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  • Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del

    representante aduanero.

    Ministerio de Economa y HaciendaBOE nm. 90, de 14 de abril de 2010

    Referencia: BOE-A-2010-5944

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: 14 de mayo de 2014

    La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promulgada para responder a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurdico espaol los principios que introduce la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha supuesto, a su vez, la oportunidad de revisar el marco normativo de diversos sectores, a fin de eliminar obstculos no justificados de acuerdo con los principios que introduce dicha normativa.

    Por otra parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con objeto de dinamizar el sector servicios y ganar competitividad en relacin con otros Estados europeos, pretende extender los principios de buena regulacin a sectores no afectados por la Directiva de Servicios, y conseguir la supresin definitiva de trabas o requisitos no justificados de acuerdo con la lnea de actuacin sealada.

    En concreto, respecto a la representacin en aduanas, el Reglamento (CE) n. 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Cdigo Aduanero Comunitario (cdigo aduanero modernizado), en su artculo 11.2, dispone que los Estados miembros podrn determinar, de conformidad con el Derecho comunitario, las condiciones en las que un representante aduanero podr prestar los servicios propios de esta actividad en el Estado miembro en que est establecido, aadiendo que, en determinadas condiciones, estar autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aqul.

    Al mismo tiempo se considera conveniente agrupar en una sola disposicin, los aspectos que regulan el derecho a efectuar declaraciones en aduanas.

    En este marco, el presente real decreto se dicta para modificar la normativa existente respecto al derecho a presentar declaraciones en aduanas y a la propia representacin en aduana, al objeto de aplicar los instrumentos de liberalizacin de las actividades previstos en las directivas y disposiciones nacionales anteriormente mencionadas, adaptando la regulacin del representante aduanero a lo establecido en el citado Reglamento (CE) n. 450/2008, de 23 de abril de 2008, en el momento de su completa aplicacin y configurando una regulacin nica de esta materia que supone la ampliacin de las formas de acceso a la actividad de representante aduanero y la reduccin de los tramites administrativos para su ejercicio.

    LEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 1

  • As, el artculo 1, establece la forma de presentacin de las declaraciones aduaneras por parte de la persona que cumpla las condiciones previstas en el Cdigo Aduanero Comunitario vigente, que podr ser realizada en su propio nombre y por cuenta propia o por un representante aduanero.

    El artculo 2 regula la forma de presentacin de declaraciones en aduanas en nombre propio y por cuenta propia.

    Los artculos 3 y 4 regulan el rgimen jurdico de la representacin aduanera, establecindose en el ltimo las condiciones para el ejercicio de la actividad de representante aduanero como actividad profesional, fijando los requisitos en relacin con la representacin voluntaria de las personas jurdicas, con el fin de evitar el fraude al sistema de representacin aduanera.

    Asimismo, en el mencionado artculo 4 se establece la liberalizacin del ejercicio de la actividad de representante aduanero frente a la regulacin vigente, ya que la nica exigencia para su ejercicio es la de acreditar un conocimiento mnimo de la regulacin tributaria y aduanera del comercio exterior que d contenido a las especiales relaciones jurdicas que el derecho aduanero comunitario atribuye a representante y representado en relacin con el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, y se prev la inscripcin de los representantes aduaneros en un Registro en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria a los efectos de la correcta gestin y control de uso de este tipo de especial de representacin voluntaria.

    El artculo 5 regula las posibles formas de acreditacin de la representacin, siguiendo la lnea prevista en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

    Habida cuenta de que las garantas de la deuda aduanera y fiscal y regulacin de la responsabilidad tributaria derivada de la presentacin de declaraciones en las aduanas estn reguladas en distintas leyes, se hace necesario incorporar, mediante las disposiciones adicionales primera y segunda, las formas prcticas de aplicacin de estas obligaciones.

    El presente real decreto se dicta en razn de lo dispuesto en el artculo 149.1.10. de la Constitucin Espaola que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre rgimen aduanero y arancelario.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 19 de marzo de 2010,

    DISPONGO:

    Artculo 1. Personas capacitadas.1. Toda persona, fsica o jurdica, que rena los requisitos mencionados al efecto en el

    Cdigo Aduanero Comunitario, podr efectuar declaraciones ante cualquier administracin de aduanas con el fin de asignar a las mercancas presentadas en las aduanas y recintos habilitados un determinado destino aduanero.

    2. La presentacin de declaraciones podr ser realizada por las personas capacitadas, por s o por medio de apoderado, esto es, en su propio nombre y por su propia cuenta, o bien valindose de representante aduanero designado al efecto.

    3. En el caso de actuacin por medio de representante aduanero, su designacin podr recaer en cualquier persona que est inscrita en el Registro previsto en el artculo 4 de este real decreto.

    4. Las autoridades aduaneras podrn solicitar la acreditacin de la propiedad o del poder de disposicin de las mercancas presentadas a despacho aduanero y, en el caso de presentacin de las declaraciones aduaneras mediante representante aduanero, la representacin con que ste acta.

    Artculo 2. Presentacin de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia.1. Las personas fsicas que formulen una declaracin de aduana en su nombre y por su

    cuenta debern acreditar su identidad cuando as lo soliciten los funcionarios ante los que se presente la declaracin mediante la exhibicin del documento nacional de identidad o del pasaporte.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 2

  • 2. Las personas jurdicas, tanto pblicas como privadas, presentarn sus declaraciones por s mismas, utilizando slo los medios electrnicos admitidos por la Administracin aduanera. La presentacin de declaraciones en papel, se realizar por quien ostente su representacin.

    En caso de presentacin de declaraciones por personas jurdicas a travs de su representante voluntario el apoderamiento slo podr ser otorgado a consejeros o trabajadores en virtud de un contrato laboral por cuenta ajena indefinido. En este ltimo caso, es necesario que el trabajador no pueda representar a estos efectos a otras compaas diferentes de aquella que le otorga el poder. Su condicin de representante aduanero quedar limitada a la actuacin por cuenta de la entidad que le apodera.

    En caso de presentacin de declaraciones por personas jurdicas a travs de su representante, la aceptacin de la declaracin aduanera por las autoridades aduaneras estar condicionada a la acreditacin por aqul de la representacin.

    3. Cuando la presentacin de la declaracin aduanera se realice por medios electrnicos, ser de aplicacin lo previsto en la normativa vigente para el acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse en el mbito aduanero.

    Artculo 3. Representacin aduanera.Toda persona, fsica o jurdica que se haga representar ante las autoridades aduaneras

    para efectuar declaraciones en aduana con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancas, deber valerse de un representante aduanero.

    Artculo 4. Condicin de representante aduanero.1. Sern representantes aduaneros, pudiendo actuar en nombre y por cuenta ajena o en

    nombre propio y por cuenta ajena las personas fsicas o jurdicas que renan los siguientes requisitos:

    a) Estar establecidas, segn la legislacin aduanera de la Unin Europea, en Espaa o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aqulla o, en los supuestos que se prevean en la citada legislacin, en terceros pases.

    b) Acreditar la capacitacin necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.

    c) Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    2. La acreditacin de la capacitacin se realizar:

    a) En el supuesto de personas fsicas, mediante la superacin de las pruebas de aptitud que se convocarn por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria sobre cuestiones relativas a la normativa bsica tributaria y aduanera en el mbito del comercio exterior de mercancas, de los impuestos especiales, de la regulacin del contrabando, del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias y regmenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulacin bsica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancas y las reglas relativas a los pago internacionales. Las pruebas se convocarn al menos con una periodicidad bienal.

    Se considera, a estos efectos, eximidos de