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Área de Recursos Humanos Equipo de Planillas y Pensiones

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Área de Recursos Humanos

Equipo de Planillas y Pensiones

Remuneración Integra Mensual: (RIM); Escala Magisterial y Jornada Laboral.

Asignaciones Temporales: Por Cargo, Ubicación de I.E., Tipo de I.E., Asignación por Maestría o Doctorado, disposición por norma.

Incentivos: Excelencia profesional, Desempeño Destacado, Estudios de postgrado.

Beneficios: Escolaridad, Aguinaldos, Asignación por Tiempo de Servicio-ATS, Sepelio y Luto, Compensación por Tiempo de Servicio-CTS, Compensación Extraordinaria Transitoria-CET.

Escalas Porcentaje

de Incremento

Jornada De Trabajo

24 EBA Avanzado

26 Secundaria

30 Inicial/Primaria/ETP/

EBE/EBA//Inicial-Intermedio

40 h Directivos/Especialis

tas/Jerarquicos

Octava 260% 3,234.19 3,503.71 4,042.74 5,390.32

Sétima 230% 2,861.02 3,099.44 3,576.27 4,768.36

Sexta 200% 2,487.84 2,695.16 3,109.80 4,146.40

Quinta 170% 2,114.66 2,290.88 2,643.33 3,524.44

Cuarta 140% 1,741.49 1,886.61 2,176.86 2,902.48

Tercera 125% 1,554.90 1,684.48 1,943.63 2,591.50

Segunda 110% 1,368.31 1,482.34 1,710.39 2,280.52

Primera 100% 1,243.92 1,347.58 1,554.90 2,073.20

ESCALA HORA RIM

DIAS HORAS ADIC.

MONTO AFECTO NO AFECTO

Primera 51.83 30 1 51.83 33.69 18.14

Segunda 57.01 30 1 57.01 37.06 19.95

Tercera 64.79 30 1 64.79 42.11 22.68

Cuarta 72.56 30 1 72.56 47.16 25.40

Quinta 88.11 30 1 88.11 57.27 30.84

Sexta 103.66 30 1 103.66 67.38 36.28

G(Hasta 30 jul)

(Contratados)

50.33 30 1 50.33 32.71 17.62

G (A partir

de Agosto) (Contratados)

51.83 30 1 51.83 33.69 18.14

1° Caso: Profesor de aula con inasistencias de 3 días:

Remuneración total mensual = S/. 1,211.07

Total días del mes = 30 días

Total a descontar = 1,211.07/30x3 = S/. 121.11

2° Caso: Profesor por horas con inasistencia de 6 horas:

Remuneración total mensual = S/. 1,155.33

Factor hora = 144

Total a descontar = 1,155.33/144x6 = S/.48.14

3° Caso: Profesor por horas con tardanza de 6 horas y 20 minutos:

Remuneración total mensual = S/.1,155.33

Factor minuto = 8.640

Convertir a minutos las tardanzas = 6 x 60 / 20 = 380 Minutos

Total a descontar (1,155.33/8.640x380) = S/.50.81

1,000

4° Caso: Auxiliar de Educación con 25 minutos de tardanza:

Remuneración total mensual = S/.992.40

Factor minuto = 10.800

Total a descontar (992.40/10.800x25) = S/.2.30

1,000

1° Caso: Profesor I nivel magisterial –EBR inicial con inasistencia de 2 días:

Remuneración total mensual = S/.1,295.75

Total días del mes = 30 días

Total descontar 1,295.75/30x2 = S/.86.38

2° Caso: Profesor II nivel magisterial – EBR Primaria con inasistencia de 6 horas:

Remuneración total mensual = S/.1,779.14

Factor hora = 180

Total descontar 1,779.14/180x6 = S/.59.30

3° Caso: Profesor I nivel magisterial – EBR Secundaria con tardanza de 5 horas y 10 minutos:

Remuneración total mensual = S/.1,243.92

Factor minuto = 8.640

Convertir a minutos las tardanzas = 5 x 60 / 10 = 310 minutos

Total a descontar (1,243.92/8.640x310) = S/.44.63

1,000

1° Caso: Oficinista con inasistencia de 2 días:

Remuneración total mensual = S/.870.73

Total días del mes = 30 días

Total a descontar (870.73/30x2) = S/.58.05

2° Caso: Oficinista con 2 horas de tardanza:

Remuneración total mensual = S/.870.73

Factor hora = 240

Total a descontar (870.73/240x2) = S/.7.26

Monto único: S/.3,000.00 (D.S. 309-2013-EF)

Motivos por los que se otorga:

Al fallecimiento del cónyuge del docente conviviente

reconocido (a) judicialmente, padres o hijos.

Al fallecer el titular (docente), se le otorga al cónyuge,

conviviente, hijos, padres o hermanos en ese orden de

prelación.

No tiene carácter remunerativo ni pensionable.

No se encuentra afecto a cargas sociales.

Se otorga a petición de parte.

Se otorga a docentes nombrados comprendidos en la

CPM-Ley 29944, y siempre que el fallecimiento del

docente, su cónyuge o conviviente reconocido (a)

judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la

extinción de su vínculo laboral.

Prescribe en el plazo señalado en la Ley 27321-Ley que

establece nuevo plazo de prescripción de las acciones

derivadas de la relación laboral.

1. F.U.T. REGISTRANDO LOS DATOS SOLICITADOS

2. D.N.I. DEL SOLICITANTE

3. INFORME ESCALAFONARIO ACTUALIZADO

4. PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE ORIGINAL (SI FALLECIERA SUS PADRES)

5. PARTIDA DE MATRIMONIO ORIGINAL (SI FALLECIERA EL O LA CONYUGE)

6. ACTA DE DEFUNCION ORIGINAL

7. TALONES DE PAGO DE LOS ULTIMOS 3 MESES PERCIBIDOS A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL FAMILIAR

8. BOLETAS DE VENTA A NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR SEPELIO

9. SI EL FAMILIAR FALLECIO PASADO 01 AÑO A LA FECHA DE LA SOLICITUD, SE ADJUNTARA LA CONSTANCIA DEL EQUIPO DE PLANILLAS, EN EL CUAL SEÑALE QUE NO SE HA COBRADO EL SUBSIDIO SOLICITADO.

10. CON LA FINALIDAD DE NO SER DEVUELTAS LAS SOLICITUDES, ANTES DE INGRESAR EL EXP. A MESA DE PARTES, APERSONARSE AL RESPONSABLE PARA EL VºBº

Nota: Los datos personales del causante deben ser iguales en el acta de nacimiento y/o matrimonio con el

acta de defunción, si fuera contrario deberá rectificarse.

1. F.U.T. REGISTRANDO LOS DATOS SOLICITADOS

2. D.N.I. DEL SOLICITANTE

3. INFORME ESCALAFONARIO ACTUALIZADO

4. PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE ORIGINAL (SI FALLECIERA SUS PADRES)

5. PARTIDA DE MATRIMONIO ORIGINAL (SI FALLECIERA EL O LA CONYUGE)

6. ACTA DE DEFUNCION ORIGINAL

7. TALONES DE PAGO DE LOS ULTIMOS 3 MESES PERCIBIDOS A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL FAMILIAR

8. SI EL FAMILIAR FALLECIO PASADO 01 AÑO A LA FECHA DE LA SOLICITUD, SE ADJUNTARA LA CONSTANCIA DEL EQUIPO DE PLANILLAS, EN EL CUAL SEÑALE QUE NO SE HA COBRADO EL SUBSIDIO SOLICITADO.

9. CON LA FINALIDAD DE NO SER DEVUELTAS LAS SOLICITUDES, ANTES DE INGRESAR EL EXP. A MESA DE PARTES, APERSONARSE AL RESPONSABLE PARA EL VºBº

Nota: Los datos personales del causante deben ser iguales en el acta de nacimiento y/o matrimonio con el acta de defunción, si fuera contrario deberá rectificarse.

1. F.U.T. REGISTRANDO LOS DATOS SOLICITADOS

2. D.N.I. DEL SOLICITANTE

3. INFORME ESCALAFONARIO ACTUALIZADO

4. PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE ORIGINAL (SI FALLECIERA SUS PADRES)

5. PARTIDA DE MATRIMONIO ORIGINAL (SI FALLECIERA EL O LA CONYUGE)

6. ACTA DE DEFUNCION ORIGINAL

7. TALONES DE PAGO DE LOS ULTIMOS 3 MESES PERCIBIDOS A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL FAMILIAR

8. BOLETAS DE VENTA A NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR SEPELIO ( A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL FAMILIAR)

9. SI EL FAMILIAR FALLECIO PASADO 01 AÑO A LA FECHA DE LA SOLICITUD, SE ADJUNTARA LA CONSTANCIA DEL EQUIPO DE PLANILLAS, EN EL CUAL SEÑALE QUE NO SE HA COBRADO EL SUBSIDIO SOLICITADO.

10. CON LA FINALIDAD DE NO SER DEVUELTAS LAS SOLICITUDES, ANTES DE INGRESAR EL EXP. A MESA DE PARTES, APERSONARSE AL RESPONSABLE PARA EL VºBº

Nota: Los datos personales del causante deben ser iguales en el acta de nacimiento y/o matrimonio con el acta de defunción, si fuera contrario

deberá rectificarse.

INGRESO DEL EXP. POR

MESA DE PARTE CON VºBº

(PRIMER DIA)

DERIVAR AL AREA DE

PERSONAL

(DENTRO DE LAS 2 DIAS)

DERIVAR A OPINION LEGAL (5

DIAS)

DERIVAR A LIQUIDACIONES

(2 DIAS)

DERIVAR A PROYECCION DE

RD

(5 DIAS)

RECORRER LAS FIRMAS DE

LOS JEFES

(2 DIAS)

DERIVAR A DIRECCION PARA

LA FIRMA DE LA RD

(1 DIAS)

RECOGER EN TRÁMITE

DOCUMENTARIO

LA RESOLUCION DIRECTORAL

Se otorga de oficio al cese del profesor, a razón del 14% de la RIM, por años de servicios oficiales.

Para el cálculo de la CTS se toma como base la RIM que percibe el Profesor al momento del cese en función a su jornada laboral, escala magisterial alcanzada y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados.

Es computable para dicho cálculo, el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el Profesor en el marco de la Ley N° 24029 y de la Ley N° 29062, hasta por un máximo de 30 años.

En caso de fracciones se considera año completo si se supera los 6 meses.

Artículo 63° de la Ley 29944

Cálculo:

25 años y 7 meses: 1,347.58 x 14%= 188.66

Entonces: 188.66 x 26 = 4,905.16

30 años: 1,347.58 x 14%= 188.66

Entonces: 188.66 x 30 = 5,659.80

Director: 3° escala 40 horas

RIM + Asig. = S/2,775.93

Fecha de Cese: 1° Julio 2015

Cálculo:

2,775.93 /12 x 7 = S/.1,619.29

Docente: 1° escala 30 horas

RIM = s/.1,554.90

Fecha de Cese: 30 Agosto 2015

Cálculo:

1,554.90 / 5 x 6 = S/.1,865.88

El profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir 25 años y 30 años.

El reconocimiento es de oficio y se formaliza mediante Resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 o 30 años de servicios.

Para el cómputo del tiempo de servicio se consideran los servicios prestados bajo los regímenes laborales de la Ley N° 24029 y de la Ley N° 29062, incluyendo los servicios docentes prestados al Estado en I.E. en la condición de contratado siempre que éstos hayan sido por servicios docentes con jornada de trabajo igual o mayor a doce horas semanal-mensual.

No son consideradas Resoluciones por efecto de pago, los prestados en I.E. Particulares, servicios ad-honorem ni los prestados como personal administrativo.

Artículo 59 de la Ley N° 29944:

Cálculo:

25 años T.S. =1,347.58 x 2 = 2,695.16

30 años T.S. =1,347.58 x 2 = 2,695.16

Modificatorias de la Ley N° 29944 y el D.S. 004-2013-ED y sus Implicancias:

EBR: Inicial 1,396.00

Primaria 1,396.00

Secundaria 1,243.92

EBE: Inicial 1,396.00

Primaria 1,396.00

EBA: Inicial/Inter. 1,396.00

Avanzado 1,243.92

ETP Básico y

Medio 1,396.00

La Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley nº 29944 señala: “Los profesores que a la entrada de la presente Ley, perciban la asignación diferenciada por Maestría y Doctorado regulada por los Decretos Supremos Nº 050-2005-EF y 081-2006-EF, continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto “asignación diferenciada por Maestría y Doctorado” , con las características establecidas en el artículo 64º de la presente Ley.

Para el reconocimiento de la asignación especial por el grado de magister, reconocido mediante acto resolutivo anterior a la fecha de vigencia de la Ley de Reforma Magisterial, deberá de presentar el expediente ante el MINEDU, con la siguiente documentación sustentatoria:

a) Copia de Resolución de ubicación en la Ley de Reforma Magisterial.

b) Adjuntar Informe Escalafonario.

C) Adjuntar Informe del Financista de la UGEL, acreditando la certificación presupuestal y/o disponibilidad presupuestal, asegurando la factibilidad del pago de la asignación por el grado de magister en la planilla continua, (requisito indispensable para consignar el importe respectivo).

d) Informe Técnico sobre la no ejecución de la Resolución Directoral, con respecto al pago de la asignación especial al haber obtenido el reconocimiento del grado de magister a favor del recurrente.

Incentivo por Excelencia profesional y desempeño destacado

Artículo 60º de la LRM.

El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos regionales.

Incentivo por estudios de posgrado

Artículo 61º

El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos diferenciados para los profesores que obtengan el grado de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. Los profesores que ya perciben la Asignación Diferenciada por Maestría y Doctorado no tienen derecho a acceder a este incentivo.

Art.1° D.S. N° 014-2014-EF :(A partir del 1° de enero 2014)

Director IE de dos turnos S/.800.00

Director IE de un solo turno S/.600.00

Sub Director de IE S/.400.00

Rural Tipo 1: Todas las instituciones educativas ubicadas en centros

poblados rurales que cuentan con menos de 501 habitantes y que puedan acceder a la capital provincial más cercana en un tiempo mayor a las dos (2) horas. (S/.500.00)

Rural Tipo 2: Todas las instituciones educativas ubicadas en centros

poblados rurales que cuentan con más de 500 habitantes y que puedan acceder a la capital provincial más cercana en un tiempo mayor a las dos (2) horas; o todas las instituciones educativas ubicadas en centros poblados rurales que cuentan con menos de 501 habitantes y que puedan acceder a la capital más cercana en un tiempo mayor a los treinta (30) minutos y menor o igual a las dos (2) horas. (S/.100.00)

Rural Tipo 3: Todas las instituciones educativas ubicadas en centros

poblados rurales que cuentan con más de 500 habitantes y que puedan acceder a la capital provincial más cercana en un tiempo menor o igual a las dos (2) horas; o todas las instituciones educativas ubicadas en centros poblados rurales que cuentan con menos de 501 habitantes y que puedan acceder a la capital más cercana en un tiempo menor o igual a los treinta (30) minutos. (S/.70.00)