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MEMORIA JUNIO DE 2013 PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA A PETICIÓN DE INVERSIONES Y EXPLOTACIONES MACÍAS CARRETERO S.L. SITUACIÓN: ÁMBITO CLASIFICADO EN PLANEAMIENTO VIGENTE COMO SUELO NO URBANIZABLE ORDINARIO (S.N.U.O.) ARQUITECTO: LUIS MARÍA PÉREZ PÉREZ MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BARCARROTA. RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE ORDINARIO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN DE USO INDUSTRIAL.

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MEMORIA JUNIO DE 2013 PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA A PETICIÓN DE INVERSIONES Y EXPLOTACIONES MACÍAS CARRETERO S.L. SITUACIÓN: ÁMBITO CLASIFICADO EN PLANEAMIENTO VIGENTE COMO SUELO NO URBANIZABLE ORDINARIO (S.N.U.O.) ARQUITECTO: LUIS MARÍA PÉREZ PÉREZ

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE BARCARROTA. RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO

URBANIZABLE ORDINARIO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON

CALIFICACIÓN DE USO INDUSTRIAL.

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URBANIZABLE ORDINARIO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN DE USO INDUSTRIAL JUNIO DE 2013

Luis María Pérez Pérez - a r q u i t e c t o - 2

ÍNDICE

1. MEMORIA INFORMATIVA. ........................................................................................................ 3

1.1. DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN. .................................................................... 3

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA. ...................................................................................................... 7

2.1. DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN PROPUESTA. ......................................................... 7

2.1.1. CONDICIONES Y DEFINICIÓN DE LA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN. ....................... 8

2.2. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA. ............................ 9

2.3. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........ 10

2.4. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA, COMPLEMENTA Y

MEJORA LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCION

URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. ......................................................................... 11

2.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS DETERMINACIONES DE

LOS ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE

EXTREMADURA (RP) Y ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN

TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX) Y DE LA LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE

LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX). ..... 13

2.5.1. CUMPLIMIENTO PARA LA U.A.-14. UNIDAD DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO

CONSOLIDADO. ......................................................................................................................... 13

2.6. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL. .................................................................................. 14

2.7. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.b DE LA LSOTEX 15/2001 Y

POSTERIOR MLSOTEX 9/2010. .............................................................................................. 14

3. ANEXO 1. ................................................................................................................................. 15

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Luis María Pérez Pérez - a r q u i t e c t o - 3

0. ANTECEDENTES. OBJETO DEL ENCARGO.

El presente documento de MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUSBSIDIARIAS DE BARCARROTA (en adelante NN.SS.) se redacta a petición de INVERSIONES Y EXPLOTACIONES MACÍAS CARRETERO S.L. con el objetivo de RECLASIFICAR UNA PORCIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE ORDINARIO CONTIGÜO AL SUELO URBANO DEL MUNICIPIO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON USO INDUSTRIAL.

La innovación se adapta a lo establecido en el capítulo II del Reglamento de

Planeamiento de Extremadura. 1. MEMORIA INFORMATIVA. 1.1. DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

La delimitación del ámbito engloba a un único suelo clasificado como suelo no urbanizable ordinario (popularmente conocido como suelo rústico).

El suelo objeto de la modificación se define como la superficie de suelo aportada por

las siguientes fincas catastrales:

DATOS CATASTRALES

CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA POLÍGONO PARCELA PARAJE REFERENCIA

SUPERFICIE CATASTRAL

(M2)

SUPERFICIE INCLUIDA

(M2) TITULARIDAD

004 85 (*1) LA DEHESA (BARCARROTA) 06016A004000850000ZA 2.184,00 1.160,00 FAMILIA MACÍAS -

CARRETERO

SUELO NO URBANIZABLE

ORDINARIO

004 9010 PORCIÓN DE CARRETERA 06016A004090100000ZU 106.911,00 489,00

DOMINIO PÚBLICO (*2)

(AYUNTAMIENTO)

SUELO NO URBANIZABLE

ORDINARIO

TOTAL SUPERFICIE INCLUIDA 1.649,00

*1.- Parte de la finca susceptible de generar aprovechamiento urbanístico libre de las afecciones de la carretera nacional 435. Clasificada como suelo no urbanizable de tipo ordinario, según se establece en las vigentes NN. SS. De Barcarrota. *2.- Porción de suelo de carácter demanial de titularidad municipal obtenido mediante cesión de la Demarcación de Carretera del Estado. (ver en anexo I el documento 1: fotocopia del plano incluido en el convenio de cesión donde se refleja el tramo completo). Forma parte del suelo designado para uso agrícola productivo con labor de secano, no obstante, en la actualizad está sin cultivar. Sus límites son, por un lado el suelo urbano del municipio y por otro la carretera nacional 435. Presenta fachada a una calle prácticamente urbanizada, prolongación de una de las principales vías del municipio. Quedan pendientes de ejecutar pequeñas obras de pavimentación de acerado y alumbrado público. -Topografía: Sensiblemente plana, aunque presenta una ligera pendiente del 1,4% hacia la carretera de acceso a la finca (travesía N-435).

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-Edificaciones e instalaciones preexistentes: Actualmente las fincas se encuentran sin edificar, únicamente presenta el vallado perimetral de cierre de finca siendo de dos tipos: piedra de escollera granítica y metálico.

-Infraestructuras existentes: Se identifica una línea aérea de transporte de energía eléctrica de media tensión que discurre en sentido transversal y de sur a norte atravesando a las parcelas catastrales 85, 83 y 9010. Por otro lado y de reciente ejecución, existe acometida de abastecimiento de agua potable en su punto más cercano con el suelo urbano suministrada por la empresa Aqualia, encargada de la gestión municipal del suministro público del agua. Por último en el lindero sur, adosada por el exterior a la pared medianera en sentido longitudinal, existe una línea aérea de transporte de red de telefonía. -Servidumbres, Protecciones y Afecciones: Las servidumbres existentes son las derivadas de las distintas infraestructuras identificadas en el entorno de las parcelas objeto de la reclasificación. Se detallan las siguientes: 1.-Línea eléctrica aérea de media tensión, para la cual se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica vigente: “REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09” y el “REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica”. 2.-Carretera Nacional N-435. Este elemento genera unas zonas de Protección, de Servidumbre y de Línea de edificación que se establecen en la normativa específica en función del tipo de vía. En este caso las dimensiones de estas zonas las regula el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE 228, de 23-09-94) para la ejecución de la Ley 25/1988, de 29 de julio. Quedando definidas como:

-Zona de dominio público: Son los terrenos ocupados por las carreteras estatales y

sus elementos funcionales, y una franja de terreno de tres metros en las carreteras, a

cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpen-dicularmente al eje de la misma

desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación es la

intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de

sostenimiento colindantes, con el terreno natural.

*Usos permitidos:

1.- Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de

la carretera, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación

de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de

otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de

Carreteras.

2. En la zona de dominio público se permitirán las obras relacionadas con los

accesos de una estación de servicio debidamente autorizada.

3. Se podrá autorizar excepcionalmente la utilización del subsuelo en la zona de

dominio público, para la implantación o construcción de infraestructuras

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imprescindibles para la prestación de servicios públicos de interés general, con

los requisitos y procedimiento establecidos en la Sección 6 Título III del

Reglamento de carreteras.

-Zona de servidumbre: Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la

carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en los

artículos 21 de la Ley de Carreteras y 74 del Reglamento, y exteriormente por dos

líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de ocho

metros en carreteras.

*Usos permitidos:

1. Encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera.

2. Depósito temporal de objetos que se encuentren sobre la plataforma de la

carretera y constituyan peligro u obstáculo para la circulación.

3. Estacionamiento temporal de vehículos o remolques que no puedan circular

por cualquier causa.

4. Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad

de llevarlas más lejos de la carretera.

5. Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas

a las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.

6. Otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como

caminos agrícolas o de servicio, y zonas de aparcamiento.

-Zona de afección: La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos

franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona

de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la

explanación a una distancia de 50 metros en las carreteras, medidas desde las

citadas aristas

*Usos permitidos:

1. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones

fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar

árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio

de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley

de Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 23.2).

2. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección

podrán realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización

correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no

supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de

valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos

expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias

concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3).

-Línea límite de edificación: A ambos lados de las carreteras estatales se establece la

línea límite de edificación,

La línea límite de edificación se sitúa a 25 metros en las carreteras, de la arista

exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la

mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde

exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general

*Usos permitidos: 1. Desde la línea límite de edificación hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las

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que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. 2. Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total o

parcialmente por zonas urbanas, el Ministerio de Fomento podrá establecer la

línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el artículo anterior,

siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo

al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

En este caso, el valor para el municipio de Barcarrota se toma el fijado por la Demarcación de

carreteras del Estado en Extremadura, quedando como se detalla en el esquema adjunto y en la

planimetría adjunta a este documento:

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2. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2.1. DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN PROPUESTA. Se pretenden las siguientes modificaciones: 1.- Reclasificación de una parte del SUELO NO URBANIZABLE ORDINARIO contigüo a la UA-1 en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (de igual clasificación que la UA-1B).

2.-Definición y delimitación de una nueva Unidad de Actuación, en adelante U.A., que incluya el suelo reclasificado con la calificación de INDUSTRIAL.

SUPERFICIE RECLASIFICADA 1.649,00 m2s

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-En efecto, con la operación antes mencionadas se obtiene una porción de suelo que, en conjunto, constituyen la base para la delimitación de una nueva Unidad de Actuación con la siguiente superficie:

SUPERFICIE DELIMITADA 1.649,00 m2s

2.1.1. CONDICIONES Y DEFINICIÓN DE LA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN. La nueva U.A. se define a través de los siguientes parámetros:

DENOMINACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN nº 14

TIPO DE ORDENACION DEFINIDA ORDENACIÓN DETALLADA

USO GLOBAL INDUSTRIAL

USOS COMPATIBLES SEGÚN CUADRO DE COMPATIBILIDADES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

SUBDIVISION DE LA UNIDAD NO

SISTEMA DE EJECUCION COMPENSACIÓN

DESARROLLO PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

OBSERVACIONES

SE DEBERÁ RESPETAR LAS PROTECCIONES EXISTENTES SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE AFECTA AL SECTOR (ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, DE SERVIDUMBRE, DE AFECCIÓN Y LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN). SE ACOMETERÁ LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SECTORIAL VIGENTE EN RELACIÓN A LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS.

SUPERFICE DELIMITADA (m2s) 1.649,00

RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES PÚBLICAS. SISTEMA LOCAL (m2s)

DOTACIONES

ESTÁNDAR MÍNIMO (15%) 247,35

ZONA VERDE 164,90

DOTACIONAL 82,45 VIARIO

(YA AFECTADO) 489,00

TOTAL (SIN INCLUIR VIARIO) 247,35

RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES PÚBLICAS. SISTEMA GENERAL (m2s)

ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PÚBLICAS 1 plaza x 200 m2t.

PRIVADAS 1 plaza x 100 m2t.

COEF. DE APROVECHAMIENTO (m2t/m2s) 0,70

APROVECHAMIENTO OBJETIVO (m2t) 1.154,30 CESION DE APROVECHAMIENTO (m2t) (10% DEL APROVECHAMIENTO OBJETIVO) 115,43

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (m2t) 1.038,87

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2.2. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA.

La modificación pretende la obtención de suelo urbano de uso industrial para posibilitar la implantación de actividades de este tipo dentro del núcleo poblacional ya que, actualmente no existe ningún suelo urbanizable con esta calificación en el municipio. Con la creación de este nuevo marco normativo se intenta dar respuesta a la iniciativa particular para la instalación de una futura actividad enmarcada dentro de los usos de la NN.SS.

La elección de este ámbito se debe a los siguientes factores:

1.- Cercanía al núcleo urbano. 2.- Existencia de buenas vías de comunicación, tanto con el interior del municipio como de facilidad y acceso a las distintas vías de comunicación interurbana (travesía local y carretera Badajoz-Huelva N-435). 3.- Posibilidad de implantar tipologías edificatorias de cierto volumen sin que compitan con las tipologías tradicionales existentes en las distintas zonas del núcleo. 4.- Eliminar el carácter residual que tiene el suelo, ya que, las imposiciones derivadas de las afecciones e infraestructuras que lo delimitan, impiden que se utilice para aquel uso que se le asignó inicialmente en planeamiento. Efectivamente, como consecuencia de la realización del nuevo trazado de la N-435 Badajoz-Huelva a su paso por Barcarrota, la finca inicial a la cual pertenecía la parcela 85 quedó segregada en dos porciones, dejando a ésta con una superficie tal que no cumple con la superficie mínima establecida para definirla como unidad mínima de cultivo. En conclusión, no era viable económicamente explotar ese suelo como agrícola ni tampoco para implantar ninguno de los usos y actividades permitidos para suelo no urbanizable ordinario. Por tanto, al integrarlo en el proceso urbanizador del municipio se consigue colmatar la trama urbana en esa zona de la ciudad y completar las obras de urbanización pendientes en la zona.

En relación al conjunto urbano, la incidencia del nuevo ámbito delimitado supone aumentar su tejido empresarial, porque la implantación de este nuevo uso conlleva la mejora sustancial en cuanto a la diversificación de la oferta existente actualmente.

Mencionar que una actividad industrial supone la creación de puestos de trabajos

directos así como genera un nuevo punto de activación económica en la población. No obstante lo anterior, la instalación industrial que se implante amparándose en la presente modificación, deberá cumplir con lo establecido en el Título V CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO Sección 3ª Ordenanzas Particulares de la Zona III: Uso Industrial de las NN.SS. DE BARCARROTA, Título I RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, (Ley 15/2011 de 14 de diciembre, modificada por la Ley 9/2010 de 18 de Octubre de modificación de la Ley 15/2001) y la ley 12/2010 de 16 de Noviembre de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la comunidad autónoma de Extremadura.(D.O.E. 223 de 19 de Noviembre de 2010).

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2.3. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. Para que el ámbito de terreno que queremos clasificar se considere como Suelo

Urbano No Consolidado, debe cumplir lo establecido tanto en el artículo 9 de la LSOTEX:

2. Deberá atribuirse la condición de suelo urbano no consolidado, a los terrenos que se refiere la letra b) del apartado anterior, y también los de la letra a) cuando, para su urbanización o reurbanización en los terminos dispuestos por el planeamiento: a) Sean sometidos a operaciones de reforma interior o actuaciones de

renovación urbana que deban ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora integradas en su entorno y cuyo desarrollo deba llevarse a cabo por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 10.

b) Su urbanización o nivel de dotaciones públicas existentes no comprenda todos los servicios precisos o no tengan la proporción adecuada, respectivamente, o unos u otras no cumplan los requerimientos establecidos por los Criterios de Ordenación Urbanística.

Como en lo indicado en el artículo 4 del RPLANEX:

2. Se adscribirán a la categoría de suelo urbano no consolidado (SUNC) los terrenos que sean clasificados como suelo urbano en virtud del segundo de los criterios enunciados en el artículo anterior,así como los restantes que ostenten esa condición cuando: …. b) Se les sujete a una operación de reforma interior o renovación urbana que deba ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora.

Y citando al mencionado artículo anterior:

Art. 3. Suelo Urbano.

….. 2º Los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales enumerados en el párrafo anterior y delimitados en la forma que, en su caso, precisen los Criterios de Ordenación Urbanística.

A continuación se justifica la dotación de los servicios generales existentes en el

ámbito: - Acceso rodado por vía urbana municipal.

Actualmente el acceso se resuelve por la antigua travesía N-435, denominada carretera de Badajoz.

- Abastecimiento de aguas. Dispone de acometida de agua potable suministrada por la empresa Aqualia, encargada de la gestión municipal del suministro público del agua, en la esquina más cercana al suelo urbano, contigüo a la U.A.-1B. (Se adjunta contrato y factura de la empresa concesionaria: documento 2 en Anexo I).

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- Suministro de energía eléctrica. Por la parcela atraviesa un tendido eléctrico de media tensión, cuyo retranqueo y soterramiento será recogido en el correspondiente proyecto de urbanización.

- Red de alumbrado público. Coincidente con la linde de la parcela rústica a la que pertenece el ámbito que se pretende reclasificar (parte en la U.A.-1B y otra zona en el perímetro del suelo urbano-no urbanizable ordinario) se encuentra también la red de alumbrado público que abastece al suelo ubano que se encuentra enfrente de nuestro ámbito.

- Evacuación de aguas residuales. Dentro del ámbito de actuación existe alcantarillado público y su correspondiente red de evacuación de aguas residuales.

- Red de Telefonía. Transcurre aérea y en el límite de la parcela catastral del que forma parte este ámbito de actuación, junto al tendido de Alumbrado Público.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que el referido ámbito que se pretende

reclasificar cuenta con todos los servicios urbanísticos a pie de parcela.

2.4. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA, COMPLEMENTA Y MEJORA LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. A).- La modificación no altera sustancialmente la ordenación establecida en las normas subsidiarias para el municipio. La reclasificación de un SNUO (rústico) a favor de la creación de un nuevo suelo de uso industrial complementa las directrices actuales definitorias de la estrategia de evolución urbana, ya que, favorece la implantación de una nueva actividad complementaria a la residencial y que actualmente no tiene cabida en el municipio. B).- La innovación que se propone supone la inclusión de una parcela dentro del SUELO URBANO NO CONSOLIDADO y así COMPLETAR SU TRAMA URBANÍSTICA del municipio por el Norte, y no dejar dicha parcela como TERRENO RESIDUAL dentro del límite consolidado actual del suelo urbano del municipio (se puede corroborar en un simple análisis de los planos aportados). C).- Además dicha innovación se acoge dentro del espíritu legislativo que generó la Ley del Suelo de Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX) de 14 de diciembre de 2001, como así se recoge en su artículo 5 pto. 2. letra a) -Fines de la actuación de carácter urbanístico- de las Disposiciones Generales del Título Preliminar:

a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones.

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D).- Otro propósito de esta modificación es conseguir una "UTILIDAD Y APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO" a dicho suelo, ya que, al provenir la porción de terreno de una partición impuesta por la Administración Central por la ejecución de una variante de la carretera nacional que atravesaba la localidad, dio como resultado una parcela que no cumple con la superficie de unidad mínima de cultivo -1,5 Ha.- condición imprescindible para optar a promover una actividad en SNUO. Ello conlleva, a la dificultad administrativa que los propietarios encontrarán para desarrollar o promover cualquier tipo de actividad en dicho suelo. Reescribiendo el art. 219 de las vigentes NN.SS.,

* Artículo 219: Condiciones de la Edificación. 1.- Parcela mínima edificable: 15.000 m2. 2.- Circunferencia inscribible mínima: 40 metros. 3.- Separación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros. 4.- Separación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros. 5.- Número de Plantas Máximo: -Uso Residencial………………………………………………………..2 plantas -Uso Industrial………………………………………………………....1 planta 6.- Altura Máxima Permitida: Será con carácter general de 7,5 m., pudiendo el Ayuntamiento autorizar alturas mayores en casos específicos e instalaciones especiales autorizadas, justificados por la peculiaridad de la actividad a desarrollar. 7.- Ocupación Máxima de la Parcela Rústica por la edificación: 5%. 8.- Distancia mínima permitida de la edificación a la Delimitación del Suelo Urbano: 500 metros. Nota: en negrita, aquellos parámetros urbanísticos que no cumpliría la parcela o sería un impedimento urbanístico para una futura ubicación de cualquier actividad. Reflejado gráficamente, sería:

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Se puede certificar, la imposibilidad de destinar dicho suelo a un uso que no sea el de explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga que establece la LSOTEX. Y aun estableciéndolo la ley, debido a su escasa superficie-dimensiones para dicha clase de suelo y su proximidad al suelo urbano, es evidente que no sería rentable para sufragar los deberes del contenido urbanístico legal del derecho de propiedad. E).- ESTABLECER EL LÍMITE DEL SUELO URBANO ACORDE CON LA REALIDAD FÍSICA del Territorio Municipal. Es entendible que al existir una barrera física al este, norte y sur, que son los viales de las carreteras tanto nacional como local que abrazan a la parcela en cuestión, hacen imposible un mayor crecimiento del suelo urbano de la localidad en sentido hacia Badajoz, pero añadiéndola al SU posibilitaría colmatar la trama urbana a modo de "puerta de entrada" a Barcarrota (ver planos de ordenación).

F).- CONTINUAR CON LA MISMA LÍNEA DE LÍMITE DE EDIFICACIÓN DE CARRETERAS, amparándonos en el mismo criterio y justificación que establecieron la Demarcación de Carreteras, es decir, seguir con el mismo ancho de banda de protección de carreteras que recorre todo el municipio de 25 metros (ver plano de ordenación) hasta una vez pasado la barrera física descrita anteriormente. En este caso, según disposición de dicha administración, se debe tomar esa distancia del vial de desaceleración de la nueva travesía N-435. Se adjunta informe favorable de Demarcación de Carreteras, contestación de la viabilidad de esta modificación (documento 3 en Anexo I).

G).- Apelar al PRINCIPIO DE IGUALDAD en el que se inspiran todas leyes urbanísticas autonómicas y la Constitución Española, en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos-particulares en materia de propiedad del suelo, que posibilitan respuestas instrumentales adecuadas para satisfacer los objetivos de la ordenación urbana y territorial de un municipio. De esta manera, corregimos una situación de desigualdad que se propició en la redacción y posterior aprobación de las NN.SS. que rigen actualmente la localidad para situaciones que eran iguales en su día, al dejar a este suelo sin posibilidad de utilizarse para el fin que le asigna el planeamiento.

H).- Como último punto a favor para la viabilidad de la reclasificación y, no por ello menos importante, certificar que NO EXISTE SUELO URBANO DE USO INDUSTRIAL A DÍA DE HOY EN EL MUNICIPIO a tal efecto para promover dicha actividad u otra cualesquiera.

2.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS DETERMINACIONES DE LOS ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE EXTREMADURA (RP) Y ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX) Y DE LA LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX).

2.5.1. CUMPLIMIENTO PARA LA U.A.-14. UNIDAD DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

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a) Límites de la atribución de aprovechamientos y reservas dotacionales en suelo urbanizable. Se fija para esta nueva U.A. una edificabilidad de 0,70 m2t/m2s, como establece las NN.SS. del municipio para una Unidad de Actuación de nueva creación. b) Reserva de suelo para dotaciones públicas. La reserva de suelo para dotaciones públicas excluido el viario será del 15% de la superficie total ordenada, suponiendo cuantitativamente unos 1.649,00 m2 de suelo, distribuidos en 164,90 m2s para zonas verdes (ZV) y 82,45 m2s para el resto de dotaciones. c) Reserva de plazas de aparcamiento públicas. Se prevé una dotación de 1plaza/200m2t, en virtud de lo establecido en el art. 28.1.d del RP. d) Calificación de suelos para la construcción de viviendas con protección pública.

No se califican suelos para este uso por tratarse de un suelo no residencial. e) Cesión de aprovechamiento.

Es del 10% del aprovechamiento objetivo del sector. f) Documentación gráfica comparativa de la nueva ordenación del ámbito delimitado y la anterior.

Este nuevo sector procede de la reclasificación de un suelo no urbanizable, por tanto, no procede efectuar un análisis comparativo. g) Estudio comparativo del estado actual y modificado de superficies, usos, dotaciones, aprovechamientos y edificabilidades.

Al igual que en el apartado anterior, no procede efectuar este estudio ya que no son comparables cuantitativamente las situaciones inicial y final del sector.

2.6. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL.

La innovación modifica un instrumento de Ordenación Urbanística, por tanto, en virtud de lo establecido en el art. 30 la LEY 5/2010 de 23 de Junio de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá solicitar a la consejería competente la necesidad o no de someter el presente documento a Evaluación Ambiental. De igual forma, por tratarse de una reclasificación de suelo rústico en Urbano No Consolidado es preceptivo someter este documento a la correspondiente evaluación ambiental. Para todo lo que expresamente no queda modificado por las presentes innovaciones que se tramitan, siguen siendo válidos todos los contenidos, tanto documentales como gráficos de las Normas Subsidiarias vigentes. 2.7. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.b DE LA LSOTEX 15/2001 Y POSTERIOR MLSOTEX 9/2010. La reclasificación de suelo propuesta dentro de este documento de Innovación no implica, por sí misma ni por efecto de acumulación de las aprobadas con anterioridad un incremento de la superficie del suelo urbano con reclasificación superior al 30% del inicialmente fijado en las Normas Subsidiarias (al tener Barcarrota < 10.000 habitantes).

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De no ocurrir lo anteriormente expuesto, y acatando lo establecido en el artículo 81.1.b de la LSOTEX 15/2001 de 14 de diciembre y posterior MLSOTEX 9/2010 de 18 de octubre, requeriría una revisión del instrumento de Planeamiento. JUSTIFICACIÓN

Superficie de suelo clasificado por las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Barcarrota= 883.000 m2s

Modificaciones anteriores que han supuesto un incremento de la superficie de suelo clasificado con posterioridad a la aprobación de las vigentes NN.SS. de Planeamiento:

- Modificación 001: Superficie reclasificada = 37.480,00 m2s

- Modificación 006: Superficie reclasificada = 56.534,00 m2s

Añadiendo la modificación propuesta,

- Propuesta: Superficie a reclasificar = 1.649,00 m2s

TOTAL SUELO RECLASIFICADO = 95.663,00 m2s

El porcentaje con respecto al suelo clasificado inicialmente en las NN.SS.:

95.663,00 m2s / 883.000 m2s = 10,83% < 30%

Por lo que no existiría inconveniente alguno para su tramitación como modificación del planeamiento urbanístico.

En Barcarrota, junio de 2.013

fdo.: Luis Mª Pérez Pérez. Arquitecto.

3. ANEXO 1. DOCUMENTO 1: Fotocopia del plano incluido en el convenio de cesión del dominio público a favor del Ayuntamiento de Barcarrota. DOCUMENTO 2: Certificación de la empresa Aqualia concesionaria de . DOCUMENTO 3: Informe favorable de Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, a contestación de la viabilidad de esta modificación.

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DOCUMENTO 1.-

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DOCUMENTO 2.-

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DOCUMENTO 3.-

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4. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. ÍNDICE DE PLANOS

in.01 INFORMACIÓN: PLANO DE SITUACIÓN

in.02 INFORMACIÓN: ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON EL MUNICIPIO

in.03 INFORMACIÓN: CLASIFICACIÓN DE SUELO SEGÚN LAS NN.SS. DE BARCARROTA

in.04 INFORMACIÓN: CALIFICACIÓN Y USOS SEGÚN LAS NN.SS. DE BARCARROTA

in.05 INFORMACIÓN: SUPERFICIES DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

in.06 INFORMACIÓN: FINCAS CATASTRALES

or.01 ORDENACIÓN: CLASIFICACIÓN DE SUELO

or.02 ORDENACIÓN: CALIFICACIÓN Y USOS

or.03 ORDENACIÓN: CONEXIÓN A REDES EXISTENTES

or.04 ORDENACIÓN: ESTADO MODIFICADO

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