radiacion uv. final

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Radiaciones UV PROCESOS INDUSTRIALES Capacitar al Trabajador RE: David Solís H – Eliseo Figueroa T. – Nicolás Sepúlveda C. ERA: Ing. Prevención De Riesgos, Calidad y Ambiente NTATURA: Higiene de Agentes Físicos ESOR: Sra. Carol Aravena A:

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Radiaciones UV

PROCESOS INDUSTRIALES

Capacitar al Trabajador

NOMBRE: David Solís H – Eliseo Figueroa T. – Nicolás Sepúlveda C.CARRERA: Ing. Prevención De Riesgos, Calidad y AmbienteASIGNTATURA: Higiene de Agentes Físicos PROFESOR: Sra. Carol Aravena FECHA:

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INTRODUCCION

La información científica demuestra que la exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, cataratas a nivel ocular y tumores malignos de piel.

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Por lo anterior, es prioritario regular el riesgo de exposición a la radiación ultravioleta de origen solar y las medidas de control y protección que deben implementar los empleadores al respecto, con la finalidad de minimizar el daño en salud y promover conductas de autocuidado en los trabajadores.

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Alcance Técnico

Alcance TécnicoEntregar las directrices orientadoras tanto para la identificación, evaluación y cuantificación del riesgo de la radiación ultravioleta (UV) de origen solar, como las medidas de control ingenieriles, administrativas y de elementos de protección personal a implementar por los empleadores, así como el trabajo conjunto que deben realizar con los administradores del seguro Ley 16.744.

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Población Objetivo

Esta guía técnica se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a radiación UV de origen solar, quienes debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar lesiones o alteraciones, principalmente en ojos y piel

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Constitución Política del Estado

En el artículo N° 19, inciso N° 9, se establece el derecho a la protección de la salud: “El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá asimismo, la coordinación y control de las accionesrelacionadas con la salud.

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“Prevención de Riesgos profesionales”

Artículo 65. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supe vigilanciay fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquieraque sean las actividades que en ellos se realicen.

Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridaden el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivoorganismo administrador a que se encuentren afectas.

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“Prevención de Riesgos profesionales”

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

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2.4.7.- D.S. N° 594/99, Ministerio de SaludReglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.Artículo 3º. La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.Artículo 37. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores…...Artículo 53. El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

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7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR

Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

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Artículo 109 b

a) Los trabajadores deben ser informados de la siguiente norma sobre riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control.

b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimadoc) Mantener un sistema de gestión de los trabajadores expuestos que

permita verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto

d) Mantener un programa de capacitación teórico – práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral.

Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo.

Artículo 109 c

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Artículo 109 c.- Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo

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• Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención

• Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes

• de prevención• Los empleadores tienen obligación de informar los riesgos

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