolución administrativa, sobre la cual dicho Tribunal no tiene capacidad para resolverla, porque su Ley Orgánica determina expresamente cuáles son las resoluciones o actos de los que puede conocer, o sea, fija la competencia material del Tribunal.

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Conceptos de improcedencia del juicio contencios administrativos según el Código Fiscal de la

Federación

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho tribunal.III. Que haya sido materia de sentencia pronunciada por el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.IV. Respecto de las cuales hubiera consentimiento.V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre

pendiente de resolución.VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio

de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa.

VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

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Conceptos de improcedencia del juicio contencios administrativos según el Código Fiscal de la

Federación

• Que haya sido impugnado en un procedimiento judicial.• Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter

general y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente.

• Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.• Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no

existe el acto reclamado.• Que puedan impugnarse en los términos de la Ley de Comercio

Exterior.• Dictados por la autoridad para dar cumplimiento a la decisión que

emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

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Conceptos de improcedencia del juicio contencios administrativos según el Código Fiscal de la

Federación

• En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición del CFF o de las leyes fiscales.

• Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

• Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.

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Causas de sobreseimiento

De los impedimentos y excusasLos magistrados del tribunal del T.F.J.F.A. están impedidos para

conocer de un asunto en los casos que señale el C.F.F.

Incidentes en el Juicio contencioso administrativoLos incidentes tratan de resolver conflictos de carácter

procesal, los cuales tienen alguna relación directa e inmediata con el juicio de nulidad; pudiesen transgredir las normas procesales que son aplicables al asunto que se está tramitando, por lo que hay la posibilidad de corregir dichas desviaciones por medio del agotamiento de los distintos incidentes regulados en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

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Incidentes en el Juicio contencioso administrativo

Incidente de incompetencia en razón de territorio.

Incidente de acumulación.

Incidente de nulidad de notificaciones.

Interrupción del juicio por muerte, disolución, incapacidad o ausencia.

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Incidentes en el Juicio contencioso administrativo

Incidente de recusación.

Incidente de suspensión de la ejecución.

Incidente de flasedad de documentos.

Otros incidentes.

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Pruebas en el Juicio contencioso admvo

En los juicios que se tramiten ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades, mediante absolución de posiciones, y la petición de informes.

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Pruebas en el Juicio contencioso admvo

Pruebas supervenientes.

Prueba pericial.

Prueba testimonial.

Otras pruebas.

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Cierre de instrucción y alegatos

Formulación de alegatos

El Magistrado Instructor, 10 días después de concluida la substanciación del juicio y no habiendo ninguna cuestión pendiente, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de forma escrita, los que deben ser considerados para dictar sentencia.

“Los alegatos, un medio por el cual las partes pueden argumentar lo que a su derecho convenga, tratando de desvirtuar los cuestionamientos u observaciones formuladas por su contraparte”.

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Cierre de la instrucción

Al vencerse los cinco días con o sin alegatos, se cerrerá la instrucción sin necesidad de declaratoria expresa.

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Sentencia

La sentencia constituye la segunda etapa del proceso, y es la que pone fin al juicio de nulidad y resuelve el fondo de los puntos convertidos.

Las de fondo, son aquellas que resuelven sobre los hechos controvertidos y en consecuencia deciden cual de las partes en litigio acredito sus pretensiones.

Las interlocutorias no resuelven sobre las pretensiones materia de proceso, sino que derivan de la existencia de alguna de las causas que impiden al tribunal conocer el fondo del asunto, pero que determinan la extinción del juicio.

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Sentencia

La sentencia en el contencioso administrativo constituye una resolución jurisdiccional que le pone fin al proceso, la cual decide sobre las pretensiones que han sido objeto de juicios, y que además constituye la meta, el resultado, tanto de las actividades de las partes como del órgano jurisdiccional.

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Requisitos de las sentencias

Los formales y los sustanciales.

Las sentencias están estructuradas en cuatro secciones.

1. El preámbulo.2. Los resultados.3. Los considerandos.4. Los puntos resolutivos.

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Proyecto y pronunciamiento de la sentencia.

Disidencias de los magistrados.

Fundamentación de las sentencias.

Valoración de las pruebas.

Causales de ilegalidad diversas.

Causas de ilegalidad de las resoluciones administrativas.

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Tipos de sentencia

La sentencia definitiva podrá:

1. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

2. Declarar la nulidad de la actuación impugnada.3. Declarar la nulidad del acto combatido para

ciertos efectos.4. Declarar la existencia de un derecho subjetivo

y ordenar al cumplimiento de una obligación, así como declarar la nulidad de la resolución impugnada.

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Cumplimiento de la sentencia.

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un acto o procedimiento, este deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses a partir de que el fallo quede firme

Excitativa de justicia.La podrán formular las partes ante el presidente del tribunal si el

magistrado respectino no formula el proyecto dentro del plazo señalado

Recursos procesales.Los recursos contra lo autos o fallos son instancias a favor de las

partes para impugnar las sentencias o resoluciones del tribunal, cuando estas no se encuentren ajustadas a derecho

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La reclamación.Porcederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que

admitan o desechen la demanda, contestación, sus respectivas ampliaciones o alguna prueba

Revisión.Las autoridades afectadas por resoluciones dictadas en materia de

sobreisemientos o por sentencias definitivas, podrán impugnarlas interponiendo el recuso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito correspondiente

Amparo simultáneo al recurso de revisión.Procede en los casos que el particular interpuso amparo directo contra la

resolución materia de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito resolverá el citado recurso conjuntamente con el amparo

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Aclaración de sentencia.Procede cuando una de las partes estima contradictoria ambigua y

oscura una sentencia definitiva del TFJFA, pudiendo promover por una sola vez, su aclaración dentro de los diez días siguientes a que surta efecto su notificación.

Los exhortos.Existe la posibilidad de digelinciar exhortos por parte de las

distintas salas regionales que integren al TFJFA, respecto de aquellas notificaciones o pruebas que deban desahogarse, en lugar diferente de aquel en que se tramite el juicio relativo.

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De las infracciones y del cómputo de los téminos.

Las determinaciones de las salas deben notificarse a los interesados a más tardar dentro del tercer día, contado desde que el expediente este en manos del actuario

Surtimiento de efecto de las notificaciones.Las notificaciones surtiran efecto el día hábil siguiente a aquel en

que fueron hechas

Notificaciones omitidas o irregulares.Deben entenderse así cuando el interesado manifieste conocer su

contenido y a partir de esa fecha

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Cómputo de plazos.Se debe sujetar a ciertas reglas que consideran el inicio, plazo en días,

plazo por períodos o plazos por mes o por año

De la jurisprudencia.Se conceptualiza como la creación de criterios-norma que surge

de la plaza superior del TFJFA de acuerdo con los casos y bajos las condiciones que determine el Código Fiscal; y sirve para resolver un juicio cuando no existe artículo expreso o fundamento legal concreto en que apoyar una resolución.

Las formas de generar jurisprudencia por el TFJFA es tres casos para el pleno y cinco para las secciones por criterios reiterados y continuos.

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Contradicción de sentencias.Cualquiera de los magistrados o las parte en los juicios

podrán denunciarla ante el presidente del tribunal para que la haga del conocimiento del pleno, el cual decidira que tesis prevalecerá

Suspensión de la jurisprudencia.El pleno suspenderá la jurisprudencia cuando en una

sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias resuelva en sentido contrario al criterio sostenido en la jurisprudencia de que se trate

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Precedentes

Constituyen precedente las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Superior, aprobadas por lo menos por ocho Magistrados, cuando se publiquen en la Revista del Tribunal.

Juicio de Amparo

El amparo es aquella instancia que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le da la posibilidad de protegerse a los individuos afectados por un acto de autoridad que invada sus garantías individuales.

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Juicio de Amparo

Por ello, el amparo se traduce en un medio de control constitucional que trae como consecuencia, si procede, la inmediata restitución de la garantia violada, estableciando las cosas al estado que guardaban antes de la violación imputable a la autoridad, misma que tendrá que respetar y cumplir con el mandato dictado por el Poder Judicial de la Federación.

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Juicio de Amparo

Cabe señalar que el juicio de amparo procede únicamente cuando se han agotado todos los recursos que la ley determina, salvo que el acto de autoridad viole flagrantemente las garantías individuales del sujeto, ya que en este caso el amparo se pedirá por violación directa e inmediata de los derechos fundamentales de la persona.

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Juicio de Amparo

Contra los fallos dictados en contra de los intereses de un particular, por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, puede interponerse el juicio de garantías ante los miembros del Poder Judicial Federal.

Este tipo de amparo, se conoce como directo y se resuelve por un Tribunal Colegiado de Circuito, se rige por las reglas de la Ley de Amparo y se cuenta con un plazo de 15 días para agotarlo.

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Juicio de Amparo

Si el acto de autoridad es distinto de una sentencia, como por ejemplo, resoluciones o actuaciones administrativas contrarias a los principios constitucionales, vicios del procedimiento que no puedan corregirse por vías ordinarias de impuganción, etcétera, entonces procede el amparo indirecto, el cual se tramita ante un Juez de Distrito, en la forma y términos que fija para tal fin la Ley de Amparo.