ref.: cotización en bolsa de bonos bancarios al portador...

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Santiago, 25 de mayo de 2018 COMUNICACIÓN INTERNA N°14.223 Señor Corredor: Me permito informar a usted, que a partir del lunes 28 de mayo de 2018 se podrá realizar oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago la cotización, transacción y liquidación de las siguientes series de Bonos Bancarios al Portador Desmaterializados de Banco Santander Chile: Serie/Código Bursátil BSTDU10517 BSTDU61017 BSTDU20717 BSTDU70117 BSTDU30917 BSTDU90717 BSTDU50717 Estos instrumentos fueron inscritos en el Registro Público de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras bajo la línea N°11/2017, con fecha 12 de octubre de 2017. Cabe hacer presente, que estos bonos se encuentran acogidos al beneficio tributario establecido en el artículo 104 y a su vez a lo dispuesto en el Nº8 del artículo 74, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta. Se adjunta a la presente comunicación copia del resumen de las características de estos bonos, contenidas en el prospecto de emisión y certificado de registro de dicho instrumento en la referida Superintendencia. Para mayor información, el prospecto de emisión de estos documentos se encuentra disponible en los terminales de consulta SEBRA HT, específicamente en “Observaciones” de la consulta (RIRF) Resumen de un Bono. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES Adj.: lo indicado DS Ref.: Cotización en Bolsa de Bonos Bancarios al portador desmaterializados series U1, U2, U3, U5, U6, U7 y U9 de Banco Santander Chile.

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Santiago, 25 de mayo de 2018

COMUNICACIÓN INTERNA N°14.223

Señor Corredor:

Me permito informar a usted, que a partir del lunes 28 de mayo de 2018 se podrá realizar oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago la cotización, transacción y liquidación de las siguientes series de Bonos Bancarios al Portador Desmaterializados de Banco Santander Chile:

Serie/Código Bursátil

BSTDU10517 BSTDU61017

BSTDU20717 BSTDU70117

BSTDU30917 BSTDU90717

BSTDU50717

Estos instrumentos fueron inscritos en el Registro Público de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras bajo la línea N°11/2017, con fecha 12 de octubre de 2017.

Cabe hacer presente, que estos bonos se encuentran acogidos al beneficio tributario establecido en el artículo 104 y a su vez a lo dispuesto en el Nº8 del artículo 74, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Se adjunta a la presente comunicación copia del resumen de las características de estos bonos, contenidas en el prospecto de emisión y certificado de registro de dicho instrumento en la referida Superintendencia.

Para mayor información, el prospecto de emisión de estos documentos se encuentra disponible en los terminales de consulta SEBRA HT, específicamente en “Observaciones” de la consulta (RIRF) Resumen de un Bono.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES

Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES

Adj.: lo indicado DS

Ref.: Cotización en Bolsa de Bonos Bancarios al portador desmaterializados series U1, U2, U3, U5, U6, U7 y U9 de Banco Santander Chile.

PROSPECTO

PRIMERA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL

PORTADOR “SERIE U-1”

BANCO SANTANDER-CHILE

Agosto, 2017

2

BONOS BANCARIOS NO REAJUSTABLES AL PORTADOR

DESMATERIALIZADOS

BANCO SANTANDER-CHILE

Fecha del Prospecto : Agosto de 2017

Emisor : BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el

Registro de Valores de la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras por

tratarse de una sociedad bancaria.

Valores a Emitir : Bonos Bancarios no reajustables, al portador

y desmaterializados, denominados en pesos

/moneda de curso legal en Chile, en lo

sucesivo, “Pesos”/. Emisión suscrita al

amparo de la Línea Bonos Serie U por

900.000.000.000 de Pesos.

Monto Total Línea : 900.000.000.000 de Pesos.

Serie : Denominada “Serie U-1”, por un monto

total de 100.000.000.000 de Pesos, dividida

en 10.000 Bonos de 10.000.000 de Pesos

cada uno.

Plazo Emisión : 4 años.

Amortización : Al vencimiento (Bullet).

Amortización Anticipada : La emisión no admite la posibilidad de

rescate anticipado, total o parcial.

Reajustabilidad

: No reajustables. Estarán expresados en

Pesos, siendo no reajustables.

3

Intereses

: Los bonos devengarán un interés del

4,1500% anual vencido, calculado en forma

lineal base de años de 360 días, aplicada

sobre capital insoluto. Los intereses se

devengarán a contar del 1° de mayo de 2017.

Los intereses se pagarán semestralmente en

las fechas que se indican en la Tabla de

Desarrollo.

Fecha de Vencimiento : 1° de mayo de 2021.

Período de Pago : Pago semestral de intereses a partir del 1°

de noviembre de 2017.

Plazo de Colocación : 48 meses, contados desde la fecha de inicio

de la Tabla de Desarrollo.

Garantías : La presente emisión de bonos no cuenta

con garantías especiales, en conformidad al

art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.

Representante de los Tenedores

de Bonos

: Banco de Chile

Agente Colocador

: Banco Santander-Chile

Clasificación de Riesgo

: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría

: AAA(cl)

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017

Clasificación de Riesgo

: Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría : AAA

4

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017

Art. 104 y 74 N°8 Ley sobre

Impuesto a la Renta

: La presente emisión se encuentra acogida al

art. 104, y a lo dispuesto en el art. 74 Nº 8,

ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta

(D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones).

“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO

SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO

INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ

EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,

TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE

LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A

ELLO.”

5

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR…………….……………………………………….6

1. Identificación del Emisor

2. Antecedentes Legales

3. Directorio y Administración

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN……………………………………………………9

1. Antecedentes de la emisión

2. Representante de los Tenedores de Bonos

3. Características de los Títulos

4. Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos

5. Amortización Extraordinaria

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

7. Reemplazo de los Títulos

8. Junta de Tenedores de Bonos

9. Información a los Tenedores de Bonos

10. Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS……..17

1. Suscripción

2. Plazo de la colocación

3. Valores no suscritos

ANEXO: Tabla de Desarrollo…………………………………………………..………….18

6

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR

1. Identificación del Emisor

Razón Social : Banco Santander-Chile

Domicilio Legal : Bandera N°140, Santiago

RUT : 97.036.000-K

Casilla : 76 -D, Santiago

Teléfono : 56-2-23202000

2. Antecedentes Legales

El Banco Santander-Chile, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, se

constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada

ante el Notario de Santiago, don Alfredo Astaburuaga Galvez. Su

funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de

1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron

inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de

Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de

1977.

Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las

últimas de ellas las siguientes:

A) Las acordadas en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública

con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés

Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de

Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de

7

Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y

publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.

Mediante tal junta se acordo:

(a) La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-

CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo

cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y

obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;

(b) Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO

SANTANDER-CHILE;

B) La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el

20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de

Mayo de 2004 , en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente

Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo

de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual

se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de

Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario

Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .

Mediante esta junta general extraordinaria de accionistas se acordaron

reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.

C) La acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de

Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el 24 de Mayo de 2007 en la

Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Esta reforma se aprobó por

Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la Superintendencia de Bancos

e Instituciones Financieras. Un extracto de ella y de la resolución se

publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y se inscribieron en el

Registro de Comercio de 2007 a fojas 24.064 Nro. 17.563 del citado

Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco Santander-Chile,

de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar los nombres Banco

Santander Santiago o Santander Santiago o Banco Santander o Santander.

8

D) La última modificación acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas

celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete, cuya acta se redujo a

escritura pública con fecha 14 de febrero del mismo año en la Notaría de

doña Nancy de la Fuente Hernández, acuerdo que fue aprobado por

Resolución número ciento cincuenta y siete de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras con fecha veintinueve de marzo de dos

mil diecisiete, e inscrita a fojas veintisiete mil quinientos noventa y cuatro,

número quince mil doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio

de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en el

Diario Oficial de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete. Por medio de esta

última reforma el Banco Santander-Chile, reformó sus estatutos,

modificando entre otras cosas la disminución del número de directores a

nueve miembros titulares y dos suplentes y eliminación del uso de los

nombres Banco Santander Santiago y Santander.

3. Directorio y Administración

Presidente Sr. Vittorio Corbo Lioi

Primer Vicepresidente Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal

Segundo Vicepresidente Sr. Roberto Méndez Torres

Directores Titulares Sra. Ana Dorrego de Carlos

Sr. Orlando Poblete Iturrate

Sra. Lucía Santa Cruz Sutil

Sr. Juan Pedro Santa María Pérez

Sr. Andreu Plaza López

Sr. Roberto Zahler Mayanz

Directores Suplentes Sra. Blanca Bustamante Bravo

Sr. Raimundo Monge Zegers

Gerente General Sr. Claudio Melandri Hinojosa

9

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN

1. Antecedentes de la Emisión:

La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria

de Directorio N° 485, de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 17 de

enero de 2017 reducida a escritura pública con fecha 13 de marzo de 2017

en la notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica.

2. Representante de los Tenedores de Bonos

Representante de los tenedores de Bonos : Banco de Chile

Dirección : Ahumada 251, Santiago

Relaciones de Propiedad : No hay

2.1 Nombramiento, reemplazo y renovación

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y

revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al

Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

2.2 Deberes y prohibiciones

a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden

como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de

Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley

y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades

ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan

en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los

cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito

ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,

para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil

cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que

10

sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para

asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.

b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos

deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e

informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus

facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las

informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea

estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda

prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus

funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los

tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes

esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en

conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al

representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o

al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de

los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los

tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes

en su Oficina Matriz.

2.3 Responsabilidad

El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,

en conformidad a la ley.

2.4 Elección, reemplazo y remoción

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y revocación

de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al Registro

de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al

Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

11

3. Características de los Títulos

El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos

bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor

nominal total equivalente a 100.000.000.000 de Pesos, de 10.000 Bonos de

un valor nominal inicial de 10.000.000 de Pesos cada uno de ellos.

Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley

General de Bancos.

Los Bonos tendrán adheridos 7 cupones en los que se indicará el monto que

corresponde a intereses, más 1 cupón final en el que se indicará el monto

del último pago de intereses más la amortización total de capital. Todos los

cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y serie del

bono.

3.1 Tasa de Interés

Los bonos bancarios devengarán una tasa de interés de 4,1500 por ciento

anual vencido, calculado en forma lineal base de años de trescientos sesenta

días, aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se pagarán

semestralmente en las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los

cupones no cobrados en la fecha que corresponda, no devengarán nuevos

intereses ni reajustes, como tampoco los devengarán la cuota de capital. El

capital e intereses serán pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en

Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas ordinarias de

atención al público. El monto de intereses a pagar en cada fecha de

vencimiento será el indicado en la Tabla de Desarrollo.

3.2 Reajustabilidad

No Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en Pesos, siendo

por tanto no reajustables.

3.3 Forma y plazo de amortización

Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1° de mayo de

2021.

12

3.4 Forma y lugar de pago de intereses

Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los

días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este

Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,

ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas

ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada

fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.

En el evento que uno o más títulos hayan sido confeccionados

materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el

pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo

cupón.

En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil

bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.

3.5 Forma y cesión de los títulos

Los títulos de los Bonos que se emitan con cargo a esta Línea serán al

portador y desmaterializados desde la respectiva emisión. Mientras ellos se

mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV y la

cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley

del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto

en la Norma de Carácter General número setenta y siete, de veinte de Enero

de mil novecientos noventa y ocho, de la Superintendencia de Valores y

Seguros -en adelante "NCG setenta y siete"; y conforme a las disposiciones

del Reglamento del DCV y al Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las

transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no

podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de

los Bonos y su retiro del DCV se harán en la forma dispuesta en este

instrumento y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos

títulos se hubieren materializado, se efectuará mediante la entrega material

de ellos conforme a las normas generales.

Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003

con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un

“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta

Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo

establecido en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de

13

2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,

se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor

procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al

procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el

contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los

mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los

Títulos.

3.6 Fecha de inicio de devengo de intereses

Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de mayo de

2017.

3.7 Convertibilidad

No serán convertibles en acciones.

4. Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos

La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones

distintas de las detalladas en el contrato de emisión.

5. Amortización extraordinaria

Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,

total o parcial.

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de

Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que

se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por

reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la

adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en

la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la

adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte

del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,

se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo

establecido en el punto 3.5 anterior.

14

7. Reemplazo de los Títulos

Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o

confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente

de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de

Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de

uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su

tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a

quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado

en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a

otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo

ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que

especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa

constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto

igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá

vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último

vencimiento del título reemplazado.

8. Junta de Tenedores de Bonos

Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,

el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el

Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el

veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez

colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los

Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la

Ley 18.045.

La citación a Junta de Tenedores de Bonos se efectuará por el

Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por

tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio” de Santiago y, si éste

dejare de existir, en el Diario Oficial, publicación que deberá efectuarse

dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión, y el primer

aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la Junta.

Dichos avisos expresarán el día, hora y lugar de la reunión, así como el

objeto de la convocatoria.

La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley

establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos

15

que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y

en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda

citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y

los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a

efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para

celebrase dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no

efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta

de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por cada mil

Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de capital.

Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de

Bonos.

Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o

renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,

remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los

actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés

común de los tenedores de Bonos.

Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los

Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del

respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor

por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo

doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se

refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para

todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el

Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la

fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por

mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.

9. Información a los Tenedores de Bonos

Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del

Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y

balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por

la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los

tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran

16

debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman

parte integrante de los títulos.

10. Art. 104 y 74 N° 8 Ley sobre Impuesto a la Renta

La presente emisión se encuentra acogida al art. 104, y a lo dispuesto en el

art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de

1974 y sus modificaciones).

17

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS

La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,

Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de

Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.

1. Suscripción

Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente

con el Emisor.

2. Plazo de la colocación

El plazo de colocación de los bonos será de 48 meses a contar de la fecha de

inicio de la Tabla de Desarrollo.

3. Valores no suscritos

Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán

nulos y sin valor.

18

ANEXO

Monto Lámina: $ 10.000.000,0000 BCP 3,5000%

Intereses: Semestrales Spread 0,6500%

Amortización: Al vencimiento (Bullet)

Tasa de Interés: 4,1500%

Fecha inicio devengo: 1 mayo 2017

Plazo (años): 4

1 mayo 2017 10.000.000,0000

1 1 noviembre 2017 207.500,0000 0,0000 207.500,0000 10.000.000,0000

2 1 mayo 2018 207.500,0000 0,0000 207.500,0000 10.000.000,0000

3 1 noviembre 2018 207.500,0000 0,0000 207.500,0000 10.000.000,0000

4 1 mayo 2019 207.500,0000 0,0000 207.500,0000 10.000.000,0000

5 1 noviembre 2019 207.500,0000 0,0000 207.500,0000 10.000.000,0000

6 1 mayo 2020 207.500,0000 0,0000 207.500,0000 10.000.000,0000

7 1 noviembre 2020 207.500,0000 0,0000 207.500,0000 10.000.000,0000

8 1 mayo 2021 207.500,0000 10.000.000,0000 10.207.500,0000 0,0000

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE U-1

Capital

Insoluto

Número

Cupón

Fecha de

VencimientoIntereses Amortizaciones

Valor

Cuota

PROSPECTO

SEGUNDA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL

PORTADOR “SERIE U-2”

BANCO SANTANDER-CHILE

Agosto, 2017

2

BONOS BANCARIOS NO REAJUSTABLES AL PORTADOR

DESMATERIALIZADOS

BANCO SANTANDER-CHILE

Fecha del Prospecto : Agosto de 2017

Emisor : BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el

Registro de Valores de la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras por

tratarse de una sociedad bancaria.

Valores a Emitir : Bonos Bancarios no reajustables, al portador

y desmaterializados, denominados en pesos

/moneda de curso legal en Chile, en lo

sucesivo, “Pesos”/. Emisión suscrita al

amparo de la Línea Bonos Serie U por

900.000.000.000 de Pesos.

Monto Total Línea : 900.000.000.000 de Pesos.

Serie : Denominada “Serie U-2”, por un monto

total de 100.000.000.000 de Pesos, dividida

en 10.000 Bonos de 10.000.000 de Pesos

cada uno.

Plazo Emisión : 4 años.

Amortización : Al vencimiento (Bullet).

Amortización Anticipada : La emisión no admite la posibilidad de

rescate anticipado, total o parcial.

Reajustabilidad

: No reajustables. Estarán expresados en

Pesos, siendo no reajustables.

3

Intereses

: Los bonos devengarán un interés del

4,2000% anual vencido, calculado en forma

lineal base de años de 360 días, aplicada

sobre capital insoluto. Los intereses se

devengarán a contar del 1° de julio de 2017.

Los intereses se pagarán semestralmente en

las fechas que se indican en la Tabla de

Desarrollo.

Fecha de Vencimiento : 1° de julio de 2021.

Período de Pago : Pago semestral de intereses a partir del 1°

de enero de 2018.

Plazo de Colocación : 48 meses, contados desde la fecha de inicio

de la Tabla de Desarrollo.

Garantías : La presente emisión de bonos no cuenta

con garantías especiales, en conformidad al

art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.

Representante de los Tenedores

de Bonos

: Banco de Chile

Agente Colocador

: Banco Santander-Chile

Clasificación de Riesgo

: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría

: AAA(cl)

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017

Clasificación de Riesgo

: Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría : AAA

4

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017

Art. 104 y 74 N°8 Ley sobre

Impuesto a la Renta

: La presente emisión se encuentra acogida al

art. 104, y a lo dispuesto en el art. 74 Nº 8,

ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta

(D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones).

“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO

SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO

INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ

EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,

TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE

LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A

ELLO.”

5

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR………………………………………………………6

1. Identificación del Emisor

2. Antecedentes Legales

3. Directorio y Administración

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN……………………………………………………9

1. Antecedentes de la emisión

2. Representante de los Tenedores de Bonos

3. Características de los Títulos

4. Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos

5. Amortización Extraordinaria

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

7. Reemplazo de los Títulos

8. Junta de Tenedores de Bonos

9. Información a los Tenedores de Bonos

10. Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS……..17

1. Suscripción

2. Plazo de la colocación

3. Valores no suscritos

ANEXO: Tabla de Desarrollo………………………………………………………………18

6

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR

1. Identificación del Emisor

Razón Social : Banco Santander-Chile

Domicilio Legal : Bandera N°140, Santiago

RUT : 97.036.000-K

Casilla : 76 -D, Santiago

Teléfono : 56-2-23202000

2. Antecedentes Legales

El Banco Santander-Chile, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, se

constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada

ante el Notario de Santiago, don Alfredo Astaburuaga Galvez. Su

funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de

1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron

inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de

Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de

1977.

Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las

últimas de ellas las siguientes:

A) Las acordadas en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública

con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés

Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de

Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de

7

Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y

publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.

Mediante tal junta se acordo:

(a) La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-

CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo

cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y

obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;

(b) Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO

SANTANDER-CHILE;

B) La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el

20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de

Mayo de 2004 , en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente

Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo

de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual

se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de

Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario

Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .

Mediante esta junta general extraordinaria de accionistas se acordaron

reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.

C) La acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24

de Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el 24 de Mayo de 2007 en la

Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Esta reforma se aprobó por

Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la Superintendencia de Bancos

e Instituciones Financieras. Un extracto de ella y de la resolución se

publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y se inscribieron en el

Registro de Comercio de 2007 a fojas 24.064 Nro. 17.563 del citado

Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco Santander-Chile,

de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar los nombres Banco

Santander Santiago o Santander Santiago o Banco Santander o Santander.

8

D) La última modificación acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas

celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete, cuya acta se redujo a

escritura pública con fecha 14 de febrero del mismo año en la Notaría de

doña Nancy de la Fuente Hernández, acuerdo que fue aprobado por

Resolución número ciento cincuenta y siete de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras con fecha veintinueve de marzo de dos

mil diecisiete, e inscrita a fojas veintisiete mil quinientos noventa y cuatro,

número quince mil doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio

de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en el

Diario Oficial de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete. Por medio de esta

última reforma el Banco Santander-Chile, reformó sus estatutos,

modificando entre otras cosas la disminución del número de directores a

nueve miembros titulares y dos suplentes y eliminación del uso de los

nombres Banco Santander Santiago y Santander.

3. Directorio y Administración

Presidente Sr. Vittorio Corbo Lioi

Primer Vicepresidente Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal

Segundo Vicepresidente Sr. Roberto Méndez Torres

Directores Titulares Sra. Ana Dorrego de Carlos

Sr. Orlando Poblete Iturrate

Sra. Lucía Santa Cruz Sutil

Sr. Juan Pedro Santa María Pérez

Sr. Andreu Plaza López

Sr. Roberto Zahler Mayanz

Directores Suplentes Sra. Blanca Bustamante Bravo

Sr. Raimundo Monge Zegers

Gerente General Sr. Claudio Melandri Hinojosa

9

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN

1. Antecedentes de la Emisión:

La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria

de Directorio N° 485, de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 17 de

enero de 2017 reducida a escritura pública con fecha 13 de marzo de 2017

en la notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica.

2. Representante de los Tenedores de Bonos

Representante de los tenedores de Bonos : Banco de Chile

Dirección : Ahumada 251, Santiago

Relaciones de Propiedad : No hay

2.1 Nombramiento, reemplazo y renovación

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y

revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al

Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

2.2 Deberes y prohibiciones

a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden

como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de

Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley

y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades

ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan

en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los

cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito

ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,

para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil

cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que

10

sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para

asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.

b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos

deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e

informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus

facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las

informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea

estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda

prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus

funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los

tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes

esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en

conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al

representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o

al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de

los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los

tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes

en su Oficina Matriz.

2.3 Responsabilidad

El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,

en conformidad a la ley.

2.4 Elección, reemplazo y remoción

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y revocación

de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al Registro

de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al

Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

11

3. Características de los Títulos

El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos

bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor

nominal total equivalente a 100.000.000.000 de Pesos, de 10.000 Bonos de

un valor nominal inicial de 10.000.000 de Pesos cada uno de ellos.

Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley

General de Bancos.

Los Bonos tendrán adheridos 7 cupones en los que se indicará el monto que

corresponde a intereses, más 1 cupón final en el que se indicará el monto

del último pago de intereses más la amortización total de capital. Todos los

cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y serie del

bono.

3.1 Tasa de Interés

Los bonos bancarios devengarán una tasa de interés de 4,2 por ciento anual

vencido, calculado en forma lineal base de años de trescientos sesenta días,

aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se pagarán semestralmente en

las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los cupones no cobrados en la

fecha que corresponda, no devengarán nuevos intereses ni reajustes, como

tampoco los devengarán la cuota de capital. El capital e intereses serán

pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en Bandera 140, Santiago, en

días hábiles bancarios y en horas ordinarias de atención al público. El monto

de intereses a pagar en cada fecha de vencimiento será el indicado en la

Tabla de Desarrollo.

3.2 Reajustabilidad

No Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en Pesos, siendo

por tanto no reajustables.

3.3 Forma y plazo de amortización

Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1° de julio de 2021.

3.4 Forma y lugar de pago de intereses

Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los

12

días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este

Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,

ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas

ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada

fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.

En el evento que uno o más títulos hayan sido confeccionados

materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el

pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo

cupón.

En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil

bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.

3.5 Forma y cesión de los títulos

Los títulos de los Bonos que se emitan con cargo a esta Línea serán al

portador y desmaterializados desde la respectiva emisión. Mientras ellos se

mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV y la

cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley

del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto

en la Norma de Carácter General número setenta y siete, de veinte de Enero

de mil novecientos noventa y ocho, de la Superintendencia de Valores y

Seguros -en adelante "NCG setenta y siete"; y conforme a las disposiciones

del Reglamento del DCV y al Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las

transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no

podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de

los Bonos y su retiro del DCV se harán en la forma dispuesta en este

instrumento y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos

títulos se hubieren materializado, se efectuará mediante la entrega material

de ellos conforme a las normas generales.

Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003

con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un

“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta

Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo

establecido en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de

2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

13

En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,

se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor

procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al

procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el

contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los

mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los

Títulos.

3.6 Fecha de inicio de devengo de intereses

Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de julio de 2017.

3.7 Convertibilidad

No serán convertibles en acciones.

4. Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos

La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones

distintas de las detalladas en el contrato de emisión.

5. Amortización extraordinaria

Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,

total o parcial.

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de

Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que

se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por

reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la

adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en

la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la

adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte

del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,

se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo

establecido en el punto 3.5 anterior.

14

7. Reemplazo de los Títulos

Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o

confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente

de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de

Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de

uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su

tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a

quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado

en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a

otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo

ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que

especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa

constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto

igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá

vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último

vencimiento del título reemplazado.

8. Junta de Tenedores de Bonos

Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,

el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el

Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el

veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez

colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los

Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la

Ley 18.045.

La citación a Junta de Tenedores de Bonos se efectuará por el

Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por

tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio” de Santiago y, si éste

dejare de existir, en el Diario Oficial, publicación que deberá efectuarse

dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión, y el primer

aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la Junta.

Dichos avisos expresarán el día, hora y lugar de la reunión, así como el

objeto de la convocatoria.

La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley

establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos

15

que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y

en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda

citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y

los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a

efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para

celebrase dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no

efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta

de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por cada mil

Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de capital.

Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de

Bonos.

Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o

renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,

remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los

actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés

común de los tenedores de Bonos.

Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los

Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del

respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor

por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo

doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se

refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para

todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el

Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la

fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por

mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.

9. Información a los Tenedores de Bonos

Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del

Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y

balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por

la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los

tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran

16

debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman

parte integrante de los títulos.

10. Art. 104 y 74 N° 8 Ley sobre Impuesto a la Renta

La presente emisión se encuentra acogida al art. 104, y a lo dispuesto en el

art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de

1974 y sus modificaciones).

17

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS

La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,

Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de

Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.

1. Suscripción

Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente

con el Emisor.

2. Plazo de la colocación

El plazo de colocación de los bonos será de 48 meses a contar de la fecha de

inicio de la Tabla de Desarrollo.

3. Valores no suscritos

Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán

nulos y sin valor.

18

ANEXO

Monto Lámina: $ 10.000.000,0000 BCP 3,5500%

Intereses: Semestrales Spread 0,6500%

Amortización: Al vencimiento (Bullet)

Tasa de Interés: 4,2000%

Fecha inicio devengo: 1 julio 2017

Plazo (años): 4

1 julio 2017 10.000.000,0000

1 1 enero 2018 210.000,0000 0,0000 210.000,0000 10.000.000,0000

2 1 julio 2018 210.000,0000 0,0000 210.000,0000 10.000.000,0000

3 1 enero 2019 210.000,0000 0,0000 210.000,0000 10.000.000,0000

4 1 julio 2019 210.000,0000 0,0000 210.000,0000 10.000.000,0000

5 1 enero 2020 210.000,0000 0,0000 210.000,0000 10.000.000,0000

6 1 julio 2020 210.000,0000 0,0000 210.000,0000 10.000.000,0000

7 1 enero 2021 210.000,0000 0,0000 210.000,0000 10.000.000,0000

8 1 julio 2021 210.000,0000 10.000.000,0000 10.210.000,0000 0,0000

Capital

Insoluto

Número

Cupón

Fecha de

VencimientoIntereses Amortizaciones

Valor

Cuota

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE U-2

PROSPECTO

TERCERA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL

PORTADOR “SERIE U-3”

BANCO SANTANDER-CHILE

Agosto, 2017

2

BONOS BANCARIOS NO REAJUSTABLES AL PORTADOR

DESMATERIALIZADOS

BANCO SANTANDER-CHILE

Fecha del Prospecto : Agosto de 2017

Emisor : BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el

Registro de Valores de la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras por

tratarse de una sociedad bancaria.

Valores a Emitir : Bonos Bancarios no reajustables, al portador

y desmaterializados, denominados en pesos

/moneda de curso legal en Chile, en lo

sucesivo, “Pesos”/. Emisión suscrita al

amparo de la Línea Bonos Serie U por

900.000.000.000 de Pesos.

Monto Total Línea : 900.000.000.000 de Pesos.

Serie : Denominada “Serie U-3”, por un monto

total de 75.000.000.000 de Pesos, dividida

en 7.500 Bonos de 10.000.000 de Pesos

cada uno.

Plazo Emisión : 4 años.

Amortización : Al vencimiento (Bullet).

Amortización Anticipada : La emisión no admite la posibilidad de

rescate anticipado, total o parcial.

Reajustabilidad

: No reajustables. Estarán expresados en

Pesos, siendo no reajustables.

3

Intereses

: Los bonos devengarán un interés del 4,25%

anual vencido, calculado en forma lineal base

de años de 360 días, aplicada sobre capital

insoluto. Los intereses se devengarán a

contar del 1° de septiembre de 2017. Los

intereses se pagarán semestralmente en las

fechas que se indican en la Tabla de

Desarrollo.

Fecha de Vencimiento : 1° de septiembre de 2021.

Período de Pago : Pago semestral de intereses a partir del 1°

de marzo de 2018.

Plazo de Colocación : 48 meses, contados desde la fecha de inicio

de la Tabla de Desarrollo.

Garantías : La presente emisión de bonos no cuenta

con garantías especiales, en conformidad al

art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.

Representante de los Tenedores

de Bonos

: Banco de Chile

Agente Colocador

: Banco Santander-Chile

Clasificación de Riesgo

: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría

: AAA(cl)

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Clasificación de Riesgo

: Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada

4

Categoría

: AAA

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Art. 104 y 74 N°8 Ley sobre

Impuesto a la Renta

: La presente emisión se encuentra

acogida al art. 104, y a lo dispuesto en

el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre

Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de

1974 y sus modificaciones).

“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO

SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO

INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ

EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,

TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE

LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A

ELLO.”

5

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR…………………………………………………….6

1. Identificación del Emisor

2. Antecedentes Legales

3. Directorio y Administración

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN…………………………………………………..9

1. Antecedentes de la emisión

2. Representante de los Tenedores de Bonos

3. Características de los Títulos

4. Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos

5. Amortización Extraordinaria

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

7. Reemplazo de los Títulos

8. Junta de Tenedores de Bonos

9. Información a los Tenedores de Bonos

10. Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS……17

1. Suscripción

2. Plazo de la colocación

3. Valores no suscritos

ANEXO: Tabla de Desarrollo………………………………………………………..…18

6

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR

1. Identificación del Emisor

Razón Social : Banco Santander-Chile

Domicilio Legal : Bandera N°140, Santiago

RUT : 97.036.000-K

Casilla : 76 -D, Santiago

Teléfono : 56-2-23202000

2. Antecedentes Legales

El Banco Santander-Chile, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, se

constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada

ante el Notario de Santiago, don Alfredo Astaburuaga Galvez. Su

funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de

1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron

inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de

Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de

1977.

Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las

últimas de ellas las siguientes:

A) Las acordadas en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública

con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés

Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de

Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de

7

Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y

publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.

Mediante tal junta se acordo:

(a) La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-

CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo

cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y

obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;

(b) Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO

SANTANDER-CHILE;

B) La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el

20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de

Mayo de 2004 , en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente

Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo

de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual

se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de

Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario

Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .

Mediante esta junta general extraordinaria de accionistas se acordaron

reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.

C) La acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de

Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el 24 de Mayo de 2007 en la

Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Esta reforma se aprobó por

Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la Superintendencia de Bancos

e Instituciones Financieras. Un extracto de ella y de la resolución se

publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y se inscribieron en el

Registro de Comercio de 2007 a fojas 24.064 Nro. 17.563 del citado

Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco Santander-Chile,

de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar los nombres Banco

Santander Santiago o Santander Santiago o Banco Santander o Santander.

8

D) La última modificación acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas

celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete, cuya acta se redujo a

escritura pública con fecha 14 de febrero del mismo año en la Notaría de

doña Nancy de la Fuente Hernández, acuerdo que fue aprobado por

Resolución número ciento cincuenta y siete de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras con fecha veintinueve de marzo de dos

mil diecisiete, e inscrita a fojas veintisiete mil quinientos noventa y cuatro,

número quince mil doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio

de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en el

Diario Oficial de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete. Por medio de esta

última reforma el Banco Santander-Chile, reformó sus estatutos,

modificando entre otras cosas la disminución del número de directores a

nueve miembros titulares y dos suplentes y eliminación del uso de los

nombres Banco Santander Santiago y Santander.

3. Directorio y Administración

Presidente Sr. Vittorio Corbo Lioi

Primer Vicepresidente Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal

Segundo Vicepresidente Sr. Roberto Méndez Torres

Directores Titulares Sra. Ana Dorrego de Carlos

Sr. Orlando Poblete Iturrate

Sra. Lucía Santa Cruz Sutil

Sr. Juan Pedro Santa María Pérez

Sr. Andreu Plaza López

Sr. Roberto Zahler Mayanz

Directores Suplentes Sra. Blanca Bustamante Bravo

Sr. Raimundo Monge Zegers

Gerente General Sr. Claudio Melandri Hinojosa

9

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN

1. Antecedentes de la Emisión:

La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria

de Directorio N° 485, de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 17 de

enero de 2017 reducida a escritura pública con fecha 13 de marzo de 2017

en la notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica.

2. Representante de los Tenedores de Bonos

Representante de los tenedores de Bonos : Banco de Chile

Dirección : Ahumada 251, Santiago

Relaciones de Propiedad : No hay

2.1 Nombramiento, reemplazo y renovación

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y

revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al

Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

2.2 Deberes y prohibiciones

a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden

como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de

Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley

y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades

ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan

en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los

cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito

ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,

para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil

cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que

10

sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para

asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.

b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos

deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e

informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus

facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las

informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea

estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda

prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus

funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los

tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes

esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en

conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al

representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o

al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de

los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los

tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes

en su Oficina Matriz.

2.3 Responsabilidad

El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,

en conformidad a la ley.

2.4 Elección, reemplazo y remoción

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y revocación

de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al Registro

de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al

Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

11

3. Características de los Títulos

El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos

bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor

nominal total equivalente a 75.000.000.000 de Pesos, de 7.500 Bonos de un

valor nominal inicial de 10.000.000 de Pesos cada uno de ellos.

Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley

General de Bancos.

Los Bonos tendrán adheridos 7 cupones en los que se indicará el monto que

corresponde a intereses, más 1 cupón final en el que se indicará el monto

del último pago de intereses más la amortización total de capital. Todos los

cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y serie del

bono.

3.1 Tasa de Interés

Los bonos bancarios devengarán una tasa de interés de 4,25 por ciento anual

vencido, calculado en forma lineal base de años de trescientos sesenta días,

aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se pagarán semestralmente en

las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los cupones no cobrados en la

fecha que corresponda, no devengarán nuevos intereses ni reajustes, como

tampoco los devengarán la cuota de capital. El capital e intereses serán

pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en Bandera 140, Santiago, en

días hábiles bancarios y en horas ordinarias de atención al público. El monto

de intereses a pagar en cada fecha de vencimiento será el indicado en la

Tabla de Desarrollo.

3.2 Reajustabilidad

No Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en Pesos, siendo

por tanto no reajustables.

3.3 Forma y plazo de amortización

Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1° de septiembre de

2021.

12

3.4 Forma y lugar de pago de intereses

Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los

días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este

Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,

ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas

ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada

fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.

En el evento que uno o más títulos hayan sido confeccionados

materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el

pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo

cupón.

En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil

bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.

3.5 Forma y cesión de los títulos

Los títulos de los Bonos que se emitan con cargo a esta Línea serán al

portador y desmaterializados desde la respectiva emisión. Mientras ellos se

mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV y la

cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley

del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto

en la Norma de Carácter General número setenta y siete, de veinte de Enero

de mil novecientos noventa y ocho, de la Superintendencia de Valores y

Seguros -en adelante "NCG setenta y siete"; y conforme a las disposiciones

del Reglamento del DCV y al Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las

transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no

podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de

los Bonos y su retiro del DCV se harán en la forma dispuesta en este

instrumento y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos

títulos se hubieren materializado, se efectuará mediante la entrega material

de ellos conforme a las normas generales.

Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003

con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un

“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta

Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo

13

establecido en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de

2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,

se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor

procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al

procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el

contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los

mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los

Títulos.

3.6 Fecha de inicio de devengo de intereses

Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de septiembre

de 2017.

3.7 Convertibilidad

No serán convertibles en acciones.

4. Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos

La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones

distintas de las detalladas en el contrato de emisión.

5. Amortización extraordinaria

Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,

total o parcial.

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de

Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que

se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por

reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la

adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en

la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la

adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte

del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,

se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo

establecido en el punto 3.5 anterior.

14

7. Reemplazo de los Títulos

Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o

confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente

de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de

Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de

uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su

tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a

quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado

en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a

otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo

ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que

especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa

constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto

igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá

vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último

vencimiento del título reemplazado.

8. Junta de Tenedores de Bonos

Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,

el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el

Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el

veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez

colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los

Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la

Ley 18.045.

La citación a Junta de Tenedores de Bonos se efectuará por el

Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por

tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio” de Santiago y, si éste

dejare de existir, en el Diario Oficial, publicación que deberá efectuarse

dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión, y el primer

aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la Junta.

Dichos avisos expresarán el día, hora y lugar de la reunión, así como el

objeto de la convocatoria.

15

La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley

establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos

que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y

en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda

citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y

los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a

efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para

celebrase dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no

efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta

de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por cada mil

Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de capital.

Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de

Bonos.

Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o

renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,

remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los

actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés

común de los tenedores de Bonos.

Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los

Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del

respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor

por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo

doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se

refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para

todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el

Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la

fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por

mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.

9. Información a los Tenedores de Bonos

Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del

Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y

balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por

la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

16

El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los

tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran

debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman

parte integrante de los títulos.

10. Art. 104 y 74 N° 8 Ley sobre Impuesto a la Renta

La presente emisión se encuentra acogida al art. 104, y a lo

dispuesto en el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre Impuesto a la

Renta (D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones).

17

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS

La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,

Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de

Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.

1. Suscripción

Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente

con el Emisor.

2. Plazo de la colocación

El plazo de colocación de los bonos será de 48 meses a contar de la fecha de

inicio de la Tabla de Desarrollo.

3. Valores no suscritos

Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán

nulos y sin valor.

18

ANEXO

Monto Lámina: $ 10.000.000,0000 BCP 3,6000%

Intereses: Semestrales Spread 0,6500%

Amortización: Al vencimiento (Bullet)

Tasa de Interés: 4,2500%

Fecha inicio devengo: 1 septiembre 2017

Plazo (años): 4

1 septiembre 2017 10.000.000,0000

1 1 marzo 2018 212.500,0000 0,0000 212.500,0000 10.000.000,0000

2 1 septiembre 2018 212.500,0000 0,0000 212.500,0000 10.000.000,0000

3 1 marzo 2019 212.500,0000 0,0000 212.500,0000 10.000.000,0000

4 1 septiembre 2019 212.500,0000 0,0000 212.500,0000 10.000.000,0000

5 1 marzo 2020 212.500,0000 0,0000 212.500,0000 10.000.000,0000

6 1 septiembre 2020 212.500,0000 0,0000 212.500,0000 10.000.000,0000

7 1 marzo 2021 212.500,0000 0,0000 212.500,0000 10.000.000,0000

8 1 septiembre 2021 212.500,0000 10.000.000,0000 10.212.500,0000 0,0000

Capital

Insoluto

Número

Cupón

Fecha de

VencimientoIntereses Amortizaciones

Valor

Cuota

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE U-3

PROSPECTO

QUINTA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL

PORTADOR “SERIE U-5”

BANCO SANTANDER-CHILE

Agosto, 2017

2

BONOS BANCARIOS NO REAJUSTABLES AL PORTADOR

DESMATERIALIZADOS

BANCO SANTANDER-CHILE

Fecha del Prospecto : Agosto de 2017

Emisor : BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el

Registro de Valores de la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras por

tratarse de una sociedad bancaria.

Valores a Emitir : Bonos Bancarios no reajustables, al portador

y desmaterializados, denominados en pesos

/moneda de curso legal en Chile, en lo

sucesivo, “Pesos”/. Emisión suscrita al

amparo de la Línea Bonos Serie U por

900.000.000.000 de Pesos.

Monto Total Línea : 900.000.000.000 de Pesos.

Serie : Denominada “Serie U-5”, por un monto

total de 100.000.000.000 de Pesos, dividida

en 10.000 Bonos de 10.000.000 de Pesos

cada uno.

Plazo Emisión : 5 años.

Amortización : Al vencimiento (Bullet).

Amortización Anticipada : La emisión no admite la posibilidad de

rescate anticipado, total o parcial.

Reajustabilidad

: No reajustables. Estarán expresados en

Pesos, siendo no reajustables.

3

Intereses

: Los bonos devengarán un interés del 4,40%

anual vencido, calculado en forma lineal base

de años de 360 días, aplicada sobre capital

insoluto. Los intereses se devengarán a

contar del 1° de julio de 2017. Los intereses

se pagarán semestralmente en las fechas

que se indican en la Tabla de Desarrollo.

Fecha de Vencimiento : 1° de julio de 2022.

Período de Pago : Pago semestral de intereses a partir del 1°

de enero de 2018.

Plazo de Colocación : 60 meses, contados desde la fecha de inicio

de la Tabla de Desarrollo.

Garantías : La presente emisión de bonos no cuenta

con garantías especiales, en conformidad al

art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.

Representante de los Tenedores

de Bonos

: Banco de Chile

Agente Colocador

: Banco Santander-Chile

Clasificación de Riesgo

: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría

: AAA(cl)

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Clasificación de Riesgo

: Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada

4

Categoría

: AAA

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Art. 104 y 74 N°8 Ley sobre

Impuesto a la Renta

: La presente emisión se encuentra

acogida al art. 104, y a lo dispuesto en

el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre

Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de

1974 y sus modificaciones).

“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO

SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO

INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ

EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,

TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE

LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A

ELLO.”

5

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR…………….……………………………………….6

1. Identificación del Emisor

2. Antecedentes Legales

3. Directorio y Administración

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN……………………………………………………9

1. Antecedentes de la emisión

2. Representante de los Tenedores de Bonos

3. Características de los Títulos

4. Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos

5. Amortización Extraordinaria

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

7. Reemplazo de los Títulos

8. Junta de Tenedores de Bonos

9. Información a los Tenedores de Bonos

10. Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS…….17

1. Suscripción

2. Plazo de la colocación

3. Valores no suscritos

ANEXO: Tabla de Desarrollo…………………………………………………………….18

6

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR

1. Identificación del Emisor

Razón Social : Banco Santander-Chile

Domicilio Legal : Bandera N°140, Santiago

RUT : 97.036.000-K

Casilla : 76 -D, Santiago

Teléfono : 56-2-23202000

2. Antecedentes Legales

El Banco Santander-Chile, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, se

constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada

ante el Notario de Santiago, don Alfredo Astaburuaga Galvez. Su

funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de

1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron

inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de

Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de

1977.

Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las

últimas de ellas las siguientes:

A) Las acordadas en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública

con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés

Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de

Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de

7

Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y

publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.

Mediante tal junta se acordo:

(a) La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-

CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo

cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y

obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;

(b) Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO

SANTANDER-CHILE;

B) La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el

20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de

Mayo de 2004 , en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente

Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo

de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual

se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de

Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario

Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .

Mediante esta junta general extraordinaria de accionistas se acordaron

reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.

C) La acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de

Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el 24 de Mayo de 2007 en la

Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Esta reforma se aprobó

por Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras. Un extracto de ella y de la resolución se

publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y se inscribieron en el

Registro de Comercio de 2007 a fojas 24.064 Nro. 17.563 del citado

Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco Santander-Chile,

de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar los nombres Banco

Santander Santiago o Santander Santiago o Banco Santander o Santander.

8

D) La última modificación acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas

celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete, cuya acta se redujo a

escritura pública con fecha 14 de febrero del mismo año en la Notaría de

doña Nancy de la Fuente Hernández, acuerdo que fue aprobado por

Resolución número ciento cincuenta y siete de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras con fecha veintinueve de marzo de dos

mil diecisiete, e inscrita a fojas veintisiete mil quinientos noventa y cuatro,

número quince mil doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio

de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en el

Diario Oficial de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete. Por medio de esta

última reforma el Banco Santander-Chile, reformó sus estatutos,

modificando entre otras cosas la disminución del número de directores a

nueve miembros titulares y dos suplentes y eliminación del uso de los

nombres Banco Santander Santiago y Santander.

3. Directorio y Administración

Presidente Sr. Vittorio Corbo Lioi

Primer Vicepresidente Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal

Segundo Vicepresidente Sr. Roberto Méndez Torres

Directores Titulares Sra. Ana Dorrego de Carlos

Sr. Orlando Poblete Iturrate

Sra. Lucía Santa Cruz Sutil

Sr. Juan Pedro Santa María Pérez

Sr. Andreu Plaza López

Sr. Roberto Zahler Mayanz

Directores Suplentes Sra. Blanca Bustamante Bravo

Sr. Raimundo Monge Zegers

Gerente General Sr. Claudio Melandri Hinojosa

9

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN

1. Antecedentes de la Emisión:

La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria

de Directorio N° 485, de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 17 de

enero de 2017 reducida a escritura pública con fecha 13 de marzo de 2017

en la notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica.

2. Representante de los Tenedores de Bonos

Representante de los tenedores de Bonos : Banco de Chile

Dirección : Ahumada 251, Santiago

Relaciones de Propiedad : No hay

2.1 Nombramiento, reemplazo y renovación

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y

revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al

Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

2.2 Deberes y prohibiciones

a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden

como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de

Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley

y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades

ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan

en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los

cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito

ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,

para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil

cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que

10

sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para

asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.

b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos

deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e

informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus

facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las

informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea

estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda

prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus

funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los

tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes

esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en

conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al

representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o

al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de

los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los

tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes

en su Oficina Matriz.

2.3 Responsabilidad

El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,

en conformidad a la ley.

2.4 Elección, reemplazo y remoción

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y revocación

de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al Registro

de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al

Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

11

3. Características de los Títulos

El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos

bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor

nominal total equivalente a 100.000.000.000 de Pesos, de 10.000 Bonos de

un valor nominal inicial de 10.000.000 de Pesos cada uno de ellos.

Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley

General de Bancos.

Los Bonos tendrán adheridos 9 cupones en los que se indicará el monto que

corresponde a intereses, más 1 cupón final en el que se indicará el monto

del último pago de intereses más la amortización total de capital. Todos los

cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y serie del

bono.

3.1 Tasa de Interés

Los bonos bancarios devengarán una tasa de interés de 4,40 por ciento anual

vencido, calculado en forma lineal base de años de trescientos sesenta días,

aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se pagarán semestralmente en

las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los cupones no cobrados en la

fecha que corresponda, no devengarán nuevos intereses ni reajustes, como

tampoco los devengarán la cuota de capital. El capital e intereses serán

pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en Bandera 140, Santiago, en

días hábiles bancarios y en horas ordinarias de atención al público. El monto

de intereses a pagar en cada fecha de vencimiento será el indicado en la

Tabla de Desarrollo.

3.2 Reajustabilidad

No Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en Pesos, siendo

por tanto no reajustables.

3.3 Forma y plazo de amortización

Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1° de julio de 2022.

3.4 Forma y lugar de pago de intereses

Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los

12

días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este

Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,

ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas

ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada

fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.

En el evento que uno o más títulos hayan sido confeccionados

materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el

pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo

cupón.

En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil

bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.

3.5 Forma y cesión de los títulos

Los títulos de los Bonos que se emitan con cargo a esta Línea serán al

portador y desmaterializados desde la respectiva emisión. Mientras ellos se

mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV y la

cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley

del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto

en la Norma de Carácter General número setenta y siete, de veinte de Enero

de mil novecientos noventa y ocho, de la Superintendencia de Valores y

Seguros -en adelante "NCG setenta y siete"; y conforme a las disposiciones

del Reglamento del DCV y al Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las

transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no

podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de

los Bonos y su retiro del DCV se harán en la forma dispuesta en este

instrumento y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos

títulos se hubieren materializado, se efectuará mediante la entrega material

de ellos conforme a las normas generales.

Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003

con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un

“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta

Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo

establecido en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de

2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

13

En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,

se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor

procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al

procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el

contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los

mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los

Títulos.

3.6 Fecha de inicio de devengo de intereses

Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de julio de 2017.

3.7 Convertibilidad

No serán convertibles en acciones.

4. Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos

La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones

distintas de las detalladas en el contrato de emisión.

5. Amortización extraordinaria

Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,

total o parcial.

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de

Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que

se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por

reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la

adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en

la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la

adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte

del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,

se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo

establecido en el punto 3.5 anterior.

14

7. Reemplazo de los Títulos

Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o

confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente

de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de

Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de

uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su

tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a

quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado

en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a

otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo

ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que

especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa

constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto

igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá

vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último

vencimiento del título reemplazado.

8. Junta de Tenedores de Bonos

Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,

el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el

Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el

veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez

colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los

Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la

Ley 18.045.

La citación a Junta de Tenedores de Bonos se efectuará por el

Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por

tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio” de Santiago y, si éste

dejare de existir, en el Diario Oficial, publicación que deberá efectuarse

dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión, y el primer

aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la Junta.

Dichos avisos expresarán el día, hora y lugar de la reunión, así como el

objeto de la convocatoria.

La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley

establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos

15

que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y

en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda

citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y

los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a

efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para

celebrase dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no

efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta

de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por cada mil

Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de capital.

Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de

Bonos.

Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o

renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,

remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los

actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés

común de los tenedores de Bonos.

Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los

Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del

respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor

por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo

doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se

refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para

todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el

Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la

fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por

mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.

9. Información a los Tenedores de Bonos

Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del

Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y

balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por

la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los

tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran

16

debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman

parte integrante de los títulos.

10. Art. 104 y 74 N° 8 Ley sobre Impuesto a la Renta

La presente emisión se encuentra acogida al art. 104, y a lo

dispuesto en el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre Impuesto a la

Renta (D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones).

17

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS

La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,

Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de

Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.

1. Suscripción

Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente

con el Emisor.

2. Plazo de la colocación

El plazo de colocación de los bonos será de 60 meses a contar de la fecha de

inicio de la Tabla de Desarrollo.

3. Valores no suscritos

Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán

nulos y sin valor.

18

ANEXO

Monto Lámina: $ 10.000.000,0000 BCP 3,7000%

Intereses: Semestrales Spread 0,7000%

Amortización: Al vencimiento (Bullet)

Tasa de Interés: 4,4000%

Fecha inicio devengo: 1 julio 2017

Plazo (años): 5

1 julio 2017 10.000.000,0000

1 1 enero 2018 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

2 1 julio 2018 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

3 1 enero 2019 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

4 1 julio 2019 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

5 1 enero 2020 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

6 1 julio 2020 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

7 1 enero 2021 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

8 1 julio 2021 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

9 1 enero 2022 220.000,0000 0,0000 220.000,0000 10.000.000,0000

10 1 julio 2022 220.000,0000 10.000.000,0000 10.220.000,0000 0,0000

Capital

Insoluto

Número

Cupón

Fecha de

VencimientoIntereses Amortizaciones

Valor

Cuota

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE U-5

PROSPECTO

SEXTA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL

PORTADOR “SERIE U-6”

BANCO SANTANDER-CHILE

Agosto, 2017

2

BONOS BANCARIOS NO REAJUSTABLES AL PORTADOR

DESMATERIALIZADOS

BANCO SANTANDER-CHILE

Fecha del Prospecto : Agosto de 2017

Emisor : BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el

Registro de Valores de la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras por

tratarse de una sociedad bancaria.

Valores a Emitir : Bonos Bancarios no reajustables, al portador

y desmaterializados, denominados en pesos

/moneda de curso legal en Chile, en lo

sucesivo, “Pesos”/. Emisión suscrita al

amparo de la Línea Bonos Serie U por

900.000.000.000 de Pesos.

Monto Total Línea : 900.000.000.000 de Pesos.

Serie : Denominada “Serie U-6”, por un monto

total de 100.000.000.000 de Pesos, dividida

en 10.000 Bonos de 10.000.000 de Pesos

cada uno.

Plazo Emisión : 5 años.

Amortización : Al vencimiento (Bullet).

Amortización Anticipada : La emisión no admite la posibilidad de

rescate anticipado, total o parcial.

Reajustabilidad

: No reajustables. Estarán expresados en

Pesos, siendo no reajustables.

3

Intereses

: Los bonos devengarán un interés del 4,45%

anual vencido, calculado en forma lineal base

de años de 360 días, aplicada sobre capital

insoluto. Los intereses se devengarán a

contar del 1° de octubre de 2017. Los

intereses se pagarán semestralmente en las

fechas que se indican en la Tabla de

Desarrollo.

Fecha de Vencimiento : 1° de octubre de 2022.

Período de Pago : Pago semestral de intereses a partir del 1°

de abril de 2018.

Plazo de Colocación : 60 meses, contados desde la fecha de inicio

de la Tabla de Desarrollo.

Garantías : La presente emisión de bonos no cuenta

con garantías especiales, en conformidad al

art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.

Representante de los Tenedores

de Bonos

: Banco de Chile

Agente Colocador

: Banco Santander-Chile

Clasificación de Riesgo

: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría

: AAA(cl)

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Clasificación de Riesgo : Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada

4

Categoría

: AAA

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Art. 104 y 74 N°8 Ley sobre

Impuesto a la Renta

: La presente emisión se encuentra

acogida al art. 104, y a lo dispuesto en

el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre

Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de

1974 y sus modificaciones).

“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO

SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO

INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ

EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,

TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE

LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A

ELLO.”

5

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR…………….……………………………………….6

1. Identificación del Emisor

2. Antecedentes Legales

3. Directorio y Administración

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN……………………………………………………9

1. Antecedentes de la emisión

2. Representante de los Tenedores de Bonos

3. Características de los Títulos

4. Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos

5. Amortización Extraordinaria

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

7. Reemplazo de los Títulos

8. Junta de Tenedores de Bonos

9. Información a los Tenedores de Bonos

10. Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS……17

1. Suscripción

2. Plazo de la colocación

3. Valores no suscritos

ANEXO: Tabla de Desarrollo………………………………………………………………18

6

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR

1. Identificación del Emisor

Razón Social : Banco Santander-Chile

Domicilio Legal : Bandera N°140, Santiago

RUT : 97.036.000-K

Casilla : 76 -D, Santiago

Teléfono : 56-2-23202000

2. Antecedentes Legales

El Banco Santander-Chile, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, se

constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada

ante el Notario de Santiago, don Alfredo Astaburuaga Galvez. Su

funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de

1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron

inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de

Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de

1977.

Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las

últimas de ellas las siguientes:

A) Las acordadas en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública

con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés

Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de

Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de

7

Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y

publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.

Mediante tal junta se acordo:

(a) La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-

CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo

cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y

obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;

(b) Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO

SANTANDER-CHILE;

B) La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el

20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de

Mayo de 2004, en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente

Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo

de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual

se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de

Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario

Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .

Mediante esta junta general extraordinaria de accionistas se acordaron

reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.

C) La acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de

Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el 24 de Mayo de 2007 en la

Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Esta reforma se aprobó

por Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras. Un extracto de ella y de la resolución se

publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y se inscribieron en el

Registro de Comercio de 2007 a fojas 24.064 Nro. 17.563 del citado

Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco Santander-Chile,

de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar los nombres Banco

Santander Santiago o Santander Santiago o Banco Santander o Santander.

8

D) La última modificación acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas

celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete, cuya acta se redujo a

escritura pública con fecha 14 de febrero del mismo año en la Notaría de

doña Nancy de la Fuente Hernández, acuerdo que fue aprobado por

Resolución número ciento cincuenta y siete de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras con fecha veintinueve de marzo de dos

mil diecisiete, e inscrita a fojas veintisiete mil quinientos noventa y cuatro,

número quince mil doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio

de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en el

Diario Oficial de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete. Por medio de esta

última reforma el Banco Santander-Chile, reformó sus estatutos,

modificando entre otras cosas la disminución del número de directores a

nueve miembros titulares y dos suplentes y eliminación del uso de los

nombres Banco Santander Santiago y Santander.

3. Directorio y Administración

Presidente Sr. Vittorio Corbo Lioi

Primer Vicepresidente Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal

Segundo Vicepresidente Sr. Roberto Méndez Torres

Directores Titulares Sra. Ana Dorrego de Carlos

Sr. Orlando Poblete Iturrate

Sra. Lucía Santa Cruz Sutil

Sr. Juan Pedro Santa María Pérez

Sr. Andreu Plaza López

Sr. Roberto Zahler Mayanz

Directores Suplentes Sra. Blanca Bustamante Bravo

Sr. Raimundo Monge Zegers

Gerente General Sr. Claudio Melandri Hinojosa

9

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN

1. Antecedentes de la Emisión:

La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria

de Directorio N° 485, de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 17 de

enero de 2017 reducida a escritura pública con fecha 13 de marzo de 2017

en la notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica.

2. Representante de los Tenedores de Bonos

Representante de los tenedores de Bonos : Banco de Chile

Dirección : Ahumada 251, Santiago

Relaciones de Propiedad : No hay

2.1 Nombramiento, reemplazo y renovación

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y

revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al

Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

2.2 Deberes y prohibiciones

a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden

como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de

Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley

y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades

ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan

en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los

cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito

ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,

para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil

cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que

10

sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para

asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.

b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos

deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e

informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus

facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las

informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea

estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda

prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus

funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los

tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes

esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en

conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al

representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o

al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de

los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los

tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes

en su Oficina Matriz.

2.3 Responsabilidad

El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,

en conformidad a la ley.

2.4 Elección, reemplazo y remoción

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y revocación

de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al Registro

de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al

Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

11

3. Características de los Títulos

El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos

bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor

nominal total equivalente a 100.000.000.000 de Pesos, de 10.000 Bonos de

un valor nominal inicial de 10.000.000 de Pesos cada uno de ellos.

Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley

General de Bancos.

Los Bonos tendrán adheridos 9 cupones en los que se indicará el monto que

corresponde a intereses, más 1 cupón final en el que se indicará el monto

del último pago de intereses más la amortización total de capital. Todos los

cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y serie del

bono.

3.1 Tasa de Interés

Los bonos bancarios devengarán una tasa de interés de 4,45 por ciento anual

vencido, calculado en forma lineal base de años de trescientos sesenta días,

aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se pagarán semestralmente en

las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los cupones no cobrados en la

fecha que corresponda, no devengarán nuevos intereses ni reajustes, como

tampoco los devengarán la cuota de capital. El capital e intereses serán

pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en Bandera 140, Santiago, en

días hábiles bancarios y en horas ordinarias de atención al público. El monto

de intereses a pagar en cada fecha de vencimiento será el indicado en la

Tabla de Desarrollo.

3.2 Reajustabilidad

No Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en Pesos, siendo

por tanto no reajustables.

3.3 Forma y plazo de amortización

Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1° de octubre de

2022.

12

3.4 Forma y lugar de pago de intereses

Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los

días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este

Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,

ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas

ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada

fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.

En el evento que uno o más títulos hayan sido confeccionados

materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el

pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo

cupón.

En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil

bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.

3.5 Forma y cesión de los títulos

Los títulos de los Bonos que se emitan con cargo a esta Línea serán al

portador y desmaterializados desde la respectiva emisión. Mientras ellos se

mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV y la

cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley

del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto

en la Norma de Carácter General número setenta y siete, de veinte de Enero

de mil novecientos noventa y ocho, de la Superintendencia de Valores y

Seguros -en adelante "NCG setenta y siete"; y conforme a las disposiciones

del Reglamento del DCV y al Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las

transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no

podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de

los Bonos y su retiro del DCV se harán en la forma dispuesta en este

instrumento y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos

títulos se hubieren materializado, se efectuará mediante la entrega material

de ellos conforme a las normas generales.

Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003

con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un

“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta

Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo

13

establecido en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de

2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,

se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor

procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al

procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el

contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los

mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los

Títulos.

3.6 Fecha de inicio de devengo de intereses

Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de octubre de

2017.

3.7 Convertibilidad

No serán convertibles en acciones.

4. Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos

La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones

distintas de las detalladas en el contrato de emisión.

5. Amortización extraordinaria

Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,

total o parcial.

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de

Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que

se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por

reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la

adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en

la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la

adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte

del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,

se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo

establecido en el punto 3.5 anterior.

14

7. Reemplazo de los Títulos

Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o

confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente

de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de

Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de

uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su

tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a

quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado

en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a

otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo

ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que

especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa

constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto

igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá

vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último

vencimiento del título reemplazado.

8. Junta de Tenedores de Bonos

Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,

el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el

Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el

veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez

colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los

Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la

Ley 18.045.

La citación a Junta de Tenedores de Bonos se efectuará por el

Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por

tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio” de Santiago y, si éste

dejare de existir, en el Diario Oficial, publicación que deberá efectuarse

dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión, y el primer

aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la Junta.

Dichos avisos expresarán el día, hora y lugar de la reunión, así como el

objeto de la convocatoria.

La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley

establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos

15

que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y

en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda

citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y

los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a

efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para

celebrase dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no

efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta

de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por cada mil

Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de capital.

Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de

Bonos.

Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o

renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,

remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los

actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés

común de los tenedores de Bonos.

Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los

Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del

respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor

por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo

doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se

refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para

todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el

Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la

fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por

mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.

9. Información a los Tenedores de Bonos

Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del

Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y

balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por

la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los

tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran

16

debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman

parte integrante de los títulos.

10. Art. 104 y 74 N° 8 Ley sobre Impuesto a la Renta

La presente emisión se encuentra acogida al art. 104, y a lo

dispuesto en el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre Impuesto a la

Renta (D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones).

17

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS

La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,

Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de

Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.

1. Suscripción

Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente

con el Emisor.

2. Plazo de la colocación

El plazo de colocación de los bonos será de 60 meses a contar de la fecha de

inicio de la Tabla de Desarrollo.

3. Valores no suscritos

Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán

nulos y sin valor.

18

ANEXO

Monto Lámina: $ 10.000.000,0000 BCP 3,7500%

Intereses: Semestrales Spread 0,7000%

Amortización: Al vencimiento (Bullet)

Tasa de Interés: 4,4500%

Fecha inicio devengo: 1 octubre 2017

Plazo (años): 5

1 octubre 2017 10.000.000,0000

1 1 abril 2018 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

2 1 octubre 2018 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

3 1 abril 2019 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

4 1 octubre 2019 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

5 1 abril 2020 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

6 1 octubre 2020 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

7 1 abril 2021 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

8 1 octubre 2021 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

9 1 abril 2022 222.500,0000 0,0000 222.500,0000 10.000.000,0000

10 1 octubre 2022 222.500,0000 10.000.000,0000 10.222.500,0000 0,0000

Capital

Insoluto

Número

Cupón

Fecha de

VencimientoIntereses Amortizaciones

Valor

Cuota

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE U-6

PROSPECTO

SÉPTIMA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL

PORTADOR “SERIE U-7”

BANCO SANTANDER-CHILE

Agosto 2017

2

BONOS BANCARIOS NO REAJUSTABLES AL PORTADOR

DESMATERIALIZADOS

BANCO SANTANDER-CHILE

Fecha del Prospecto : Agosto de 2017

Emisor : BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el

Registro de Valores de la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras por

tratarse de una sociedad bancaria.

Valores a Emitir : Bonos Bancarios no reajustables, al portador

y desmaterializados, denominados en pesos

/moneda de curso legal en Chile, en lo

sucesivo, “Pesos”/. Emisión suscrita al

amparo de la Línea Bonos Serie U por

900.000.000.000 de Pesos.

Monto Total Línea : 900.000.000.000 de Pesos.

Serie : Denominada “Serie U-7”, por un monto

total de 75.000.000.000 de Pesos, dividida

en 7.500 Bonos de 10.000.000 de Pesos

cada uno.

Plazo Emisión : 6 años.

Amortización : Al vencimiento (Bullet).

Amortización Anticipada : La emisión no admite la posibilidad de

rescate anticipado, total o parcial.

Reajustabilidad

: No reajustables. Estarán expresados en

Pesos, siendo no reajustables.

3

Intereses

: Los bonos devengarán un interés del 4,55%

anual vencido, calculado en forma lineal base

de años de 360 días, aplicada sobre capital

insoluto. Los intereses se devengarán a

contar del 1° de enero de 2017. Los intereses

se pagarán semestralmente en las fechas

que se indican en la Tabla de Desarrollo.

Fecha de Vencimiento : 1° de enero de 2023.

Período de Pago : Pago semestral de intereses a partir del 1°

de julio de 2017.

Plazo de Colocación : 72 meses, contados desde la fecha de inicio

de la Tabla de Desarrollo.

Garantías : La presente emisión de bonos no cuenta

con garantías especiales, en conformidad al

art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.

Representante de los Tenedores

de Bonos

: Banco de Chile

Agente Colocador

: Banco Santander-Chile

Clasificación de Riesgo

: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría

: AAA(cl)

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Clasificación de Riesgo

: Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada

4

Categoría

: AAA

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Art. 104 y 74 N°8 Ley sobre

Impuesto a la Renta

: La presente emisión se encuentra

acogida al art. 104, y a lo dispuesto en

el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre

Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de

1974 y sus modificaciones).

“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO

SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO

INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ

EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,

TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE

LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A

ELLO.”

5

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR…………….……………………………………….6

1. Identificación del Emisor

2. Antecedentes Legales

3. Directorio y Administración

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN……………………………………………………9

1. Antecedentes de la emisión

2. Representante de los Tenedores de Bonos

3. Características de los Títulos

4. Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos

5. Amortización Extraordinaria

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

7. Reemplazo de los Títulos

8. Junta de Tenedores de Bonos

9. Información a los Tenedores de Bonos

10. Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS……..17

1. Suscripción

2. Plazo de la colocación

3. Valores no suscritos

ANEXO: Tabla de Desarrollo…………………………………………………..………….18

6

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR

1. Identificación del Emisor

Razón Social : Banco Santander-Chile

Domicilio Legal : Bandera N°140, Santiago

RUT : 97.036.000-K

Casilla : 76 -D, Santiago

Teléfono : 56-2-23202000

2. Antecedentes Legales

El Banco Santander-Chile, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, se

constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada

ante el Notario de Santiago, don Alfredo Astaburuaga Galvez. Su

funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de

1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron

inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de

Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de

1977.

Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las

últimas de ellas las siguientes:

A) Las acordadas en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública

con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés

Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de

Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de

7

Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y

publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.

Mediante tal junta se acordo:

(a) La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-

CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo

cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y

obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;

(b) Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO

SANTANDER-CHILE;

B) La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el

20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de

Mayo de 2004 , en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente

Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo

de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual

se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de

Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario

Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .

Mediante esta junta general extraordinaria de accionistas se acordaron

reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.

C) La acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de

Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el 24 de Mayo de 2007 en la

Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Esta reforma se aprobó

por Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras. Un extracto de ella y de la resolución se

publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y se inscribieron en el

Registro de Comercio de 2007 a fojas 24.064 Nro. 17.563 del citado

Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco Santander-Chile,

de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar los nombres Banco

Santander Santiago o Santander Santiago o Banco Santander o Santander.

8

D) La última modificación acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas

celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete, cuya acta se redujo a

escritura pública con fecha 14 de febrero del mismo año en la Notaría de

doña Nancy de la Fuente Hernández, acuerdo que fue aprobado por

Resolución número ciento cincuenta y siete de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras con fecha veintinueve de marzo de dos

mil diecisiete, e inscrita a fojas veintisiete mil quinientos noventa y cuatro,

número quince mil doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio

de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en el

Diario Oficial de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete. Por medio de esta

última reforma el Banco Santander-Chile, reformó sus estatutos,

modificando entre otras cosas la disminución del número de directores a

nueve miembros titulares y dos suplentes y eliminación del uso de los

nombres Banco Santander Santiago y Santander.

3. Directorio y Administración

Presidente Sr. Vittorio Corbo Lioi

Primer Vicepresidente Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal

Segundo Vicepresidente Sr. Roberto Méndez Torres

Directores Titulares Sra. Ana Dorrego de Carlos

Sr. Orlando Poblete Iturrate

Sra. Lucía Santa Cruz Sutil

Sr. Juan Pedro Santa María Pérez

Sr. Andreu Plaza López

Sr. Roberto Zahler Mayanz

Directores Suplentes Sra. Blanca Bustamante Bravo

Sr. Raimundo Monge Zegers

Gerente General Sr. Claudio Melandri Hinojosa

9

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN

1. Antecedentes de la Emisión:

La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria

de Directorio N° 485., de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 17 de

enero de 2017 reducida a escritura pública con fecha 13 de marzo de 2017

en la notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica.

2. Representante de los Tenedores de Bonos

Representante de los tenedores de Bonos : Banco de Chile

Dirección : Ahumada 251, Santiago

Relaciones de Propiedad : No hay

2.1 Nombramiento, reemplazo y renovación

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y

revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al

Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

2.2 Deberes y prohibiciones

a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden

como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de

Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley

y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades

ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan

en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los

cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito

ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,

para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil

cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que

10

sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para

asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.

b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos

deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e

informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus

facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las

informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea

estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda

prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus

funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los

tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes

esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en

conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al

representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o

al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de

los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los

tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes

en su Oficina Matriz.

2.3 Responsabilidad

El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,

en conformidad a la ley.

2.4 Elección, reemplazo y remoción

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y revocación

de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al Registro

de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al

Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

11

3. Características de los Títulos

El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos

bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor

nominal total equivalente a 75.000.000.000 de Pesos, de 7.500 Bonos de un

valor nominal inicial de 10.000.000 de Pesos cada uno de ellos.

Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley

General de Bancos.

Los Bonos tendrán adheridos 11 cupones en los que se indicará el monto

que corresponde a intereses, más 1 cupón final en el que se indicará el

monto del último pago de intereses más la amortización total de capital.

Todos los cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y

serie del bono.

3.1 Tasa de Interés

Los bonos bancarios devengarán una tasa de interés de 4,55 por ciento anual

vencido, calculado en forma lineal base de años de trescientos sesenta días,

aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se pagarán semestralmente en

las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los cupones no cobrados en la

fecha que corresponda, no devengarán nuevos intereses ni reajustes, como

tampoco los devengarán la cuota de capital. El capital e intereses serán

pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en Bandera 140, Santiago, en

días hábiles bancarios y en horas ordinarias de atención al público. El monto

de intereses a pagar en cada fecha de vencimiento será el indicado en la

Tabla de Desarrollo.

3.2 Reajustabilidad

No Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en Pesos, siendo

por tanto no reajustables.

3.3 Forma y plazo de amortización

Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1° de enero de

2023.

12

3.4 Forma y lugar de pago de intereses

Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los

días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este

Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,

ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas

ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada

fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.

En el evento que uno o más títulos hayan sido confeccionados

materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el

pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo

cupón.

En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil

bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.

3.5 Forma y cesión de los títulos

Los títulos de los Bonos que se emitan con cargo a esta Línea serán al

portador y desmaterializados desde la respectiva emisión. Mientras ellos se

mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV y la

cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley

del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto

en la Norma de Carácter General número setenta y siete, de veinte de Enero

de mil novecientos noventa y ocho, de la Superintendencia de Valores y

Seguros -en adelante "NCG setenta y siete"; y conforme a las disposiciones

del Reglamento del DCV y al Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las

transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no

podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de

los Bonos y su retiro del DCV se harán en la forma dispuesta en este

instrumento y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos

títulos se hubieren materializado, se efectuará mediante la entrega material

de ellos conforme a las normas generales.

Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003

con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un

“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta

Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo

13

establecido en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de

2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,

se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor

procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al

procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el

contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los

mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los

Títulos.

3.6 Fecha de inicio de devengo de intereses

Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de enero de

2017.

3.7 Convertibilidad

No serán convertibles en acciones.

4. Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos

La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones

distintas de las detalladas en el contrato de emisión.

5. Amortización extraordinaria

Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,

total o parcial.

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de

Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que

se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por

reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la

adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en

la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la

adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte

del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,

se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo

establecido en el punto 3.5 anterior.

14

7. Reemplazo de los Títulos

Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o

confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente

de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de

Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de

uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su

tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a

quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado

en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a

otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo

ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que

especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa

constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto

igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá

vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último

vencimiento del título reemplazado.

8. Junta de Tenedores de Bonos

Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,

el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el

Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el

veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez

colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los

Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la

Ley 18.045.

La citación a Junta de Tenedores de Bonos se efectuará por el

Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por

tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio” de Santiago y, si éste

dejare de existir, en el Diario Oficial, publicación que deberá efectuarse

dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión, y el primer

aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la Junta.

Dichos avisos expresarán el día, hora y lugar de la reunión, así como el

objeto de la convocatoria.

La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley

establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos

15

que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y

en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda

citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y

los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a

efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para

celebrase dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no

efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta

de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por cada mil

Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de capital.

Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de

Bonos.

Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o

renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,

remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los

actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés

común de los tenedores de Bonos.

Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los

Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del

respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor

por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo

doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se

refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para

todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el

Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la

fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por

mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.

9. Información a los Tenedores de Bonos

Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del

Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y

balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por

la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los

tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran

16

debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman

parte integrante de los títulos.

10. Art. 104 y 74 N° 8 Ley sobre Impuesto a la Renta

La presente emisión se encuentra acogida al art. 104, y a lo

dispuesto en el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre Impuesto a la

Renta (D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones).

17

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS

La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,

Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de

Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.

1. Suscripción

Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente

con el Emisor.

2. Plazo de la colocación

El plazo de colocación de los bonos será de 72 meses a contar de la fecha de

inicio de la Tabla de Desarrollo.

3. Valores no suscritos

Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán

nulos y sin valor.

18

ANEXO

Monto Lámina: $ 10.000.000,0000 BCP 3,8000%

Intereses: Semestrales Spread 0,7500%

Amortización: Al vencimiento (Bullet)

Tasa de Interés: 4,5500%

Fecha inicio devengo: 1 enero 2017

Plazo (años): 6

1 enero 2017 10.000.000,0000

1 1 julio 2017 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

2 1 enero 2018 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

3 1 julio 2018 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

4 1 enero 2019 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

5 1 julio 2019 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

6 1 enero 2020 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

7 1 julio 2020 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

8 1 enero 2021 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

9 1 julio 2021 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

10 1 enero 2022 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

11 1 julio 2022 227.500,0000 0,0000 227.500,0000 10.000.000,0000

12 1 enero 2023 227.500,0000 10.000.000,0000 10.227.500,0000 0,0000

Capital

Insoluto

Número

Cupón

Fecha de

VencimientoIntereses Amortizaciones

Valor

Cuota

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE U-7

PROSPECTO

NOVENA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL

PORTADOR “SERIE U-9”

BANCO SANTANDER-CHILE

Agosto, 2017

2

BONOS BANCARIOS NO REAJUSTABLES AL PORTADOR

DESMATERIALIZADOS

BANCO SANTANDER-CHILE

Fecha del Prospecto : Agosto de 2017

Emisor : BANCO SANTANDER-CHILE, inscrito en el

Registro de Valores de la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras por

tratarse de una sociedad bancaria.

Valores a Emitir : Bonos Bancarios no reajustables, al portador

y desmaterializados, denominados en pesos

/moneda de curso legal en Chile, en lo

sucesivo, “Pesos”/. Emisión suscrita al

amparo de la Línea Bonos Serie U por

900.000.000.000 de Pesos.

Monto Total Línea : 900.000.000.000 de Pesos.

Serie : Denominada “Serie U-9”, por un monto

total de 75.000.000.000 de Pesos, dividida

en 7.500 Bonos de 10.000.000 de Pesos

cada uno.

Plazo Emisión : 6 años.

Amortización : Al vencimiento (Bullet).

Amortización Anticipada : La emisión no admite la posibilidad de

rescate anticipado, total o parcial.

Reajustabilidad

: No reajustables. Estarán expresados en

Pesos, siendo no reajustables.

3

Intereses

: Los bonos devengarán un interés del 4,65%

anual vencido, calculado en forma lineal base

de años de 360 días, aplicada sobre capital

insoluto. Los intereses se devengarán a

contar del 1° de julio de 2017. Los intereses

se pagarán semestralmente en las fechas

que se indican en la Tabla de Desarrollo.

Fecha de Vencimiento : 1° de julio de 2023.

Período de Pago : Pago semestral de intereses a partir del 1°

de enero de 2018.

Plazo de Colocación : 72 meses, contados desde la fecha de inicio

de la Tabla de Desarrollo.

Garantías : La presente emisión de bonos no cuenta

con garantías especiales, en conformidad al

art. 69 N° 2) de la Ley General de Bancos.

Representante de los Tenedores

de Bonos

: Banco de Chile

Agente Colocador

: Banco Santander-Chile

Clasificación de Riesgo

: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada

Categoría

: AAA(cl)

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Clasificación de Riesgo

: Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada

4

Categoría

: AAA

Fecha Clasificación

: 23° de agosto de 2017.

Art. 104 y 74 N°8 Ley sobre

Impuesto a la Renta

: La presente emisión se encuentra

acogida al art. 104, y a lo dispuesto en

el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre

Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de

1974 y sus modificaciones).

“LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO

SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO

INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE

RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ

EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES,

TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE

LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A

ELLO.”

5

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR…………….……………………………………….6

1. Identificación del Emisor

2. Antecedentes Legales

3. Directorio y Administración

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN……………………………………………………9

1. Antecedentes de la emisión

2. Representante de los Tenedores de Bonos

3. Características de los Títulos

4. Reglas para Protección de los Tenedores de Bonos

5. Amortización Extraordinaria

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

7. Reemplazo de los Títulos

8. Junta de Tenedores de Bonos

9. Información a los Tenedores de Bonos

10. Art. 104 Ley sobre Impuesto a la Renta

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS……..17

1. Suscripción

2. Plazo de la colocación

3. Valores no suscritos

ANEXO: Tabla de Desarrollo…………………………………………………..………….18

6

I. ANTECEDENTES DEL EMISOR

1. Identificación del Emisor

Razón Social : Banco Santander-Chile

Domicilio Legal : Bandera N°140, Santiago

RUT : 97.036.000-K

Casilla : 76 -D, Santiago

Teléfono : 56-2-23202000

2. Antecedentes Legales

El Banco Santander-Chile, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, se

constituyó por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1977, otorgada

ante el Notario de Santiago, don Alfredo Astaburuaga Galvez. Su

funcionamiento fue autorizado por resolución de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras número 118 de fecha 27 de octubre de

1977. Un extracto de sus estatutos y la resolución que los aprobó fueron

inscritos a fojas 8.825, bajo el número 5.017 del Registro de Comercio de

Santiago del año 1977 y publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de

1977.

Los estatutos de la sociedad han sufrido diversas reformas, siendo las

últimas de ellas las siguientes:

A) Las acordadas en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el 18 de Julio de 2002, cuya acta fue reducida a escritura pública

con fecha 22 de Julio de 2002, en la notaría de Santiago, de don Andrés

Rubio Flores, acuerdo que fue aprobado por Resolución N° 79 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha 26 de

Julio de 2002, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de

7

Bienes Raíces de Santiago a fs. 19.993 N° 16.347 en el año 2002 y

publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de Agosto de 2002.

Mediante tal junta se acordo:

(a) La fusión del Banco Santiago con el BANCO SANTANDER-

CHILE, mediante la incorporación de este último al primero, el que se hizo

cargo del activo y pasivo del segundo, sucediéndose en todos sus derechos y

obligaciones a la fecha en que la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras aprobó la fusión y quedó legalizada;

(b) Cambiar el nombre del Banco Santiago por el de BANCO

SANTANDER-CHILE;

B) La acordada en junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el

20 de Abril de 2004, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de

Mayo de 2004 , en la notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente

Hernández , acuerdo que fue aprobado por Resolución Nº 63 , del 13 de Mayo

de 2004, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual

se encuentra inscrita en extracto a fojas 15.762 Nº 11.864 , del Registro de

Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario

Oficial de fecha 1 de Junio de 2004 .

Mediante esta junta general extraordinaria de accionistas se acordaron

reformas que dicen relación con su nombre de fantasía.

C) La acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de

Abril de 2007 cuya acta se redujo a escritura el 24 de Mayo de 2007 en la

Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Esta reforma se aprobó

por Resolución Nro. 61 de 6 de Junio de 2007, de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras. Un extracto de ella y de la resolución se

publicaron en el Diario Oficial de 23 de Junio de 2007 y se inscribieron en el

Registro de Comercio de 2007 a fojas 24.064 Nro. 17.563 del citado

Conservador. Por medio de esta última reforma el Banco Santander-Chile,

de acuerdo con sus estatutos y a lo aprobado por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, también podrá usar los nombres Banco

Santander Santiago o Santander Santiago o Banco Santander o Santander.

8

D) La última modificación acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas

celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete, cuya acta se redujo a

escritura pública con fecha 14 de febrero del mismo año en la Notaría de

doña Nancy de la Fuente Hernández, acuerdo que fue aprobado por

Resolución número ciento cincuenta y siete de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras con fecha veintinueve de marzo de dos

mil diecisiete, e inscrita a fojas veintisiete mil quinientos noventa y cuatro,

número quince mil doscientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio

de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete y publicado en el

Diario Oficial de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete. Por medio de esta

última reforma el Banco Santander-Chile, reformó sus estatutos,

modificando entre otras cosas la disminución del número de directores a

nueve miembros titulares y dos suplentes y eliminación del uso de los

nombres Banco Santander Santiago y Santander.

3. Directorio y Administración

Presidente Sr. Vittorio Corbo Lioi

Primer Vicepresidente Sr. Oscar Von Chrismar Carvajal

Segundo Vicepresidente Sr. Roberto Méndez Torres

Directores Titulares Sra. Ana Dorrego de Carlos

Sr. Marco Colodro Hadjes

Sr. Mauricio Larraín Garcés

Sr. Orlando Poblete Iturrate

Sra. Lucía Santa Cruz Sutil

Sr. Juan Pedro Santa María Pérez

Sr. Andreu Plaza López

Sr. Roberto Zahler Mayanz

Directores Suplentes Sra. Blanca Bustamante Bravo

Sr. Raimundo Monge Zegers

Gerente General Sr. Claudio Melandri Hinojosa

9

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN

1. Antecedentes de la Emisión:

La presente emisión de bonos bancarios fue aprobada en Sesión Ordinaria

de Directorio N° 485, de BANCO SANTANDER-CHILE celebrada el 17 de

enero de 2017 reducida a escritura pública con 12 de marzo de 2017 en la

notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica.

2. Representante de los Tenedores de Bonos

Representante de los tenedores de Bonos : Banco de Chile

Dirección : Ahumada 251, Santiago

Relaciones de Propiedad : No hay

2.1 Nombramiento, reemplazo y renovación

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y

revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al

Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras y al Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

2.2 Deberes y prohibiciones

a) Facultades y Derechos: Además de las facultades que le corresponden

como mandatario y de las que se le otorguen por la Junta de Tenedores de

Bonos, el Representante tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley

y se entenderá además, autorizado para ejercer, con las facultades

ordinarias del mandato judicial, todas las acciones judiciales que procedan

en defensa del interés común de sus representados, o para el cobro de los

cupones y bonos vencidos. Los bonos y cupones vencidos tendrán mérito

ejecutivo en contra del Emisor. El Representante estará facultado, también,

para requerir, en conformidad al artículo ciento ocho de la Ley dieciocho mil

10

cuarenta y cinco, al Emisor o a sus auditores externos los informes que

sean necesarios para proteger los intereses de sus representados y para

asistir, sin derecho a voto, a las Juntas de Accionistas del Emisor.

b) Deberes y Prohibiciones: El Representante de los Tenedores de Bonos

deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e

informaciones de que hubiere tomado conocimiento en ejercicio de sus

facultades de inspección, quedándole prohibido revelar o divulgar las

informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios, en tanto no sea

estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Queda

prohibido al Representante de los Tenedores de Bonos delegar sus

funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los

tenedores de bonos, a proporcionar información sobre antecedentes

esenciales del emisor, sea que este último lo hubiere divulgado en

conformidad a la ley, o bien cualquier otra información entregada al

representante que pudiere afectar directamente a los tenedores de bonos o

al emisor en sus relaciones con ellos. Se entenderá que el Representante de

los Tenedores de Bonos cumple con su obligación de informar a los

tenedores, manteniendo a disposición de los mismos dichos antecedentes

en su Oficina Matriz.

2.3 Responsabilidad

El Representante de los Tenedores de Bonos será responsable de su actuación,

en conformidad a la ley.

2.4 Elección, reemplazo y remoción

El Representante de los Tenedores de Bonos podrá ser sustituido en cualquier

momento y sin expresión de causa por voluntad de la Junta General de

Tenedores y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta de

Tenedores de Bonos. La misma Junta que conozca de la remoción y revocación

de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al

reemplazante, quien podrá desempeñar ese cargo desde que exprese su

conformidad con esa función. De esta sustitución deberá informarse al Registro

de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al

Emisor el día hábil siguiente de haberse producido.

11

3. Características de los Títulos

El Banco Santander-Chile procederá a efectuar una emisión de bonos

bancarios no reajustables al portador y desmaterializados por un valor

nominal total equivalente a 75.000.000.000 de Pesos, de 7.500 Bonos de un

valor nominal inicial de 10.000.000 de Pesos cada uno de ellos.

Todos los bonos se emitirán en conformidad al artículo 69 N°2) de la Ley

General de Bancos.

Los Bonos tendrán adheridos 11 cupones en los que se indicará el monto

que corresponde a intereses, más 1 cupón final en el que se indicará el

monto del último pago de intereses más la amortización total de capital.

Todos los cupones indicarán además su fecha de vencimiento y el número y

serie del bono.

3.1 Tasa de Interés

Los bonos bancarios devengarán una tasa de interés de 4,65 por ciento anual

vencido, calculado en forma lineal base de años de trescientos sesenta días,

aplicada sobre capital insoluto. Los intereses se pagarán semestralmente en

las fechas indicadas en la Tabla de Desarrollo. Los cupones no cobrados en la

fecha que corresponda, no devengarán nuevos intereses ni reajustes, como

tampoco los devengarán la cuota de capital. El capital e intereses serán

pagados en las oficinas del emisor, ubicadas en Bandera 140, Santiago, en

días hábiles bancarios y en horas ordinarias de atención al público. El monto

de intereses a pagar en cada fecha de vencimiento será el indicado en la

Tabla de Desarrollo.

3.2 Reajustabilidad

No Reajustables. Los Bonos Bancarios estarán expresados en Pesos, siendo

por tanto no reajustables.

3.3 Forma y plazo de amortización

Los bonos serán amortizados en una cuota de capital el 1° de julio de 2023

3.4 Forma y lugar de pago de intereses

Las cuotas correspondientes a pago de intereses y capital se pagarán en los

12

días que se señalan en la Tabla de Desarrollo contenida en el Anexo de este

Prospecto, o la que en el futuro la reemplace, en las oficinas del Emisor,

ubicadas en Bandera 140, Santiago, en días hábiles bancarios y en horas

ordinarias de atención de público. El monto de intereses a pagar en cada

fecha de vencimiento de intereses será el indicado en la Tabla de Desarrollo.

En el evento que uno o más títulos hayan sido confeccionados

materialmente, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876, el

pago de los respectivos cupones se efectuará contra entrega del respectivo

cupón.

En caso que las fechas establecidas de pago no coincidieran con un día hábil

bancario, el pago se efectuará el primer día hábil bancario siguiente.

3.5 Forma y cesión de los títulos

Los títulos de los Bonos que se emitan con cargo a esta Línea serán al

portador y desmaterializados desde la respectiva emisión. Mientras ellos se

mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV y la

cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley

del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno; de acuerdo a lo dispuesto

en la Norma de Carácter General número setenta y siete, de veinte de Enero

de mil novecientos noventa y ocho, de la Superintendencia de Valores y

Seguros -en adelante "NCG setenta y siete"; y conforme a las disposiciones

del Reglamento del DCV y al Reglamento Interno del DCV. En todo caso, las

transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no

podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de

los Bonos y su retiro del DCV se harán en la forma dispuesta en este

instrumento y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos

títulos se hubieren materializado, se efectuará mediante la entrega material

de ellos conforme a las normas generales.

Para los efectos de esta emisión, el emisor celebró el 10 de junio de 2003

con la empresa “Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores”, un

“Contrato de Registro de Emisiones Desmaterializadas de Valores de Renta

Fija e Intermediación Financiera” sin perjuicio de que se pueda aplicar lo

establecido en la Norma de Carácter General N° 105, de 16 de enero de

2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

13

En el evento que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.876,

se requiera el retiro de uno o más Títulos de Deuda desde el DCV, el Emisor

procederá a la confección material de los referidos Títulos de acuerdo al

procedimiento establecido en el Reglamento Interno del DCV y en el

contrato de Emisión. En este caso, será dueño de ellos el portador de los

mismos y la transferencia se hará mediante la entrega material de los

Títulos.

3.6 Fecha de inicio de devengo de intereses

Los bonos comenzarán a devengar intereses a partir del 1° de julio de 2017.

3.7 Convertibilidad

No serán convertibles en acciones.

4. Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos

La sociedad no ha establecido restricciones, limitaciones u obligaciones

distintas de las detalladas en el contrato de emisión.

5. Amortización extraordinaria

Los bonos que se emitirán no admiten la posibilidad de rescate anticipado,

total o parcial.

6. Adquisición de los Bonos por parte del Emisor

Banco Santander-Chile podrá adquirir, en forma privada y/o en la Bolsa de

Comercio, en forma total o parcial y en cualquier momento, los Bonos que

se emitirán, en cuyo caso se producirá la confusión de pleno derecho por

reunirse en el Emisor las calidades de acreedor y deudor. En caso que la

adquisición sea parcial, por esa sola circunstancia, la emisión se reducirá en

la misma porción del capital de los bonos adquiridos. En caso que la

adquisición sea total, se procederá a la cancelación de la emisión por parte

del Representante de los Tenedores de Bonos. La adquisición, de producirse,

se efectuará mediante la transferencia o cesión de los bonos conforme a lo

establecido en el punto 3.5 anterior.

14

7. Reemplazo de los Títulos

Para el caso que un tenedor de bonos hubiere exigido la impresión o

confección física de uno o más títulos, en los casos que ello fuese procedente

de acuerdo al artículo once de la Ley 18.876 sobre Depósito y Custodia de

Valores, el deterioro, destrucción, extravío, hurto y/o robo, de un título y de

uno o más de sus cupones será de exclusivo riesgo y responsabilidad de su

tenedor, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a

quien lo presente como portador del mismo, en conformidad a lo preceptuado

en el artículo segundo de la Ley 18.552. El Emisor sólo estará obligado a

otorgar un duplicado en reemplazo de un título original materializado si así lo

ordena una sentencia judicial ejecutoriada de un tribunal ordinario que

especifique la serie, fecha, número del título que representa, y previa

constitución de garantía en favor y a satisfacción del Emisor por un monto

igual al del título cuyo duplicado se ha solicitado. Esta garantía se mantendrá

vigente por el plazo de cinco años contados desde la fecha del último

vencimiento del título reemplazado.

8. Junta de Tenedores de Bonos

Las Juntas de Tenedores de Bonos serán convocadas por el Representante,

el que estará obligado a hacer la convocatoria si se lo solicita por escrito el

Emisor, la Superintendencia o Tenedores de Bonos que reúnan a lo menos el

veinte por ciento del valor nominal de los Bonos en circulación, una vez

colocada la totalidad del empréstito o vencido el plazo de colocación de los

Bonos, y en los demás casos previstos en el artículo ciento veintidós de la

Ley 18.045.

La citación a Junta de Tenedores de Bonos se efectuará por el

Representante por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por

tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio” de Santiago y, si éste

dejare de existir, en el Diario Oficial, publicación que deberá efectuarse

dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión, y el primer

aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la Junta.

Dichos avisos expresarán el día, hora y lugar de la reunión, así como el

objeto de la convocatoria.

La Junta se constituirá válidamente en primera citación, salvo que la ley

establezca mayorías superiores, con la asistencia de Tenedores de Bonos

15

que representen la mayoría absoluta de los votos de los Bonos emitidos, y

en segunda citación con los Tenedores de Bonos que asistan. La segunda

citación deberá sujetarse a las mismas formalidades que rijan a la primera y

los avisos sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a

efectuarse en primera citación, y en todo caso deberá ser citada para

celebrase dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no

efectuada. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta

de votos de los Bonos asistentes, correspondiendo un voto por cada mil

Unidades de Fomento que cada asistente posea como inversión de capital.

Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de

Bonos.

Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, la elección y/o

renovación de representantes de Tenedores de Bonos, la revocación,

remoción o sustitución de los designados o elegidos, la autorización para los

actos en que la ley la requiera y, en general, todos los asuntos de interés

común de los tenedores de Bonos.

Podrán tomar parte en la Juntas Generales de Tenedores de Bonos, los

Titulares de Bonos que, a la fecha de cierre figuren con posición del

respectivo Bono al portador desmaterializado y sean informados al Emisor

por el Depósito Central de Valores, de acuerdo a lo que dispone el artículo

doce de la Ley 18.876, y que a su vez acompañen el certificado a que se

refiere el artículo 32 del Reglamento del Depósito Central de Valores. Para

todos estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el

Depósito Central de Valores, corresponderá al quinto día hábil anterior a la

fecha de la Junta. Los Tenedores de Bonos podrán ser representados por

mandatarios, mediante carta poder otorgada en instrumento privado.

9. Información a los Tenedores de Bonos

Banco Santander-Chile informará a los Tenedores de Bonos a través del

Representante de los Tenedores de Bonos, a quien entregará la memoria y

balance anual de la institución y de los estados de situación requeridos por

la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

16

El Banco no dará aviso de pago de intereses y amortizaciones a los

tenedores de bonos, dado que las fechas correspondientes se encuentran

debidamente especificadas en los respectivos cupones de pago que forman

parte integrante de los títulos.

10. Art. 104 y 74 N° 8 Ley sobre Impuesto a la Renta

La presente emisión se encuentra acogida al art. 104, y a lo

dispuesto en el art. 74 Nº 8, ambos de la Ley sobre Impuesto a la

Renta (D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones).

17

III. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE COLOCACIÓN DE LOS BONOS

La presente emisión de bonos será colocada directamente por el emisor,

Banco Santander-Chile, con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de

Santiago, y no existirán derechos preferentes de suscripción.

1. Suscripción

Para suscribir estos bonos los interesados deberán contactarse directamente

con el Emisor.

2. Plazo de la colocación

El plazo de colocación de los bonos será de 72 meses a contar de la fecha de

inicio de la Tabla de Desarrollo.

3. Valores no suscritos

Los valores no suscritos al vencimiento del plazo de colocación quedarán

nulos y sin valor.

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ANEXO

Monto Lámina: $ 10.000.000,0000 BCP 3,9000%

Intereses: Semestrales Spread 0,7500%

Amortización: Al vencimiento (Bullet)

Tasa de Interés: 4,6500%

Fecha inicio devengo: 1 julio 2017

Plazo (años): 6

1 julio 2017 10.000.000,0000

1 1 enero 2018 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

2 1 julio 2018 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

3 1 enero 2019 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

4 1 julio 2019 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

5 1 enero 2020 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

6 1 julio 2020 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

7 1 enero 2021 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

8 1 julio 2021 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

9 1 enero 2022 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

10 1 julio 2022 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

11 1 enero 2023 232.500,0000 0,0000 232.500,0000 10.000.000,0000

12 1 julio 2023 232.500,0000 10.000.000,0000 10.232.500,0000 0,0000

Capital

Insoluto

Número

Cupón

Fecha de

VencimientoIntereses Amortizaciones

Valor

Cuota

TABLA DE DESARROLLO BONO BANCO SANTANDER-CHILE SERIE U-9