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Recinto Fiscalizado Estratégico

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Recinto Fiscalizado Estratégico

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RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

INTRODUCCIÓN

El Recinto Fiscalizado Estratégico es un régimen aduanero que fue creado el 30

de diciembre de 2002 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, a través del cual se

estableció el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), producto de la

modernización del Sistema Aduanero Mexicano y la apertura comercial de

nuestro país.

La esencia de este régimen aduanero es establecer beneficios a las empresas

para generar mayor competitividad a nivel internacional, proveyéndoles de

reducción de costos, diferimiento de impuestos y esquemas operativos exclusivos.

El Recinto Fiscalizado Estratégico, el cual se encuentra normado en los artículos

14-D, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, establece que las empresas que deseen

poder destinar mercancías a este régimen aduanero, deberán contar con la

autorización correspondiente.

En este tenor, actualmente se están otorgando importantes beneficios fiscales y

operativos a quienes obtengan dicha autorización, con el fin de promover el

crecimiento del comercio exterior en nuestro país y así generar la detonación de

un desarrollo industrial que propicie inversiones productivas en México.

Hoy en día existen 12 recintos autorizados, de los cuales sólo 3 se encuentran en

operación.

Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Se trata de un régimen aduanero, contemplado en el artículo 135-A de la Ley

aduanera que consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías

extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados

estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,

distribución, elaboración, transformación o reparación.

Recinto Fiscalizado Estratégico

Por su parte, el Recinto Fiscalizado Estratégico es el inmueble ubicado dentro de

la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de

mercancías bajo el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Autorización para destinar mercancías al recinto Fiscalizado Estratégico

La autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado

Estratégico permite a empresas que operen en el interior de Recintos Fiscalizados

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Estratégicos, llevar a cabo la introducción, por tiempo limitado, de mercancías

extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de procesos tales como

manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración,

transformación o reparación.

Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que

una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las

mercancías al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, conocidos

como operadores del régimen.

De lo anterior, es importante señalar que en este caso el Recinto Fiscalizado

Estratégico se compone de dos figuras principales:

Administrador

Es el responsable de administrar, supervisar y controlar dicho recinto fiscalizado,

para ello debe cubrir los gastos que implique el mantenimiento de estas

instalaciones; adquirir, instalar y poner a disposición de las autoridades aduaneras

el equipo que se requiera para agilizar el despacho aduanero, así como los

sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos

que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado.

Operador

Es quien cuenta con instalaciones dentro del establecimiento del Recinto

Fiscalizado Estratégico con la intención de realizar procesos de manejo,

transformación, reparación, comercialización, almacenaje, custodia, exhibición,

venta, distribución o elaboración de mercancías.

Es importante tomar en cuenta que quien cuente con la autorización para

administrar el Recinto Fiscalizado Estratégico, no podrá obtener la autorización

para ser operador del mismo.

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se hace mención de los requisitos administrativos, fiscales y de

infraestructura que deben cumplir tanto los administradores del Recinto, como

quienes cuentan con autorización para destinar mercancías a este régimen.

ADMINISTRADOR.

El interesado en obtener la autorización para habilitar un RFE, deberá acreditar los

siguientes requisitos:

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Administrativos

• Ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas,

con solvencia económica.

• Capital social pagado de $1,000,000.00 pesos.

• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

• Efectuar el pago de derechos por $ 66,795.00 pesos.

• No ser empresa vinculada con los operadores del régimen.

Además de lo anterior, es necesario considerar lo siguiente:

Parques Industriales

• Debe demostrar el legal uso y goce del inmueble completo por un plazo

no menor a 10 años, incluso de aquellas secciones o superficie que aún no

se encuentran aún integradas.

• Presentar un plan de inversión; esto será aplicable a los nuevos parques

industriales, para los ya existentes, solo en caso de que exista un plan de

expansión de la superficie.

• Para el caso de un parque industrial en construcción, se debe considerar lo

siguiente:

o Proyecto de inversión incluyendo de vías de comunicación,

señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión,

fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las

inversiones

o Planos de construcción

o Etapas de desarrollo

o Plan de desarrollo con fechas de término por cada etapa

o Contar con mecanismos de seguridad que proteja la protección de

las empresas.

Empresas independientes

• Debe demostrar el legal uso y goce del inmueble completo por un

plazo no menor a diez años, incluso de aquellas secciones o superficie

que aún no se encuentran aún integradas.

• Plan de inversión en caso de que se desee efectuar una ampliación,

remodelación o modificación que altere a la superficie inicial.

• La autorización de los inmuebles será de manera individual aún y

cuando se encuentren utilizadas por el mismo RFC de la empresa que

obtendrá su autorización como operadora del régimen.

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Infraestructura

• Contar un sistema electrónico de cámaras de circuito cerrado de

televisión.

• Se deberá presentar planos impresos y digitalizados en formato AutoCad

en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar, en ellos se

deberá detallar la distribución del mismo, señalando: lugares de entrada y

salida de mercancía y ubicaciones de controles de seguridad.

Dichos planos serán aprobados tanto por la Administración Central de

Equipamiento e Infraestructura Aduanera quien se encargará de verificar

el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de

acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la

superficie sujetas a habilitación, así como por la Administración Central de

Operación Aduanera, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y

obligaciones en materia de los equipos que se requieran para agilizar el

despacho aduanero.

• Contar con la instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de

televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos que al

efecto emita la AGA.

• Habilitar una sección para ser utilizada en el reconocimiento aduanero de

mercancías.

• Contar con un control de inventarios conforme al Anexo 24, fracción II de

las Reglas Generales de Comercio Exterior, por cada una de las

instalaciones que se tengan autorizadas.

OPERADOR

El interesado en obtener la autorización para destinar las mercancías al régimen

de RFE, deberá acreditar:

Requisitos administrativos y fiscales:

• Ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas,

con solvencia económica.

• Contar con un capital social mínimo pagado de $600,000.00. Si se trata de

una empresa que realizará operaciones de elaboración, transformación o

reparación, el monto debe ser de $1’000,000.00.

• Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

• Efectuar el pago de derechos por $23,032.00.

• No ser parte vinculada del administrador del Recinto Fiscalizado Estratégico

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Requisitos de infraestructura:

• Tener uso o goce de inmuebles ubicados dentro del Recinto Fiscalizado

Estratégico habilitado.

• Presentar planos impresos y digitalizados en formato AutoCad en donde se

señale la superficie en que se pretenda operar el régimen.

• Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías.

• Implementar sistemas que permitan el enlace y la transmisión

automatizada de la información relativa a las mercancías.

• Contar con un control de inventarios conforme al Anexo 24, fracción II de

las Reglas Generales de Comercio Exterior, por cada una de las

instalaciones que se tengan autorizadas.

• Implementar las medidas de control, vigilancia y seguridad de las

instalaciones.

AUTORIZACIÓN

Tanto para la autorización de habilitación del recinto, como la autorización para destinar mercancía al régimen, serán emitidas por la Administración General de Aduanas en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se encuentre integrado el expediente.

El plazo de autorización será no mayor a 20 años, mismos que podrán ser prorrogables en el mismo plazo siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos y se cuente con el uso y goce del inmueble por al menos dicho periodo; para ello, se deberá demostrar durante los últimos dos años de la autorización, que se cumplen con los requisitos iniciales de la misma.

ESQUEMA OPERATIVO

Quienes obtengan autorización para destinar mercancías al Régimen de Recinto

Fiscalizado Estratégico (RFE) podrán llevar a cabo la introducción y extracción de

mercancías de dichos recintos, para lo cual será necesario tramitar un pedimento

conforme a las claves establecidas en el apéndice 2 del Anexo 22, como se

señala a continuación:

Supuesto de aplicación Clave de

pedimento

Introducción de mercancías extranjeras distintas a activo fijo al

Recinto Fiscalizado Estratégico.

M3

Introducción de bienes de activo fijo a Recinto Fiscalizado

Estratégico.

M4

Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas a Recinto

Fiscalizado Estratégico.

M5

Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional

o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de Recinto

G8

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Fiscalizado Estratégico.

Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado o

mercancías que se sometieron a procesos de elaboración,

transformación o reparación.

J4

Transferencias virtuales a empresas con programa IMMEX u otros

recintos fiscalizados estratégicos.

V1

Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren

de Recinto Fiscalizado Estratégico.

A1

Por lo que respecta a las operaciones que se lleve a cabo entre un operador de

Recinto Fiscalizado Estratégico y una empresa de la Industria Automotriz Terminal

(IAT), tenemos que la transferencia de mercancías se realizará mediante

pedimentos virtuales, clave “V1”, por lo que no se requerirá el uso de constancias

de transferencias de mercancías (CTM).

V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACIÓN VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).

• La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Lo anterior se encuadra toda vez que la regla 4.3.9., misma que hace referencia a

las CTM´s, únicamente contempla la transferencia de mercancía que haga una

empresa con autorización IMMEX, debiendo dar cumplimiento con la normativa

para la administración y ajuste de las CTM´s, encontrándose esta dentro de la

reglas 4.3.11. a 4.3.17.

4.3.9. Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto

IMMEX, las empresas de la industria de autopartes, podrán enajenar

partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo

108 de la Ley y 4 del citado Decreto, así como las partes y componentes

que incorporen insumos importados temporalmente bajo su Programa

IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o

manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus

procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se

cumpla con lo dispuesto en las reglas 4.3.11., a la 4.3.17., y se traslade el

IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la LIVA por dichas

enajenaciones. Las empresas de la industria automotriz terminal o

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manufacturera de vehículos de autotransporte que no cumplan con lo

dispuesto en las citadas reglas, serán responsables solidarios del pago

de los créditos fiscales que lleguen a determinarse.

Las empresas de la industria de autopartes deberán anotar en la factura

expedida a las empresas de la industria automotriz terminal o

manufacturera de vehículos de autotransporte, que dicha operación se

efectúa en los términos de lo dispuesto en la presente regla.

Así las cosas, las CTM´s únicamente son aplicables cuando se trate de

proveedores con un programa IMMEX, lo cual no es el caso de este régimen

aduanero.

En este orden de ideas, las operaciones que se deberán llevar a cabo con la IAT

será mediante pedimentos virtuales de conformidad con la regla 5.2.7, fracción III;

como punto importante y siendo un diferencial de este régimen aduanero, es que

en la transferencia de mercancías no se requiere que exista una venta a una

entidad en el extranjero con entrega a una empresa en territorio nacional,

requisito que sí es aplicable para las IMMEX.

5.2.7. Para los efectos de los artículos 29, fracción I de la LIVA y 8 del

Decreto IMMEX, las enajenaciones o transferencias de mercancías que

se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente

regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante

pedimento aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el

procedimiento establecido en la regla 4.3.19.:

I. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que

hubieran importado temporalmente las empresas con Programa

IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX o a personas

que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen

de recinto fiscalizado estratégico;

II. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores

nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales

o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe

en territorio nacional a empresas conPrograma IMMEX siempre que

se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a

empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de

vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a

depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para

destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o

III. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las

personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al

régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas

con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus

programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz

terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de

autopartes para su introducción a depósito fiscal.

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(…)

Aunado a este esquema operativo, otro beneficio que se contempla en la

transferencia de mercancías a una empresa de la Industria Automotriz Terminal es

que la enajenación es realizará con la tasa del 0% del impuesto al valor agregado

de conformidad con el artículo 9, fracción IX y 29, fracción I de la Ley del IVA.

En el caso de las transferencias de mercancías mediante CTM´s se considera que

en la enajenación se aplique un traslado del 16% del IVA, como se logra apreciar

en la regla antes señalada 4.3.9.

El procedimiento a realizar en las operaciones virtuales es el mismo que se debe

cumplir en la regla 4.3.19., por lo que no existe una obligación o requisito

adicional para llevarse a cabo.

Por lo tanto, la empresa que transfiera (RFE) ya no tendrá responsabilidad alguna

por los ajustes que se tengan que realizar en las constancias de transferencia

siendo que este habrá cumplido con su obligación de exportar; no obstante,

existe la obligación de dar cumplimiento al pago del Impuesto al Valor Agregado

conforme a los supuestos del artículo 63-A de la Ley Aduanera, salvo que exista

una transferencia de responsabilidad de conformidad con el penúltimo párrafo

del artículo 112 de la Ley Aduanera.

Artículo 112

(…)

Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente

con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un

escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del

impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de

procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que

efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto

general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá

en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que

reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o

empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría

de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho

responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las

mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le

transfiera y sus proveedores.

(…)

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BENEFICIOS

PAGO DE CONTRIBUCIONES

A fin de contar con un comercio exterior más competitivo, la legislación

aduanera fiscal ha establecido beneficios tributarios para aquellas personas que

lleven a cabo la introducción de mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado

Estratégico tal como se señala a continuación:

1. Derecho de Trámite Aduanero

Los pedimentos que se tramiten para llevar a cabo la introducción o extracción

del Recinto Fiscalizado Estratégico, estarán sujetos a las tasas establecidas en la

Ley Federal de Derechos (LFD) que se señalan a continuación:

Clave de

pedimento

Tasa DTA

Establecida en LFD

Monto

M3 Artículo 49, fracción

III

$ 297

M4 Artículo 49, fracción II 1.76 al millar *1

M5 Artículo 49, fracción

III

$ 297

G8 Artículo 49, fracción

III

$ 297

J4 Artículo 49, fracción

III

$ 297

V1 Artículo 49, fracción

III

$ 297

2. Impuesto General de Importación

No se está sujeto al pago del Impuesto General de Importación por la

introducción de mercancías a este régimen. Sin embargo, se deberá pagar el IGI

al momento que las mercancías sean retiradas del Recinto Fiscalizado Estratégico,

para destinarse a su importación definitiva.

3. Impuesto al Valor Agregado

En concordancia con el artículo 1 y 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

señalará que la importación de mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado

Estratégico estará sujeta al pago de dicho Impuesto, a excepción de aquellas

empresas que cuenten con un esquema de certificación otorgado por el Servicio

de Administración Tributaria, en términos del artículo 28-A de la Ley del IVA.

* La introducción de maquinaria y equipo pagan están sujetas al pago del DTA, sin embargo, se establece un estímulo fiscal que permite al contribuyente para pagar únicamente el monto de la cuota fija de $297.

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Ahora bien, uno de los beneficios con que cuentan las personas que tienen

autorización para destinar mercancías al RFE es la obtención del registro en el

Esquema de Certificación en la modalidad IVA e IEPS a que se refiere el artículo

28-A de la Ley del IVA, lo cual permitirá que las empresas que realicen

operaciones al amparo de esté régimen no efectúen el pago de IVA sino hasta el

momento en que se retiren las mercancías del RFE para su importación definitiva.

4. Contribuciones correspondientes a desperdicios

No se causará el pago correspondiente a los desperdicios que se generen,

siempre que se compruebe que estos han sido destruidos, dando aviso a la

Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que

corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía.

5. Pago de contribuciones omitidas

Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera

detecte mercancías excedentes o no declaradas, se dará a la persona

autorizada para destinar mercancías al régimen de RFE un plazo de 10 días

contados a partir del día siguiente a la notificación del acta de hechos u

omisiones que la autoridad aduanera emita para tramitar el pedimento de

introducción al Recinto Fiscalizado Estratégico que ampare las mercancías

excedentes o no declaradas, pagando una multa por presentación

extemporánea de $2,930.00

Lo anterior, solo podrá aplicarse una sola vez siempre que no se trate de

mercancía considerada como sensible, o el valor total de la mercancía

excedente o no declarada no exceda del equivalente en moneda nacional a

15,000 dólares o el 20% del valor total de la operación.

6. Pago de IGI en extracción de maquinaria

Para la extracción de bienes de activo fijo, se podrá tomar en cuenta la

depreciación de estos en relación a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la

Renta.

OPERACIONES SIN PEDIMENTO

Cuando se lleve a cabo el traslado de mercancías entre personas sujetas a dicho

régimen dentro del mismo Recinto Fiscalizado Estratégico, se deberá transmitir

electrónicamente el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con

Programa IMMEX o RFE”, sin que sea necesario tramitar pedimentos de extracción

e introducción.

De igual forma, se podrá realizar el traslado de maquinaria para procesos de

reparación o mantenimiento, para lo cual el Aviso a que hace referencia el

párrafo anterior se deberá presentar a la Administración Desconcentrada de

Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) correspondiente a la localidad del RFE.

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No obstante, cuando se lleve a cabo la transferencia a empresas que se

encuentren en otro Recinto Fiscalizado Estratégico, será necesario tramitar un

pedimento de extracción clave A1 y un pedimento de introducción al RFE con

clave M3 o M4.

DESPACHO CONJUNTO

Las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un Recinto

Fiscalizado Estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el

confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del

país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el

esquema de despacho conjunto

PLAZOS DE PERMANENCIA

Conforme a la regla general de comercio exterior 4.8.2., las mercancías que se

introduzcan al Recinto Fiscalizado Estratégico podrán permanecer por un tiempo

limitado de hasta cinco años, incluida la maquinaria, equipo, herramientas,

instrumentos, moldes y refacciones destinados a la realización de procesos

productivos.

AUTORIZACIÓN PARA EMPRESAS IMMEX

Las empresas con programa IMMEX que obtengan esta autorización,

automáticamente tendrán los beneficios y obligaciones señalados para el

régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

A partir de la autorización para introducir mercancías al RFE, las mercancías de

importación temporal se entenderán retornadas e introducidas al RFE sin

necesidad de tramitar pedimentos de retorno y estas se sujetarán al plazo de

permanencia de 5 años, contados a partir del momento en que se realizó su

importación temporal al amparo del programa IMMEX.

EMPRESAS IMMEX CON CERTIFICACIÓN IVA IEPS Y OEA

Las empresas que cuenten con certificación otorgada por el SAT, en la

modalidad de Operador Económico Autorizado no necesitarán tramitar esta

autorización para ubicarse dentro de un Recinto Fiscalizado Estratégico, sin

embargo, seguirán sujetos a las obligaciones y beneficios otorgados por el

régimen de importación temporal.

OBLIGACIONES

Una vez obtenida la autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto

Fiscalizado Estratégico, se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones.

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Control de Inventarios:

Se deberá contar con un control de inventarios automatizado, el cual deberá de

permitir el acceso en línea para la autoridad aduanera de manera ilimitada y sin

interrupciones, con la finalidad de contar con un instrumento para la

comprobación de las disposiciones legales.

Para dar cumplimiento con lo anteriormente mencionado se podrá utilizar el

método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) o por medio del Sistema

Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales.

Reconocimiento Aduanero:

Designar un espacio específico dentro de la instalación, para el reconocimiento

aduanero de las mercancías a la cual únicamente podrá ingresar personal

autorizado por la autoridad aduanera.

Cámaras de circuito cerrado de televisión:

Los almacenes en que los particulares destinen mercancías dentro del RFE,

deberán de contar un sistema electrónico de cámaras de circuito cerrado de

televisión.

Envío de mercancía por parte de la aduana:

Estarán obligados a recibir, almacenar y custodiar aquellas mercancías que sean

enviadas por la aduana.

Permitir la supervisión aduanera:

Por medio de una orden escrita la autoridad competente solicitará el ingresó de

personal aduanero para realizar labores de supervisión y verificación al almacén.

Asegurar medidas de cumplimiento de disposiciones aduaneras:

Se deberán de aplicar las medidas necesarias que en su momento señale la

autoridad aduanera, con la finalidad de poder prevenir y asegurar el

cumplimiento de las disposiciones legales, señaladas en la Ley Aduanera y en las

Reglas Generales de Comercio Exterior.

Esperando que el presente documento cumpla con todas sus expectativas,

quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto a los pasos

a seguir para la obtención de esta autorización.

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A t e n t a m e n t e

Luis Raúl Sahagún Ayala

Gerente de Consultoría

Bufete Internacional

Tel. 1500-1400 ext. 3

[email protected]

www.comerciointernacional.com.mx Nota: En cumplimiento al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, se aclara que el presente dictamen es una opinión de

Bufete Internacional, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, motivo por el cual, en

caso de que dicha interpretación resultara ser diversa de la opinión que se otorga, esta firma no incurrirá en responsabilidad

alguna.