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    INSTITUCIONALIDAD POLTICA

    C u r s o: CienciasSociales

    Material N 07Gua de Materia N 03

    APRENDIZAJES ESPERADOSEl alumno o alumna:

    Entiende el significado de los conceptos de Derecho, Estado, Rgimen Poltico yGobierno.

    Comprende quines son sujetos de la nacionalidad chilena, y quines sonciudadanos.

    Utiliza con propiedad los conceptos de Democracia, Repblica, Soberana,Nacin, Autoritarismo y Totalitarismo.

    Valora el sistema poltico democrtico y el Estado de Derecho. Comprende el rol de los Partidos Polticos en los sistemas democrtico-

    representativos. Conoce los mecanismos a travs de los cuales la ciudadana participa en poltica

    y especficamente en el sistema electoral chileno.

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    I. CONCEPTOS GENERALES Y SU APLICACIN A CHILE.

    1. PERSONA, FAMILIA Y SOCIEDAD

    A) La Persona: La persona, desde el punto de vista legal, es el sujeto de derechos y obligaciones;desempea un papel en el orden normativo de la sociedad. Slo a las personas protege el derecho y sloellas tienen obligaciones para los dems componentes de la sociedad. En el antiguo Derecho Romanosola distinguirse entre el hombre y la persona, pues los esclavos no estaban considerados comopersonas. Hoy en da, para el Derecho, todos los seres humanos son personas por el hecho de participaren el orden legal de la sociedad.

    Clases de personas:Existen jurdicamente dos clases de personas que son:Persona Natural: son todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo,estirpe o condicin (Art. 55 Cdigo Civil).Persona Jurdica: se trata de una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligacionesciviles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente (art. 545 Cdigo Civil).

    Atributos de la Personalidad: son ciertas caractersticas inherentes a la persona en cuanto sujetode derecho que la habilitan para actuar en la vida jurdica.Capacidad de Ejercicio: es la aptitud legal para ejercer sus derechos y obligaciones por s mismo.Patrimonio: conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente.Nombre: conjunto de palabras que sirve para individualizar a una persona.Domicilio: es la residencia, es decir, la permanencia habitual de una persona en un determinado lugar.

    Nacionalidad: vnculo jurdico que une a la persona y el Estado.Estado Civil: corresponde slo a las personas naturales; las Personas Jurdicas no lo tienen.

    B) La Familia: Es el grupo de personas unidas por vnculos de sangre, matrimonio o de adopcin queviven juntos por un perodo indefinido de tiempo. Es considerada la base de la sociedad actual, lo quepermite a sus integrantes la mxima realizacin espiritual y material posible. Es en la familia donde laspersonas inician el proceso de socializacin.La familia cumple distintas funciones para sus miembros, entre las ms importantes estn: biolgicas,econmicas, protectoras, educativas, solidarias, espirituales, etc.La base de la familia es el matrimonio. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre yuna mujer se unen actual y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarsemutuamente (artculo 102 Cdigo Civil). La ley chilena slo reconoce como vlido al matrimonio civil, esdecir, al que se contrae ante el Oficial del Registro Civil competente y de acuerdo a las solemnidadesrequeridas por las leyes chilenas. Con la nueva Ley de matrimonio, ste se puede disolver por las

    causales contempladas en la Ley.C) La Sociedad: La sociedad es la piedra angular de la civilizacin humana, slo en sociedad se puede

    desarrollar la vida en la actualidad. El hombre aislado o es un bruto o es un dios (Aristteles); una de lascaractersticas ms importante del ser humano es vivir en sociedad.La vida en sociedad implica, necesariamente, un orden o mecanismo que regule la conducta de laspersonas; as surge el conjunto de Normas que regulan la vida en sociedad. Estas normas pueden ser decarcter: religioso, moral, social y jurdico. A estas ltimas se les llama comnmente Derecho.

    2. NOCIONES DE DERECHO.

    Derecho es la regulacin externa de la conducta de los hombres, tendiente aestablecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.

    A) Legado del Derecho Romano:El Derecho Romano se define como el

    conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romanaen las diversas pocas de su existencia desde su origen 753 a.C.) hasta lamuerte del Emperador Justiniano (565 d.C.). Su importancia reside enconstituir uno de los pilares fundamentales de la civilizacin occidental. Estaimportancia es consecuencia de un proceso llamado romanizacin, por elcual Roma logra incorporar los territorios y poblaciones conquistados, a suestilo general de vida, hacindolos partcipe de su religin, idioma,organizacin y, principalmente el derecho. El Derecho Romano representa lavocacin por excelencia del genio romano, y, por ende, el legado ms valioso que Roma ha transmitido a

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    la posteridad. La difusin del Derecho Romano llevada a cabo gracias a la romanizacin, constituye laprimera ocasin que una forma de derecho se impone en extensos territorios del orbe.

    La gran compilacin legislativa, Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), realizada por el EmperadorJustiniano hacia la primera mitad del siglo VI d.C. y que fue redescubierta en Bolonia a fines del siglo XId.C, constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa y posteriormente de occidente.

    En el Renacimiento Jurdico Medieval producido en Bolonia a partir del siglo XII, los juristas medievaleseuropeos, tomaron el Derecho Romano convirtindolo en ius commune (derecho comn) que reunific

    las bases jurdicas de Europa, las que sirvieron como fundamento jurdico para la formacin de losEstados Nacionales y el fortalecimiento de las monarquas europeas. El ius commune tras un largoproceso de evolucin es la base del derecho civil de hoy.

    Hoy en da en nuestros sistemas jurdicos gran parte de los contratos, de las obligaciones, del sistema deherencia, del dominio, de las acciones reivindicatorias, posesorias o interdictos, la familia y elmatrimonio, el Hbeas corpus (amparo), etc. tienen su origen en el Derecho Romano.

    3. FUENTES DEL DERECHO.

    Son la aparicin, elaboracin y expresin en la sociedad de normas que integran el ordenamiento jurdico.

    A) Clases de Fuentes del Derecho:Fuentes Reales o Materiales: son los factores que influyen en la creacin y determinan el

    contenido de las normas jurdicas, los que pueden ser histricos, polticos, sociales, econmicos, ticos,culturales, etc.Fuentes Formales: son las distintas expresiones en que se manifiestan las normas jurdicas en lavida social. Ellas forman parte del ordenamiento jurdico.

    B) Fuentes Formales en el Derecho Chileno: La Constitucin Poltica del Estado: Se define a la Constitucin como la ley fundamental de la

    organizacin y funcionamiento del Estado y las potestades pblicas o Derechos Fundamentales.Contenido bsico de una Constitucin: Base de la organizacin del Estado, Forma de gobierno, Poderesnormativos del Estado, es decir, separacin de funciones o poderes del Estado, y Garantasconstitucionales.

    La Ley: Es una declaracin de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por laConstitucin, manda, prohbe o permite.

    Los Decretos con Jerarqua de Ley: Son los decretos que emanan del Poder Ejecutivo, cuyajerarqua y validez es idntica a la ley ordinaria y a los cuales se reconoce su existencia por razn de lascircunstancias especiales que los generan. Son el Decreto con Fuerza de Ley y Decreto Ley. Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.): es un Decreto dictado por el Presidente de la Repblica,previa delegacin hecha por el Congreso Nacional, sobre determinadas materias de ley, por un plazo nosuperior a un ao.Decreto Ley (D.L.): Es un Decreto dictado por el Presidente de la Repblica, sobre materias propiasde ley, sin estar autorizado por el Congreso Nacional, caracterstico de los gobiernos fcticos (ej:Gobiernos: Carlos Ibez 1927 - 1931, Rep. Socialista 1932 y Augusto Pinochet 1973 - 1981).

    Tratados Internacionales: Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados yregido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentosconexos y cualquiera que sea su denominacin particular.

    Potestad Reglamentaria: Es la facultad que tienen el Presidente de la Repblica y otrasautoridades administrativas para dictar normas jurdicas con contenido general que tienden a darcumplimiento a la Constitucin y las leyes.

    Decreto Supremo: es dictado por el Presidente de la Repblica y es firmado por l y el ministro de lacartera correspondiente.

    Resoluciones: Son disposiciones que emanan de cualquier autoridad.

    Instrucciones: Son comunicaciones verbales o escritas que los superiores de un servicio dirigen asus subordinados para aplicar lo dispuesto por una ley o reglamento.

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    Costumbre Jurdica: Conjunto de normas derivadas por la repeticin constante y uniforme de ciertosactos, unido al convencimiento colectivo de que obedecen a una necesidad jurdica.

    Jurisprudencia: Conjunto de principios emanados de los fallos uniformes y reiterados de lostribunales superiores de justicia. La jurisprudencia no es fuente formal en el derecho chileno, por lo cual,un fallo no obliga a un juez a fallar de la misma forma frente a un caso similar. En cambio, en el sistemaanglosajn, un fallo es un antecedente informativo para otro fallo. En este sistema la jurisprudencia esfuente formal de derecho.

    4. LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES.

    A) Los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son aquellos que emanan de la propia naturalezahumana. Entre sus principales caractersticas, encontramos que son: Imprescriptibles, Inviolables,Inalienables, Innatos al ser humano y Universales.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) seala en su artculo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos... y el artculo 2 agrega: Todapersona tiene todos los derechos y libertades... sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin,opinin poltica o de cualquier ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento ocualquier otra condicin. Principios que fueron ratificados por la Declaracin Americana de los DerechosHumanos y Deberes del Hombre (1948) y por la Convencin Americana de Derechos Humanos Pacto deSan Jos Costa Rica (1969).

    Los Derechos Humanos se clasifican en dos grupos distintos, los individuales o personales y loscolectivos o de los pueblos. En los primeros se distinguen dos subgrupos:

    Derechos Civiles y Polticos: derecho a la vida, a la libertad de conciencia y de opinin, a laintegridad fsica, a la igualdad ante la ley, etc.

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales: libertad de comercio, derecho a la propiedad, altrabajo, salud, educacin, etc.

    El Estado tiene como obligacin fundamental en Chile promover, educar, amparar y garantizar losDerechos Humanos de la poblacin. En ese sentido la propia soberana chilena se ve limitada por estosderechos esenciales, por lo cual, se puede afirmar que los Derechos Humanos dentro delordenamiento jurdico nacional tienen un carcter superior al Estado.

    5. DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS.El artculo 19 de la Constitucin reconoce para todas las personas de numerosos derechos. Ellos son:

    A) Los Derechos: El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona. La ley protege la vida del que est por nacer. Se prohibe la aplicacin de todo tipo de apremio ilegtimo. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. El derecho a la proteccin de la salud. El derecho a la seguridad social. En Chile no existe la pena de muerte.

    B) Las igualdades: Igualdad ante la ley. En Chile no hay esclavos y el que pisa su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Igualdad ante la justicia. Igualdad ante los cargos pblicos. Igualdad ante las cargas pblicas (impuestos, servicio militar, etc). Igualdad en el tratamiento que el Estado debe otorgar a las personas en materia econmica.

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    C) Las libertades: Derecho a la libertad personal y seguridad individual. Derecho a la intimidad y el honor de la persona y de la familia. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de comunicacin. Slo en los casos sealados por la ley, estos

    derechos pueden ser restringidos. Libertad de conciencia y religin. Se establece la total libertad de culto que no se opongan a la moral,

    las buenas costumbres, ni al orden pblico. Derecho de reunin sin armas, no requiere permiso previo, pero si se realiza en lugares pblicos

    debe regirse por las ordenanzas de polica. Libertad de enseanza y derecho a la Educacin. Los padres tienen el derecho preferente y el deber

    de educar a los hijos. La Educacin Bsica y Media son obligatorias y es deber del Estado financiarun sistema gratuito que lo asegure. El Estado promover la Educacin Parvularia.

    La libertad de opinin sin censura previa, sujeta a las responsabilidades legales por el abuso de estederecho.

    El derecho a presentar peticiones a la autoridad. El derecho de asociacin sin permiso previo. Libertad de Trabajo y su proteccin. Derecho de sindicarse en los casos y forma que seale la ley. Libertad para desarrollar actividades econmicas. Libertad para adquirir toda clase de bienes. Derecho de Propiedad.

    Derecho de Propiedad Intelectual.

    D) Proteccin de los Derechos: La Constitucin establece dos Recursos procesales que todociudadano puede invocar en defensa de sus derechos y libertades.Recurso de Amparo: Todo ciudadano que se encuentre arrestado, detenido o preso con infraccin alo dispuesto en la Constitucin y las leyes, puede recurrir a la magistratura que la ley seale, a fin de quese guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias adecuadas para restablecerel derecho y asegurar la proteccin debida al afectado.Recurso de Proteccin: Toda persona que por causa de omisiones y actos arbitrarios o ilegalessufra perturbacin, privacin o amenaza de sus derechos o libertades, puede recurrir a la Corte deApelaciones respectiva, la que proceder a darle la proteccin requerida.

    E) Deberes Constitucionales: Todo habitante de Chile debe:Respeto a Chile y a sus emblemas (cancin nacional, escudo de armas y bandera nacional).Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a su patria, defender su soberana y contribuir a lapreservacin de la seguridad nacional y de los valores esenciales de la tradicin chilena.El servicio militar y las dems cargas personales que las leyes impongan son obligatorios en los trminosque la ley seale.

    F) Los Estados de Excepcin Constitucional: El ejercicio de los derechos y garantas que laConstitucin consagra, slo pueden ser afectados en los casos de guerra externa o interna, conmocininterior, emergencia y calamidad pblica. Los estados de excepcin constitucional son los siguientes:Asamblea, Sitio, Emergencia y Catstrofe.

    Segn las reformas aplicadas a la Constitucin de la Repblica introducidas por la ley N 20.050 del 26de Agosto del 2005 los estados de excepcin constitucional se definen de la siguiente manera: (ennegrilla las reformas aplicadas):

    Medidasde

    ExcepcinCausas Aprobacin Duracin

    Limitacin al ejercicio dederechos y garantas

    Estado deAsamblea

    GuerraExterna

    Presidente de laRepblica con el

    acuerdo delCongresoNacional

    Indefinida

    Suspende o restringe la libertadpersonal, de informacin, de trabajo,

    derecho de reunin, etc.

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    Estado deSitio

    Guerra Internao Conmocin

    Interior.

    Presidente de laRepblica con el

    acuerdo delCongresoNacional.

    15 dasprorrogables

    Restringir: libertad de locomocin yde reunin; arrestarlas en sus propiascasas o lugares que no sean crceles.

    Estado deEmergencia

    Gravesalteraciones delorden pblico,

    dao o peligropara la

    seguridadnacional, seapor causa de

    origen interno oexterno

    Presidente de laRepblica

    15 das,prorrogables.

    Restringir las libertades delocomocin y de reunin.

    Estado deCatstrofe

    CalamidadPblica

    Presidente de laRepblica

    Indefinida.Para ms de 1ao requiereacuerdo delCongresoNacional

    Restringir la libertad de locomocin yreunin, limitar el derecho de

    propiedad

    6. TEORA DEL ESTADO.

    EL ESTADO.

    A) Concepto y elementos del Estado: "El Estado se define como una agrupacin humana fijada enun territorio determinado en que existe un orden social, poltico y jurdico, orientado al Bien Comn,establecida y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coercin". De esta nocin de Estado sedesprenden los componentes que siempre deben estar presentes para que el Estado exista como tal:

    El elemento Humano: La nacin se define como un conjunto de personas que se encuentran unidaspor vnculos materiales y espirituales comunes, como una misma cultura, lengua, etnia o religin;comparten una serie de costumbres y tradiciones que van conformando una historia. Este conceptoobjetivo, debido a las migraciones, ha ido cambiando a uno ms relativo de "sentirse unido" por vnculosgeogrficos, sociales o culturales

    El elemento Territorio:Comprende tanto el espacio habitado por la poblacin como aquel donde elEstado ejerce su soberana. Se hace necesario, entonces, distinguir entre el territorio geogrfico,constituido por el espacio terrestre y martimo enmarcado por sus fronteras o lmites, ms el espacioareo que le corresponde, y el territorio legal constituido por un espacio situado fuera de las fronteras delpas. A este ltimo corresponden los aviones y barcos de guerra de un pas, en cualquier parte delmundo.

    El elemento Gobierno: Para que la Nacin pueda existir como tal y constituirse en Estado, esnecesario que sus habitantes reconozcan un Gobierno que regule las relaciones entre ellos. El gobiernose constituye as en el poder poltico que legisla, administra y resuelve los conflictos jurdicos al interiorde la sociedad.

    Fin Social (Bien Comn):Es el que aspira al beneficio de todos y de cada uno de los miembros delconjunto social y es el componente que le da sentido al Estado. Este fin social es lo que podemosdenominar Bien Comn.

    La Soberana: Es cuando un Estado se gobierna y conduce sus relaciones exteriores sin estarsubordinado a otro Estado o autoridad externa; describe la situacin de autonoma e independencia.

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    B) Clases de Estados: Los Estados pueden clasificarse de acuerdo a diversos criterios. De acuerdo aquien posea la capacidad de resolver los asuntos internos y de manejar los asuntos de polticainternacional en un determinado Estado, se pueden distinguir dos tipos de Estado:Estados Soberanos: Son aquellos capaces de manejar sus asuntos internos y externos con plenaautonoma. Por lo tanto pueden determinar su forma de gobierno, formular sus propias leyes y hacerlasrespetar dentro de su territorio, ejemplo: Chile.Estados Vasallos: No estn capacitados para ejercer su soberana ni interna ni externa, estnsometidos a otro Estado, por ejemplo: las Islas Bermudas que dependen del Reino Unido.

    7. TEORAS DE GOBIERNO.

    El gobierno es el sistema u orden para regir y atender los intereses de un Estado, por lo tanto, es elconjunto de organismos pblicos que rigen o administran un Estado o Nacin.Existen diferentes tipos de regmenes de gobiernos; as tenemos los Monrquicos, los Republicanos y losAutocrticos.

    A) La Monarqua: Es un rgimen de gobierno en que se otorga el poder a un prncipe, monarca oemperador con carcter hereditario o por eleccin.

    Las monarquas pueden ser absolutas, constitucionales o parlamentarias; es absoluta, si el soberanoejerce el poder en forma exclusiva, y es constitucional si otros organismos gubernamentales participan ycolaboran con el monarca. Es Parlamentaria si un Primer Ministro ejerce la Jefatura del gobierno, siendoresponsable ante el Parlamento.

    B) La Repblica: Es el rgimen de gobierno ms extendido en el mundo. En ella el jefe de Estado y lasdems personas que ejercen el poder, son mandatarias que han recibido el ejercicio de la soberana porparte de la nacin. En el sistema republicano podemos reconocer dos tipos de regmenes de gobierno,que son la repblica parlamentaria y la repblica presidencial.

    Repblica Parlamentaria,es un rgimen de separacin flexible de poderes. El Jefe de Gobiernoes el Primer Ministro, quien preside el Gabinete Ministerial (Poder Ejecutivo) y cuenta con el apoyo delParlamento y responde polticamente ante ste. El Jefe de Estado carece de facultades decisorias en elproceso poltico (Presidente o Monarca).

    Repblica Presidencial, se caracteriza por una separacin rgida de poderes, donde el Presidenteejerce simultneamente, la funcin de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. Aqu los ministros deEstado estn sujetos a la confianza del Presidente de la Repblica y son responsables frente a l.

    C) Autoritarios y Totalitarios: Se desarrollan cuando la democracia se torna inefectiva y se debilitainternamente. En ambos regmenes se sobredimensiona el rol del Estado, privilegiando los intereses deste por sobre el derecho de las personas. En el rgimen Autoritario se privilegia el aspecto del mando ymenosprecia la participacin, concentrando el poder poltico en un hombre o en un solo rgano yrestando valor a las instituciones representativas. En el rgimen Totalitario los elementos constitutivosson la ideologa totalitaria, el partido nico, el dictador, el terror. La ideologa totalitaria proporciona unaexplicacin indiscutible del curso histrico, una crtica radical de la situacin existente y una gua para sutransformacin igualmente radical.

    8. TEORA POLTICA.

    NACIONALIDAD.

    A) Concepto: Es el vnculo jurdico que une a una persona con un Estado

    determinado. Ese vnculo genera entre el Estado y sus nacionales, aunqueno residan en su territorio, deberes y derechos.Principios Generales que rigen la Nacionalidad:Internacionalmente se reconocen ciertos principios relativos a esta materiaque, aunque reconocen excepciones, los diversos Estados han tratado derecoger en sus propias legislaciones. Estos principios son:

    Toda persona debe tener una nacionalidad. Todo hombre tiene derecho de cambiar de nacionalidad.

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    La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la nacionalidad. La Nacionalidad Adquirida puede ser revocada. La nacionalidad no se impone: es un vnculo voluntario. Nadie puede tener ms de una nacionalidad. Sin embargo, existen Estados que aceptan la

    doble nacionalidad en ciertas circunstancias, Ejemplo: Chile y Espaa.

    B) Fuentes de la Nacionalidad: Se clasifican en Naturales, Originarias o Biolgicas; y en Legales,Derivadas o Adquiridas. En el primer caso se trata de la adquisicin de una nacionalidad por un hecho

    natural como es el del nacimiento. Esto puede ser de acuerdo al principio del Jus Solis o del JusSanguinis. En el segundo de adquirir una nacionalidad a la que no se tiene derecho, pero que se desea,cumpliendo ciertos requisititos legales.

    Jus Solis o Derecho del Suelo: Concede la nacionalidad por haber nacido en el territorio delEstado, independientemente de la nacionalidad de los padres. Es necesario sealar que existen algunasficciones jurdicas al respecto. Se considera Territorio chileno a los barcos de guerra chilenos sin importardnde se encuentran; a las embarcaciones chilenas cuando navegan en Alta Mar; y, por supuesto, al marterritorial y al espacio areo chileno. En consecuencia, el nacimiento en ellos tambin genera el vnculode la nacionalidad.

    Jus Sanguinis o Derecho de la sangre: En virtud de este principio, se tiene la nacionalidad delos padres, sin importar el lugar del nacimiento.

    Legales, Adquiridas o Derivadas: Se trata de la adquisicin de una nacionalidad distinta de la originaria,

    por situaciones previstas en la Constitucin y las Leyes y que no son el nacimiento. Son laNacionalizacin y la Nacionalizacin por Gracia.

    C) Nacionalidad en la Constitucin de 1980 (incluye las reformas de la ley N 20.050 del 26 deAgosto del 2005): Son chilenos:i.Naturales, Biolgicas u Originarias:

    Jus Solis: Son chilenos los nacidos en el territorio de Chile.Excepciones: Los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno;y los hijos de extranjeros transentes. Las personas que se encuentran en algunas de las situaciones deexcepcin podrn optar por la nacionalidad chilena.

    Jus Sanguinis: son chilenos los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. LaReforma de 2005 elimin, para efectos de la nacionalidad, el requisito de residir por ms de un ao en

    Chile. Con todo, se requerir que alguno de sus ascendientes en lnea recta de primer o segundo grado,haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los nmeros 1, 4 o 5.

    ii. Derivadas o Legales:Son chilenos los que obtuvieren Carta de Nacionalizacin en conformidad a la Ley.Son chilenos los que obtuvieren especial Gracia de Nacionalizacin por la Ley.

    D) Causales de prdida de la nacionalidad chilena (incluye reformas de 2005):"La _Reforma de 2005 elimin la causal de prdida por "nacionalizacin en pas extranjero" y la remplazpor la siguiente:Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia slo producirefectos si la persona previamente se ha nacionalizado en pas extranjeroPor decreto supremo en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chileo de sus aliados.Por cancelacin de la carta de nacionalizacin, a travs de un Decreto Supremo; yPor ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

    E) Recuperacin de la Nacionalidad perdida:Todos quienes perdieren la nacionalidad chilena podrn ser rehabilitados por una ley.

    F) Recurso de Reclamacin de la Nacionalidad:Procede cuando por acto o resolucin de la autoridad administrativa se prive o se desconozcainjustamente la nacionalidad de una persona.El recurso es conocido por el pleno de la Corte Suprema y debe ser interpuesto en el plazo de 30 dasdesde que tuvo conocimiento del acto resolutivo.

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    9. CIUDADANA Y SUFRAGIO (incluye reformas introducidas por ley N 20.050 de Agosto del 2005)

    A) Concepto: Estatuto que gozan ciertas personas y en virtud del cual stas pueden ejercer derechospolticos. Los derechos que concede la ciudadana chilena son los: de sufragio, de optar a cargos deeleccin popular, de participacin en los plebiscitos y los dems que la Constitucin y la Ley confieran.

    Los chilenos por Bus Sanguinis y por gracia tendrn sus derechos sujetos a que hubieren estadoavecindados en Chile por ms de un ao.

    B) Caractersticas del sufragio: Personal, Igualitario, Secreto Obligatorio para los ciudadanos inscritos.

    C) Requisitos para la Ciudadana Chilena: Ser chileno. Haber cumplido 18 aos de edad. No haber sido condenado a pena aflictiva (la que merece prisin de tres aos y un da, o ms).

    D) Sufragio de los extranjeros: Los extranjeros podrn ejercer el derecho de sufragio siempre que

    cumplan con los requisitos de haber cumplido 18 aos de edad, no haber sido condenado a pena aflictivay llevar ms de cinco aos avecindado en Chile.

    E) Suspensin del derecho de sufragio: ste se suspende en los siguientes casos:Por interdiccin en caso de demencia (mientras dure la enfermedad).Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califiquecomo conducta terrorista.Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso sptimo del nmero 15del artculo 19 de la Constitucin (conductas antidemocrticas). La suspensin del derecho de sufragiopor esta causal es por cinco aos.

    F) Prdida de la Ciudadana: Por prdida de la nacionalidad chilena. Por condena a pena aflictiva. Los que perdieren la ciudadana por esta causal la recuperarn en

    conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Por condena por delitos que la ley califique como terroristas y relativos al trfico de estupefacientes y quehubieren merecido, adems, pena aflictiva. Los que perdieren la ciudadana por esta causal, podrnsolicitar su rehabilitacin al Senado una vez cumplida la condena.

    10. LA DEMOCRACIA.

    Es el sistema poltico, social y cultural ms importante del mundo moderno. Se le define como elgobierno en el que el pueblo obedece a los gobernantes, y stos observan las leyes aprobadas por el pueblo(Coln). La idea de democracia est necesariamente asociada al concepto de la libertad humana. El hombre sesiente libre cuando toma sus decisiones por s mismo. Si vive en sociedad y acepta la autoridad de un gobierno,es porque l, libremente, lo ha resuelto as. De ah que la forma de conservar su libertad sea la de elegir a susgobernantes, hacer las leyes que va a obedecer y decidir la conducta que debe seguir su pas, tanto en losasuntos internos como en los internacionales.

    La cultura poltica occidental es originalmente griega. Los griegos fueron los primeros en distinguir losasuntos polticos de los religiosos, econmicos y legales. El lenguaje poltico actual, as como las institucionesbsicas de los gobiernos, son tambin griegos. La democracia surgi en las pequeas Ciudades-Estado deGrecia, principalmente Atenas, cuando la asamblea de los ciudadanos tomaba acuerdos para toda lacomunidad (democracia directa). Esta democracia, sin embargo, era muy distinta de la actual. El poder polticoslo corresponda a los ciudadanos, es decir, al reducido nmero de los que eran varones, adultos, libres yatenienses. Los extranjeros y la gran masa de esclavos que haba no gozaban del derecho al voto.

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    La democracia, como sistema poltico, reaparece en las trece colonias inglesas, despus de ganar suindependencia (EE.UU.) y durante el proceso de la Revolucin Francesa. As surge la democracia moderna orepresentativa, la cual se expandir por el mundo durante los siglos XIX y XX hasta llegar a ser el sistema msdifundido y cotizado a nivel mundial.

    Existen tres formas distintas de ejercer la democracia, es decir, como: democracia directa, democraciarepresentativa y democracia participativa.

    En el primer caso, no hay intermediarios entre la voluntad popular y los actos del gobierno. En el segundo

    caso, el pueblo elige a sus delegados para que gobiernen a su nombre. En el tercer caso, es un nuevo sistemaprotagonizado por los ciudadanos. La democracia participativa es un paso adelante de la democraciarepresentativa. La democracia representativa es un mecanismo exclusivo y excluyente, configurado por lospartidos polticos y sus intereses sectoriales e ideolgicos, nicos actores que llenan la escena polticoinstitucional en la actualidad. La democracia participativa, en cambio, implica fomentar las vas y los mediospara convertir a los ciudadanos y sus grupos, en agentes polticos directos, al margen, pero junto a la accinpoltica de los partidos polticos.

    11. LOS PARTIDOS POLITICOS.

    Los partidos polticos quedan amparados en el principio de libertad de asociacin que consagra laConstitucin (artculo 19 N 15). Los partidos polticos son las asociaciones voluntarias, dotadas depersonalidad jurdica, formada por ciudadanos que comparten una misma doctrina poltica de gobierno, cuyafinalidad es contribuir al funcionamiento del rgimen democrtico constitucional y ejercer una legtima influencia

    en la conduccin del Estado, para alcanzar el bien comn y servir al inters nacional. Los partidos polticosson organizaciones vitales para la existencia y estabilidad del sistema democrtico. En ellos se expresan lasdistintas visiones de la sociedad, bajo los principios del pluralismo ideolgico y la lucha pacfica por el poder.Actan como catalizadores de las demandas sociales de los distintos sectores y como mediadores entre laciudadana y el Poder del Estado.

    A) Caractersticas de los Partidos Polticos: En torno a ellos la Constitucin y la Ley Orgnica dePartidos Polticos han sealado:

    Los partidos polticos no pueden intervenir en actividades ajenas a las que les sonpropias, no pueden tener privilegios o monopolio de la participacin ciudadana.

    La nmina de sus militantes se registrar en el Servicio Electoral del Estado, el queguardar reserva de la misma.

    Su contabilidad ser pblica.

    Sus estatutos deben asegurar la democracia interna. Prohbese todo tipo de financiamiento que provenga del extranjero.

    B) Clasificacin de los Partidos: En Chile se distinguen dos clases de partidos polticos:Partidos nacionales, que son los que se han constituido legalmente en todo el pas;Partidos regionales: Mayores: constituidos a lo menos en 8 regiones y Menores constituidos en unmnimo de 3 regiones geogrficamente contiguas.

    C) Estructura de los Partidos Polticos: Constitucin del partido:Se requiere mnimo 100 ciudadanos inscritos, que no pertenezcan a ningn partido poltico.Una cantidad de afiliados al partido no menor al 0,5 % del electorado que hubiere sufragado en la ltimaeleccin de diputados en cada regin.Escritura Pblica y publicacin de un extracto de su solicitud en el Diario Oficial.Inscripcin en el Registro de Partidos Polticos.

    Afiliacin a un Partido Poltico: Se requiere ser ciudadano inscrito en los Registros Electorales; No seadmite doble afiliacin; Los funcionarios de las FF.AA, del Poder Judicial, Tribunal Electoral, ServicioElectoral y quienes cumplan el Servicio Militar Obligatorio no podrn afiliarse a partido alguno.

    D) Pluralismo poltico:La Constitucin consagra el pluralismo poltico y se declaran inconstitucionaleslos partidos, movimientos u otras formas de organizacin cuyos objetivos, actos o conductas no respetenlos principios bsicos del rgimen democrtico y constitucional, procuren el establecimiento de unsistema totalitario, o los que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como mtodo deaccin poltica. Corresponde al Tribunal Constitucional declarar tal inconstitucionalidad.

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    E) Partidos polticos chilenos actuales: En Chile existe el pluripartidismo, sistema donde coexisten variospartidos polticos. Actualmente los principales partidos polticos se organizan en dos grandes coaliciones comoconsecuencia del sistema electoral binominal. Estas coaliciones son: la Concertacin de Partidos por laDemocracia, alianza de gobierno integrada por PDC, PRSD, PPD y PS; y la opositora Alianza por Chile integradapor la UDI y RN. Existen adems otros partidos, que reciben actualmente el apelativo de extraparlamentarios;estos son el PC y el PH

    Ordenados de acuerdo a los resultados obtenidos en la ltima eleccin de Diputados, el ao 2005, segn datos

    oficiales del Servicio electoral (www.servel.cl) son: Unin Demcrata Independiente (UDI): Fundado en 1983 bajo la

    inspiracin del movimiento gremialista, teniendo como principal lder al exSenador Jaime Guzmn E. El partido se funda "bajo un triple perfil: popular, deinspiracin cristiana y que apoya el sistema social de mercado" (www.udi.cl). Obtuvoel 20,48%

    Partido Demcrata Cristiano (PDC):Formado en junio de 1957 por lafusin de los partidos Conservador Social-Cristiano y Falange Nacional. "La

    Democracia Cristiana es un partido poltico de inspiracin humanista ycristiana, y de vocacin popular, que aspira a construir una sociedad libre, justay solidaria. En tal sentido, ratifica los principios del humanismo cristiano comobase de accin, en una actitud abierta a otros aportes humanistas"(www.pdc.cl). Lleg a la presidencia con Eduardo Frei Montalva (1964-1970),Patricio Aylwin Azcar (1990-1994) y Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000).Obtuvo el 19,02%

    Partido por la Democracia (PPD): Nace en 1988 como un partidoinstrumental con el propsito de conseguir apoderados de mesa para elplebiscito del Si y el No; por tanto, aceptaba personas venidas desdecualquier lugar del espectro poltico. Actualmente se define como "unaorganizacin poltica de mujeres y hombres que actan comprometidos con

    los valores democrticos y los derechos humanos, que trabajan por el respetoy extensin de la libertad y el ejercicio de la solidaridad, para terminar con lasdiscriminaciones y alcanzar una sociedad ms justa y equitativa"(www.ppd.cl). Obtuvo el 14,02%

    Partido Socialista de Chile (PS): Se fund en 1933. El PartidoSocialista reconoce los principios del socialismo cientfico, como fundamentofilosfico de su programa. El PS se constituye en un movimientorevolucionario, en base a la unin de los trabajadores manuales eintelectuales. " aspiramos a establecer un Estado Social y Democrtico deDerecho, que define un rol activo del Estado en la economa y sociedad civilen procura de la satisfaccin de necesidades colectivas bsicas comotrabajo, seguridad social, educacin, salud, vivienda y amplia coberturas de

    servicios esenciales para asegurar un pleno disfrute de los derechosfundamentales" (www.pschile.cl). Lleg a la presidencia con SalvadorAllende Gossens (1970-1973), Ricardo Lagos Escobar (2000-2006) y en laactualidad la Presidenta Michelle Bachelet es de sus filas. Obtuvo el 9,21%

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    Renovacin Nacional (RN): Fundado en 1987. "La concepcinhumanista y valrica de nuestra propuesta programtica se cimienta en lacerteza de la primaca de la persona sobre el Estado; en la aspiracin a viviren una sociedad libre y solidaria, que asegure el principal protagonismo a lasdecisiones de las personas y los grupos intermedios; en la conviccin profundade que el ejercicio del poder soberano est limitado por los derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana, por lo que no pueden serconculcados por el Estado, y en la certidumbre de que el Estado no es msque un instrumento al servicio de las personas, al que se le ha fijado comofinalidad promover el bien comn (www.rn.cl). Obtuvo el 12,94%

    Partido Radical Social Demcrata (PRSD): Se fund en 1994 por launin del Partido Radical y el Partido Social Demcrata. Sin embargo, losorgenes del radicalismo se remontan a 1863. " es una comunidad deciudadanos inspirados en los principios del humanismo laico y en losfundamentos filosficos y polticos de la socialdemocracia, propugnan laconstruccin de una sociedad democrtica, solidaria, fraternal, integrada,pacfica, eficiente y profundamente humanista, que permita alcanzar los msaltos valores sociales, polticos, econmicos y de participacin a que aspiratodo ser humano; y que, adems, sea capaz de satisfacer las necesidadesmateriales y espirituales del hombre en un ambiente de libertad y justicia"(partidoradical.cl). Lleg a la presidencia con Juan Esteban Montero, PedroAguirre Cerda, Juan Antonio Ros y Gabriel Gonzlez Videla. Obtuvo el3,24%

    Partido Comunista de Chile (PC): Naci como Partido ObreroSocialista en 1912 y en 1922 como Partido Comunista. Ideolgicamente esde tendencia marxista leninista. "Es un Partido revolucionario, que lucha porel socialismo y reconoce el papel motriz de la clase obrera, de lostrabajadores y trabajadoras, en el progreso y transformacin social. Por sutradicin y espritu democrtico, lucha por la democracia como forma deorganizacin poltica de la sociedad y el Estado y por la supresin de toda

    forma de dominacin poltica, econmica, social y cultural sobre el pueblo. ElPartido Comunista se opone a toda forma de explotacin y discriminacindel ser humano (www.pcchile.cl). Obtuvo el 4,71%

    Partido Humanista: A principios de 1991 el Partido Humanista sefusion con el Partido Verde (de carcter ecologista) y se form la AlianzaHumanista Verde. A comienzos de 1995 la Alianza Humanista Verde sefusion con el Movimiento Ecologista y se form nuevamente el PartidoHumanista. Durante 1998 y 1999 se relegaliza el Partido Humanista desde la1a. a la 7a. Regin (incluida la Regin Metropolitana). En su pgina web(www.partidohumanista.cl) no aparece ninguna informacin til para

    definirlo. Obtuvo el 1,43%

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    12. SISTEMA ELECTORAL.

    A) El Sistema Electoral Chileno: En Chile existe un sistema electoral pblico, que regula la forma enque se realizan los procesos electorales y plebiscitarios, mediante los cuales se ejerce la soberana. EnChile se aplican cuatro sistemas electorales en los distintos tipos de eleccin:

    Presidenciales: Mayoritario a dos vueltas o Doble Turno. Gana la persona que obtenga la mayoraabsoluta de los sufragios vlidamente emitidos (descontados los blancos y los nulos). Si ello no

    ocurriere, se realiza una Segunda Vuelta limitada a los dos candidatos que hubieren obtenido las msaltas mayoras. Alcaldicias: Mayoritario simple: Ser elegido alcalde quien obtenga la mayor cantidad de sufragios

    vlidamente emitidos en la comuna. En caso de empate dirime el tribunal electoral regional enaudiencia pblica y mediante sorteo.

    Parlamentarias: Mayoritario Binominal. En cada Distrito o Circunscripcin cada lista postula a dospersonas. Si la lista ms votada suplica en nmero de votos a la que le sigue, obtiene ambos cargosen disputa. De no ocurrir esto, ganarn los candidatos con mayor votacin de las dos listas msvotadas.

    Concejales: Proporcional de Cifra Repartidora. Se calcula un nmero de votos -cifra repartidora-que corresponde a la cantidad de votos necesaria para salir elegido; luego la votacin total de cadalista se divide por esa "cifra repartidora", lo que arroja el nmero de cargos correspondientes a cadalista.

    B) Justicia Electoral. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL): La Justicia Electoralest consagrada en el capitulo VIII de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    El Tribunal Calificador de Elecciones se compone por: Cuatro Ministros de la Corte Suprema, designados por sta, mediante sorteo. Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cmara de

    Diputados o del Senado por un perodo no inferior a los 365 das, designado por la Corte Suprema.

    Tales designaciones no pueden recaer en Parlamentarios, candidatos a cargos de eleccin popular,Ministros ni Dirigentes Polticos.Los miembros del Tribunal duran cuatro aos en el cargo.Los Tribunales Electorales Regionales estarn encargados de calificar las elecciones gremiales yaquellas otras que fije la ley. Se integrarn por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido

    por ella, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones.C) Al Tribunal Calificador de Elecciones corresponde:

    Conocer el escrutinio General y calificar las elecciones de Presidente de la Repblica, de losSenadores y de los Diputados;

    Resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los electos. Conocimiento de los plebiscitos.

    13. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Existe el error de considerar que la participacin ciudadana slo est limitada al campo electoral y aljuego que ejercen los partidos polticos; a medida que avanza la democracia participativa aumentan las reasde participacin del ciudadano. La sociedad civil se organiza a travs de los llamados grupos intermedios losque, bajo el principio constitucional de subsidiariedad, mantienen su autonoma asegurando la participacin librede los ciudadanos.

    Existen numerosas organizaciones e instituciones que canalizan, promueven y defienden los intereses desus miembros o afiliados. Muchos de estos organismos o instituciones alcanzan una gran participacinciudadana, convirtindolos en actores fundamentales desde el punto de vista poltico, social, cultural yeconmico del pas.

    Entre las ms importantes formas de participacin ciudadana, estn: Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Las Juntas de Vecinos y Uniones Comunales. Los grupos o clubes deportivos, juveniles, culturales y de tercera edad.

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    Las asociaciones de allegados o cooperativas de vivienda. Las cooperativas rurales de agua, electricidad y canales. Las fundaciones y corporaciones Las comunidades ecolgicas o medio ambientales. Las comunidades tnicas o de grupos de minoras. Los colegios profesionales y asociaciones gremiales. Los sindicatos y centrales sindicales.

    II. ORGANIZACIN POLTICA DE CHILE.1. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.

    En el captulo primero de la Constitucin, se establece los principios fundamentales para la organizacinde la Sociedad, el Estado y el Gobierno. Se trata de principios de comn aceptacin en el mundo occidental yen muchas naciones de oriente.

    Los ms destacados son:

    A) Concepcin de la persona humana y sus derechos: Las personas nacen libres e iguales endignidad y derechos. La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. El Estado est al servicio de lapersona humana y su finalidad es promover el bien comn.

    B) Principio de Subsidiariedad: El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios de la

    sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para el cumplimiento de sus fines especficos. Porejemplo: sindicatos, juntas de vecinos, partidos polticos, organizaciones juveniles, etc.

    C) Nociones sobre el Estado:i. Deberes del Estado: Resguardar la seguridad nacional, proteger a la poblacin y a la familia,

    propender al fortalecimiento de sta, y asegurar el derecho de participar con igualdad deoportunidades en la vida nacional.

    ii. Forma de Estado: El Estado de Chile es unitario, el territorio se divide en regiones y suadministracin es funcional y territorialmente descentralizada.

    iii. Forma de Gobierno: El rgimen poltico es republicano y democrtico.

    D) Soberana y lmites a su ejercicio: La soberana reside esencialmente en la nacin, que la ejercemediante plebiscitos, elecciones peridicas y por las autoridades que establece la Constitucin. LaSoberana reconoce como limitacin el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza

    humana.E) Estado de Derecho:

    i. Principio de Supremaca Constitucional: Ninguna persona ni grupo puede atribuirsemayores facultades ni derechos que los que expresamente le confieren la Constitucin y las leyes.

    ii. Principio de separacin de poderes: Nadie puede atribuirse ms autoridad o derechos quelos conferidos en virtud de la Constitucin y las leyes.

    iii. Principio antiterrorista:El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechoshumanos. Una ley de qurum calificado determinara cules son las conductas terroristas y suspenas. Estos delitos son comunes y no polticos.

    Agrega el texto constitucional, que los responsables de estos delitos quedarn inhabilitados por 15 aospara ejercer funciones o cargos pblicos, sean o no de eleccin popular, o de rector de establecimientosde educacin, entre otras muchas funciones.

    F) Emblemas Nacionales: El Escudo Nacional, la Bandera Nacional y el Himno Nacional.

    Las reformas a la Constitucin introducidas por la Ley N 20.050 de Agosto del 2005 se agregaron:

    iv. Principio de probidad pblica: Todo funcionario pblico se obliga a someterse al principio deprobidad en todas sus actuaciones.

    v. Principio de publicidad:Todos los actos y resoluciones de los rganos del Estado sern pblicos.

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    2. PODERES DEL ESTADO.

    A) El Gobierno: Presidente de la Repblica: El gobierno y la administracin del Estadocorresponden al Presidente de la Repblica, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende acuanto tiene por objeto la conservacin del orden pblico y la seguridad exterior, de acuerdo con laConstitucin y las leyes.

    Para ser elegido Presidente de la Repblica se requiere (incluye las reformas a la Constitucin del ao

    2005 ya citadas): Tener la nacionalidad chilena (ya sea por jus solis o por jus sanguinis). Tener cumplidos treinta y cinco aos de edad. Poseer las dems cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

    Eleccin del Presidente de la Repblica (incluye reformas a la Constitucin del ao 2005 ya citadas):El Presidente de la Repblica durar cuatro aos en el cargo y no puede ser reelegido para el perodosiguiente. Las elecciones presidenciales sern directas y por mayora absoluta de sufragios (50% y unvoto, como mnimo). Si ningn candidato obtuviere mayora absoluta, se proceder a una nueva eleccinentre los dos candidatos que tuvieron las votaciones ms altas.

    El Tribunal Calificador de Elecciones proclamar al Presidente ante el Congreso Pleno y ste prestarjuramento o promesa ante el Presidente del Senado y asumir sus funciones.El Presidente de la Repblica tiene la obligacin, una vez al ao, de dar cuenta de la situacin poltica yadministrativa del pas. (Esta cuenta se da por tradicin el 21 de mayo de cada ao).

    Atribuciones especiales del Presidente.

    Atribuciones Constituyentes y Legislativas: Concurrir a la formacin de las leyes de acuerdo con la Constitucin, sancionarlas y promulgarlas. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y clausurarlas. Dictar, previa delegacin de facultades por el Congreso, Decretos con Fuerza de Ley. Convocar a plebiscito cuando corresponda.

    Atribuciones Gubernamentales y Administrativas: Declarar los Estados de Excepcin de acuerdo con la Constitucin. Ejercer la Potestad Reglamentaria. Nombrar y remover a voluntad a los ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores. Designar embajadores, ministros diplomticos y representantes ante los Organismos Internacionales.

    Nombrar al Contralor General de la Repblica, con acuerdo del Senado. Conducir las relaciones diplomticas con otros Estados y Organismos Internacionales. Designar a los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, de

    entre los cinco oficiales generales de mayor antigedad, los que durarn cuatro aos en sus cargos. Disponer de las fuerzas de tierra, mar y aire, organizarlas y distribuirlas. Declarar la guerra, previa autorizacin por ley, y asumir la jefatura de las F.F.A.A. en tal caso. Cuidar de la recaudacin de las rentas pblicas, y decretar su inversin de acuerdo a la ley.

    Atribuciones Administrativas en el orden judicial: Nombrar a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y a los Jueces letrados de entre las

    proposiciones que le hagan las Cortes de Justicia. En el caso de los miembros de la Corte Supremadebern contar con el acuerdo del Senado.

    Otorgar indultos particulares de acuerdo a la ley. Nombrar al Fiscal Nacional con acuerdo del Senado a partir de una quina presentada por la Corte

    Suprema de Justicia.Sistema de sucesin Presidencial (incluye reforma a la constitucin del ao 2005 ya citadas):

    Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesin del cargo, asumir, mientras tanto, conel ttulo de Vicepresidente de la Repblica, el Presidente del Senado; a falta de ste el Presidente de laCmara de Diputados, y a falta de ste, el Presidente de la Corte Suprema.

    Si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o indefinido, el Vicepresidente, en conformidad ala ley, convocar a nuevas elecciones.

    Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, elPresidente de la Repblica no pudiere ejercer su cargo, le subrogar, con el ttulo de Vicepresidente de

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    la Repblica, el Ministro del Interior, a falta de ste, la subrogacin corresponder al ministro titular quesiga en el orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarn sucesivamente el Presidente delSenado, el Presidente de la Cmara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

    Ministros de Estado: Son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Repblicaen el gobierno y administracin del Estado. Para ser nombrado Ministro se requiere: ser chileno, tener cumplido21 aos de edad, reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administracin Pblica.

    Necesidad de refrendo: Los Reglamentos y Decretos del Presidente de la Repblica debern firmarse

    por el Ministro respectivo y no sern obedecidos sin este esencial requisito. Los ministros sern responsablesindividualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otrosministros. El Presidente de la Repblica podr nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado.

    B) Congreso Nacional: El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cmara de Diputados y elSenado.

    i. Cmara de Diputados:Se integra por 120 miembros elegidos en votacin directa por los 60 distritoselectorales. Se renueva ntegramente cada cuatro aos. Para ser elegido diputado, se requiere:

    Ser ciudadano con derecho a sufragio. Tener 21 aos cumplidos. Haber cursado la Enseanza Media o su equivalente. Tener residencia en la regin a que pertenezca el distrito electoral al cual postula, a lo menos dos

    aos antes de la eleccin.

    Atribuciones exclusivas de la Cmara de Diputados: Fiscalizar los actos del Gobierno, para lo cual puede sugerir observaciones y solicitar antecedentes al

    Gobierno. Con las reformas del 2005 se facilit la formacin de comisiones investigadoras; e incluso,se podr citar a los Ministros de Estado.

    Declarar si ha (tiene) o no lugar la acusacin que no menos de 10 ni ms de 20 de sus miembrosformularen contra el Presidente de la Repblica, los Ministros de Estado, los Magistrados de losTribunales superiores de justicia, el Contralor General de la Repblica, los Generales y Almirantes, losIntendentes y Gobernadores distintos delitos graves.

    ii. El Senado:Se compone de 38 miembros elegidos en votacin directa por circunscripciones electoralesen consideracin a las trece regiones del pas. Cada regin ser una circunscripcin, excepto, en seis de

    ellas, que sern divididas en dos circunscripciones cada una (V, RM, VII, VIII, IX y X). Cadacircunscripcin elige dos senadores. Durarn ocho aos en sus cargos. Segn las reformas a laconstitucin del ao 2005, slo existirn senadores elegidos popularmente. Los Senadores deben cumplircon los siguientes requisitos: Ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la Enseanza Mediao su equivalente, tener cumplidos treinta y cinco aos de edad, el da de la eleccin.

    Atribuciones exclusivas del Senado: Conocer las acusaciones que formulare la Cmara de Diputados en contra de las autoridades que

    corresponden Conocer las contiendas de competencia que se suscriben entre las autoridades administrativas y los

    magistrados de los tribunales superiores de justicia. Otorgar la rehabilitacin de la ciudadana a quienes la hubieren perdido por condena a pena aflictiva. Prestar su consentimiento a los actos del Presidente de la Repblica que lo requieran. Declarar la inhabilidad del Presidente de la Repblica o del Presidente electo en caso de impedimento

    fsico o mental.

    Atribuciones exclusivas del Congreso: Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Repblica antes de su

    ratificacin. Pronunciarse respecto del Estado de Asamblea y de Sitio cuando el Presidente de la Repblica lo solicitare.

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    Funcionamiento del Congreso: El Congreso abrir sus sesiones ordinarias el da 21 de mayo decada ao, y las cerrar el 18 de septiembre. El Congreso podr ser convocado por el Presidente de laRepblica a legislatura extraordinaria dentro de los 10 ltimos das de una legislatura ordinaria o duranteel receso parlamentario. Si no estuviere convocado por el Presidente de la Repblica, el Congreso podrauto convocarse a legislatura extraordinaria a travs del Presidente del Senado y a solicitud escrita de lamayora de los miembros en ejercicio de cada una de sus ramas. La autoconvocatoria del Congreso sloproceder durante el receso parlamentario y siempre que no hubiera sido convocado por el Presidentede la Repblica.

    C) Formacin de la Ley:

    i. Iniciativa: Cuando el proyecto de ley, es presentado por el Presidente de la Repblica, se le llamaMensaje, y cuando es presentado por un grupo de parlamentarios, recibe el nombre de Mocin. Lasmociones no pueden ir firmadas por ms de diez diputados o por ms de cinco senadores.

    ii. Origen: En los congresos bicamerales (dos cmaras) aquella Cmara donde se radica primeramente elproyecto de ley, recibe el nombre de Cmara de Origen. La que lo estudia en segundo lugar, se llamaCmara Revisora. Las leyes sobre tributos, presupuesto pblico y reclutamiento, slo pueden tenerorigen en la Cmara de Diputados. Las leyes sobre amnista e indultos generales, slo pueden tenerorigen en el Senado; las dems leyes en cualquiera de las cmaras.

    iii. Discusin:Representa la deliberacin que acerca del proyecto realiza el Congreso.iv. Aprobacin: Es el acto por el cual el proyecto de ley es aceptado por ambas Cmaras.v. Sancin: Ante el proyecto de ley aprobado por el Congreso, el Presidente de la Repblica puede asumir

    2 actitudes: aprobar el proyecto o dentro del plazo de 30 das o ejercer su derecho a veto.vi. Veto: Facultad que tiene el Presidente de la Repblica para rechazar el proyecto, devolvindola a laCmara de Origen con las observaciones que estime conveniente. Tiene un plazo para hacerlo. El vetopuede ser aditivo (agrega), supresivo (elimina cosas) o modificatorio (reemplaza cosas).

    vii. Promulgacin: Por un Decreto Supremo, que se denomina Decreto Promulgatorio, dentro del plazo de10 das, el Presidente de la Repblica, otorga reconocimiento de existencia y manda cumplir la ley comoobligatoria.

    viii. Toma de Razn: Consiste en un examen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los decretos yresoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse ante la Contralora, como asimismo, de losdecretos con fuerza de ley. Si el Contralor considera que los decretos o resoluciones adolecen de algnvicio de constitucionalidad o legalidad, no tomar razn de ellos, deber representarlos (Representarconsiste en observar oficialmente, por medio de una comunicacin escrita que se enva al Presidente dela Repblica a travs del Ministerio que corresponda, las partes ilegales o inconstitucionales). Ante la

    Representacin hecha por el Contralor, el Presidente de la Repblica puede seguir los siguientescaminos:Si la representacin es por inconstitucionalidad, puede corregirlo o recurrir al Tribunal Constitucional. Nopuede haber en este caso decreto de insistencia. Si la representacin es por ilegalidad, puede adoptar losiguiente:Desistirse del decreto, corregirlo y/o dictar un Decreto de Insistencia. El Decreto de Insistencia es eldictado por el Presidente de la Repblica con la firma de todos los Ministros de Estado, obligando alContralor a tomar razn de l, an cuando no se hayan corregido los vicios de ilegalidad del decreto.El Decreto de Insistencia no procede en caso de un Decreto con Fuerza de Ley, de un DecretoPromulgatorio de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado y de un Decreto por sercontrario a la Constitucin.

    ix. Publicacin: La ley y el decreto respectivo aparecen publicados en el Diario Oficial. Se establecepresuncin de derecho respecto del conocimiento de la ley, desde su publicacin la ley debe cumplirse,salvo que ella misma seale otra fecha de entrada en vigencia. El plazo para publicar es de 5 das.

    x. Las urgencias en la tramitacin de una ley: Los proyectos de ley no tienen un plazo para sutramitacin, por lo cual, pueden esperar largos perodos de tiempo antes de convertirse en ley. Sinembargo, en casos especiales el Presidente de la Repblica puede darle urgencia, es decir, fijar un plazopara su total tramitacin. Existen tres tipos de urgencias: Simple Urgencia, plazo de 30 das; SumaUrgencia, plazo de 10 das; Discusin Inmediata, plazo de 3 das.

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    D) La Ley: Est definida en el artculo 1 del Cdigo Civil, que dice: La Ley es una declaracin de lavoluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe opermite.

    Las leyes deben emanar de autoridad competente (las autoridades competentes en Chile son elPresidente de la Repblica y el Congreso Nacional), son Generales, Obligatorias, se presume de suconocimiento, son Permanentes y deben estar conforme a la Constitucin.

    Clases de leyes:Las leyes se clasifican segn se requiera para su aprobacin o reforma la concurrencia

    de una u otra clase de qurum, determinado por la ndole de la materia sobre la que se legisla.

    TIPOS DELEYES

    QURUM LEGAL MATERIAS

    Comunes uOrdinarias

    Mayora de los presentesen cada Cmara.

    Todas las sealadas en los art. 60 y 62 de la Constitucin.

    De QurumCalificado

    Mayora absoluta de losmiembros en Ejercicio en

    cada Cmara.

    Delitos que hacen perder la nacionalidad. Ley de Control de armas. Fija las conductas terroristas. Establece la Divisin Poltica y administrativa del pas etc.

    OrgnicasConstitucionales

    4/7 de los miembros enejercicio en cada

    Cmara.

    Concesiones Mineras. Votaciones y escrutinios. Municipalidades. F.F.A.A. y Carabineros. TRICEL. Congreso Nacional. Poder Judicial. Contralora General de la Repblica. Partidos Polticos. Ministerio Pblico. Etc.

    Interpretativa dela Constitucin

    3/5 de los miembros enejercicio en cada Cmara

    Busca aclarar, precisar, determinar el sentido y alcance de unanorma obscura, equvoca o ambigua.

    ReformaConstitucional

    3/5 de los miembros enejercicio en cadaCmara.

    2/3 de los miembros si lamodificacin contemplaciertos captulos de laConstitucin, es decir, loscaptulos 1, 3, 7, 10, 11 y14.

    Busca modificar ciertas normas de la Constitucin.

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    E) Poder Judicial: La facultad exclusiva de conocer y resolver las causas civiles y criminales y de hacercumplir lo juzgado corresponde a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Congreso, ni el Presidentede la Repblica pueden, bajo ningn pretexto, ejercer funciones judiciales de cualquier ndole. Cuando sereclamare la intervencin de los tribunales, ellos no podrn excusarse de resolver la contienda, ni siquierapor falta de ley al respecto.

    Organizacin del Poder Judicial: El Poder Judicial est formado por la Corte Suprema (ubicadaen la ciudad de Santiago y compuesta por 21 miembros), por las Cortes de Apelaciones (son 17 Cortesen todo el territorio nacional, con un nmero variable de miembros) y por los Juzgados de Letras (encada comuna habr a lo menos un juzgado). Forman parte del Poder Judicial, como tribunalesespeciales, los Juzgados de Letras de Menores, del trabajo y los Tribunales Militares en tiempos de paz.El presidente de la Corte Suprema ser nombrado por la misma Corte, de entre sus miembros, y duraren sus funciones 3 aos, no pudiendo ser reelegido.

    Nombramientos de los miembros del Poder Judicial:

    Corte Suprema: Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema sern nombrados por el Presidentede la Repblica eligindolos de una quina que, en cada caso, propondr la misma Corte, y el acuerdo delSenado y adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Las personas que integran esaquina no requieren ser miembros del Poder Judicial.

    Corte de Apelaciones: Los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones sern nombrados porel Presidente de la Repblica de la terna que presente la Corte Suprema.

    Los Jueces de Letras: Son nombrados por el Presidente de la Repblica de la terna que presentabala Corte de Apelaciones respectiva. Los ministros de corte, los fiscales y jueces cesarn en sus cargos alcumplir setenta y cinco aos de edad.

    Reforma Constitucional:El sistema de reforma constitucional es rgido, en razn que dificulta su propiareforma.Iniciativa: El proyecto de reforma constitucional podr ser iniciado por Mensaje del Presidente de laRepblica o por Mocin de cualquiera de los parlamentarios (no ms de cinco senadores ni ms de diezdiputados). Si se inicia por Mensaje, este podr tener su origen en la Cmara que el Ejecutivo elija.

    El proyecto de reforma necesitar para ser aprobado de las 3/5 partes de los parlamentarios en ejercicio. Lecorresponde al Congreso Pleno, en sesin pblica, sesenta das despus de aprobado por ambas cmaras,someterlo a votacin sin debate. Una vez aprobado el proyecto por el Congreso Pleno, este pasar alPresidente de la Repblica, para que lo sancione y promulgue, si est de acuerdo, o al contrario lo veteparcial o totalmente. Insistencia: si el Presidente de la Repblica vetare parcialmente el proyecto dereforma, este ser desestimado si las cmaras insisten en el proyecto aprobadas por ellas, con las 3/5 delos diputados y senadores en ejercicio (cada Cmara har la votacin por separado). Si el Presidente de laRepblica vetare totalmente el proyecto de reforma, las cmaras podrn insistir en el proyecto aprobadospor ellas, con el 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.

    Plebiscito: Pero an en un eventual caso que las cmaras insistan en el proyecto, al Presidente de laRepblica le cabe la posibilidad de seguir oponindose a la reforma. Para lo cul deber convocar aplebiscito al electorado a fin de que este dirima el conflicto. El plebiscito tiene lugar en dos ocasiones:

    Cuando el Presidente de la Repblica se oponga a un proyecto que fue vetado totalmente por l, y queel Congreso insisti por 3/5 partes de sus miembros en ejercicio, salvo que se trate de una reformaespecial en la que el Congreso requerir insistir con los 2/3 de sus miembros en ejercicio.

    Cuando el Presidente de la Repblica se oponga a un proyecto que fue vetado parcialmente por l, yque el Congreso insisti por 2/3 de sus miembros en ejercicio.

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    F) Ministerio Pblico: Es un organismo autnomo, independiente y jerarquizado, creado mediante lareforma constitucional de 1997. Est encargado, en exclusiva, de la investigacin de los delitos y dequienes son los responsables por ellos. Sobre la base de su investigacin debe ejercer la accin penalpblica formulando acusacin en contra de los responsables y sosteniendo dicha acusacin en un juicio,ante los Tribunales de Justicia. Adems, debe adoptar medidas destinadas a proteger a las vctimas y alos testigos de los delitos.El Ministerio pblico est compuesto por el Fiscal Nacional, por los Fiscales Regionales y por los fiscalesadjuntos. Existe tambin un Consejo General, que rene al Fiscal Nacional con todos los Fiscales

    Regionales y que cumple funciones de rgano consultivo. El Fiscal Nacional ser designado por elPresidente de la Repblica, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senadoadoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

    Requisitos para ser designado Fiscal Nacional:

    Poseer a lo menos por diez aos el ttulo de abogado. Haber cumplido cuarenta aos de edad. Ser ciudadano con derecho a sufragio.

    Segn las reformas del ao 2005 (ya citadas), el Fiscal Nacional durar en su cargo ocho aos en vez de diezaos y debe dejar su cargo al cumplir los 75 aos de edad. Existir un Fiscal Regional en cada Regin,nombrado por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva Regin.

    3. RGANOS CONSTITUCIONALES DE CONTROL Y FISCALIZACIN DE LAINSTITUCIONALIDAD.

    A) Tribunal Constitucional. Sus integrantes son:Tres designados por el Presidente de la Repblica.Cuatro elegidos por el Congreso Nacional.Dos sern nombrados directamente por el Senado.Dos sern propuestos por la Cmara de Diputados para su aprobacin o rechazo por el Senado.Tres elegidos por la Corte Suprema.

    Los miembros del Tribunal Constitucional durarn nueve aos en sus cargos, y se renovarn porparcialidades cada tres, mientras no cumplan los 75 aos de edad.

    Sus atribuciones son:

    Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgnicas constitucionales antes de supromulgacin, y de las leyes que interpreten algn precepto constitucional.

    Resolver las cuestiones sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, de reformaconstitucional, de los tratados internacionales, de los decretos con fuerza de ley, de lasconvocatorias a plebiscito, de los decretos o resoluciones del Presidente de la Repblica quefuesen objetados por la Contralora.

    Resolver los reclamos en caso de que el Presidente no promulgue una ley cuando deba hacerlo opromulgue un texto diverso.

    Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones, movimientos o partidos, as como de laresponsabilidad que les cabe a las personas que hubieren participado en los hechos quemotivaron la inconstitucionalidad.

    Resolver sobre las inhabilidades o incompatibilidades de los Ministros de Estado y los miembrosdel Congreso Nacional.

    Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno, sin perjuicio deque el mismo tribunal reconsidere su fallo.

    B) Contralora General de la Repblica: La Contralora General de la Repblica es un organismoautnomo, encabezado por el Contralor General, designado por el Presidente de la Repblica, conacuerdo del Senado adoptado por la mayora de sus miembros en ejercicio. Segn las reformas del 2005ya citadas, el Contralor ya no ser inamovible y durar ocho aos en su cargo.

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    Funciones de la Contralora: Ejercer el control de la legalidad de los actos de la administracin. Fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y dems organismos y

    servicios que determine la Ley. Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. Llevar la contabilidad general de la Nacin.

    Desarrollo de las funciones jurdicas del Contralor: La Constitucin asigna a este organismo la funcin de

    controlar la legalidad y constitucionalidad de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley,debe tramitarse por la Contralora. Este control se realiza mediante el trmite de Toma de Razn.

    G) Corte Suprema: La Corte Suprema acta en el control de la constitucionalidad a travs del llamadorecurso de inaplicabilidad, en el cual la Corte puede declarar de oficio o a peticin de parteinconstitucional un precepto legal por ser contrario a la Constitucin para el caso particular.

    H) Otros rganos de Rango Constitucional:

    i. Consejo de Seguridad Nacional (COSENA): Composicin (segn reformas del ao 2005 yacitadas): Se integra por 9 miembros: S.E. el Presidente de la Repblica, los Presidentes del Senado, de laCmara de Diputados y de la Corte Suprema, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, elGeneral Director de Carabineros y el Contralor General de la Repblica. El COSENA podr serconvocado por el Presidente de la Repblica

    Funciones: Asesorar al Presidente de la Repblica en cualquier materia relacionada con la seguridadnacional en que ste lo solicite.

    Durante sus sesiones cualquiera de sus miembros podr expresar su opinin frente a algn hecho omateria que diga relacin con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.

    ii. Banco Central: Fue creado en 1925 bajo la administracin del Presidente Arturo Alessandri Palma. Esun organismo autnomo, con patrimonio propio, de carcter tcnico, cuya composicin, organizacin,funciones y atribuciones sern determinadas por la ley orgnica constitucional.

    Los objetivos del Banco Central son:Velar por la estabilidad de la moneda.Velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

    Slo podr ejecutar operaciones con instituciones financieras, sean pblicas o privadas. No podr otorgara ellas su garanta, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. El BancoCentral no podr financiar con crditos directos o indirectos ningn gasto pblico o prstamo. Slo en casode guerra exterior o peligro de ella, calificada por el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco podrotorgar crditos al Estado y entidades pblicas o privadas. El Banco Central tiene el monopolio de lafacultad emisora, el canje de los billetes fiscales y de los valores de tesorera por oro. Adems, regula elcirculante y el crdito. La Direccin y Administracin del Banco Central se entrega a un Consejo, formadopor 5 miembros designados por el Presidente de la Repblica con acuerdo del Senado, duran 10 aos ensus cargos.

    iii. Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad pblica (incluye reformas del ao 2005):

    Las Fuerzas Armadas slo estn integradas por el Ejrcito, la Armada, la Fuerza Area, existen para ladefensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica estn integradas por Carabineros e Investigaciones,constituyen la Fuerza Pblica y existen para dar eficacia al Derecho, garantizar el orden pblico y la

    seguridad pblica interior de acuerdo a las leyes orgnicas. Las Fuerzas Armadas y Carabineros soncuerpos armados, obedientes y no deliberantes. Son fuerzas profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.Son los nicos organismos autorizados para poseer o tener armas, ejerciendo adems por encargo delMinistro de Defensa la supervigilancia y control de armas de acuerdo a la ley. Los Altos Mandos serndesignados por el Presidente de la Repblica de entre los cinco oficiales generales de mayor antigedad,durando 4 aos en sus funciones. Mediante decreto fundado e informando previamente a la Cmara deDiputados y al Senado, el Presidente de la Repblica podr llamar a retiro a los Comandantes en Jefedel Ejrcito, de la Armada y de la Fuerza Area y al General Director de Carabineros, en su caso, antesde completar su respectivo perodo.

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    4. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIN INTERIOR DEL ESTADO.

    El Estado unitario chileno se divide territorialmente en Regiones, cuya administracin es funcional yterritorialmente descentralizada o desconcentrada. Se entiende por descentralizacin administrativa lacreacin de un rgano estatal administrativo con personalidad jurdica propia de derecho pblico, competencia ypatrimonio propio. En cambio, entendemos por desconcentracin administrativa, la delegacin de funcionesdesde el Gobierno Central hacia los rganos inferiores (rganos delegatorios), los cuales actan con lapersonalidad jurdica del Estado, con su competencia y su patrimonio. La descentralizacin y desconcentracin

    pueden ser territoriales o funcionales. Estas sern funcionales cuando el organismo administrativo abarca unafuncin en abstracto o un servicio determinado; y, sern territoriales cuando lo que se descentraliza odesconcentra es un mbito del territorio del Estado, donde se desarrollar la funcin administrativa.

    i. Nivel Nacional: El Gobierno y la administracin del Estado corresponden al Presidente de laRepblica. Para estos fines los Ministros de Estado son sus colaboradores directos e inmediatos; enmateria de gobierno interior este colaborador es el Ministerio del Interior.

    ii. Nivel Regional: La regin es una unidad territorial vinculada por intereses socioeconmicos yculturales compartidos, y enmarcados en un paisaje geogrfico similar. Est dotada de importantesrecursos naturales y cuenta con un volumen poblacional adecuado y con una ciudad o metrpoli regionalde cierta importancia, que oriente su dinmica de crecimiento.

    a) El Gobierno Regional: Es un rgano con personalidad jurdica de derecho pblico y con patrimoniopropio (descentralizado). Tiene como objeto el desarrollo social, cultural y econmico de la regin.

    Los rganos del Gobierno Regional son el Intendente y el Consejo Regional.b) El Intendente: Tiene una doble misin; la de gobernar en la regin en representacin del Presidente

    de la Repblica, y el de rgano ejecutivo del gobierno regional. Es un funcionario de confianza delPresidente y se mantiene en el cargo mientras cuente con ella. Le corresponde al Intendente: Dirigir el gobierno interior de la regin y presidir el Consejo Regional. Velar por el orden pblico en la regin y requerir las fuerzas pblicas en la regin. Supervigilar los servicios pblicos regionales. Mantener informado al presidente de la Repblica sobre el cumplimiento de sus funciones,

    como asimismo del desempeo de gobernadores y dems jefes regionales de los organismospblicos.

    c) El gabinete Regional: Est constituido por los Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIS) y porla directora regional del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).

    d) El Consejo Regional (CORE) est integrado por:El Intendente Regional.Por los consejeros, que duran cuatro aos y pueden ser reelegidos. Son elegidos por los concejalesde la Regin, de acuerdo al siguiente criterio:Dos consejeros por cada provincia.Diez consejeros en las regiones de hasta un milln de habs. y catorce en las que superan esa cifra.

    e) Funciones del Consejo Regional (CORE) son:Aprobar los reglamentos regionales.Aprobar el presupuesto regional.Aprobar los planes reguladores comunales y el Plan de Desarrollo regional.Resolver la distribucin del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.Fiscalizar al Intendente Regional.Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia y catstrofes.

    f) Secretara Regional Ministerial (SEREMI): Los ministerios se desconcentran territorialmentemediante Seremis, una por cada ministerio, a excepcin de: Interior, Secretara General de laPresidencia, Defensa y RR.EE. El Seremi es un colaborador directo del Intendente, a quien estsubordinado en todo lo relativo a polticas, planes de desarrollo, proyectos de presupuesto y demsmaterias del gobierno regional. Son nombrados por el Presidente de la Repblica, a propuesta enterna del Intendente respectivo, y oyendo al ministro correspondiente.

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    iii. Nivel Provincial: La provincia es un mbito geogrfico con un destino productivo caracterstico ypredominante (minero, agrcola, ganadero, industrial, etc). Posee una estructura de ncleos urbanosjerarquizados e intercomunicados con su centro urbano principal, mediante un sistema vial concurrente.Las gobernaciones son rganos desconcentrados territorialmente del Intendente, de quien dependenjerrquicamente. Estn a cargo de un Gobernador Provincial, nombrado por el Presidente de laRepblica, con cuya confianza debe contar.

    a) Funciones del Gobernador Provincial son:o Administrar la Provincia.o Presidir el Consejo Econmico y Social Provincial.o Supervigilar los servicios pblicos de la Provincia.o Promover la participacin del sector privado en el desarrollo provincial.o Asesorar a las Municipalidades de su jurisdiccin.o Proponer al Intendente proyectos especficos de desarrollo de la Provincia.

    b) El Comit Tcnico Asesor: El Gobernador cuenta con un Comit Tcnico Asesor, constituido porlas autoridades de los servicios pblicos que operen en la Regin.

    c) El Consejo Econmico y Social Provincial (CESPRO): Es un rgano de carcter consultivo en elque pueden participar la comunidad socialmente organizada de la Provincia. Se integra por:

    El Gobernador, que es su Presidente. 24 miembros elegidos, provenientes de organizacionessociales provinciales; ocho sindicales, ocho empresariales, tres de colegios profesionales y dos porfunciones o corporaciones. Por derecho propio, rectores de las Universidades y un representante decada rama de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

    iv. Nivel Comunal: La comuna es una unidad territorial orientada a posibilitar una eficienteadministracin local, permitir una buena prestacin de servicios a todos los habitantes y propender a laparticipacin de la comunidad en la solucin de sus problemas. Su territorio es reducido, pero cuenta conun centro o ncleo urbano hacia donde concurren los habitantes para el logro de sus servicios bsicos.Su administracin corresponde a la Municipalidad, que es descentralizada funcional y territorialmente, ycuenta con personalidad jurdica y patrimonio propio Su mxima autoridad es el Alcalde, elegido porvotacin popular directa, en cdula separada de los concejales. Su duracin es de cuatro aos, pudiendoser reelegido indefinidamente.

    a) Requisitos para ser elegido Alcalde: Ser ciudadano chileno.

    Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la ley. Residir a lo menos los dos ltimos aos en la regin.

    b) Atribuciones:o Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.o Proponer al Consejo la organizacin interna de la Municipalidad.o Administrar los recursos financieros.o Administrar los bienes municipales.o Someter a Plebiscito las materias de administracin local.

    c) Concejo Municipal: En cada Municipalidad existe un Consejo de carcter normativo, resolutivo yfiscalizador, encargado de hacer efectiva la participacin de la comunidad local. Los concejales sonelegidos por votacin popular directa, segn la poblacin; los municipios con hasta 70.000 electoreseligen seis concejales; los que tienen entre 70.000 y 150.000 eligen ocho; y diez las que superan

    esta cifra. La eleccin se lleva a cabo segn el sistema de representacin proporcional.d) Requisitos para ser elegidos Concejal: Ser ciudadano con derecho a sufragio; saber leer y escribir;

    residencia en la regin por dos aos; situacin militar al da y no estar afecto a inhabilidades.

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    Presidente de la Repblica

    Ministerio

    SEREMI

    Intendente

    Gabinete Regional

    C O R E

    SP SP

    GobernadorC E S P R O

    SP SPComitTcnico

    Asesor

    Alcalde Consejo MunicipalC E S C O

    Unidades Municipales Servicios Pblicos locales

    Organismos Comunitarios

    NACIONAL

    REGIONAL

    PROVINC

    IAL

    COMUNAL

    ESTRUCTURA POLTICO ADMINISTRATIVA

    : RGANOS DESCENTRALIZADOS: RGANOS DESCONCENTRADOS

    5. PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES DEL PAS.

    A. Poltica Exterior de Chile: Entre las atribuciones especiales del Presidente de la Repblica, est laconduccin de las relaciones polticas y econmicas con las potencias extranjeras y organismosinternacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estimeconveniente para los intereses del pas, los que debern ser sometidos a la aprobacin del Congreso

    Nacional. El Presidente de la Repblica est asesorado en estas materias por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

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    Principios de la Poltica Exterior de Chile: La autodeterminacin de los pueblos. La solucin pacfica de las controversias. El Multilateralismo internacional. El respeto irrestricto a los tratados internacionales. El fomento a la integracin econmica, poltica y cultural de los pueblos. La promocin de la paz mundial. La intangibilidad de las fronteras. La cooperacin internacional. La participacin activa en los organismos internacionales.

    B. Tratados Internacionales: Los principios anteriormente expuestos se concretan a travs de lostratados internacionales. Estos pueden ser:

    Bilaterales, es decir, suscritos por dos sujetos de Derecho Internacional Pblico. Multilaterales, son aquellos en que participan ms de dos sujetos de Derecho Internacional Pblico.

    a) Tramitacin: Negociacin: Dos o ms Estados estudian, discuten y buscan posibilidades de acuerdo sobre

    una determinada materia, resultando de todo ello un proyecto de tratado. Adopcin de Texto: Los Estados pactantes manifiestan que el texto que acogen o adoptan es el

    convenido. Firma: Es la autentificacin del texto, que significa que queda definitivo, lo que implica impedir

    una posterior adulteracin del texto, esto se consigue estampando una firma sobre el texto, porlos representantes de las partes. Aprobacin Parlamentaria: Debern ser sometidos a la aprobacin del Congreso Nacional.

    Aprobacin es el acto unilateral por el cual el Congreso Nacional aprueba o rechaza un tratadoque se le presenta, le est prohibido modificarlo. La aprobacin de un tratado se someter a lostrmites de una ley. El tratado internacional aprobado por el Congreso Nacional tiene valor deley, esto es, adquiere fuerza jurdica desde el momento en que se ratifica.

    Ratificacin: La ratificacin es un acto unilateral que corresponde al Presidente de laRepblica, por el cual acepta la adopcin del texto y su firma.

    Promulgacin y Publicacin: Una vez publicado en el Diario Oficial tendr carcter de ley.

    b) El Sistema de Reserva en los Tratados Internacionales: Se entiende por reserva una declaracinunilateral, hecha por un Estado al firmar, ratificar o aprobar un tratado. Con la reserva se acepta eltratado, salvo en los artculos o clusulas reservadas, las cuales no se aplican a l.

    c) Tratados Internacionales vigentes en Chile: Chile ha firmado un sinnmero de tratados de la msdiversa ndole, entre los que destacan:o Declaracin Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948).o Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).o Pacto de San Jos de Costa Rica. Convencin Americana de Derechos Humanos (1969,

    vigencia 21-08-1990).o Convencin sobre los Derechos del Nio (1989, vigencia 27-09-1990).o Los Tratados de Libre Comercio (TLC) con EE.UU, UE, Corea del Sur, Canad y Mxico.

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    GLOSARIO

    Amnista: Beneficio de efectos radicales que se otorga a una persona o ms, con el propsito dehacer desaparecer tanto el delito como la pena.

    Cargas Pblicas: Toda exigencia unilateralmente impuesta por el Estado a los particulares parasatisfacer necesidades de inters general.

    Ciudadana: Es una calidad, status o condicin de una persona, que le permite participar en la

    conduccin poltica del Estado.Constitucin: Norma fundamental del ordenamiento jurdico que se ocupa de organizar el Estado y la

    forma de gobierno y de fijar las atribuciones y lmites al ejercicio de los poderespblicos.

    Corpus Iuris Civilis: Esta obra de sistematizacin jurdica redactada en lengua latina es conocida con elnombre de Digesto, fue la codificacin del derecho romano en un slo cuerpo de leyesdividido entres partes: Cdigo, Institutas y Novelas.

    Corte de Apelaciones: Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercenjurisdiccin dentro del territorio que la ley les seala, el que generalmente comprendeuna regin o una parte de ella, correspondindole la plenitud de la competencia desegunda instancia.

    Democracia: Es el gobierno en el que el pueblo obedece a los gobernantes, y stos observan lasleyes aprobadas por el pueblo.

    Derecho Romano: Es el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en lasdiversas pocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del EmperadorJustiniano

    Derechos Humanos: Son los derechos que emanan de la propia naturaleza humana, siendo el conjunto deatributos o facultades que corresponden a todos los seres humanos, comoconsecuencia de tal condicin.

    Descentralizacin: Consiste en un rgano estatal administrativo con personalidad jurdica propia dederecho pblico, competencia y patrimonio propio.

    Desconcentracin: Consiste en la delegacin de funciones desde el Gobierno Central hacia los rganos

    inferiores (rganos delegatorios), los cuales actan con la personalidad jurdica delEstado, con su competencia y su patrimonio

    Estado de Excepcin: Son determinadas anormalidades que implican que los derechos fundamentales sernConstitucional excepcionalmente y en forma transitoria suspendidos o restringidos en bsqueda del

    pronto restablecimiento de la normalidad.

    Estado: Una agrupacin humana fijada en un territorio determinado en que existe un ordensocial, poltico y jurdico, orientada al Bien Comn, establecida y mantenida por unaautoridad dotada de poderes de coercin

    Familia: Es el grupo de personas unidas por vnculos de sangre, matrimonio o de adopcin, queviven juntos por un perodo indefinido de tiempo.

    Gabinete Regional: Est constituido por los Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIS) y por ladirectora regional del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).

    Gobernacin: Son rganos desconcentrados territorialmente del Intendente, de quien dependenjerrquicamente. Estn a cargo de un Gobernador Provincial, nombrado por elPresidente de la Repblica, con cuya confianza debe contar.

    Gobierno Regional: Es un rgano con personalidad jurdica de derecho pblico y con patrimonio propio.Tiene como objeto el desarrollo social, cultural y econmico de la regin. Los rganosdel Gobierno Regional son el Intendente y el Consejo Regional.