rd enseñanzas mínimas eso y bachillerato lomce

378
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 3 Sábado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 169 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 37 Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modificó el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgánica. Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, acorde con la Constitución española. Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa. El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. cve: BOE-A-2015-37

Upload: preparador-oposicion-profesores-ensenanza-secundaria-frances

Post on 21-Nov-2015

550 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Publicado el RD de Enseñanzas Mínimas del Estado para ESO y Bachillerato, desarrollando la LOMCE.

TRANSCRIPT

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 169

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE37 Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el

    currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

    La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modific el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, para definir el currculo como la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. El currculo estar integrado por los objetivos de cada enseanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, para lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias; la metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes; los estndares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

    Segn el nuevo artculo 6 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, estndares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin, que garantice el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgnica.

    Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuracin del currculo de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formacin slida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas especficas permite una mayor autonoma a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, as como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica supone el mayor nivel de autonoma, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseo propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o especficas. Esta distribucin no obedece a la importancia o carcter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribucin de competencias entre el Estado y las comunidades autnomas, acorde con la Constitucin espaola.

    Esta nueva configuracin curricular supone un importante incremento en la autonoma de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vas en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca cada Administracin educativa. El sistema es ms flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especializacin de los centros en funcin de los itinerarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa d respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusin educativa.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 170

    La nueva organizacin de la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se desarrolla en los artculos 22 a 31 y 32 a 38, respectivamente, de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificacin realizada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre. El currculo bsico de las asignaturas correspondientes a dichas enseanzas se ha diseado de acuerdo con lo indicado en dichos artculos, en un intento de simplificar su regulacin, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.

    Por su parte, el artculo 27 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, encomienda al Gobierno definir las condiciones bsicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educacin Secundaria Obligatoria, en los que se utilizar una metodologa especfica a travs de la organizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carcter general, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    Por ltimo, el artculo 36.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, indica que la superacin de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estar condicionada a la superacin de las correspondientes materias de primer curso, y que dicha correspondencia se establecer por va reglamentaria.

    En lnea con la Recomendacin 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real decreto se basa en la potenciacin del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovacin en la prctica docente y en el proceso de enseanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluacin, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodolgicos innovadores. La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, motivacin, valores ticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la prctica, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.

    Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensin del conocimiento presente en las competencias, y la vinculacin de ste con las habilidades prcticas o destrezas que las integran.

    El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivacin por aprender, debido a la fuerte interrelacin entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto.

    Se adopta la denominacin de las competencias clave definidas por la Unin Europea. Se considera que las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizacin y desarrollo personal, as como para la ciudadana activa, la inclusin social y el empleo. Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento econmico y la innovacin, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

    El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de disear tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolucin de problemas, la aplicacin de los conocimientos aprendidos y la promocin de la actividad de los estudiantes.

    La revisin curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carcter integral. El proceso de enseanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las reas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los mbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 171

    desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeo en el uso de las mismas.

    Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visin interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin, teniendo en cuenta el principio de especializacin del profesorado.

    El currculo bsico de las asignaturas correspondientes a la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las asignaturas troncales, y criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables en todas las asignaturas, que sern referentes en la planificacin de la concrecin curricular y en la programacin didctica. En algunas asignaturas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales mbitos que comprende la asignatura; esta agrupacin no implica una organizacin cerrada, por el contrario, permitir organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodologa ms adecuada a las caractersticas de los mismos y del grupo de alumnos.

    El contenido de esta norma ser completado con la integracin de las competencias en el currculo que debe promover el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, segn la disposicin adicional trigsimo quinta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, a travs de la adecuada descripcin de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas, con atencin prioritaria al currculo de la enseanza bsica.

    Este real decreto se dicta al amparo del artculo 149.1.30 de la Constitucin, que atribuye al Estado las competencias para la regulacin de normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervencin excepcional del reglamento en la delimitacin de lo bsico, entre otros supuestos, cuando la utilizacin del reglamento resulte justificada por el carcter marcadamente tcnico de la materia.

    En la tramitacin de este real decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, se ha solicitado el informe del Consejo Superior de Enseanzas Artsticas y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, y se ha consultado a las comunidades autnomas en el seno de la Conferencia de Educacin, as como a los organismos y organizaciones ms representativas y en general a toda la comunidad educativa a travs de un trmite de informacin pblica.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 26 de diciembre de 2014,

    DISPONGO:

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    El presente real decreto tiene por objeto establecer el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

    Artculo 2. Definiciones.

    1. A efectos de este real decreto, se entender por:

    a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas. cv

    e: B

    OE

    -A-2

    015-

    37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 172

    b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

    c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y mbitos, en funcin de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

    e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

    f) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

    g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

    2. A efectos del presente real decreto, las competencias del currculo sern las siguientes:

    a) Comunicacin lingstica.b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.c) Competencia digital.d) Aprender a aprender.e) Competencias sociales y cvicas.f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.g) Conciencia y expresiones culturales.

    Para una adquisicin eficaz de las competencias y su integracin efectiva en el currculo, debern disearse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

    Se potenciar el desarrollo de las competencias Comunicacin lingstica, Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

    Artculo 3. Distribucin de competencias.

    1. En Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica, sobre los que el Gobierno, el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, el resto de Administraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones de la siguiente forma:

    a) Corresponder al Gobierno:

    1.) Determinar los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales.

    2.) Determinar los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especficas.

    3.) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes. cv

    e: B

    OE

    -A-2

    015-

    37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 173

    b) Corresponder al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, en relacin con las evaluaciones finales de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:

    1.) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, en relacin con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y especficas.

    2.) Determinar las caractersticas de las pruebas.3.) Disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

    c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrn:

    1.) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.2.) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre

    configuracin autonmica.3.) Realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes

    de su competencia.4.) Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las

    asignaturas del bloque de asignaturas troncales.5.) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los

    bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.6.) En relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de

    evaluacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    7.) Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    d) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en funcin de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa, los centros docentes podrn:

    1.) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica y configurar su oferta formativa.

    2.) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.3.) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

    2. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los centros, evaluarn sus resultados y aplicarn los oportunos planes de actuacin.

    Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma.

    Artculo 4. Currculo bsico de las materias del bloque de asignaturas troncales.

    Los contenidos comunes, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales se recogen en el anexo I.

    Artculo 5. Currculo bsico de las materias del bloque de asignaturas especficas.

    Los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas especficas se recogen en el anexo II.

    Artculo 6. Elementos transversales.

    1. En Educacin Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias de cada etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin,

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 174

    el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las materias.

    2. Las Administraciones educativas fomentarn el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevencin de la violencia de gnero o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin o circunstancia personal o social.

    Las Administraciones educativas fomentarn el aprendizaje de la prevencin y resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, as como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombre y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideracin a las vctimas del terrorismo y la prevencin del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

    La programacin docente debe comprender en todo caso la prevencin de la violencia de gnero, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judo como hecho histrico.

    Se evitarn los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminacin.

    Los currculos de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarn elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotacin y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, as como la proteccin ante emergencias y catstrofes.

    3. Los currculos de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarn elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espritu emprendedor, a la adquisicin de competencias para la creacin y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, as como a la tica empresarial. Las Administraciones educativas fomentarn las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonoma, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crtico.

    4. Las Administraciones educativas adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promovern la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma. El diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo sern asumidos por el profesorado con cualificacin o especializacin adecuada en estos mbitos.

    5. En el mbito de la educacin y la seguridad vial, las Administraciones educativas incorporarn elementos curriculares y promovern acciones para la mejora de la convivencia y la prevencin de los accidentes de trfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vas, en calidad de peatn, viajero y conductor de bicicletas o vehculos a motor, respete las normas y seales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el dilogo y la empata con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de trfico y sus secuelas.

    Artculo 7. Autonoma de los centros docentes.

    1. Las Administraciones educativas fomentarn la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorecern el trabajo en equipo del profesorado y estimularn la actividad investigadora a partir de su prctica docente. cv

    e: B

    OE

    -A-2

    015-

    37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 175

    2. Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo y las medidas de atencin a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    3. Los centros promovern, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

    Artculo 8. Participacin de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2.e) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres, madres o tutores legales debern participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrn acceso a los documentos oficiales de evaluacin y a los exmenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del respeto a las garantas establecidas en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y dems normativa aplicable en materia de proteccin de datos de carcter personal.

    Artculo 9. Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    1. Ser de aplicacin lo indicado en el captulo I del ttulo II de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artculos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atencin educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especficas de aprendizaje, Trastorno por Dficit de Atencin e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado.

    Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el mximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de cada etapa, se establecern las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

    2. Las Administraciones educativas fomentarn la calidad, equidad e inclusin educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminacin por razn de discapacidad, medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseo universal, atencin a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educacin de calidad en igualdad de oportunidades.

    3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

    La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades especficas de aprendizaje se regir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de este alumnado se realizar de la forma ms temprana posible, en los trminos que determinen las Administraciones educativas.

    4. Las Administraciones educativas establecern las condiciones de accesibilidad y diseo universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 176

    al currculo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarn los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.

    Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias; la evaluacin continua y la promocin tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas debern superar la evaluacin final para poder obtener el ttulo correspondiente.

    5. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

    Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin, as como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al mximo sus capacidades.

    La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal segn el procedimiento y en los trminos que determinen las Administraciones educativas, se podr flexibilizar en los trminos que determine la normativa vigente; dicha flexibilizacin podr incluir tanto la imparticin de contenidos y adquisicin de competencias propios de cursos superiores como la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente, as como otras medidas.

    Se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

    CAPTULO II

    Educacin Secundaria Obligatoria

    Artculo 10. Principios generales.

    1. La finalidad de la Educacin Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanstico, artstico, cientfico y tecnolgico; desarrollar y consolidar en ellos hbitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporacin a estudios posteriores y para su insercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

    2. En la Educacin Secundaria Obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin educativa y profesional del alumnado.

    3. La Educacin Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educacin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. Las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria y la adquisicin de las competencias correspondientes y no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulacin correspondiente.

    Artculo 11. Objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    La Educacin Secundaria Obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

    a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el dilogo afianzando los derechos humanos y la cv

    e: B

    OE

    -A-2

    015-

    37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 177

    igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica.

    b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condicin necesaria para una realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

    c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminacin de las personas por razn de sexo o por cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres, as como cualquier manifestacin de violencia contra la mujer.

    d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacficamente los conflictos.

    e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin.

    f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

    g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mismo, la participacin, el sentido crtico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

    h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada.j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias

    y de los dems, as como el patrimonio artstico y cultural.k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar

    las diferencias, afianzar los hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamente los hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora.

    l) Apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artsticas, utilizando diversos medios de expresin y representacin.

    Artculo 12. Organizacin general.

    La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirn ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad.

    El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico.

    Artculo 13. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:

    a) Biologa y Geologa en primer curso.b) Fsica y Qumica en segundo curso.c) Geografa e Historia en ambos cursos.d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.e) Matemticas en ambos cursos.f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 178

    2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:

    a) Biologa y Geologa.b) Fsica y Qumica.c) Geografa e Historia.d) Lengua Castellana y Literatura.e) Primera Lengua Extranjera.

    Como materia de opcin, en el bloque de asignaturas troncales debern cursar, bien Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas, o bien Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

    3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:

    a) Educacin Fsica.b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o,

    en su caso, del alumno o alumna.c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mnimo de una y un mximo de cuatro de las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas, que podrn ser diferentes en cada uno de los cursos:

    1.) Cultura Clsica.2.) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.3.) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.4.) Msica.5.) Segunda Lengua Extranjera.6.) Tecnologa.7.) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o

    alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b).8.) Valores ticos, slo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el

    alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b).

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos.

    Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrn ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnologa, la autonoma personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicacin, incluidos los productos de apoyo a la comunicacin oral y las lenguas de signos.

    5. El horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el primer ciclo de Educacin Secundaria

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 179

    Obligatoria, no ser inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administracin educativa como general para dicho primer ciclo.

    Artculo 14. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrn escoger cursar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

    a) Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.b) Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.

    A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisicin de las competencias correspondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicas como por la de enseanzas aplicadas.

    2. En la opcin de enseanzas acadmicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografa e Historia.b) Lengua Castellana y Literatura.c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas.d) Primera Lengua Extranjera.e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Biologa y Geologa.2.) Economa.3.) Fsica y Qumica.4.) Latn.

    3. En la opcin de enseanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografa e Historia.b) Lengua Castellana y Literatura.c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas.d) Primera Lengua Extranjera.e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.2.) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.3.) Tecnologa.

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas:

    a) Educacin Fsica.b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o en

    su caso del alumno o alumna.c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y en su caso de la oferta de los centros cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 180

    docentes, un mnimo de una y mximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas especficas:

    1.) Artes Escnicas y Danza.2.) Cultura Cientfica.3.) Cultura Clsica.4.) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.5.) Filosofa.6.) Msica.7.) Segunda Lengua Extranjera.8.) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.9.) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o

    alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b).10.) Valores ticos, slo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el

    alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b).11.) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o

    alumna.

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas, u otras materias a determinar.

    Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrn ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnologa, la autonoma personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicacin, incluidos los productos de apoyo a la comunicacin oral y las lenguas de signos.

    El horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, no ser inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administracin educativa como general para dicho curso.

    6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la eleccin de las materias troncales de opcin.

    Artculo 15. Proceso de aprendizaje y atencin individualizada.

    1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

    2. En esta etapa se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las competencias y se fomentar la correcta expresin oral y escrita y el uso de las matemticas. A fin de promover el hbito de la lectura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente de todas las materias.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 181

    3. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutora personal del alumnado y la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenacin de esta etapa.

    4. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular medidas adecuadas para la atencin de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especficas de aprendizaje o de integracin en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad.

    Artculo 16. Medidas organizativas y curriculares para la atencin a la diversidad y la organizacin flexible de las enseanzas.

    1. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atencin a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible de las enseanzas.

    2. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplarn las adaptaciones del currculo, la integracin de materias en mbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias especficas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    A estos efectos, los centros tendrn autonoma para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atencin a la diversidad ms adecuadas a las caractersticas de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. Las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada centro formarn parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artculo 121.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    3. La escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, sin menoscabo de lo dispuesto en el artculo 28.5 de dicha Ley Orgnica, segn el cual, el alumno o alumna podr repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongar un ao el lmite de edad al que se refiere el apartado 2 del artculo 4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Excepcionalmente, un alumno o alumna podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    Artculo 17. Integracin de materias en mbitos de conocimiento.

    Con el fin de facilitar el trnsito del alumnado entre la Educacin Primaria y el primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrn agrupar las materias del primer curso en mbitos de conocimiento.

    Este tipo de agrupacin deber respetar los contenidos, estndares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin de todas las materias que se agrupan, as como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupacin tendr efectos en la organizacin de las enseanzas pero no as en las decisiones asociadas a la evaluacin y promocin.

    Artculo 18. Alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo.

    La escolarizacin del alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo a los que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico; cuando presente graves carencias en castellano o en la lengua cooficial correspondiente recibir una atencin especfica que ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con los que compartir el mayor tiempo posible del horario semanal.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 182

    Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarn al curso correspondiente a su edad.

    Artculo 19. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

    1. Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarn a partir de 2. curso de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    En dichos programas se utilizar una metodologa especfica a travs de la organizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carcter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    2. Estos programas irn dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

    El equipo docente podr proponer a los padres o tutores legales la incorporacin a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria no estn en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estn en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollar a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o slo en tercer curso en el segundo supuesto.

    Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, no estn en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrn incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

    En todo caso, su incorporacin requerir la evaluacin tanto acadmica como psicopedaggica y la intervencin de la Administracin educativa en los trminos que esta establezca, y se realizar una vez odos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales.

    3. Las Administraciones educativas podrn optar por organizar estos programas de forma integrada, o por materias diferentes a las establecidas con carcter general:

    a) En el supuesto de organizacin de forma integrada, el alumnado del programa cursar en grupos ordinarios todas las materias del segundo y tercer curso, si bien stas sern objeto de una propuesta curricular especfica, en la que los contenidos podrn agruparse por mbitos de conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por reas de conocimiento y que requerir en todo caso de una orientacin metodolgica adaptada.

    b) En caso de optar por un programa organizado por materias diferentes a las establecidas con carcter general se podrn establecer al menos tres mbitos especficos, compuestos por los siguientes elementos formativos:

    1.) mbito de carcter lingstico y social, que incluir al menos las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografa e Historia, y la materia lengua Cooficial y Literatura.

    2.) mbito de carcter cientfico y matemtico, que incluir al menos las materias troncales Biologa y Geologa, Fsica y Qumica, y Matemticas.

    3.) mbito de lenguas extranjeras.

    En esta modalidad, se crearn grupos especficos para el alumnado que siga estos programas, el cual tendr, adems, un grupo de referencia con el que cursar las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales. cv

    e: B

    OE

    -A-2

    015-

    37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 183

    4. Cada programa deber especificar la metodologa, la organizacin de los contenidos y de las materias y las actividades prcticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisicin de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    Adems, se potenciar la accin tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

    5. La evaluacin del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendr como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria, as como los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables.

    6. Las Administraciones educativas garantizarn al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposicin de los recursos de apoyo que, con carcter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Espaol.

    Artculo 20. Evaluaciones.

    1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y especficas, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.

    2. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua, formativa e integradora.

    En el proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo

    La evaluacin de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendr un carcter formativo y ser un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseanza como de los procesos de aprendizaje.

    La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado deber ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecucin de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. El carcter integrador de la evaluacin no impedir que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluacin de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

    3. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, incluida la evaluacin final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

    4. Los profesores evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones didcticas.

    5. Las Administraciones educativas garantizarn el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos.

    6. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrn estar exentos de realizar la evaluacin de la materia Lengua Cooficial y Literatura segn la normativa autonmica correspondiente.

    7. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcan las Administraciones educativas. cv

    e: B

    OE

    -A-2

    015-

    37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 184

    8. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperacin de las materias con evaluacin negativa, las Administraciones educativas regularn las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

    Artculo 21. Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarn una evaluacin individualizada por la opcin de enseanzas acadmicas o por la de enseanzas aplicadas, en la que se comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:

    a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biologa y Geologa y Fsica y Qumica, de las que el alumno o alumna ser evaluado si las escoge entre las materias de opcin, segn se indica en el prrafo siguiente.

    b) Dos de las materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

    c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educacin Fsica, Religin, o Valores ticos.

    2. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluacin positiva en todas las materias, o bien negativa en un mximo de dos materias siempre que no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemticas. A estos efectos:

    1.) La materia Lengua Cooficial y Literatura tendr la misma consideracin que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean lengua cooficial.

    2.) Slo se computarn las materias que como mnimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

    3.) En relacin con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar ms materias de dicho bloque.

    4.) Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se considerarn como materias distintas.

    3. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte establecer para todo el Sistema Educativo Espaol las caractersticas de las pruebas, y las disear y establecer su contenido para cada convocatoria.

    4. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    5. Los alumnos y alumnas podrn realizar la evaluacin por cualquiera de las dos opciones de enseanzas acadmicas o de enseanzas aplicadas, con independencia de la opcin cursada en cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. En el caso de que realicen la evaluacin por una opcin no cursada, se les evaluar de las materias requeridas para superar la evaluacin final por dicha opcin que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.

    6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluacin por la opcin escogida, o que deseen elevar su calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, podrn repetir la evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluacin por una opcin podrn presentarse de nuevo a evaluacin por la otra opcin si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podrn repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomar en consideracin la calificacin ms alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 185

    o alumna haya superado. Se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

    No ser necesario que se evale de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificacin final.

    7. Las Administraciones educativas podrn establecer medidas de atencin personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habindose presentado a la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

    Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en funcin del diagnstico e informacin proporcionados por dichos resultados, establecern medidas ordinarias o extraordinarias en relacin con sus propuestas curriculares y prctica docente. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboracin con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por las Administraciones educativas, incentivar la motivacin y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

    Artculo 22. Promocin.

    1. Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

    La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

    2. Los alumnos y alumnas promocionarn de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias como mximo, y repetirn curso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma simultnea.

    De forma excepcional, podr autorizarse la promocin de un alumno o alumna con evaluacin negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

    a) que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemticas,

    b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluacin negativa no impide al alumno o alumna seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica,

    c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artculo.

    Podr tambin autorizarse de forma excepcional la promocin de un alumno o alumna con evaluacin negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma simultnea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artculo.

    A los efectos de este apartado, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Adems, en relacin con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar ms materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria se considerarn como materias distintas. La materia

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 186

    Lengua Cooficial y Literatura tendr la misma consideracin que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean lengua cooficial.

    3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias debern matricularse de las materias no superadas, seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y debern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

    4. El alumno o alumna que no promocione deber permanecer un ao ms en el mismo curso. Esta medida podr aplicrsele en el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero o cuarto curso, tendr derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando Educacin Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve aos de edad, cumplidos en el ao en que finalice el curso. Excepcionalmente, podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    5. En todo caso, las repeticiones se establecern de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estn orientadas a la superacin de las dificultades detectadas.

    6. Esta medida deber ir acompaada de un plan especfico personalizado, orientado a la superacin de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarn este plan de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

    7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecern medidas de refuerzo educativo, con especial atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo. La aplicacin personalizada de las medidas se revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acadmico.

    Al final de cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluir una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario ms adecuado a seguir, as como la identificacin, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podr incluir una recomendacin a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.

    El consejo orientador se incluir en el expediente del alumno o de la alumna.

    Artculo 23. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y certificaciones.

    1. Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria ser necesaria la superacin de la evaluacin final, as como una calificacin final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria se deducir de la siguiente ponderacin:

    a) con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educacin Secundaria Obligatoria;

    b) con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluacin por las dos opciones de evaluacin final, a que se refiere el artculo 21.1, para la calificacin final se tomar la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

    En caso de que se obtenga el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por la superacin de la prueba para personas mayores de dieciocho aos, la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria ser la obtenida en dicha prueba.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 187

    2. El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria permitir acceder a las enseanzas postobligatorias recogidas en el artculo 3.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseanza.

    En el ttulo deber constar la opcin u opciones por las que se realiz la evaluacin final, as como la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

    Se har constar en el ttulo, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluacin por la misma opcin para elevar su calificacin final.

    Tambin se har constar, por diligencia o anexo, la superacin por el alumno o alumna de la evaluacin final por una opcin diferente a la que ya conste en el ttulo, en cuyo caso la calificacin final ser la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

    3. Los alumnos y alumnas que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria y no obtengan el ttulo al que se refiere este artculo recibirn una certificacin con carcter oficial y validez en toda Espaa.

    Dicha certificacin ser emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el ltimo curso escolar, y en ella se consignarn, al menos, los siguientes elementos:

    a) Datos oficiales identificativos del centro docente.b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.c) Fecha de comienzo y finalizacin de su escolaridad.d) Las materias o mbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los aos que

    ha permanecido escolarizado en la Educacin Secundaria Obligatoria.e) Informe de la junta de evaluacin del ltimo curso escolar en el que haya estado

    matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como la formacin complementaria que debera cursar para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. A estos efectos, las Administraciones educativas pondrn a disposicin de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

    Las Administraciones educativas determinarn, en funcin del contenido de los prrafos d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los trminos previstos en el artculo 68.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtencin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    4. Tras cursar el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, as como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formacin Profesional Bsica, se entregar a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados, con el contenido indicado en los prrafos a) a d) del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes.

    CAPTULO III

    Bachillerato

    Artculo 24. Principios generales.

    El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formacin, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar al alumnado para acceder a la educacin superior.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 188

    Artculo 25. Objetivos.

    El Bachillerato contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

    a) Ejercer la ciudadana democrtica, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cvica responsable, inspirada por los valores de la Constitucin espaola as como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construccin de una sociedad justa y equitativa.

    b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autnoma y desarrollar su espritu crtico. Prever y resolver pacficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

    c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar crticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminacin de las personas por cualquier condicin o circunstancia personal o social, con atencin especial a las personas con discapacidad.

    d) Afianzar los hbitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

    e) Dominar, tanto en su expresin oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autnoma.

    f) Expresarse con fluidez y correccin en una o ms lenguas extranjeras.g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologas de la informacin y la

    comunicacin.h) Conocer y valorar crticamente las realidades del mundo contemporneo, sus

    antecedentes histricos y los principales factores de su evolucin. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

    i) Acceder a los conocimientos cientficos y tecnolgicos fundamentales y dominar las habilidades bsicas propias de la modalidad elegida.

    j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigacin y de los mtodos cientficos. Conocer y valorar de forma crtica la contribucin de la ciencia y la tecnologa en el cambio de las condiciones de vida, as como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

    k) Afianzar el espritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crtico.

    l) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, como fuentes de formacin y enriquecimiento cultural.

    m) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

    n) Afianzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial.

    Artculo 26. Organizacin general.

    1. Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estn en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.

    De acuerdo con el artculo 53.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y Diseo permitir el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

    Asimismo, conforme al artculo 65.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el ttulo de Tcnico Deportivo permitir el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

    2. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar en modalidades diferentes, y se organizar de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparacin especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formacin o permita la incorporacin a la vida activa una vez finalizado el mismo.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 189

    3. Los alumnos y alumnas podrn permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinario durante cuatro aos.

    4. Las modalidades del Bachillerato que podrn ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes sern las siguientes:

    a) Ciencias.b) Humanidades y Ciencias Sociales.c) Artes.

    Artculo 27. Organizacin del primer curso de Bachillerato.

    1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Filosofa.b) Lengua Castellana y Literatura I.c) Matemticas I.d) Primera Lengua Extranjera I.e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Biologa y Geologa.2.) Dibujo Tcnico I.3.) Fsica y Qumica.

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Filosofa.b) Lengua Castellana y Literatura I.c) Primera Lengua Extranjera I.d) Para el itinerario de Humanidades, Latn I. Para el itinerario de Ciencias Sociales,

    Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior.

    1.) Economa.2.) Griego I.3.) Historia del Mundo Contemporneo.4.) Literatura Universal.

    3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Filosofa.b) Fundamentos del Arte I.c) Lengua Castellana y Literatura I.d) Primera Lengua Extranjera I.e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Cultura Audiovisual I.2.) Historia del Mundo Contemporneo.3.) Literatura Universal. cv

    e: B

    OE

    -A-2

    015-

    37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 190

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas:

    a) Educacin Fsica.b) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mnimo de dos y mximo de tres materias de entre las siguientes:

    1.) Anlisis Musical I.2.) Anatoma Aplicada.3.) Cultura Cientfica.4.) Dibujo Artstico I.5.) Dibujo Tcnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o

    alumna ya hayan escogido Dibujo Tcnico I en el apartado 1.e).2.).6.) Lenguaje y Prctica Musical.7.) Religin.8.) Segunda Lengua Extranjera I.9.) Tecnologa Industrial I.

    10.) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.11.) Volumen.12.) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o

    alumna, que ser considerada especfica a todos los efectos.

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas comunidades autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos.

    Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrn ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnologa, la autonoma personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicacin, incluidos los productos de apoyo a la comunicacin oral, y las lenguas de signos.

    6. El horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para 1. de Bachillerato, no ser inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administracin educativa como general para dicho curso.

    Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la eleccin de las materias troncales de opcin.

    Artculo 28. Organizacin del segundo curso de Bachillerato.

    1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Historia de Espaa.b) Lengua Castellana y Literatura II.c) Matemticas II.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 191

    d) Primera Lengua Extranjera II.e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Biologa.2.) Dibujo Tcnico II.3.) Fsica.4.) Geologa.5.) Qumica.

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Historia de Espaa.b) Lengua Castellana y Literatura II.c) Primera Lengua Extranjera II.d) Para el itinerario de Humanidades, Latn II. Para el itinerario de Ciencias Sociales,

    Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior:

    1.) Economa de la Empresa.2.) Geografa.3.) Griego II.4.) Historia del Arte.5.) Historia de la Filosofa.

    3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Fundamentos del Arte II.b) Historia de Espaa.c) Lengua Castellana y Literatura II.d) Primera Lengua Extranjera II.e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que

    establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Artes Escnicas.2.) Cultura Audiovisual II.3.) Diseo.

    4. En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarn un mnimo de dos y mximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas especficas:

    a) Anlisis Musical II.b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.c) Dibujo Artstico II.d) Dibujo Tcnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o

    alumna ya hayan escogido Dibujo Tcnico II en el apartado 1.e).2.).

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 192

    e) Fundamentos de Administracin y Gestin.f) Historia de la Filosofa, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno

    o alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofa en el apartado 2.e).5.).g) Historia de la Msica y de la Danza.h) Imagen y Sonido.i) Psicologa.j) Religin.k) Segunda Lengua Extranjera II.l) Tcnicas de Expresin Grfico-Plstica.m) Tecnologa Industrial II.n) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o

    alumna, que ser considerada especfica a todos los efectos.

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas comunidades autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos.

    Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrn ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnologa, la autonoma personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicacin, incluidos los productos de apoyo a la comunicacin oral, y las lenguas de signos.

    6. El horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para 2. de Bachillerato, no ser inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administracin educativa como general para dicho curso.

    Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la eleccin de las materias troncales de opcin.

    Artculo 29. Proceso de aprendizaje.

    1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecern la capacidad del alumnado para aprender por s mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los mtodos de investigacin apropiados.

    2. Las Administraciones educativas promovern las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico.

    3. En la organizacin de los estudios de Bachillerato se prestar especial atencin a los alumnos y alumnas con necesidad especfica de apoyo educativo.

    En este sentido, corresponde a las Administraciones educativas establecer las condiciones de accesibilidad y diseo universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-37

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 3 Sbado 3 de enero de 2015 Sec. I. Pg. 193

    La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal segn el procedimiento y en los trminos que determinen las Administraciones educativas, se podr flexibilizar, en los trminos que determine la normativa vigente.

    Artculo 30. Evaluaciones.

    1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y especficas, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.

    La evaluacin del aprendizaje del alumnado ser continua y diferenciada segn las distintas materias, tendr un carcter formativo y ser un instrumento para la mejora tanto de los procesos de