randy laureano beltran - logica juridica

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA: LOGICA JURIDICA DOCENTE: RIGOBERTO YSAAC DEL ROSARIO CHAVEZ TITULO DE LA MONOGRAFIA: LA NORMA JURIDICA AUTOR: RANDY LAUREANO BELTRÁN CHIMBOTE- PERU 2015

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Norma juridica

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  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    ASIGNATURA:

    LOGICA JURIDICA

    DOCENTE:

    RIGOBERTO YSAAC DEL ROSARIO CHAVEZ

    TITULO DE LA MONOGRAFIA:

    LA NORMA JURIDICA

    AUTOR:

    RANDY LAUREANO BELTRN

    CHIMBOTE- PERU

    2015

  • DEDICATORIA O AGRADECIMIENTO

    Esta monografa est dedicada a las personas en general para poder tener un

    conocimiento ms amplio sobre lo que es la norma jurdica dentro del universo normativo,

    y tambin agradecer primero a Dios por hacer posible todo lo que me pasa en esta vida, y

    segundo a mis padres por darme la oportunidad de realizar mis estudios superiores.

  • INDICE GENERAL

    PORTADA 1

    DEDICATORIA O AGRADECIMIENTO.2

    INTRODUCCION...4

    LA NORMA JURIDICA

    I.- CONCEPTO.5

    II.- CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA....5

    III.- ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA.6

    IV.- CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA.9

    V.- LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA11

    VI.- JERARQUIA DE LA NORMA JURIDICA..12

    VII.- SANCION Y COACCION..13

    CONCLUSIONES.15

    BIBLIOGRAFIA.16

  • INTRODUCCION Inicialmente cuando escuchamos la palabra Norma, viene a nuestra mente muchos

    significados, desde un nombre propio de una persona, hasta tratar de encuadrar dicho

    trmino como reglas, condiciones, procedimientos y un sinfn de conceptos similares pero

    que en el fondo todos ellos conllevan la idea de un proceder adecuado y de implementacin

    en muchas materias y disciplinas, ya sean cientficas, sociales, deportivas, etc.

    Ahora bien, pero si el trminos Norma lo tratamos de aplicar dentro del campo del derecho

    y bajo una visin Jurdica, podemos encontrar que eventualmente el concepto de Norma

    Jurdica se refiere a reglas que indica el deber ser en el actuar y convivencia que se debe

    observar en las relaciones que se dan entre los individuos, ya sea de forma individual o

    grupal, as como en las relaciones que tienen los individuos o personas para con las cosas

    en cuanto a derechos y obligaciones.

    Evidentemente existen infinidad de Normas y reglas, pero en el presente trabajo se tratar

    de dar un enfoque ms jurdico a dichas Normas de tal suerte que podamos identificar de

    forma adecuada las eventuales clasificaciones que de la Norma Jurdica han expresado

    diferentes estudiosos del derecho as como sus respectivos mbitos de aplicacin y

    alcances.

  • LA NORMA JURIDICA

    I.-CONCEPTO.

    La caracterstica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurdicas de otros tipos

    de norma es que el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurdica acarrea

    siempre la posibilidad de la imposicin de una sancin por parte del rgano facultado del

    Estado. De acuerdo con este principio podemos decir que una norma jurdica es: Una regla

    imperativa de conducta, cuya violacin acarrea la posibilidad de la imposicin de una

    sancin por parte del rgano competente. Ejemplo: Cuando el legislador dice a travs de

    una norma que el deudor est en la obligacin de pagar lo que adeuda, establece la forma

    como debe comportarse una persona que llegue a ser deudor, y que es precisamente la de

    pagar al acreedor en los trminos estipulados en el respectivo contrato.

    II.-CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA:

    La norma jurdica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las dems

    normas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepcin algo ms precisa

    del instrumento a travs de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con

    caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres. Las caractersticas de las normas

    jurdicas son:

    1. BILATERALIDAD: Las normas jurdicas son bilaterales ya que frente al jurdicamente

    obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle el cumplimiento de

    sus obligaciones. La norma jurdica crea deberes y derechos. La norma jurdica no es

    solamente un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar

    en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda

    exigir del obligado el incumplimiento del deber.

    2. COERCIBILIDAD: A travs de ste carcter se expresa que, en caso de violacin del

    deber impuesto por la norma jurdica debe sobrevenir una sancin por parte del rgano

    competente del Estado. Las normas jurdicas prevn para el caso de que su incumplimiento

    no sea espontneo, o de que definitivamente resulte desobedecida, la posibilidad de que un

    rgano del Estado imponga la sancin establecida para la violacin, y esta posibilidad de la

    sancin que es lo que se llama coercibilidad, constituye el carcter fundamental de la norma

    jurdica, su carcter distintivo absoluto frente a todas las dems clases de normas.

  • 3. GENERALIDAD: La norma jurdica prev para categoras de personas y para personas

    en particular. La generalidad consiste, en que la norma jurdica procede a regular la

    conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una

    persona en particular, sino procediendo a travs de la fijacin de categoras de sujetos

    abstractamente determinados. No habla la ley frecuentemente de que Pedro Prez debe

    pagar a Juan Hernndez la suma de tanto, sino que el deudor est en la obligacin de

    pagar y en consecuencia todas aquellas personas cuyas caractersticas circunstanciales

    coincidan con las notas distintivas del deudor estarn en la obligacin de cumplir con el

    pago de lo debido.

    4. EXTERIORIDAD: A las normas jurdicas no le interesan los aspectos internos del

    hombre, se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta, lo que le interesa es el

    resultado, el aspecto exterior de la conducta

    5. HETERONOMIA: Significa sujecin a un querer ajeno, renuncia a la facultad de

    autodeterminacin normativa. En la esfera de una legislacin heternoma el legislador y el

    destinatario son personas distintas, frente al autor de la ley hay un grupo de subalternos; es

    decir las normas jurdicas son heternomas ya que su origen no est en la voluntad de los

    particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.

    6. IMPERATIVIDAD: Las normas jurdicas no dan consejos, sino que mandan con

    autoridad; son autrquicas, es decir, rigen independientemente de la voluntad de aquellos

    sometidos a ella

    III.- ELEMENTOS DE LA NORMA JURDICA

    A) SUJETO JURDICO: Es todo ser o ente a quien el orden jurdico le imputa o reconoce la

    calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligacin jurdica al cumplirse

    determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y

    de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia estn conformados en todo

    caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurdicas.

    Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.

    Las personas jurdicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer

    obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

  • B) OBJETO JURDICO: El objeto de la relacin jurdica consiste en una determinada

    conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurdica (sujeto pasivo) en favor

    del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto

    activo). A esa conducta se la llama prestacin que puede ser de dos clases. Activa, en que

    el individuo debe realizar una determinada accin que es de dar o de hacer; y Pasiva, que

    consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (no hacer). Se

    acostumbra a distinguir tambin acerca del objeto de la prestacin. Este objeto se traduce

    en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relacin

    jurdica.

    C) RELACIN JURDICA: Es el vnculo que se da entre dos sujetos surgido de la

    realizacin de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto

    activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realizacin de una prestacin

    determinada. En la relacin jurdica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un

    derecho (subjetivo), que es quien est dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de

    un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que

    es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.

    Es indiferente que stos entes (el sujeto activo y el pasivo), estn conformados cada uno

    por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad

    entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que

    todo el resto de la sociedad -que sera el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los

    integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligacin de no hacer algo, que se

    traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.

    Dentro de la relacin jurdica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:

    1) Un Hecho Jurdico como hiptesis o supuesto contemplado en la norma;

    2) Un Deber Jurdico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestacin exigida;

    3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestacin. Dado o

    realizado o cumplido el supuesto jurdico (hecho jurdico) la prestacin consecuente

    se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.

  • D) CONSECUENCIA JURDICA: Surge cuando un sujeto se coloca en situacin de

    incumplimiento de un deber jurdico. Para Kelsen la consecuencia jurdica es el elemento

    que diferencia a la norma jurdica de las restantes normas y por ello la denomina norma

    primaria. La consecuencia jurdica puede definirse como el vnculo por el cual se impone a

    un sujeto una sancin en razn de haber cometido un hecho ilcito y mediando

    generalmente la coaccin del Estado. (Torres Vsquez, 1999)

    Hay tres elementos en la consecuencia jurdica.

    1) El hecho ilcito, que es la realizacin de la conducta contraria a lo prescrito por la norma

    jurdica o la ejecucin de la conducta prohibida por la misma norma jurdica. El hecho ilcito

    supone que no se est cumpliendo con un deber jurdico y ello amerita la imposicin de una

    sancin. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilcito es ms bien la condicin para la

    aplicacin de la sancin y no una violacin o negacin del derecho, como afirma la doctrina

    tradicional. Sera lo que permitira al derecho cumplir con su funcin esencial porque

    reafirmara su validez ante el hecho ilcito al imponerle una sancin al infractor.

    2) La sancin, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurdico hace

    aplicar para imponer su observancia o castigar su infraccin. O tambin puede definirse,

    segn la concepcin de Kelsen, como la consecuencia jurdica que el incumplimiento de un

    deber produce en relacin con el obligado. La sancin ser compulsiva cuando se

    establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ejemplo: embargar bienes para

    que se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensin alimenticia ya

    decretada); punitiva cuando consiste en la aplicacin de un castigo al infractor (ejemplo:

    pena privativa de libertad por matar a alguien); o tambin puede consistir en decretar o

    establecer la ineficacia de un acto, cuando ste se realiza contraviniendo una norma (a

    travs de declarar su nulidad o tambin su inoponibilidad). Igualmente puede haber una

    sancin que consista en la realizacin de una prestacin que se estima como equivalente a

    la obligacin no cumplida, como la indemnizacin de perjuicios.

    3) La intervencin del Estado, que consiste en que l, por medio de sus rganos

    pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sancin preestablecida para el

    hecho ilcito (previamente declarado como tal), que jurdicamente debe ser sancionado.

    (Quiroga Len, 2000).

  • E) LOS VALORES O FINES JURDICOS: Toda norma jurdica tiene ciertos fines o valores

    hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fines del derecho (justicia, paz,

    seguridad, bien comn, entre otros).

    IV.- CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA:

    A. ATENDIENDO AL SISTEMA JURDICO A QUE PERTENECEN:

    1. NACIONALES: Son aquellas que conforman el sistema jurdico de un determinado Pas.

    2. EXTRANJERAS: Por el contrario son aquellas que no integran el ordenamiento jurdico

    de un determinado Pas.

    3. DE DERECHO UNIFORME: Son las que surgen con motivo de Tratados o Convenios

    Internacionales, y se constituyen en normas comunes para los Pases que los suscriben.

    B. POR LA FUENTE DE PROCEDENCIA:

    1. LEGISLATIVAS: Son las que emanan del Poder Legislativo bien sea nacional estadal o

    municipal.

    2. CONSUETUDINARIAS: Son aquellas que surgen con motivo de la aplicacin de una

    costumbre jurdica. Requieren por tanto, de la reiteracin de conductas en el tiempo, que

    cree la conviccin en el grupo social, acerca de su obligatoriedad.

    3. JURISPRUDENCIALES: Estn integradas por aquellas decisiones uniformes de los

    Jueces de la Repblica, y van a poder ser utilizadas para resolver casos idnticos que se

    presenten en el futuro.

    C. POR EL MBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:

    1. DE VIGENCIA INDETERMINADA: Son aquellas que no tienen establecido de antemano

    el perodo de su duracin, y en consecuencia van a estar vigentes, de modo permanente

    hasta que llegue una nueva norma de conformidad con las pautas establecidas en la

    legislacin y las derogue.

    2. DE VIGENCIA DETERMINADA: Son aquellas que tienen que tiene ya prefijado el tiempo

    durante el cual van a estar vigentes.

  • D. POR SU JERARQUA:

    1. CONSTITUCIONALES: Son aquellas que estn en la cspide del sistema jurdico, ellas

    conforman la norma fundamental y condicionan a todas las dems, aun cuando ellas no

    sean condicionadas por otras, ya que no existe ninguna por encima de ellas.

    2. ORDINARIAS: Son aquellas que desarrollan los principios contenidos en la Constitucin

    y de la propia Constitucin adquieren su valides formal.

    3. REGLAMENTARIAS: Son aquellas dictadas por el Poder Ejecutivo en vista de la

    autoridad que le otorga la Constitucin para desarrollar en detalle los mandatos contenidos

    en las leyes generales.

    4. INDIVIDUALIZADAS: Son aquellas que no condicionan a ms ninguna, ya que no hay

    normas por debajo de ellas (Sentencias, Contratos, Testamentos).

    E. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD:

    1. POSITIVAS O PERMISIVAS: Son aquellas que permiten una determinada conducta,

    bien sea esta una sancin o una omisin. Ejemplo: El comprador debe pagar el precio de la

    venta.

    2. PROHIBITIVAS O NEGATIVAS: Son aquellas normas que prohben determinado

    comportamiento, sea accin u omisin. Ejemplo: No se puede vender la cosa comn sin el

    consentimiento de todos los comuneros.

    F. POR LA EFICACIA FRENTE A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES:

    1. TAXATIVAS: Son aquellas que mandan o prohben independientemente de la voluntad

    de las partes.

    2. DISPOSITIVAS: Son las que solo valen cuando no existe una voluntad diversa de las

    partes, manifestada legalmente.

  • V.- LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA:

    Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que permiten

    precisamente su existencia, no solo prev como debe comportarse la persona, sino que al

    propio tiempo se establece a travs de la norma que la falta de cumplimiento de la conducta

    que impone ser castigada con una sancin.

    En consecuencia de lo expuesto podra una norma completa enunciarse de la siguiente

    manera: ante determinada circunstancia el sujeto debe comportarse de determinada

    manera. Si su comportamiento es contrario al prescrito por la norma, debe serle impuesta

    una sancin. Con ste enunciado podemos llegar a una formulacin an ms sinttica de

    la estructura lgica de una norma jurdica, que sera la siguiente:

    Si es A debe ser B

    Si no es B debe ser C.

    Relacionndolo con el ejemplo que tratbamos anteriormente, A corresponde a ser

    deudor, y B corresponde a la obligacin de pagar. Si el deudor, o sea si es A, debe

    pagarse de acuerdo con los trminos del Contrato, o sea debe ser B. Pero puede darse el

    caso de que la conducta del individuo sea la de no pagar aun siendo deudor; es decir, de

    acuerdo con la frmula que hemos expuesto, que el deudor tenga una conducta no B. En

    tal situacin debe imponrsele una sancin, es decir, si el deudor no cumple con su

    obligacin debe ser C, debe ser impuesta la sancin por el rgano competente del Estado.

    Por eso se dice que la estructura lgica de la norma jurdica consiste en enlazar

    determinados Supuesto de Hecho o Hiptesis, con determinadas Consecuencias

    Jurdicas. El artculo 1185 del Cdigo Civil vigente dice: El que con intencin o por

    negligencia o por imprudencia ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.

    Supuesto de Hecho: El que con intencin o por negligencia o, por imprudencia ha causado

    un dao a otro.

    Consecuencia Jurdica: Est obligado a repararlo.

    En resumen: La estructura lgica de la norma jurdica es la forma como est constituida la

    norma jurdica, son los elementos que la integran. Estos elementos son:

  • 1. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en

    la norma de las cuales se hace depender la realizacin de efectos jurdicos.

    2. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realizacin de las

    condiciones establecidas en la norma.

    VI.- JERARQUIA DE LA NORMA JURIDICA:

    El orden jurdico es uno solo, no pueden existir contradicciones en el mismo, por lo tanto

    debe ser homogneo dentro de su espritu en el afn de lograr la justicia, es por eso que

    existe y debe existir una jerarqua, una graduacin en orden para su aplicacin e

    interpretacin. Las normas jurdicas de ms alta jerarqua le dan fundamentacin a las

    inferiores y en ningn momento pueden contradecirlas, de los contrario son nulas, y las

    inferiores son ejecucin de las superiores; as encontramos que hay NORMAS

    FUNDANTES y FUNDADAS, y en otro caso existen solo NORMAS FUNDANTES, que no

    representan el desarrollo de superiores disposiciones legales, como es el caso de la

    Constitucin Nacional, sobre ella no hay ninguna otra ley.

    Por otra parte existen leyes o normas que solo son fundadas, es decir, desarrollo de

    normas superiores en las cuales basan su validez sin que constituyan al mismo tiempo

    fundamento de normas inferiores, es el caso de las normas individualizadas, como la

    sentencia administrativa, la resolucin administrativa, el testamento, los cuales al aplicar los

    principios contenidos en las leyes, rigen en concreto los negocios jurdicos.

    Las normas inferiores existen en grandes cantidades y a medida que vamos escalonando

    hacia normas fundantes las vamos a encontrar en menor cantidad, todo esto nos va

    estableciendo un orden jerrquico que nos hace llegar hasta la Constitucin, norma

    fundamental de todo sistema jurdico y que constituye el vrtice de lo que se llama la

    construccin piramidal del Derecho.

  • Encontramos entonces en el orden jerrquico diversas gradas o grados, el ms elevado

    est constituido por la norma fundamental: la Constitucin Nacional, un segundo grado se

    integra con las leyes Generales (ordinarias); el tercero por los Reglamentos que son

    desarrollo de aquellas; y por ltimo formando el grado o grada inferior, las normas jurdicas

    individualizadas. Tanto los preceptos Constitucionales como los Ordinarios y

    Reglamentarios son normas de carcter general; las individualizadas, en cambio, se

    refieren a situaciones jurdicas concretas.

    Las normas ordinarias representan un acto de aplicacin de preceptos constitucionales. De

    manera anloga, las Reglamentarias estn condicionadas por las Ordinarias y las

    Individualizadas por normas de ndole general.

    - NORMAS CONSTITUCIONALES

    - NORMAS ORDINARIAS

    - NORMAS REGLAMENTARIAS

    - NORMAS INDIVIDUALIZADAS.

    La Constitucin Nacional, vrtice de la jerarqua, establece el derecho de los Ciudadanos al

    trabajo, la Ley Orgnica del Trabajo ejecuta la Constitucin en una serie de normas que

    forman la legislacin especial de trabajo; dicha ley es aplicada por el Reglamento de la Ley

    Orgnica del Trabajo; ms abajo, el Contrato de Trabajo de un obrero aplica a un caso

    concreto el Reglamento, la Ley y la Constitucin, de esta materia de trabajo ya no se puede

    bajar ms en la aplicacin del Derecho, nicamente faltara la ejecucin del Contrato.

    VII.- SANCION Y COACCION:

    Por regla general, las normas jurdicas enlazan determinadas consecuencias al

    incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivadas de la

    inobservancia de un precepto jurdico cualquiera, una de las ms caractersticas es la

    SANCION, que puede ser definida como consecuencia jurdica que el incumplimiento de

    un deber produce en relacin con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la

    sancin se encuentra condicionada por la realizacin de un supuesto.

  • Tal supuesto tiene carcter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber

    establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligacin cuyo

    incumplimiento representa el supuesto jurdico de la sancin, deriva a su vez de otro

    supuesto, al que lgicamente corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que

    ste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sancin

    no puede imponerse.

    La sancin no debe ser confundida con la COACCION. Aquella es una consecuencia

    normativa de carcter secundario; estos constituyen su aplicacin o realizacin efectiva.

    COACCION es, por tanto, la aplicacin forzada de la sancin. Cuando un Juez dicta

    sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sancin; pero s

    el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el derecho el actor de pedir a

    que la sancin se imponga por la fuerza, El secuestro de bienes del deudor, y el remate de

    los mismos por el poder pblico, a fin de poder dar cumplimiento a la resolucin judicial,

    representan, en el caso del ejemplo, una forma de coaccin.

  • CONCLUSIONES

    La Norma podemos decir que es un ordenamiento de tipo moral o jurdico que tienen por

    objeto generar o determinar las reglas sobre las cuales se debern normar la convivencia y

    relacin que se da entre las personas de forma externa y en lo particular de forma interna

    en lo que atae a la moral (conciencia) de cada uno.

    El presente anlisis me otorg una conceptualizacin ms detallada de lo que debo

    entender por Norma.

    Ahora s que desde el punto de vista de la propia naturaleza de la Norma, existen dos

    clasificaciones generales a saber: Normas Morales y Normas Jurdicas las cuales a su vez

    se dividen en varias clasificaciones segn la interpretacin de cada uno de los estudiosos

    del derecho da desde su percepcin.

    En nuestro diario actuar y convivir, utilizamos muchas Normas, morales y jurdicas y a partir

    del presente estudio creo poder comprender un poco mejor los alcances de cada una, sus

    diferencias entre s y los propsitos particulares que cada persigue en su aplicacin.

    Adems, resulta de vital importancia haber comprendido el concepto de la Norma Jurdica

    ya que a partir de la misma, es que se generarn otros conceptos fundamentales para el

    Derecho.

  • BIBLIOGRAFIA

    GARCIA M., Eduardo. Introduccin al Estudio del Derecho. Trigsimo primera Edicin

    revisada. Editorial Porrua, S.A.

    HERNANDEZ G., Jos Rabel. Introduccin al Estudio del Derecho. Editorial Legis

    Editores C.A. Caracas.

    EGAA, Manuel Simn. Notas de Introduccin al Derecho. Editorial Criterio Caracas.

    OLASO J. Luis Mara. Universidad Catlica Andrs Bello. Manuales de Derecho 1994.

    LASTRA L. Jos Manuel. Fundamentos del Derecho. Serie Jurdica. Mc.Graw-Hill.

    Mxico.

    PERERA P. Nerio. Cdigo Civil Venezolano. Ediciones Magon. Caracas Venezuela.

    1978.