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RAMAS DEL DERECHO I. CONCEPTO DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIV ADO La dificultad para establecer una clara línea de distinción entre Derecho Público y Privado no nos impide dar una noción general sobre cada uno de ellos. El Derecho Público es el conjunto de normas que regula la organiación! actividades y fines del Estado y dem"s entes públicos! así como las relaciones jurídicas establecidas entre ellas o con los  particulares! como miras a la realiación primordial del inter#s c olectivo. El derecho privado es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre sí y aquellas de los particulares con los entes públicos cuando estos actúen desprovistos de su facultad de imperio. Por ejemplo! cuando una entidad estatal toma arrendamiento una casa. El derecho privado determina la esfera de actividad reconocida al individuo para la actuación de su  personalidad y de su voluntad en sus relaciones con los dem"s! dentro de una colectividad! para el logro de los fines que le son propios. De allí que las instituciones medulas del Derecho privado sean la  persona! su capacidad! su libertad o poder de autonomía! sus responsabilidades ! sus deberes de solidaridad! sus bienes! sus familias! sus intercambios de bienes y servicios! etc. II. DER ECHO MIXT O D E P ÚBL ICO Y PRIV AD O E$iste una variedad de ramas jurídicas que aun debiendo su origen al Derecho privado! del que sobresalieron! sus normas participan muy claramente del derecho público y del privado% es decir! tales ramas dependen del Derecho Público y del Privado! sin que pertenecan a ninguna de estas dos categorías. Por ejemplo! el Derecho de trabajo! el económico! el de la navegación! el derecho de espacio cósmico! el de la energía atómica. En el der echo de tra baj o! las reg las rel ati vas al per fec cio namiento del con tra to por lib re consentimiento de ambas son contratantes sobre de Derecho privado! mientras que la intervención del Estado para proteger administrativamente a los trabajadores! pertenece al Derecho público. &in embargo! si miramos un poco en profundidad! advertimos que son pocas las ramas jurídicas que  pueden considerarse e$clusivamente de Derecho público o privado! porque en la mayoría de ellas coe $is ten nor ma s de uno y otr o sec tor . Por eje mpl o! en el Der ech o 'iv il! consi der ado tradicionalmente como el Derecho privado por e$celencia! su contenido est" integrado tanto por normas de Derecho privado como de Derecho público. III. LA TESI S DE UN DERECHO SOCIAL Doctrinariamente se sostiene la e$istencia de un Derecho social como una rama intermedia entre el Derecho público y el privado! sustent"ndose para ello en la intervención del Estado en la economía nacional! o identificando a ese Derecho social con el laboral! o con el Derecho creado por lo  particulares que se organian en asociaciones u otras formas de organiación estables de personas (estatuto interno). &egún Duguit. *o e puede hablar de derecho individuales y colectivos porque ni el individuo ni la asociación tienen derechos. Lo que tiene el individuo es una función social que cumplir y si no la cumple puede crear un desorden! un perjuicio a la sociedad. Los actos que ejecuta en cumplimiento de su misión son esencialmente protegidos! mientras que los actos realiados contraviniendo la misión que le incumple ser"n reprimidos. La regla del derecho objetivo es a la ve realista y socialista. +Descansa en el fundamento de la estructura social! la necesidad de mantener coherentes entre sí los diferentes elementos sociales por el cumplimiento de la función que incumbe a cada individuo! a cada grupo. , el cumplimiento es como realmente una concepción socialista del Derecho sustituye a la concepción individualista tradicional-. La tesis del derecho social como un nuevo Derecho fue concretada por eorge urvitch! quien disti ngue un Derec ho socia l y un Derecho individu al! o mejo r! interindi vidua l. El prime ro es autónomo! de comunión! por el cual se integra de una manera objetiva cada totalidad activa! concreta y real! encarnando un valor positivo e$tra/temporal. El Derecho social 0 sostiene P#re 0 es el reconocimiento a la supremacía que sobre el Estado ha adquirido en los últimos tiempos la sociedad. +1odo el derecho! el privado y el público! sufre un fenómeno de socialiación que cada día se agudiar"! según esa supremacía se vaya convirtiendo en  poder e$clusivo -. 2uchos autores identifican como el derecho social como laboral! aduciendo que surge de la lucha de clases y que tiene por finalidad mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. 3ducir que el Derecho social surge de la lucha de clases! de la confrontación del patrono e$plotador y del trabajador e$plotado! resulta un tanto demagógico. La teoría de la crisis de clases! generó la crisis económica que derrumbó el mundo socialista. 3dem"s! la afirmación de que el capital y la mano de obra son los que general la producción de la riqueas! no es verdad porque ahora el primer factor de creación de riquea es el saber. 4tra fue la #poca que las grandes mayorías fueron e$plotadas utili"ndolas como mano de obra barata% hoy a esas grandes mayorías ya no se las necesita para utiliarlas como mano de obra que genera riquea! por lo cual la situación para ellas se vuelve tr"gica! y es necesario buscar nuevas salidas para lograr su bienestar. 3hora se tiende a una f le$ibiliación del Derecho del trabajo! que no es obra cosa que su desregulación! de tal modo que las relaciones labo rales se regu lan principal ment e por el Dere cho privado! e$tremo peligro so por cuanto el trabajador no est" en la misma situación económica que le patrono para que pueda en libre discusión con este concretar los t#rminos y condiciones del contrato de trabajo. La e$istencia de un Derecho social gen#rico y otro restringido es postulada por 'esarino 5unior. El primero tiene +por objeto la adaptación de la forma jurídica y realidad social! considerando a los hombres en su individualidad conc ita y como miembr os de los grup os sociales diferen tes del Estad o y teniendo en vista !  principalmente! las d iferencias de situacion es económica entre ellos-. 2ientras que el otro aspecto +es el conjunto de principios y leyes imperativas cuyo objetivo inmediato es! teniendo en vista el bien común! ayudar a satisfacer convenientemente las necesidades vitales! propias o de si familia! a los individuos que dependen del producto de su trabajo-. Para los sostenedores del Derecho social! los derecho son para la sociedad! no de esta! ni del individuo% la función del individuo es social% a su ve ierre ha dicho6 +*uestro Derecho privado ser" social o no ser"-! lo cual significa a la individualiación en el Derecho! dando pase a los intereses colectivos. 3 todo esto se agrega que la distinción del Derecho público y privado no es absoluta de tal modo que obligue a los juristas de todos lo tiempos y de todos los pueblos! por lo cual es posible concluir en una categoría nueva del Derecho social que no quepa en los linderos de tal distinción. 4bjetando la tesis del Derecho social! podemos afirmar que! como ninguna otra! la teoría del Derecho social ha tenido tanta difusión en tan poco tiempo! pero a su ve con opiniones tan divergentes unas de otras! que se hace imposible sostener que se trate de una categoría nueva. El adjetivo social es tan demasiado amplio y equivocado. 7ue han permitido que por derecho social se entiendan cosas muy dispares. En sentido general! todo Derecho es social porque en esencia de todo Derecho esta en regular toda conducta humana en sociedad% por ellos no comprendemos como el Derecho público o  privado no pueden ser sociables. En todo caso el Derecho social puede ser entendido no como una nueva disciplina jurídica distinta del Derecho público y del privado! sino! por el contrario! como una nueva concepción de Derecho en general que se propone regular la coe$istencia de los seres humanos en sociedad! superando la etapa del individualismo! para armoniar los inter#s individuales y sociales a fin de lograr la pa social con justicia. 1. RAMAS DEL DER ECHO PÚ BLI CO 1.1. Dere cho inte rncion ! "#$!ic o%

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3 lo largo del tiempo se han propuesto diversas definiciones para describir al derechointernacional.

. De&inici'n

De entre #stas es posible distinguir definiciones materiales y definiciones formales. Las definicionesmateriales describen al derecho internacional de acuerdo al contenido histórico circunstancial de lasnormas pertenecientes al orden jurídico universal.En sus comienos! el derecho internacional público fue definido como el derecho que regulaba lasrelaciones de los Estados tanto en tiempo de pa como en tiempo de guerra.Las definiciones formales describen al derecho internacional en relación al proceso de creación de las

normas o bien de acuerdo a los sujetos a quienes esas normas van dirigidas.8 La que ha goado demayor aceptación por parte de la doctrina cl"sica es la que tradicionalmente ha definido al derechointernacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados.9rente a las evoluciones contempor"neas del contenido del ordenamiento jurídico internacional

 preferimos definir al derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan lasrelaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Esta ampliación de la definición formaltradicional en nada afecta la calidad primordial de los Estados como actores principales en lasrelaciones internacionales. Ella ha sido adoptada por la mayoría de los publicistas contempor"neosEl antecedente mas claro de esta rama consiste en el Derecho romano! donde el ius fetiale establecíael formalismo en las declaraciones de guerra y el ius entium era el Derecho común a los romanos!con los otros pueblos.:istoriaEl Derecho internacional est" integrado por un conjunto de normas producidas por la costumbre(Derecho internacional consuetudinario)! por lo tratados internacionales (Derecho internacionalcontractual) y por normas jurídicas creadas por los tribunales internacionales y otros organismossimilares (Derecho internacional jurisprudencial)! reguladoras de las relaciones entre Estados y otrossujetos internacionales.&e se;ala el holand#s :ugo rocio (<=>?/<@A=) como el fundador de esta disciplina De iure belliacpacis. Publicada en <@B=. 4tros estiman que el creador del Derecho internacional público es eldominico espa;ol 9rancisco de Citoria (<AB o <A? / <=A@)! quien en sus eeleciones! De indis y Deiure FelliG desarrolle una serie de teorías! en particular sobre el trato de los indios en las colonias de3m#rica.'on Cittorio! el Derecho internacional alcanó la categoría de ciencia basadas en principiosinmutables que aun tienen valide! los mismos que fueron elaborados para que se tengan en cuenta lanueva realidad generada por el descubrimiento de 3m#rica y las soberanías de los reyes nativos sobreestas tierras y su relación con Espa;a! e inclusive con su santidad el Papa. Cittorio considera al mundocomo una república que tiene el poder de dictar leyes justas. 'ree en la sociabilidad internacional del

ser humano. El ser humano y no el pacto el que organia la sociedad. 'ree en la independencia de losEstados. El Estado est" formado por hombres! cuya naturalea social no cambia. &ostuve que el Papa puede intervenir en los conflictos entres príncipes! teniendo en viste los intereses espiritualessuperiores y no para intervenir en las adjudicación de tierras. 'onsideró a los pueblos indios como unagran república mundial. Defendió el derecho de los indios al graparse en comunidades independientesy decidir sobre su destino (en la actualidad a esto se le denomina autodeterminación de lo pueblo).E$plica que el ius comunicationes es el derecho a la libertad de los mares! a la libertad en lascomunicaciones! al comercio! al derecho de entrar y salir de cualquier país y establecerse en #l. & i losindios lo negaban a los e$trajeron! era lícito hacerles la guerra para que permitieran ejercer esederecho. La guerra justa debe de ser decretada por el príncipe% debe de tener una causa justa! comocastigar una ofensa o repeler un ataque% debe de ser conducida con recta intención! esto es! debe detratar de causar el menor da;o posible% adem"s! para que la guerra sea lícita! es necesario que los

 bienes que de ella se deriven sean mayores que los males que se puedan causar. *o es lícito que paracastigar a pocos culpables! hay que matar a tantos inocentes. Las culpas recaen sobre el príncipe y elvencedor no debe de actuar ante #l! no debe de actuar ante #l no como un acusador sino como un jue.El Derecho internacional público! esta en un proceso de formación! a causa fundamentalmente! de lafalta de un poder legislativo mundial y de la jurisdicción internacional obligatoria para todos loestados. La organiación de las naciones unidas (4*H) creada en <A=! la organiación de los estadosamericanos (4E3) creada en <A>. La corte internacional de la :aya! y al corte europea para la

 protección de los derechos humanos! entre otros organismos internacionales! representan un avance enlas relaciones jurídicas entre los Estados. Pero esto no es suficiente como para constituir un orden

 jurídico acabado! efica y seguro que garantice la pa mundial.

$. Derecho "o!(tico

La política se refiere directa y e$clusivamente al Estado% lo demuestran las e$presiones6 partido político! r#gimen político! hombres políticos! delitos políticos! economía política! historia política! política financiera! etc. :ay autores como 3rendt! que hacen una separación tajante en lo público y privado. Público se identifica con político. Lo político solo es posible si e$isten instituciones sólidas yduraderas que confieren en espacios públicos (políticos) que garanticen el ejercicio de libertad políticay posibiliten llevarlo a cabo solamente donde e$iste una pluralidad humana.

c. De&inici'n ) *+nci'n

&egún Posada! el derecho político estudia el concepto del Estado! los problemas fundamentales delEstado político6 origen del Estado! su naturalea y finalidad% los problemas sobre la fundamentacióndel Derecho político6 la actividad del Estado que supone la soberanía! del poder público de lasfunciones en que este se manifiesta% la estructura y el funcionamiento del Estado! esto es laconstitución política! con el estudio de la forma u organiación de aquel.

,. Hi-tori

En recia se origina el pensamiento político y la indagación por el ser humano y su esencia política.Las institución políticas fueron la asamblea o ecclesia que ejercía la función legislativa! en el cual

 podían participar todos lo ciudadanos mayores de BI a;os. El consejo de los quinientos! encargado delas funciones ejecutivas del gobierno% y de los grandes jurados populares! con funciones judiciales.3dem"s e$istía como magistratura! die generales designados por elección directa! que teníanfunciones militares y políticas. De entre estos descolló el general Pericles (siglo C a.c.) que en el a;ode A=J a. '. amplió toda la ciudadanía a todos lo hombres libres de la polis! lo cual afirmo lademocracia ateniense. En su oración fúnebre en homenaje a los atenienses muertos en la primeracampa;a del Peloponeso! proclama a la democracia como el gobierno del pueblo6 +-*uestrogobierno/dice Pericles/ se llama democracia! porque la administración de los asuntos públicos no

 pertenece ni est" en pocos! sino en muchos. Por raón de lo cual cada uno de nosotros! de cualquier estado o condición que sea! si tiene algún conocimiento de virtud! est" tan obligado a procurar el bieny la honra de la ciudad como los otros. , no ser" nombrado al cargo! no honrado ni acatado por sulinaje ni riquea! sino tan solamente por su virtud y bondad-.&ócrates (siglo C a.'.)! comprendió que los sofistas tenían raón cuando afirmaban que la víaapropiada para llegar al conocimiento de la verdad era la raón! sin ataduras con la tradición no con lareligión. Pero a diferencia de los sofistas! &ócrates creyó en la naturalea social del hombre! en la

 polis como formación natural y necesaria! en la moral y en la justicia y en la ley como e$presión de laraón. &e interesó en formar a muchas personas capaces de manejar la cosa pública% considera que

 para poder actuar como maestro! no debía participar personalmente en el gobierno del Estado.estauró la relación entre la política y la #tica. 9ue un convencido de la necesidad de la educación

 política y quería que 3tenas fuera gobernada por los mejores en inteligencia.

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Platón (ABJ/?AJ)! fundador de la 3cademia! que fue un centro de ense;ana del arte político! trató deconcretar la renovación recia! formando una clase dirigente que pudiera librar de la decadencia al

 país. &u obra la república tiene como tema central la organiación del Estado ideal! y su fin es l a justicia. 7uiere que los reyes sean filósofos que no legislen sino que eduquen% eleva a la educación ala m"s alta de la función pública. Kdentifica la política con la moral. El Estado es un fin en sí mismo.Los gobernantes no est"n sometidos a la ley. En su libro el político! sostiene que el público es eltejedor de la armonía en el Estado% su acción debe de dirigirse a lograr el bien común! debe de ser unhombre dotado de superioridad intelectual! alto grado de moralidad y sentido de justicia! saber distinguir entre los elementos útiles y los perniciosos para la vida del Estado eliminando a #stosúltimos por muerte! destierro y esclavitud% pero como no hay individuos omniscientes sino

imperfectos! son necesario la ley para regular las relaciones sociales. Las leyes tienen relación directacon la política. La imperfección de los gobiernos e$ige una legalidad necesaria. 'lasifica a losgobiernos mon"rquico! aristocr"tico! democracia y oligarquía. En su obra las leyes trata de cuestionede política pr"ctica! pues debido a la imperfección humana y a la imposibilidad de establecer ungobierno ideal! propone un sistema legal. 'onsidera que las leyes no deben de ser impuestas por eltemor o la fuera! sino que debe de estar precedidas de un pre"mbulo! con el fin de lograr elconsentimiento de la inteligencia antes que la obediencia de la voluntad! a;adiendo la persuasión altemor y la filosofía a la e$periencia. &e;ala que la monarquía debe ajustarse a la libertad y lademocracia a la obediencia! porque no se necesita ni demasiado poder ni demasiada libertad. Losmagistrados deben ser elegidos por el pueblo. La organiación legal debe comprender tanto a losgobernantes como a los gobernados. La base de la autoridad no es e$clusivamente la inteligencia sinola propiedad territorial. 3dmite la participación de todos los ciudadanos en el gobierno! si biencalificados sobre la base de la riquea.

3ristóteles (?>A/?BB a.'.) escribió la política! que es una obra sobre la ciencia política. 1rata delorigen y naturalea del Estado! de sus formas de organiación y de sus funciones. 3dmite al Estado 0 ciudad como la forma perfecta y natural de convivencia política. El estado es un hecho natural% elhombre es por naturalea animal político destinado a vivir en sociedad y el que no forme parte de una

 polis es una bestia o un dios. 5ustifico el poder en el instinto social del hombre% un poder que sesomete a la ley es preferible al discrecional o arbitrario de un hombre% la sujeción del gobierno a la leyno es un aspecto necesario de un Estado perfecto. La relación entre gobernantes y gobernadossometidos a la ley! permite que ambas partes puedan continuar siendo iguales y libres. Definió alEstado como una comunidad de iguales que aspira a la mejor vida posible. El gobierno fundado en laley se orienta al inter#s general y no al inter#s de una clase o individuo y deja de tener por únicosoporte a la fuera6 +3sí como el hombre perfecto es el mejor de los animales! de parecida maneracuando se aleja de la ley y de la justicia! es el peor de todos. La finalidad del Estado es el mejor vida

 posible-. El Estado es una organiación de ciudadanos y de magistrados! es decir! no es solo un ordende magistraturas y funciones! es un +modo de vida-! por lo cual dura lo que su forma de gobierno.

'lasifica la magistratura en tres formas puras orientadas al inter#s del bien general6 monarquía!aristocracia y democracia! y tres formas impuras cuyo fin es el inter#s particular de una clase oindividuo6 tiranía! oligarquía demagogia. La ley debe de ser suprema! preferible a la fuera p algobierno personal% pero como todas las leyes no son buenas! considera al gobierno de la lay como elmenos malo de los gobiernos posibles de un Estado. La ciencia política debe tratar tanto el gobiernoideal como el gobierno posible! teniendo en cuenta los medios concretos de que se dispone! lasfueras sociales y los hombres. En la tica a *icómaco dice6 +3caso estamos en mejores condicionesde ver de modo m"s comprensivo qu# 'onstitución es la mejor y como debe de ordenarse cada unade ellas! y qu# leyes y costumbres deben utiliar para funcionar del modo mejor posible-. Laconstitución es el orden de la magistratura! y la ley es el conjunto de normas que regulan la actividadde los magistrados. Las clases sociales y las asociaciones de agricultores! artesanos y mercaderes! así

como la familia! influye en la constitución política del Estado. Distingue tres clases de magistraturas6Ejecutiva! Legislativa y 5udicial.Dedicaron especial atención a los problemas políticos6 1omas de 3quino (<<BJ / <BJA) en su obra Der#gimen principian% 9rancisco de Cictoria (nacido en <AB o <A?)% derecho natural y de gentes%

 *icol"s 2aquiavelo (<A@ / <=BJ)6 el príncipe! que constituye a hacer el arte de lograr el poder y deconservarlo% :ugo rocio6 el derecho de la guerra y de la pa! donde se refiere al derecho político

 partiendo del derecho natural al derecho de gentes6 Domingo de &oto6 tratado de la justicia y elderecho% 9rancisco &u"re6 tratado de las leyes y de Dios legislador! 1homas :obbes (<=>>/<@J)escribió el Leviat"n! que es como una teoría del Estado! encaminada a e$plicar el problema jurídico/

 político% 5ohn LocMe6 tratado del gobierno civil! y Fenito Espinoa6 tratado político y tratado

teológico/político. Estos dos últimos pensadores! que nacieran en <@?B! fuero los que llevaron amayor altura el e$amen del problema político a la lu de los principios jurídicos del Derecho privadoque enriqueció el incipiente Derecho público que nació en la Edad 2edia% por ello se les considera loscreadores del Derecho político.En 9rancia! siglo NCKKK! sobresale 2ontesquieu6 el espíritu de las leyes% ousseau6 el contrato social y&iey#s6 O7u# es el tercer Estado estos tres pensadores! m"s la obra parlamentario de la revoluciónfrancesa de <J>! son los pilares del Derecho político occidental.'omo dice &"nche! todo este saber acumulado fue el contenido del Derecho político o ciencia

 política. 3ntes de contestar el constitucionalismo no e$istía problema lógico o metódico queenfrentara el Derecho constitucional con el Derecho político. Pero todo el contenido de estasdisciplinas se trasvasó al Derecho constitucional! cuando las constituciones de Europa y 3m#rica!e$istieron el e$amen y evaluación de sus preceptos! deviniendo en imposible la distinción entreDerecho político y Derecho constitucional. &e puede decir que el Derecho político es el Derecho

constitucional anterior a las constituciones escritas y que el constitucional es el Derecho políticoulterior a ellas.:asta antes de la constitución de los Estados Hnidos! se llama constitución a la modalidad estructuralde una organiación político! se hablaba de la constitución de un país como se puede hablar de uncuerpo físico o de un ser viviente% 3ristóteles llamo constitución al conjunto de instituciones políticas.Pero esta noción de constitución no forma parte de lo que hoy se conoce como 'onstitución!entendida como un cuerpo org"nico! armónico y constructivo! superior a las leyes ordinarias.La costumbre de llamar constitución política de un Estado! a lo que debemos de llamar simplementeconstitución! es un resabio subsistente al proceso intelectual transcurrido. 3ntes de la emancipaciónnorteamericana y la revolución francesa! toda constitución política era constitución política! porquetodavía no se había reconocido lo Derecho del :ombre y del ciudadano! hasta entonces regidos por elDerecho civil% la 'onstitución era ajena a todos lo aspectos de la vida social! carentes de connotación

 político! sino que se e$tiende a lo social! cultura! económico! etc.% su "mbito e$cede gubernativo. Laconstitución como un ordenamiento integral de la sociedad! v"lido para gobernantes! nace con las

constituciones escritas de fines del siglo NCKKK.'omo sostiene 3lfonso Posada en su tratado de derecho político! el Estado es el objeto general detodo estudio u ocupación política. Qilloughby! en su obra de 1henature of &tate (<>@)! dice que laciencia política trata de la sociedad! solo del punto de vista de su organiación% esto es! como sociedadefectivamente organiada bajo unja autoridad suprema! para el sostenimiento de una e$istenciaordenada y progresiva% esa sociedad organiada es el Estado. 5ellineM! en su teoría general del Estado!reconoce que desde la antigRedad se vienen identificando los t#rminos ciencia del Estado y Política.

e. Derecho con-tit+cion!

'omo hemos visto! a partir de las constituciones escritas! el Derecho político toma el nombre deDerecho constitucional% por eso! a la constitución se le denomina +'onstitución Política-.

& . De&inici'n

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El derecho constitucional es el conjunto de normas jurídicas positivas y habilitantes de derecho público interno elaboradas por el constituyente que6

egula y lima el poder del Estado Determina su forma de gobierno creando los poderes que la comprometen. 9ijan las relaciones de estos poderes entre sí. Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre Estado y el individuo.. Di&erenci Entre Derecho Po!(tico ) Derecho Con-tit+cion!

Pero el derecho constitucional moderno no es solo un derecho político, porque las constitucionesmodernas no se encargan únicamente de regular la organización jurídica del Estado, sino que

también regulan los derechos fundamentales del ser humano.La constitución sienta los valoressupremos del ordenamiento jurídico y como tal sirve de fundamento de valide de todas l as dem"snormas jurídicas del sistema. Por eso! ala constitución se le denomina tambi#n ley de leyes! lale$leguum! o ley fundamental! que sirve de marco dentro del cual se deben ubicar todas las leyesordinarias. Las leyes contrarias al sentido de la 'onstitución se transforman en inconstitucionales.

$. I,e- e-enci!e- ,e! Derecho con-tit+cion!

El decreto constitucional liberal moderno se edifica sobre ideas esenciales.

<) La limitación del poder mediante su disposición equitativa. *o puede haber un estado democr"ticocon poder absoluto o limitado.

B) La garantís de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El ordenamiento jurídicosolo se tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona!que se garantian o afianan! aun contra el propio Estado! y.

?) La supremacía del te$to constitucional. La superioridad de la 'onstitución sobre la ley ordinariase establece por ser creada por el órgano constituyente! que es el poder de poderes% adem"s! por lae$igencia de un procedimiento especial! distinto al de la votación de las leyes ordinarias! para ser modificada y por la autoridad que tiene el 1ribunal 'onstitucional par declarar lainconstitucionalidad de las normas que violan el sentido de la 'onstitución o del poder judicial

 para preferir la norma constitucional a la norma legal cuando esta se oponga a aquella.1.. Derecho ,/ini-trti0o

Para tramitar y resolver reclamaciones entre los particulares y el Estado ya sean aquellas personas naturales o jurídicas! el Derecho 3dministrativo ha regulado el procedimientoadministrativo como una garantía de solución justa de los conflictos que se presentan en lasrelaciones entre la 3dministración pública y los administrados.

c. De&inici'n%

El Derecho administrativo es la rama de Derecho público interno constituida por el conjunto denormas y principios jurídicos que regulan los órganos (tanto centraliados como descentraliados) einstituciones de la administración pública! el funcionamiento de los servicios público bajo el control

 jurisdiccional (órgano controlador! c"maras legislativas! poder judicial) previo! concomitante osubsiguiente! y a sus relaciones con la colectividad o con lo individuos a quienes ata;en talesservicios.La administración pública es la actividad que realia el Estado para el cumplimiento de sus fines.

,. *+ncione-

'orresponde al Derecho administrativo regular lo relatico a la educación y la salud pública! laadministración de justicia! las obras públicas! las fueras armadas y policiales! la hacienda pública! las

aduanas! la situación de los servicios públicos! los contratos administrativos! la regulación del sector  público de la economía! o sea! aquel sector de la economía que el Estado dirige! interviene! fomenta!fiscalia o controla! la regulación de los bienes del Estado.En esta oportunidad! para definir el procedimiento administrativo! accedemos a la Ley del

 procedimiento administrativo general *IBJAAA! en cuyo artículo B literalmente consigna6S&e entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos v diligencias tramitados en lasentidades! conducentes a la emisión de un acto administrativo que produca efectos jurídicosindividuales o individualiables sobre intereses! obligaciones o derechos de los administrados.T&on sujetos del procedimiento administrativo6a) El administrado! que es la persona natural o jurídica titular del derecho! y%

 b) La autoridad administrativa! que es el órgano individual o colegiado competente ante el cualse tramita el procedimiento.Este procedimiento se inicia a instancia de parte interesada o de oficio! por la autoridad administrativacompetente. Luego se practicar"n las diligencias probatorias y si se discuten asuntos de inter#s generalse llevar" a cabo la audiencia pública y el período de información pública. 'umplidos los t#rminos! laautoridad administrativa pondr" fin al procedimiento e$pidiendo la resolución correspondiente.La resolución final de la autoridad administrativa que agota la vía administrativa y causa estado!

 puede ser impugnada judicialmente en la vía de la acción contencioso/administrativa! conforme lo prescribe el artículo <A> de la 'onstitución política en vigencia.

1.. Derecho &innciero

La ciencia de las finanas! o la economía financiera! es la materia que estudia la actividad económicaque se desenvuelve en el "mbito del ordenamiento coercitivo! en contraposición de la economía

 política que se ocupa! en cambio! de la actividad económica que se desarrolla en el "mbitocontractual.El Estado necesita de bienes y servicios para poder satisfacer las necesidades públicas. El conjunto defunciones que cumple el Estado al fin de atender los servicios públicos! constituye la actividadadministrativa del Estado y la parte especial de esta relativa a la utiliación de lo bienes y servicios6 laasignación de medios! recursos e inversiones! representa la actividad financiera del Estado.

. De&inici'n

Es la rama del Derecho público interno que reúne las normas que regulan la actividad financiera delEstado.&e entiende como actividad financiera del Estado la gestión de los recursos públicos que hace elEstado tanto en lo que concierne a su obtención como a su consecuente aplicación! para poder cumplir con sus fines y funciones.

$. *+nci'n

El derecho financiero rige los recursos constitutivos de la hacienda del Estado y de las dem"sentidades públicas. egula el procedimiento de obtención de los ingresos y realiación de los pagos(egresos) que debe enfrentar el Estado al fin de hacer frente a las necesidades públicas.Las normas m"s importantes son6a) La ley del presupuesto%

 b)La ley de endeudamiento% yc)La ley del equilibrio financieroEl Derecho presupuestario es la parte esencial del contenido del Derecho financiero! adem"s delr#gimen jurídico de endeudamiento interno y e$terno! r#gimen jurídico de los gastos públicos y de lasinversiones! así como es el control de estas6 la regulación de la obtención de lo recursos necesarios

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 para atender los gastos! es decir! lo tributos (recursos ordinarios) y del cr#dito público (recursose$traordinarios).

c. E! Pre-+"+e-to De! Sector P#$!ico

Es la programación anticipada! basada en el c"lculo! de los ingresos y egresos equilibrados que elEstado prev# para un período determinado! a efectos de asignar y distribuir racional y equitativamentelos recursos públicos.El presupuesto! al organiar los ingresos y egresos! fija metas! medios de control y coordinación en laactividad financiera del Estado! asegurando la recaudación de los ingresos y la racionaliación delegreso.

Es aprobado por ley! con vigencia de una a;o que se cuenta desde #l le de enero al ?< de diciembre.12 E! in3re-o

Est" constituido por los recursos económicos que capta el estado mediante su actividad financiera para solventar su presupuesto. Proceden! entre otros! de los siguientes conceptos6a) 1ributación%

 b)'r#dito público%c)Potestad monetaria%d)3ctividad empresarial del Estado%e)Donaciones.El rubro que m"s aporta al erario público es la tributación! parte del Derecho financiero que haalcanado autonomía doctrinal y normativa constituyendo el Derecho 1ributario.1ambi#n aporta significativamente el 'r#dito público en su línea del cr#dito público e$terno y elcr#dito público interno. 'onceptuase el cr#dito público como la capacidad económica y jurídica delEstado para contraer pr#stamos en bienes o en dinero de otros gobiernos! de organismosinternacionales o de entidades públicas y privadas nacionales o e$tranjeras.En cuanto a la potestad monetaria! #sta consiste en la facultad e$clusiva y e$cluyente del Estado paraemitir monedas y billetes! tal como lo preceptúa el artículo >? de la 'onstitución vigente. Ejerce estafacultad a trav#s del Fanco 'entral de eserva del Perú. La emisión de los billetes y monedas operade acuerdo a las necesidades del Estado.Por la actividad empresarial del Estado! #ste debe recaudar ingresos que alivien la carga tributaria!regulen los precios y controle la calidad. 3ctualmente la participación estatal en la actividadempresarial est" reducida a casos especiales! requiri#ndose autoriación mediante ley e$presa! segúnmandato contenido en el artículo @I de la 'onstitución vigente.

 *o en cantidades elevadas! pero el Estado capta donaciones nacionales y e$tranjeras con las cualesfinancia o libera obligaciones presupuestarias. Para efectos financieros la donación es un SKngreso sincontraprestación! no recuperable! procedente de otros gobiernos o de instituciones internacionales o

nacionales! públicas o privadas.T Puede ser en dinero (donación fungible) o en bienes (donación nofungible)>.2 E! e3re-o

&e refiere como egreso a todo gasto público previsto en la ley de presupuesto! dirigido a lasatisfacción de las necesidades públicas.En la organiación del gasto público se incluyen! entre otros! como principales6a) Los gastos corrientes%

 b)Los gastos de capital%c)Los gastos de servicios de la deuda pública! bien sea interna o e$terna.

1.4. Derecho /+nici"!

Las municipalidades son los órganos del gobierno local. oan de autonomía política! económica!administrativa en los asuntos de su competencia.Para 2ario 3lamora Cald#s el municipios una agrupación de personas que est"n unidas por elvínculo (relación) de avecindan! pues viven en un mismo espacio geogr"fico.En el imperio romano se llamaba municipio a la ciudad o villa y a los habitantes de dichas ciudades ovillas se les llamaba +municipio-

. De&inici'n

El derecho municipal reglamenta la organiación y atribuciones de los municipios! sus relaciones conel Estado general y con los particulares.

$. *+nci'n

El contenido del Derecho municipal comprende los temas relativos a la autonomía municipal! laorganiación del gobierno local! el poder de policía municipal (el comercio ambulatorio! laorganiación del tr"fico! construcción! pesas y medidas! seguridad! higiene! sanidad! etc.)! justicia enla administración municipal! el r#gimen financiero! los servicios públicos! etc.

1.5. Derecho tri$+trio

La terminología no es uniforme en cuanto a la denominación de esta disciplina. La doctrina la llamaDerecho tributario! la alemana y suia le dan el nombre de derecho impositivo y la francesa ledenomina derecho fiscal.El Derecho tributario es la parte del derecho financiero que regula la atribución en sus diversasmanifestaciones.

. De&inici'n

Es la rama del Derecho público interno que reúne las normas que regulan el r#gimen jurídico deltributo.Entre las normas m"s importantes de esta rama del Derecho mencionamos6El 'ódigo 1ributario.La Ley eneral de 3duanas.

$. Tri$+to

'oncordando con el Knstituto de 3dministración 1ributaria! definimos el tributo como todaSPrestación generalmente pecuniaria que el Estado e$ige en ejercicio de su poder de imperio! envirtud de una ley! para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus finesTI. En elvocabulario especialiado tributo es un t#rmino gen#rico que comprende6

2 Kmpuesto! que es el tributo que no genera en favor del contribuyente una contraprestacióndirecta.

$2 'ontribución! que es el tributo que origina un beneficio al contribuyente ya sea a trav#s delas obras públicas o cualesquier otra actividad del Estado.

c2 1asa! que es el tributo del cual el contribuyente recibe el beneficio de un servicio públicoindividualiado.

Pertenecen a este grupo612 Los arbitrios! que se pagan a las 2unicipalidades por los servicios que presta.2 Los derechos! que se pagan por la prestación de un servicio público de car"cter 

administrativo o por el aprovechamiento o uso de un bien público.2 Las licencias! que se pagan por autoriaciones para actividades sujetas a control y de

 provecho particular.c. L O$!i3ci'n Tri$+tri

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Es el vínculo jurídico entre el acreedor tributario y el deudor tributario que tiene por objeto elcumplimiento! e$igible coactivamente! de la prestación tributaria.3 diferencia de las obligaciones de Derecho privado! la obligación tributaria pertenece al Derecho

 público.12 E! cree,or tri$+trio

Es el Estado ya sea como gobierno central! gobierno regional! gobierno local u órgano públicodescentraliado en favor del cual ha sido establecida y debe realiarse la obligación tributaria.3ctúa como el sujeto activo de la relación jurídico/tributaria.

2 E! ,e+,or tri$+trio

Es la persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación tributaria bien sea comocontribuyente o como responsable.'onstituye el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria.

2 E! contri$+)ente

Es Sla persona natural o jurídica que tenga patrimonio! ejera actividades económicas o haga uso deun derecho que conforme a ley genere la obligación tributariaT

$2 E! Re-"on-$!e

Es la persona natural o jurídica que sin ser el contribuyente est" obligada por ley a cumplir con el pago del tributo que le corresponde a aqu#l.Est"n calificados como responsables tributarios6

Los padres respecto a los hijos menores de edad%

Los representantes legales% Los administradores de entes colectivos sin personería jurídica% Los mandatarios y albaceas% Los síndicos! interventores y liquidadores.c2 E! 3ente ,e retenci'n

Es tambi#n otro de los deudores tributarios. 3ctúa como tal la persona natural o jurídica obligada por ley a hacer efectivo el pago del tributo a cargo del contribuyente reteni#ndole la suma requerida paraluego abonaría al acreedor tributario en el plao legal respectivo.ub#n D. &anabria 4rti en su libro Derecho 1ributario e ilícitos tributarios! e$plica el papel y laraón de ser del agente de retención indicando que el Slegislador a fin de obtener mayor facilidad ysimplicidad en la recaudación prefiere designar a determinadas personas (agentes de retención yagentes de percepción) como responsables de ingresar al 9isco el tributo a cargo de terceros que endeterminado momento tienen en su posesiónT

,. E6tinci'n De L O$!i3ci'n Tri$+tri

1ermina la obligación tributaria por6a)El pago%

 b)La compensación%c)La condonación%d)La consolidación%e)La prescripción.El pago comprende! si es el caso! adem"s del tributo! Uas multas y los intereses! debiendo agregarse lascostas y los gastos si hubiera! de por medio! acción legal de cobrana.

Puede efectuarse al contado o mediante fraccionamiento con intereses con moneda nacional oe$tranjera o con notas de cr#dito negociables y otras formas establecidas por ley. El pago en e$ceso dalugar a devolución.Por otro lado! la prescripción e$tingue la acción para determinar la deuda y la acción para e$igir el

 pago y aplicar sanciones. 4pera a solicitud del contribuyente de acuerdo a las siguientes situaciones y plaos63 los A a;os para el pago! la compensación y la devolución%3 los @ a;os para quienes no hayan presentado la declaración jurada respectiva%3 los <I a;os para los agentes de retención que han retenido y no han pagado el tributo.

e. L A,/ini-trci'n Tri$+tri

Est" a cargo de6

12 7r3no- ,e A,/ini-trci'na. La &H*31 para los tributos internos%

 b. La &H*3D para los derechos arancelarios%c. Los 4FKE*4& L4'3LE& para las contribuciones y tasas municipales.2 7r3no- Re-o!+tore-a. El 1ribunaV 9iscal%

 b. La &H*3D y &H*31%c. Los gobiernos locales%d. E&&3LHD y 4*P%e. 4tros que la ley se;ale.&. Derecho- De Lo- De+,ore- Tri$+trio-

El 'ódigo 1ributario en su artículo B! reconoce ios derechos de los deudores tributarios!algunos de los cuales pasamos a enumerar6

12 &er tratado con respeto y consideración%2 E$igir la devolución de lo pagado indebidamente%2 &ustituir o rectificar sus declaraciones juradas%42 Knterponer reclamo! apelación o demanda contencioso/administrativa52 &olicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda raonable%82 La confidencialidad de la información proporcionada%92 'ontar con el asesoramiento particular necesario%:2 &olicitar aplaamiento yWo fraccionamiento de deudas tributarias%;2 &olicitar la prescripción de la deuda tributaria.3. Proce,i/iento- Tri$+trio-

De conformidad con el artículo <<B del 'ódigo 1ributario! son procedimientos tributarios6

12 El de cobrana coactiva%2 El contencioso tributario%2 El no contencioso.

La cobrana coactiva es la Sfacultad de la 3dministración 1ributariaT que la ejerce a trav#s delEjecutor 'oactivo! observando las normas del 'ódigo 1ributario. 1iene como objeto hacer efectivo el

 pago de la deuda tributaria incluyendo el monto del tributo! los intereses! las multas! las costas ygastos.La inicia el Ejecutor 'oactivo notificando al deudor tributario para que en el t#rmino de J días h"bilescumpla con efectuar el pago correspondiente! bajo apercibimiento de disponerlas medidas cautelares.

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Cencido el plao de J días h"biles sin que se haya efectuado el pago! el Ejecutor 'oactivo puededisponer la medida cautelar de embargo en forma de intervención! depósito! inscripción o retenciónsegún corresponda al caso.&i despu#s del embargo no se efectúa el pago! el Ejecutor 'oactivo ordenar" la tasación de los bienesy el remate de #stos.

h. De!ito- Tri$+trio-

 *uestra legislación penal tributaria prescribe dos delitos tributarios6

12 La defraudación tributaria configurado por el artículo l/ del Decreto Legislativo *e ><? del

BI de abril de <@! en los siguientes t#rminos6 +El que! en provecho propio o de untercero! vali#ndose de cualquier artificio! enga;o! astucia! ardid u otra forma fraudulenta!deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes! ser" reprimido

 privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a;os-2 El contrabando! previsto por el artículo <8 de la Ley *I B@A@< del > de junio de <=! con

el te$to literal siguiente6SEl que eludiendo el control aduanero ingresa mercancías del e$tranjero o las e$trae delterritorio nacional! cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas tributarias! ser"reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a;os ycon trescientos sesenticinco a setecientos treinta días/multa.T

1.8. Derecho "en!

Es el conjunto de normas referentes a lo delitos! alas faltas! a sus penas y otras medidas de seguridad.&u finalidad es la de prevenir y castigar los delitos y faltas.El derecho penal liberal se elabora conforme al principio nullun crimen nulla poema sine lege (no hay

delito ni pena sin una ley previamente lo estableca). La única fuente formal del Derecho penal es laley (principios de la legalidad).

. De&inici'n

Es la rama del Derecho público interno integrada por las normas que regulan la potestad punitiva delEstado encarg"ndose de definir los delitos y consignar las penas y medidas de seguridad a aplicarse aldelincuente para reprimir y prevenir las conductas antisociales.

$. *+nci'n

En la sociedad! el Derecho penal se comporta como un medio de control social. Entre #stos! es el m"sdr"stico y al que se recurre en última instancia. &e Scaracteria por imponer sanciones /penas omedidas de seguridad/ cuando se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicosde mayor valor en la sociedadT.1iene como finalidad conservar el orden y garantiar la sana convivencia entre los integrantes de lasociedad. Por lo tanto! su función es fundamentalmente de prevención del delito! de resocialiacióndel delincuente y de protección de los bienes jurídicos.

c. Princi"io- De! Derecho Pen!

ui"ndonos por lo previsto en el 1ítulo preliminar del 'ódigo Penal! citamos los siguientes612 Princi"io ,e !e3!i,,< de acuerdo al cual nadie puede ser acusado! procesado ni castigado por 

acciones u omisiones que no hayan sido precisadas previamente al hecho como faltas o delitosen la ley.

2 Princi"io ,e re-"on-$i!i,,.  arantia que para ser sancionado debe ser culpable oresponsable de la infracción de la ley penal. 3 la lu de este principio sólo pueden ser culpableso responsables única y e$clusivamente la persona natural y nunca una persona jurídica. En otras

 palabras! las personas jurídicas no cometen faltas ni delitos! sino sus representantes como personas naturales.

2 Princi"io ,e "ro"orcion!i,,< en cuya virtud la pena a aplicarse no puede ser mayor a laresponsabilidad en el hecho punible.

42 Princi"io ,e "re-+nci'n ,e inocenci< ya que Stoda persona es considerada inocente mientrasno se haya declarado judicialmente su responsabilidadT (numeral e) del inciso BA del artículo Bde la 'onstitución política en vigencia).

52 Princi"io ,e =+ri-,iccion!i,,> esto es! sólo el jue competente! previo proceso y ejercicio delderecho de defensa! tiene la capacidad jurídica para imponer las sanciones previstas por la l ey.

,. Lo- E!e/ento- De! Derecho Pen!

Est"n considerados como tales6

El sujeto activo% El hecho punible% La pena y medidas de seguridad.12 E! -+=eto cti0o

Es la persona natural! mayor de edad! capa jurídica que por acción u omisión! por culpa odolo! incurre en hecho punible previsto y sancionado por la ley penal.Es el delincuente! el agente del delito! el infractor! el transgresor de la ley penal.

 *uestra legislación penal reconoce como delincuentes a los62 A+tore->

'onsideraremos autor al sujeto activo que interviene directamente ejecutando el hecho punible. :abr" coautores! cuando la comisión del hecho punible cuenta con la participación de dos o m"s personas.

$2 Co+tore-.

En la coautoría caben diferentes modos de participación! reconoci#ndose6

o E! in-ti3,or! que es el agente o sujeto activo que induce dolosamente a otro a cometer undelito! sin llegar #l a participar en la ejecución de #ste. &er" castigado como autor enaplicación de la norma contenida en el artículo BA del 'ódigo Penal.

o E! c'/"!ice< que es el sujeto activo o agente que favorece la realiación del delito porquedolosamente le presta au$ilio al autor de modo que sin su ayuda no sería posible su

 perpetración. En aplicación de la regla contenida en el artículo B= del 'ódigo Penal ser"sancionado con la pena correspondiente al autor.Por otra parte! ser" sujeto pasivo! la persona natural o jurídica l esionada! perjudicada por elsujeto activo y que sufre las consecuencias del delito.Es el agraviado! la víctima.

2 E! hecho "+ni$!eEn la legislación penal peruana se instituyen dos clases de hechos punibles6a) Los deli tos

 b) Las faltas

Delito! en la clasificación bipartita de las infracciones de la ley penal! es la conducta típica antijurídicacaracteriada por la acción u omisión dolosa o culposa grave! prevista y sancionada como tal por laley penal.9alta! en relación al delito! es tambi#n la acción u omisión dolosa o culposa! pero leve! sancionada con

 penas leves.X'on el artículo AAI el 'ódigo Penal vigente precisa que a las faltas se aplican las disposicionesgenerales y comunes a todos los delitos con algunas modificaciones! entre las cuales enumeramoscomo las m"s importantes6

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a)&ólo se castiga al autor% b)&ólo se sancionan con penas restrictivas de derechos y multa% yc)'orresponde el jugamiento a los jueces de pa! ya sean letrados o no letrados.&e configura el delito o la falta por acción cuando el sujeto activo participa mediante una conductavoluntaria con movimientos corporales que producen objetivamente el resultado esperado. 9rente a#sta! se califica como delito o falta por omisión! cuando el sujeto activo asume una conductaintencionalmente pasiva! de inacción% cuando deja de hacer dolosamente lo que est" obligado a hacer 

 por disposición de la ley.3sí mismo! la acción u omisión puede ser dolosa o culposa. E$iste D4L4 cuando el sujeto activoobra o no obra con la intención y la voluntad de realiar un acto conociendo que es contrario a la lev.

E$iste 'HLP3! cuando el sujeto activo obra o no obra con imprudencia o negligencia! obteniendo unresultado antijurídico no previsto ni deseado. *uestro 'ódigo Penal castiga con rigor y severidad eldolo y benignamente! con las penas menores! la culpa.

2 L- Pen-

La potestad punitiva del Estado lo inviste de la capacidad jurídica de imponer sanciones! castigandolos hechos punibles! siempre de acuerdo a la ley.Podemos llamar pena al castigo instituido por la lev penal que el jue competente! previo proceso!aplica al sujeto activo! por la comisión del hecho punible del que es judicialmente responsable.Entre el delito y la pena e$iste una estrecha relación que determina que la pena se aplica

 proporcionalmente al delito cometido y en la forma prescrita por la ley penal. 1iene! tambi#n relacióncon el sujeto activo! estableci#ndose que toda pena es personal porque se aplica a un individuoconcreto! de quien se busca su rehabilitación y resocialiación.Esta relación entre el sujeto activo! delito y la pena prefigura las características de esta última que seresume en que toda pena es personal! proporciona y legal.1al como aparece en el artículo KN del 1ítulo preliminar del 'ódigo Penal! la pena Stiene función

 preventiva! protectora v resocialiadoraT.2 C!-e- ,e "en-

 *uestro 'ódigo Penal! en su artículo B>! distingue ta$ativamente las distintas penas reconocidas por el sistema jurídico peruano. stas son6a) Penas privativas de la l ibertad%

 b) Penas restrictivas de la libertad%c) Penas l imita tivas de derechos% yd) 2ultas.L- "en- "ri0ti0- ,e ! !i$ert,%limitan la libertad ambulatoria internando al condenado en unestablecimiento penitenciario.

La duración mínima es de dos días y la m"$ima de B= a;os.L- "en- re-tricti0- ,e ! !i$ert, -on ,o-%

a) E$patriación! que obliga a los nacionales a abandonar el territorio peruano por un plaom"$imo de <I a;os y a continuación del cumplimiento de la pena privativa de la libertad%

 b) E$pulsión del país! que se aplica a los e$tranjeros y que los obliga a salir del territorionacional con la prohibición de reingresar en #l. Es de por vida y se ejecuta una ve cumplida la pena

 privativa de la libertad.L- "en- !i/itti0- ,e ,erecho- con-i-ten en%

<. La prestación de servicios a la comunidad! que obligan Sal condenado a trabajos gratuitos enentidades asistenciales! hospitalarias! escuelas! orfanatos! otras instituciones similares u obras

 públicasT (artículo ?A del 'ódigo Penal). &on aplicables en forma autónoma o sustitutorias de las penas privativas de la libertad. &e cumplen ordinariamente los s"bados y domingos! a raón de <Ihoras semanales. La pena mínima no ser" menor de die jornadas y la m"$ima no ser" superior a <=@

 jornadas de servicios semanales.B. La limitación de días libres! que obliga al condenado a Spermanecer los días s"bados!domingos y feriados! por un mínimo de die y un m"$imo de diecis#is horas en total por cada fin desemana! en un establecimiento organiado con fines educativos y sin las características de un centrocarcelarioT. &e e$tender" de <I a <=@ jornadas de limitaciones semanales y en ellas Sel condenadorecibir" orientaciones tendientes a su rehabilitaciónT (artículo ?= del 'ódigo Penal).?. La inhabilitación que puede ser principal o accesoria y determina! entre otras6

a) La incapacidad de ejercer su profesión o el comercio% b) La privación de función! cargo o comisión! aunque provenga de elección popular%c) La suspensión de derechos políticos%d) La incapacidad para el ejercicio de la patria potestad%e) La suspensión o cancelación de la licencia para conducir vehículos%f) La privación de grados militares o policiales o títulos honoríficos y otras distinciones de losque se hubiera servido el condenado para la comisión del delito.La pena de multa que Sobliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero! fijada en días/multaT.El día/multa es Sequivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su

 patrimonio! rentas! remuneraciones! nivel de gasto y dem"s signos e$teriores de riqueaT (artículo A<del 'ódigo Penal).&e impone como mínimo <I días/multa y ?@= días/multa! como m"$imo. &er" pagada dentro del

t#rmino de <I días de dictada la sentencia.'omo puede apreciarse! el Derecho penal contempor"neo ha eliminado las penas corporales y est"haciendo incidir las penas sobre la libertad y el patrimonio.

42 L- /e,i,- ,e -e3+ri,,

Luis 2iguel Framont/3rias 1orres las define como Stratamientos que se brindan a los sujetos cuandoest"n dentro de los supuestos del artículo BI inciso < /inimputabilidad total o relativa/ y! tiene comofundamento evitar que! estas personas consideradas como peligrosas! cometan nuevos delitosT.1ienen fines de curación! tutela y rehabilitación.&e aplican en consonancia con el inciso < del artículo BI del 'ódigo Penal! a los que padecen deanomalía psíquica! grave alteración de la conciencia o alteraciones en la percepción Sque afectangravemente su concepto de la realidad! no posea la facultad de comprender el car"cter delictuoso desu acto o para determinarse según esta compresiónT.En buena cuenta! las medidas de seguridad las dicta el jue competente contra el sujeto activo

inimputable o inimputable relativo! según su grado de peligrosidad con el fin de proteger a lacomunidad y a #l de la comisión de nuevos delitos en el futuro.

 *uestro 'ódigo Penal en su artículo J? consigna que las medidas de seguridad Sdeben ser  proporcionales con la peligrosidad delictual del agente! la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratadoT.Las medidas de seguridad son dos6a) La internación que Sconsiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centrohospitalario especialiado u otro establecimiento adecuado! confines terap#uticos y de custodiaT. (3rt.JA del 'ódigo Penal).

 b) El tratamiento ambulatorio! como la denominación indica! dispone e$"menes periódicos delagente sin necesidad de internamiento! con fines terap#uticos o de rehabilitación. &e aplica juntamentecon la pena al agente inimputable relativo.

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En aras de facilitar la comprensión de estos temas indicamos que se consideran inimputables las personas a las cuales no se les puede atribuir la responsabilidad de la comisión de un delito por lasraones e$presamente establecidas en la ley.

1.9. Derecho "roce-!

La tendencia moderna prefiere usar la terminología DEE':4 5HK&/DK''K4*3L antes queDerecho Procesal. El cambio no es únicamente gramatical para sustituir un nombre con otro. &e tratafundamentalmente de un nuevo concepto! con mayor amplitud de contenido y otra perspectiva deenfoque.En esta presentación resumida nos inclinamos por Derecho Procesal en raón que en el Perú la

doctrina va por ese camino y en el mundo acad#mico! profesional y de los servicios de administraciónde justicia se emplea Derecho Procesal.

. De&inici'n

Este es el conjunto de normas que regulan el proceso (derecho procesal civil! penal! constitucional!laboral! administrativo). &e entiende por proceso la actuación de lo sujetos ante los organismosencargados de administrar justicia! tendiente a la solución de un conflicto mediante el

 pronunciamiento de una decisión definitiva. Es decir! el derecho procesal regula el modo de dirigirse alos órganos judiciales o administrativos a fin de que se resuelva un conflicto! así como el

 procedimiento que deben de seguir tanto las partes en un conflicto como los jueces o magistrados!hasta llegar a la decisión final. 3l derecho procesal tambi#n se le denomina Derecho adjetivo oformal! en contraposición al derecho material o sustantivo (derecho civil! penal! etc.).Entre las normas procesales m"s importantes citamos6 El 'ódigo Procesal 'onstitucional promulgado por la Ley *Y B>B?J el B> de mayo de BIIA. El 'ódigo Procesal 'ivil promulgado por Decreto Legislativo *e J@> del B de febrero de <B. El 'ódigo Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo *I @?> del B= de abril de <<.

$. Crcter(-tic-

1odo proceso se caracteria6

12  por la neutralidad del jugador%2 la forosa audiencia de las partes! aunque se puede hallar en rebeldía despu#s de agotar lo tr"mites

 para lograr la competencia%2 la igualdad de derechos y medios procesales para las partes litigantes%42 la necesidad de aprobar los hechos no admitidos por el adversario%52 la decisión forosa para el jugador! quien no puede dejar de administrar justicia! por silencio u

oscuridad en las leyes%82 la eficacia de lo resuelto! por su ejecución incluso forosa%92 la estabilidad de lo decidido por medio de la cosa jugada! salvo los casos en la que se admite el

recurso de revisión.

El proceso civil por los principios de6 iniciativa% inter#s para lograr y legitimar para obrar! moralidad procesal! inmediación! concentración! economía y celeridad procesales! socialiación del proceso! el principio iuranovitcunria(el jue conoce del Derecho)! la gratitud en los acceso a la justicia! el principio de vinculación y de formalidad (los actos procesales deben cumplirse con arreglo a ciertasformas o solemnidades se;ales por la norma procesal)! la pluralidad de instancias.El 'ódigo Procesal 'ivil regula los procesos contenciosos! proceso abreviado! sumarísimo! cautelar!de ejecución! y el proceso no contencioso.

c. E! Proce-o

'onsiste en el conjunto de actos sucesivos! regulados por la ley procesal! realiados por eldemandante y el demandado ante el órgano jurisdiccional competente! con el objeto de que laautoridad respectiva! aplicando las normas generales del Derecho material o sustantivo en un caso

 particular sometido a su conocimiento! solucione el conflicto de intereses y derechos o laincertidumbre jurídica que afecta las relaciones jurídicas entre las partes y que no han podido resolver directa y armoniosamente.'omo va se viene insinuando! el proceso reúne en sí la doble naturalea de deber y derecho. &e erigecomo deber del Estado en tanto que #ste se ha adjudicado como función e$clusiva e indelegable la deadministrar justicia a trav#s de uno de sus tres poderes% vale decir! el Poder 5udicial! proscribiendodefinitivamente la autodefensa y la autotutela% esto es! la posibilidad que los pobladores puedan

hacerse justicia por sus propias manos. Por esta raón y para librar de toda injerencia política ycualesquier otra forma de poder! ha investido constitucionalmente a las autoridades judicialesencargadas de administrar justicia de independencia funcional y capacidad legal de resolver aplicandola 'onstitución y la Ley con una resolución que ni ella misma ni ninguna otra autoridad puedemodificarla! una ve que quede consentida! al haber alcanado la naturalea de cosa jugada.Desde el punto de vista de la persona! el proceso constituye un derecho que le otorga la facultad deacogerse a la tutela jurisdiccional! consagrada por la 'onstitución Política! garanti"ndole el debido

 proceso! la defensa y la instancia plural! entre otros.&i los derechos subjetivos fuesen espont"neamente reconocidos y los deberes cumplidos por las

 personas! no sería necesario el Derecho procesal. Pero como a menudo los derechos son desconocidosy los deberes incumplidos! se hace indispensable la e$istencia del derecho procesal para que se puedarealiar coactivamente el derecho y triunfar la justicia! pues en caso contrario el derecho quedaríaincumplido! con menoscabo del orden social.

,. Lo- S+=eto- Y Prte- Proce-!e-En un proceso intervienen el Estado y los particulares.El Estado participa administrando justicia y los particulares! recibiendo la administración de justiciacomo un servicio público e$clusivo e indelegable al que debe recurrir necesariamente el ciudadanocuando no le es posible resolver directamente su conflicto! eliminando toda posibilidad deautodefensa y auto/tutela.epresentan al Estado los órganos jurisdiccionales como los jueces! las 'ortes &uperiores y la 'orte&uprema.El jue dirige el proceso! realia los actos procesales! dicta las resoluciones judiciales y administrando

 justicia a nombre de la *ación resuelve con la sentencia el conflicto sometido a su conocimiento!actuando siempre con independencia funcional y sujetando todas sus decisiones a las regulaciones dela 'onstitución v la Ley.'onstituyen las partes! las personas naturales o jurídicas que recurren a los órganos jurisdiccionales de

acuerdo a sus competencias en busca de la solución de sus conflictos o de la incertidumbre jurídicaque afecte sus relaciones e intereses protegidos por la ley.La parte que recurre al órgano jurisdiccional formulando una petición para que se le declare!reconoca u otorgue un derecho conculcado! es el demandante! quien con la demanda! a trav#s delórgano jurisdiccional competente emplaa a la otra parte! que vendr" a ser el demandado.El demandante es el sujeto procesal activo y el demandado! es el sujeto procesal pasivo.&egún el procesalista Pedro &ag"stegui 3rteaga S... tradicionalmente se ha identificado el concepto de

 parte con el concepto de sujeto de la relación sustancial! el actor es el titular del derecho amenaado oviolado y el demandado o (reo) es la persona contra quien se pide la tutela jurídicaT u.La demanda inicia el proceso y #ste concluye con la sentencia.

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3dem"s del jue y las partes! intervienen en el proceso los au$iliares jurisdiccionales como el&ecretario de 5ugado! el elator! el &ecretario de &ala así como los órganos de au$ilio judicial comoson los PEK14&! el depositario! los interventores! el martillero público! la policía! entre otros.2ención especial merece la participación del abogado en el proceso. &e ubica entre los sujetos

 procesales. &u intervención como patrocinador de cada una de las partes es indispensable. Laactuación procesal del abogado se asocia al ejercicio del derecho de defensa de cada una de las partesy con su conocimiento y e$periencia profesional colabora con el órgano jurisdiccional en la rectaadministración de justicia.La Ley 4rg"nica del Poder 5udicial! en su artículo B>A! antes que al abogado se refiere a la abogacíadefini#ndola como Suna función social al servicio de la 5usticia y el DerechoT. Esta prescripción

alude a la conducta #tica del abogado! en virtud de la cual su actividad profesional de defensa de su patrocinado debe ce;irse a la ley! desempe;"ndose con Slealtad! probidad! veracidad! honrade v buena feT <=. Luego! como se;ala el inc. <) del artículo B>>! el abogado tiene como deber fundamental S3ctuar como servidor de la justicia y como colaborador de los magistradosT!contribuyendo de esta manera a alcanar la pa social.

e. L Acci'n

Es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que tiene toda persona natural o jurídica que le faculta!mediante el proceso! recurrir al órgano jurisdiccional para que el Estado! a trav#s de #ste yemplaando ante #l a la otra parte! solucione su conflicto de acuerdo con la ley.La acción se ejerce con la pretensión! que es la petición que plantea el demandante para que el jue laampare y en la sentencia ordene al demandado la satisfacción de su derecho reclamado.9rente a este emplaamiento! el demandado! dentro del proceso! esgrime su derecho de contradiccióny pedir" al jue desestime o deniegue en la sentencia la pretensión del demandante.El jue! escuchando a ambas partes y valorando las pruebas aportadas en el proceso! e$pedir" lasentencia resolviendo el conflicto con independencia funcional! de acuerdo a la 'onstitución y la Ley.De la sentencia de primera instancia! la parte afectada podr" apelar para que el órgano jurisdiccionalsuperior pueda revisar el fallo! garantiando de esta manera el principio de la instancia plural.La última resolución judicial recaída en el proceso concluir" el caso con la calidad de cosa jugada% esdecir6a)7ue esa resolución ya no puede ser modificada% y

 b)7ue sobre ese mismo asunto ya no volver" a ser jugada la persona vencida en el proceso.&. L ?+ri-,icci'n

5orge 'arrión Lugo en su 1ratado de Derecho Procesal 'ivil se pronuncia porque SLa correctaacepción de la jurisdicción es el deber que tiene el Estado! mediante los jueces! para administrar 

 justiciaT

E$plic"ndola un poco m"s se;alaremos que la jurisdicción es una función pública del Estado que laejerce e$clusivamente a trav#s del Poder 5udicial mediante el servicio público de la administración de justicia a cargo de los órganos jurisdiccionales! que resolver"n los conflictos sometidos a sucompetencia! con independencia funcional! garantiando la SEficacia inamovible que adquiere lasentencia o resolución que pone t#rmino a un litigio...TPara ejercer la función jurisdiccional el Poder 5udicial se organia autónomamente en órganos

 jurisdiccionales de diferente jerarquía que desempe;an sus atribuciones con independencia funcionaly solamente con sujeción a la 'onstitución y a la Ley. Estos órganos jurisdiccionales son6La 'orte &upremaLas 'ortes &uperiores! de acuerdo a los Distritos 5udicialesLos 5ugados de Primera KnstanciaLos 5ugados de Pa Letrados

Los 5ugados de Pa3ctúan de acuerdo a la competencia que la 'onstitución y la Ley 4rg"nica del Poder 5udicial lesasigna.

3. L Co/"etenci

:ugo occo! define a la competencia como +3quella parte de jurisdicción que corresponde enconcreto a cada órgano jurisdiccional singular! según ciertos criterios a trav#s de los cuales las normas

 procesales distribuyen la jurisdicción en los distintos órganos ordinarios de ella-. Los criterios paradeterminar la competencia son en virtud de la materia! de la cuantía! del territorio! de la función!grado o jerarquía del órgano jurisdiccional y reón de turno.

&e define la competencia como la distribución de la jurisdicción entre los diversos órganos jurisdiccionales otorg"ndole la atribución de tramitar y resolver un asunto de acuerdo a los criterios demateria! territorio! cuantía! grado! cone$ión entre los procesos! turno! etc.3 modo de ejemplo mostraremos parte de esta organiación de la competencia por6

1. Mteri

'orte &uprema6 &ala civil! penal! constitucional'ortes &uperiores6 &alas civiles! penales! laborales5ugados6 'iviles! penales! laborales! mi$tos.. Territorio

'orte &uprema6 5urisdicción sobre todo el país'ortes &uperiores6 5urisdicción en el territorio de su distrito judicial6 Lima! 3requipa! 'ajamarca!'usco! Loreto! etc.

5ugados6 5urisdicción sobre parte del territorio de un distrito5udicial. 5ugados de 1rujillo! 'aman"! :uarochirí! Lircay! :uara! etc.. C+nt(

S... monto equivalente en dinero que importa lo reclamado en la demanda ... y el procedimiento aseguirseT<>Para estimar en dinero una demanda! se ha establecido por ley la unidad de referencia procesal (HP)!que equivale al <IZ de la unidad de referencia tributaria (H1). De acuerdo a esta estimación

 patrimonial! el 'ódigo Procesal 'ivil! establece el tipo de proceso a seguir de acuerdo a la cuantía6a) En proceso de conocimiento cuando el monto de la demanda es superior a ?II HP% (KncisoB) del artículo AJ= del 'ódigo Procesal 'ivil.

 b) En proceso abreviado! cuando el monto de la demanda se ubica en mayor de BI! hasta ?IIHP (Knciso J) del artículo A>@ del 'ódigo Procesal 'ivil.'orresponde a los jueces de Pa Letrado los montos superiores a BI HP hasta =I HP.4. T+rno

&e aplica en distritos judiciales en cuyo territorio hay varios órganos jurisdiccionales de la misma jerarquía! con capacidad legal de conocer casos sobre la misma materia y cuantía y e$iste una altacarga procesal. Por ejemplo en Lima e$isten m"s de @I jugados civiles! entonces! cada uno atiende

 por turno! en las fechas que se le haya fijado a cada uno.. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

.1. Derecho ci0i!%

Es la rama principal y m"s antigua del Derecho privado. Es de origen rom"nico. Por su importancia!en cuanto ley! sigue a la 'onstitución política del Estado.

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De ella se han desprendido nuevas ramas del Derecho como el Derecho 'omercial! Derecho laboral!Derecho 3grario! conformando frente a ella ramas especiales.Por raones históricas tambi#n recibió influencia del Derecho germ"nico por lo que la doctrina afirmaque el Derecho 'ivil europeo occidental es de composición romano/germ"nica.:a sido traído al Perú por los espa;oles y actualmente! manteniendo su base romano/germ"nica harecibido la influencia del 'ódigo 'ivil franc#s de <>IA! el 'ódigo 'ivil alem"n de <II y el 'ódigo'ivil italiano de <AB.. De&inici'n%

El derecho civil es la rama m"s importante del derecho privado! regula las relaciones de las personas

sin tomar en cuenta sus actividades o profesiones. Esta contenido en los códigos civiles! las leyesmodificatorias y complementarias.El derecho privado rige las relaciones entre los particulares entre sí o con el Estado! con base en lacoordinación que supone la igualdad y libertad de las personas. En tiempos pasados se le identificócomo Derecho 'ivil. Esta equiparación ya no es posible! porque el derecho civil solo reglamenta una

 parte de la relaciones del Derecho privado. El "mbito de lo civil! se ha ido reduciendo por la crecientedesarrollo de ramas autónomas del Derecho privado! como el del comercial! el de trabajo! etc. &inembargo! en la actualidad hay la tendencia orientada a la unificación del Derecho privado!especialmente el del civil y del comercial.El civil es un derecho general! fundamental y común a todos los derechos humanos! sin tener encuenta sus condiciones personales como la edad! se$o nacionalidad! profesión o situación social! a loscuales considera solo de forma accesoria o secundaria. 2ira al ser humano como tal! estim"ndoloindividual o colectivamente organiado! que forma luego una familia! que necesita de un patrimonio

 para poder subsistir! el cual a su fallecimiento! es transferido a sus herederos. En cambio! las otrasramas del Derecho solo se encargan de regular algunas actividades particulares como el comercio! eltrabajo! la industria! la tributación! la tendencia de las tierras agrícolas! etc.! o la conducta de los quehan delinquido.'on raón se ha dicho que desde el punto de vista formal de la jerarquía de las leyes! la constituciónes la fundamental% pero desde el punto de vista histórico/cultural! la ley civil surge como elordenamiento mas estable y menos sujetos a transformaciones bruscas. Fasta comparar la duración delas constituciones con las de los códigos civiles! para darnos cuenta de la mutabilidad del Derechoconstitucional y de la estabilidad del civil.El derecho civil es el depositario de casi toda la doctrina general del privado y del gran parte delDerecho público! es decir! de esa doctrina que est" en la esencia misma de los Derechos especiales.Por esta raón! el jue! el abogado especialista o no! el investigador jurídico! etc.! trabajan con sucódigo civil a las manos! como una herramienta indispensable que no puede faltar.Crcter(-tic-

El Derecho civil est" considerado como un Derecho privado general y un Derecho común. Deaquí que a sus normas se le adjudican los siguientes caracteres62 @ener!i,,< debido a que se aplican a todos los habitantes del Estado sin distinción de se$o!

edad! idioma! religión! ocupación! nacionalidad sin preverse ninguna e$cepción que coloque a la persona fuera de su alcance.

$2 S+"!etorie,,< por la que las normas del Derecho civil se aplican para cubrir los vacíos de losderechos especiales debido a su función residual.

$. S+=eto- De! Derecho Ci0i!El sujeto fundamental del Derecho civil es la persona como ente distinto al Estado! que actúa

 jurídicamente obedeciendo a la autonomía de su voluntad! en tanto elemento base de la actividad privada de las personas en cautela de su inter#s particular.

1ambi#n puede ser sujeto de Derecho civil el Estado cuando actúa como un particular! sin elejercicio del ius imperium! dentro de una relación jurídica de coordinación.

c. Princi"io- *+n,/ent!e-En cuanto a su contenido! como dice eale! el Derecho civil contempor"neo se basa en siete

 principios fundamentales! que en una sociedad democr"tica condicionan toda la vida jurídica! asaber6<) la idea de todo ser humano por el simple hecho de ser tal es sujeto de derecho y

obligaciones (principio de la personalidad).B) el reconocimiento de que la capacidad jurídica general de la persona humana! le confiere el

 poder de practicar ciertos actos y de abstenerse de ellos según los dict"menes de suvoluntad (principio de la autonomía de la voluntad).

?) la admisión de que este poder implica la facultad de entregar derechos y de aceptar deberesdentro de los límites de la le! dando e$istencia a relaciones y situaciones jurídicas como loson los negocios jurídicos en general y los contratos en particular (principio de la libertadde estipular negocios jurídicos).

A) la aprobación de que el hombre! por su trabajo o por otras formas que la ley contempla! puede e$terioriar su personalidad en bienes inmuebles o muebles que pasan a ser objetoe$clusivo de su querer y de su patrimonio (principio de la propiedad individual).

=) la idea de que entre las situaciones jurídicas constituidas por el libre querer de losindividuos hay una! la familia! que es la e$presión inmediata de un ser personal! y que hade encontrarse a salvo de injerencias indebidas en su vida íntima (principio de laintangibilidad familiar).

@) la aceptación que entre los poderes que las personas ejerce sobre sus bienes incluye el poder de transmitir! en todo o en parte! a sus herederos! empeando por sus descendientes(principio de la legitimidad de la herencia y del derecho de testar).

J) la fundación social de los derecho civiles! de la propiedad! y de los negocios jurídicos(actos y contratos de naturalea civil o económico 0 mercantil)! a fin de que se concilienlas e$igencias del todo colectivo con los citados poderes conferidos a los individuos(principio de la solidaridad social).

El derecho civil tiene por contenido propio lo relativo a la persona! a los actos o negocios que puedan realiar las personas! la familia! la propiedad! las obligaciones y la sucesión. 'ada unade estas instituciones son reguladas por las siguientes disciplinas jurídicas (contenido objetivo)6Derecho de las personas! Derecho negocial! de familia! de sucesiones! derechos reales! de lasobligaciones! contractuales! registral! internacional privado. 3 estos hay que agregar el derecho ala prescripción y la caducidad.Del Derecho civil objetivo! que se e$presa en el 'ódigo 'ivil y las dem"s leyes que locomplementanLos derechos subjetivos (contenido subjetivo del derecho civil) que se desprenden de lasdisciplinas antes mencionadas! son612  Derechos personales:el derecho civil se ocupa en primer lugar en cuanto a la persona en

cuanto tal! que es un ser natural y social! que e$iste y coe$iste y por tanto! necesita denormas de conductas para poder vivir y convivir de forma pacífica en la sociedad! en lacual actúa individualmente o constituyendo entes colectivos (personas jurídicas). El ser humano es el eje central de Derecho% sin persona no hay derecho y este le reconoce! tutelay garantia sus derechos subjetivos! que no pueden ser solo individuales (derechos de la

 primera generación) como tradicionalmente se ha considerado y se sigue aunconsiderando! sino tambi#n los derecho sociales (derechos de la segunda generación) y delos derecho colectivos (derecho de la tercera generación)! por ejemplo! derecho aconservación del medio ambiente. El derecho civil es la sede de los derechos de l a personao el derecho de la personalidad.

2  Los derechos familiares:responde a la necesidad biológica y espiritual de perpetuación dela especie humana. Este derecho se e$tiende desde la constricción de la familia mediante el

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matrimonio! hasta la e$tinción de la sociedad conyugal! las relaciones entre cónyuges!ascendientes! descendientes! etc.

2  Derechos Hereditarios. Estatuyen la transmisión de bienes de la persona que muere hacialos sobrevivientes que guardan relación de parentesco con el difunto. &on derechos decar"cter absoluto.

42  Los derechos reales:  para que el ser humano pueda actuar y subsistir en el mundo!necesita ejercer cierto derecho de dominación de los bienes de valor económico. Estosderechos son de propiedad y las diversas formas de su e$plicación.

52  Los derechos de obligación:surge de las necesidades del ser humano de relacionarse conlos dem"s mediante actos o negocios jurídicos para poder obtener determinadas

 prestaciones patrimoniales. Los derechos de sucesión: el derecho civil no termina su misión con la vida la persona.9allecida esta! es menester regular la transferencia de sus bienes a causa de la sucesiónmortis causa.

82  Derechos Creditorios. esultan de una Srelación jurídica/obligacionalT. 9ernando Cidalamíre! en lugar del derecho de obligaciones! prefiere designarlos como derechoscreditorios! a partir del concepto de cr#dito! entendido Scomo el derecho de e$igir elcumplimiento de una obliga[ciónTB<. Pertenecen al grupo de derechos relativos.

92  Derechos Regístrales. Derivan Sde una inscripción o de una anotación en los egistrosPúblicos. Pueden ser de car"cter patrimonial o e$tra/patrimonial y tambi#n absolutos orelativos! según el casoT.

:2  Derechos Intelectuales. *o est"n legislados en el 'ódigo 'ivil! pero de acuerdo a la propuesta de 9ernando Cidal amíre! son derechos civiles de naturalea dual! pues tienena la ve! un aspecto personal y otro patrimonial. En cuanto derecho personal seríaclasificado como absoluto y en cuanto derecho patrimonial! como derecho relativo.

,. Co,i&icci'n ,e! Derecho ci0i!

La legislación civil b"sica se encuentra en el código civil! y e$isten diversas leyes civiles especiales.Los grandes hitos de la codificación universal del 'ódigo 'ivilfranc#s de <>IA! el código civil alem"nde <II y el código italiano de <AB. En 3m#rica Latina han adquirido renombre el 'ódigo 'ivilargentino y el 'ódigo 'ivil de 3ndr#s Fello! adoptado por 'hile! 'olombia y Ecuador.

e. E! ,erecho ci0i! en ! ct+!i,,

El deseo de armoniar elementos individuales y sociales! así como el progreso de las ciencia y de lat#cnica! el surgimientos de nuevas costumbres! el gran desarrollo industrial y comercial! laglobaliación de la economía han impactado en el derecho civil! produci#ndose el disgregamientos enlos llamados derechos especiales% adem"s del comercial! como son el derecho económico! el deltrabajo! agrario urbanístico! bancario! etc.! respecto de los cuales el Derecho civil pertenece como elDerecho común que contienen la teoría general en que se fundan a ellos. &in embargo! hoy día!

algunas de esas ramas especiales tienden a volverse al seno del Derecho civil del cual salieron% así conla parte general de la obligaciones y los contratos! cuya distinción en civiles y comerciales es solocuestión de nombre y no de sustancia% el 'ódigo helv#tico fue el primero en consagrar en un solocuerpo las obligaciones civiles y mercantiles% en Ktalia! el famoso 'ódigo <AB unifica en uno elDerecho civil y el comercial! quedando de este código solamente las normas de la navegaciónsistematiadas en el 'ódigo de la navegación% el proyecto franco/italiano de <BJ tambi#n unifica lasobligaciones civiles y mercantiles% el 'ivil peruano de <>A algunos contratos civiles y comerciales! ylo mismo hacen los nuevos códigos de Folivia y Paraguay.

&. Si-te/tici'n ,e! ,erecho ci0i!

En cuanto a la sistematiación del Derecho civil a fin de ser estructurado en un cuerpo legal! o para sue$posición científica por los tratadistas o con fines de ense;ana! e$isten muchos planes! pero dos sonlos principales6El plan gayo que lo adoptó en sus institutas! seguido por la compilación de 5ustiniano y suscomentaristas! y por el código civil franc#s. Este plan divide al derecho civil en tres partes6 personas(comprende la persona y la familia)! cosas (derechos reales) y acciones o modos de adquirir (comprende el derecho de obligaciones y el sucesorio o hereditario). 2as tarde! las institutas de5ustiniano repiten el plan de ayo. Divídanse esta institutas en6 <Y libro6 Personas y familia (el sujetodel derecho)% BY libro6 'osas! propiedad y testamento% ?Y libro6 4bligaciones y contratos (incluye lasucesión intestada)% AY libro6 4bligaciones derivadas de hechos ilícitos y acciones.

El plan &avigny! adoptado por lo pandectistas y civilistas alemanes y por el código civil de <II.'onforme a este plan! el derecho civil se divide en dos partes6 una general! que comprende lo relativoa los elementos comunes! a todas las figuras civiles como sujetos de derechos! los hechos y los actos

 jurídicos% y otra especial! que a su ve se subdividen en6 derechos sobre las cosas (Derechos reales)%Derechos de obligaciones! de familia! y sucesión hereditaria. El código alem"n de <II solo modificael orden de la sistematiación de &avigny al anteponer el derecho de obligaciones a los derechosreales. El libro primero! parte general (personas! cosas! negocios jurídicos! plaos y t#rminos!

 prescripción! ejercicios de los derechos y prestación de seguridad)% el libro segundo6 Derecho de lasrelaciones obligatorias% el libro tercero6 derecho de cosas% el libro cuarto% derecho de familia% y el libroquinto6 derecho sucesorio. Estos libros est"n precedidos de una ley de introducción.

3. C',i3o Ci0i! Per+no

3ctualmente rige en el Perú el 'ódigo 'ivil de <>A que sustituyó al de <?@ el que! a su ve! derogóal de <>=B. 9ue promulgado mediante Decreto Legislativo *I B= del BA de julio de <>Adisponiendo su entrada en vigencia a partir del <A de noviembre de <>A. Pertenece al sistemaromano/germ"nico y ha recibido la influencia francesa! alemana e italiana. Es el tercero de laepública.'onsta de B!<?B artículos distribuidos en dos títulos (preliminar y final) y die libros! conforme aldetalle siguiente6

T(t+!o "re!i/inr% Art(c+!o- I X.Li$ro I< dedicado a6 Derecho de las Personas! artículos < a <?%Li$ro II< dedicado a6 3cto 5urídico! artículos <AI a B?B%Li$ro III< dedicado a6 Derecho de 9amilia! artículos B?? a @=%

Li$ro IV< dedicado a6 Derecho de &ucesiones! artículos @@I a >>I%Li$ro V! dedicado a6 Derecho eales! artículos >>< a <<?<%Li$ro VI< dedicado a6 Las 4bligaciones! artículos <<?B a <?=I%

Li$ro VII< dedicado a6 9uentes de las 4bligaciones! artículos <?=< a <>>%

Li$ro VIII< dedicado a6 Prescripción y 'aducidad! artículos <> a BIIJ%Li$ro IX< dedicado a6 egistros Públicos! artículos BII> a BIA=%

Li$ro X< dedicado a6 Derecho Knternacional Privado! artículos BIA@ a B<<<% yT(t+!o *in!% 3rtículos B<<B a B<BB.

h. L co,i&icci'n ci0i!. En Per#'ódigo civil de <>=B. El primer código civil peruano fue aprobado por ley del congreso del B? dediciembre de <>=<! promulgado el B> de julio de <>=B! para que entre en vigencia al día siguiente.El plan del código de <>=B! es el mismo del código civil franc#s de <>IA! que a su ve se inspiroen el plan de ayo.El código de <>=B se divide en tres libros6 <Y6 de las personas y sus derechos% BY6 de las cosas6 delmodo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas% ?Y6 de las obligaciones ycontratos. 'ada uno de los libros se subdividía en secciones y estas en títulos.

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'ódigo civil de <?@! el segundo código civil que ha tenido Perú es el de <?@. El poder ejecutivo!en uso de la autoriación legislativa otorgada mediante ley >?I=! siendo presidente el general dedivisión son 4scar . Fenavides y ministro de justicia el Dr. Diomedes 3rias &chreiber! el ?I deagosto de <?@ promulgo el código que comenó a regir desde el <A de noviembre de <>?@ ensustitución del código de <>=B.El código de <?@ se inspira fundamentalmente! en la orientación germ"nica! sea de forma directao en el código alem"n de <II! sea imitando los códigos filiales del alem"n! como lo son el suioy el brasile;o. El Esboco (Esboo) de 9reitas! el código argentino de C#le &arsfield! así como elespa;ol de <>>! el italiano de <>@=! el proyecto franco/italiano del derecho y obligaciones sontambi#n fuentes inmediatas. &e mantuvo a menudo el código del =B! remoando su doctrina yllenando sus lagunas.

El código de <?@! est" dividido en un título preliminar! un título final y = libros! denominados+Del Derechos de las Personas-! +del Derecho de familia-! +del Derecho de sucesiones-! +de losDerechos eales- y +del Derecho de obligaciones-.'ódigo civil de <>A. El código civil vigente fue promulgado mediante decreto legislativo B= delBA de 5ulio de <>A! refrendado por el ministro de justicas! Doctor 2a$ 3rias &chreiber! maestrode &an 2arcos miembro de la comisión reformadora desde el primero de maro de <@=. El nuevocódigo entró en vigencia el <A de noviembre de <>A.

 *uestro código vigente! al igual que los códigos de <>=B y de <?@! se ubica de la familia delderecho romano/germ"nico.El nuevo código civil! como la mayoría de lo código que se han dado en el presente siglo! seadecúa a la división delineada por &avigny hace ya mas un siglo.Los die libros de que se compone trata lo relativo a +Derecho de personas-! +acto jurídico-!+derecho de familia-! +derechos de sucesiones-! +derechos reales-! +las obligaciones-! +fuentes dela obligaciones-! +prescripción y caducidad-! +registros público-! +derecho internacional privado-.3dem"s consta de un título preliminar y un título final.

i. A!3+no- Te/- De Derecho Ci0i!En el capítulo = de este libro hemos presentado a la persona! que constituye el tema central delDerecho 'ivil.eviste inter#s especial decir algo sobre la familia y las instituciones familiares a título deelemental cultura individual.

12 L &/i!i2 Intro,+cci'n'onsiderada sociedad natural. &irve como entorno indispensable de toda persona porque se nace yse desarrolla en el seno de una familia. &ociológicamente es el grupo m"s importante de la sociedad.

$2 Conce"toLa familia es la institución social regulada por la ley integrada por personas unidas por vínculosde parentesco y afecto a partir de la unión estable de un hombre y una mujer con propósito detener sus hijos! determin"ndose deberes y derechos entre sí.esponde a una necesidad natural de la persona ya que no sería posible la vida de ningún ser humano sin la familia.Est" jurídicamente protegida por la6a) Declaración Hniversal de los derechos humanos%

 b) La 'onstitución Política del Estado%c) El Derecho de familia! que regula tanto las relaciones personales como las relaciones

 patrimoniales que se establecen en el seno familiar.c2 In-tit+cione- &/i!ire-

&on el matrimonio! el parentesco! la patria potestad! la adopción! entre otras.i2 E! /tri/onioKnstitución familiar que determina la unión estable entre un hombre y una mujer! aptoslegalmente! con intención de perpetuar la especie! ayudarse mutuamente y compartir un destinocomún! generando un conjunto de deberes y derechos entre sí y con sus hijos.

Kmplica requisitos formales v de fondo. &e inicia con los esponsales que viene a ser la promesade matrimonio aceptada y que ha sido formulada por escrito.1iene como caracteres ser una unión permanente! monog"mica y legal.&e le atribuye como fines la procreación y educación de la prole! la ayuda mutua y lasatisfacción se$ual.

Establece derechos y obligaciones6<) Entre cónyuges! relativos a ayudarse mutuamente! contribuir al sostenimiento de la familia y a

dirigirla.B) Entre padres e hijos! como la patria potestad.

E$isten dos regímenes matrimoniales6<) De sociedad conyugal% y

B) De separación de bienes.El matrimonio termina por6

<) Divorcio por causal o mutuo discenso.B) *ulidad de matrimonio decretado por sentencia judicial firme%?) Ciude.

La ley civil tambi#n prev# los impedimentos para contraer matrimonio! figurando entre ellos6<) Los enfermos crónicos de males contagiosos y transmisibles a los hijos%B) Los enfermos mentales crónicos%?) Los parientes consanguíneos en línea recta%A) Los parientes consanguíneos en línea colateral hasta el segundo y tercer grado.=) Entre el adoptante y el adoptado%@) Entre el raptor y la raptada mientras subsiste el rapto.

ii2 E! "rente-co.Knstitución familiar constituida por vínculos afectivos de car"cter natural! legal o espiritual queune a las personas! determinando derechos y obligaciones entre sí.&e reconocen las siguientes clases6

<) 'onsanguíneo! natural o carnal. Es el vínculo afectivo y jurídico que une a las personas quedescienden biológicamente unas de otras o de un ascendiente o tronco común.&e establece por L\*E3&6 recta y colateral! y por 3D4&6 primer! segundo! tercer y cuartogrado.

B) 3fín! de aliana o político. &e refiere al vínculo afectivo y jurídico que une recíprocamente por disposición de la ley a los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges respecto del otro.

?) 'ivil o legal. 1r"tase del vínculo afectivo y jurídico instituido por la ley entre el adoptante y eladoptado! estableci#ndose derechos y obligaciones entre sí.

A) Espiritual o religioso. Es el vínculo afectivo y de Derecho canónico que se establece por el bautismo entre el ahijado y los padrinos.&e se;alan como deberes y derechos que se derivan del parentesco6El amparo moral y material% La patria potestad% La sucesión.1ambi#n est" sujeto a impedimentos como el de contraer matrimonio entre parientesconsanguíneos y entre adoptante y adoptado.,2 L "tri "ote-t,Knstitución familiar regulada por la ley que otorga al padre y a la madre derechos y deberesrespecto a la persona y los bienes de sus hijos menores de edad.La ley civil atribuye como derechos de los padres! respecto a los hijos menores de edad6

<. Dirigir su criana%B. epresentarlos legalmente dentro y fuera de juicio%?. 3dministrar el patrimonio filial.

De la misma manera! corresponde como deberes de los padres en relación a sus hijos menoresde edad6

<. 'riarlos y educarlos%B. Darles el amparo moral y material que necesitan%?. esponder por los da;os y perjuicios que causen.

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El ejercicio de la patria potestad se inicia6<. 'on el nacimiento vivo dentro de matrimonio%B. 'on el reconocimiento del hijo contraído fuera de matrimonio%?. 'on la adopción%A. 'on la posesión de hecho del hijo menor de edad.

Pone fin al ejercicio de la patria potestad6<. 3l alcanar el hijo la mayoría de edad%B. Por la muerte del hijo%?. Por la muerte del padre o de la madre%A. Por las causas establecidas por la ley.

Los hijos corresponden a sus padres con un conjunto de deberes que pueden resumirse en6

<. uardarles el respeto y la obediencia debidos%B. &ujetarse a los padres en su minoría de edad%?. :onrarlos y quererlos durante toda su vida%

La teoría civilista e$plica este aspecto de la patria potestad como el reflejo f ilial.2 L -+ce-i'n

3lude a la sucesión por mortis causa% es decir! a la herencia.&e define la sucesión como la trasmisión de bienes! despu#s de la muerte! del causante alheredero! de acuerdo a las disposiciones de la ley.La herencia comprende las deudas y acreencias.&e dispone mediante testamento y fuera de testamento.1estamento es un acto jurídico de última voluntad mediante el cual dispone! de acuerdo a la ley!sus bienes para que se haga efectivo despu#s de su muerte.Puede ser otorgado en escritura pública o por escrito en documento privado! incluso ológrafo.1ambi#n se transmite la herencia sin testamento! denomin"ndose sucesión ab intestato.La persona que transfiere los bienes se llama causante y la persona que los recibe se llamaheredero o causahabiente.:eredero es el sucesor foroso por disposición de la ley. 'ontinúa la persona del difunto yresponde por las deudas de #l.&on herederos o sucesores forosos los hijos respecto de los padres! el cónyuge sobrevivienterespecto del cónyuge fallecido% los padres! respecto de los hijos solteros y sin descendencia.3parte de los herederos o sucesores forosos pueden beneficiarse por disposición voluntaria delcausante ia persona que no es pariente del difunto. &e denomina legatario.El legatario es el sucesor por voluntad del causante% quien le transmite bienes a su favor mediante testamento! a título gratuito. 3 diferencia del heredero! el legatario no continúa la

 persona del difunto y responde por las deudas en forma limitada al bien que recibe.2 Derecho- Re!e-2 Lo- $iene-

'onocemos con el nombre de bienes a las cosas! corporales e incorporales! que se constituyencomo objeto de una relación jurídica.Los bienes desde el punto de vista jurídico se clasifican obedeciendo! entre otros! los siguientescriterios6

1. Por el due;o! en Públicos! cuando el bien est" destinado al uso o servicio público%Privados!cuando forman parte del patrimonio de las personas como sujetos particulares.

. Por su naturalea! en. Knmuebles o raíces! que se caracterian por no poder ser trasladados de unlugar a otro%2uebles! que a diferencia de los anteriores! pueden ser trasladados sin que sufran deterioroalguno.&emovientes! que tiene la particularidad de poder desplaarse de un lugar a otro por sí mismos.

. Por su importancia! en3ccesorio! el que depende o est" adherido a otro% Principal! el que tienee$istencia por sí mismo.

4. Por su e$istencia! enPresentes! los que pertenecen al deudor en el momento de contraer laobligación%.

i. L "ro"ie,,Derecho real constituido sobre un bien que faculta al propietario disponer libremente de #l! conlas limitaciones establecidas por la ley.

ii. L "o-e-i'nDerecho real que faculta al poseedor el uso del bien.

iii. L "ren,Derecho real constituido sobre un bien mueble como garantía del cumplimiento de unaobligación contraída por el deudor y que lo entrega física o jurídicamente al acreedor para queen caso de incumplimiento pueda enajenarlo y hacerse pago de la deuda.

i0. L hi"otecDerecho real constituido como gravamen sobre un bien inmueble en garantía del cumplimiento

de una obligación o pago de una deuda propia o de un tercero! otorgando al acreedor el derechode preferencia así como de venta judicial del bien hipotecado en caso de incumplimiento deldeudor.

42 Lo- contrto-SEl contrato es el acuerdo de dos o m"s partes para crear! regular! modificar o e$tinguir unarelación jurídica patrimonialT ('ódigo 'ivil! art. <?=<).El 'ódigo 'ivil peruano regula diversidad de contratos! entre los cuales referimos los siguientes6

a) 'ompraventa! en virtud del cual Sel vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien alcomprador y #ste a pagar su precio en dineroT ('ódigo 'ivil! art. <=B).

 b) Permuta! según el cual Slos permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienesT ('ódigo 'ivil! art. <@IB).

c) Donación! por el cual Sel donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedadde un bienT ('ódigo 'ivil! art. <@B<).

d) 3rrendamiento! de acuerdo al cual Sel arrendador se obliga a ceder temporalmente alarrendatario el uso de un bien por cierta renta convenidaT ('ódigo 'ivil! art. <@@@).

e) Locación de servicios! consiste en que Sel locador se obliga! sin estar subordinado al comitente!a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado! a cambio de unaretribuciónT ('ódigo 'ivil! art. <J@A).

.. Derecho co/erci!9rente al Derecho civil! es una rama del Derecho relativamente reciente. *o obstante que elcomercio representa una actividad tan antigua como la humanidad! el Derecho 'omercial surgecomo rama independiente a nivel de normas consuetudinarias en el 2edioevo europeo! a lasombra del feudalismo y va tomando cuerpo normativo con las resoluciones del 1ribunal creado

 por los comerciantes y de las cuales se derivar"n los estatutos y las ordenanas y posteriormentecon el 'ódigo franc#s de <>IJ.En el 2edioevo! el Derecho 'omercial se presenta como un Derecho de los comerciantes% esdecir! del gremio de los mercaderes% del grupo! de la clase.Despu#s evolucionar" a referirse a los actos de comercio y actualmente a la actividadempresarial.

2 Otr- Deno/incione-En la ciencia jurídica al Derecho 'omercial se le denomina tambi#n Derecho mercantil yúltimamente Derecho empresarial. 3lgunos autores lo designan como Derecho económico.

$2 De&inici'nEs la rama especial del Derecho privado que reúne las normas que regulan las relaciones

 jurídicas particulares de la actividad comercial y los derechos y obligaciones de loscomerciantes.Entre las normas m"s importantes de esta rama! tenemosEl 'ódigo de 'omercioLa Ley de &ociedades 2ercantilesLa Ley de 1ítulos/CaloresLa Ley de Fanca.

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Re!cione- co/erci!e-elaciones comerciales no son solo aquellas relativas al comercio en sentido económico! sinotambi#n todas las que! siendo inherentes a la satisfacción de las necesidades del mercado engeneral! inmediata o mediatamente cumplen una función de intermediación estas.En efecto! en todos estos fenómenos económicos subsisten una función intermediaria! que serealia con base en la coordinación de operaciones contrapuestas! atendiendo las e$igencias delmercado y en consideración al resultado económico que deriva de la intermediación. Estaactividad intermediaria puede realiarse mediante la coordinación de simples operaciones decambio (comercio en sentido económico) o por conducta de un sistema de operaciones m"scomplejas en las cuales se inserta un proceso productivo% pero en ambos casos id#ntica es la

 posición del intermediario! id#ntica su finalidad! id#ntico el resultado de su actividad.

Precisamente! esta posición del intermediario es regulada por el Derecho comercial.La determinación de si una relación concreta es o no de car"cter comercial! se cumple medianteun doble criterio6 subjetivo y objetivo. Desde un punto de vista subjetivo! una relación ser"comercial y! por tanto! regulada por este Derecho en ve del civil! cuando a lo menos una de las

 partes que interviene en dicha relación sea comerciante individual o social. 4bjetivamente! seconsideran actos de comercio todos los comprendidos en la legislación comercial (código de'omercio! ley general de sociedades! ley de bancos! financieras y seguros! etc.)! o! en general!los actos que por su naturalea son un intermediación.

c2 Hi-tori:istóricamente! cada uno de esos sistemas ha tenido sin actuación pr"ctica! en sus orígenes! lacomercialidad de la relación se basada por sobre todo en la oposición del comerciante6 la

 particularidad de ella era! por tanto en función de la especialidad de la profesión ejercida(sistema subjetiva). &ucesivamente! en especial en el código de comercio franc#s de <>IJ y en elcódigo de comercio italiano de <>>B! la comercialidad encontró su fundamento objetivo en lanoción de acto de comercio6 particularidad de la disciplina se basa así en la función de laespecial naturalea del acto de intermediación (sistema objetivo). En el Derecho germano!aquella se basa en ambos elementos (sistema mi$to).El derecho comercial surge como un Derecho de clase (la clase de los comerciantes)! de losinscritos en la matricula mercatorum! a los cuales se le aplicaban las normas elaboradas por ellosmismos y recogidas en los estatutos de las cooperaciones de los mercaderes! cuyas controversiasson sometidas a la jurisprudencia del consulado. El Derecho comercial encontró su raón de ser en el asegurar a la clase de los comerciantes una posición de privilegio! consistente en laaplicación de las normas elaboradas por ellos y los jueces escogidos por ellos.'on la abolición de los privilegios y de las cooperaciones por la evolución francesa! elDerecho comercial dejó de ser un estatuto de clase! pues halló su justificación objetiva en elcódigo de comercio franc#s de <>IJ! en el cual se inspiró el código de comercio peruano de<IB. 3 la noción de comerciante se agrega de forma prevalente la de acto de comercio! pero

 permanecen residuos del periodo precedente! en especial la jurisdicción para las controversiascomerciales y lo tribunales de comercio. Pero con la diferencia de que en el código franc#s lacompetencia de los tribunales de comercio se determina no solo en función del comercianteinscrito o no inscrito! sino tambi#n en función del acto de comercio.Del lado formal! el Derecho comercial se afirma como un sistema autónomo de normas! encierto sentido! contrapuesto al Derecho civil% la autonomía tiene una base objetiva que consisteen la prevalencia de la norma comercial! escrita o consuetudinaria! sobre el Derecho civil! y enla e$istencia de principales generales propios de las relaciones comerciales.'ontempor"neamente! la noción de acto de comercio pierde relevancia pr"ctica y sede el paso ala noción de actividad! como una serie coordinada de actos! y luego a la noción de empresa. Elderecho comercial est" constituido por un complejo de normas que regulan la organiación y elejercicio profesional de una actividad intermediaría dirigida las necesidades del mercado generaly! por consiguiente! a los actos particulares en que esta actividad se concentra.La autonomía del precepto comercial desde el punto de vista formal consistencia cuando lasnormas comerciales son integradas al código civil! como sucedía al código civil italiano de

<AB. Pero dicha autonomía puede ser sostenida desde el perfil sustancial! esto es! desde elcontorno de la particularidad del fenómeno regulado! que se traduce en una especialiación ydiferenciación de las disciplinas jurídica. La e$istencia del código civil italiano de una reglaespecialiada y diferenciadas para las relaciones sobre la predisposición de medios orientados

 para satisfacer las necesidades del mercado! es un dato incontrovertible y suficiente para justificar la permanencia de una ciencia del Derecho comercial junto a una ciencia del Derechocivil. 'on la unificación del código civil con el del comercio! surge un sistema de Derechocomercial que se construye en torno a la figura del empresario comercial! sistema en el cualencuentran colocación las normas que regulan las relaciones de organiación de la empresa y!

 por tanto! aquellas sobre el empresario y su hacienda% las relativas a los au$iliares delempresario! al ejercicio asociado o colectivo de la empresa! coaliciones entre empresarios!

entrada y salida del mercado! la quiebra! la aseguración! las operaciones bancarias! los contratosde bolsa! los título de cr#dito! etc.,2 Conteni,o ) L(/ite-

Est"n bajo la regulación del Derecho 'omercial6<. Los sujetos de la actividad comercial! en sus deberes y derechos ya sea como individuos o como

sociedades%B. La actividad comercial entendida como la facilitadora de la circulación de bienes y mercancías

entre productores y consumidores%?. La actividad bancaria%A. La actividad burs"til%=. Los títulos/valores%@. Los actos y contratos de comercio%J . Los seguros%> . La quiebra.

El Derecho 'omercial no comprende la regulación del trabajo! porque es materia del Derecholaboral ni los aspectos públicos del control! de la tributación y de los delitos que corresponden alDerecho administrativo! Derecho 1ributario y al Derecho Penal! respectivamente.

e2 S+=eto- De! Derecho Co/erci!El Derecho 'omercial reconoce como sujetos6a) A! co/ercinte. Es la persona individual mayor de edad! jurídicamente capa! en goce de suderecho de libre disposición de sus bienes! que se dedica habitualmente a la actividad comercialcon "nimo de lucro.Eventualmente! se considera sujeto de Derecho 'omercial a la persona que! sin ser comerciante!realia un acto de comercio.

 b) L e/"re-. En su sentido económico podemos entenderla como el ente colectivo de personal! capital y trabajo! constituido conforme a ley! dedicado a la producción o circulación de bienes y servicios con propósito lucrativo. *o pueden dedicarse al comercio! los sacerdotes! los jueces! los quebrados! los interdicticos!entre otros.3poy"ndose en el artículo la del 'ódigo de 'omercio! 4sear 2acedo Lópe en su novísimolibro Lecciones de Derecho 'omercial! propone que Sse puede hablar de un Derecho 'omercialKndividual y de un Derecho 'omercial 'olectivoT. El primero tiene como sujeto activo alcomerciante y el segundo a la empresa.

&2 O$=eto De! Derecho Co/erci!&on objeto de la regulación mercantil los bienes mercantiles! como2 La mercancía que es todo bien destinado a la mediación y al lucro entre productores ycomerciantes y entre comerciantes y los consumidores o el público%Es un bien dirigido a laespeculación en el que importa su valor de cambio sobre su valor de uso%Puede ser comprado o vendido% permutado! asegurado! depositado! etc. siempre con intención delucro%

 b) Las empresas mercantilesc) Los títulos/valores como la letra de cambio! el cheque! el pagar#! etc.%

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d) 2arcas y patentes%e) Las acciones.

32 E! Co/ercio ) S+- C!-e-12 L +ie$r

Es la actividad social y económica! ubicada en la circulación de la riquea! caracteriada por lamediación y producción en bienes y servicios con la finalidad de obtener una ganancia o lucro ycuyo ejercicio est" regulado por la ley.La actividad comercial se clasifica6&egún la e$tensión territorial! enKnterior! cuando las transacciones se realian dentro delterritorio del Estado% yE$terior! que a su ve se subdivide en6 E$portación! cuando se comercianlas mercancías envi"ndolas de un país hacia el e$tranjero% e Kmportación! cuando el país

comercia mercancías procedentes del e$tranjero y las introduce en su propio territorio.3tendiendo al volumen de las transacciones! en2ayorista! cuando la mercancía est" destinada ala reventa% es decir!el comerciante compra en grandes cantidades para trasladarlas aotrocomerciante%2inorista! cuando la mercancía est" dirigida al consumidor! en la medida de sunecesidad.

i. De acuerdo a la vía de transporte utiliado! en6 1errestre! cuando la mercancía usa estos medios%y 2arítima! cuando el desplaamiento de la mercancía utilia el mar como medio de transporte.

h2 E6tinci'n De L Acti0i,, Co/erci!

El comerciante pone fin a la actividad comercial por6

El cumplimiento de su objeto social% Descapitaliación del negocio o empresa% 2uerte del comerciante o de los socios% Disolución de la sociedad% 7uiebra.

Knformaremos sobre esta última.En principio! es obligación del comerciante o empresario conducir y administrar con #$ito!

 buena fe y prudentemente el negocio. 9rente a este principio! que es deber fundamental delcomerciante o empresario! no obstante su diligencia y empe;o! pueden sobrevenir situacionesque afecten al negocio al punto que determinen el fin de su actividad comercial.Definimos la quiebra! entonces! como la situación de insolvencia económica del comercianteque le impide cumplir con sus obligaciones frente a sus acreedores y que se e$presa en que susdeudas y su pasivo son superiores a sus acreencias y al activo del negocio.Esta situación de insolvencia puede ser el resultado de causas imprevistas y no deseadas por elcomerciante o puede deberse a la intención dolosa del comerciante. La primera! da lugar a laquiebra fortuita o casual y la segunda! a la quiebra fraudulenta. De acuerdo a la ley penal! hayuna tercera modalidad que corresponde a la quiebra culposa.'onocamos algo m"s en particular sobre cada una de ellas.

12 +ie$r c-+! o &ort+itEs el resultado que! no obstante la gestión diligente del comerciante! pone fin a la actividadcomercial debido a circunstancias imprevistas ajenas y superiores a la voluntad que determinanla insolvencia del negocio.Entre tales circunstancias se encuentran las causas naturales como terremotos! diluvios osociales! como incendios no provocados! etc.

 *o implica responsabilidad penal y! consecuentemente! no es castigada.2 +ie$r c+!"o-

Es la debida a la imprudencia! abandono! negligencia! descuido del comerciante. 'onstituyedelito y est" penada por el artículo B<I del 'ódigo Penal con no menos de un a;o ni m"s de tresa;os de prisión e inhabilitación de uno o dos a;os% sanción que ser" aplicada por el jue! previo

 proceso.2 +ie$r &r+,+!ent

4curre cuando el comerciante! con intención dolosa comete fraude en perjuicio de susacreedores simulando deudas! enajenaciones! gastos o sus trayendo u ocultando bienes o no

 justificando su e$istencia o favoreciendo indebidamente a uno de sus acreedores.'onstituye delito castigado con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seisa;os e inhabilitación de uno a tres a;os! conforme lo establece el artículo BI del vigente'ódigo Penal. La sanción ser" impuesta por el jue! previo proceso.

i2 Re!cione- Entre E! Derecho Ci0i! Y E! Derecho Co/erci!A) 3mbos conforman el Derecho privado.=) El Derecho civil es un Derecho general! común! de aplicación universal y el Derecho 'omercial!

es un Derecho especial.@) El Derecho 'omercial deriva históricamente del Derecho civil.

.. Derecho interncion! "ri0,oEs el conjunto de normas o reglas que indican cual es el derecho aplicable en un caso elderecho privado que tienen elementos e$tranjeros! por ejemplo el caso de la herencia de una

 persona de nacionalidad e$tranjera! que antes de morir tuvo su ultimo domicilio en elPerú y que dejó bienes en otro país

2 De&inici'nEs la rama del Derecho cuyo objetivo es determinar cu"l es la jurisdicción competente o la leyaplicable en el caso de concurrencia simult"nea de dos o m"s jurisdicciones o de dos o m"sleyes! en el espacio! que reclaman su observancia.Fustamante! el ilustre jurista cubano! autor del código del derecho internacional privado!sancionado en la CK 'onferencia Panamericana reunida en La :abana! en <B>! de la siguientedefinición6 +El Derecho Knternación Privado es el conjunto de principios que determinan loslímites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados! cuando ha de aplicarse arelaciones jurídicas que pueden estar sometidas a m"s de una legislación-.

$2 *+nci'n9orman parte del contenido del Derecho Knternacional privado los problemas de la aplicación delas normas en conflicto (Estructura de las normas en conflicto! categorías! clasificación! factoresde cone$ión! el renvío! lo derechos adquiridos)% los problemas de aplicación de la ley e$tranjera%la competencia jurisdiccional% la ley aplicable en materias de derechos de personas naturales o

 jurídicas! acto jurídico! de familia! reales! de obligaciones y sucesiones% reconocimiento yejecución de sentencias e$tranjeras (valor de las sentencias e$tranjeras! e$equators! sentenciae$tranjera de quiebra).

.4. Derecho !$or!%El Derecho del trabajo como rama autónoma! tanto en el plano normativo como doctrinal! es deformación moderna. Deriva del Derecho 'ivil con el cual se regulaba el trabajo a trav#s de loscontratos de locación o arrendamiento de servicios v locación de obra. 3contecimientos

 políticos! ideológicos! sociales y económicos como la revolución industrial! el movimientoobrero! el pronunciamiento papal mediante encíclicas! las escuelas socialistas y el desarrollo delas empresas fueron impulsando la intervención del Estado en la regulación de las relacioneslaborales reconociendo el derecho de la coalición o asociación con el fin de evitar el abuso

 patronal! proteger al trabajador equilibrando la relación laboral y a trav#s de las leyes conseguir la pa y la justicia social.'omo antecedentes ilustrativos pueden mencionarse la ley francesa de <>A< que prohibía eltrabajo de ni;os menores de > a;os y la encíclica erumnovarum del papa León NKKK! de<><B&.

2 Otr- Deno/incione-3l Derecho del trabajo se lo conoce tambi#n con el nombre de Derecho social! Derecho laboraly en tiempos anteriores como Derecho obrero! Derecho sindical! legislación industrial.

$2 Conce"toama especial y mi$ta integrada por un conjunto de normas de Derecho público y Derecho

 privado que! en ejercicio de la función tuitiva del Estado! regulan las relaciones jurídicas

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establecidas entre empleadores y trabajadores como consecuencia del trabajo dependiente y conel fin de lograr la justicia y la pa social.Entre las normas m"s importantes citamos6La Ley de 9ormación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y 'ompetitividad Laboral%Ley de elaciones 'olectivas de 1rabaje/Ley de 'ompensación por 1iempo de &ervicios.&egún 3níbal C"sque torres! rama del derecho mi$to de público y privado que gobierna lasrelaciones entre empleadores y trabajadores y de uno y de otros con el Estado en lo referente altrabajo subordinado! en lo tocante a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios! ytambi#n en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividadlaboral.La parte relativa al contrato de trabajo pertenece al Derecho privado! mientras que la

intervención del Estado para tutelar los derechos del trabajador pertenece al Derecho público.El Derecho Laboral (llamado tambi#n derecho de trabajo) se divide en derecho de trabajoindividual (el contrato de trabajo! las formas como deben de proceder las partes durante laejecución del trabajo! la remuneración! la terminación del contrato de trabajo! los regímenesespeciales de contratación laboral) y derecho de trabajo colectivo (negociaciones colectivas!sindicación! etc.).

c2 Conteni,oEl Derecho del trabajo est" conformado por las normas del Derecho nacional e internacional queregulan6a) El contrato colectivo de trabajo%

 b) El contrato individual de trabajo%c) La administración pública laboral%d) El proceso laboral%e) La seguridad social%

,2 L- Re!cione- De Tr$=oPueden establecerse y ejercerse con cualquiera de las dos modalidades siguientes6a) Kndividual! en forma directa entre el empleador y el trabajador%

 b) 'olectiva! a trav#s de las organiaciones representativas de los trabaja/dores! como lossindicatos! y las representaciones de los empleadores.Determinan! a su ve! las clases de contrato de trabajo como trataremos a continuación.

e2 E! Contrto De Tr$=oPara conocerlo mejor! conviene definirlo por separado en consonancia con el tipo de relaciónlaboral del caso.

i. 'ontrato colectivo de trabajo! cuyo nombre t#cnico/jurídico en la legislación peruana que evitacualquier confusión es de '4*CE*'K]* '4LE'1KC3 DE 13F354.Es el acuerdo escrito celebrado entre la representación de los trabajadores y la representación delos empleadores! sobre remuneraciones y condiciones generales de trabajo y productividad a lascuales se sujetar"n las labores y remuneraciones individuales con fuera vinculante o de leyentre las partes una ve que haya sido aprobado por la autoridad de trabajo competente.Es de periodicidad anual. &e inicia con la presentación ante el empleador del pliego de reclamos.Puede resolverse en trato directo o en conciliación o mediante laudo arbitral.1odo el tr"mite! a partir de la presentación del pliego de reclamos hasta su culminación en laconvención colectiva se denomina! negociación colectiva.

ii. 'ontrato individual de trabajoPuede definirse como Sla prestación continuada de servicios del trabajador a favor ysubordinado al empleador! quien se obliga a otorgarle una remuneración en el monto y

 periodicidad fijada en el contratoTB.&e celebra directamente entre el empleador y el trabajador. Puede ser verbal o escrito y decualquiera de las modalidades previstas por la ley.

&2 Lo- S+=eto- De L Re!ci'n L$or!En el contrato individual de trabajo! los sujetos son el trabajador y el empleador. Los laboralistasde ahora! en el contrato colectivo de trabajo convienen en a;adir como tercer elemento al Estado

en raón que la intervención estatal limita el ejercicio de la autonomía de la voluntad ente las partes.

i2 E! tr$=,or

Es la persona natural que presta su servicio personal bajo relación de dependencia y por cuentadel empleador! en un "rea determinada de la actividad humana.

ii2 E! e/"!e,or

Es la persona natural o persona jurídica! constituida de acuerdo a ley! que subordinación a

cambio del pago de una remuneración pactada entre Uas partes.'uando se trata de persona jurídica requiere de inscripción en el egistro correspondiente y laautoriación de funcionamiento como centro de trabajo.

iii2 E! E-t,o

Es el ente que en función tuitiva regula las relaciones de trabajo! vigila la observancia de lasnormas laboralesevitando el abuso del empleador y aplica las sanciones en el caso deincumplimiento de la ley laboral.

32 De$ere- Y Derecho- De Lo- S+=eto- De L Re!ci'n L$or!i. De! E/"!e,or

. De$ere- espetar la dignidad y libertad del trabajador% Pagar! en los montos y periodicidad fijados! la remuneración acordada% 'umplir con las

disposiciones legales y convencionales del trabajo% espetar los derechos y beneficios laboralesen favor del trabajador% Llevar los libros de planillas! vacaciones y los dem"s e$igidos por la ley.

$. Derecho-

&er respetado por el trabajador/ecibir la prestación del servicio en los t#rminos convenidos conel trabajador/ecibir el aviso anticipado en el caso del retiro voluntario del trabajador.

ii. De! tr$=,ori. De$ere-

espetara empleador. 'umplir con la prestación personal del servicio acordado con elempleador% 'oncurrir al trabajo sin haber ingerido drogas ni alcohol% 4bservar las medidas deseguridad del centro de trabajo% uardar reserva sobre los procedimientos de producción v detrabajo%

ii. Derecho- 3l pago de las remuneraciones pactadas incluyendo bonificaciones! asignaciones y

gratificaciones% 3 la jornada laboral de > horas diarias o A> horas semanales% 3l descanso semanal remunerado% 3l descanso físico vacacional de ?I días anuales debidamente remunerado% 3 la licencia pagada por enfermedad o maternidad por los plaos legales establecidos% 3 la seguridad social% 3 la estabilidad laboral como protección contra el despido arbitrario% 3 la libertad de asociación sindical voluntaria% 3 la compensación por tiempo de servicio% / 3 la jubilación/3l ejercicio del derecho de

huelga de conformidad con las prescripciones de la ley%

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3l certificado de trabajo. Los derechos y beneficios sociales tienen car"cter de irrenunciables y preferentes! en relación a

otras deudas del empleador.h2 7r3no- A,/ini-trti0o- Y ?+ri-,iccion!e- De Tr$=o

'on el fin de proteger el trabajo! prevenir y solucionar conflictos! controlar el cumplimiento delas normas laborales e imponer las sanciones por sus infracciones! el Estado presta una serie deservicios especialiados a trav#s de6

i. 7r3no- ,/ini-trti0o-Entre ellos consideramos6

12 7r3no- centr!e-El 2inisterio de 1rabajo%La Dirección *acional de elaciones de 1rabajo%/ La Dirección *acional de Empleo y 9ormación Profesional.

2 7r3no- ,e-concentr,o-Las Direcciones regionales de trabajo y promoción social! que a su ve est"n integradas por6La Dirección de Prevención y &olución de 'onflictos%/ La &ub/Dirección de *egociaciones 'olectivas%La &ub/Dirección de Knspección! :igiene y &eguridad 4cupacional% La &ub/Dirección deegistros enerales y Pericias% / La &ub/dirección de Defensa ratuita y 3sesoría del1rabajador. 5efaturas ̂ onales de 1rabajo y Promoción &ocial.

2 7r3no- =+ri-,iccion!e-5ugados laborales! y &alas laborales.

i2 Nor/- De Derecho Interncion! Incor"or,- A! Derecho Internoaúl 'h";ame 4rbe en su Diccionario jurídico moderno?I! inserta la siguiente información al

respecto6Principales convenios de la 4.l.1. ratificados por el Perú'onvenio *8 2ateria< :orario de trabajo<A Descanso semanalB@ 9ijación de salarios mínimosB 1rabajo foroso=B Cacaciones>J Libertad sindical> *egociación colectiva<II Kgualdad de remuneraciones<IB &eguridad social<I= 3bolición del tr abajo foroso<<<'ontra la discriminación<=< El trabajo en el sector público

.5. Derecho /inero%Es la parte del ordenamiento jurídico y privado que rige lo concerniente al dominio originario delas sustancias minerales! las actividades relativas a la adquisición! constitución! funcionamiento!conservación y p#rdida de la propiedad de las mineras! y aquella actividad au$iliar de laindustria minera y las relaciones que de estas actividades se derivan.

. De&inici'nEs una rama especial y mi$ta! conformada por normas de Derecho público y Derecho privadoque regulan la propiedad minera! las actividades mineras! los contratos mineros! la jurisdicciónminera! la empresa minera! el r#gimen tributario minero y la protección del medio ambiente.La norma m"s importante es la Ley eneral de 2inería y sus modificatorias.

$. L- Acti0i,,e- Miner-Por ley! son

i) El cateo y la prospección'orresponden a la búsqueda! al descubrimiento del yacimiento minero. &e ejercen libremente!sin requerir autoriación del Estado.ii) La e$ploración'onduce a Sdemostrar las dimensiones! posición! características minero/lógicas! reservas yvalores de los yacimientos mineralesT (artículo > del <> 1.H.4. de la Ley eneral de2inería).iii) La e$plotación'onsiste en la Se$tracción de los minerales en un yacimientoT (artículo > del 1.H.4. de la Le)Xeneral de 2inería).iv) Desarrollo

Es Sla operación que se realia para hacer posible la e$plotación del mineral contenido en unyacimientoT (3rtículo > del 1.H.4. de la Ley eneral de 2inería).v) Feneficio

Es Sel conjunto de procesos físicos! químicos yWo físico/químicos que se realian para e$traer oconcentrar las partes valiosas de un agregado de minerales yWo para purificar! fundir o refinar metalesT (3rtículo <J del 1.H.4. de la Lev eneral de 2inería).

0i2 L$or 3ener!

3ctividad por la cual se Spresta servicios au$iliares! tales como ventilación! desagRe! viaje oe$tracción a dos o m"s concesiones de distintos concesionariosT (3rtículo < del 1.H.4. de laLey eneral de 2inería).

 0ii2 Trn-"orte /inero

1raslada los minerales! en forma masiva y continua a trav#s de fajas transportadoras! tuberías ocable carriles.

0iii2 L Co/erci!ici'n

Est" determinada por la venta de los productos minerales tanto en el mercado nacional como enel internacional. Para ejercerla no requiere autoriación del Estado.Las actividades de e$ploración! e$plotación! desarrollo! labor general! beneficio y transporte sirequieren de concesión% es decir de autoriación del Estado.

c. L Pro"ie,, MinerEst" sujeta a un r#gimen jurídico especial que la configura con las características de dominio

 público! imprescriptible e inalienable! patrimonio de la nación! de derecho originario! entregadaa particulares vía concesión.La 'oncesión es un derecho real a tiempo determinado que faculta al titular e$plorar y e$plotar los recursos minerales concedidos. Es de car"cter irrevocable. 1ambi#n se otorgan concesiones

 para las actividades de beneficio! labor general v transporte minero.La concesión minera obliga a trabajar la mina% Sobligación que consiste en la inversión para la

 producciónde sustancias mineralesT artículo ? del 1.H.4 de la Ley eneral de 2inería).Kgualmente! deber" pagar el Derecho de vigencia y los dem"s tributos que fija la ley.&on otras obligaciones indemniar a terceros por los da;os que pudiera ocasionar y cuidar elmedio ambiente.&e obtiene la concesión previa presentación ante la autoridad minera competente del petitorio deconcesión.La concesión se e$tingue por caducidad! abandono! nulidad! cancelación o renuncia.

,. Lo- S+=eto- Minero-Kntervienen como partes en la relación jurídica minera6

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a) El Estado! investido por la ley del dominio eminente! otorga la concesión! impone el tributo!controla el cumplimiento de las obligaciones mineras y declara el fin de la concesión.

 b) La persona natural o jurídica que interviene en las actividades mineras a título deconcesionario en los casos se;alados por ley.La ley general de minería contempla regulaciones especiales para los peque;os productoresmineros.

e. L ?+ri-,icci'n MinerLos órganos estatales competentes para conocer y resolver! de acuerdo a sus atribuciones! losasuntos administrativos mineros! son6El 'onsejo de 2inería%

• La Dirección eneral de 2inería%• La Dirección de 9iscaliación 2inera% Los órganos regionales de minería%• El registro público de minería.&. L- Socie,,e- Miner-

Es la persona jurídica que interviene como concesionaria en la actividad minera. La ley generalde minería reconoce dos clases de sociedad minera6La sociedad contractual! que es formada por voluntad de los socios mediante escritura pública ydeber" inscribirse obligatoriamente en el egistro Público de minería. &e regir" por la Leygeneral de sociedades y por la Ley general de minería.7uedan sometidas a este r#gimen las sucursales de las empresas constituidas en el e$tranjero yque se establecan en el país.La sociedad legal! que se conforma obligatoriamente de oficio por el 5efe del egistro públicode minería cuando dos o m"s personas resultan titulares de una concesión minera. &er" deresponsabilidad limitada y se inscribir" necesariamente en el egistro Público de minería. &eregir" por la Ley general de minería y por su Estatuto social. &u plao es indefinido. Pasa ser latitular de la concesión que le dio origen.

&e rigen por el Derecho civil en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la Ley generalde minería. 'onstan en escritura pública y se inscriben en el egistro público de minería.La ley general de minería establece las siguientes modalidades6De transferencia% De opción% De cesión minera% De hipoteca% Deprenda.

3. E! R3i/en Tri$+trio MineroLa ley general de minería implanta como beneficio de los concesionarios mineros! favoreciendom"s a los peque;os productores mineros! un r#gimen tributario especial que les otorgaestabilidad tributaria! gravamen únicamente de la renta! la deducción de tributos internos queincidan en la producción y por otros conceptos% la compensación del costo de las prestaciones desalud de sus trabajadores! etc. Establece tambi#n un sistema de distribución del tributo.oar"n de la estabilidad tributaria los concesionarios que realicen inversiones o que producana partir de determinadas cantidades de dinero en dólares y en toneladas m#tricas por día. &ecelebra por contrato con el Estado por un plao de die a;os.

h. L Protecci'n A/$ient!Est" referida al uso de las aguas! al impacto del ruido! del polvo! de las vibraciones del terreno!de los residuos reactivos y dem"s formas de promover la contaminación. Para prevenirla! sellevan a cabo evaluaciones! mu#streos! supervisiones por las autoridades del sector Energía y2inas aplicando el 'ódigo del medio ambiente.

i. L Re3+!ci'n De! Petr'!eo Y Lo- Hi,rocr$+ro-La e$ploración y e$plotación y dem"s actividades del petróleo y los hidrocarburos sólidos!líquidos o gaseosos son objeto de legislación aparte! encontr"ndose e$cluidos de los alcances dela Ley general de minería y sus modificatorias! conformando el Derecho del petróleo v loshidrocarburos como rama independiente del Derecho minero

.8. Derecho 3rrio%Es el regulador de las actividades referentes a la e$plotación de la tierra! sea mediante laagricultura! la ganadería u otra industria agropecuarias.

2 De&inici'n

ama especial del Derecho privado que reúne las normas relativas a las relaciones jurídicas privadas generadas por la e$plotación de la tierra mediante la agricultura! la ganadería yactividades cone$as.Entre las normas m"s importantes mencionamos6/ La Ley de Promoción de Knversiones en el 3gro! Decreto Legislativo *7 @=?%/ Ley eneral de 3guas%/ Ley 9orestal y de 'aa.

$2 Conteni,oLas normas del Derecho 3grario versan sobre6La propiedad agraria%La propiedad ganadera%

El uso de las aguas%El cr#dito y seguros agrarios%/ El r#gimen legal de las coloniaciones.

c2 Biene- A3rrio-&iguiendo a uillermo 9igallo 3drian#nB=! se consideran bienes agrarios6Las tierras de uso agrícola%Los recursos forestales! fauna y flora% Las aguas de uso agrícola%SLa infraestructura hidr"ulica para la producción agrariaT.

,2 Acti0i,,e- A3rri-Públicos como el Knstituto *acional de ecursos *aturales/K*E*3% yPara efectos de la ley y de acuerdo a 9igallo! son actividades agrarias6Los cultivos o agricultura%La criana de animales! incluyendo la ganadería%La silvicultura%La agroindustria%

La agroe$portación%La comercialiación de productos e insumos.

i. L A3ric+!t+rEn forma sencilla podemos referirnos a ella como la actividad económica de aprovechamientode la tierra para obtener productos renovables de naturalea vegetal. 'omprende la preparaciónde la tierra! la cosecha y la venta de los productos.E$cluye la hidroponía y aeroponía.Por la importancia económica actual se incluye como actividad agraria la silvicultura o Scultivode bosqueT que detallando un poco m"s Simplica el cultivo! la e$plotación racional y lareposición continua del bosqueT.'obra inter#s por su valoración y difusión en estos tiempos la agroindustria que Sconsiste en latransformación primaria de los productos agrarios para facilitar su consumoTBJ.

ii. L @n,er(Es la actividad económica de criana de animales en forma asociada a la agricultura.

e2 S+=eto- A3rrio-3naliando la legislación agraria nacional identificamos dos tipos de sujetos en la relación

 jurídica agraria6 b) Privados como<. El agricultor! que es la persona natural que habitualmente se dedica a las actividadesagrarias% yB. La empresa agraria! que es persona jurídica! constituida de acuerdo a ley! dedicada a laactividad agropecuaria.

&2 L Pro"ie,, A3rri1iene características especiales que la diferencian de la propiedad urbana.El problema central se asocia a la e$tensión del predio. 'uando el tama;o de la propiedad esmuy grande se llega al latifundio! determinando que la mayor cantidad de las tierras agrícolasest#n bajo el control de pocas personas. El fenómeno contrario se llama minifundio% es decir! la

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 propiedad de la tierra en muy peque;as e$tensiones. Para evitar estos e$tremos! la legislaciónagraria regula la e$tensión de las tierras y a la ve propicia la conducción y el trabajo de ellas enforma directa por su propietario.

32 L Co!onici'nLa política y el programa del Estado por la cual habilita tierras incultas escasamente pobladas alas cuales traslada y fija poblaciones para que se dediquen a su e$plotación agropecuaria!

 provey#ndoles asistencia t#cnica! cr#ditos y servicios públicos.En el Perú no se fomentan las coloniaciones no obstante que hay condiciones geogr"ficas!sociales y económicas para llevarlas a cabo.

h2 In&or/ci'n A,icion!a) :istóricamente el Derecho 3grario se ha desprendido del Derecho civil! aunque no falte

quien se;ale lo contrario bas"ndose en que la agricultura es una actividad muy antigua! puesviene de la revolución del neolítico. b) La ubicación en el Derecho público o privado depende de la legislación de cada país. c) En el Perú! las relaciones jurídicas agrarias tambi#n poseen elementos de Derecho público.d) :ay teóricos que equiparan el Derecho 3grario con el Derecho rural! mientras otros se

 pronuncian porque el Derecho rural representa un concepto m"s amplio! dentro del cual elDerecho 3grario es apenas una parte.e) &e caracteria por su importancia social y económica! pues la agricultura y la ganadería

 proveen de productos alimenticios a la población y emplean en alto porcentaje..9. Derecho- ,e /rc-%

La marca es el signo que permite distinguir lo bienes y servicios que producen u ofrecedeterminada persona! de lo bienes y servicios producidos y ofrecidos por otras personas.La marca cumple varias funciones6 la distintiva que permite diferenciar los productos o servicios

 prestados u ofrecidos por diversas personas% la indicadora de origen6 la indicadora de productocon su origen garantia la e$periencia del producto% la publicitaria! la marca es un medio de

información para el consumidor% la indicadora de calidad del producto o servicio. La marca esadem"s el medio que condensa el prestigio que tiene entre el público el producto y serviciomarcado que lo induce a adquirir nuevamente un producto o servicio basado en anteriorese$periencias satisfactorias.

. De&inici'nEl derecho de marcas tiende a proteger productos y servicios para evitar su confusión con otros.El objeto de la protección es un bien inmaterial6 el valor económico de la marca.Este derecho tutela tanto el derecho privado de los industriales y comerciantes! como losintereses del público consumidor! protegi#ndolo contra enga;os y confusiones.

.:. Derecho ,e n0e3ci'n&egún 3níbal 1orres esta rama de derecho contiene normas de derecho público y de derecho

 privado! de orden nacional e internacional! que regulan lo hechos! las instituciones y lasrelaciones jurídicas derivada de la actividad navegatoria por agua.

. De&inici'nEl derecho de navegación est" formado por normas naciones e internacionales que pertenecentanto al derecho público así como al derecho privado y que se ocupan de los hechos! lasinstituciones y de las relaciones jurídicas referidas o ligadas a la actividad navegatoria por agua

$. *ctore- E-enci!e-Los factores esenciales de la actividad navegatoria son6 las aguas navegables! el buque y otrasembarcaciones menores! y el personal especialiado.

c. Conteni,oEl contenido de derecho de la navegación comprende los antecedentes históricos y lastendencias actuales del Derecho de la navegación! las fuentes de este! el conflicto de leyes! su"mbito de aplicación! la organiación administrativa de la navegación! la jurisdiccióncompetente en las causas marítimas! el buque! su concepto! clasificación! el modo deindividualiación! la propiedad naval! los libros de aborde! el embarque del buque! el cr#ditonaval (privilegios marítimos! hipoteca naval! regulación internacional! etc.)! los sujetos de

derecho de la navegación! el contrato de ajuste (derecho laboral de la navegación)! laresponsabilidad del armador! los contratos de utiliación del buque (fletamento total o parcial!fletamento especiales! etc.)! transporte de carga! responsabilidad del transportador! elconocimiento de embarque y otros documentos vinculados con el contrato de transporte! alnavegación de peque;as embarcaciones! descarga y entrega de la mercadería! contrato de

 pasajes! contrato de remolque! contraventa marítima! cr#dito documentario! abordaje! asistenciay salvamento! naufragio! avería común o gruesa! seguros marítimos.El buque es el instrumento de circulación de bienes y personas que pone en contacto diversas

 jurisdicciones! generando muchas veces espinosos conflictos de leyes. La navegación ha dadovida a sujetos peculiares! como el armador! el capit"n! el agente marítimo! los tripulantes! losestibadores! apuntadores! serenos! etc.

,. I/"ortnciLa importancia económica del buque ha impulsado la creación de un sistema de propiedad peculiar. Los modos particulares de adquirir el dominio las restricciones al ejercicio de lasfacultades del propietario! etc. El arrendamiento del buque! el contracto de fletamento total o

 parcial! el time ch"rter! los distintos contratos de transporte! el remolque! etc..;. Derecho eron+tico ) e-"ci!

Es el conjunto de normas de Derecho público y privado! de orden nacional o internacional! queregulan las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeron"utica o de otrasactividades cone$as con ellas.

2 De&inici'nEst" formado por normas nacionales e internacionales que pertenecen tanto al derecho públicoasí como el derecho privado y que se ocupa de las instituciones y de las relaciones jurídicasreferidas o ligadas a la actividad aeron"utica o actividad cone$as con la actividad aeron"utica.

$2 *ctore- e-enci!e-Los factores esenciales de esta actividad son el espacio a#reo! el avión o maquina volante! y el

 personal especialiado.c2 Conteni,o

'omprende su contenido6 la denominación! concepto! caracteres! autonomía! oren y desarrollohistórico! la condición jurídica del espacio a#reo! el transporte a#reo nacional e internacional! laseguridad aeron"utica! el r#gimen jurídico de la circulación a#rea! la situación del personalaeron"utico! los contratos de autoriación de aeronaves! la responsabilidad contractual ye$tracontractual por da;os derivados de la actividad aeron"utica! los seguros aeron"uticos! losdelitos y faltas aeron"uticas! la ley aplicable y jurisdicción! la asistencia y salvamento deaeronaves! etc.

.1. Derecho cn'nicoLa iglesia católica crea su propia Derecho. &us preceptos se e$tienden a los fieles de todo elmundo! sin limitación de orden territorial. En el aspecto político y jurídico! la iglesia es unasociedad independiente que tiene personería internacional. El Papa es el soberano! tanto en lascuestiones de fe como en las de Derecho. 1iene igualdad jurídica con los otros Estados! con loscuales cambia embajadores y celebra tratados internacionales (Derecho eclesi"sticointernacional).

2 De&inici'nEl derecho canónico es dado por la potestad eclesi"stica para ordenar la constitución! r#gimen ydisciplina de la Kglesia 'atólica.

$2 *+ente- ,e! ,erecho%'omo dice adbruch! según la filosofía católica del derecho! e$isten tres fuente de este6 <) #lesius humanumpositivum! o sea! el Derecho temporal instituido por lo hombres% B) el iusdivinumnaturale! que es el Derecho imbuido por Dios a la creación y cognoscible por medio dela raón% ?) el ius divinumpositivium! el derecho de la revelación divina! de la fe cristiana y de laiglesia. El derecho canónico no posee vinculado a la dogm"tica a las costumbres de la iglesia y ala disciplina eclesi"stica.

c2 Di0i-i'n ,e! ,erecho cn'nico

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&e divide en público y privado. El público se refiere a la constitución y derechos de la iglesiaconsiderado sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural. El derecho canónico privadoregula los derechos y obligaciones de los miembros de la iglesia para el r#gimen y santificaciónde ellos.

,2 Hi-toriEl derecho eclesi"stico empeó siendo un Derecho de la Kglesia para el mundo% regulabamaterias que hoy pertenecen al Derecho secular. :oy! el eclesi"stico se reduce a un Derecho dela iglesia para esta. El Estado ha reivindicado para sí el derecho a regular por sí mismo susrelaciones con la iglesia! bajo la forma de un Derecho del Estado para la iglesia.El antiguo corpus iuris cononici ha sido sustituido por corde$ iuris cononici que entró en vigor en <<J. Este código est" dividido con arreglo al sistema de las instituciones% personas! cosas!

acciones. Le sirve de introducción una parte general y lo cierra un libro sobre penas eclesi"stico.1otal son cinco libros. Est" redactado en latín. En <=! 5uan NNKKK dispuso preparar un nuevocódigo. Este fue promulgado en <>? por 5uan Pablo KK. Est" dividido en siete libros! cuyostítulos son6 +De las normas generales-! +Del pueblo de Dios-! +La función de ense;ar de laiglesia-! +De la función de santificar de la Kglesia-! +De los bienes temporales de la iglesia-!+Delas sanciones en la Kglesia- y +De los procesos-.

e2 *+ente- ,e! ,erecho cn'nico&on fuentes de Derecho canónico el 'ódigo canónico! las decisiones de los papas! lo derechosde los concilios! la doctrina y la costumbre.

&2 Di-tinci'n ,e !- nor/- ,e! ,erecho cn'nicoLa suprema facultad legislativa reside en el Papa. &us disposiciones pueden ser de car"cter general o singular.&on normas de car"cter general6

a. Derechos o constituciones. 'uando el Papase dirige a toda la iglesia o a gran parte de ellas confines doctrinarios! reside el nombre de Encíclica%

 b. Fulas. Para fundamentales! se usa el sello de plomo% c) Freves. &e usa el sello del anillo delPescador%

c. Epístolas. 3 diferencia de la encíclica! se dirige aun sector de la cristiandad.&on normas jurídicas singulares los rescriptos! que son las decisiones o consultas solicitadas alPapa por ciertas personas! en materia de gracia o de justicia.

32 So!+cione- e6tre/- ,e ! i3!e-iEn las relaciones de la iglesia con el Estado sedan dos soluciones e$tremas6 de un lado est" laidentificación de la iglesia y el Estado! y del otro! la separación absoluta de estos. Laconstitución política peruana garantia la libertad de religión. *o hay persecución por motivo decreencias religiosas. El ejercicio público de todas las confesiones es libre! siempre que noofendan la moral no alteren el orden público. +Dentro de un r#gimen de independencia yautonomía! el Estado reconoce a la iglesia católica como elemento importante en la formaciónhistórica! cultural y moral del Perú! y le presta su colaboración. El Estado respeta otrasconfesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas-. +La educación religiosa siimparte con respeto a la libertad de las conciencias-.

h2 E! /tri/onioEl matrimonio canónico es la unión legal! elevada por 'risto a sacramento! de un hombre y unamujer para la comunidad de la vida recíproca y perpetua! espiritual corporal. Es un sacramentecuyos ministros son lo propios contrayentes! y el sacerdote es un testigo autoriado por laiglesia. La materia del sacramento es la voluntad de las parte de contraer el matrimonio. Losfines de este son la procreación y educación de los hijos% el au$ilio mutuo! el fomento del amor recíproco y el remedio contra la concupiscencia. Las propiedades esenciales del matrimonio sonla unidad y la insolubilidad. El derecho canónico admite únicamente el divorcio de separaciónconyugal! que consiste en la separación del lecho! de la mesa y de la habitación. &on causales dedivorcio o de separación6 el adulterio de uno de los cónyuges! la afiliación de uno de loscónyuges a una secta no católica! la educación de los hijos acatólicamente! la vida criminal o

ignominiosa! si uno de los cónyuges es causa de gran peligro para el alma o el cuerpo d otrocónyuge! si la sevicia o malos tratos hace la vida demasiado difícil.

.11. Derecho /$ient!De acuerdo a la cronología de su reconocimiento de los derechos humanos se dividen enderechos de la primavera! segunda y tercera generación.Los de la primera generación son los derechos individuales! civiles y políticos! plasmados en laDeclaración de los Derechos del :ombre y del 'iudadano de <J>.Los de segunda generación son los derechos económicos! sociales y culturales! como el derechode trabajo! a la seguridad social! a la seguridad ciudadana! a la educación! derecho de huelga!derecho de familia.Los de la tercera generación son os derechos de solidaridad! como el derecho al medio ambiente!

el desarrollo! a la pa! derecho al patrimonio común de la humanidad.El reino animal! vegetal y mineral est"n interrelacionados! constituyen el misterio armónico deluniverso que permite nuestra e$istencia! por lo que la protección del medio ambiente es un deber de los poderes públicos y de toda la colectividad! puesto que una grave alteración de los

 par"metro de la biosfera que rebase su capacidad de autodepuración o autorregulación! puedeacelerar nuestra desaparición o dar lugar al surgimiento de nuevas especies o enfermedadesincurables que compliquen la e$istencia humana.El medio ambiente es el prius para la e$istencia de todo ser viviente! consiguientemente del ser humano. &in medio ambiente adecuado no es posible la e$istencia de la humanidad.La Declaración Hniversal sobre el 2edio 3mbiente :umano! Estocolmo <JB! establecederecho del hombre a +condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permitevivir con dignidad y bienestar-. 'omo contrapartida a este derecho dispone el +deber solemnede proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras-.En el art. < de la 'harter of Environmental right and obligations of Kndividual! roups! and4rganiations! adoptada en inebra en << establece6 3ll the human beings have de

fundamental right to an environment adequate for the health and _ellbeing and theresponsibility to Project the environment for the Fenedict of present and future generations.El art. @@ de la constitución espa;ola reconoce el derecho a un medio ambiente +saludable yecológicamente equilibrado-.La constitución del Frasil! art. BB=! proclama al medio ambiente como el derecho pertenecientea las generaciones presentes y futuras.1odos lo países tienen el deber de hacer lo necesario para la protección y conservación delmedio ambiente! de contribuir a mantener la capacidad autorregulativa y autodepurativa de la

 biosfera! sin embargo! los países industrialiados incrementan su desarrollo contaminando elambiente! obligando a que los países en vías de desarrollo no contaminen ni consuman recursosnaturales! pero sin que estos últimos reciban una compensación equitativa de parte de aquellos!hecho que debe ser corregido mediante el Derecho.El ordenamiento jurídico de diversos Estados reconoce y garantiar el derecho fundamental degoar de un medio ambiente adecuado! regula la actividad humana de modo que no se alteregravemente los par"metros de la biósfera! establece sanciones penales! civiles y administrativascontra los que degraden el medio ambiente! vela por su restauración donde sea necesario!garantia que los recursos naturales sean utiliados donde sea necesario! garantia que losrecursos naturales sean utiliados racionalmente! con el fin de asegurar no sólo la e$istencia sinouna mejor calidad de vida a las generaciones presentes y futuras.1ambi#n en el "mbito nacional! la Ley B>@<<. Ley general del ambiente! establece que toda

 persona tiene derecho a vivir en un ambiente saludable! equilibrado! adecuado y el deber decontribuir a una efectiva gestión ambiental! a la protección del medio ambiente! a laconservación a la diversidad y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.Dispone esta ley que el causante de la degradación del ambiente y sus componentes! sea una

 persona a natural o jurídica! pública o privada! esta obligada a adoptar las medidas para surestauración! rehabilitación y reparación según ambientales lo da;os generados! sin perjuicio deotras responsabilidades administrativas! civiles o penales a que hubiera lugar.