rabajo de legislación societaria

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* FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ASIGNATURA: INCUBADORA II CICLO: SEXTO ISPED TUTOR: ING. WILFRIDO LOZANO. ESTUDIANTE:: EMMA TEPÁN NARVÁEZ

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Page 1: Rabajo de legislación societaria

*

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ASIGNATURA: INCUBADORA II

CICLO: SEXTO ISPED

TUTOR: ING. WILFRIDO LOZANO.

ESTUDIANTE:: EMMA TEPÁN NARVÁEZ

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Para crear una institución educativa es preciso que haya necesidades insatisfechas en el mercado, lo que da lugar a la detección de dichas

necesidades

A través de un plan de actuación, en el cual se tomarán en cuenta las características cualitativas y cuantitativas del mercado

educativo.

Con base en ello se prepara un anteproyecto del plan de estudios con su costo y los medios necesarios y un análisis de los riesgos de la realización; se hace una inmediata estimación de los posibles

resultados, previniendo la rentabilidad y viabilidad de la institución en el tiempo de planificación considerado.

Page 4: Rabajo de legislación societaria

Principales aspectos a

considerar en la vida de una institución educativa:

Fase de Expansión.

Fase de estabilización

y madurez

Constitución.

Finalidad.

La Gestión.

Fase de introducción

.

Page 5: Rabajo de legislación societaria

*

Art. 60.- De las instituciones educativas de régimen publico son entes de gestión

desconcentrada y autónoma en los campos pedagógico, financiero y

administrativo, destinadas a ofrecer una educación de calidad, de acuerdo a los

principios, orientaciones y fines de la educación ecuatoriana establecidos en la

presente ley.

Art. 61.- La creación de una institución educativa de régimen público es

atribución de la administración publica competente.

Art. 62 .- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley especial de

Descentralización del Estado y de Participación Social, cada institución

educativa de régimen público celebra los contratos que requiere para su

funcionamiento con cargo a sus recursos presupuestarios por la administración

publica competente, y los fondos de autogestión.

Art. 63.- En las instituciones educativas públicas se pueden conformar una o

más agrupaciones de padres de familia, de estudiantes, de docentes y

administrativos sobre la base del principio de libertad de asociación y

funcionamiento no pueden estar ligadas a propaganda ni proselitismo político

partidista y deben sujetarse a lo que disponga el Reglamento y las normas

internas de cada institución.

Page 6: Rabajo de legislación societaria

TRAMITES LEGALES PARA IMPLANTAR UNA INSTITUCION EDUCATIVA

Art. 68 .- Toda institución educativa pública debe contar con un Director o Rector , según sea el caso,

y las demás autoridades que se establezcan en el Reglamento General . El Director o Rector es

nombrado por el Ministro de Educación a través de los organismos desconcentrados del Ministerio,

o por los Gobiernos seccionales competentes, luego del concurso abierto de oposición, de

conformidad con esta Ley y el Reglamento General.

Art. 69.- El Director o Rector es la primera autoridad de la institución educativa pública, la representa

legalmente, es el responsable de su administración integral y lidera la participación de la comunidad

educativa.

Page 7: Rabajo de legislación societaria

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS• Inscribirse como institución educativa del Estado

• Llevar contabilidad tributaria y conservarla.

• Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice.

• Presentar declaraciones informativas.

• Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de

diciembre de cada año.

• Presentar declaración anual.

• Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de

las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes

de enero de cada año.

• Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando

se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las

cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.

•Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de

deducción inmediata.

•Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los

trabajadores en las utilidades de la empresa educativa.

Page 8: Rabajo de legislación societaria

CONCLUSIONES:

Este trabajo lleva todo un proceso, por lo cual un proyecto que

salga de la noche a la mañana no cubrirá satisfactoriamente las

necesidades de la sociedad razón por la cual es importante que

tengamos noción de cuáles son los requisitos que se deben cubrir

para la creación de nuevas instituciones, que sean de calidad,

eficaces y competentes.

Conocer todas las fases o pasos que tenemos que seguir para

lograr la creación de una institución educativa, y esto va desde

conocer cómo y dónde es ideal crear la institución hacer un plan

de estudios que se adapta a las necesidades de la comunidad.

Page 9: Rabajo de legislación societaria

*

BIBLIOGRAFÍA

.

Libro de la nueva Ley Orgánica de Educación.