recurso en reclamacion

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Al Presidente de la Federación Andaluza de Colombicultura.

Sr. David Fernández López: Hoy no voy a tener la amabilidad de dirigirme a usted, con el respeto que toda persona merece, ¿Sabe usted el por qué? Porque los embusteros y los titereros de feria cuando son unos maleducados, y carecen de toda la catadura moral, para ostentar un cargo representativo que por delegación representan, no se lo merecen; máxime cuando en sus escritos, difamatorios, falsos, y carentes de toda referencia a textos o bibliografías, para sustentar lo que en ellos se contiene son una constante, y sus afirmaciones, son palabras de rey, las cuales hay que creerse sí o sí porque las plasme en un papel, el Sr. Presidente de la Federación Andaluza de Colombicultura. Le he puesto el tratamiento de “Sr.” En virtud del cargo, pues si lo referimos a la persona que lo ostenta, David Fernandez López; no tiene autoridad para llevarlo, porque la palabra “Señor” hay que ganársela, y usted está muy lejos de serlo, y de ganárselo. Ya le conteste, a ese informe que usted denominó con el apelativo de histórico, cuando no era más que una copia de un artículo de opinión de otro títere al servicio de su organización, el cual usted mutila a conveniencia. Hoy desde la serenidad, y habiendo cesado del cargo de Presidente del Club Álvarez Quintero, que tantos quebraderos de cabeza le ha dado en los últimos 4 años, y que le tiró por tierra su Anteproyecto de ley del palomo al que por Ley llaman Valenciano o Pica, al igual que le he ganado este recurso de referencia; le voy a desmenuzar su basura literaria enviada a su amigo de la Consejería, ese letrado carente de conocimientos que le admite el escrito, fuera de plazo y sin firmar. Quizás porque se le olvidó en un cajón y tenía ganas de marear un poco la perdiz, cuando esta ya estaba muerta desde sus comienzos. No es de extrañar, pues ambos formáis un tándem en contra de las tradiciones y las prácticas andaluzas, las cuales, desde las dos Federaciones del ramo, durante toda vuestra historia, no solo, no abrazáis, pues las dos desde su creación, una desde la burguesía catalana y la suya desde la oligarquía valenciana, tenéis la exclusión y el engaño por bandera, y ambas habéis intentado exterminar, cualquier vestigio de las buchonas “ladinas o ladronas”. Ha leído usted bien “LADINAS O LADRONAS” y no porque lo diga el “Ideólogo intelectual perfecto” en palabras suyas, sino porque así lo manifiesta la Directora General de Producción Avícola y Ganadera; la Autoridad en Andalucía en la materia. ¿Qué creías que lo de avicultura era por lo de las gallinas? Y tampoco porque lo diga esta Autoridad, que solo hace trascribir el sentido literal y exacto que por mandato, le dicta el Código Civil; sino también porque así lo manifiestan una batería de textos, dimanantes de las dos Federaciones, Decretos y sobre todo, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; más tarde le colocare un documento que así lo ratifica, por aquello de “Una imagen vale más que mil palabras”. Y dicho esto, voy a desmenuzar toda la “Basura” inserta en eso que usted llama recurso, que por el calificativo, le viene al pelo.

a) Que a pesar de haber tenido la obligación de, inscribirse el referido Club en la Federación de Colombofilia al manifestar que su actividad principal es la Col0mbofilia, pues hasta el día de la fecha no lo ha hecho, Nos ha emitido informe la Federación Andaluza de Colombofilia, que el Club de referencia ni ha solicitado su inscripción, ni ha sacado Licencia federativa alguna

La respuesta se la voy a dar en “Román Paladino” para que se me entienda, claramente, afirma usted que “A pesar de haber tenido la obligación de inscribirse el

referido Club en la Federación de Colombofilia” ¿Quién la le ha dicho a usted, que se tiene la obligación de inscribir un club en una Federación? ¿Acaso me puede

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usted enunciar el “Sustento legal de la norma aludida”? de seguro que no, porque en el la normativa aplicable, que no es otra que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En su art. 1.2.- dice: “La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado”.

Esto no significa, que dicha tutela, ha de ser por bemoles, o sí o sí a través de la delegación que el Estado o las Autonomías hacen a las Federaciones, como usted predica entre sus lelos deportistas federados. Dado que la práctica del deporte en cualquiera de sus facetas de puede practicar, en el epígrafe “Deporte para todos”; en plena concordancia con la Resolución (76)41 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, conocida como “Carta Europea del Deporte para Todos”, y que el club que representaba suscribe en su integridad. y para ello, no necesariamente se ha de estar en una Federación.

Claro está que sus socios de exterminio de toda paloma “Ladina o ladrona” a lo largo de su corta historia, si a comparamos con las prácticas andaluzas, con más de 300 años de vigencia Reglada; le habrán informado que no se había sacado ninguna licencia al igual que no se ha adscribió el Club a la precitada Federación. El motivo, ya se lo he especificado; pero aun queda otro más contundente, a la Asamblea General del Club “NO LE DIO LA REAL GANA INSCRIBIRSE” y de ello queda constancia, en el preceptivo libro de actas. Como tampoco, le voy a financiar los vuelos mediante una tasa de pertenencia de 200 euros, por adscribir el precitado Club a dicha Federación.

El artículo aludido es contundente, y la tutela del deporte ya me la hace la propia Consejería en el marco del Deporte para todos; luego ¿Para qué me hace falta una Federación? Yo se lo voy a decir: para que con nuestras tasas, sus dirigentes, engrosen sus afiliados y sepan “Vender la burra” alegando ante el ya dimitido Director de Proción Deportiva, un incremento de 100 licencias que pagamos en el año, 2007.- y por lo cual, se les dio una subvención de 60,000 euros, con los cuales, el Secretario de la precitada, se construyó un colombódromo de uso particular, cuestión que por el que suscribe le fue manifestado al citado Director General, como “MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS”.

La LEY 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. CAPITULO III, Competiciones deportivas, Artículo 38. Clasificación: “En función de su naturaleza se clasificarán en oficiales y no oficiales”. ¿Sabe usted lo que ello significa?, yo se lo voy a decir: Oficiales, son aquellas que usted promociona, aunque no dé un solo euro, para su ejecución, pretendiendo que los concursos que hacen los clubes en su ámbito local, lo sean; engañando nuevamente a sus deportistas federados, cuestión que el Diciente ha sabido argumentarle, durante todos estos años. Y no oficiales: aquellas que no están dentro del marco federativo, es decir en el ámbito del “Deporte para todos”.

Por otro lado: el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (BOJA núm. 14, de 5 de febrero) en su art.4. Definición: “Los clubes deportivos andaluces son asociaciones privadas sin ánimo

de lucro, con personalidad jurídica, integrados por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía, donde radicará su domicilio”.

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Por otro lado, los españoles hemos alcanzado tal grado de madurez al amparo de nuestra Constitución y leyes que la desarrollan que el pretender desde una organización que todos los españoles por narices, bemoles o sí o sí, tengamos que pagar a modo de impuesto, o tasa, una licencia federativa, cuando no se hace deporte federado, es una aberración. Por lo cual “Nadie me puede obligar a pertenecer a una organización determinada en este caso a las federaciones, para la práctica del deporte en España”.

Y para dejar zanjado el asunto y comentario a su primer párrafo, le expongo algunos artículos de Nuestra Carta Magna: el Artículo 22 relativo al Derecho de Asociación nos dice:

1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito

son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán

inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades

en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Y por otro lado la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del

Derecho de Asociación. En su Capítulo IV. Asociados. Artículo 19. Derecho a asociarse: “La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos”.

Como usted apreciará, es del género tonto, pertenecer a una Federación, cuando

fuera de ella hay mucha más vida y más sentido de la democracia en todas sus facetas.

Siguiendo su desafortunado escrito: “adjuntamos informe Jurídico de la RFEC, en la que de forma clara y precisa, no es entendible que el referido artículo haya sido aprobado con la redacción dada; ya que invade competencias de forma flagrante reconocidas en nuestra Federación y se las atribuye a la de colombofilia”.

He de decirle, que su amigo el letrado de la Consejería, aquel al que usted de forma unilateral le manda sus escritos, cuando el resto de los mortales se los hemos de remitir al Director General de Promoción Deportiva, y que queda muy claro en su escrito; a pesar de haberle solicitado todo el expediente completo, diligenciado folio a folio, como así consta en nuestra solicitud; no tuvo la decencia de enviárnoslo, quizás para ahorrarnos unas cuantas risotadas, idénticas a las que nos pegamos cuando leímos su supuesto informe calificado de Histórico.

Me gustaría leerlo en toda su integridad, pues como ya nos tienen acostumbrados, en los mismos, solo plasmáis de forma unilateral, lo que a vuestro parecer, creéis más acertado; lo que no significa, que sea lo correcto o “Jurídicamente correcto” en dicho plano, permítame nuevamente que le haga unas observaciones, que dicho sea de paso, serán publicadas, en otro texto que en breve publicaré.

Ya sabemos que los tecnicismos propios de la técnica jurídica, al igual que la de cualquier otra especialidad, tienen por finalidad precisamente esa, evitar el empleo de palabras o conceptos que puedan inducir a error o confusión.

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También sabemos, que las cosas “son lo que son” y no lo que las personas “quieren que sean”, luego definiendo la Real Academia de la Lengua Española. No puede obviarse dicha definición y utilizarse otra, en su lugar que nada tiene que ver con la realidad que pretende legislar, pues en caso de conflicto, duda o laguna en la aplicación de la norma, es sabido por todos que a la hora de la interpretación de las mismas se atenderá en primer lugar a su sentido literal gramatical, tal y como establece el artículo 3 del Código Civil,

“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.1”

Y el sentido literal del término; es el que se acaba de exponer y no el que se pretende hacer ver, luego es obligación del redactor de los estatutos, el regular utilizando los términos y conceptos específicos, empleando para ello todo el rigor técnico posible con la única y exclusiva finalidad de evitar problemas de interpretación de las normas.

No podemos ahora, de un plumazo, cambiar el significado de un término que viene recogido por nuestra Real Academia Española de la Lengua, pues yo podré utilizar unas u otras palabras para definir una misma cosa, pero lo que no puedo hacer es cambiar su esencia o acaso alguien piensa que es lo mismo tener un perro en su casa que ser criador de perros y ser esta su actividad económica, acaso quien tiene gallos de pelea se dedica a criar gallos y gallinas, ¿es ganadero? ¿Cómo vamos a cortar con el mismo rasero a una persona que tiene como hobbie u afición tener animales de compañía con un granjero, un ganadero? ¿Acaso se le aplican las mismas normas? Queda claro que no.

Cada uno podrá pensar lo que quiera, pero aquí estamos hablando de regular, de legislar y en esta labor debemos ser estrictos profesionales y rigurosos y nuestra Real Academia define sin bagajes ambos conceptos quedando claro que no son lo mismo, pues son actividades totalmente distintas.

Por otro lado, tampoco puede aducirse aquí el carácter histórico de dicho concepto pues, en caso de duda sobre la voluntad del legislador se acudirá a los métodos de interpretación literal gramatical en primer lugar y sólo , subsidiariamente, caso de no poder establecerse la voluntad del legislador con dichos criterios se acudiría al criterio histórico circunstancia poco probable, pues con la interpretación gramática del concepto, habida cuenta de la definición del mismo por la RAE quedarían zanjadas todas las dudas de interpretación.

En definitiva, seamos técnicos, rigurosos y sobre todo dediquémonos a hacer las cosas bien, como deber ser y no como queremos que sean.

a).- Colombofilia:

1.- Código Civil Art. 3

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1.- Del latín (Columba= paloma) y del griego (philo= amate) técnicamente amante de las palomas o amor por las palomas

2.- Cría, selección, entrenamiento, y adiestramiento de las palomas ladinas andaluzas, en sus especialidades de Suelta o macheo, Hembreo y Zuriteo.

3.- técnica dedicada al adiestramiento de palomas mensajeras.

4.- Según la propia definición dada por la Real Federación Colombófila de España,

“la Colombofilia es el arte de criar y entrenar palomas mensajeras con finalidad es deportiva pero se utilizan también en casos de catástrofes operaciones de salvamento intercambios de muestras entre hospitales, etc.2”

Pasemos ahora a la otra definición

b).- Colombicultura:

1.- del latín (Columba = palomas; cultura = crianza, reproducción)

2.- Arte de criar palomas y fomentar su reproducción entendida esta como granjería.

3.- Deporte autóctono valenciano, que se hace con un único palomo autóctono valenciano llamado palomo deportivo o pica. Exposición de palomas buchonas.

La propia Federación Española de Colombicultura a través de cuantos Reglamentos, más o menos extensos, ha publicado hasta la fecha, no ha dictaminado una definición, clara y contundente de lo que es su deporte, sino mas bien , una serie de imprecisiones históricas, sobre el mismo, y otras tantas variaciones, sobre lo que llaman suelta. Que en la actualidad, podemos calificar de mentira, pues todos los que sabemos algo de palomas, sabemos que con sus ejemplares, jamás podrán realizar lo que dicen que hacen; por lo que este autor se queda con lo que se dice en el punto que es el más apropiado. 3.-.

Yo le rogaría, que todo esto, se lo enviara a ese otro letrado, que hoy ostenta el cargo de Delegado Nacional de Supuestas Razas, en la organización en la que usted, como tantos otros ignorantes en temas palomeros están encuadrados, para que de esa forma, aprenda algo sobre el tema que nos ocupa, y no erre cada vez que abren la boca, cuando de palomos se trata.

Yo no tengo la culpa, que tanto su Federación, la de las palomas picas, palomas deportivas, Laudinas valencianas o simplemente buches; como su homóloga, la de las mensajeras, se hayan otorgado para sí de forma unilateral, el significado de algunas de las acepciones de las palabras, con que se pueden denominar una u otra actividad; excluyendo al resto de actividades. Por ello califico mi actividad, “Cría, selección, entrenamiento, y adiestramiento de las palomas ladinas andaluzas, en sus especialidades de Suelta o macheo, Hembreo y Zuriteo”. Pues a ello, simple y llanamente a tenor de nuestro Diccionario se le denomina “Colombofilia” mal que le pese.

Estas prácticas, no nos son nuevas, solo ver la historia de ambas, para apreciar el sentido excluyente de toda paloma, o aficionado que no sea afín o este encuadrado

2.- http://www.realfede.com/LA%20COLOMBOFILIA.htm

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en las mismas; de ahí el calificativo de “Clandestino” con el que se os llena la boca, cuando descalificáis al contrario.

Y a todo ello, como me gusta demostrar lo que digo, le sugiero os leáis los títulos de dos libros, uno, “Columbofilia” de Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- y el otro. “La joya Columbofila” de Altamira Raventos de 1.924.- claro está que ambos, son publicados antes de que vuestra organización hubiera nacido; y que curiosidad que ambos hablan de las palomas y no precisamente ni de “Picas” ni de “Mensajeras”. Por lo cual, vuelvo a decir, que ambas federaciones, os habéis otorgado de forma unilateral, el monopolio de los nombrecitos y os molesta gravemente que alguien haciendo uso del lenguaje especifico que denomina una actividad, nombre a su actividad, con la palabra genérica para ello, “Colombofilia”. Por lo que no me hace falta el conocer, el precitado informe de su organización matriz, para tacharlo de antemano como “Falso”, como todo lo que deriva de vuestra Federación. ¿Acaso lo dudáis?

Pero sigamos: “Adjuntamos resolución como dato, de la Dirección General de fecha03-12-2008.-por la que se deniega la creación de una federación nueva sobre palomos de raza por estar previstas y recogidas todas sus pretensiones en la actividades la actividad de nuestra Federación”.

En primer lugar déjeme que le bautice, con las mismas palabras que usted destina a este autor, es usted un “Maestro del engaño”, al igual que toda su Federación, ¿Quién le ha dicho que solicitamos una Federación? A priori le diré que MIENTE, y de forma descarada, y como las mentiras tienen las patas muy cortas, por ello perdió usted el Recurso, pero para su información y todo el que leyere, le diré, que lo que solicitamos, era el reconocimiento de una modalidad deportiva, una Modalidad Deportiva, la más antigua del mundo, con 303 años de vigencia reglada, pero eso usted con su poca sesera, es incapaz de comprender.

A la afirmación que ya está contemplada en su Federación, también hay que tacharla de MENTIRA, su Federación ni la otra de mensajeras, no contemplan en sus Reglamentos, La Suelta, El hembreo, ni el Zuriteo. Y en ese sentido le voy a colocar lo que usted, pretende hacer ver a sus amigos de la Consejería, para que todo el que leyere, sepa que es usted un embustero con tintes de compulsivo.

Esto y no otra cosa es lo que usted tiene redactado en su Reglamento, y cito literal lo inserto en las alegaciones que este autor hace:

La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.”

Y de nuevo vuelve a errar estrepitosamente , a la luz del contenido literal del articulado fundamentado, que se contiene en el indicado Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio), donde se puede leer:

.- Artículo 80. Clubes de mensajeras. Si en la localidad hubiese asociación de palomas mensajeras, habrá• de llegarse a un acuerdo con la misma para los vuelos, según está• previsto en el art. 16 del Real Decreto 257/1983, de 27 de septiembre.

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.- Artículo 81. Calendario de enseñanza de machos. Para la enseñanza de machos para competición, se fijará por el club o la asociación cuatro días de cada mes.

.- Artículo 104.Concursos de Vuelo. Paralelamente a las exposiciones, las sociedades podrán organizar concursos de vuelo en los que se premian las principales características que manifiesten las palomas durante los mismos. Estas características son: Posturas que adoptan, figuras y colocación que cada raza manifiesta, y por lo cual se seleccionan en función de su estándar.

.- Artículo 105. Hembreo. Otra manifestación deportiva de las palomas de raza, es el deporte del hembreo, que consiste en poner a prueba la reciedumbre del macho ante la seducción de la hembra, y viceversa. Las sociedades que organicen este tipo de concursos deberán coordinar esta actividad, en la federación territorial correspondiente.

.- Artículo 106. Actividades Deportivas. Dadas las características especiales de las palomas de raza, las actividades deportivas de ellas deben• ser fijadas por las federaciones comunitarias correspondientes.

Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del vuelo de buchona, que usted reclama, como propio de su Federación , por lo que resulta del todo inapropiado, como infundado, pretender sostener lo contrario, con lo cual miente, por lo que en base a la propia argumentación expuesta por usted, nada puede impedir que el club que representaba pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, o le de la real gana; la modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica científica, ¡hasta ahí podíamos llegar¡.

“…A partir de esta denegación y sin ánimo de buscar apoyo irreal, está claro que desde tiempo remoto un señor llamado D. José Montoya Romero, y tres más a nivel de Andalucía, bien identificados en el mundillo de nuestro deporte tienen montado un entramado de confusión y enredos ante los organismos oficiales, para conseguir el propósito, por uno u otro medio de crear una Federación paralela de Razas Buchonas, y con funciones ya reconocidas a la Federación de Colombicultura, todo ello dando lugar a confundir al Departamento correspondiente, para que le modificaran el mencionado artículo 5...”

De muy poco le ha servido, intentar desprestigiar a este autor, y a cuantos creemos firmemente, que la Suelta, el Hembreo y el Zuriteo, no están insertos en ninguno de los Reglamentos, de su Federación. Pues como todo lo que usted hace, es contrario a Derecho, y por ello, todas sus pretensiones terminan en las papeleras, de esos Departamentos a los que usted se dirige, y a los que usted afirma, que este autor, quiere confundir. Aquí el único que miente sistemáticamente, confunde, excluye y agravia, es usted, con ese lenguaje más propio de las prostitutas de un burdel, como ya lo definía en mi anterior escrito.

Debería usted recapacitar, y hacer una retrospectiva, del porqué usted pierde cualquier iniciativa que intenta llevar a cabo, eso sí siempre desde la posición de exterminio de las palomas andaluzas, y que desde tiempo recientes, usted ya denomina, “Palomas de Razas Autóctonas Andaluzas”, ¿No las llamabais anteriormente, “Palomas Buchonas Españolas”? ¿Qué ha cambiado para que desde su Federación les hayan cambiado el nombre? ¿Sigue usted ahora la estela de la denominación que este autor les da? Usted pierde todo lo que propone, porque este autor y los otros tres más, saben argumentar de contrario, y conforme al Derecho, toda iniciativa fraudulenta, y falsas que usted intenta colar a esos Organismos que usted cita. Por lo que debería plantearse

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irse a Valencia a defender lo que aquí en Andalucía ya no puede; y de donde su Federación nunca debió salir.

“…La paloma deportiva, de la que habla el mencionado artículo 5, “LADINA” es una paloma buchona, que nuestra federación utiliza, para nuestra actividad deportiva, y que se le conoce oficialmente por estar reconocido su estándar por la Real Federación Española de Colombicultura como “LAUDINO SEVILLANO”….”

Mucho tiene usted que aprender de historia palomera, de denominaciones y otras cuestiones, permítame que hoy nuevamente le de una nueva clase de palomería, la paloma “Ladina” esa que usted afirma la utiliza su Federación matriz, y que dice tiene su estándar reconocido como “Laudino Sevillano” es completamente FASO. Las “palomas ladinas”, en plural, son aquellas que tanto su Federación como la homóloga de mensajeras, llevan intentado exterminar, desde su creación, la primera en el seno del Ejercito, y la segunda en el seno de la Falange del anterior Régimen. ¿Sabe usted algo de historia? Le voy a refrescar la memoria y todo ello asociado a la terminología, al concepto “ladino-laudino” que podrá usted leer en este enlace: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxlbGNsdWJkZWxhcGFsb21lcmlhfGd4OjRmYjEyZWFiNDc0ZjMwZGI o bien entre usted en este otro, y pinche Servicios y prestaciones : https://sites.google.com/site/elclubdelapalomeria/home allí encontrará un artículo de este autor, donde podrá deleitarse al mismo tiempo que aprende. Con lo cual comprenderá lo equivocado que estaba, tanto usted, como todos los lelos de su Federación.

Por otro lado, la denominación de “Laudino Sevillano” es obra de ese seudo escritor, que tanto mal hizo y sigue haciendo en la actualidad a la Afición andaluza, a la Sazón Rafael Yuste López, al cuadrar al martillazo, quizás por desconocimiento, que la palabra “Laudino” que simplemente significa, “Palomo Pica”; y eso lo puede usted verificar, si se lee el libro “Nuestra Lucha” del que fue Presidente de su Organización durante muchísimos años, al igual que podrá verificar, que es mediante dicha palabreja, que nada significa aquí en Andalucía con a que su organización engaña en 1.931.- al Ministerio de Defensa, tras el fatídico Decreto del 1.932.- y una vez leído, le preguntaría: ¿Le queda claro ahora?

También he de recordarle, que las iniciativas llevadas a cabo por este autor y los tres más que usted cita, desautorizándole ante la Consejería de Agricultura, donde mediante el engaño manifiesto y el fraude, usted escondía a sus palomas Picas, tras una exposición de palomas de supuestas razas. ¿Se acuerda de la Instrucción número 5 que también se la tiramos a la papelera? También hemos sido los artífices, de la actual legislación de los Registros de Ocio ante lo cual, pretendió regularizar 5,250 palomares en solo escrito, incluidos a los tres que usted cita, al igual que varios aficionados ya fallecidos. Tampoco tengo que recordarle, que fue este autor, quien le obligo a efectuar los Registros de los palomares en Andalucía, tras la denuncia efectuada, ante los Servicios de Protección de la Naturaleza del Cuerpo de la Guardia Civil, de las XIIIª Jornadas Nacionales del Buchón Jienense, celebradas en el polideportivo Matías Prat, de la localidad de Torredonjimeno.

Como apreciará sus iniciativas han sido desautorizadas, por los Organismos que usted cita, y los mismos siempre me han dado la razón, tanto al que suscribe como a los tres que usted y la afición saben perfectamente quienes son.

“… El señor Montoya, con mucha astucia, se inventa a palabra “LADINA” como si fuese raza nueva, para enredar y confundir, a quienes desconocen nuestro deporte, pero que en cualquier caso al ser RAZAS BUCHONAS está encuadrada deportivamente en la F.A. de Colombicultura, es la misma artimaña, pretendida para crear la pretendida federación y

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denegada por esa Dirección General en su resolución de 03-02-2008, todos con argumentos falsos al emplear para que resulte más llamativo lo de las RAZAS AUTOCTONAS ANDALUZAS, cuando estas están recogidas y registradas en la Real Federación Española de Colombicultura y en la Federación Andaluza, significando que de las 18 razas de palomas deportivas buchonas reconocidas a nivel nacional 13 de ellas son AUTOCTONAS ANDALUZAS…”

A su lamentable exposición, nuevamente he de desautorizarle, pues este autor, no se inventa nada, pues la acepción de paloma “Ladina” entendida esta como paloma ladrona, ya viene recogida en uno de los libros que le he recomendado para su lectura, y en el mismo se cita, todo ello relativo a la ciudad de Sevilla:

“No sabemos por qué razón entre nosotros les llamamos “ladrones”, pues la verdad es que es una injusticia llamar ladrón a un avecilla, que cuando mucho, conquista, enamora, seduce y rapta, mas no roba. Conquistador, es un calificativo que le queda de maravilla, demostrado cortejador, infatigable e incorregible. El epíteto de ladrón proviene naturalmente de la leyenda, que aquí corre, de “este palomo va a los palomares ajenos y roban otros palomos”. Ahora bien, nada es exacto. Los ladrones no van a los palomares ajenos a robar otros palomos, lo que va a las torres de las iglesias a los altos tejados a conquistar a las hembras, no dedicando para eso esfuerzo y fatiga.

Nada hay más interesante que acompañar de cerca, al trabajador, el trabajo, de echla lucha y el ingenio, que un palomo rafeño o marchenero, realizan para seducir a una paloma y convencer para acompañarlo a su palomar. El está lleno de deseo (celo) y hace todos los requiebros posibles, arrastra a su cauce (cerca de él), bate fuertemente las alas y, sabe o Dios de los palomos, que cosas le dirá en su lengua de apasionado!! …

Cuando está convencido de que la paloma lo acompaña, el va guiando el camino a su palomar, es digno de verse como va todo presumido… como con el buche muy lleno y “más ancho que largo”.

Si la palomita desiste y no entra en el palomar e inicia el vuelo, el sale en su persecución. Y con su fuerte vuelo, bate las alas comenzando a describir vueltas alrededor de su paloma, de manera que esta pierda la dirección y el tino de su casa, y también como para recordarle que allí esté su apasionado que la seguirá locamente e implora que le acompañe3.”

Como apreciará, la cita es de 1.927.- cuando su organización ni siquiera había nacido, y ya los andaluces y concretamente los sevillanos, teníamos los pies gastados de volar dichos palomos. Usted tendrá competencia sobre unos ejemplares a los cuales encierra en un cajón, actividad que se puede ejecutar como de hecho se hace y siempre si hizo en el ámbito de Agricultura. ¿Qué diferencia su actividad, de un exposición de gallinas, gallos o conejos? NINGUNA, salvo por las falsedades y mentiras inserto en eso que usted llama estándares, fruto de la inoperancia y la falta de conocimientos de quien los modificó en 1.984.- que no es otro que el falso escritor antes citado.

Vuelve usted a mentir dos veces dos, cuando nuevamente trae a colación la pretendida solicitud de una federación, cuestión que ya le he contestado anteriormente, pero que vuelve a insertar, en el convencimiento de que tanto repetir, creará una verdad. Más cuantas veces usted quiera colocar su desacierto, por mucho

3 .- Columbofilia de Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- :

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que lo repita, no se convertirá en “Verdad”, sino más bien como suelo decir: “Engaño manifiesto como todo lo que dimana de su organización”.

Termina usted el párrafo, con la denominación e invento de este autor: “RAZAS AUTOCTONAS ANDALUZAS,” en este sentido le voy a colocar el ultimo cartel de su concurso regional de razas, celebrado en Granada, donde usted copia el sentido literal, con que desprecia a este autor.

¿Acaso no es su organización quien copia y pega, la denominación de Palomas de Raza Autóctonas andaluzas? A eso yo le llamo incoherencia, primero afirma que es una invención de este autor, y luego tiene la poca catadura moral de insertarlo en su cartelera.

Nuevamente, vuelve usted a marear la perdiz, insertando esa frase que tanto le gusta “Palomas deportivas” convendrá que es el mismo engaño que usted alude cuando se dirige a sus amigos de las Consejería, y no cae en la cuenta que en ningún sitio tiene usted publicado dicha denominación; es el mismo engaño con el que acude a las O.C.A.s cuando registra los palomares, y engaña a sus lelos deportistas federados, que ignoran en su desconocimiento que es usted quien les registra sus palomares como palomos picas, en el Sigan 093.- y

no en el que les corresponde el Sigan 092.- destinado a las palomas de Razas Ladinas Andaluzas, tal y como dispone la Directora General de Producción Agrícola y Ganadera.

Como verá sus estela de fraudes y engaños, no tienen limite y tiene la poca vergüenza de tildar a este autor de “…enredar y confundir…” , aquí el único que engaña y miente sistemáticamente es usted, y la organización que representa. Es usted quien no se entera, que en el ámbito de Agricultura, hay cuatro códigos específicos, dedicados a “Otras Aves Cautivas” tres para las palomas, y uno especifico para los Gallos Combatientes Andaluces; pero usted eso no le interesa, y aun menos que sus deportistas se enteren.

Termina usted la faena en el párrafo aludiendo eso que usted y su organización llaman razas; y dice y afirma que son 18 a nivel nacional. ¿Acaso tengo que refregarle como se hace una raza en su organización? ¿Acaso tengo que decirle cual es el sistema de fraude y engaño empleado para tal menester? Solo enumerarle, la fraudulenta Comisión de Razas del 2.003.- donde un mixtorro de un palomo andaluz, es elevado a dicha categoría falsificando las actas originales. ¿Acaso lo duda? O la ultima del “Gorguero” padre de todas las razas, donde usted es el cómplice necesario de los Bernardinos, Antolines y Lozas, para robar nuestro patrimonio genético dándole supuestos orígenes a palomos inexistentes; para que otras regiones que carecen de ascendencia palomera, tengan su palomito y de esa forma hacer caja, de cuantos incautos caen en sus trampas.

Termina usted cometiendo el mismo error del que tilda a este autor, al denominarla nuevamente de “AUTOCTONAS ANDALUZAS…” ¿Parece que le ha gustado el nombre?

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“…Para mas aclaración tenemos que decir que fue el inventor, con la habilidad que le caracteriza de recurso que dio lugar a la resolución de la Dirección General de Deportes ya a mencionada, siendo esta situación que nos ocupa la modificación del artículo 5 una correlación del montaje que dio lugar a tan mencionada resolución de 03-02-08, para con quien no tiene muchos conocimientos de nuestro deporte. Podemos afirmar que ha creado diversos clubes ficticios no federados con el propósito de cuando hace gestiones ante los Órganos Oficiales para apoyar sus inventos hace uso de ellos como apoyatura de sus enredos y mal intencionadas peticiones”.

Su maldad, y su baja catadura moral carecen de límites, cuando intenta argumentar de forma tan torticera, desacreditar al contrario. Yo le recomendaría, que leyera el Recurso presentado en forma de alegaciones al Recurso de Alzada que es suyo, como también es suyo la oposición a la solicitud de Modalidad Deportiva, que no a la solicitud de una federación, tal y como manifiesta de forma errónea. En ella verá refrendado cada una de nuestras aseveraciones, siempre basadas en el más exquisito acatamiento a nuestra legislación, con un lenguaje carente de insultos, tanto a la inteligencia de quien debe leerlos, como a las personas que en el mismo se citan; cuestión que parece usted no conocer. Pero es usted quien se opone sistemáticamente, a que la afición andaluza, tenga el reconocimiento de sus prácticas, que no son otras que la forma que tenemos los andaluces de volar nuestras palomas de Razas Autóctonas Andaluzas, con 6 reglamentos de competición el primero de ellos con 302 años de vigencia, convirtiéndolo en el primer Reglamento Deportivo del Deporte español.

Es usted y solo usted quien a través de sus órganos de difusión, cual es la revista Colombicultura andaluza, pagada con los impuestos de todos los andaluces, quien contamina, y engaña a cuantos lelos ignorantes creen leer los artículos basura que en la misma se contienen, escritos por títeres de feria afecto a la causa de sus palomos valencianos picas; que son a los únicos que usted y sus incondicionales defienden, y por ello carga las tintas, insulta e intenta desacreditar, a quienes los defienden, con argumentos tan falsos, como la organización a la que pertenece. Cuestión ampliamente demostrada a lo largo del tiempo. Y para demostrar lo que digo aquí le dejo su personación en el contencioso de solicitud de Modalidad Deportiva; para que todo el que leyere aprecie quien esta de tras de tal oposión.

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Afirma de su puño y letra, que es este autor quien ha formalizado varios clubes ficticios. ¿A qué le llama ficticio? ¿A todo Club Legalmente constituido e inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía? Su demencia y su maldad carecen de límite al igual que su ignorancia; su falta de ética le hace tener los ojos cerrados y todo lo que no esté bajo su tutela es “Ficticio” “Ilegal” y como siempre se nos definió “UNOS CLANDESTNOS”.

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Sepa usted que estos “Clandestinos” hoy estamos perfectamente organizados, en nuestras filas, en Clubes deportivos, inscritos y registrados; donde solo se defiende lo andaluz, nuestros palomos, nuestras prácticas, nuestros usos y costumbres, mientras que en su organización, solo se pretende, encubrir , el maltrato, el engaño, las apuestas y el dopaje; en definitiva como me gusta argumentarlo: “Engaño color y muerte” que le viene al pelo a esa práctica valenciana de la Pica, a la que últimamente le gusta llamar “Palomos de celo”, también para encubrir el nombre de esos animales “Dañinos y peligrosos” tras la denominación del palomo de Morón de la Frontera, a que la afición siempre llamó “Palomo de Celo” de ahí su nombre “Moroncelo”. Nuevamente es usted el maestro del engaño, y la ocultación de unas prácticas que tienen sus días contados en Andalucía.

Me parece que usted piensa que otros están haciendo lo que solo usted lleva practicando desde hace mucho tiempo, la creación de clubes ficticios, para que en Almería, existan el doble de clubes que en otras provincias, para de esa forma garantizar su continuidad en unas elecciones, siempre amañadas. ¿Me podría usted mostrar los Registros de esas 400 deportistas femeninas dedicadas a la pica que dice tener en dicha provincia?, como ve se pilla antes a un mentiroso que a un cojo.

Y para terminar voy a comentar sus dos últimos párrafos insertos en eso que solo usted denominó recurso:

“Es altamente significativa la habilidad que le caracteriza al Sr. Montoya ya que es el ideólogo intelectual perfecto para inventar y marear a quien desconoce nuestro deporte y como presumimos que no será la última vez en la que el señor Montoya, inventa otras historietas, sería altamente positivo que en los próximos intentos del señor Montoya en confundir y cuanto afecte a nuestro deporte se nos haga participar para poder emitir nuestro informe y así conseguir resoluciones más ajustadas a derecho.”

No por mucho descalificar al contrario, sus amigos de las Consejerías, con los cuales se congratula, le van a dar la razón; gracias por denominarme el ideólogo intelectual perfecto, que sin duda lo soy, dada muy cualificación y formación a lo largo de toda mi vida profesional, en la que me especialicé, en la detección de granujas y maleantes, con un sexto sentido , para ver a los marranos simplemente por los andares, en este caso, para detectarlos simplemente con ver como escriben, cual es su caso.

Ya le he dicho que aquí el único que se inventa la película es usted y solo usted, tildando a este autor, de enredar y confundir, pero no porque usted se de cuenta de lo que escribo, que para nada le interesa, sino que su maldad va mas allá de los cánones establecidos; usted lo único que no le interesa es que este grupo de aficionados no consigan la Modalidad Deportiva solicitada, a lo que en su ignorancia califica de “Petición de Federación”, y por ello se opone con todas sus fuerzas; como le he demostrado. Sino que va más allá, intentado convencer a cuantos incondicionales a su causa están hoy empotrados en los mismos organismos de los que actúa por delegación; y les hace el llamamiento o la advertencia de que existe un señor muy malo, malísimo, al que llama por tres veces tres “SEÑOR”. Y solicita que cualquier movimiento que haga le sea inmediatamente comunicado. Para intentar con sus explicaciones y sus informes, desacreditarme. ¿Usted se cree que con sus informes tarados y mutilados, falsos y carentes de sustento bibliográfico, puede desacreditarme? ¿Usted cree que con mentiras sacadas de la chistera de sus títeres de feria y falsos escritores puede cercenar la verdad de la historia de la palomería andaluza y sustentar una historia que sus picas nunca han tenido ni tendrán?

Ya se ve que es lo que ha conseguido con tanta infamia y tanto despropósito escrito, que le desestimen su Recurso. Porque eso es lo que ha pasado, no le han

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hecho caso, ni a usted, ni al contenido del mismo. Es decir, no ha podido tumbar, eso que usted llama articulo 5 ilegal y no ajustado a Derecho. ¿Dónde están sus verdades? ¿En la papelera de la Consejería?

Cuando habla usted de resoluciones más ajustadas a Derecho, supongo que será más ajustada a sus intereses, que no son otros que el exterminio de toda paloma Ladina y aficionado que no esté encuadrado en su Federación, contante que ha sido el lema y centro de la organización a lo largo de toda la historia.

Termina usted la faena, con otra hipocresía propia de su Federación, pues fue su organización, quien formalizó los estatutos es en año 1.983.- insertando en el artículo 5 hoy felizmente cambiado, como modalidad Deportiva la expresión “Palomos de pura Raza”; que como argumentaba tanto en mi escrito al Director General de promoción Deportiva, “Nada significa”, ni especialidad ni modalidad, pero eso a usted poco le importa, se lanza a la conquista desprestigiando e insultando a contrario, que no comulgue con sus tesis, independientemente de lo que expresen sus estatutos.

Más cuando en el ánimo de este autor como presidente del Club Deportivo de referencia solo se pretendía ampliar sus cometidos a cuantas prácticas con palomas se ejecutan hoy en nuestra Autonomía y de paso corregir el anterior enunciado que como se ha dicho, no especifica practica alguna. Pero en su organización eso es una quimera, pues desde su creación ha mostrado una exclusión total, a cuantas practicas no sean la de volar el palomo pica, y por ello, se castró a las buchonas de razas a practicar la Suelta y el Hembreo, cuestión ya hemos dirimido.

Y para terminar, el apartado a) del indicado artículo 5º, que a usted no le gusta, queda encuadrado en la finalidad de “DEPORTE PARA TODOS”, y como muy bien conoce el firmante del recurso que se contesta, éste tipo de deporte, no tiene carácter competitivo, y queda absolutamente al margen de toda reglamentación federativa, pues tiene su razón de ser y fundamento legal en lo dispuesto en artículo 2, d) de la vigente Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al someterse nuestro club deportivo a la tutela de Administración, así como a “ La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del “deporte para todos”, con atención preferente a las actividades físico deportiva dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico”; y por ello, fue admitido.

Más lo que a usted como a su amigo el letrado de la Consejería, no le gustó, fue el reconocimiento por parte de la Autoridad de dichas prácticas, la Suelta y el Hembreo, dado que ello implica el reconocimiento implícito de la existencia de la práctica, cuestión formal que se dirime en el Contencioso hoy pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al que usted y solo usted se opuso, tal y como queda acreditado, y que aun sin pronunciarse, ya está reconocida, si bien en el ámbito del deporte para todo, y aun más molestoso es que esta esté fuera del ámbito de su Federación. Con lo cual es un escoyo en el camino, de sometimiento que todos en Andalucía han de sufrir, para poder practicar cualquier diversión con palomos; que por bemoles sí o sí han de estar encuadrados en su organización y si no lo están somos unos “Clandestinos”.

Espero que este escrito, al igual que otros que le he remitido le haga pensar, y caer en la cuenta, que en Andalucía, su federación tiene los días contados. Aquí le dejo, el porque nuestras palomas se denominan “Palomas Buchonas de Razas o Ladinas Andaluzas”.

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