recopilacion de jurisprudencia pjn

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  • 8/12/2019 Recopilacion de Jurisprudencia PJN

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    ISSN 1850-4159

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    BOLETN TEMTICO DE JURISPRUDENCIA

    Honorarios y Costas

    OFICINA DE JURISPRUDENCIA

    Dr. Claudio M. Riancho

    Prosecretario GeneralDra. Nilda B. Fernndez

    Prosecretaria Administrativa

    FEBRERO 2009

    Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4piso.(1048) Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Tel/Fax 4124.5703EMail:[email protected]

    Honorarios.

    1- Actuacin ante el SECLO.2- Pautas de regulacin.3- Base de clculo

    a) Procedencia de la demanda.b) Rechazo de la demanda.c) Conciliacin.

    4- Letrados que cesan en su mandato.5- Tareas de ejecucin.6- Incidentes.7- Peritos.Costas.1-Principio general.

    2- Por su orden.

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    HONORARIOS.

    1- Actuacin ante el SECLO.

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.Es procedente el reclamo a fin de que se le regulen los honorarios de losletrados por su actuacin en el SECLO, pues si en la sentencia definitiva no seefecta ningn tipo de salvedad, se entiende que los honorarios regulados hande referirse a la labor desempeada en sede judicial, para ello, se devuelven lasactuaciones a primera instancia a fin de que se proceda a fijar los emolumentoscorrespondientes a los representantes del actor por su actuacin ante el SECLO.CNAT Sala I sent. 83813 31/12/06 Frutos, Toms c/ Vilamowski, Damin y otroPub. DT Dic/06 pg. 189.

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.A los fines de la regulacin de los honorarios por las tareas del letrado ante elSECLO es necesario tener en cuenta el mrito y extensin de dichas tareas, ascomo las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1,3,6,57,58y 59 de la ley 21839 (modif.. por la ley 24432) y normas arancelarias deaplicacin. (En el caso se regul una suma fija de $200).CNAT Sala I Expte n1103/06 sent. Int. 58391 31/10/07 Cuadra Gutierrez,Vernica c/ New North SA y otros s/ despido.

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.Si bien la ley 24635 no realiza especificaciones concretas con relacin a loshonorarios de los profesionales que intervienen en el trmite previo al proceso

    judicial, el art. 20 declara aplicable, en forma supletoria - y en la medida de sucompatibilidad- el rgimen conciliatorio que establece la ley General sobreMediacin y Conciliacin (24573, mod. por la ley 25661). El art. 27 de dichanorma prev la regulacin de honorarios profesionales por la actuacin en esainstancia, sobre la base de las pautas establecidas por la ley 24432 y cuando noexista un convenio previo. De acuerdo a ello y lo dispuesto por los arts. 3,6,7 y59 de la ley 21839 y cuando la sentencia no indica que los emolumentos allregulados contemplen los trabajos efectivizados ante el SECLO, es indudableque corresponde efectuar una regulacin adicional que pondere la actuacinprofesional en la instancia administrativa. A fin de que no exista desproporcinsino una lgica relacin entre el importe de los honorarios correspondientes a losprofesionales por su actuacin en la etapa judicial del proceso y los que deben

    regularse por la actuacin en sede administrativa y que a su vez todos losemolumentos guarden una adecuada correlacin con el monto del litigio (conf.arts. 10,11,12 y 13 de la ley 24432) corresponde que se establezca unporcentaje del 10% de la suma que la representacin letrada de la parte actoradeba percibir por su actuacin en sede judicial en primera instancia (conf. art.33de la ley 21839).CNAT Sala II Expte n17943/06 sent.int. 56416 25/7/08 Olivera , Alicia c/Cornejo, Noem s/ despido

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.En el caso de que se hubiera alcanzado un acuerdo ante el SECLO y laconciliacin hubiera sido homologada, los honorarios de los letrados

    intervinientes en sede administrativa deben regularse entre un 11% y un 20% delmonto pactado en el convenio (art. 59 ley 21839).Dicha suma debe ser diferida acondena con ms los intereses que prev el art. 61 de la ley 21839, que secalcularn en oportunidad del art. 132 de la L.O. desde la fecha en que senotific el traslado de la demanda a quien fuera cliente del actor.CNAT Sala II Expte n25911/05 sent. 94633 6/12/06 Monasterio, Rubn c/Casino Buenos Aires SA y otro s/ regulacin de honorarios (Pirolo. Gonzlez.)

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.Si bien el trmite ante el SECLO con asistencia letrada no puede juzgarse comoadicional a la defensa en juicio, ya que constituye un requisito procesal previo ala interposicin de la demanda, la actividad profesional de los abogados y

    procuradores se presume de carcter oneroso, por lo que corresponde regularlos honorarios por las actuaciones ante el SECLO.

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    CNAT Sala III Expte n9554/99 sent. Int. 57873 30/3/07 Vera, Enrique y otros

    c/ UTE DOTA SA Sargento Cabral SAT La Ideal de San Justo SA y otros s/diferencias de salarios .

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.Si en la sentencia definitiva no se efecta ningn tipo de salvedad, cabeentender que la regulacin de honorarios slo comprende la labor desplegada enel trmite judicial (conf CNAT Sala I 31/8/06 sent. 83813 Frutos, Toms c/Vilamowski, Damin y otros s/ despido). Y como la actividad profesional de losabogados y procuradores se presume de carcter oneroso (conf. art. 3de la ley21839, modificado por la ley 24432) corresponde regular los honorarios por loactuado ante el SECLO.CNAT Sala IV Expte n21369/05 sent. Int. 45991 18/4/08 Barrio s, Jorge c/Brito, Martn y otros s/ despido .

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.Dada la imposicin del trmite previo por ante el SECLO, las tareas que esaactuacin impone generan derechos a retribucin del letrado que las realiz. Porello, ante la ntima vinculacin que posee el paso previo por el SECLO con elacceso a la Justicia Nacional del Trabajo, es justo que los jueces de primerainstancia determinen el monto de los honorarios que por dicha actividad le cabena los letrados actuantes.CNAT Sala VI Expte n17324/01 sent. Int. 27801 14/3/05 Mamani , Olga c/Albergue Jujuy 65 SRL s/ despido (De la Fuente. Fernndez Madrid.)

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.Los letrados que asistieron a la actora solicitan se les regulen los quecorresponda por dicha actuacin en la etapa de conciliacin previa, para ello -ydado que los honorarios correspondientes a dicha etapa son debidos por elcliente a su letrado- ser necesario dar intervencin a la actora de la regulacinque se efectuare.CNAT Sala VIII Expte n 25632/02 sent. 31866 21/5/04 Panozzo Zen ere,Sandrac/ Silver Cross Amrica Inc. s/ despido (Morando. Billoch.)

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO.El art. 1 de la ley 24635 define la funcin del SECLO de lo que se infiere que, porsu naturaleza, el trmite en esa instancia es obligatorio y vinculado

    necesariamente con el procedimiento judicial ante este fuero. Ese carcter noindependiente, del que da cuenta el art. 65 inc. 7 de la ley citada genera unarelacin que produce efectos, ms all de la rbita administrativa en la queactan las conductas. Es claro que ni la ley de procedimientos, ni la ley dehonorarios prohbe a los jueces laborales regular honorarios por la actuacin delos profesionales en el trmite previo. Es de aplicacin el art. 58 in fine de la ley21839.CNAT Sala VIII Expte n24262/07 sent. 30011 28/11/08 Siniscalch i, Miguel c/Nuevas Fronteras SA s/ despido (Morando. Catardo.)

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO. Peticin. Inicio de la accin.La peticin para que se regulen los honorarios correspondientes a la actuacin

    de los letrados de la parte actora ante el SECLO, para ser procedente, debeformar parte del objeto de la accin, ya que al ser introducida dicha solicitud enla etapa de ejecucin de sentencia y como pretensin autnoma, resultainconducente.CNAT Sala IX Expte n22058/98 sent. Int. 7498 30/11/04 Fernn dez, Rubn c/Cleverman SRL sd/ despido .

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO. Peticin de regulacin. Omisin detratamiento en la sentencia. Competencia del juez originario.Toda vez que la peticin de regulacin de honorarios por la actuacin del letradoante el SECLO constituy objeto de peticin en la pretensin originaria y no fue

    tratada en el fallo con el que culmin el proceso, ello no impide su actualvaloracin por parte de esta Justicia Nacional del Trabajo que es el rgano

    jurisdiccional al que en trminos casi absolutos remite el legislador cuando en

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    circunstancias atinentes a la ley 24635 debe intervenir el Poder Judicial de la

    Nacin. Es inequvoco que la regulacin de honorarios de los abogadosrealizada en la sentencia definitiva, sin que se efecte ninguna salvedadespecfica, slo ha de referirse a la tarea realizada en el trmite judicial e incluirla desempeada hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que de hecho en laprctica posibilita la regulacin por tareas cumplidas en la etapa de ejecucin .Frente a la imposicin legal del trmite previo en el SECLO, todas las tareas queesa actuacin impone generan derecho a retribucin del letrado que en ellasintervino, porque de lo contrario se estara esgrimiendo una virtual carga pblica.De manera que, teniendo en cuenta la imposicin de costas en el caso, no existeduda ni posibilidad jurdica de descargar al deudor judicialmente reconocido porsentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, del costo de lasdiligencias previas y obligatorias al acceso a la jurisdiccin. (Del dictamen de laFiscal Adjunta, al que remite la Sala).CNAT Sala II Expte n22903/99 sent. 47762 8/11/00 Montiel, Ed uardo c/Tecnoimpres SA y otro s/ despido (Rodrguez. Bermdez.)

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO. Monto reconocido en el acuerdo.Regulacin autnoma. Improcedencia.Toda vez que del acta del acuerdo surge claramente que se le reconoci a laletrada del reclamante una suma que se abonara en la misma fecha , hora ylugar de pago que el capital acordado, debe interpretarse que tales emolumentosreconocidos lo son por todas aquellas tareas preparatorias extra judiciales amnde las cumplimentadas formalmente ante el SECLO, por lo que no correspondeacoger la peticin formulada por la peticionante, en orden al reconocimiento delderecho de una regulacin de honorarios a cargo de su cliente.

    CNAT Sala II Expte n31720/07 sent. Int. 56075 18/2/08 Chiacch io, Silvina c/Olfi, Daniel s/ regulacin de honorarios

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO. Acuerdo conciliatorio. Nointervencin del letrado que prest los servicios extrajudiciales.Los honorarios regulados a favor del letrado que actuara patrocinando al actorante el SECLO no se encuentran incluidos en el acuerdo conciliatorio si ste nointervino en el mismo ni tampoco a lo largo de las actuaciones judiciales. Deresolverse lo contrario se violara el derecho de propiedad y defensa delmencionado letrado, ya que las partes podran acordar y disponer de taleshonorarios sin intervencin ni consentimiento del mismo.CNAT Sala VIIIExpte n19441/05 sent. 29667 12/9/08 Domnguez, Hugo c/ ElPulpo SA s/ despido (Catardo. Vzquez.)

    Honorarios. Actuacin ante el SECLO. Competencia.La ley 24635 no realiza ninguna referencia concreta respecto de los honorariosde los letrados intervinientes en el trmite previo al proceso judicial, ni fija lacompetencia de una jurisdiccin especial para los reclamos que pudieranincoarse en tal sentido. Tampoco la ley 24753 de Mediacin y Conciliacin (BOdel 27/10/95) contiene ninguna disposicin sobre el particular, a excepcin de laremisin a las disposiciones de la ley 24432 de honorarios profesionales, ante elsupuesto de que los letrados intervinientes solicitaren regulacin de honorarios

    por su actuacin en la etapa en cuestin. Al ser esta etapa indispensable para elinicio de la accin judicial, es el juez laboral que tom conocimiento de lasactuaciones y recept la acreditacin de la instancia conciliatoria previa, laautoridad competente para dirimir las cuestiones relacionadas con la regulacinde honorarios en dicha etapa.CNAT Sala II Expte n 11405/01 sent. 91662 23/5/03 Barrios, Ra mn c/Crocco, Carmelo y otros s/ despido (Gonzlez. Bermdez.)

    Honorarios. Conciliador. Accin ejecutiva. Documentacin necesaria.El art. 14 del decreto 1347/99 (B.O. 18/11/99) otorga al conciliador una accinejecutiva contra el obligado al pago de sus honorarios en caso deincumplimiento. Dicha accin tiene por finalidad obtener la satisfaccin de un

    crdito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad quereviste el documento que lo comprueba, por lo que el titulo a acompaa debe sersuficiente e integral y debe bastarse a s mismo, sin necesidad de completarse

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    con prueba de otra ndole. Tales requisitos no los cumple la copia simple firmada

    por el conciliador, toda vez que la homologacin debe ser extendida por elSECLO y es requerida tambin por el decreto expresado para integrar el ttuloejecutivo, por lo que no puede ser suplida por las notificaciones extendidas por elpropio ejecutante.CNAT Sala III Expte n23250/05 sent. 56876 14/3/06 Dapueto de Ferrari,Miguel c/ Fideos Don Antonio SA s/ ejecucin de honorarios (Guibourg. Porta.)

    Honorarios. Bsico del conciliador. Fondo de financiamiento.El art. 13 de la ley 24635 dispone que los honorarios del conciliador debern serpagados por el condenado en costas y cuando el litigio culmine con la firma deun acuerdo conciliatorio homologado, los honorarios del conciliador debern serdepositados por el empleador (arts. 12 y 13 de la ley 24635). Si bien estossupuestos mencionados se refieren a la conciliacin arribada ante el SECLO, talsituacin puede asimilarse al caso en que las partes hayan arribado a unacuerdo durante el trmite de un proceso judicial, oportunidad en que lademandada asume el pago de los honorarios de la representacin letrada de sucontraparte y por ende tambin correspondera imponrsele la carga dereintegrar el honorario bsico al Fondo de Financiamiento de la ley 24635.CNAT Sala II Expte n 37266/02 sent. Int. 50962 4/7/03 Muoz C rdova,Virginia c/ Sena & Berton Moreno Soc. Civil s/ despido (Gonzlez. Bermdez.)

    Honorarios. Conciliador. poca de realizacin de la mediacin.Las partes transitaron la senda de la mediacin prevista en la ley 24573 que sedesarroll durante el mes de octubre de 2006, por lo que a los fines de laregulacin de honorarios del mediador interviniente debe aplicarse el decreto91/98 reglamentario de la ley 24573, vigente en el momento de tal mediacin.Ello as, pues la CSJN in re Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Pcia de BsAs (12/9/96) expres que es necesario indagar en cada caso la poca omomento en que se cumpli el hecho, acto o relacin jurdica que engendr ysirvi de fundamento a la obligacin, ya que esa circunstancia determinar cules la legislacin aplicable.CNAT Sala III Exppte n 5000/07 sent. Int. 59511 del 23/10/08 Q uispeGutierrez, Angela c/ AC 24 SA ex Flamarion SA y otros s/ daos y perjuicios (Eiras. Guibourg.)

    Honorarios. Trabajos realizados ante el SECLO. Prescripcin.La prescripcin para el pedido de regulacin de honorarios por los trabajosrealizados ante el SECLO se rige por lo dispuesto en el art. 4032 del C. Civil (dosaos).CNAT Sala IX Expte n14530/98 sent. Int. 5184 29/10/01 Zapata , Walterc/Concord Consumer SA s/ despido .

    Honorarios. Trabajos realizados en el SECLO. Competencia. Accinautnoma.Cuando la controversia suscitada trasunta aristas de neto corte comercial,habida cuenta de la vinculacin mantenida entre el profesional y su cliente, debeefectuarse el planteo referido a los honorarios por la actuacin del letrado

    representante de la demandada ante el SECLO, ante el fuero pertinente, pues lacuestin excede el marco de atribucin de competencia que prev el art. 20 de laL.O. Sin soslayar que la actuacin ante el SECLO es obligatoria y que laejecucin de acuerdos homologados se realiza en sede judicial laboral, lo ciertoes que ello no puede traspolarse por analoga respecto de cualquier crditoeventualmente derivado de dicho trmite, mxime cuando la pretensin no esdeducida como accesoria de la principal sino en forma autnoma, resaltando elcorte extralaboral de la relacin entre el profesional y su cliente.JNT N56 Expte n 31129/08 sent. Int. 525 18/11/08 Bustos, Gustavo c/Asociacin Mutual de Crdito y consumo de los Empleados Jubilados del Bancode la Pcia de Bs As s/ regulacin de honorarios (Sudera).

    Honorarios. Trabajos realizados ante el SECLO. Pautas a tener en cuentapara su regulacin.

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    Tratndose de actuaciones en sede administrativa, debe ponderarse la

    naturaleza del proceso de que se trata y las etapas respectivas, ya que, de locontrario, podra llegarse al absurdo de retribuir en mayor medida las gestionesadministrativas que las realizadas en sede judicial (Cfr. CNCivil Sala F 22/4/92Lpez Castell, Jorge c/ Almagro Construcciones SA LL 1993-a-583). Enprincipio, las actuaciones administrativas no contenciosas y breves no guardanparalelismo con las actividades judiciales propias del proceso de conocimiento,por lo que -salvo situaciones excepcionales, es exagerado asimilar el honorariodevengado en ellas con el correspondiente al juicio ordinario (Cfr. CN Civil SalaE 13/9/94 Bach Cano, Ricardo c/ Monterisi, Ricardo). Ser necesario tener encuenta la naturaleza, alcance, tiempo, calidad y resultado de la tarea realizadaante el SECLO y demostrada segn el acta respectiva, y el monto de loshonorarios regulados a la representacin y patrocinio de la parte actora en elacta referida.JNT N59 Expte n7182/07 12/11/07 Ortega, Mara c/ CTI PCS SA s/ despido(Temis).

    2- Pautas de regulacin.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.La regulacin de honorarios profesionales no depende exclusivamente del montodel juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjuntode pautas previstas en los regmenes respectivos, que deben ser evaluadas porlos jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto,la ndole, extensin, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera dearribar a una solucin justa y mesurada acorde con las circunstanciasparticulares de cada caso, pues establecer los honorarios profesionalesmediante la aplicacin automtica de los porcentuales fijados en la leyarancelaria, aun del mnimo establecido, puede dar por resultado sumasexorbitantes y desproporcionadas en relacin con las constancias de la causa,no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la leyarancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parmetrosdel mercado de trabajo en general.CSJN A 70 XLI Astra Ca Argentina de Petrleo c/ YPF 18/11/08.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.A los fines de regular honorarios profesionales, frente a la magnitud excepcionaldel monto del juicio, tambin debe ser ponderada la ndole y extensin de lalabor profesional cumplida en la causa, para as acordar una solucin justa ymesurada, que concilie tales principios y que adems tenga en cuenta que laregulacin no depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de lasescalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en losregmenes respectivos que pueden ser evaluadas en situaciones extremas,como la presente, con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que seencuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mrito de la causa, lacalidad y eficacia y extensin de la tarea realizada (Del voto del Dr. Lorenzetti).CSJN A 70 XLI Astra Ca Argentina de Petrleo c/ YPF 18/11/08.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Los argumentos que apuntan a demostrar que la retribucin fijada es elevadarespecto de las remuneraciones que perciben otros miembros de la comunidadpor diversas tareas no son suficientes para desvirtuar las conclusiones de laCmara en cuanto a que no existe una evidente e injustificada desproporcin enlos trminos del art. 13 de la ley 24432 pues, para justificar que un casoencuadra dentro de la excepcin legal es necesario explicar cul fueconcretamente el trabajo realizado por los profesionales y demostrar que sucalidad, extensin y eficacia es desproporcionada con la retribucin fijada.CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.La regulacin de los honorarios profesionales no depende exclusivamente delmonto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un

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    conjunto de pautas previstas en los regmenes respectivos que deben ser

    evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza ycomplejidad del asunto, la ndole, extensin, calidad y eficacia de los trabajosrealizados, de manera de arribar a una solucin justa y mesurada acorde con lascircunstancias particulares de cada caso (Disidencia de los Dres Fayt yMaqueda).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicacin automtica de losporcentuales fijados en la ley arancelaria, an del mnimo establecido, puede darpor resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relacin con lasconstancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por ellegislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en elcaso. (Disidencia de los Dres Fayt y Maqueda).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Las normas contenidas en la ley arancelaria deben ser interpretadasarmnicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propsito deresguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismotiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicacina los casos concretos (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Los arts. 6, 7 y 13 de las leyes 21839 y 24432, configuran un bloque normativocon determinacin de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado yponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. Laescala dispuesta en el art. 7 configura una pauta general, una directriz, quepermite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultadode la regulacin en orden a las pautas y principios receptados en el art. 6, estosltimos de ponderacin exclusiva en cada caso concreto. (Disidencia de losDres. Fayt y Maqueda).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.El art. 13 de la ley 24432 -modificatoria de la ley 21839- dispone el deber de los

    jueces de apartarse de los montos o porcentuales mnimos para privilegiar laconsideracin de las pautas del art. 6 de la ley 21839, cuando la aplicacinestricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente einjustificada desproporcin, con la obligacin de justificar fundadamente laresolucin adoptada. (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Con respecto a la regulacin de honorarios es aplicable tambin el principiosegn el cual la misin judicial no se agota con la remisin a la letra de los textoslegales, sino que requiere del intrprete la bsqueda de la significacin jurdica ode los preceptos aplicables que consagre la versin tcnicamente elaborada y

    adecuada a su espritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamenteinjustas que no se avienen con el fin propio de la investigacin judicial dedeterminar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos delos litigantes. (Disidencia de los Dres. Fayt y Maqueda).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Por aplicacin de la doctrina de la arbitrariedad, segn la cual es condicin devalidez de un fallo judicial que sea la conclusin razonada del derecho vigentecon particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa,merecera la tacha de desproporcionada aquella regulacin que bajo laapariencia de responder a los principios establecidos en las normas vigentes,

    diera por resultado una suma irrisoria, incompatible con un anlisis serio ymesurado de las variables del caso y de las normas aplicables. (Disidencia delos Dres. Fayt y Maqueda).

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    CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Corresponde reducir la regulacin que luce desproporcionada en relacin a lamagnitud y extensin de la tarea profesional desarrollada y a las etapasprocesales efectivamente cumplidas, ya que la nica pauta ponderada por el aquo ha sido el monto del litigio y la aplicacin automtica de los porcentajesarancelarios sin tener en cuenta las constancias de la causa, lo cual conduce aun resultado no compatible con los fines perseguidos por el legislador alsancionar la le arancelaria, ni con los intereses involucrados, ni con losparmetros del mercado de trabajo en general. (Disidencia de los Dres. Fayt yMaqueda).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.La materia atinente a la regulacin de honorarios no resulta ajena al principiosegn el cual la misin judicial no se agota con la remisin a la letra de los textoslegales, sino que se requiere del intrprete la bsqueda de la significacin

    jurdica o de los preceptos aplicables que consagre la versin tcnicamenteelaborada y adecuada a su espritu, debiendo desecharse las solucionesnotoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigacin

    judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de losderechos. (Disidencia del Dr. Zaffaroni).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.En materia de regulacin de honorarios se impone una interpretacin armnicaque integre, con el adecuado equilibrio, los distintos parmetros que determina laley, a efectos de evitar la disociacin de la pauta econmica, atinente al montodel litigio, de las restantes que informa la normativa arancelaria, entre las cualesse destacan la extensin, calidad, complejidad de la labor profesional, y latrascendencia jurdica, moral y econmica que tiene el asunto o proceso paracasos futuros, y para la situacin econmica de las partes. (Disidencia del Dr.Zaffaroni).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.La garanta de una justa retribucin debe plasmarse mediante la decisin judicial

    correspondiente que, como tal, importe una derivacin razonada del derechovigente de conformidad con las constancias de la causa, de modo quesustancialmente no traduzca un menoscabo a las previsiones constitucionalesestablecidas en los arts. 14 bis y 17 de la CN. (Disidencia del Dr. Zaffaroni).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas.La afectacin de las garantas contenidas en los arts. 14 bis y 17 de la CN, en lamedida que ocasione una evidente e injustificada desproporcin entre laimportancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribucin, posibilita regularlos honorarios por debajo de la escala mnima prevista en el art. 7 de la ley21839, de acuerdo a la modificacin establecida por el art. 13 de la ley 24432.

    (Disidencia del Dr. Zaffaroni).CSJN C 498 Cencosud SA c/ DGI 10/4/07 Fallos 330 :1336

    Honorarios. Regulacin. Pautas. Fundamentos.Corresponde dejar sin efecto la sentencia que soslay fundar la decisin, alomitir explicitar las pautas arancelarias concretas que se tuvieron en cuenta altiempo de la regulacin de honorarios, desde que las alusiones genricasvertidas sobre el punto no permiten tomar razn de la forma en que la alzada haprocedido a determinarlos, frente a normas como las de los arts. 11 de la loey21839 y 277 e la LCT en la redaccin de la ley 24432. (Del dictamen de laProcuracin General, al que remiti la Corte Suprema).CSJN C 877 XL Cohen Alvarez, Edgardo c/ vides Cale Comunicacin SA y

    otros 11/7/06 Fallos 329:2591.

    Honorarios. Pautas. Regulacin.

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    La justa retribucin debe plasmarse mediante una decisin judicial que sea

    derivacin razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias dela causa, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo a lasprevisiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bis y 17 de la CN.CSJN R 528 XXXVII Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisin DGI30/10/06Fallos 329:4506.

    Honoraros. Pautas. Verificacin de crditos.El primer criterio para medir la entidad econmica de un litigio que ha conducidoa la concreta verificacin de un crdito, es el que resulta de la interpretacinarmnica de las normas legales aplicables, a saber, el art. 287 de la ley 24522 yel art. 31 inc. c) de la ley 21839, con las reformas de la ley 24432, tal criterio esindeterminado y corresponde al intrprete hacer la precisa determinacin decada especie.CSJN R 528 XXXVII Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisin DGI30/10/06Fallos 329:4506.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Las disposiciones de la ley 21839 y su modificatoria 24432, configuran un bloquenormativo con determinacin de pautas para fijar los honorarios que debe seranalizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentesregulaciones. En tal sentido las escalas dispuestas en diversos artculosconfiguran pautas generales, directrices, que permiten verificar en cada casoconcreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulacin en orden a laspautas y principios receptados en el art. 6, estos ltimos de ponderacinexclusiva en cada caso concreto. (Voto del Dr. Maqueda).CSJN R 528 XXXVII Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisin DGI30/10/06Fallos 329:4506.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Corresponde dejar sin efecto la regulacin si la pormenorizada descripcin de lastareas de los letrados efectuada por el a quo, omite toda ponderacin de la realeficacia de la tarea cumplida y de su trascendencia econmica en orden a laformacin del pasivo concursal, pues ha efectuado una mera enunciacin deactos procesales en los que tuvieron participacin profesional los letrados, quecarece de la ponderacin crtica, en orden a las circunstancias de la causa, quela Corte orden efectuar e su anterior pronunciamiento. (Disidencia de los Dres.Highton de Nolasco, Zaffaroni, Lorenzetti y Emilio L. Fernndez).CSJN R 528 XXXVII Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisin DGI30/10/06Fallos 329:4506.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Es descalificable la regulacin si la ausencia de una ptica global para ponderarla actividad de los letrados, se tradujo en el sub lite en el demrito de su labor ,por la reduccin de la valoracin al supuesto tiempo que habran insumido lostrabajos y a la extensin de los escritos, elementos que no slo se mencionaronen forma parcial, sino que carecen de adecuada significacin para elcumplimiento del cometido impuesto por la Corte Suprema en su anteriorpronunciamiento. (Disidencia de los Dres. Highton de Nolasco, Zaffaroni,Lorenzetti y Emilio L. Fernndez).

    CSJN R 528 XXXVII Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisin DGI30/10/06Fallos 329:4506.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.A los efectos de fijar la remuneracin pretendida por los letrados, debe tenerseen cuenta la idoneidad, oportunidad y xito de sus planteos jurdicos para excluirdel pasivo concursal una suma exorbitante, actividad que no slo aprovech ladeudora, sino que redund en beneficio comn. (Disidencia de los Dres. Hightonde Nolasco, Zaffaroni, Lorenzetti y Emilio L. Fernndez).CSJN R 528 XXXVII Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisin DGI30/10/06Fallos 329:4506.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.A los efectos de la regulacin de honorarios deben tenerse en cuenta el mrito yla extensin de los trabajos realizados (en el caso, interposicin de excepcin,

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    contestacin de demanda, varias presentaciones, comparencia a las audiencias,

    etc) y el monto razonable involucrado en el proceso, as como tambin lasfacultades conferidas al Tribunal por el art5. 38 de la L.O. y los arts. 1,3,6,7,8,19y 37 de la ley 21839 (modif.. por la ley 24432) y normas arancelarias deaplicacin.CNAT Sala I Expte n12713/05 sent. Int. 59214 30/11/08 Silva , Ricardo c/Ledesma, Jorge y otros s/ accidente accin civil.

    Honorarios. Regulacin. Pautas.En la ley 21839, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautasgenerales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mrito de lalabor realizada, eficacia y extensin del trabajo, escalas, mnimos, etc- queconstituye una gua permanente para lograr una retribucin justa y razonable. Demodo que la adecuacin de las regulaciones de honorarios no dependeexclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes (CSJN Fallos305:1897).CNAT Sala VIII Expte n 23986/07 sent. 29997 27/11/08 Guasti, Ju an c/Aerolneas Argentinas SA s/ incumpl. de convenio (Morando. Catardo.)

    Honorarios. Regulacin. Intereses.Cuando la regulacin de los honorarios se ha realizado en sumas fijas dejndosea salvo que devengarn intereses por aplicacin de idnticas tasas a lasutilizadas para el capital, la tasa correspondiente debe calcularse desde la fechade su determinacin, vale decir, desde la fecha en que fue dictada la sentencia.CNAT Sala II Expte n10036/98 sent. Int. 54287 12/5/06 Prez, Sergio c/Harbin SA s/ accidente (Pirolo. Vzquez Vialard.)

    Honorarios. Sumarios del Ministerio de Trabajo. Intervencin de nicainstancia.Frente a lo dispuesto por los arts. 23 de la ley 18345 y 12 de la ley 18695,cualquier intervencin de esta Cmara se encuentra vedada, por lo que laapelacin de la demandada objetando los honorarios regulados a larepresentacin letrada de la parte actora ha sido mal concedida. En estos casosde sumarios iniciados por el Ministerio de Trabajo que persiguen la ejecucin demultas que sancionan infracciones a las normas legales o reglamentarias delderecho laboral, existe una instancia judicial ordinaria nica, que son losJuzgados del Trabajo, y que no admite revisin de lo actuado a travs de

    recursos ordinarios.CNAT Sala III Expte n22387/04 sent. Int. 59284 26/8/08 Minist erio de Trabajoc/ Va Bariloche SRL s/ sumarios del M. de Trabajo (Guibourg.Porta.)

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la nica base computablepara las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mrito,naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un ampliomargen de discrecionalidad para la ponderacin de dichos factores, este examenno puede derivar en la aplicacin de un porcentaje que se aparte de losextremos dados por la ley. Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente laaplicacin de lo establecido por las disposiciones arancelarias, se permitira que

    se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones deotros poderes del gobierno federal al modificar los lmites de las retribuciones delos profesionales que dichos poderes han establecido en el legtimo ejercicio delas facultades que les asigna la Constitucin (CSJN Fallos 306:1265; 310:1822;311:1641; y sentencia del 19/3/87 Empresa Constructora Chatruc c/ Inst. deServicios Sociales para el Personal de la Industria del Vidrio y Afines).CNAT Sala IV Expte n12849/06 sent. Int. 45804 21/2/08 Portil lo, Rubn c/ ElEspartano SA s/ despido

    Regulacin. Pautas. Apartamiento del arancel. Fundamento.El art. 13 de la ley 24432 exige -bajo sancin de nulidad- que se indique elfundamento explcito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel,

    requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmacindogmtica en el sentido de que la aplicacin matemtica de los mnimosarancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporcin entre la

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    remuneracin a la que arriba y la complejidad del trabajo cumplido (CSJN 8/9/98

    Pirelli, Cables SAIC c/ Municipalidad de la Ciudad de Bs As Fallos 321:2494).CNAT Sala IV Expte n12849/06 sent. Int. 45804 21/2/08 Portil lo, Rubn c/ ElEspartano SA s/ despido

    Honorarios. Pacto de cuota litis. Honorarios a cargo de la parte contraria.Procedencia.Del anlisis armnico del art. 277 de la LCT y del art. 4de la ley 21839 surgeclaramente que el lmite del 20% impuesto en proteccin del capital de condenaque obtiene el trabajador, como consecuencia de un pronunciamiento que ponefin al proceso, se circunscribe al pacto de cuotalitis que este ltimo hubiereacordado con su letrado, no pudiendo interpretarse vlidamente que elporcentaje involucra el monto de los honorarios reconocidos por la demandada.Ello en razn de que las sumas convenidas en dicho pacto, a las que solo tendrderecho el letrado apoderado de la actora en caso de resultar ganancioso supatrocinado, conf. lo dispone el art. 4de la ley 21839 proceden, sin perjuicio delderecho de los profesionales a percibir honorarios que se declaren a cargo de laparte contraria (conf. CNAT Sala II 12/5/89 Schraiber, Sergio c/ Dir SA DT1989-B-1563; en igual sentido: Godoy Lemos, Sebastin en Ley de Contrato deTrabajo comentada y concordada dirigida por Antonio Vzquez Vialard T. III pg650).CNAT Sala IV Expte n28139/08 sent. 93724 13/11/08 Avila, Mar io c/ LaCabaa Generosa SA y otro s/ despido (Guisado. Zas.)

    Honorarios. Pacto de cuota litis. Distribucin entre los letradosbeneficiarios.Cuando el pacto de cuota litis, debidamente homologado, no contempla la formade distribucin de los honorarios entre los letrados beneficiarios, pues solo sehace referencia a un porcentual en el resultado del pleito, es razonablediscriminar el monto atinente a dicho pacto teniendo en cuenta la forma en quela actuacin de cada uno de los letrados ha contribuido al resultado, que es endefinitiva lo que ha resultado operativo.CNAT Sala VII Exppte n47177/91 sent. Int. 18150 18/4/97 Tasn , Alfredo c/Autolatina Argentina SA s/ accidente accin civil.

    Honorarios. Apelacin. Falta de mencin del sentido.Si la apelante omiti mencionar en qu sentido recurre los honorarios regulados -en el caso a favor del perito contador- y slo expresa la interposicin del recurso,

    sin precisar si lo deduce por considerar elevado o reducido el monto de laregulacin que cuestiona, corresponde declarar mal concedido el recursointerpuesto.CNAT Sala VII Expte n12681/05 sent. Int. 28857 27/8/07 Labord e, Ana c/Natac SA y otro s/ despido (Ferreirs. Rodrguez Brunengo.)

    Honorarios. Apelacin. Monto.La posibilidad de revisin de los honorarios regulados en una causa estsubordinada a que el monto de la demanda supere el valor fijado en el art. 106de la L.O.. As, el art. 107 e la L.O. establece que sern apelables lasregulaciones de honorarios cuando el monto de la demanda supere el valorindicado en el art. 106 ya citado.

    CNAT Sala VII Expte n5361/06 sent. Int. 28534 11/5/07 Ministe rio de Trabajoc/ Deconti A s/ sumaro (Ruiz Daz. Rodrguez Brunengo.)

    Honorarios. Regulacin. Pautas.Para determinar las regulaciones de honorarios cabe partir de lo establecido enel art. 38 de la L.O.. Con esas pautas, especficamente establecidas para lospleitos de naturaleza laboral, dentro del lmite porcentual que fija el citadoartculo, corresponde considerar la totalidad de las tareas realizadas por cadauno de los profesionales, las caractersticas del pleito, su resultado, las etapasque aparecen cumplidas en autos -segn la divisin que se prev para los juicioslaborales en la norma arancelaria para abogados y procuradores-, de acuerdocon lo establecido por los arts. 6,7,9,19,39,57,59 y concordantes de la ley 21839

    en su texto actual. Tambin corresponde tomar en cuenta las disposiciones de laley 24432 y lo dispuesto en la Resolucin General n4214/96 de la AFIP erelacin al impuesto al valor agregado, respecto de los honorarios judicialmente

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    resultado del litigio, la forma en que fueron impuestas las costas, la calidad,

    mrito y extensin de los trabajos realizados por los letrados y peritos, as comotambin los arts. 6,7,8,9,19,39 y concordantes de la ley 21839 y decreto16638/57.CNAT Sala II Expte n13026/05 sent. Int. 56757 5/9/08 Daz, J os c/ DaArgentina SA s/ despido (Maza. Gonzlez).

    Honorarios. Regulacin. Base de clculo.En forma pacfica, todas las Salas que componen esta Exma Cmara vienensosteniendo que para la regulacin de los honorarios, cuando hay sentenciacondenatoria a pagar una suma de dinero, deben computarse en la base declculo el capital de condena ms los intereses.CNAT Sala VII Expte n24814/06 sent. 40791 31/3/08 Gonzlez, P atricia c/Operadora de Estaciones de Servicio SA OPESSA s/ despido (Ferreirs.Rodrguez Brunengo.)

    Honorarios. Regulacin. Base de clculo. Demanda que prosperamnimamente.Si bien en principio el monto el proceso a los fines de la regulacin de honorariosest determinado por la base resultante de la sentencia o transaccin (art. 19 dela ley 21839), en los casos en que tal demanda prospera por un montoinsignificante respecto de lo demandado, se justifica el apartamiento razonablede aquella regla o del recurso a las regulaciones mnimas, toda vez queemergera un resultado evidentemente incompatible con las pautas cualitativasdel art. 7 de la ley citada. En esos casos, el monto del juicio puede ser una pautaadecuada, salvo que se haya revelado carente de sustento objetivo. Esadecuado entonces prescindir de ambos extremos y regular los honorarios conacento en las mencionadas pautas cualitativas.CNAT Sala VIII Expte n15865/06 sent. 34589 13/11/07 Sequi. Mn ica c/Mamajo SRL s/ despido (Morando. Catardo.)

    Honorarios. Regulacin. Base de clculo.A los efectos de la regulacin de honorarios por las tareas realizadas por losprofesionales durante el trmite en primera instancia es necesario tomar enconsideracin las pautas que emergen del art. 6 y subsiguientes de la ley 21839,de la ley 24432, del art. 38 de la L.O. y el decreto 16638/57 y asimismo el valor

    del litigio apreciado prudencialmente en funcin del monto por el cual, verosmil yrazonablemente, hubieran sido admisibles las pretensiones deducidas en autosen caso de que hubieran progresado ntegramente los distintos reclamos, a la luzde las normas legales y la jurisprudencia aplicable.CNAT Sala II Expte n19513/94 sent. 95867 27/6/08 Snchez, Ra mn y otrosc/ Supermercados Norte SA (Pirolo. Maza.)

    Honorarios. Regulacin. Base de clculo. Trascendencia econmica.Cuando, como en el caso, el objeto del proceso es la declaracin de nulidad dedos resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo las cuales extendanrespecto de los empleadores representados por la accionante, un aumentosalarial concertado en el marco de un acuerdo de ndole colectiva, es claro que

    dicha pretensin carece, prima facie, de un monto concreto en los trminosprevistos por el art. 6 inc. a) de la ley 21839, pero ello no implica que el juicio, ens, carezca de trascendencia econmica (CNComercial Sala E 30/11/94 Luna,Justo c/ Ledesma Roberto). Consecuentemente, dentro del margen deapreciacin y discrecin que confiere la ley de aranceles profesionales, se debedeterminar la entidad econmica del litigio en cada caso concreto (CSJNRomero SA s/ quiebra incid. Revisin p. DGI 31/10/06). Para ello es necesariotener en cuenta que la CSJN in re Palacios, Juan y otro c/ Sindicato de Obrerosy Empleados Municipales de Salta (Fallos 316:379) expres que: laresolucin que regul los honorarios debidos por la asociacin gremialdirectamente sobre la base del monto total de las diferencias salarialesreconocidas a los trabajadores municipales en el convenio suscripto por la

    comuna omiti ponderar que la entidad intervino en las respectivasnegociaciones en defensa de intereses colectivos, por lo que no cabe identificarla medida de su inters en el asunto con el beneficio econmico obtenido por los

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    dependientes a favor de quienes fueron admitidas las diferencias de retribucin

    reclamadas. Por lo que, en el caso, debe considerarse la incidencia econmicadel acuerdo en cuestin respecto del salario bsico promedio de un trabajadoramparado por la CCT multiplicando dicha cantidad por el nmero detrabajadores que se desempeaban en las diferentes empresas representadaspor la accionante pero slo correspondiente a un perodo mensual, ya que ellocorresponde con la mxima unidad remuneratoria peridica que concibe la LCTque es la mensual.CNAT Sala II Expte n 11170/95 sent. 95319 22/10/07 FederacinEmpresarios de Transporte Automotor de Pasajeros de Crdoba c/ EstadoNacional y otro s/ nulidad resolucin (Pirolo.Maza.)

    Honorarios. Regulacin. Base de clculo.A fin de establecer la base de clculo de las regulaciones de honorarios,corresponde tomar el monto del reclamo tal como fue dispuesto en elpronunciamiento de primera instancia, pues sta es la pauta a considerar, ya queconstituye el monto del proceso que resulta de la sentencia y que no debeconfundirse con el de la condena, con el que puede o no coincidir, pues lasentencia o transaccin resuelve un litigio mediante el rechazo de la pretensin osu acogimiento total o parcial, pero en todos los casos el juez o las propiaspartes se expiden sobre el total del reclamo.CNAT Sala III Expte n8727/02 sent. 88721 30/4/07 Gordin, Soni a y otros c/INGEOMA SA y otros s/ despido (Porta. Guibourg.)

    Honorarios. Regulacin. Base de clculo.El alcance que cabe asignar al art. 8 de la ley 24432 es que el monto aconsiderar para determinar el porcentual referido a los honorarios de losprofesionales intervinientes en autos es el del derecho reconocido in totum, estoes el capital ms los intereses.CNAT Sala V Expte n3947/98 sent. Int. 23984 17/8/07 Domene, Carlos c/YPF SA y otro s/ part. acc. obrero (Zas. Simon.)

    Honorarios. Base de clculo. Multa art. 132 bis LCT.Si bien es cierto que la multa del art. 132 bis LCT comprende perodosposteriores al despido, ello no es obstculo para que integre el monto decondena a los fines arancelarios, en la medida que su reconocimiento en juicioderiv en la labor profesional llevada a cabo por los letrados del demandante.Por lo tanto, debe integrar el monto del proceso en los trminos del art. 19 de la

    ley 21839 y valorarse como tal para justipreciar la regulacin de honorarios.CNAT Sala IV Expte n 292/04 sent. 92956 27/12/07 Gonzlez, Al do c/Barreiro Precedo, Hiplito y otro s/ despido (Guthmann. Guisado. Moroni.)

    a) Procedencia de la demanda.

    Honorarios. Demanda interruptiva de la prescripcin.Teniendo en cuenta el mrito, la calidad, extensin de la labor desarrollada por elletrado, habida cuenta que la tarea se cie a una demanda interruptiva, lo queconfigura solo una parte de la primera etapa de las establecidas en el art. 38 dela ley 21839 y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 38 de la L.O. y

    6,7,8,9,19,38,39 y concordantes de la ley 21839, corresponde, en el caso reducirlos emolumentos cuestionados, a la suma de $300.CNAT Sala II Expte n2946/08 sent. Int. 57065 19/11/08 Buffa, Ariel c/ ColegioPaideia SRL s/ despido (Pirolo. Maza.)

    Honorarios. Demanda al solo efectos de interrumpir la prescripcin.Regulacin. Improcedencia.A partir del caso Merenna, Mara c/ HSBC Bank Argentina SA s/ despido (SI56925 del 29/3/06) esta Sala ha sostenido que la presentacin inicial que slotiene por objeto interrumpir la prescripcin no constituye una demanda ya que norene los requisitos establecidos por el art. 65 de la ley 18345 ni tampoco los

    previstos por el art. 330 del CPCCN. No es admisible una supuesta demandapresentada con la sola intencin de su archivo, puesto que lo que caracteriza aesa pieza procesal es ser el paso inicial de un trmite ante la justicia, con la

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    pretensin de obtener un pronunciamiento del rgano judicial, mxime que en el

    proceso laboral, regulado por la ley 18345, impera el impulso de oficio, por elcual el juez debe proseguir el trmite hasta su culminacin. Consecuentemente,ante este tipo de presentacin inicial no corresponde la regulacin de honorarios,por inoficiosa.CNAT Sala III Expte n22689/05 sent. Int. 57118 13/6/06 Amoedo , Laura c/Consolidar AFJP SA s/ despido .

    Honorarios. Demanda al solo efectos de interrumpir la prescripcin.Regulacin.La expresin sin costas empleada en la resolucin que tuvo por interpuesta lademanda al solo efecto de interrumpir la prescripcin y orden el archivo de losautos, no significa que no proceda regular los honorarios que han sidodevengados. Lo decidido debe entenderse como que las costas son por su ordeny, en el caso, que el arancel debe ser afrontado por la parte en cuyo favor sellev a cabo la actividad jurisdiccional que concluy en la decisin dictada, sincontradiccin con la persona contra quien se pretende interrumpir laprescripcin. Tal arancel debe ser fijado en la instancia de grado, a fin desatisfacerse el principio de la doble instancia.CNAT Sala VIII Expte n879/08 sent. 29003 14/3/08 Cano, Diego c / AsociartSA y otro s/ despido (Morando. Vzquez.)

    b) Rechazo de la demanda.

    Honorarios. Regulacin.Es descalificable el pronunciamiento que -al elevar los honorarios- no examindebidamente la tarea desarrollada, los intereses econmicos de las partes y losefectos sobre ellas del rechazo de la demanda, ya que tal evaluacin esrequerida bajo sancin de nulidad por el art. 13 de la ley 24432, e igual requisitodemanda el art. 38 de la L.O., en cuanto contempla una facultad de ejercicioexcepcional, de apartarse de las sumas que regula la ley de arancel especficade la actividad.CSJN I 52 XXXVII Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Banco CrditoLiniers SA 30/4/02 Fallos 325:848.

    Honorarios. Rechazo de la demanda. Base de clculo.No corresponde computar los intereses a los fines del clculo de los honorariosde los profesionales en caso de rechazo de la demanda, en atencin a que no seconfigura privacin de capital alguno. Si bien en el supuesto de rechazo de lademanda debe computarse como monto del juicio el valor ntegro de lapretensin, ello no es as cuando se trata de una demanda resarcitoria fundadaen normas de derecho civil pues lo pretendido en el escrito inicial resulta deestimacin unilateral de la supuesta vctima y se halla sujeto -generalmente- alos que en ms o en menos resulta de la prueba rendida y, en definitiva,depende del criterio judicial. En estos casos, cabe al juez apartarse de dichaestimacin cuando la considera irrazonable y atender a la cifra querazonablemente hubiere podido corresponder a la vctima de haber prosperadola accin, sobre la base de los hechos invocados. (El Dr. Guibourg adhiere al

    voto de la Dra. Porta, por aplicacin del criterio mayoritario de la Sala queintegra, dejando a salvo su opinin vertida en los autos: Zalazar, Pedro c/ IPHSA y otro s/ accidente accin civil sent. 62689 del 23/3/92, acerca de la rectainterpretacin del art. 17 de la ley 24028).CNAT Sala III Expte n 23787/00 sent. 86822 24/6/04 Pinto, Norbe rto c/Interpack SA s/ accidente accin civil (Porta. Guibourg.)

    Honorarios. Regulacin. Rechazo de la demanda. Base de clculo.La consideracin del monto del proceso a los efectos de la regulacin dehonorarios, debe ser apreciada en cada caso particular, procurando conservar larato legis, teniendo en cuenta la solvencia patrimonial de quienes debensufragarla, el mrito de la labor desempeada, los intereses en juego, la

    naturaleza y complejidad del asunto, las escalas y los mnimos arancelarios, sinque la validez constitucional de las regulaciones, dependa exclusivamente del

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    monto reclamado ni de las escalas de la ley de aranceles . (Conf. CNAT Sala I

    21/2/92 sent. 62253 Gargarino, Jos c/ Ferrocarriles Argentinos entre otras).CNAT Sala IV Expte n29664/05 sent. Int. 46298 29/8/08 Sciosci a, Horacio c/Terminales Ro de la Plata y otros s/ despido (Guisado. Zas.)

    c) Conciliacin.

    Honorarios. Base de clculo.Con el ltimo prrafo agregado al art. 505 del C. Civil por la ley 24432, en tantoestableci que la regulacin de los honorarios de todo tipo deber sujetarse almonto de la sentencia, laudo, transaccin o instrumento que ponga fin aldiferendo, se hizo desaparecer la aparente o real contradiccin entre las normasde la ley de arancel y el Cdigo Civil, que llev a cierta doctrina y jurisprudenciaa determinar la inaplicabilidad de las transacciones a la regulacin de loshonorarios de profesionales que no intervinieron en ellas, dndole preeminenciaa la ley de fondo sobre la de forma.CSJN Z 226 XXXVIII Zambrana Serrado, Ren c/ Derudder Hnos SRL 15/8/06Fallos 329:3148.

    Honorarios. Base de clculo.La transaccin no puede ser motivo para reducir los honorarios de quien asistiprofesionalmente a una de las partes cuando, en los hechos, ella no se tuvo encuenta para determinar el emolumento de quien asisti a la otra (Voto de losDres. Zaffaroni y Lorenzetti).CSJN Z 226 XXXVIII Zambrana Serrado, Ren c/ Derudder Hnos SRL 15/8/06Fallos 329:3148.

    Honorarios. Base de clculo.La transaccin homologada, como ttulo ejecutorio con eficacia idntica a la deuna sentencia, ofrece la suficiente seguridad como para que el legislador laseleccione a fin de determinar el monto de la regulacin de los honorarios poractuacin judicial, como lo hace igualmente con una sentencia de condena (art.19 de la ley 21839).CSJN C 1283 XXXIX Coronel, Martn c/ Villafae, Carlos y UNT 11/4/06 Fallos329:1066.

    Honorarios. Base de clculo.La aparente contradiccin entre las normas del arancel y el C. Civil que llev aalguna doctrina y jurisprudencia a determinar la inaplicabilidad de lastransacciones a la regulacin de los honorarios de profesionales que nointervinieron en ellas, dndole preeminencia a la ley de fondo sobre la de forma,ha desaparecido con el ltimo prrafo agregado al art. 505 del C. Civil, en tantoestablece que la regulacin de los honorarios de todo tipo deber sujetarse almonto de la sentencia, laudo, transaccin o instrumento que ponga fin aldiferendo.CSJN C 1283 XXXIX Coronel, Martn c/ Villafae, Carlos y UNT 11/4/06 Fallos329:1066.

    Honorarios. Base de clculo.De admitirse que la transaccin no le es oponible a los letrados por ser terceros,tampoco podran invocarla como culminacin del proceso y, por otra parte, creados categoras de profesionales para la regulacin de sus honorarios: los queparticiparon en la transaccin y los que no participaron de ella, desconociendoesto el hecho de que a los efectos regulatorios un juicio es una unidad jurdica yprocesal, lo que equivale a decir que tiene, en definitiva, un solo monto, sin queconsiguientemente pueda haber dos bases regulatorias diferentes segn que elletrado haya o no intervenido en el acto transaccional.CSJN C 1283 XXXIX Coronel, Martn c/ Villafae, Carlos y UNT 11/4/06 Fallos329:1066.

    Honorarios. Transaccin.Lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no dalugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48.

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    CSJN M 2056 XXXVIII Murgua, Elena c/ Green, Ernesto 11/4/06 Fallos

    329:1191.Honorarios. Transaccin.Al establecer el monto final del juicio, la transaccin fija la base a tener enconsideracin a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionalesactuantes, en cambio, la posibilidad de fijar distintas bases regulatorias segnque el profesional haya participado o no en el acuerdo afecta irremediablementela unidad jurdica y procesal que constituye el juicio a los efectos regulatorios.(Voto del Dr. Maqueda).CSJN M 2056 XXXVIII Murgua, Elena c/ Green, Ernesto 11/4/06 Fallos329:1191.

    Honorarios. Transaccin.La transaccin homologada, como ttulo ejecutorio con eficacia idntica a la deuna sentencia, ofrece suficiente seguridad como para que el legislador laseleccione a fin de determinar el monto de la regulacin de los honorarios poractuacin judicial, como lo hace igualmente con una sentencia de condena (art.19 ley 21839). (Del voto del Dr. Zaffaroni).CSJN M 2056 XXXVIII Murgua, Elena c/ Green, Ernesto 11/4/06 Fallos329:1191.

    Honorarios. Transaccin.El art. 19 de la ley 21839 establece que, a los fines de la regulacin del arancel,se considera monto del proceso la suma que resulte de la transaccin. As loexpres la CSJN en la doctrina de los casos Murgua, Elena c/ Green, Ernestoy Coronel, Martn c/ Villafae, Carlos y otra (ambos del 11/4/06).CNAT Sala VIII Expte n17621/08 sent. 29487 16/7/08 Taddeo, Edu ardo c/Chutrau SA s/ despido (Morando. Vzquez.)En igual sentido CNAT Sala IXExpten9935/06 sent. Int. 10670 25/11/08 Papini, Osiris c/ Servin SeguridadSA y otro s/ accidente accin civil.

    4- Letrados que cesan en su mandato.

    Honorarios. Cesacin del mandato.Al no resultar ninguna de las personas interesadas aforada a la jurisdiccinoriginaria prevista en los arts. 117 de la CN y 24 inc. 1del decreto 1285/58, laCorte no puede intervenir en el reclamo de regulacin de honorarios efectuadopor quien invoc cesacin en su mandato, sin que obste a esta conclusin quese trate de un proceso que pueda ser calificado como incidental, toda vez queimpide el ejercicio de la jurisdiccin pretendida el hecho de que no aparezcanreunidos los extremos necesarios para que surja su competencia.CSJN Y 14 XXI YPF c/ Pcia de Bs As 6/3/07 Fallos 330:619.

    Honorarios. Letrados que cesan en sus mandatos. Pacto de cuota litis.La ex letrada de la parte actora cuestion la reduccin del pacto de cuota litisque efectu la magistrado de primera instancia. Es necesario tener en cuenta

    que si bien el pacto de cuota litis es un acuerdo entre el letrado y el trabajadormientras el derecho conserva aristas litigiosas, debe ser homologado por laautoridad judicial (art. 277 LCT) y conserva aristas de orden pblico, en atencina que surge como una excepcin a lo previsto por el art. 148 LCT. As, es claroque el porcentaje all estipulado pretenda cubrir el riesgo asumido por elprofesional de perder su retribucin por las tareas efectuadas durante la totalidaddel proceso, pero si hubiera existido la voluntad de conservar tal pacto en casode abandonarse la representacin en la mitad del juicio, tal circunstancia sehubiera asentado como una excepcin a la regla general. Por ello, surge atinadala adecuacin que realiz la magistrado a quo del porcentaje del pacto primitivoa los trabajos que efectivamente realiz el letrado hasta el cese de su mandato,de lo contrario el trabajador sufrira un serio menoscabo al aprobarse la cesin

    de una parte de su indemnizacin sin justa causa. (Del dictamen de la FiscalAdjunto, al que adhiere la Sala).

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    CNAT Sala I Expte 25738/90 sent. Int. 53158 28/5/03 Gabrelux, Carlos c/

    Finexcor SA y otro s/ despido.En igual sentido CNATSala V

    Expte n5838/03sent. Int. 23282 11/5/06 Agostinelli, Alberto c/ Editorial Perfil SA s/ despidoGarca Margalejo. Simn.)

    Honorarios. Letrado que renuncia al mandato. Pacto de cuota litis.Procedencia de la regulacin proporcional.La renuncia al mandato por parte del letrado que haba suscripto con la parte unpacto de cuota litis que fuera oportunamente homologado no implica lacaducidad del mismo. Es que el profesional beneficiario del pacto realizdiversas gestiones tiles en ejecucin del acuerdo celebrado a la par que encumplimiento del mandato que le fuera encomendado y, merced a ellas y a lasque se realizaron con posterioridad a su renuncia, los demandantes obtuvieronxito en su reclamo judicial.. Por ello tiene derecho a obtener los beneficiosproporcionales del acuerdo en relacin directa con los actos procesales en loscuales intervino. No hay ninguna razn jurdica para privar al letrado de laretribucin especial que deveng, al cumplirse la condicin aleatoria quecaracteriza al pacto de cuota litis, en la parte proporcional de su accionar y, sinnorma jurdica que as lo disponga, resultara una confiscacin injusta privarlo deuna compensacin parcial y proporcionada ya devengada.CNAT Sala II Expte n19361/00 sent. Int. 56259 14/4/08 Jerez, Justino c/Torren III SRL y otros s/ despido (Maza. Pirolo.)

    Honorarios. Letrado que ces en su mandato. Oposicin. Improcedencia.El letrado apoderado, a quien se le revoc el poder, no tiene legitimacinsustancial para oponerse a que sus ex clientes arriben a un acuerdotransaccional ni a objetar su quantum, sin perjuicio de las facultades derivadasdel art. 15 de la LCT y de las acciones autnomas de fraude.CNAT Sala VIII Expte n17621/08 sent. 29487 16/7/08 Taddeo, Edu ardo c/Chutrau SA s/ despido (Morando. Vzquez.)

    Honorarios. Letrado que ces en su mandato. Conciliacin.Reconocimiento de honorarios. Inaplicabilidad del art. 48 de la ley 21839.El art. 48 de la ley 21839 faculta a los profesionales a solicitar la regulacin desus honorarios y cobrarla de su cliente, al cesar en su actuacin. Se trata de unaregulacin provisoria y adelantada a la culminacin del proceso, en los casos enque la intervencin del profesional culmina antes de esta oportunidad. Pero dichanorma no puede aplicarse al caso en que el proceso concluy por un acuerdo

    conciliatorio que celebraron las partes y en el que se le reconoci al letrado de laparte actora (posteriormente renunciante de su representacin) una suma enconcepto de honorarios a cargo de la parte demandada, quien inici la ejecucinde tales emolumentos.CNAT Sala VIII Expte n 28732/02 sent. 24725 31/3/04 Zaidof, Lil iana c/Ceamse s/ despido (Billoch. Morando.)

    5- Tareas de ejecucin.

    Honorarios. Tareas de ejecucin. Costas a cargo del mandante.Toda vez que luego de la sentencia los letrados de la actorarealizaron trabajospara sus clientes: acuerdo de pago y diversos pedidos de cheques, deben ser

    remunerados tales trabajos. Corresponde que se establezcan las costas a cargode su mandante, sealando al respecto que en el acuerdo de pago del caso, nose pactaron las costas a cargo de la demandada y sta fue cumpliendo con lospagos convenidos. (Del voto del Dr. Vilela, en minora).CNAT Sala I Expte n22601/05 sent. Int. 59096 29/8/08 Escobar , Claudia c/Lavalle 870 SRL s/ despido (Vilela. Pirolo. Gonzlez.)

    Honorarios. Tareas de ejecucin. Costas a cargo de la demandada.Los letrados que representan al actor en la etapa de ejecucin por las tareas querealizan tienen derecho a que se le regulen honorarios (art. 40 ley 21839), perotales emolumentos deben ser soportados por la demandada. La circunstancia deque una de las tareas realizadas haya sido la suscripcin de un acuerdo de

    pago no impide apreciar que se trat de una labor desplegada por los letradosen el marco de la etapa de ejecucin en orden a obtener la satisfaccin de loscrditos reconocidos a favor de la accionante. El acuerdo de pago no es la

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    causa fuente de las obligaciones cuya existencia reconoci la sentencia, sino

    que se trata de una simple modalidad de cumplimiento acordada por las partespara la ejecucin -no compulsiva- de dicha sentencia. No se trata de un acuerdotransaccional ni extintivo de las obligaciones reconocidas en la sentencia (comolos que prev el art. 850 y sgtes del C. Civil), sino de un convenio a travs delcual se ejecuta la sentencia que consider incumplidas tales obligaciones. Desdeesta perspectiva, aunque nada hubieran convenido las partes en ese acuerdode pago con relacin a las costas, es indudable que las que corresponden a losletrados que lo suscribieron, son solo imputables a la condenada. (Del voto delDr. Pirolo, en mayora).CNAT Sala I Expte n22601/05 sent. Int. 59096 29/8/08 Escobar , Claudia c/Lavalle 870 SRL s/ despido (Vilela. Pirolo. Gonzlez.)

    Honorarios. Tareas de ejecucin. Honorarios a cargo de la demandada.Incidentes.Si las tareas realizadas por el letrado de la parte actora a partir de la aprobacinde la liquidacin de autos constituyen trabajos conducentes para obtener elefectivo cumplimiento de la sentencia dictada, procede la imposicin de lascostas a la demandada. Procedera, en el caso, efectuar una regulacin porseparado respecto de los trabajos realizados en el incidente planteado, cuandotales costas fueron impuestas en el orden causado.CNAT Sala VIII Expte n12612/01 sent. 25733 31/3/05 Virginelli, Flavia c/ FordArgentina SA s/ despido (Lescano. Morando.)

    Honorarios. Tareas de ejecucin.Toda vez que el letrado de la parte actora debi intimar a la demandada paraque cumpliera, en tiempo y forma, con la ltima cuota pactada en la conciliacinhomologada oportunamente, tales tareas se presumen onerosas en la medidade su oficiosidad y corresponde que se le regulen honorarios por ellas.CNAT Sala I Expte n 12418/07 sent. Int. 59166 2/10/08 Villca, Silvia c/Schurmann, Daniel s/ despido .

    Honorarios. Tareas de ejecucin.A los efectos de la regulacin de honorarios por las tareas de ejecucin, debeaplicarse analgicamente, el art. 40 de la ley 21839 en cuanto se refiere a loshonorarios de los letrados en los procesos de ejecucin. El mencionado artculodispone una escala del 11% al 20% con una reduccin del 30%, de lo que

    resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7% y un 14%mximo. Sin embargo, tambin debe tenerse en cuenta que la norma hacereferencia a las dos etapas que abarca el juicio ejecutivo y cabe interpretar quela ejecucin en los procesos ordinarios se asimila a las tareas realizadas slo enla segunda etapa, por lo que las tareas realizadas en la etapa de ejecucin sernreguladas -si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7% como mximo acalcular sobre el monto ejecutado.CNAT Sala II Expte n22295/04 sent. Int. 56990 31/10/08 Crdo ba, Daro c/Hsu Tan Ping y otros s/ despido (Maza. Pirolo).

    Honorarios. Tareas de ejecucin.Para la regulacin de los honorarios por las tareas de ejecucin realizadas por la

    letrada de la actora es necesario tener en cuenta la naturaleza de la accinintentada, como asimismo el tiempo, calidad y resultado de las tareasdesarrolladas en la incidencia glosada, el monto en ella involucrado y las etapasprocesales cumplidas (art. 38 L.O. y 7 y 40 de la ley 21839 y 13 de la ley 24432).CNAT Sala V Expte n18058/03 sent. Int. 24216 27/11/07 Masse rdotti, Noeliac/ Casino Buenos Aires y otro s/ despido (Simn. Zas.)

    Honorarios. Tareas de ejecucin. Organismo internacional.Si la pretensin de regulacin de honorarios est asociada con una tarea que sehabra llevado a cabo ante un organismo internacional, no es procedente elpedido formulado, toda vez que se habra generado en un mbito ajeno alexpediente y su formulacin debera efectuarse por ante las autoridades

    encargadas de resolver el reclamo.CNAT Sala VII Expte n21396/02 sent. Int. 24273 16/12/02 Quagl ino, Jorge c/Colegio Pblico de Abogados de la Cap. Federal s/ dao moral.

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    Honorarios. Regulacin. Intereses.La tasa de inters aplicable para el caso de mora del deudor es la que surgeexpresamente de lo determinado por el art. 61 de la ley 21839 -modificado por elart. 12 inc. Q) e la ley 24432.CNAT Sala VII Expte n3810/02 sent. Int. 30036 12/11/08 Contari no, Valeria c/Saotex SCA y otros s/ despido.

    Honorarios. Tareas de ejecucin. Pacto de cuota litis.Al imponerse las costas en el orden causado y ante la existencia de un pacto decuota litis homologado que beneficia al profesional interviniente por la actora, nocorresponde la regulacin de honorarios autnoma, referida a las gestionesrealizadas por dicho profesional para obtener el dictado de un embargopreventivo, con ajuste al art. 212, inc. 3del CPC CN, pretensin que -adems-no fund en conductas de disminucin de la responsabilidad patrimonial de ladeudora (art. 62 de la ley 18345) y que no deben ponerse a cargo de lademandada afectada por la cautelar.CNAT Sala VIII Expte n27433/05 sent. 29570 20/8/08 Figueroa, G iselle c/Establecimiento Grfico Impresores A s/ despido (Morando. Vzquez.)

    Honorarios. Tareas de ejecucin. Acuerdo conciliatorio.La existencia de un acuerdo conciliatorio homologado se asimila, en sus efectos,a una sentencia definitiva, por cuanto implica la clausura de la etapa probatoria yla finalizacin del pleito. De all que las tareas profesionales cumplidas conposterioridad dentro de la etapa procesal prevista en el art. 132 de la L.O.califican tcnicamente como ejecucin, an cuando no hayan comprendido larealizacin de actos de cumplimiento forzoso y generan derecho a serretribuidas.CNAT Sala X Expte n894/04 sent. Int. 15453 17/4/08 Balaguer , Vernica c/Benas, Armando s/ despido

    Honorarios. Tareas de ejecucin. Gastos de justicia. Privilegio.A los fines de aplicar lo establecido por el art. 3879 el C. Civil no resultanecesaria la existencia de una ejecucin colectiva, sino que ello rige tambin ensupuestos en que se ejecuta individualmente un bien del deudor. El privilegio delos gastos de justicia encuentra su fundamento en el beneficio que de ellosderiva para el acreedor a quien se oponen, ya que de otra manera ste se

    hubiera visto en la necesidad de hacerlos para percibir su crdito (CNComercialSala D ED 52-285). Por ello no existe impedimento legal para que, deconformidad a la norma citada, se considere viable la pretensin del letradoapoderado de la parte actora, para que su crdito por honorarios de ejecucingoce de un privilegio que prime sobre el cobro de las expensas, porque, en estecaso, el letrado tambin llev a cabo el trmite de la realizacin del bieninmueble sobre el que tambin recae el crdito por expensas. Del dictamen de laFiscal adjunto n39171 del 20/10/04, al que adhier e la Sala).CNAT Sala IV Expte n19347/75 sent. Int. 42638 28/10/04 Romer o, Jos c/Lpez Garca, Enrique s/ diferencias de salarios . (Guthmann. Moroni.)

    6- Incidentes y exhortos.

    Honorarios. Incidentes y exhortos.

    El juez de la causa original es competente en la ejecucin de los honorariosregulados por el juez que, por delegacin de l, entendi en el trmite delembargo trabado sobre un bien ubicado en su jurisdiccin.

    CSJNComp 426. XXIII.; Metalrgica El Indio S.A. c/ Mayor S.A s/ ordinarioIncidente de medidas precautorias. 16/04/1991 Fallos. 314 : 279

    Honorarios. Exhorto. Juez competente.La perito contadora consider errnea la negativa por parte del Juez de PrimeraInstancia para ejecutar sus emolumentos en esta jurisdiccin y apel tal

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    resolucin. Pero el referido planteo no puede habilitar la intervencin del Tribunal

    de Alzada. El juzgado de primera instancia se encontr convocado simplementepara una actuacin delegada, ms si se tiene especial atencin a las directricesque contiene la ley 22172.CNAT Sala I Expte n19954/08 sent. Int. 59084 29/8/08 Kwiatko wski, Mario c/Pangar SRL s/ exhorto s/ incidente.

    Honorarios. Exhorto. Ejecucin.El Juez exhortante es el competente en la ejecucin de los honorarios reguladospor el Magistrado que, por delegacin, entendi en el trmite. No debe olvidarseque al no poderles notificar a las partes en el litigio principal la regulacinpracticada, y en especial, al no haberse discernido lo concerniente a las costas,se inhibe la consideracin relativa al tema de su cumplimiento.CNAT Sala VII Expte n32044/08 sent. Int. 30048 18/11/08 Wyss, Juan c/Crculo de Subificiales de las Fuerzas Armadas s/ incidente. Exhorto.

    Honorarios. Exhorto. Ejecucin.Si bien el art. 12 de la ley 22172 autoriza al juez oficiado a proceder a laregulacin de honorarios, nada dice respecto de las derivaciones posteriores dela misma. En consecuencia, resulta razonable, en funcin de lo dispuesto en elart. 6 inc. 1 del CPCCN, establecer -para el caso de ejecucin de esoshonorarios- la aptitud jurisdiccional del magistrado que conoce en el procesoprincipal (juez oficiante), habida cuenta adems que mal puede viabilizarse elproceso compulsivo cuando se desconoce quin habr de soportar las costas enel principal (Conf CSJN Metalrgica El Indio SA c/ Mayor SA del 16/4/91).CNAT Sala X Expte n13862/07 sent. Int. 15325 18/3/08 Alculum bre, Raquel c/Telecom Personal SA s/ exhorto

    Honorarios. Incidente en el marco de otro proceso.Cuando no se trata de una medida cautelar autnoma, sino de la tramitacinincidental en el marco de otro proceso, resulta de aplicacin a los fines de laregulacin de honoraros, lo establecido por el art. 33 de la ley 21839.CNAT Sala II Expte n18432/03 sent. Int. 56002 21/12/07 Gmez , Mara c/Telecom Argentina SA s/ despido (Gonzlez. Maza).

    7- Peritos.

    Honorarios. Peritos.Cabe dejar sin efecto la sentencia que prescindi de la consideracin de unagravio oportunamente sometido a la consideracin del tribunal -en el caso, laomisin en la regulacin de honorarios planteado por el perito-, ya que talomisin podra conducir a la frustracin de derechos que cuentan con amparoconstitucional.CSJN V 600 XL Vaggi, Orestes c/ Tanque Argentino Mediano SE TAMSE scobro de pesos 13/5/08.

    Honorarios. Peritos.Corresponde confirmar la regulacin de honorarios apelada por el perito, si laresolucin cuestionada traduce -dentro del margen de apreciacin discrecional

    propio del tribunal de la causa- las pautas concretas que fueron tenidas enconsideracin para determinar el importe de los honorarios apelados, a partir delas bases regulatorias fijadas en primera instancia y que no haban sido motivode agravio, siendo admisible el apartamiento fundado de los mnimosarancelarios, aun con prescindencia de la aplicacin al caso el art. 13 de la ley24432 (Voto de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay).CSJN V 600 XL Vaggi, Orestes c/ Tanque Argentino Mediano SE TAMSE scobro de pesos 13/5/08.

    Honoraros. Peritos.Frente a juicios de monto excepcional tambin debe ser ponderadaespecialmente la ndole y extensin de la labor profesional cumplida en la causa,

    para as acordar una solucin justa y mesurada, que concilie tales principios ytenga en cuenta que la regulacin no depende exclusivamente de dicho monto o,en su caso, de las escalas pertinentes sino de todo un conjunto de pautas

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    previstas en los regmenes respectivos que pueden ser evaluadas por los jueces

    con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran lanaturaleza y complejidad del asunto, el mrito de la causa, la calidad, eficacia yextensin del trabajo; de lo contrario, la estricta aplicacin del porcentual mnimoconducira a desvirtuar el fin pretendido por las normas arancelarias,configurndose un ejercicio antifuncional del derecho que se tuvo en mira alreconocerlo. (Voto de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay).CSJN V 600 XL Vaggi, Orestes c/ Tanque Argentino Mediano SE TAMSE scobro de pesos 13/5/08.

    Honorarios. Peritos.Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelacin deducido contra lasentencia que aprob la suma sobre la cual deberan regularse los honorariosdel perito contador, toda vez que se trata de una resolucin equiparable asentencia definitiva recada en una causa en que la Nacin es parte y el valor enque se pretende la modificacin de los honorarios supera el mnimo que prev elart. 24 inc. 6 ap. A del decreto 1285/58 y la resolucin 1360/91 de la CorteSuprema.CSJN L 126 XXXVI Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional 29/8/02 Fallos325:2119.

    Honorarios. Peritos.Corresponde confirmar la regulacin de honorarios del perito, si no se advierteque se trate de un caso de extraordinaria complejidad y -atendiendo al mrito dela tarea, la calidad, eficacia y extensin del trabajo- constituyeincuestionablemente una remuneracin razonable y satisface la exigenciaconstitucional de constituir una retribucin justa.CSJN L 126 XXXVI Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional 29/8/02 Fallos325:2119.

    Honorarios. Peritos.Si bien los honorarios de los peritos deben guardar adecuada proporcin con elque se fije a los restantes profesionales intervinientes en el proceso, lo quesupone partir de una misma base econmica, no lo es menos que, en casosexcepcionales, corresponde apartarse de esa regla si de su aplicacin derivauna retribucin pericial no proporcionada a la importancia del trabajoefectivamente cumplido (Voto del Dr. Vazquez).CSJN L 126 XXXVI Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional 29/8/02 Fallos325:2119.

    Honorarios. Peritos.Los honorarios de los expertos deben guardar proporcin respecto de los fijadosa los restantes profesionales (Disidencia de los Dres. Molin OConnor,Belluscio, Petracchi y Lpez).CSJN L 126 XXXVI Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional 29/8/02 Fallos325:2119.

    Honorarios. Peritos.A los efectos de asegurar la debida proporcionalidad entre los emolumentos quecorresponden a los diversos profesionales que actuaron en el proceso, se debe

    tener en cuenta la misma base computable considerada por el tribunal en laregulacin. (Disidencia de los Dres. Molin OConnor, Belluscio, Petracchi yLpez).CSJN L 126 XXXVI Laboratorios Ricar SA c/ Estado Nacional 29/8/02 Fallos325:2119.

    Honorarios. Peritos.No corresponde aplicar a los honorarios de los peritos la limitacin deresponsabilidad incorporada al art. 77 del CPCCN por la ley 24432, si sustrabajos fueron cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley,ya que lo contrario importara convalidar que el Estado Nacional, parte y deudorde los honorarios, modificase su relacin obligacional con quien es su acreedor

    desde la aceptacin del cargo y a pesar de la clara oposicin de aqullos.CSJN B 439 XXII Bullorini, Jorge y otro c/ Pcia de Crdoba 10/10/00 Fallos323:2916.

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    AL

    Honorarios. Peritos. Conciliacin. Base de clculo.Cuando el monto conciliado se exhibe razonable y adecuado como valor litigiosoa los fines regulatorios, corresponde que los honorarios del perito seanregulados teniendo en cuenta dicha base y no lo reclamado en la demanda. Ellose ve respaldado por el criterio sostenido por la CSJN en la causa Murgua,Elena c/ Green, Ernesto s/ incumpl. de contrato del 11/4/06.CNAT Sala VI Expte n13493/05 sent. Int. 30233 12/2/08 Fernn dez, Gerardoc/ EMPAHER SRL y otro s/ despido .

    Honorarios. Peritos. Conciliacin. Monto del reclamo.A los fines de regular los honorarios de la perito interviniente cuando hubo unacuerdo conciliatorio entre las partes y homologado, corresponde tomar comobase de clculo a tal efecto, el monto del reclamo, que constituye el monto delproceso que resulta de la sentencia y que no debe confundirse con el de lacondena, con el que puede o no coincidir, pues la sentencia o transaccinresuelve un litigio mediante el rechazo de la pretensin o su acogimiento total oparcial, pero en todos los casos el Juez o las partes se expiden sobre el total delreclamo.CNAT Sala III Expte n28417/06 sent. Int. 59650 24/11/08 Perei ra Cardozo,Rubn c/ Saavedra, Juan y otros s/ despido (Guibourg. Porta.)

    Honorarios. Peritos. Conciliacin. Base de clculo.El decreto 16638/57 en su art. 3 inc. b) es claro en el sentido de considerar comomonto del juicio la cantidad fijada en la transaccin y cuando dicho monto noalcance al 75% del valor reclamado en la demanda o reconvencin o una u otrasean rechazadas, es facultad del juez, conferida por el apartado g) del mismoartculo, fijar los honorarios del perito en funcin de un porcentaje mayor al quecorresponde segn la cantidad establecida -en este supuesto por la transaccin-.CNAT Sala I Expte n19841/03 sent. Int. 59025 23/7/08 Boyadji an, Juan c/Gambro Healthcare SA s/ despido.En igual sentido CNAT Sala II Expte n26450/07 sent. Int. 56750 5/9/08 Pogonza, Carlos c/ Coto CICSA s/ diferenciasde salarios. (Pirolo. Gonzlez).

    Honorarios. Peritos. Conciliacin. Porcentaje mayor.En razn de lo dispuesto en el art. 3inciso b) de l decreto ley 16638/57, el montodel juicio es, en el caso, la cantidad fijada en la transaccin. Pero en atencin aespeciales circunstancias que pueden presentarse en el caso (ej. la

    desproporcin existente entre el monto reclamado y el de la conciliacin),correspondera ejercer la facultad que otorga a los jueces la parte final delprecepto citado, fijando los honorarios del perito en funcin de un porcentajemayor al que correspondera segn la cantidad establecida en la transaccin.CNAT Sala IV Expte n6620/06 sent. Int. 46507 25/11/08 Ramos Meja, Marac/ Sushi, Matas y otros s/ despido (Guisado. Ferreirs.)

    Honorarios. Peritos. Rechazo de la demanda.Ante el rechazo de la demanda, el capital all reclamado - desglosados losintereses incorporados por la actora, en este caso- constituye el valor del litigiocomputable para la determinacin del monto correspondiente en la regulacin dehonorarios de la perito contadora actuante.

    CNAT Sala V Sent. Int. 22529 10/8/04 Crdoba, Ofelia c/ Caja de Seguros deVida SA s/ seg. De vida oblig. (Morell. Rodrguez.)

    Honorarios. Regulacin. Rechazo de la demanda. Base de clculo.Si bien, en principio, el monto del proceso, en casos de rechazo total de lademanda est representado por el importe reclamado por el actor, ello nosiempre es as, porque a veces esta identificacin resulta totalmente desajustadaa la realidad, en suyo caso corresponde a los jueces su determinacin teniendoen cuenta las caractersticas del proceso laboral y la adecuada proporcin entrela retribucin y la colaboracin prestada por el expertoCNAT Sala IV Expte n29664/05 sent. Int. 46298 29/8/08 Siosci a, Horacio c/terminales Ro de la Plata y otros s/ despido (Guisado. Zas.)

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    Honorarios. Peritos. Conciliacin. Notificacin posterior a la presentacindel peritaje. Regulacin. Procedencia.Si bien a partir de la homologacin de un acuerdo conciliatorio resultainnecesaria la presentacin del informe encomendado al perito contador y enfuncin de ello se dispuso expresamente hacer saber a aqul que debaabstenerse de presentar el referido dictamen, el hecho de que la notificacinpertinente no haya sido recibida por el experto sino con posterioridad a lapresentacin de su informe conlleva considerar el dictamen presentado a losefectos de la regulacin de sus honorarios.CNAT Sala III Expte n27431/04 sent. Int. 55818 11/2/05 Silva, Gloria c/ COMICoop. Ltda s/ despido (Porta. Guibourg.) En igual sentido CNAT Sala II Expten677/08 sent. Int. 57125 28/11/08 Ojeda, Elizabe th c/ Banco Hipotecario SA yotro s/ despido (Maza. Pirolo.)

    Peritos. Honorarios. No realizacin de la pericia.Si la perito contadora acept el cargo y a continuacin fij la fecha para larealizacin de la pericia, aunque no se hubiera alanzado a realizar elrelevamiento de datos para la realizacin del trabajo encomendado, lo cierto esque las tareas descriptas generan derecho a retribucin pues lo contrarioimplicara imponer a la experta una virtual carga pblica sin ley expresa que lainstituya, contrariando adems lo expresamente dispuesto por el art. 3 yconcordantes de la ley 21839, hoy modificado por la ley 24432 - de aplicacinanalgica- (art. 12 del Arancel para Profesionales de Ciencias Econmicas,Decreto ley 16638/57).CNAT Sala VII Expte n23417/06 sent. Int. 28735 11/7/07 Federacin deEmpleados de Comercio c/ Librera Comercial Fernndez SRL s/ cobro deaportes (Ferreirs. Ruz Daz.)

    Peritos. Honorarios. Embargo de las sumas depositadas a favor del actor.Lo dispuesto por el art. 40 de la ley 18345 en cuanto a la posibilidad de que losperitos auxiliares de la justicia persigan el cobro de sus honorarios a cualquierade las partes encuentra su limitacin en el art. 9 de la ley 24432, en el sentido deque pueden reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50% de loshonorarios regulados (ltimo prrafo del art. 77 del CPCCN). En el caso, el peritocontador verific su crdito en la quiebra de la demandada y solicit la traba deembargo, con el lmite del 20% (decreto 484/87), sobre los fondos depositados afavor del actor. El porcentaje embargado resulta equitativo en el marco deldecreto citado ya que al perito le asiste el derecho a percibir sus honorarios y no

    puede exigrsele estar sujeto a la suerte del pleito para la percepcin de losmismos, cuando esa retribucin se presume onerosa (art. 1871 del C. Civil ) ytiene carcter alimentario.CNAT Sala III Expte n32667/95 sent. Int. 57659 26/12/06 Schap schuk, Elsac/ Asociacin Israelita de Educacin Bellavista Escuela Integral Herzlia s/despidoEiras. Porta.)

    Honorarios.Letrado del perito. Tareas inconducentes. Improcedencia de laregulacin.Si las presentaciones realizadas por el letrado del perito contador interviniente enel proceso resultaron inconducentes y la solicitud de libramiento de cheque debeconsiderarse como inherente a los deberes propios de letrado, los trabajos

    realizados no cabe calificarlos como de ejecucin, conclusin que conlleva arevocar la imposicin de costas a cargo de la demandada.CNAT Sala VIII Expte n32073/94 sent. 23217 5/6/02 Luquetti, Ri cardo c/ FeMe SA s/ diferencias de salarios (Morando. Billoch.)

    Honorarios. Letrado del perito. Pautas para su regulacin.A los fines de la regulacin de los honorarios del letrado del perito, por lostrabajos realizados en la etapa de ejecucin, tendientes a procurar el cobro detales acreencias del experto, es necesario tener en cuenta la calidad y mrito delos mismos y lo normado por los arts. 6,7,8,40 y concordantes de la ley 21839,modificada por la ley 24432 y en especial lo dispuesto por el art. 38 de la L.O.CNAT Sala IX Expte n6236/02 sent. Int. 10679 28/11/08 Mazzeo , Andrs c/

    Cinco Ediciones y Contenidos SA y otro s/ ley 12908 .

    Honorarios. Peritos. Designacin en segunda instancia.

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    Poder Judicial de la Nacin

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    USO

    OFICI

    AL

    Toda vez que este Tribunal resolvi que para la etapa de ejecucin se deba

    designar un perito contador a fin de determinar la cantidad de acciones que lecorresponda recibir al actor, y el mismo present dicha pericia, en salvaguardadel principio de la doble instancia, corresponde disponer que el seor juez a quopractique la regulacin de honorarios respectiva correspondiente a las tareas delexperto contable.CNAT Sala VIII Expte n5084/98 sent. 26290 17/10/05 Ballester, Claudio c/YPF SA y otro s/ part. acc.Obrero (Morando. Lescano.)

    Honorarios. Peritos. Base de clculo. Conciliacin.No es posible hacer lugar al pedido del perito en cuanto a que la base regulatoriasea el monto reclamado y no el de la conciliacin, pues cuando existe unatransaccin, debe estarse a dicho monto en virtud de lo dispuesto en el art. 3primera parte e inc b) del decreto ley 16638/57.JNT N72 Expte n19829/05 sent. Del 12/8/08 Olmedo Lpez, Teodocia enrep de su hijo y otros c/ Trumar SA y otros s/ind. por fallecimiento (Zoppi deCaballero)

    COSTAS.

    1-Principio general.

    Costas. Principio general.Conforme al art. 68 del CPCCN, el principio general es la imposicin de costas alvencido, y slo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mrito para ello-mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mrito, bajo pena denulidad.CSJN L 963 XXXVIII Las Varillas Gas SA c/ Ministerio de Economa s/ amparo20/12/05 Fallos 328:4504.

    Costas. Principio general. Silencio en la sentencia.Si es nula la exencin de costas sin fundamento, resulta contrario a la lgicainterpretar que el silencio de la sentencia sobre el punto implique su pago en elorden causado, pues entonces el mero silencio podra constituir una va indirectapara evitar la nulidad derivada de disponer la exencin sin causa explcita.CSJN L 963 XXXVIII Las Varillas Gas SA c/ Ministerio de Economa s/ amparo20/12/05 Fallos 328:4504.

    Costas. Principio general. Silencio en la sentencia.El silencio de la sentencia de la Corte con relacin a las costas devengadas en lainstancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago seimpone en el orden causado (Disidencia de los Dres. Petracchi y Fayt).CSJN L 963 XXXVIII Las Varillas Gas SA c/ Ministerio de Economa s/ amparo20/12/05 Fallos 328:4504.

    Costas. Juicios en trmite. Leyes procesales. Aplicacin.Las ley