ravelo edgar cjp-01147 civilpersonas

Upload: leonardo23

Post on 08-Mar-2016

23 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

perfecta,descripción de procedimiento civiles

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

La Extincin de la personalidad jurdica de la persona :

Ripert y Boulanger consideran quela personalidadse extiende o dura hasta el momento dela muerte, por cuanto luego de sta desde el punto de vista jurdico lo que se obtiene es un cadver, para el cual haynormaslegales relacionadas a la inhumacin y funerales, con lo que se obtiene la certeza de lamuerte y losmediospara hacer respetar el cuerpo del fallecido

La Muerte Prueva :Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defuncin. A falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare. Se presume y el Juez declarara muerto alhombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien aos de vida como establece el artculo 434 del cdigo civil.

Sistema de Conmoriencia y Premoriencia:

Sistema de premoriencia:Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presuncin de que sobrevive el ms fuerte, determinacin sta que se hace a base de criteriosobjetivoscomo el sexo y la edad.

Sistema de la conmoriencia:Por lacrticaal sistema de la premoriencia prevalece entonces el sistema de conmoriencia, que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.

Efectos desde el punto de vista jurdico y mercantil:Con la muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que no podr ser sujeto de derechos y deberes. Luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos, pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes. As pues, se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior, como lo son los derechos y deberes patrimoniales, los cuales son susceptibles de valoracin econmica. Tambin surgen las disposiciones mortis causa, que no son otra cosa que las disposiciones dictadas por el individuo para el caso de su muerte.

La ausencia y la no presencia:

La no presencia :Definicin: El no presente es lapersonaque no se encuentra en el pas en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.

La ausencia: A diferencia de la no presencia, la ausencia tiene como caracterstica la duda acerca de que la persona existe todava o ha muerto ya. Es necesario que esta duda resulte de los hechos determinados por laley.

La presuncin de ausencia:La persona quehaya desaparecidode su ltimo domicilio o de su ltima residencia, y de quien no se tengannoticias,se presume ausente.

Declaracin de Ausencia Ausencia Declarada:La declaracin de ausencia persigue evitar el diferimiento portiempoindefinido de losderechosa que da nacimiento la muerte del desaparecido y autoriza la ejecucin de esos derechos de manera provisoria.

Efectos de la declaracin de ausencia:La apertura del testamento si lo hubiese.La posesin provisional de los bienes del ausente en manos de sus herederosLa posesin provisional conlleva a los derechos de conservacin y administracin de los bienes pues debe asegurarse que el patrimonio del ausente no se desmejore por si este apareciese. Entre muchos otros..

la cesacin de la presuncin de ausencia:a)Cuando se prueba la existencia de quien se presuma ausente, en cuyo caso bastar con enterarle de lo que acontece y ser de suresponsabilidad el atender o no a sus intereses en el lugar abandonado.b)Cuando se prueba su muerte; y nos referimos a la muerte biolgica del que se presuma ausente.c)Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia, tema del cual nos ocuparemos a continuacin.