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México, Distrito Federal, dos de febrero de dos mil once. VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-197/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por José Luis Sambrano Porras, en representación de Televisión Azteca, sociedad anónima de capital variable, para controvertir la resolución CG371/2010 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con el procedimiento especial sancionador instaurado en su contra, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/063/2010, y R E S U L T A N D O RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-197/2010. ACTORA: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: DAVID RICARDO JAIME GONZÁLEZ.

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  • Mxico, Distrito Federal, dos de febrero de dos mil once.

    VISTOS, para resolver, los autos del expediente

    SUP-RAP-197/2010, formado con motivo del recurso de

    apelacin interpuesto por Jos Luis Sambrano Porras, en

    representacin de Televisin Azteca, sociedad annima de

    capital variable, para controvertir la resolucin

    CG371/2010 emitida por el Consejo General del Instituto

    Federal Electoral, relacionada con el procedimiento

    especial sancionador instaurado en su contra, identificado

    con el nmero de expediente SCG/PE/CG/063/2010, y

    R E S U L T A N D O

    RECURSO DE APELACIN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-197/2010. ACTORA: TELEVISIN AZTECA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOS ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: DAVID RICARDO JAIME GONZLEZ.

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    I. Antecedentes. De lo expuesto por la apelante en

    su escrito de demanda y de las constancias de autos, se

    desprende lo siguiente:

    1. Inicio de procedimiento especial sancionador. El

    ocho de junio de dos mil diez, se recibi en la Secretara

    Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, oficio nmero

    STCRT/4441/2010, de esa misma fecha, signado por el

    Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Polticos y

    Secretario Tcnico del Comit de Radio y Televisin del

    Instituto Federal Electoral, mediante el cual dio vista al

    Secretario Ejecutivo en su carcter de Secretario del

    Consejo General de ese Instituto, a efecto de que se

    iniciara procedimiento sancionador por hechos que

    constituyen probables infracciones del Cdigo Federal de

    Instituciones y Procedimientos Electorales; de igual forma,

    se recibi el oficio STCRT/4444/2010, mediante el cual

    remiti informacin relacionada con la vista mencionada.

    Mediante provedo de ocho de junio de dos mil diez,

    el Secretario Ejecutivo en su carcter de Secretario del

    Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por

    recibidos los oficios mencionados en el prrafo que

    antecede, donde acord formar expediente con los

    mismos y anexos que los acompaan, al cual le

    correspondi la clave SCG/PE/CG/063/2010; dar inicio al

    procedimiento administrativo sancionador especial, contra

    diversas personas, entre ellas la ahora actora Televisin

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    Azteca sociedad annima de capital variable, por

    presuntas violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y

    Procedimientos Electorales; as como desahogar diversas

    diligencias relacionadas con el citado procedimiento.

    2. Resolucin CG190/2010. El diecisis de junio de

    dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal

    Electoral emiti la resolucin CG190/2010 a travs de la

    cual determin lo siguiente:

    RESOLUCIN

    PRIMERO. Se sobresee el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la persona moral Alta Empresa, S.A. de C.V., en trminos de lo dispuesto en el considerando NOVENO de la presente resolucin. SEGUNDO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la persona moral Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., en trminos de lo dispuesto en el considerando DCIMO de la presente resolucin. TERCERO. Se impone a la persona moral denominada Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., una sancin consistente en una multa de tres mil novecientos diez das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $224,668.6 (doscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y ocho pesos 6/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la contratacin de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en trminos de lo establecido en el considerando UNDCIMO de este fallo. CUARTO. En trminos del artculo 355, prrafo 7 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa antes referida deber ser pagado en la Direccin Ejecutiva de Administracin del Instituto Federal Electoral (sita en Perifrico Sur 4124,

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    primer piso, colonia Exhacienda de Anzaldo, C.P. 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince das siguientes a la legal notificacin de la presente determinacin; lo anterior se especfica as, toda vez que en trminos del ltimo prrafo del artculo 41 de la Carta Magna, as como lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, la interposicin de los medios de impugnacin, constitucionales o legales en la presente materia, no producir efectos suspensivos sobre la resolucin o el acto impugnado. QUINTO. En caso de que la persona moral Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes GED001101S22 y domicilio fiscal ubicado en Insurgentes Sur, nmero 664, piso 8, colonia del Valle, delegacin Benito Jurez, en Mxico, Distrito Federal, y cuyos representantes legales segn consta en autos son los CC. Flix Vidal Mena Tamayo, Mara Teresa Lpez Lena Soto y Enrique Muoz Lpez, incumpla con los resolutivos identificados como TERCERO y CUARTO del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislacin aplicable, en trminos de lo dispuesto en el artculo 355, prrafo 7, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, as como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de crditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artculo 354 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEXTO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la persona moral Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, en trminos de lo dispuesto en el considerando DUODCIMO de la presente resolucin. SPTIMO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21,

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    XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de cincuenta y seis mil cuatrocientos diecisiete das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $3241,720.82 (tres millones doscientos cuarenta y un mil setecientos veinte pesos 82/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando DECIMOTERCERO de este fallo. OCTAVO. En trminos del artculo 355, prrafo 7 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa antes referida deber ser pagado en la Direccin Ejecutiva de Administracin del Instituto Federal Electoral (sita en Perifrico Sur 4124, primer piso, colonia Exhacienda de Anzaldo, C.P. 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince das siguientes a la legal notificacin de la presente determinacin; lo anterior se especfica as, toda vez que en trminos del ltimo prrafo del artculo 41 de la Carta Magna, as como lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, la interposicin de los medios de impugnacin, constitucionales o legales en la presente materia, no producir efectos suspensivos sobre la resolucin o el acto impugnado. NOVENO. En caso de que la persona moral Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes TAZ920907P21 y domicilio ubicado en Perifrico Sur 4121, Col. Fuentes del Pedregal, C.P. 08700, Deleg. Tlalpan, Mxico D.F. y cuyos representantes legales segn consta en autos son los CC. Francisco Javier Hinojosa Linage, Jos Guadalupe Botello Meza y Jos Luis Zambrano Porras, incumpla con los resolutivos identificados como SEXTO y SPTIMO del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislacin aplicable, en trminos de lo dispuesto en el

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    artculo 355, prrafo 7, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, as como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de crditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artculo 354 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. DCIMO. En trminos de lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin el recurso que procede en contra de la presente determinacin es el denominado recurso de apelacin, el cual segn lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro das contados a partir del siguiente a aqul en que se tenga conocimiento del acto o resolucin impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad sealada como responsable del acto o resolucin impugnada. UNDCIMO.- Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la Coalicin denominada Todos Tamaulipas integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de Mxico, y de su candidato a Gobernador del estado de Tamaulipas, C. Rodolfo Torre Cant, en trminos de lo expuesto en el considerando DECIMOCUARTO de la presente Resolucin. DUODCIMO. Notifquese en trminos de ley. DECIMOTERCERO. En su oportunidad archvese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    3. Impugnacin de la resolucin CG190/2010.

    Inconforme con esa resolucin, Jos Luis Zambrano

    Porras en representacin de la persona moral denominada

    Televisin Azteca, promovi recurso de apelacin, medio

    de impugnacin que fue sustanciado y remitido

    oportunamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral

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    del Poder Judicial de la Federacin, quien lo radic bajo el

    nmero de expediente SUP-RAP-101/2010, y resolvi en

    sesin pblica de veintiuno de julio de dos mil diez, al

    tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se revoca la resolucin CG190/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo expuesto en el considerando tercero de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral emitir una nueva resolucin en los trminos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia.

    4. Resolucin CG281/2010. En cumplimiento a la

    ejecutoria antes citada, el doce de agosto de dos mil diez,

    el Consejo General del Instituto Federal Electoral dicto la

    resolucin CG281/2010 en la que resolvi lo siguiente:

    RESOLUCIN PRIMERO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHCDT-TV canal 9, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil novecientos setenta y ocho das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $171,115.88 (ciento setenta y un mil ciento quince pesos 88/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. SEGUNDO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHCVT-TV canal 3, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de

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    dos mil doscientos noventa y un das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $131,640.86 (ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta pesos 86/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. TERCERO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHMTA-TV canal 11, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil doscientos noventa y un das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $131,640.86 (ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta pesos 86/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. CUARTO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHLNA-TV canal 21, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil doscientos noventa y un das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $131,640.86 (ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta pesos 86/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. QUINTO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHREY-TV canal 12, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil setecientos ochenta das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $159,738.80 (ciento cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho pesos 80/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo.

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    SEXTO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHTAU-TV canal 2 en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil novecientos setenta y ocho das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $171,115.88 (ciento setenta y un mil ciento quince pesos 88/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. SPTIMO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en tres mil doscientos siete das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $184,274.22 (ciento ochenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro pesos 22/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. OCTAVO. En trminos del artculo 355, prrafo 7 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa antes referida deber ser pagado en la Direccin Ejecutiva de Administracin del Instituto Federal Electoral (sita en Perifrico Sur 4124, primer piso, colonia Exhacienda de Anzaldo, C.P. 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince das siguientes a la legal notificacin de la presente determinacin; lo anterior se especifica as, toda vez que en trminos del ltimo prrafo del artculo 41 de la Carta Magna, as como lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, la interposicin de los medios de impugnacin, constitucionales o legales en la presente materia, no producir efectos suspensivos sobre la Resolucin o el acto impugnado. NOVENO. En caso de que la persona moral Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV

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    canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes TAZ920907P21 y domicilio ubicado en Perifrico Sur 4121, Col. Fuentes del Pedregal, C.P. 08700, Deleg. Tlalpan, Mxico D.F. y cuyos representantes legales segn consta en autos son los CC. Francisco Javier Hinojosa Linage, Jos Guadalupe Botello Meza y Jos Luis Zambrano Porras, incumpla con los resolutivos identificados como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SPTIMO y OCTAVO del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislacin aplicable, en trminos de lo dispuesto en el artculo 355, prrafo 7, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, as como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de crditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artculo 354 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. DCIMO. A efecto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en la ejecutoria dictada en el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, notifquesele la presente determinacin por oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisin de esta Resolucin acompaando la documentacin justificatoria respectiva. UNDCIMO.- Notifquese en trminos de ley. DUODCIMO. En su oportunidad archvese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido. 5. Impugnacin de la resolucin CG281/2010.

    Inconforme con la anterior resolucin, Jos Luis

    Zambrano Porras en representacin de la persona moral

    denominada Televisin Azteca, promovi recurso de

    apelacin, medio de impugnacin que fue sustanciado y

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    remitido oportunamente a la Sala Superior del Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de la Federacin, quien lo

    radic bajo el nmero de expediente SUP-RAP-151/2010

    y lo resolvi en sesin pblica de seis de octubre de dos

    mil diez, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se revoca la resolucin CG281/2010 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con el procedimiento especial sancionador instaurado en su contra, identificado con el nmero de expediente SCG/PE/CG/063/2010.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitir una nueva resolucin, en los trminos precisados en el considerando quinto de la presente sentencia.

    6. Acto impugnado. En cumplimiento a la ejecutoria

    antes citada, el veintids de octubre de dos mil diez, el

    Consejo General del Instituto Federal Electoral dict la

    resolucin CG371/2010 en el cual resolvi lo siguiente:

    SEXTO.- Que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en la sentencia dictada en el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-151/2010, se procede a entrar al estudio del presente asunto exclusivamente en cuanto a individualizar de nueva cuenta la sancin impuesta a Televisin Azteca, S.A. de C.V., tomando en consideracin la cobertura que tiene cada una de las emisoras sancionadas; es por ello, que esta autoridad procede a hacer lo que conforme a derecho corresponde; asimismo, por economa procesal se dan por reproducidas como si a la letra se insertasen, las dems consideraciones contenidas en la resolucin CG281/2010 dictada por el Consejo General del Instituto

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    Federal Electoral el doce de agosto de dos mil diez, que quedaron intocadas en la resolucin que se cumplimenta. Al respecto, cabe sealar que el rgano jurisdiccional determin en lo que interesa, lo siguiente:

    [] En otro orden de ideas, en cuanto a la supuesta falta de fundamentacin y motivacin de la resolucin reclamada, en lo concerniente a que la responsable fue omisa en determinar la cobertura de cada una de las estaciones en las que se cometi la infraccin sancionada, se tiene lo siguiente. A decir de la apelante, el instituto responsable debi tomar en consideracin la cobertura en lo individual de cada una de dichas estaciones, pues de acuerdo al grado de la misma, ser el dao causado por la conducta sancionada. El agravio se considera fundado. Para arribar a dicha conclusin es importante tener en cuenta que esta Sala Superior ha considerado, con relacin al tema de la trascendencia de cobertura de las emisoras en las que se cometi la infraccin, que cuando el Consejo General responsable sancione con una multa a un concesionario con motivo de faltas o infracciones impuestas por omisin en la transmisin de promocionales de autoridades electorales y partidos polticos, para fijar el monto de la sancin a imponer al sujeto infractor, adicionalmente a otros lineamientos se debe tener en cuenta la trascendencia del momento de la transmisin, horario y cobertura en que se haya cometido la infraccin. Esa circunstancia se contempl, porque constituye un parmetro objetivo que permite individualizar razonablemente el monto de la sancin a imponer, para que guarde correspondencia, lo ms prximo posible, a las condiciones en que se cometi la infraccin, bajo parmetros de justicia, equidad, proporcionalidad y legalidad. Por otra parte, se estim que la determinacin de la cobertura de las emisoras es factible, si se toma en consideracin que en el artculo 62, prrafo 4, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prev que la cobertura de los canales de televisin y estaciones de radio es el rea geogrfica en donde la seal de dichos medios es escuchada o vista. En los prrafos 5 y 6, del aludido artculo 62, se establece que el Comit de Radio y Televisin elaborar el catlogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y

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    canales de televisin, as como su alcance efectivo, incorporando la informacin relativa a la poblacin comprendida por la cobertura en la entidad federativa de que se trate, con la colaboracin de las autoridades federales en la materia. Con base en el mencionado catlogo el Consejo General deber hacer del conocimiento pblico las estaciones de radio y canales de televisin que participarn en la cobertura de las elecciones locales con jornadas electorales no coincidentes con la federal. Por otra parte, en el artculo 5, prrafo 1, inciso c), fraccin III, del Reglamento de Radio y Televisin en Materia Electoral, se define a la cobertura como toda rea geogrfica en donde la seal de los canales de televisin y estaciones de radio es escuchada o vista. Tal criterio se sostuvo por esta Sala Superior al resolver el diverso recurso de apelacin con la clave SUP-RAP-66/2010. En la especie, de la lectura de la resolucin reclamada se advierte que al establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se transmitieron los promocionales sancionados, la responsable consider, respecto del lugar, que el mismo fue difundido en el estado de Tamaulipas, en virtud de que su transmisin se llev a cabo a travs de canales de televisin con cobertura local; de igual forma, al individualizar la sancin por cada una de las estaciones infractoras, tom en consideracin su cobertura local en la entidad federativa de Tamaulipas.

    En ese tenor, es claro que la responsable emiti un argumento genrico respecto de la cobertura de cada una de las estaciones sancionadas. En ese contexto, si la responsable al establecer el importe de las multas impuestas a la ahora inconforme dej de tomar en cuenta tal elemento, de cada una de las emisoras de la concesionaria Televisin Azteca, S.A. de C.V., resulta inconcuso que deja de tomar aspectos trascendentes para la individualizacin de la sancin correspondiente, por lo que, tal como lo alega la persona moral mencionada, la resolucin combatida carece de una debida motivacin y, por tanto, el presente agravio es fundado. [] QUINTO. Efectos de la sentencia. Derivado del estudio realizado en el considerando anterior, del agravio que a juicio de este rgano jurisdiccional result fundado, as como de la desestimacin del resto de las alegaciones esgrimidas por la apelante, esta Sala

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    Superior considera que lo conducente es revocar la resolucin reclamada, nica y exclusivamente para el efecto de que emita una nueva en la que, con base en el estudio ya realizado, individualice de nueva cuenta la sancin a imponer, tomando en cuenta la cobertura que tiene cada una de las emisoras sancionadas. Lo anterior deber llevarse a cabo en la siguiente sesin que lleve a cabo, debiendo informar del cumplimiento correspondiente a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas posteriores a que esto ocurra. Por lo expuesto y fundado, se:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se revoca la resolucin CG281/2010 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con el procedimiento especial sancionador instaurado en su contra, identificado con el nmero de expediente SCG/PE/CG/063/2010. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitir una nueva resolucin, en los trminos precisados en el considerando quinto de la presente sentencia.

    De lo antes expuesto se advierte que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin revoc la resolucin CG2810/2010, nica y exclusivamente para el efecto de que esta autoridad reindividualice la sancin impuesta a Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, en la que tome en consideracin la cobertura que tiene cada una de las emisoras sancionadas. En ese sentido, y a efecto de cumplimentar lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, el Secretario Ejecutivo, en su carcter de Secretario del Consejo General de esta institucin, emiti un provedo en fecha siete de octubre de dos mil diez, mediante el cual tuvo por recibida la copia certificada correspondiente a la ejecutoria identificada con el nmero de expediente SUP-RAP-151/2010, que con el presente fallo se acata, y orden requerir a la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos del Instituto Federal Electoral con el propsito de que remitiera la cobertura que poseen las

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    emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, esto es, si su transmisin se realiza a nivel local o nacional y de esta forma encontrarnos en posibilidad material y jurdica de elaborar el proyecto de resolucin correspondiente, mismo que sera propuesto al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la siguiente sesin que celebrara, posterior a la emisin del referido acuerdo, atento a lo dispuesto en el artculo 12 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de este rgano electoral federal autnomo. Bajo estas premisas, la autoridad de conocimiento proceder a reindividualizar la sancin impuesta a Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, tomando en consideracin la cobertura que posee cada una de las emisoras denunciadas.

    INDIVIDUALIZACIN DE LA SANCIN SPTIMO.- Que en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-151/2010 en la que determin que esta autoridad deba reindividualizar e imponer la sancin que correspondiera a la empresa Televisin Azteca, S.A. de C.V. concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, tomando en cuenta que la cobertura es un elemento a considerar en la imposicin de la sancin, se procede a realizar lo ordenado. Atento a ello y a que en la resolucin CG190/2010 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y en el fallo de fecha veintiuno de julio de dos mil diez emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en el expediente SUP-RAP-101/2010, qued demostrada plenamente la comisin del ilcito y la responsabilidad de

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    la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, se procede a imponer la sancin correspondiente. Ahora bien, previo a proceder a reindividualizar la sancin de las emisoras denunciadas, es necesario precisar que los rubros correspondientes a: El tipo de infraccin; la singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; el bien jurdico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas); las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infraccin; reiteracin de la infraccin o vulneracin sistemtica de las normas; las condiciones externas (contexto fctico); los medios de ejecucin; el monto del beneficio, lucro, dao o perjuicio derivado de la infraccin y las condiciones socioeconmicas del infractor; al no haber sido objeto de impugnacin por parte de la persona moral denunciada en el momento procesal oportuno, ni de modificacin o revocacin por parte de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en las sentencias recadas a los recursos de apelacin identificados con los nmeros SUP-RAP-101/2010 y SUP-RAP-151/2010, adquieren firmeza, por tanto y en obvio de repeticiones innecesarias, los argumentos vertidos en los apartados referidos se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen. De la misma forma, es de referir que por razn de mtodo y a efecto de evitar repeticiones innecesarias, la presente individualizacin de la sancin se efectuar de forma conjunta, es decir en un solo argumento para todas las emisoras denunciadas XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, tomando en consideracin que la multa que se aplique al concesionario denunciado, se calcular de manera individual, es decir por cada emisora, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 354, prrafo 1, inciso f) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Una vez realizadas las anteriores precisiones, es de sealarse que el artculo 354, prrafo 1, inciso f) del

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    Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las sanciones aplicables a los concesionarios o permisionarios de radio y televisin. En este sentido, ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, respecto a la individualizacin de la sancin que se debe imponer a un partido poltico nacional por la comisin de alguna irregularidad, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sancin correspondiente, debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisin de la falta; en el caso que nos ocupa, aun cuando no cometi la infraccin un instituto poltico, sino una persona moral cuya principal actividad es brindar servicio de televisin, las circunstancias que han de considerarse para individualizar la sancin deben ser las mismas que en aquellos casos, es decir, deben estimarse los factores objetivos y subjetivos que hayan concurrido en la accin u omisin que produjeron la infraccin electoral. As, para individualizar la sancin, la autoridad debe calificar debidamente la falta, tomando en consideracin: el tipo de infraccin, la singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas, el bien jurdico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas), las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infraccin, la intencionalidad y reiteracin de la infraccin o vulneracin sistemtica de las normas, las condiciones externas (contexto fctico) y los medios de ejecucin. Ahora bien, recordemos que por cuanto hace a los rubros de: el tipo de infraccin, la singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas, el bien jurdico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas), las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infraccin, la reiteracin de la infraccin o vulneracin sistemtica de las normas, las condiciones externas (contexto fctico) y los medios de ejecucin, los mismos se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones innecesarias. Respecto de la Intencionalidad Se considera que en el caso s existi por parte de "Televisin Azteca, S.A. de C.V.", concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV

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    canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, la intencin de infringir lo previsto en el artculo 41, Base III de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con los artculos 49, prrafo 4 y 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior es as, ya que del anlisis de los elementos que obran en autos, se advierte que "Televisin Azteca, S.A. de C.V.", concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, si bien no realiz la contratacin del promocional en comento en forma directa con el C. Rodolfo Torre Cant, entonces candidato a Gobernador del estado de Tamaulipas por la Coalicin Todos Tamaulipas, misma que se encuentra integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de Mxico, el hecho indudable es que difundi en los canales a que se ha hecho referencia el promocional de la revista "Vrtigo" en la que se alude, con plena conciencia de la naturaleza electoral de los elementos que incluy en su propaganda comercial, propaganda electoral del otrora candidato en mencin por parte de la Coalicin denominada Todos Tamaulipas, violentando con ello la equidad electoral a que hemos venido haciendo referencia, por no ser tal propaganda de la ordenada por el Instituto Federal Electoral, nico ente autorizado para ordenar su transmisin en televisin. Al respecto, es oportuno sealar que las consideraciones esgrimidas por esta autoridad en el presente apartado han adquirido firmeza, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, toda vez que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, determin dejarlas intocadas. II.- Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sancin, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos: la calificacin de la gravedad de la infraccin en que se incurra, la reincidencia, el monto del beneficio,

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    lucro, dao o perjuicio derivado de la infraccin y las condiciones socioeconmicas del infractor. Respecto del rubro el monto del beneficio, lucro, dao o perjuicio derivado de la infraccin, el mismo se tiene por reproducido como si a la letra se insertase en obvio de repeticiones innecesarias. Ahora bien, por cuanto hace a: La calificacin de la gravedad de la infraccin en que se incurra De la misma forma que en los apartados precedentes, es de sealarse que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, no modific o revoc las consideraciones esgrimidas en el presente apartado, por lo que las mismas adquirieron el carcter de firme en trminos de lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral y por tanto, deben subsistir en sus trminos, dndose por reproducidas como si a la letra se insertasen. Reincidencia Acontece de igual forma respecto del presente apartado, lo sealado en los rubros que anteceden en el sentido de que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, no modific o revoc las consideraciones esgrimidas en el presente capitulo, por lo que las mismas adquirieron el carcter de firme en trminos de lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral y por tanto, deben subsistir en sus trminos, dndose por reproducidas como si a la letra se insertasen. Sancin a imponer Por todo lo anterior (especialmente los bienes jurdicos protegidos y los efectos de la infraccin), la conducta realizada por "Televisin Azteca, S.A. de C.V.", concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12,

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    XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, debe ser objeto de una sancin que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (tipo de infraccin, singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas, bien jurdico tutelado, circunstancias de modo tiempo y lugar de la infraccin, intencionalidad, reiteracin de la infraccin o vulneracin sistemtica de las normas, condiciones externas [contexto fctico] y los medios de ejecucin, calificacin de la gravedad de la infraccin en que se incurra, reincidencia, sancin a imponer [cobertura de las emisoras denunciadas] monto del beneficio, lucro o dao o perjuicio derivado de la infraccin y condiciones socioeconmicas del actor), y sin que ello implique que sta sea de tal monto que incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisin de faltas similares que tambin pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida y que se han precisado previamente. Para determinar el tipo de sancin a imponer debe recordarse que el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catlogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que cualquier otra persona (en la especie, concesionarios o permisionarios de medios electrnicos), realice una falta similar. Es importante destacar que si bien la sancin administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir la posible comisin de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atencin en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, as como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias. Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en determinado caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisadas, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un

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    determinado monto econmico involucrado en la irregularidad, de tal forma que tales elementos sea necesario tenerlos tambin en consideracin, para que la individualizacin de la sancin sea adecuada. Al respecto, y como se evidenci con antelacin la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, al resolver el recurso de apelacin que por esta va se acata, estableci que deber tomarse en consideracin al momento de imponer la sancin correspondiente al sujeto infractor, la cobertura de cada una de las emisoras denunciadas, en las que se haya cometido la infraccin. En esta tesitura, con relacin a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-151/2010, la autoridad en el presente apartado tomar en consideracin, adems de los elementos objetivos y subjetivos de la infraccin, la cobertura que poseen las emisoras identificadas con las siglas XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, a efecto de individualizar de nueva cuenta la sancin a imponer a cada una de ellas. Atento a lo anterior, toda vez que el mximo rgano jurisdiccional federal en materia electoral, ha sostenido que la cobertura de las emisoras de referencia constituye un parmetro objetivo que permite establecer razonablemente el monto de la pena a imponer, con la finalidad de que guarde correspondencia, lo ms prximo posible, a las condiciones en que se cometi la infraccin, bajo parmetros de justicia, equidad, proporcionalidad y legalidad, conviene considerar que tal elemento deviene relevante para el presente asunto, en atencin a que su referencia allega a esta autoridad de datos objetivos respecto al impacto y trascendencia que tuvo la transmisin del promocional materia de inconformidad en el presente procedimiento, en virtud de que delimita el impacto cuantitativo del spot denunciado. En tal virtud, es de sealarse que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 62, prrafo 4, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relacin con el numeral 5, prrafo 1, inciso c), fraccin

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    III, del Reglamento de Radio y Televisin en Materia Electoral, la cobertura de los canales de televisin y estaciones de radio es el rea geogrfica en donde la seal de dichos medios es escuchada o vista. Bajo este orden de ideas y de conformidad con la informacin que obra en autos aportada por la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos de este Instituto (mapas de cobertura), as como la que se encuentra en la pgina electrnica del Instituto Federal Electoral en el apartado Geografa Electoral y Cartografa, en especfico en el Mapa de la Repblica Mexicana con Divisin Estatal y Circunscripciones en el cuadro denominado Integracin territorial nacional, la cobertura de cada una de las emisoras concesionadas a Televisin Azteca, S.A. de C.V., en el estado de Tamaulipas, que cometieron la infraccin denunciada, es la siguiente:

    Entidad Emisora Secciones

    en las que est dividido el estado

    Total de secciones

    por cobertura

    Tamaulipas y otros estados

    Secciones de la

    entidad federativa

    Padrn Electoral

    Lista Nominal

    Tamaulipas

    XHCDT-TV

    Canal 9

    1810

    160 160 215,833 207,982

    XHCVT-TV

    Canal 3 150 150 207,987 200,620

    XHMTA-TV

    Canal 11 198 198 363,636 350,831

    XHLNA-TV

    Canal 21 159 157 289,915 279,152

    XHREY-TV

    Canal 12 335 335 523,629 499,932

    XHTAU-TV

    Canal 2 398 340 478,547 458,878

    XHWT-TV

    Canal 12 417 355 503,427 482,449

    Para la mejor comprensin de la informacin precedente se acompaan como anexos al presente fallo los mapas de cobertura proporcionados por la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos, mediante oficio identificado con la clave DEPPP/STCRT/5635/2010, as como la informacin que se encuentra en la pgina electrnica del Instituto Federal Electoral en el apartado Geografa Electoral y Cartografa, en especfico en el Mapa de la Repblica Mexicana con Divisin Estatal y

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    Circunscripciones en el cuadro denominado Integracin territorial nacional, mismo que se adjunta a la presente determinacin como ANEXO NMERO 1. De los datos antes insertos, se advierte el nmero de secciones en las que est dividido el estado de Tamaulipas, la cobertura de cada una de las emisoras respecto de dicha entidad federativa, el nmero de secciones que abarca la cobertura de cada una de las emisoras con relacin al estado en cita, los ciudadanos inscritos en el padrn electoral y en las listas nominales de electores, elementos que constituyen un parmetro objetivo que permite individualizar razonablemente el monto de la sancin a imponer, para que guarde correspondencia, lo ms prximo posible, a las condiciones en que se cometi la infraccin, bajo parmetros de justicia, equidad, proporcionalidad y legalidad. Una vez realizadas las anteriores consideraciones, en el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer a "Televisin Azteca, S.A. de C.V.", concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, por la difusin de propaganda electoral en televisin dirigida a la promocin personal con fines electorales, y a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o a favor o en contra de alguna fuerza poltica, se encuentran especificadas en el artculo 354, prrafo 1, inciso f) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son:

    Artculo 354 1. Las infracciones sealadas en los artculos anteriores sern sancionadas conforme a lo siguiente: [] f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisin: I. Con amonestacin pblica; II. Con multa de hasta cien mil das de salario mnimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio ser de hasta cincuenta mil das de salario mnimo; en caso de reincidencia

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    hasta con el doble de los montos antes sealados, segn corresponda; III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este captulo, adems de la multa que en su caso se imponga, debern subsanar de inmediato la omisin, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza. IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artculo 350, prrafo 1, incisos a) y b), y cuando adems sean reiteradas, con la suspensin por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisin del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sancin sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida ser ocupado por la transmisin de un mensaje de la autoridad en el que se informe al pblico de la misma. Tratndose de permisionarios, la sancin ser aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios. V. Cuando la sancin anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemtica en la misma conducta, el Consejo General dar aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sancin que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.

    Como qued establecido en la resolucin identificada con el nmero CG190/2010, la conducta se calific con una gravedad ordinaria, y si bien, la misma infringe los objetivos buscados por el Legislador al establecer un sistema electoral de equidad que permita a los partidos polticos, difundir en forma proporcional entre la ciudadana sus mensajes y programas, con el propsito de que la misma conozca los programas y postulados que stos despliegan en sus documentos bsicos, aunado a que con ello, tales institutos polticos alcanzan los fines que constitucional y legalmente les han sido encomendados, se estima que en el caso cobra especial relevancia la acreditacin de la difusin del spot o promocional materia del actual procedimiento, toda vez que el mismo fue pagado y no autorizado por la autoridad competente para ello, se estima que tales circunstancias justifican la imposicin de la sancin prevista en la fraccin II citada, consistente en una multa, pues tal medida permitira cumplir con la finalidad correctiva de una sancin administrativa, ya que las previstas en las fracciones IV y V, seran de carcter

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    excesivo, y la prevista en la fraccin I sera insuficiente para lograr ese cometido. Para efectos de individualizacin de la sancin, es menester tomar en cuenta por cada una de las emisoras referidas el nmero de impactos, los das que abarc su difusin, que en el momento en que se realiz la conducta infractora se encontraba desarrollndose un proceso electoral local, as como el hecho de que motu proprio la persona moral denunciada retir del aire el promocional denunciado sin haber mediado orden de autoridad alguna para ello, circunstancia que denot el nimo de cooperacin en el caso a estudio por parte de la denunciada, al haber realizado las operaciones necesarias para dejar de infringir la normatividad electoral federal. Asimismo, para esta falta, el artculo 354, prrafo 1, inciso f) del cdigo electoral federal seala que puede ser aplicable para efectos de sancin, una multa de hasta cien mil das de salario mnimo general vigente para el Distrito Federal. Por lo tanto, de conformidad con la Tesis Relevante S3EL 028/2003, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federacin, e identificada con el rubro "SANCIN. CON LA DEMOSTRACIN DE LA FALTA PROCEDE LA MNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES", y en concordancia con el artculo 354, prrafo 1, inciso f), fraccin II del cdigo comicial federal vigente, cuando los concesionarios difundan en las seales de las emisoras de las que son concesionarias, propaganda electoral, pagada, ordenada por persona distinta al Instituto Federal Electoral, se les sancionar con multa de uno a cien mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal. En consecuencia, resulta atinente precisar que la determinacin del monto de la sancin a imponer, se determina tomando en cuenta, entre otros, los elementos objetivos que obran dentro del presente expediente, de los cuales se encuentran plenamente acreditados:

    Los impactos que tuvo el promocional de marras:

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    13 impactos en la emisora identificada con las siglas

    XHCDT-TV canal 9;

    10 impactos en la emisora XHCVT-TV canal 3;

    10 impactos en las emisoras XHMTA-TV canal 11 y XHLNA-TV canal 21;

    12 impactos en la emisora XHREY-TV canal 12;

    13 impactos en la emisora XHTAU-TV canal 2, y

    14 impactos en la emisora XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas. Es decir, un total de 82 impactos.

    Que la difusin del promocional o spot materia del presente asunto, se llev a cabo durante el periodo comprendido entre los das seis y siete de junio del presente ao (el cual fue detectado como parte de los monitoreos que realiza esta autoridad).

    Que la cobertura en que se cometi la infraccin, es la siguiente:

    Entidad Emisora Secciones

    en las que est dividido el estado

    Total de secciones

    por cobertura

    Tamaulipas y otros estados

    Secciones de la

    entidad federativa

    Padrn Electoral

    Lista Nominal

    Tamaulipas

    XHCDT-TV

    Canal 9

    1810

    160 160 215,833 207,982

    XHCVT-TV

    Canal 3 150 150 207,987 200,620

    XHMTA-TV

    Canal 11 198 198 363,636 350,831

    XHLNA-TV

    Canal 21 159 157 289,915 279,152

    XHREY-TV

    Canal 12 335 335 523,629 499,932

    XHTAU-TV

    Canal 2 398 340 478,547 458,878

    XHWT-TV

    Canal 12 417 355 503,427 482,449

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    Que en el caso se tiene acredita la intencionalidad, en que

    incurri Televisin Azteca S.A. de C.V., elemento que fue confirmado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, al resolver el recurso de apelacin identificado con las clave SUP-RAP-101/2010.

    Que la reincidencia en que incurri Televisin Azteca S.A. de C.V., fue plenamente acreditada en el presente sumario, circunstancia que fue confirmada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010 que con el presente fallo se acata.

    Que por lo que respecta al elemento de la capacidad socioeconmica con que cuenta Televisin Azteca, S.A. de C.V., la misma de igual forma se tiene por acreditada. En esa tesitura, considerando los trece impactos difundidos los das seis y siete de junio de dos mil diez, en la emisora identificada con las siglas XHCDT-TV canal 9, la cobertura que posee la emisora de referencia en el estado de Tamaulipas, los factores objetivos y subjetivos a los que se ha hecho referencia a lo largo de la presente resolucin, particularmente que la conducta se realiz dentro de un proceso comicial local y el dao que con esta conducta se ocasion a los partidos polticos, as como la atenuante a la que se ha hecho referencia con antelacin a la presente determinacin, de conformidad con el artculo 354, prrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a "Televisin Azteca S.A. de C.V.", concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHCDT-TV canal 9, con una multa consistente en mil seiscientos veintitrs das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $93,257.58 (noventa y tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 58/100 M.N.). Tomando en consideracin que la concesionaria denunciada ha sido reincidente en este tipo de difusiones, toda vez que ha sido sancionada con anterioridad por la comisin de conductas contraventoras a lo previsto en el artculo 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y conforme a lo dispuesto en el artculo 354, prrafo 1, inciso f),

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    fraccin II del cdigo comicial electoral, lo procedente es imponer una multa de dos mil cuatrocientos treinta y cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $139,915.10 (ciento treinta y nueve mil novecientos quince pesos 10/100 M.N.), por lo que hace a la transmisin de los trece impactos del promocional en comento en la emisora identificada con las siglas XHCDT-TV canal 9 en el estado de Tamaulipas. Lo anterior, en virtud de que con base en lo resuelto en los procedimientos identificados con las claves SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009 y SCG/PE/PRD/CG/238/2009, mismos a los que se aludi en el apartado correspondiente a la Reincidencia de dicha persona moral y que fueron confirmados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, se observa que Televisin Azteca S.A. de C.V., ha tenido un actuar sistemtico y de poca cooperacin con la autoridad a efecto de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el legislador permanente al realizarse la reforma constitucional y legal en la materia en los aos 2007 y 2008. En esa tesitura, considerando los diez impactos difundidos los das seis y siete de junio de dos mil diez, en la emisora identificada con las siglas XHCVT-TV canal 3, la cobertura que posee la emisora de referencia en el estado de Tamaulipas, los factores objetivos y subjetivos a los que se ha hecho referencia, particularmente que la conducta se realiz dentro de un proceso comicial local y el dao que con esta conducta se ocasion a los partidos polticos, as como la atenuante a la que se ha hecho referencia con antelacin a la presente determinacin, de conformidad con el artculo 354, prrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a "Televisin Azteca S.A. de C.V.", concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHCVT-TV canal 3, con una multa consistente en mil doscientos cuarenta y siete das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $71,652.62 (setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos 62/100 M.N.).

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    Tomando en consideracin que la denunciada ha sido reincidente en este tipo de difusiones, toda vez que ha sido sancionada con anterioridad por la comisin de conductas contraventoras a lo previsto en el artculo 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto en el artculo 354, prrafo 1, inciso f), fraccin II del cdigo comicial electoral; lo procedente es imponer una multa de mil ochocientos setenta y un das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $107,507.66 (ciento siete mil quinientos siete pesos 66/100 M.N.), por lo que hace a la transmisin de los diez impactos del promocional en comento en la emisora identificada con las siglas XHCVT-TV canal 3 en el estado de Tamaulipas. Lo anterior, en virtud de que con base en lo resuelto en los procedimientos identificados con las claves SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009 y SCG/PE/PRD/CG/238/2009, mismos a los que se aludi en el apartado correspondiente a la Reincidencia de dicha persona moral y que fueron confirmados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, se observa que Televisin Azteca S.A. de C.V., ha tenido un actuar sistemtico y de poca cooperacin con la autoridad a efecto de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el legislador permanente al realizarse la reforma constitucional y legal en la materia en los aos 2007 y 2008. En esa tesitura, considerando los diez impactos difundidos los das seis y siete de junio de dos mil diez, en la emisora identificada con las siglas XHMTA-TV canal 11, la cobertura que posee la emisora de referencia en el estado de Tamaulipas, los factores objetivos y subjetivos a los que se ha hecho referencia a lo largo de la presente resolucin, particularmente que la conducta se realiz dentro de un proceso comicial local, el dao que con esta conducta se ocasion a los partidos polticos, as como la atenuante a la que se ha hecho referencia con antelacin a la presente determinacin, de conformidad con el artculo 354, prrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a "Televisin Azteca S.A. de C.V.", concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMTA-TV canal 11, con una multa consistente en

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    mil doscientos cincuenta y cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $72,112.30 (setenta y dos mil ciento doce pesos 30/100 M.N.). Tomando en consideracin que la denunciada ha sido reincidente en este tipo de difusiones, toda vez que ha sido sancionada con anterioridad por la comisin de conductas contraventoras a lo previsto en el artculo 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto en el artculo 354, prrafo 1, inciso f), fraccin II del cdigo comicial electoral; lo procedente es imponer una multa de mil ochocientos ochenta y tres das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $108,197.18 (ciento ocho mil ciento noventa y siete pesos 18/100 M.N.), por lo que hace a la transmisin de los diez impactos del promocional en comento en la emisora identificada con las siglas XHMTA-TV canal 11 en el estado de Tamaulipas. Lo anterior, en virtud de que con base en lo resuelto en los procedimientos identificados con las claves SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009 y SCG/PE/PRD/CG/238/2009, mismos a los que se aludi en el apartado correspondiente a la Reincidencia de dicha persona moral y que fueron confirmados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, se observa que Televisin Azteca S.A. de C.V., ha tenido un actuar sistemtico y de poca cooperacin con la autoridad a efecto de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el legislador permanente al realizarse la reforma constitucional y legal en la materia en los aos 2007 y 2008. En esa tesitura, considerando los diez impactos difundidos los das seis y siete de junio de dos mil diez, en la emisora identificada con las siglas XHLNA-TV canal 21, la cobertura que posee la emisora de referencia en el estado de Tamaulipas, los factores objetivos y subjetivos a los que se ha hecho referencia a lo largo de la presente resolucin, particularmente que la conducta se realiz dentro de un proceso comicial local y el dao que con esta conducta se ocasion a los partidos polticos, as como la atenuante a la que se ha hecho referencia con antelacin

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    a la presente determinacin, de conformidad con el artculo 354, prrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a "Televisin Azteca S.A. de C.V.", concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHLNA-TV canal 21, con una multa consistente en mil doscientos cuarenta y ocho das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $71,710.08 (setenta y un mil setecientos diez pesos 08/100 M.N.). Tomando en consideracin que la denunciada ha sido reincidente en este tipo de difusiones, toda vez que ha sido sancionada con anterioridad por la comisin de conductas contraventoras a lo previsto en el artculo 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto en el artculo 354, prrafo 1, inciso f), fraccin II del cdigo comicial electoral; lo procedente es imponer una multa de mil ochocientos setenta y dos das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $107,565.12 (ciento siete mil quinientos sesenta y cinco pesos 12/100 M.N.), por lo que hace a la transmisin de los diez impactos del promocional en comento en la emisora identificada con las siglas XHLNA-TV canal 21 en el estado de Tamaulipas. Lo anterior, en virtud de que con base en lo resuelto en los procedimientos identificados con las claves SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009 y SCG/PE/PRD/CG/238/2009, mismos a los que se aludi en el apartado correspondiente a la Reincidencia de dicha persona moral y que fueron confirmados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, se observa que Televisin Azteca S.A. de C.V., ha tenido un actuar sistemtico y de poca cooperacin con la autoridad a efecto de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el legislador permanente al realizarse la reforma constitucional y legal en la materia en los aos 2007 y 2008. En esa tesitura, considerando los doce impactos difundidos los das seis y siete de junio de dos mil diez, en la emisora identificada con las siglas XHREY-TV canal 12, la cobertura que posee la emisora de referencia en el estado de Tamaulipas, los factores objetivos y subjetivos

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    a los que se ha hecho referencia a lo largo de la presente resolucin, particularmente que la conducta se realiz dentro de un proceso comicial local y el dao que con esta conducta se ocasion a los partidos polticos, as como la atenuante a la que se ha hecho referencia con antelacin a la presente determinacin, de conformidad con el artculo 354, prrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a "Televisin Azteca S.A. de C.V.", concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHREY-TV canal 12, con una multa consistente en mil quinientos cincuenta y un das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $89,120.46 (ochenta y nueve mil ciento veinte pesos 46/100 M.N.). Tomando en consideracin que la denunciada ha sido reincidente en este tipo de difusiones, toda vez que ha sido sancionada con anterioridad por la comisin de conductas contraventoras a lo previsto en el artculo 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto en el artculo 354, prrafo 1, inciso f), fraccin II del cdigo comicial electoral; lo procedente es imponer una multa de dos mil trescientos veintisiete das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $133,709.42 (ciento treinta y tres mil setecientos nueve pesos 42/100 M.N.), por lo que hace a la transmisin de los doce impactos del promocional en comento en la emisora identificada con las siglas XHREY-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas. Lo anterior, en virtud de que con base en lo resuelto en los procedimientos identificados con las claves SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009 y SCG/PE/PRD/CG/238/2009, mismos a los que se aludi en el apartado correspondiente a la Reincidencia de dicha persona moral y que fueron confirmados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010,se observa que Televisin Azteca S.A. de C.V., ha tenido un actuar sistemtico y de poca cooperacin con la autoridad a efecto de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el legislador permanente al realizarse la reforma constitucional y legal en la materia en los aos 2007 y 2008.

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    En esa tesitura, considerando los trece impactos difundidos los das seis y siete de junio de dos mil diez, en la emisora identificada con las siglas XHTAU-TV canal 2, la cobertura que posee la emisora de referencia en el estado de Tamaulipas, los factores objetivos y subjetivos a los que se ha hecho referencia a lo largo de la presente resolucin, particularmente que la conducta se realiz dentro de un proceso comicial local y el dao que con esta conducta se ocasion a los partidos polticos, as como la atenuante a la que se ha hecho referencia con antelacin a la presente determinacin, de conformidad con el artculo 354, prrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a "Televisin Azteca S.A. de C.V.", concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTAU-TV canal 2, con una multa consistente en mil seiscientos sesenta y tres das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $95,555.98 (noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cinco pesos 98/100 M.N.). Tomando en consideracin que la denunciada ha sido reincidente en este tipo de difusiones, toda vez que ha sido sancionada con anterioridad por la comisin de conductas contraventoras a lo previsto en el artculo 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto en el artculo 354, prrafo 1, inciso f), fraccin II del cdigo comicial electoral; lo procedente es imponer una multa de dos mil cuatrocientos noventa y cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $143,362.70 (ciento cuarenta y tres mil trescientos sesenta y dos pesos 70/100 M.N.), por lo que hace a la transmisin de los trece impactos del promocional en comento en la emisora identificada con las siglas XHTAU-TV canal 2 en el estado de Tamaulipas. Lo anterior, en virtud de que con base en lo resuelto en los procedimientos identificados con las claves SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009 y SCG/PE/PRD/CG/238/2009, mismos a los que se aludi en el apartado correspondiente a la Reincidencia de dicha persona moral y que fueron confirmados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, se observa que Televisin Azteca S.A. de C.V., ha tenido un actuar sistemtico y de poca cooperacin con la

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    autoridad a efecto de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el legislador permanente al realizarse la reforma constitucional y legal en la materia en los aos 2007 y 2008. En esa tesitura, considerando los catorce impactos difundidos los das seis y siete de junio de dos mil diez, en la emisora identificada con las siglas XHWT-TV canal 12, la cobertura que posee la emisora de referencia en el estado de Tamaulipas, los factores objetivos y subjetivos a los que se ha hecho referencia a lo largo de la presente resolucin, particularmente que la conducta se realiz dentro de un proceso comicial local y el dao que con esta conducta se ocasion a los partidos polticos, as como la atenuante a la que se ha hecho referencia con antelacin a la presente determinacin, de conformidad con el artculo 354, prrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a "Televisin Azteca S.A. de C.V.", concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWT-TV canal 12, con una multa consistente en mil setecientos noventa y cuatro das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $103,083.24 (ciento tres mil ochenta y tres pesos 24/100 M.N.). Tomando en consideracin que la denunciada ha sido reincidente en este tipo de difusiones, toda vez que ha sido sancionada con anterioridad por la comisin de conductas contraventoras a lo previsto en el artculo 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a los precedentes aludidos en el cuerpo de la presente, y conforme a lo dispuesto en el artculo 354, prrafo 1, inciso f), fraccin II del cdigo comicial electoral; lo procedente es imponer una multa de dos mil seiscientos noventa y un das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $154,624.86 (ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos 86/100 M.N.), por lo que hace a la transmisin de los catorce impactos del promocional en comento en la emisora identificada con las siglas XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas. Lo anterior, en virtud de que con base en lo resuelto en los procedimientos identificados con las claves SCG/PE/CG/218/2009 y sus acumulados

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    SCG/PE/PRD/CG/221/2009, SCG/PE/CG/223/2009 y SCG/PE/CG/226/2009 y SCG/PE/PRD/CG/238/2009, mismos a los que se aludi en el apartado correspondiente a la Reincidencia de dicha persona moral y que fueron confirmados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-101/2010, se observa que Televisin Azteca S.A. de C.V., ha tenido un actuar sistemtico y de poca cooperacin con la autoridad a efecto de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el legislador permanente al realizarse la reforma constitucional y legal en la materia en los aos 2007 y 2008. De esta forma, respecto de la reincidencia en la que incurre la concesionaria denunciada es importante precisar que se encuentra documentado en los precedentes sealados con antelacin que la forma de actuar de la hoy denunciada ha causado lesiones graves en el desarrollo de diversos procesos comiciales, lo que ha generado que los partidos polticos se vean afectados en sus prerrogativas, pues es de recordarse que a partir de la reforma que se alude dichos entes no pueden acceder a los medios masivos de comunicacin (Radio y Televisin) de otra forma que no sea a travs de los tiempos pautados por el Instituto Federal Electoral; en consecuencia, se encuentran a merced de que los concesionarios y/o permisionarios de radio y/o televisin den cumplimiento cabal a sus obligaciones en materia electoral durante el desarrollo de los procesos comiciales que se realicen; por ende los incumplimientos de dichos concesionarios deben ser sujetos de sanciones que de alguna manera inhiban la realizacin de este tipo de conductas. Aunado a lo ya argumentado, esta autoridad considera que el actuar reiterado de Televisin Azteca, S.A. de C.V., respecto a la obligacin impuesta en el artculo 350, prrafo 1, inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no debe seguir actualizndose, por las implicaciones y afectaciones que puede generar en el desarrollo de los procesos comiciales, pues cabe recordar que el origen de la reforma a que se alude fue que el poder econmico de los sujetos involucrados no viciara la materia electoral, as como evitar la participacin de terceros ajenos para que no se propiciaran situaciones de inequidad en el desarrollo democrtico y de los

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    procesos electorales; en consecuencia, resulta particularmente grave la posicin tomada por la persona moral hoy denunciada. Bajo estas premisas, debe sealarse que esta autoridad considera que la sancin impuesta a Televisin Azteca, S.A. de C.V.", concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, constituye una medida eficaz y coercitiva, basada en la premisa de que la persona moral infractora haba incurrido con anterioridad en la misma conducta contraventora de la normatividad electoral, y no obstante haber sido sancionada en los procedimientos a que se ha hecho referencia en prrafos que anteceden, se coloc nuevamente en la hiptesis normativa restrictiva que en el presente fallo se sanciona, en tal virtud, resulta vlido colegir que la multa impuesta constituye una medida suficiente para disuadir la posible comisin de infracciones similares en el futuro. Las condiciones socioeconmicas del infractor Sobre este particular, es de precisar que Televisin Azteca S.A. de C.V. en el medio de impugnacin que ha interpuesto en contra de la determinacin emitida con relacin al procedimiento especial sancionador que se indica al epgrafe de la presente resolucin, no ha controvertido las consideraciones esgrimidas en el presente apartado, por lo que las mismas han quedado intocadas y deben seguir rigiendo. En tal virtud, dada la cantidad que se impone como multa a la televisora aludida, en comparacin con los ingresos y egresos que dicha compaa tiene, resulta evidente que en modo alguno se afecta sustancialmente el desarrollo de sus actividades ordinarias. Para afirmar lo anterior, esta autoridad trae a acotacin el contenido del Reporte de Declaraciones Anuales que fue proporcionado por el Administrador Central de Evaluacin del Servicio de Administracin Tributaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, Lic. Juana Martha Avils Gonzlez, en respuesta al oficio UFRPPP/DRNC/3584/2009, girado por el Director General

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    de la Unidad de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos (mismo que obra en los archivos de este Instituto). Al respecto, resulta importante destacar que al da de la fecha de la informacin antes referida, misma que es la ltima que se tiene documentada en los archivos de esta autoridad, en razn de que conforme a la normatividad fiscal federal, Televisin Azteca S.A de C.V. tiene como fecha lmite para presentar su declaracin anual de impuestos correspondiente al ejercicio de dos mil diez, a ms tardar el da treinta y uno de marzo de este ao, esta autoridad se vio obligada a tomar en consideracin los datos en cuestin. La informacin de que se trata tiene valor probatorio pleno en trminos del artculo 359, apartado 2 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 45, prrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de febrero de 2009, porque se trata de documentales pblicas expedidas por el Servicio de Administracin Tributaria, rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, consistentes en la Declaracin Anual del Ejercicio 2009, presentados por Televisin Azteca, S.A. de C.V., declaracin que corresponde al tipo Normal y que al ser la ltima presentada y registrada ante la autoridad precitada, constituye la declaracin definitiva del ejercicio 2009, misma que valorada en su conjunto en atencin a las reglas de la lgica, la experiencia y la sana crtica, as como a los principios rectores de la funcin electoral permiten determinar que Televisin Azteca, S.A. de C.V. manifest que la utilidad fiscal del ejercicio 2009 es de $272367,343.00 (doscientos setenta y dos millones trescientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), lo que lleva a esta autoridad electoral a considerar que lgicamente la capacidad econmica de la persona moral de mrito no puede ser afectada con la multa que se impone ni sta es confiscatoria o resulta desproporcionada, pues equivale al 0.32% de la utilidad fiscal (porcentaje expresado hasta el segundo decimal, salvo error u omisin de carcter aritmtico).

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    Por consiguiente, la informacin en comento genera en esta autoridad nimo de conviccin y valor probatorio idneo para afirmar que el monto de la sancin impuesta, en forma alguna puede calificarse como excesivo, o bien, de carcter gravoso para Televisin Azteca, S.A. de C.V. OCTAVO.- En atencin a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 39, prrafos 1 y 2; 109, prrafo 1 y 370, prrafo 2, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, prrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

    RESOLUCIN

    PRIMERO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHCDT-TV canal 9, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil cuatrocientos treinta y cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $139,915.10 (ciento treinta y nueve mil novecientos quince pesos 10/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. SEGUNDO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHCVT-TV canal 3, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en imponer una multa de mil ochocientos setenta y un das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $107,507.66 (ciento siete mil quinientos siete pesos 66/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. TERCERO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHMTA-TV canal 11, en el estado

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    de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de mil ochocientos ochenta y tres das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $108,197.18 (ciento ocho mil ciento noventa y siete pesos 18/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. CUARTO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHLNA-TV canal 21, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de mil ochocientos setenta y dos das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $107,565.12 (ciento siete mil quinientos sesenta y cinco pesos 12/100 M.N.), [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. QUINTO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHREY-TV canal 12, en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil trescientos veintisiete das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $133,709.42 (ciento treinta y tres mil setecientos nueve pesos 42/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. SEXTO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHTAU-TV canal 2 en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil cuatrocientos noventa y cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $143,362.70 (ciento cuarenta y tres mil trescientos sesenta y dos pesos 70/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el

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    Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. SPTIMO. Se impone a la persona moral denominada Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora con distintivo XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, una sancin consistente en una multa de dos mil seiscientos noventa y un das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $154,624.86 (ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos 86/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la difusin de propaganda electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en trminos de lo establecido en el considerando SPTIMO de este fallo. OCTAVO. En trminos del artculo 355, prrafo 7 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa antes referida deber ser pagado en la Direccin Ejecutiva de Administracin del Instituto Federal Electoral (sita en Perifrico Sur 4124, primer piso, colonia Exhacienda de Anzaldo, C.P. 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince das siguientes a la legal notificacin de la presente determinacin; lo anterior se especifica as, toda vez que en trminos del ltimo prrafo del artculo 41 de la Carta Magna, as como lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, la interposicin de los medios de impugnacin, constitucionales o legales en la presente materia, no producir efectos suspensivos sobre la Resolucin o el acto impugnado. NOVENO. En caso de que la persona moral Televisin Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12 en el estado de Tamaulipas, con Registro Federal de Contribuyentes TAZ920907P21 y domicilio ubicado en Perifrico Sur 4121, Col. Fuentes del Pedregal, C.P. 08700, Deleg. Tlalpan, Mxico D.F. y cuyos representantes legales segn consta en autos son los CC. Francisco Javier Hinojosa Linage, Jos Guadalupe Botello Meza y Jos Luis Zambrano Porras, incumpla con los

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    resolutivos identificados como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SPTIMO y OCTAVO del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislacin aplicable, en trminos de lo dispuesto en el artculo 355, prrafo 7, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, as como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de crditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artculo 354 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. DCIMO. A efecto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en la ejecutoria dictada en el recurso de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-151/2010, notifquesele la presente determinacin por oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisin de esta Resolucin acompaando la documentacin justificatoria respectiva. UNDCIMO. Notifquese en trminos de ley. DUODCIMO. En su oportunidad archvese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    La anterior resolucin, fue notificada al actor,

    personalmente, el veintinueve de octubre del ao prximo

    pasado.

    II. Recurso de Apelacin. Inconforme con la

    resolucin que antecede, el cinco de noviembre del dos

    mil diez, Televisin Azteca interpuso demanda del recurso

    de apelacin que en esta instancia se resuelve.

    III. Tramitacin. Previo trmite de ley, el Secretario

    del Consejo General del Instituto Federal Electoral remiti

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    a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federacin, el expediente formado con

    motivo del presente recurso de apelacin, mismo que fue

    recibido en la Oficiala de Partes de este rgano

    jurisdiccional.

    IV. Turno. Recibidas las constancias atinentes, la

    Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de la Federacin acord

    integrar y turnar el presente expediente a la ponencia del

    Magistrado Jos Alejandro Luna Ramos, para los efectos

    establecidos en el artculo 19 de la Ley General del

    Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral.

    Dicho turno se cumpliment mediante oficio TEPJF-

    SGA-4439/10, suscrito por el Subsecretario General de

    Acuerdos de esta Sala Superior.

    V. Admisin y cierre de instruccin. En su

    oportunidad, el Magistrado Jos Alejandro Luna Ramos

    admiti el medio de impugnacin citado y, al no existir

    diligencias pendientes por realizar, declar cerrada su

    instruccin,