recurso de reposición

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RECURSO potestativo de reposición contra los acuerdos plenarios adoptados en los puntos del orden del día de la sesión de fecha 29 de diciembre de 2012,

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    Doa Ana Mara Calzado Reyes, Don Rafael Martnez Prez, Doa Mara Ballesta Caparrs, Don Sergio Neira Nieto, Don Toms Lpez Martnez, Doa Inmaculada Concepcin Gonzlez Camacho, Concejales del Grupo Municipal Socialista, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de la Constitucin, 1, 28330 San Martn de la Vega (MADRID), EXPONEN: 1. Que el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid nm. 304, de fecha 21.12.2012,

    public anuncio sobre elevacin a definitivo del acuerdo, hasta entonces provisional, adoptado en la sesin plenaria de 8 de noviembre de 2012, de modificacin de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales, pues durante el plazo de exposicin pblica del acuerdo de la modificacin no se haban presentado reclamaciones. Este anuncio estaba fechado el da 19 de diciembre de 2012, indicaba que las modificaciones entraran en vigor el da 1 de enero del 2013 y publicaba el texto ntegro de las modificaciones efectuadas.

    2. Que el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid nm. 307, de fecha 26.12.2012,

    public anuncio sobre elevacin a definitivo del acuerdo, hasta entonces provisional, adoptado en la sesin plenaria de 8 de noviembre de 2012, de modificacin de las ordenanzas fiscales de impuestos municipales, pues durante el plazo de exposicin pblica del acuerdo de la modificacin no se haban presentado reclamaciones. Este anuncio estaba fechado el da 19 de diciembre de 2012, indicaba que las modificaciones entraran en vigor el da 1 de enero del 2013 y publicaba el texto ntegro de las modificaciones efectuadas.

    3. Que el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid nm. 307, de fecha 26.12.2012,

    public anuncio sobre elevacin a definitivo del acuerdo, hasta entonces provisional, adoptado en la sesin plenaria de 8 de noviembre de 2012, de modificacin de la ordenanza reguladora de los precios pblicos por prestacin de servicios, pues durante el plazo de exposicin pblica del acuerdo de la modificacin no se haban presentado reclamaciones. Este anuncio estaba fechado el da 20 de diciembre de 2012 publicaba el texto ntegro de las modificaciones efectuadas.

    4. Que en la tarde del pasado da 28 de diciembre de 2012 fui convocado a una

    sesin plenaria extraordinaria-urgente que se celebrara a las 08,00 horas del da 29 de diciembre de 2012, con el siguiente orden del da:

    1.- Declaracin de urgencia de la sesin. 2.- Resolucin de alegaciones presentadas al acuerdo de aprobacin de la

    modificacin de las ordenanzas fiscales de impuestos municipales para el ejercicio 2013 y aprobacin definitiva de la citada modificacin.

    3.- Resolucin de alegaciones presentadas al acuerdo de aprobacin de la modificacin de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas

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    municipales para el ejercicio 2013 y aprobacin definitiva de la citada modificacin.

    4.- Resolucin de alegaciones presentadas al acuerdo de aprobacin de la modificacin de la ordenanza reguladora de precios pblicos municipales para el ejercicio 2013 y aprobacin definitiva de la citada modificacin.

    5. Que como solamente tuvimos acceso a la documentacin cuya copia se reparti

    con la convocatoria (texto de la alegacin, informe de viceintervencin y propuesta de la concejala de hacienda), al inicio de la mencionada sesin plenaria, y durante el debate del primer punto del orden del da, mi Grupo solicit un receso con la finalidad de poder ejercer nuestros derechos que como miembros de la Corporacin tenemos, en cuando a:

    La consulta de la documentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden del da: motivacin de la necesidad de la convocatoria de la sesin extraordinaria-urgente, notificaciones realizadas a los miembros de la corporacin (faltaron tres integrantes y alguno de ellos no fue notificado), informes y documentacin sobre el resultado de la informacin pblica de la exposicin de las ordenanzas, y resto de la documentacin que obrara en los expedientes.

    Para que el seor Secretario pudiera emitir el informe previo preceptivo para la adopcin de los acuerdos de ese pleno solicitado por mi Grupo.

    6. Que como todas las anteriores peticiones fueron rechazadas por la Alcalda,

    entendemos del pleno del Ayuntamientos de fecha 29 de diciembre que los adoptados dos prescinden total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin de la voluntad de los rganos colegiados.

    7. El artculo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, dispone: 1. En cada rgano colegiado corresponde a sus miembros: A) Recibir, con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del da de las reuniones. La informacin sobre los temas que figuren en el orden del da estar a disposicin de los miembros en igual plazo. B) Participar en los debates de las sesiones. C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrn abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Pblicas, tengan la condicin de miembros de rganos colegiados. D) Formular ruegos y preguntas. E) Obtener la informacin precisa para cumplir las funciones asignadas. F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin.

    8. El artculo 81 del Reglamento de organizacin, funcionamiento y rgimen jurdico

    de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece: 1. La convocatoria para una sesin, ordinaria o extraordinaria, dar lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deber constar: a. La relacin de expedientes conclusos que la Secretara prepare y ponga a

    disposicin de la Alcalda o Presidencia. b. La fijacin del orden del da por el Alcalde o Presidente. c. Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporacin. d. Copia del anuncio en el tabln de edictos del Ayuntamiento o Diputacin y, en

    su caso, prensa local. e. Minuta del acta.

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    f. Copias de los oficios de remisin de los acuerdos adoptados a las administraciones del Estado y Comunidad Autnoma.

    g. Publicacin de los acuerdos en el tabln de edictos. 2. Siendo preceptiva la notificacin a los miembros de las Corporaciones locales de las correspondientes rdenes del da, en la Secretara general deber quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito.

    9. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local dispone

    en el artculo 46.2.b): 2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas: b) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos das hbiles de antelacin, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carcter urgente, cuya convocatoria con este carcter deber ser ratificada por el Pleno. La documentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden del da, que deba servir de base al debate y, en su caso, votacin, deber figurar a disposicin de los Concejales o Diputados, desde el mismo da de la convocatoria, en la Secretara de la Corporacin.

    10. El artculo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en

    materia de Rgimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone: 1. Ser necesario el informe previo del Secretario, y, adems, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopcin de los siguientes acuerdos: a. En aquellos supuestos en que as lo ordene el Presidente de la Corporacin o

    cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelacin suficiente a la celebracin de la sesin en que hubieren de tratarse.

    b. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayora especial.

    2. Los informes que se emitan debern sealar la legislacin, en cada caso aplicable y la adecuacin a la misma de los acuerdos en proyecto.

    11. El artculo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, dispone: 1. Los actos de las Administraciones pblicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

    a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    b. Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio.

    c. Los que tengan un contenido imposible. d. Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como

    consecuencia de sta. e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

    legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin de la voluntad de los rganos colegiados.

    f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin.

    g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin de rango legal.

    12. El artculo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

    Rgimen Local dispone: 1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la va administrativa, los interesados podrn ejercer las acciones que procedan ante la

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    jurisdiccin competente, pudiendo no obstante interponer con carcter previo y potestativo recurso de reposicin. 2. Ponen fin a la va administrativa las resoluciones de los siguientes rganos y autoridades:

    a. Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobacin ulterior de la Administracin del Estado o de la comunidad autnoma, o cuando proceda recurso ante stas en los supuestos del artculo 27.2.

    b. Las de autoridades y rganos inferiores en los casos que resuelvan por delegacin del Alcalde, del Presidente o de otro rgano cuyas resoluciones pongan fin a la va administrativa.

    c. Las de cualquier otra autoridad u rgano cuando as lo establezca una disposicin legal.

    13. El artculo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

    Rgimen Local dispone: Sin perjuicio de las previsiones especficas contenidas en los artculos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrn revisar sus actos y acuerdos en los trminos y con el alcance que, para la Administracin del Estado, se establece en la legislacin del Estado reguladora del procedimiento administrativo comn.

    14. El artculo 63 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local dispone: 1. Junto a los sujetos legitimados en el rgimen general del proceso contencioso-administrativo podrn impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infraccin del ordenamiento jurdico: a. La Administracin del Estado y la de las Comunidades Autnomas, en los

    casos y trminos previstos en este captulo. b. Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales

    actos y acuerdos. 15. El artculo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, dispone: 1. Los actos administrativos que pongan fin a la va administrativa podrn ser recurridos potestativamente en reposicin ante el mismo rgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presunta del recurso de reposicin interpuesto.

    16. El artculo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, dispone: 1. El plazo para la interposicin del recurso de reposicin ser de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo ser de tres meses y se contar, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del da siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especfica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, nicamente podr interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisin. 2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin del recurso ser de un mes. 3. Contra la resolucin de un recurso de reposicin no podr interponerse de nuevo dicho recurso.

    17. El artculo 46.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

    Rgimen Local establece la norma esencial para el funcionamiento del Pleno de

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    las Corporaciones Locales, y que conecta con el artculo 23.1 de la Constitucin Espaola (Sentencias del Tribunal Supremo (de 5 de enero y 11 de noviembre de 1988 [RJ 1988, 193] y de 19 de julio de 1989 [RJ 1989, 5650])- de que la documentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden del da que deba de servir de base y en su caso votacin deber figurar a disposicin de los concejales o diputados desde el mismo da de la convocatoria en la Secretara de la corporacin, con la posibilidad (que precisa el artculo 84 del Reglamento de organizacin, funcionamiento y rgimen jurdico de las Entidades locales ) de que cualquier miembro de la corporacin la examine e incluso obtenga copias de documentos concretos.

    Tras todo lo anterior, al entender que existe nulidad de pleno derecho, conforme dispone el artculo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn INTERPONEN: RECURSO potestativo de reposicin contra los acuerdos plenarios adoptados en los puntos del orden del da de la sesin de fecha 29 de diciembre de 2012, siguientes:

    2.- Resolucin de alegaciones presentadas al acuerdo de aprobacin de la modificacin de las ordenanzas fiscales de impuestos municipales para el ejercicio 2013 y aprobacin definitiva de la citada modificacin.

    3.- Resolucin de alegaciones presentadas al acuerdo de aprobacin de la modificacin de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales para el ejercicio 2013 y aprobacin definitiva de la citada modificacin.

    4.- Resolucin de alegaciones presentadas al acuerdo de aprobacin de la modificacin de la ordenanza reguladora de precios pblicos municipales para el ejercicio 2013 y aprobacin definitiva de la citada modificacin.

    En San Martn de la Vega, 29 de enero de 2013 PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTN DE LA VEGA.