rac parte centésimo treintaisieteava

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  • 7/24/2019 RAC Parte Centsimo Treintaisieteava

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    Repblica de Colombia

    AERONAUTICA CIVILUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

    RESOLUCIN NMERO( )

    Por la cual se adoptan unas normas de aeronavegabilidad y operaciones enaviacin agrcola

    ______________________________________________________________________

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE AERONUTICA CIVIL

    En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artculos 1782 y1790, del Cdigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artculo 5Numerales 8 y 10, y 9 Numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y;

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el Artculo 2. Del Decreto 260 de 2004, a la UnidadAdministrativa Especial de Aeronutica Civil le compete, en su condicin de autoridad enmateria aeronutica en todo el territorio nacional, regular, administrar, vigilar y controlarel uso del espacio areo Colombiano por parte de la aviacin civil, en tanto que deconformidad con el Artculo 1790 del Cdigo de Comercio le corresponde establecer losrequisitos tcnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operacin ymantenimiento de las mismas.

    Que el artculo 1.786 del Cdigo de Comercio determina que le corresponde a laAutoridad Aeronutica dictar los Reglamentos Aeronuticos para todas las actividades

    civiles. y el artculo 1773 dispone que Todas las actividades de aeronutica Civil,quedan sometidas a la inspeccin, vigilancia y reglamentacin del gobierno.

    Que el artculo 190 de la Ley 1450 del 16 de Junio de 2011, mediante la cual se apruebael Plan de desarrollo dispone que a fin de favorecer el desarrollo agrcola y laincorporacin de nuevas tecnologas con mejores condiciones tcnicas, econmicas yambientales, la Aeronutica Civil reglamentar las condiciones y requisitos tcnicos parala operacin de vehculos areos ultralivianos en actividades agrcolas y pecuarias.

    Que en evaluacin de las condiciones tcnicas y operacionales que presenta el tema dela aspersin area en el pas, se encuentra procedente la adopcin de una normatividad

    que incorpore de manera general las condiciones tcnicas, de aeronavegabilidad y deoperacin para el desarrollo de la Aviacin Agrcola del pas como actividad de trabajosareos especiales de carcter comercial. Con el propsito de garantizar el ejercicio de laautoridad en sus responsabilidades de inspeccin, vigilancia, control, contribuyendo aldesarrollo ordenado de la industria aeronutica colombiana dentro de los principios deequidad y competitividad.

    RESUELVE:

    ARTCULO PRIMERO: Adicinese la Parte Centsimo Treintaisieteava de losReglamentos Aeronuticos de Colombia, as:

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    Repblica de Colombia

    AERONAUTICA CIVILUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

    RESOLUCIN NMERO( )

    Continuacin de la resolucin Por la cual se adoptan unas normas deaeronavegabilidad y operaciones en aviacin agrcola

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    RAC PARTE CENTSIMOTREINTAISIETEAVA

    NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIONESEN AVIACION AGRICOLA.

    SUBPARTE A

    GENERAL

    137.1 Generalidades

    Los trabajos areos especiales son actividades areas civiles, de carcter comercial,distintas del transporte pblico y las actividades de aviacin agrcola estn incluidasdentro de estos.

    137.2 Aplicabil idad

    a.Esta parte especifica las normas que rigen:(1) La operacin de Aeronaves Agrcolas dentro del territorio Colombiano;(2) La expedicin de Certificados de Operacin de Empresas de Servicio AreosComerciales de Trabajos Areos Especiales en la modalidad de Aviacin Agrcola, quepara los propsitos de esta Parte, en adelante, se denominar Empresa; y(3) La expedicin de un Certificado de Operador Privado de Aspersin Aeroagrcola, quepara los propsitos de esta Parte, en adelante, se denominar Operador Privado.

    b.Durante una emergencia nacional (social), una Empresa o un Operador Privado queopere una aeronave agrcola de conformidad con esta Parte, puede, hasta donde seanecesario, desviarse de las normas que rigen esta Parte, para actividades de apoyo ysocorro aprobadas por la UAEAC.

    c.La Empresa o un Operador Privado que se desve del cumplimiento de las normas deconformidad con el literal anterior, deber enviar a la Secretaria de Seguridad Area ydentro de los 10 das siguientes, un reporte completo de la operacin del avin,incluyendo una descripcin completa y las razones que la motivaron.

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    RESOLUCIN NMERO( )

    Continuacin de la resolucin Por la cual se adoptan unas normas deaeronavegabilidad y operaciones en aviacin agrcola

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    137.3 Definicin de trminos

    Para los propsitos de esta Parte:

    Operacin de aeronave agrcola.Significa la operacin de aeronaves con el propsito de: Asperjar cualquier producto txico agroqumico. Asperjar cualquier otra sustancia con la intencin de nutrir o madurar plantas,

    tratar la tierra, ayudar en la propagacin de especies vegetales, o controlarplagas, o Efectuar actividades de aspersin que afecten directamente a la agricultura,

    horticultura o preservacin de bosques sin incluir la aspersin de insectos vivos.

    Operador Privado (agricultor).Explotador no remunerado, de una aeronave agrcola, queefecta aspersin de sus propios cultivos delimitados a la propiedad de sus predios; stedeber hacerlo directamente, con su propia licencia de piloto.

    Producto txico agroqumico. Significa: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias utilizadas para prevenir, destruir,

    repeler o mitigar insectos, roedores, nemtodos, hongos, malezas y otras formas

    de vida vegetal, animal o viral, excepto aquellos virus que estn o habitan en elser humano o en otros animales que las autoridades competentes en materiaagrcola o sanitaria declaren como peste; y

    Cualquier sustancia o mezcla de substancias para la regulacin, defoliacin odesecacin de plantas.

    Emergencia nacional (social).El artculo 215 de la Constitucin Nacional (reglamentadopor la Ley 137 de 1994) autoriza al Presidente de la Repblica para declarar laemergencia por un perodo de 30 das, siempre que sobrevengan hechos queconstituyan grave calamidad pblica o que perturben en forma grave e inminente elorden econmico, social y ecolgico del pas.

    137.4 Incumplimiento

    El incumplimiento a las normas de la presente Parte, as como el de cualquier normaaeronutica que sea aplicable a la aviacin agrcola, por parte de una Empresa o unOperador Privado, sus pilotos o personal tcnico, ser sancionable de conformidad conla Parte Sptima de estos Reglamentos, sin perjuicio de las actuaciones quecorrespondan a otras autoridades.

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    137.5 Matricula, registro y uti lizacin de aeronaves

    Todas las aeronaves empleadas en operacin de aviacin agrcola, estarn sometidas alcumplimiento de lo dispuesto en la Parte Vigsima de ste Reglamento.

    137.6 Inspeccin Tcnica

    Una Empresa o un Operador Privado, deben permitir que los inspectores de la UAEACinspeccionen la misma en cualquier momento, para determinar el cumplimiento de esteReglamento, de su Certificado de Operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o Permiso deOperacin y sus Limitaciones Especificaciones de Operacin.

    SUBPARTE B

    REGLAS DE CERTIFICACIN

    Las Empresas o los Operadores Privados, se sometern a los requisitos contenidos eneste Captulo.

    137.11 Certificado requerido.

    La Empresa o el Operador Privado que efecte operacin de una aeronave agrcoladeben tener un Certificado de Operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o Permiso de Operacinexpedido por la Autoridad Aeronutica, en cumplimiento de los requisitos exigidos enste Reglamento Aeronutico y de acuerdo a las limitaciones y condiciones estipuladasen las Especificaciones de Operacin.

    a.Con excepcin de lo especificado en el literal (d) de esta seccin, ninguna personapuede efectuar operaciones de aviacin agrcola sin o en violacin de su Certificado deOperacin (UAEAC-CDO-AA) y/o Permiso de Operacin, expedido de conformidad coneste Captulo.

    b.No obstante lo especificado en la Parte Cuarta, capitulo XXI, seccin 9, un operadorpuede, si cumple con esta Parte, efectuar operaciones de aviacin agrcola conhelicpteros equipados con equipo de aspersin externo sin el Certificadocorrespondiente para la operacin de helicpteros con carga externa.

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    c.Reservado.

    d.El titular de un Certificado de Operaciones (UAEAC-CDO-AA) para Helicpteros concarga externa de conformidad con la Parte Cuarta, capitulo XXI, seccin 9 de estosReglamentos, que efecta operaciones con aeronaves agrcolas que slo dispersanagua sobre incendios forestales no requieren cumplir con esta seccin.

    e. Si un operador privado, decidiera no efectuar directamente la operacin de suaeronave, deber contratarla exclusivamente con una Empresa, que cuente conCertificado de Operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o Permiso de Operacin de la UAEAC yque en su autorizacin tenga incluido el mismo tipo de aeronave que posea el operadorprivado. En este caso, la Empresa pondr a disposicin del Operador Privado, uno o mstripulantes y dems recursos propios para la operacin y el mantenimiento. En todo caso,si el operador privado no transfiere la calidad de explotador sobre su aeronave, seguirsiendo, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos Aeronuticos, responsable por suaeronavegabilidad, mantenimiento, operaciones, gestin de la tripulacin y demspersonal tcnico requerido, as como por su entrenamiento y por los perjuicios que secausaren a terceros.

    137.15 Solicitud del Certificado de Operaciones (UAEAC-CDO-AA).

    La solicitud para la expedicin de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) enaviacin Agrcola, se har en el formato y en la manera prescrita por la Secretara deSeguridad Area, describiendo el rea en la cual se localiza o localizar la base principalde operaciones y/o la base o bases auxiliares.

    137.17 Enmienda de un Certificado.

    a.Un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) emitido bajo este captulo, podr serenmendado:(1) Por iniciativa propia de la UAEAC; (2) A solicitud de su titular.

    b. Una solicitud para enmendar un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) emitidobajo este captulo, deber ser presentada en la forma y de la manera prescrita por laUAEAC. El solicitante debe presentar la solicitud en la Secretaria de Seguridad Area.

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    c.La Secretaria de Seguridad Area aprobar la enmienda a un certificado de operacin(UAEAC-CDO-AA) si determina que no va en contra de la seguridad area y del interspblico.

    d.En caso de negativa, el titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) puedeinterponer el recurso de reposicin en los trminos de Ley.

    137.19 Requisitos para la Certificacin.

    a. Generalidades. Al solicitante de un certificado de Operador Privado, se le expedirdicho Certificado si cumple con los requisitos establecidos en los literales (b) y (d) deeste numeral. Al solicitante de un certificado de operacin para una Empresa se leexpedir dicho Certificado si cumple con los requisitos establecidos en los literales (c),(d) y (e) de este numeral. Sin embargo, si un solicitante aplica para un certificado deoperador de aeronave agrcola que contenga una prohibicin contra la aspersin deproductos txicos agroqumicos, dicho solicitante no tendr que demostrar losconocimientos requeridos en los literales (e) de este numeral.

    b.Operador Privado y piloto. En el caso que un Operador Privado decida operar un avinde su propiedad en la aspersin de sus propios cultivos delimitados a la propiedad desus predios, ste deber hacerlo directamente, para lo cual deber ser titular de unalicencia de piloto privadoPPA, o comercial PCA,o de transporte de lneaPTL, con lahabilitacin pertinente a la aeronave que ha de tripular, habilitacin especial paraaviacin agrcola y certificado de aptitud psicofsica en la categora que corresponda. Encaso contrario deber cumplir con lo requerido en el numeral 137.11 literal e) y elnumeral 3.6.3.3.3. de la Parte Tercera de los RAC. En ambos casos ser aplicable a lospilotos lo contemplado en el numeral 2.2.5.7.3, literal a).

    El piloto deber mantener vigente su autonoma de vuelo, en razn de cumplir requisitosde experiencia reciente, haber efectuado su correspondiente repaso de cursos de tierra,entrenamiento de vuelo y chequeo anual.

    c.Empresa y Pilotos. El solicitante debe tener disponible por cada aeronave vinculada ala operacin al menos un piloto titular de licencia de piloto comercial de avin PCA,detransporte de lneaPTL, piloto comercial de helicpteros PCH, o piloto de transporte dehelicpterosPTH,segn el caso, con la habilitacin pertinente a la aeronave que ha detripular, habilitacin especial para aviacin agrcola y certificado de aptitud psicofsica enla categora que corresponda.

    Cada piloto deber mantener vigente su autonoma de vuelo, en razn de cumplirrequisitos de experiencia reciente, haber efectuado su correspondiente repaso de cursos

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    de tierra, entrenamiento de vuelo y chequeo anual. Adems de los requisitos propios delcertificado mdico de 1 clase, debern someterse a un examen semestral quedetermine su nivel de colinesterasa, para lo cual las empresas de aviacin agrcola estnobligadas a facilitar los medios y ejercer el control respectivo.

    d.Aeronave. Toda aeronave que sea empleada en aviacin agrcola deber:(1) Estar certificada de tipo en categora restringida o certificada de tipo y modificadamediante dato tcnico aprobado (STC), aeronavegable y equipada para talesoperaciones cumpliendo con los requerimientos de equipos e instrumentos establecidosen la Parte Cuarta, capitulo II que les sean aplicables.(2) As mismo, siempre y cuando se cumplan los requisitos bsicos deaeronavegabilidad, las limitaciones de operacin, y las condiciones especiales quedetermine la autoridad aeronutica, se podrn usar en las operaciones de aviacinagrcola, aeronaves certificadas de aeronavegabilidad en categora especial cuyo pesono exceda de 750 Kg, certificadas de conformidad con lo establecido en el numeral4.4.1.12.3 del presente Reglamento.

    e.Exmenes de conocimientos y pericia. La Empresa debe tener una persona designadacomo jefe o supervisor de la operacin de aeronaves agrcolas que demuestre que tienelos conocimientos y las habilidades suficientes para operar en las actividades propias de

    la aviacin agrcola, de acuerdo con lo descrito en el numeral 2.2.5.7.3, literal a) de estosReglamentos.

    137.21 Vigencia del Certificado.

    Un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso de operacin emitido bajoeste capitulo, estar vigente hasta que se devuelva, se suspenda o se cancele. El titulardel certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso de operacin que seasuspendido o cancelado debe devolverlo a la UAEAC.

    137.22 Sistema de Gestin de Seguridad Operacional.

    El titular de un certificado de operacin de una Empresa, deber establecer un sistemade gestin de la seguridad operacional antes del 31 de diciembre de 2014, que seaaceptable para la UAEAC a travs de la Secretara de Seguridad Area, el cualpresentarn ante esta Autoridad y que, como mnimo:

    a.Identifique los peligros de seguridad operacional;

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    b. Asegure la aplicacin de medidas correctivas necesarias para mantener un nivelaceptable de seguridad operacional;

    c. Prevea la supervisin permanente y la evaluacin peridica del nivel de seguridadoperacional logrado; y

    d.Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional.

    137.22.1 El Sistema de Gestin de la Seguridad Operacional (SMS), definirclaramente las lneas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en laOrganizacin, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por partedel personal administrativo superior.

    137.22.2 Para la implementacin del Sistema de Gestin de la SeguridadOperacional (SMS), la empresa deber ajustarse a la reglamentacin desarrollada paratal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigsima Segunda de los ReglamentosAeronuticos de Colombia (RAC).

    137.23 Manual General de Operaciones (MGO) y Mantenimiento (MGM)

    El titular de un certificado de operacin de una Empresa deber:

    a. Tener un manual para hacer utilizado por el personal de mantenimiento (MGM), detierra y de vuelo (MGO), para llevar a cabo sus operaciones.

    b.Mantener por lo menos una copia del manual en su base principal y otra en su auxiliarde operacin (si aplica)

    c.Tener disponible para el personal de mantenimiento y operaciones de la Empresa, unacopia del manual, o partes apropiadas de ste (con sus revisiones al da), y otra copiadeber entregrsele a la UAEAC.

    d.El responsable de la Empresa a quien se le proporcione un manual, o partes de lsegn el literal (c) de este numeral, deber mantenerlo al da con los cambios yadiciones correspondientes.

    137.24 Aprobacin de Zonas de Operacin

    Cada Empresa que solicite la aprobacin de una zona de operacin, debe demostrar quedispone de las instalaciones apropiadas y servicios necesarios para una operacin

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    segura en dicha zona. Tal aprobacin deber establecerse en el Manual General deOperaciones y en las Especificaciones de Operacin de la Empresa.

    Cada Operador Privado est limitado a operar en el rea donde est ubicado su predio,tal aprobacin deber establecerse en las Especificaciones de Operacin.

    137.25Requisi tos de Mantenimiento para la certificacin

    Toda Empresa que desarrolle actividades sujetas a las disposiciones del presente Parte,deber disponer de personal suficiente de acuerdo con la actividad propuesta,debidamente capacitado y licenciado y en concordancia con lo establecido en el numeralde los RAC 137.41.1; as como de instalaciones, material y equipo, para el cumplimientode los requisitos mnimos que se determinan en esta Parte. El mantenimiento del equipode vuelo deber efectuarse en organizaciones certificadas y podr ser propio ocontratado con talleres autorizados por la UAEAC, en cumplimiento a las disposicionesestablecidas en la Parte Cuarta de estos Reglamentos, que resulten aplicables. Talaprobacin deber establecerse en el Manual General de Mantenimiento y en lasEspecificaciones de Operacin de la Empresa.

    El Operador Privado est limitado a ejercer las funciones de mantenimiento de acuerdo a4.1.7 literal c). Los dems trabajos debern ser contratados con talleres autorizados porla UAEAC. Tal aprobacin deber establecerse en las Especificaciones de Operacin.

    SUBPARTE C

    REGLAS DE OPERACIN

    137.29 Generalidades

    Esta subparte especifica las normas que se aplican a la Empresa o el Operador Privadoy su(s) aeronave(s) que se utilizan en operaciones de aviacin agrcola de conformidadcon esta Parte.

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    137.31 Requisi tos que deben cumpl ir las aeronaves de aviacin agrcola.

    a.Ninguna Empresa o el Operador Privado puede operar una aeronave en actividadesde aviacin agrcola, a menos que dicha aeronave cumpla con los requisitosespecificados en 137.19 (d).

    b.Estar equipado con un arns de hombro instalado debida y apropiadamente para eluso del piloto.

    137.33 Porte del Certificado.

    a.Ningn piloto podr operar una aeronave en actividades de aviacin agrcola a menosque se encuentre abordo una copia del Certificado de Aeronavegabilidady de Matrcula,la cual debe ser presentada para inspeccin por parte de la UAEAC o de las autoridadescompetentes cuando ellas lo requieran. Estos documentos debern encontrarse en todomomento dentro de la aeronave.

    b.No obstante lo especificado en el numeral 4.14.1.11 de estos reglamentos, cuando las

    caractersticas de la aeronave dificulten portar en ella los documentos de a bordo,exceptuando los documentos relacionados en el literal a) anterior, podrn prescindirse dellevarlos, pero en este caso debern estar disponibles para su revisin, en la base oaerdromo desde el cual se estn efectuando las operaciones.

    137.35 Limi taciones a la Empresa o el Operador Privado de aeronaves agrcolas

    Ninguna Empresa u Operador Privado puede efectuar la operacin de una aeronave enoperaciones de aviacin agrcola, bajo la autoridad de un Certificado de Operacin(UAEAC-CDO-AA) y/o Permiso de Operacin, segn se explica a continuacin:

    a.De manera que cree una condicin peligrosa a aeronaves, personas o propiedades.

    b.Con excepcin del rociado de los insumos agroqumicos permitidos, ninguna personaa bordo de una aeronave en vuelo, podr arrojar objeto alguno.

    c. Ser empleada para transportar carga a bordo (excepto los insumos agroqumicospermitidos), ni cargas externas.

    d. Equiparse con tanques adicionales de combustible, ni incrementar su capacidad oautonoma de vuelo de ningn otro modo.

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    e.Durante la operacin se evitar volar sobre grandes cuerpos de agua tales como lagoso represas y en caso de tener que hacerlo, no se volar a una distancia de tierra superiora la de planeo.

    f. Efectuar operaciones nocturnas, en condiciones de vuelo por instrumentos (IMC), volar bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR).

    g. Operar una aeronave, directamente sobre reas pobladas o conglomerados depersonas, en otro predio diferente al autorizado. En caso de hacerlo, por razones deseguridad o emergencia, ser debidamente reportado a la autoridad aeronutica.

    h.Sobrevolar instalaciones carcelarias, militares, ni policiales.

    i.Las operaciones de despegue y aterrizaje se desarrollarn nicamente desde pistas ycampos de aterrizaje autorizadas por la Subdireccin General de la UAEAC.

    j. Despegar o aterrizar desde o en carreteras, vas pblicas o fuera de las zonas ocampos autorizados, salvo casos de emergencia comprobables, o aprovisionarcombustible; o insumos de aplicacin fuera de las instalaciones autorizadas al efecto.

    k.Todo aterrizaje en los aerdromos designados para la operacin, estar precedido deun circuito estndar.

    l.No se utilizarn hidroaviones o aeronaves equipadas con flotadores para las labores deaspersin area.

    n. Sin tener el combustible mnimo requerido para efectuar las aspersiones completassegn lo planeado a la velocidad y altura normal de operacin, incluyendo reserva.

    . Sin dar cumplimiento de las normas del Reglamento del Aire, Parte Quinta de losReglamentos Aeronuticos, aplicables.

    137.37 Forma de la Aspersin.

    Ninguna Empresa u Operador Privado puede asperjar o permitir desde una aeronave laaspersin de ningn material o sustancia de tal forma que ponga en peligro a personas opropiedades en la superficie.

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    137.39 Aspersin de producto txico agroqumico.

    a.Con excepcin de lo especificado en el literal (b) de este numeral, ninguna Empresa uOperador Privado podr asperjar o hacer asperjar desde una aeronave, cualquierproducto txico agroqumico del tipo funguicida, insecticida o raticida:(1) Para un uso distinto al autorizado;(2) Que vaya en contra de las instrucciones de seguridad o limitaciones para su uso,contenidas en la etiqueta correspondiente; o(3) En violacin de la Ley o normas del tipo agrcola, sanitaria o ambiental de laRepblica de Colombia.

    b. Esta seccin no aplica a aquellas personas que dispersen productos txicosagroqumicos con propsitos experimentales. As mismo, dichas personas deberncumplir con los siguientes requisitos:(1) Estar bajo la supervisin de los organismos gubernamentales autorizados por la leypara hacer investigaciones con productos agroqumicos txicos; o(2) Para dicho propsito, tener un permiso de una autoridad competente de la Repblicade Colombia en materia agrcola, sanitaria o ambiental.

    137.41 Personal.

    a.Informacin. El titular de un Certificado de Operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o Permisode Operacin emitido de conformidad con esta Parte, deber asegurarse que todapersona relacionada con este tipo de operacin est informada de sus deberes yresponsabilidades.

    b. Supervisores. Ninguna Empresa podr supervisar las operaciones relacionadas conaviacin agrcola, a menos que cumpla con los requisitos de conocimientos y periciaespecificados en 137.19 (e).

    c.Piloto al mando. Ninguna persona puede desempearse como Piloto al mando de unaaeronave, a menos que dicha persona sea titular de una licencia de piloto con lahabilitacion correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en 137.19 (b) o (c), segn seaaplicable al tipo de operacin. Adicionalmente, la Empresa titular del Certificado deOperacin (UAEAC-CDO-AA) y/o Permiso de Operacin, debe demostrar a la UAEACque esta persona cumple con los requisitos de conocimientos y pericia especificados en137.19 (e). Si la Empresa titular de ese certificado ha designado una persona de acuerdocon 137.19 (e) para supervisar su operacin de aviacin agrcola, el piloto debedemostrar sus habilidades y conocimientos y pericia ante la Empresa. Sin embargo, lademostracin de conocimientos y habilidades pericia no es necesaria para un piloto almando que:

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    (1) Se haya desempeado como Piloto al mando para otra Empresa; y(2) Tiene un registro de operacin al servicio de esa Empresa, donde no se encuentreningn cuestionamiento en cuanto a la seguridad de las operaciones de vuelo o sucompetencia en cuanto a la aspersin de materiales agrcolas o qumicos.

    137.41.1 Personal de Mantenimiento.

    a. El mantenimiento de las aeronaves de las Empresas o los Operadores Privadostitulares de certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso de operacin, deberser efectuado por tcnico(s) de mantenimiento, con licencia (TLA) suficientes paraatender la flota de aeronaves.

    b. Los servicios mayores sern certificados por un inspector tcnico autorizado (AIT).Todos los inspectores autorizados, deben ser empleados de tiempo completo de laEmpresa a la cual vayan a prestar sus servicios de Inspeccin.

    c. Cuando en una Empresa el nmero de aeronaves a su servicio sea de ms de 10aeronaves, ser necesario una estructura organizacional que incluya un Jefe deMantenimiento y un Jefe de Control de Calidad, estos deben cumplir los siguientesrequisitos:i) Para el Jefe de Mantenimiento, un tcnico con licencia vigente con licencia TLA TLH,

    o un ingeniero, habilitado y entrenado para el (los) equipo(s) propuestos.ii) Para el Jefe de Control de Calidad, un tcnico o ingeniero con licencia vigente AIT,

    habilitado entrenado para el (los) equipo(s) propuestos.

    Todos los inspectores autorizados (AIT) en las Empresas estn en la obligacin deinformar a la UAEAC sobre las irregularidades que ocurran en la ejecucin de lostrabajos que afecten la aeronavegabilidad, dejando constancia en las ordenes de trabajoy en los libros de vuelo de las aeronaves y disponiendo que permanezca suspendido deactividad de vuelo cuando en su concepto existan condiciones que puedan afectar laseguridad del vuelo.

    En las bases auxiliares de operacin, por cada tres (3) aeronaves que pernocten, deberlaborar por lo menos un tcnico debidamente licenciado.

    137.42 Entrenamiento

    Todo entrenamiento o instruccin de tierra o vuelo para pilotos o personal tcnico demantenimiento de las aeronaves dedicadas a las actividades de aviacin agrcola,deber impartirsemediante programas de entrenamiento aprobadospor la Secretaria de

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    Seguridad Area a la Empresa interesada de acuerdo a lo establecido en la ParteSegunda, Captulo XV.

    a. Entrenamiento para pilotos. Las Empresas verificarn que cada tripulante bajo susupervisin, efecte entrenamiento recurrente o de repaso y chequeo de vuelo conformecorresponda de acuerdo a lo previsto en la Parte Segunda de los ReglamentosAeronuticos.

    b.Entrenamiento de personal tcnico.Las Empresas verificarn que cada tcnico bajosu supervisin efecte entrenamiento recurrente o de repaso conforme corresponda deacuerdo a lo previsto en la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronuticos.

    137.43 Tiempos de Vuelo en Aeronaves de Ala Fija

    Las limitaciones de tiempo de vuelo para pilotos de aviacin agrcola, con aeronaves deala fija, son:

    DIA SEMANA MES TRIMESTRE AO

    5 hrs 25 hrs 75 hrs 220 hrs 900 hrs

    137.45 Responsabilidad del Piloto

    Cada piloto al mando de aeronaves de aviacin agrcola, es responsable por laoperacin del vuelo, por lo tanto debe verificar la cantidad de combustible y carga delproducto de aplicacin para el trabajo a efectuar.

    137.47 Operacin con luces de posicin y visib ilidad.

    a.Bajo ninguna circunstancia se podr operar una aeronave con las luces de posicinapagadas o fuera de servicio.

    b.No podrn ejecutar labores aviacin agrcola cuando la visibilidad sea inferior a tres(3) millas nuticas o el techo de nubes inferior a trescientos (300) pies.

    137.49 Operaciones sobre reas No Pobladas.

    Durante la operacin de aspersin incluyendo las aproximaciones, salidas y virajes deregreso necesarios para efectuar trabajos de aviacin agrcola, una aeronave puede ser

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    operada en reas distintas a las reas densamente pobladas, por debajo de 500 pies y auna altura no menor de 50 pies sobre el terreno y sobre personas, embarcaciones,vehculos y estructuras, siempre y cuando la operacin se ejecute con criterio deseguridad.

    137.51 Operaciones en reas densamente Pobladas.

    Se debe cumplir con las siguientes normas,cuando se efecten operaciones sobre reasdensamente pobladas:

    a. Una aeronave puede ser operada sobre un rea poblada a las altitudes requeridaspara el debido cumplimiento de las operaciones de aviacin agrcola, si la operacin esefectuada:

    (1) Con la mayor seguridad para personas y propiedades en la superficie; y(2) De acuerdo con los requisitos del literal (b) de este numeral.

    b.Ninguna persona puede operar una aeronave sobre un rea poblada, a menos que secumpla con los siguientes requisitos:

    (1) Se debe obtener previamente el permiso por escrito por parte de la UAEAC yautoridades competentes donde se especifique que operacin va a ser realizada.(2) Debe notificarse al pblico acerca de la operacin que se va a efectuar a travs demedios efectivos.(3) El plan para cada operacin completa, debe ser entregado a la oficina de ControlTcnico de la regional donde se va a efectuar la aspersin. Dicho plan debe considerarlos obstculos para el vuelo, las capacidades de aterrizaje de emergencia del equipo quese va a utilizar y la coordinacin necesaria con el control de trfico areo donde seaaplicable.(4) Las aeronaves deben ser operadas segn se explica a continuacin:(i) Con excepcin de los helicpteros, ninguna persona puede despegar una aeronavecargada o hacer virajes de regreso sobre un rea densamente poblada.(ii) Ninguna persona puede operar una aeronave sobre un rea densamente poblada pordebajo de las altitudes especificadas en estos Reglamentos, excepto durante laejecucin de la operacin de aspersin incluyendo las aproximaciones y salidasnecesarias para dicha operacin.(iii) Ninguna persona puede operar una aeronave sobre un rea densamente pobladadurante la ejecucin de la aspersin, incluyendo las aproximaciones y salidas para dichotipo de operacin, a menos que se efecte en un patrn y a una altitud tal que laaeronave pueda aterrizar de emergencia sin poner en peligro a personas o propiedadesen la superficie.

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    (5) Reservado.

    137.53 Pilotos y aeronaves en operaciones sobre reas densamente pobladas.

    a. Generalidades. Ninguna persona puede operar una aeronave sobre reasdensamente pobladas a menos que se cumpla con lo especificado en este numeral.

    b.Pilotos. Cada Piloto al mando debe cumplir con los siguientes requisitos:

    (1) 25 horas de vuelo como Piloto al mando en la marca y modelo bsico de la aeronave,de las cuales 10 horas deben haber sido voladas durante los 12 meses anteriores.(2) 100 horas de experiencia de vuelo como Piloto al mando en la aspersin deproductos agroqumicos.

    c.Aeronave. Cada aeronave debe:

    (1) Haber cumplido dentro de las 100 horas anteriores de servicio una inspeccin de 100horas o una inspeccin anual, o haber sido inspeccionada bajo un programa deinspeccin progresiva;(2) Reservado; y(3) Si es una aeronave distinta a un helicptero, debe tener un sistema expulsin delcontenido del tanque de qumicos, y debe poseer un medio o mtodo para prevenir laexpulsin inadvertida.

    137.55 Razn social de una Empresa de aviacin agrcola

    Ninguna persona puede operar con una razn social distinta a la especificada en elcertificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso de operacin.

    137.57 Disponib ilidad del Certificado

    La Empresa o el Operador Privado titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso de operacin de conformidad con este Captulo, debe mantener en subase principal de operaciones dicho Certificado y deber presentarlo a solicitud de laUAEAC o de otras autoridades competentes.

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    137.59 Facultad permanente de inspeccin.

    La Empresa o el Operador Privado titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso de operacin emitido bajo este captulo, debe permitir a la AutoridadAeronutica en cualquier momento o lugar, realizar cualquier inspeccin o verificacinincluyendo inspecciones en el trabajo, para determinar el cumplimiento con las normasaplicables y con su Certificado de operacin en aviacin agrcola.

    137.60 Uso de Equipo de Proteccin.

    Todo piloto de una aeronave en operaciones agrcolas, deber llevar puesto durante elvuelo, casco, gafas, y guantes, as como cualquier otro elemento exigible para lasoperaciones de aviacin agrcola, de acuerdo al tipo de producto a asperjar. En caso deaplicar insumos txicos debern llevar tambin overol y mascarilla protectora.

    137.61 Aerdromos y campo de aterrizaje para aviacin agrcola (pistas)

    En cada base principal de operaciones y en las bases auxiliares, la Empresa o elOperador Privado debe cumplir lo siguiente:

    a. Los aerdromos y campos de aterrizaje destinados a operaciones aviacin agrcola,debern reunir las condiciones tcnicas exigidas de acuerdo a los ReglamentosAeronuticos y a las especificaciones tcnicas y operacionales de la aeronave a utilizar,y debern ser autorizados por la UAEAC;

    b.En los aerdromos, para aeronaves de aviacin agrcola la Empresa deber tener unaplataforma de cemento con un mnimo de 150 metros cuadrados para el mantenimiento ylavado de las aeronaves. Cuando se trate de helicpteros, la plataforma debe tener laforma y tamao adecuados, de acuerdo al equipo autorizado;

    c. Excepcionalmente, se podr autorizar la operacin de una Empresa en aerdromospblicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por otras autoridadescompetentes en materia agrcola, sanitaria o ambiental.

    d. En la base principal (o bases auxiliares con autorizacin de mantenimiento) de unaEmpresa, debe tenerhangar o instalaciones adecuadas para el albergue de aeronavescon una capacidad mnima que de cupo a la aeronave ms grande que opere en laempresa.

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    e.Salvo casos de emergencia, aeronaves diferentes a las definidas para la aspersin deaviacin agrcola, no podrn operar en los campos de aterrizaje de que trata en estenumeral.

    137.62Autorizacin en Zonas y reas Controladas

    Las aeronaves en aviacin agrcola, no operarn en zonas o reas controladas, a menosque se efecte en los trayectos de vuelo hacia o desde el lugar donde dicho trabajo hade realizarse o de vuelos autorizados por la Autoridad competente (servicios de trnsitoareo).

    Ninguna aeronave podr efectuar trabajos areos dentro de zonas o reas de controlque se encuentren bajo mnimos meteorolgicos.

    137.63 Vuelos de Traslado

    Todo vuelo de traslado o crucero de aeronaves de aviacin agrcola, que no sea parte de

    la actividad aprobada, se efectuar de acuerdo con lo dispuesto en los ReglamentosAeronuticos de Colombia (RAC) para permiso especial de vuelo, autorizaciones yplanes de vuelo; y mantendr contacto radial con los servicios de trnsito areo.

    SUBPARTE D

    REGISTROS, REPORTES Y MANTENIMIENTO

    137.71 Regist ros de una Empresa de aviacin agrcola.

    a.La Empresa titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso deoperacin, debe conservar y mantener actualizados en su base principal de operacioneslos siguientes registros:(1) Nombre y direccin de cada persona a quien se le suministra este tipo de servicio;(operadores comerciales)(2) Fechas en las cuales se han efectuado los servicios;(3) Nombre y cantidades de los productos aplicados en cada operacin; y(4) Nombre, direccin, fotocopia de la cdula de ciudadana, fotocopia de la licencia yfotocopia de los registros de capacitacin de cada piloto empleado en actividades de

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    aviacin agrcola y las fechas en las cuales el piloto cumpli con los requisitos deconocimientos y destreza de conformidad con el numeral 137.19(e).(5) Mapas, cartas o planos con la ubicacin exacta de los predios o cultivos a cargo deloperador y la designacin de los obstculos relevantes, si los hubiera en dichos predioso campos de aterrizaje utilizados, incluyendo datos sobre sus caractersticas y ubicacin.En estas cartas o planos se distinguirn tambin los aerdromos o aeropuertosdispuestos para las aeronaves en un radio de 16 Km. (10 millas) a la redonda de cadacampo de aterrizaje del operador. As mismo se identificarn en los mapas, cartas oplanos, los cuerpos de agua u otros elementos o reas que demanden especialproteccin ambiental.(6) De los Reglamentos Aeronuticos de Colombia, las Partes Segunda (Personalaeronutico), Cuarta (Normas sobre Aeronavegabilidad y operacin de aeronaves),Quinta (Reglamento del Aire), Sptima (Rgimen Sancionatorio), Novena (Certificacinde Tipo y Fabricacin de Productos Aeronuticos), Onceava (Normas Ambientales parala Aviacin Civil), Decimocuarta (Aerdromos, Aeropuertos y Helipuertos) y Vigsima(Matrcula Registro e Identificacin de Aeronaves), de conformidad con lo estipulado enresolucin 05036 de fecha 18 de septiembre se 2009, Por la cual se atribuye carcteroficial a la versin de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia (RAC) publicada en lapgina Web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil.(7) Informacin Aeronutica que tenga carcter permanente y que afecte el vuelo en su

    zona de operacin.b.Los registros requeridos por esta seccin deben conservarse por lo menos durante 12meses y deben estar disponibles para su inspeccin por parte de la UAEAC.

    137.75 Cambio de direccin de base, oficina o zona de operacin

    La Empresa titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso deoperacin de aviacin agrcola debe notificar por escrito y por adelantado a la UAEACcualquier cambio de domicilio de su base principal de operaciones.

    Cualquier cambio que se proyecte en la localizacin de las bases, oficinas o zonas deoperacin debe ser informado por escrito a la UAEAC con una anticipacin de 30 das.

    137.77 Terminacin de la operacin.

    Cuando la Empresa titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permisode operacin suspende las operaciones de aviacin agrcola, debe entregar el certificadode operacin (UAEAC-CDO-AA) a la Secretara de Seguridad Area de la UAEAC.

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    137.79 Mantenimiento

    a.La Empresa titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) y/o permiso deoperacin que desarrolle actividades sujetas a las disposiciones del presente Captulodeber disponer de personal suficiente y capacitado, de instalaciones, material y equipo,para el cumplimiento de los requisitos mnimos que se determinan en esta seccin. Elmantenimiento de las aeronaves podr ser contratado con talleres autorizados por laUAEAC.

    b.La Empresa titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) emitido bajo estecaptulo, deber cumplir los requisitos de mantenimiento definidos en la Parte Cuarta,Captulo I y Captulo III.

    c.El Operador Privado titular de un certificado de operacin (UAEAC-CDO-AA) emitidobajo esta Parte, deber cumplir los requisitos de mantenimiento definidos en el procesode certificacin del operador, requisitos que deben estar basados en los manuales demantenimiento del fabricante, sin perjuicio de los trabajo elementales permitidos sobreaeronaves privadas por parte del piloto, de acuerdo a la previsto en el numeral 4.1.7 elliteral (c).

    d.Repuestos y elementos. En cada base principal o auxiliar de operacin, las Empresasdeben disponer de los equipos y herramientas necesarios para efectuar los servicios demantenimiento aprobados, los repuestos de uso comn y material de consumopermanente, as como los elementos aconsejados por la seguridad industrial para lasactividades que all se desarrollen.

    e. Guas y sistemas para trabajos de mantenimiento. Toda Empresa, debe someter aaprobacin de la UAEAC, un plan o programa de mantenimiento de acuerdo con el tipode aeronave que vayan a operar. El plan o programa debe incluir los correspondientesformularios o guas para las distintas inspecciones, servicios y reparaciones; as comolos de otros trabajos, tales como: lubricacin, calibracin de vlvulas, cambio de motores,vuelos de prueba, etc.

    f.Biblioteca tcnica. En las dependencias principales de los servicios de mantenimiento,la Empresa debe mantener una biblioteca tcnica que contenga los manuales demantenimiento, reparacin e inspeccin y los boletines suministrados por los fabricantesde cada aeronave, planta motriz, hlice y dems componentes de la aeronave y equipode fumigacin. Adems de la biblioteca, deben mantenerse debidamente archivadas lasdisposiciones y reglamentos pertinentes expedidos por la UAEAC.

    g. Peso y Balance. Cumplir las disposiciones establecidas en el numeral 4.2.2.12. delCaptulo II, de la Parte Cuarta de losR.A.C.

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    ARTCULO QUINTO: Modifquese y adicinese los siguientes numerales de la ParteCuarta y Novena que tienen relacin con el tema de operacin Agrcola:

    4.1.10. Reglas Relativas para la Ejecucin de los Trabajos

    h. Una persona autorizada que requiera efectuar una alteracin mayor o reparacinmayor, en aeronaves de aviacin agrcola que estn en cumplimiento con lo dispuesto enlas resoluciones 03591 de fecha 14 de julio de 2010 y 00079 de fecha 12 de enero de2010, y cuyo peso mximo de despegue sea superior a 750 Kg (1654 lb), podr iniciarlos trabajos cuando disponga de datos tcnicos aprobados de la autoridad aeronuticadel estado de certificacin del producto y d cumplimiento con lo requerido en el numeral9.2.6.4 literal a) de los RAC. Una vez terminados los trabajos, deber informar y enviarcopia de la documentacin tcnica que haya definido la UAEAC para tal efecto, a laSecretaria de Seguridad Area para su correspondiente vigilancia. La UAEAC podrllevar a cabo una verificacin posteriorde los trabajos efectuados.

    4.4.1.12.3. Certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves livianas(ALS).

    a. La UAEAC emitir un certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves conpeso inferior a los 750 Kg (1654 lb) destinadas a una especfica utilizacin, asociados alas limitaciones de operacin, cuando la inspeccin de conformidad demuestre que laaeronave rene las condiciones de aeronavegabilidad establecidas en los Reglamentosaplicables, que se encuentra en buen estado de conservacin y mantenimiento, y que lamisma est en condiciones para una operacin segura.

    b. Para la expedicin del certificado de aeronavegabilidad especialpara aeronaves decategora livianas (ALS) sedebe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:(1) La aeronave ha sido construida de acuerdo con los RAC Parte Vigsima Sexta.(2) Los servicios de mantenimiento peridicos mandatorios de la estructura, plantamotriz, instrumentos, equipos y sistemas de la aeronave, determinados por el fabricante,han sido ejecutados dentro de sus lmites de tiempo, de acuerdo con los manualesaplicables y por personal licenciado.(3) Todos los boletines tcnicos mandatorios de estructura, motor, sistemas, etc.publicados por el fabricante deben estar cumplidos.(4) La aeronave y sus sistemas (motor, instrumentos, etc.) estn en perfecto estado defuncionamiento y operacin.(5) La aeronave cuenta con el equipo de abordo operativo, exigible por los RAC deacuerdo al propsito especfico que va a realizar.

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    (6) La cantidad de horas de vuelo totales y desde la ltima reparacin general (DURG)del motor y de la estructura de la aeronave, han sido determinadas y registradas.

    4.14.1.19 Transporte de narcticos, marihuana y sustancias o drogas depresivas oestimulantes.

    a.Con excepcin de lo previsto en el literal (b) de esta seccin, ninguna persona puedeoperar una aeronave civil dentro de la Repblica de Colombia con el conocimiento deque en dicha aeronave se transportan narcticos, marihuana, sustancias o drogasdepresivas o estimulantes, tal como est definido en la legislacin colombiana.

    b. El literal (a) de esta seccin no es aplicable para el transporte de medicamentosutilizados en prescripciones mdicas, o como medicamentos destinados en caso de unaemergencia nacional (social), de acuerdo con lo estipulado en el numeral 137.2, de lapresente Parte.

    9.5.3.1. REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD.

    La UAEAC determinar los requisitos adicionales de aeronavegabilidad que debencumplir las aeronaves de categora experimental para obtener el Certificado deaeronavegabilidad segn la actividad operacional a desarrollar, de acuerdo con loestipulado en la Parte Cuarta del presente Reglamento y dems requisitos aplicables a lafinalidad del caso.

    ARTCULO SEXTO: Modifquese el captulo 21 de la Parte cuarta el cual quedar as:

    4.21 NORMAS Y REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIN PARAAERONAVES DE SERVICIOS AREOS COMERCIALES EN LAS DEMSMODALIDADES DETRABAJOS AREOS ESPECIALES

    SECCIN 1.

    DISPOSICIONES COMUNES A LAS DEMS MODALIDADES DE TRABAJOSAEREOSESPECIALES

    4.21.1.1 Definicin

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    Los trabajos areos especiales son actividades areas civiles, de carcter comercial,distintas del transporte pblico.

    4.21.1.2. Aplicabilidad

    Este captulo describe las normas de certificacin y operacin para las empresas querealizan actividades de trabajos areos especiales, en las siguientes modalidades:Publicidad area, labores de construccin, aerofotografa, carga externa con alarotatoria, ambulancia area y actividades similares.

    4.21.1.3. Otras modalidades

    Las dems modalidades de trabajos areos especiales no contemplados de maneraespecial en los Reglamentos Aeronuticos de Colombia quedan sometidas a las normasgenricamente previstas en este captulo.

    As mismo, las normas contenidas en el presente capitulo sern aplicables en lo

    concerniente a aspectos tcnicos y operacionales, a las aeronaves extranjeras que seanautorizadas temporalmente para efectuar trabajos areos especiales en Colombia,conforme a lo previsto en la Parte III de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia.

    4.21.1.4. Matricu la, registro y uti lizacin de aeronaves

    Todas las aeronaves al servicio de trabajos areos especiales, estarn sometidas alcumplimiento de lo dispuesto en la Parte Vigsima de de ste Reglamento.

    4.21.1.5. Cambio de base oficina o zona de operacin

    Cualquier cambio que se proyecte en la localizacin de las bases, oficinas o zonas deoperacin debe ser informado por escrito a la UAEAC con una anticipacin de 30 das

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    SECCIN 2.

    NORMAS ESPECIALES COMUNES A LAS DEMS MODALIDADES DE TRABAJOSAEREOS ESPECIALES

    4.21.2.1 Sistema de Gestin de Seguridad Operacional.El titular de un Certificado deoperacin en cualquiera de las modalidades de trabajos areos especiales, deberimplantar un sistema de gestin de la seguridad operacional, que sea aceptable para laUAEAC a travs de la Secretara de Seguridad Area, el cual presentarn ante estaAutoridad y que, como mnimo:

    a. Identifique los peligros de seguridad operacional;b. Asegure la aplicacin de medidas correctivas necesarias para mantener un nivel

    aceptable de seguridad operacional;c. Prevea la supervisin permanente y la evaluacin peridica del nivel de seguridad

    operacional logrado; yd. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional.

    4.21.2.1.1 El Sistema de Gestin de la Seguridad Operacional (SMS), definirclaramente las lneas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en laOrganizacin, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por partedel personal administrativo superior.

    4.21.2.1.2 Para la implementacin del Sistema de Gestin de la SeguridadOperacional (SMS), la empresa deber ajustarse a la reglamentacin desarrollada paratal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigsima Segunda de los ReglamentosAeronuticos de Colombia (RAC).

    4.21.2.2 Manual de operaciones y mantenimiento

    a) Cada Explotador, deber tener un manual para hacer utilizado por el personal demantenimiento, de tierra y de vuelo, para llevar a cabo sus operaciones.

    b) Cada Explotador deber mantener por lo menos una copia del manual en su baseprincipal y auxiliares de operacin (si aplica).

    c) Una copia del manual, o partes apropiadas de ste (con sus revisiones al da),deber estar disponible para el personal de mantenimiento y operaciones delExplotador y entregrsele una copia a laUAEAC.

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    d) Cada empleado del Explotador a quien se le proporcione un manual, o partes de lsegn el prrafo (c) (1) de este numeral, deber mantenerlo al da con los cambios yadiciones correspondientes.

    4.21.2.3. Contenido Manual de Operaciones y Mantenimiento

    El Manual de Operaciones y Mantenimiento debe incluir las instrucciones e informacinnecesaria que permita al personal ejercer sus funciones con un alto grado de seguridad ydebe contener como mnimo los siguientes captulos:

    ndice.Introduccin.Registro de enmiendas.Lista de pginas efectivas.

    Captulo I. Antecedentes de la empresa y polticas generalesCaptulo II. Deberes y responsabilidades de cada tripulante, personal auxiliar o de

    apoyo en tierra, de mantenimiento y del personal ejecutivo.Captulo III. Referencia a regulaciones aeronuticas apropiadas.Captulo IV. Procedimientos de despacho y operacin de vuelos, conforme sea

    aplicable.Captulo V. Informacin sobre las Limitaciones de Operacin.Captulo VI. Equipo y procedimientos de emergencia.Captulo VII. Programas de entrenamiento del personal tcnico y operacional.Captulo VIII. Procedimientos para abastecimiento de combustible.Captulo IX. Procedimientos para la operacin de equipos y dispositivos necesarios

    segn el trabajo autorizado.Captulo X. Informacin o procedimientos especiales segn el tipo de trabajo areo

    autorizado.Captulo XI. Inspecciones de aeronavegabilidad.Captulo XII. Procedimientos para mantener el peso y balance de las aeronaves.

    (Limitaciones de Peso).Captulo XIII. Procedimientos para la notificacin de accidentes.Captulo XIV. Programas de mantenimiento, segn lo determine el fabricante.Captulo XV. Procedimientos de mantenimiento, incluidos los elementos alterados de

    la aeronave, si los hubiese par adaptarla a la operacin especial yequipos y dispositivos necesarios segn el trabajo autorizado.

    Captulo XVI. Registros de mantenimiento.Captulo XVII. Almacn (Control de repuestos, entre otros.)Anexo A. Relacin del personal con su licenciaAnexo B. Contratos de mantenimiento (si aplica)

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    Anexo C. Biblioteca tcnica.Anexo D. Facilidades y equipo.Anexo E. Formularios (con base en los procedimientos de inspeccin

    determinados por el fabricante).

    Si la empresa lo considera, puede desarrollar y presentar sus manuales de operacionesy mantenimiento, separadamente.

    SECCIN 3.

    REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES Y EQUIPOS

    4.21.3.1. Aeronaves

    Los explotadores de empresas de trabajos areos especiales deben disponer deaeronaves especialmente fabricadas o modificadas y debidamente certificadas por laAutoridad Aeronutica, para ser utilizadas en los trabajos areos propuestos. Dichas

    aeronaves:a. Podrn ser aeronaves de ala fija o ala rotatoria, que posean un certificado deaeronavegabilidad con limitaciones para la modalidad de operacin, emitido por laAeronutica Civil, con base en la certificacin Tipo original y sus modificaciones mayoresposteriores autorizadas, que habilitan dicha actividad.

    b.Podrn ser aeronaves que presenten una certificacin tipo original en la categora quecorresponda.

    4.21.3.2. Equipo de emergencia

    Toda aeronave en operacin de trabajos areos especiales debe estar dotada del equipode emergencia propio de la operacin propuesta, que requiera la UAEAC. Ademsdeber estar dotada de cinturones de seguridad y arns de hombro, de uso obligatorio.

    4.21.3.3. Equipos especiales

    Los equipos especiales que sean necesarios para la ejecucin de los trabajos areos,tales como equipo de aspersin, dispositivo para remolque de valla publicitaria, ganchosy sistemas para carga externa, cmaras fotogrficas, etc., debern encontrarse

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    igualmente en perfecto estado de funcionamiento y asegurado convenientemente a laaeronave.

    4.21.3.4. Requisi tos de mantenimiento

    Toda persona, entidad o empresa que desarrolle actividades sujetas a las disposicionesdel presente Captulo, deber disponer de personal suficiente de acuerdo con laactividad propuesta, debidamente capacitado y licenciado; as como de instalaciones,material y equipo, para el cumplimiento de los requisitos mnimos que se determinan enesta parte. El mantenimiento del equipo de vuelo podr ser propio o contratado contalleres autorizados por la UAEAC, en cumplimiento a las disposiciones establecidas enla Parte Cuarta de este Reglamento, que resulten aplicables.

    4.21.3.5. Instalaciones Especiales

    En cada base principal de operaciones y en las bases auxiliares, los operadores detrabajos areos deben disponer de las siguientes instalaciones:

    a.Los trabajos areos pueden efectuarse desde aerdromos pblicos previa autorizacinde la Autoridad Aeronutica.

    b.En la base principal ( bases auxiliares con autorizacin de mantenimiento), hangar oinstalaciones adecuadas para el albergue de aeronaves con una capacidad mnima qued cupo a la aeronave ms grande que opere la empresa.

    SECCIN 4.

    REQUERIMIENTOS OPERACIONALES

    4.21.4.1. Mnimos de Combustible

    Toda aeronave en operacin de trabajos areos especiales debe iniciar el vueloaprovisionado en cantidad suficiente de combustible, que le permita realizar de manerasegura el vuelo de salida hasta el lugar donde se efectuar el trabajo areo especial,ejecutar esta operacin y regresar al lugar de aterrizaje previsto sin reducir el

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    combustible mnimo absoluto, establecido como margen de seguridad, por la Empresa yque permita un sobrevuelo de 1/2 hora con potencia mxima de consumo.

    4.21.4.2 Reservado

    4.21.4.3 Reservado

    4.21.4.4 Reservado

    4.21.4.5. Reglamento del Ai re

    Las actividades de trabajo areo especial debern cumplir las disposiciones aplicablesde la Parte Quinta de este Manual, sobre Reglamento del Aire.

    4.21.4.6. Vuelos de Traslado

    Todo vuelo de traslado o crucero de aeronaves de trabajos areos especiales en susdiferentes modalidades, que no sea parte de la actividad aprobada, se efectuar deacuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Aeronuticos para autorizaciones y planesde vuelo y mantendr contacto radial con los servicios de trnsito areo.

    4.21.4.7. Tripu laciones

    4.21.4.7.1. Generalidades

    Toda persona que acte como tripulante en aeronaves de trabajos areos especiales

    deber ser titular de licencia comercial, con la habilitacin que se requiera.

    4.21.4.7.2. Tiempos de Vuelo en Aeronaves de Ala Fija

    Las limitaciones de tiempo de vuelo para pilotos de trabajos areos especiales enaeronaves de ala fija, sern las siguientes:

    a.Operacin con tripulacin mnima de un piloto

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    DIA SEMANA MES TRIMESTRE AO

    5 hrs 25 hrs 75 hrs 220 hrs 900 hrs

    b. Operacin con tripulacin mnima de dos pilotos (piloto y copiloto)

    DIA SEMANA MES TRIMESTRE AO7 hrs 25 hrs 75 hrs 220 hrs 900 hrs

    4.21.4.7.3. Tiempos de Vuelo en Aeronaves de Ala Rotatoria

    Las limitaciones de tiempo de vuelo para pilotos de trabajos areos especiales enaeronaves de ala rotatoria, se ajustarn a las horas mximas establecidas en la siguienteforma:

    a.Operacin con tripulacin mnima de un piloto

    DIA QUINCENA MES AO

    5 hrs 45 hrs 75 hrs 800 hrs

    b. Operacin con tripulacin mnima de dos pilotos (piloto y copiloto)

    DIA QUINCENA MES AO7 hrs 45 hrs 75 hrs 800 hrs

    4.21.4.7.4. Responsabilidad del Piloto

    Cada piloto al mando de aeronaves al servicio de trabajos areos especiales es

    responsable por la operacin del vuelo, por lo tanto debe verificar la cantidad decombustible, carga del producto de aplicacin, carga externa, dimensiones y peso de lavalla publicitaria y dispositivos de enganche y arrastre, o equipo de abordo para eltrabajo a efectuar segn corresponda a la actividad autorizada.

    4.21.4.7.5. Tripulantes Especiales y Otros Auxili ares

    Las empresas de Trabajo Areo Especial deben capacitar a toda persona que no seaparte de la tripulacin de vuelo y auxiliares que presten servicios especiales de apoyo entierra, en los procedimientos necesarios para condiciones de emergencia.

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    En todo caso, durante la ejecucin de trabajos areos especiales nicamente podrpermanecer a bordo de la aeronave el personal estrictamente necesario a menos que setrate de fases de entrenamiento u observacin, debidamente autorizadas.

    4.21.4.7.6. Uso de Equipo Protector

    Todos los pilotos que realicen labores de trabajo areo especial, durante las maniobras,debern usar permanentemente el cinturn de seguridad, arneses de hombro y equipoprotector que corresponda. Los dems tripulantes y personal auxiliar vinculado a laoperacin, tanto en vuelo como en tierra igualmente debern hacer uso del cinturn y/oequipo protector correspondiente.

    Los pilotos que realicen labores de construccin, deben usar durante las operaciones,casco protector.

    4.21.4.7.7. Registro Indiv idual de Pilotos

    En la base principal de operaciones de la empresa, se debe mantener un registroindividual de cada piloto a su servicio, que contenga la siguiente informacin:

    a. Nombres y apellidos completos.

    b. Clase y nmero de la licencia correspondiente con sus respectivas adiciones.

    c. Datos detallados sobre experiencia profesional relacionada con la actividad en laempresa.

    d. Asignacin de labores y fecha de iniciacin.

    e. Fechas de vencimiento de certificado mdico

    f. Fechas de entrenamiento y exmenes peridicos (semestrales / anuales).

    g. Perodos de vacaciones.

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    SECCIN 5.

    CERTIFICACIN PARA OPERADORES DE LAS DEMS MODALIDADES TRABAJOSAREOS ESPECIALES

    4.21.5.1. Generalidades

    La certificacin para operadores de trabajos areos especiales, se someter a lasprescripciones contenidas en esta parte cuarta.

    4.21.5.2. Certificado de Operacin

    Las personas o empresas que efecten trabajos areos especiales en cualquiera de susmodalidades, deben tener un Certificado de Operacin expedido por la AutoridadAeronutica, en cumplimiento de los requisitos exigidos en ste Reglamento Aeronuticoy de acuerdo a sus respectivas Limitaciones de Operacin.

    Se excepta de lo anterior, el traslado ocasional por va area, de personas que padecenlesiones orgnicas o enfermedades, las labores de bsqueda y rescate efectuadasespordicamente por aeronaves privadas o aeronaves destinadas a otras actividades,con carcter humanitario y la operacin de aeronaves civiles del Estado, conforme alnumeral anterior.

    4.21.5.3. Aprobacin de Zonas de Operacin

    Cada operador de trabajos areos especiales que solicite la aprobacin de una zona deoperacin, debe demostrar que dispone de las instalaciones y servicios necesarios para

    una operacin segura en dicha zona. Tal aprobacin deber establecerse en el Manualde Operaciones y en las Limitaciones de Operacin de la empresa.

    4.21.5.4. Inspeccin Tcnica

    Segn cumplimiento de las disposiciones establecidas y aplicables de la Parte Cuarta deeste Reglamento, las empresas de trabajos areos especiales debern demostrar ante laAutoridad Aeronutica, su capacidad e idoneidad para la operacin propuesta, en loreferente a las zonas de operacin, manejo de los aparejos terrestres empleados y

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    cualquier otro dispositivo especial. Para el efecto, la autoridad aeronutica podr ordenardemostraciones o inspecciones comprobatorias.

    SECCIN 6.

    NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE PUBLICIDAD AREA

    4.21.6.1. Definicin

    Son trabajos areos efectuados desde aeronaves en vuelo, consistentes en el remolqueo exhibicin de vallas publicitarias, lanzamiento de hojas volantes, difusin de anunciossonoros, o procedimientos similares.

    4.21.6.2. Requisi tos especiales sobre aeronaves

    Para la ejecucin de labores de propaganda area en zonas controladas las aeronavesdebern estar equipadas con transponder.

    4.21.6.3. Condiciones de vuelo visual

    Las labores de publicidad area solo se efectuarn en condiciones de vuelo visual.Podrn efectuarse labores de publicidad area en condiciones de vuelo nocturno conreferencias visuales (VMC) con expresa autorizacin de la autoridad ATS competente.

    4.21.6.4. Informe sobre lugar de operacin

    Para la ejecucin de labores de publicidad area en reas controladas, deber incluirseen el respectivo plan de vuelo (casilla 18, otros datos) la ubicacin exacta de las zonasdonde se efectuar la recogida de vallas y rea donde se efectuar la exhibicin.

    En el caso de lanzamiento de hojas volantes, igualmente se precisar la zona donde seefectuar el lanzamiento. Del mismo modo, se tendr en cuenta que sus caractersticasde peso y dimensiones, as como el lugar escogido para el lanzamiento, no impliquenriesgos o molestias a personas o bienes en la superficie, ni a otras aeronaves.

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    4.21.6.5. Requisitos Especiales Para Pilotos

    Todo piloto de publicidad area deber poseer licencia de piloto comercial o detransporte de lnea, de aviones o helicpteros, con un entrenamiento apropiado para eltipo de vuelo que vaya a efectuar en la aeronave correspondiente. En el caso de globoslibres, los pilotos sern titulares de la licencia de piloto de globo.

    SECCIN 7.

    NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES LABORES AREAS DECONSTRUCCIN

    4.21.7.1. Defin icin

    Son servicios consistentes en el levantamiento o traslado de equipos, materiales yelementos relacionados con esta actividad por aire, como carga interna, externa o carga

    especial, diferentes del transporte de carga por va area.

    Adicionalmente, estas operaciones se enmarcan las normas sobre trabajos efectuadoscon helicpteros para transportar carga externa.

    4.21.7.2. Operaciones

    El empleo de aeronaves en labores areas de construccin deber efectuarse encondiciones que no representen ningn riesgo para personas o bienes en la superficie.Salvo expresa autorizacin de la Autoridad Aeronutica, no deber portarse cargaexterna en aeronaves sobre ciudades o centros poblados.

    4.21.7.3. Requisitos Especiales Para Pilotos

    Todo piloto de aeronaves en labores areas de construccin deber poseer licencia depiloto comercial de aviones o helicpteros, con un entrenamiento de acuerdo al numeral4.21.7.4. en la aeronave correspondiente.

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    4.21.7.4. Entrenamiento Especial

    Los pilotos y el personal auxiliar en este tipo de labores tanto en tierra como en vuelo,debern estar adecuadamente entrenados y familiarizados en relacin con la operacin yparticularmente con las limitaciones de la aeronave, el uso de los dispositivosnecesarios, los riesgos propios de tales operaciones y los procedimientos de emergenciarequeridos.

    SECCIN 8.

    NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES LABORES AREAS DEAEROFOTOGRAFIA

    4.21.8.1. Defin icin

    Estas labores consisten en la toma de fotografas cartogrficas o de fotografa

    panormica a la superficie terrestre desde aeronaves en vuelo.4.21.8.2. Requisitos Especiales Para Pilotos

    Todo piloto de aeronaves en labores areas de fotografa deber poseer licencia depiloto comercial de aviones o helicpteros, con un entrenamiento de acuerdo con elnumeral 4.21.8.3 en la aeronave correspondiente.

    4.21.8.3. Entrenamiento Especial

    Los pilotos y el personal auxiliar en este tipo de labores tanto en tierra como en vuelodebern estar adecuadamente entrenados y familiarizados en relacin con la operacin y

    particularmente con las limitaciones de la aeronave, el uso de los dispositivos necesariosy los procedimientos de emergencia requeridos.

    4.21.8.4. Requisitos Especiales Sobre Aeronaves

    Dichas aeronaves debern cumplir con los siguientes requisitos especiales:

    a. Contar con oxgeno de subsistencia y equipo de distribucin para asegurar elsuministro a sus ocupantes, cuando hayan de operar a una altitud de ms de 10.000pies.

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    b. Para la ejecucin de labores de aerofotografa en zonas controladas las aeronavesdebern estar equipadas con transponder.

    SECCIN 9.

    NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE

    AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE ALA

    ROTATORIA CON CARGA EXTERNA

    4.21.9.1. Aplicabilidad

    Esta seccin prescribe:

    a.Las reglas que gobiernan la conduccin, por cualquier persona, de las operaciones deun helicptero que transporta cargas externas en la Repblica de Colombia.

    b. Las reglas de certificacin de esta seccin, no se aplican a:1. Las operaciones conducidas por una persona, demostrando el cumplimiento con lacertificacin emitida o la autorizacin otorgada segn esta Parte.2. Los vuelos de entrenamiento ejecutados en preparacin para la demostracin delcumplimiento con este captulo;3. Autoridades locales, provinciales o nacionales ejecutando operaciones con aeronavesCiviles del Estado.

    c. Para los propsitos de este captulo, una persona distinta a la tripulacin, o unapersona que es esencial y directamente conectada con la operacin con cargasexternas, puede ser slo transportada en la Clase B de las combinaciones Helicptero-Carga aprobadas.

    4.21.9.2. Autor idad de inspeccin

    Toda persona que conduzca una operacin segn esta seccin, deber permitir a laAutoridad Aeronutica que efecte cualquier inspeccin o comprobacin que considerenecesario para determinar el cumplimiento con las regulaciones de la AutoridadAeronutica y con el Certificado de Operador de Helicptero Transportando CargasExternas.

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    4.21.9.3. Certificacin requerida

    a) Ninguna persona sujeta a esta Parte puede conducir una operacin de un helicpterotransportando cargas externas dentro de la Repblica Colombia en violacin a lasLimitaciones Especificaciones de Operacin, aprobados por la UAEAC de la operacinde un helicptero transportando cargas externas, emitido por la Autoridad Aeronuticay/o segn las prescripciones generales y particulares que emita una Autoridad concompetencia sobre el rea.b) Ninguna persona que sea titular de un Certificado de Operador de Helicpterotransportando cargas externas, puede conducir una operacin de un helicpterotransportando cargas externas sujeto a esta Parte, bajo un nombre comercial distinto alque figura en el Certificado otorgado por la UAEAC.

    4.21.9.4. Aeronaves de ala rotatoria

    a. El solicitante debe tener el uso exclusivo de al menos una aeronave de ala rotatoriaque; tenga certificado tipo y cumpla las exigencias establecidas en la parte IX de steReglamento, (pero no necesariamente con el equipo para carga externa instalado); ycumpla con los requisitos adicionales establecidos en el numeral 4.21.9.6. de estecaptulo, que se aplican a las condiciones de carga para los cuales se solicita

    autorizacin.

    b. Tenga un certificado de aeronavegabilidad vlido en las categoras estndar orestringida.

    c. Para el propsito del literal (a) de esta Seccin, una persona tiene el uso exclusivo deun helicptero, si dicha persona tiene la posesin nica, el control y el uso para el vuelo,como propietario o tiene un acuerdo escrito (incluyendo arreglos para la ejecucin delmantenimiento) que le da a dicha persona tal posesin, control y uso por lo menosdurante seis (6) meses consecutivos.

    4.21.9.5. Clasificacin de las combinaciones de aeronaves - carga

    Clase A: Significa una combinacin en la cual la carga externa no puede moverselibremente, no puede ser lanzada y no se extiende bajo el tren de aterrizaje.Clase B: Significa una combinacin en la cual la carga externa es lanzable y cuelga librede contacto con tierra o agua durante la operacin.Clase C: Significa una combinacin en la cual la carga lanzable permanece en contactocon tierra o agua durante la operacin.

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    4.21.9.6. Requerimientos de las caractersticas de vuelo

    a. El solicitante deber demostrar a la UAEAC, mediante la ejecucin de controlesoperacionales de vuelo prescritos en los literales (b), (c) y (d) de esta Seccin, segn seaaplicable, que la combinacin tiene caractersticas de vuelo satisfactorias, a menos quese haya demostrado previamente el cumplimiento de esos controles operacionales devuelo y que las caractersticas de vuelo de la combinacin haya resultado satisfactorias.Para los propsitos de esta demostracin el peso de la carga externa (incluyendo losmedios de fijacin) es el peso mximo para el cual la autorizacin es solicitada.

    b. COMBINACIN AERONAVE - CARGA CLASE AEl control operacional de vuelo deber consistir en por lo menos las siguientesmaniobras:1. Despegue y aterrizaje.2. Demostracin de un adecuado control direccional en vuelo suspendido. (estacionario)3. Aceleracin a partir del vuelo suspendido (estacionario)4. Vuelo horizontal a velocidades hasta la mxima velocidad para la cual se requiri laautorizacin.

    c. COMBINACIN AERONAVE - CARGA CLASE B:

    El control operacional de vuelo deber consistir en por lo menos las siguientesmaniobras:1. Levantamiento de la carga externa.2. Demostracin de un adecuado control direccional en vuelo suspendido (estacionario)3. Aceleracin a partir del vuelo suspendido (estacionario)4. Vuelo horizontal a velocidades hasta la mxima velocidad para la cual se requiri laautorizacin.5. Demostracin de la apropiada operacin del dispositivo de elevacin.6. Maniobras con la carga externa hacia la posicin de liberacin y su liberacin bajo lasprobables condiciones de operacin de vuelo, por medio de cada uno de controles deliberacin rpida de los instalados en el helicptero.

    d. COMBINACIN AERONAVE-CARGA CLASE CPara la clase C de la combinacin usada en estiramiento de alambre, el tendido decables, u en operaciones similares, los controles operacionales de vuelo consistirn en elcumplimiento de las maniobras prescritas en el prrafo (c) de esta Seccin, como seaaplicable.

    4.21.9.7 Estructuras y diseos

    a. Dispositivos de acoplamiento de carga externa. El solicitante debe demostrar que losmedios de acoplamiento de carga externa, pueden soportar una carga esttica igual a

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    2.5 veces la carga externa mxima para la cual se solicita autorizacin. La carga esaplicada en direccin vertical y en alguna direccin que forme un ngulo de 30 gradoscon la vertical excepto para aquellas direcciones que tengan un componente delantero.Sin embargo, el ngulo de 30 grados puede ser reducido a un valor menor si elsolicitante demuestra que este valor menor no ser excedido en su operacin. Estaprueba esttica no debe causar deformaciones dainas en los medios de acoplamientode carga externa.b. Dispositivos de desconexin rpida de carga externa.Los dispositivos de acoplamiento de la carga externa para las combinaciones deaeronave-carga clases B y C deben incluir un dispositivo que permita al pilotodesconectar la carga externa rpidamente durante el vuelo. Este dispositivo dedesconexin rpida y los dems elementos para su control, deben cumplir con losiguiente:1) Un control para el dispositivo de desconexin rpida debe ser instalado en uno de loscontroles primarios del piloto y debe ser diseado y localizado tal que este puede seroperado por el piloto sin ninguna limitacin de riesgo sobre su capacidad para el controldel helicptero, durante una situacin de emergencia.2) En adicin, un control mecnico manual para el dispositivo de desconexin rpida,debe ser suministrado de fcil acceso para el piloto u otro miembro de la tripulacin.3) El dispositivo de desconexin rpida debe funcionar apropiadamente con todas las

    cargas externas incluyendo la carga mxima externa para la cual es solicitada laautorizacin.

    4.21.9.8. Peso y centro de gravedad

    a. Peso: El peso total de la combinacin (aeronave-carga) no deber exceder el pesototal aprobado para el helicptero, durante su certificacin tipo.

    b. Centro de Gravedad: La ubicacin del centro de gravedad deber, para todas lascondiciones de carga, estar dentro del rango establecido para el helicptero durante sucertificacin tipo. Para la de combinacin de aeronave-carga Clase C, la magnitud y ladireccin de la fuerza de carga debern ser establecidas en aquellos valores para los

    cuales la ubicacin efectiva del centro de gravedad permanece dentro de su rangoestablecido.

    4.21.9.9 Limitaciones de operacin

    Adems de las limitaciones de operacin establecidas en el Manual de Vuelo Aprobadodel Helicptero y de cualquier otra que pudiera establecer la Autoridad Aeronutica, eloperador deber establecer por lo menos las siguientes limitaciones e incluirlas en elManual de Vuelo de la combinacin aeronave-Carga para las operaciones de lascombinaciones aeronave- Carga:

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    a. La combinacin podr ser operada solamente dentro de las limitaciones de peso y delcentro de gravedad establecidas segn el numeral 4.21.9.7. de esta seccin.

    b. La combinacin no podr ser operada con un peso de la carga externa que exceda elusado para el cumplimiento de los numerales 4.21.9.6. y 4.21.9.7.

    c. La combinacin no podr ser operada a velocidades superiores a aquellasestablecidas en concordancia con el numeral 4.21.9.6. (b) (c) y (d).

    d. Ninguna persona puede conducir una operacin con cargas externas segn esta Partecon un helicptero con certificado tipo en la categora restringida sobre rea densamentepobladas, en aerovas congestionadas, o en las proximidades de un aeropuertocongestionado dnde se efectan operaciones de transporte de pasajeros, salvo quemedie una autorizacin de la UAEAC para efectuar una operacin, sin que se ponga enpeligro la seguridad area y la vida de las personas o instalaciones.

    e. La combinacin de la Clase B debe ser conducida nicamente de acuerdo con losiguiente:1) El helicptero a ser utilizado debe tener un Certificado Tipo emitido segn la Categora

    Transporte A para el peso operacional y previendo la capacidad de vuelo suspendido(estacionario) con un motor inoperativo a ese peso operacional y a esa altitud.2) El helicptero debe estar equipado para permitir las intercomunicaciones directas porradio entre los miembros de la tripulacin.3) El Personal que opera el dispositivo de elevacin de la carga deber estar habilitadopor el operador y a travs de su MGO.4) El dispositivo de elevacin de la carga, deber tener un sistema de liberacin deemergencia que requiera la realizacin de dos acciones distintas.

    4.21.9.10. Manual de vuelo de la combinacin aeronave-carga

    El solicitante deber preparar un Manual de Vuelo de la combinacin y remitirlo para suaprobacin a la Autoridad Aeronutica. El Manual deber ser preparado de acuerdocumpliendo con los requisitos de su certificado tipo. Los datos de la envolvente de laslimitaciones Velocidad-Altura no deben ser listados como limitaciones a la operacin. Elmanual debe establecer:

    a.