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Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 137 Reglamento sobre Diseño de Aeródromos Apéndice

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Aeropuertos 1 Apendices

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Dirección General de Aeronáutica Civil

Reglamentación Aeronáutica

Boliviana

RAB 137 Reglamento sobre

Diseño de Aeródromos

Apéndice

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP - i REVISIÓN: 4

RAB – 137

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS

APÉNDICES

REGISTRO DE REVISIONES

Guía de Revisiones a la RAB 137

No. Revisión Página Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por:

ORIGINAL

137-AP1-1 a 137-AP1-8

30/01/2007 30/01/2007 DGAC

ORIGINAL

137-AP2- 1 a 137-AP2-26

30/01/2007 30/01/2007 DGAC

ORIGINAL

137-AP3-1 a 137-AP3-7

30/01/2007 30/01/2007 DGAC

ORIGINAL

137-AP4-1 a 137-AP4-11

30/01/2007 30/01/2007 DGAC

ORIGINAL

137-AP5-1 a 137-AP5-5

30/01/2007 30/01/2007 DGAC

ORIGINAL

137-AP6-1 a 137-AP6-8

30/01/2007 30/01/2007 DGAC

3

137-AP7-1 a 137-AP7-6

16/09/2013 16/09/2013 DGAC

3

137-AP8-1 a 137-AP8-6

16/09/2013 16/09/2013 DGAC

3

137-AP9-1 a 137-AP9-15

16/09/2013 16/09/2013 DGAC

4 137-AP1-1 a 137-AP1-8

24/12/2014 24/12/2014 DGAC

4 137-AP2-1 a 137-AP2-26 24/12/2014 24/12/2014 DGAC

4 137-AP3-1 a 137-AP3-6 24/12/2014 24/12/2014 DGAC

4 137-AP4-1 a 137-AP4-11

24/12/2014 24/12/2014 DGAC

4 137-AP5-1 a 137-AP5-5 24/12/2014 24/12/2014 DGAC

4 137-AP6-1 a 137-AP6-8

24/12/2014 24/12/2014 DGAC

4 137-AP7-1 a 137-AP7-5 24/12/2014 24/12/2014 DGAC

4 137-AP8-1 a 137-AP8-5 24/12/2014 24/12/2014 DGAC

4 137-AP9-1 a 137-AP9-15 24/12/2014 24/12/2014 DGAC

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP - ii 24/12/2014

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP - iii REVISIÓN: 4

RAB – 137

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS

APÉNDICES

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

Lista de páginas efectivas del RAB 93

Detalle Páginas Revisión Fechas

APÉNDICE 1 COLORES DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE, Y DE LAS SEÑALES, LETREROS

137-AP1-1 a 137-AP1-8 4 2014

APÉNDICE 2 CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE

137-AP2- 1 a 137-AP2-26 4 2014

APÉNDICE 3 SEÑALES CON INSTRUCCIONES OBLIGATORIAS Y SEÑALES DE INFORMACIÓN

137-AP3-1 a 137-AP3-3 4 2014

APÉNDICE 4 REQUISITOS RELATIVOS AL DISEÑO DE LOS LETREROS DE GUÍA PARA EL RODAJE

137-AP4-1 a 137-AP4-11 4 2014

APÉNDICE 5 REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS

137-AP5-1 a 137-AP5-5 4 2014

APÉNDICE 6 EMPLAZAMIENTO DE LAS LUCES DE OBSTÁCULOS

137-AP6-1 a 137-AP6-8 4 2014

APÉNDICE 7 PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS PÚBLICOS

137-AP7-1 a 137-AP7-5 4 2014

APÉNDICE 8 PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS PÚBLICOS

137-AP8-1 a 137-AP8-5 4 2014

APÉNDICE 9 PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS PÚBLICOS

137-AP9-1 a 137-AP9-15 4 2014

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP - iv 24/12/2014

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP - v REVISIÓN: 4

ÍNDICE

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS

APÉNDICE

Página

ÍNDICE ........................................................................................................................................................... v

APÉNDICE 1 .................................................................................................................................................. 1 COLORES DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE, Y DE LAS SEÑALES, LETREROS Y TABLEROS ........................................................................................................................... 138-AP1-1

1. Generalidades.- .......................................................................................................... 138-AP9-1 2. Colores de las luces aeronáuticas de superficie.- ...................................................... 138-AP9-1 3. Colores de las señales, letreros y tableros.- .............................................................. 138-AP9-3

APÉNDICE 2 .................................................................................................................................. 138-AP2-1 CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE ......................... 138-AP2-1

APÉNDICE 3 .................................................................................................................................. 138-AP3-1 SEÑALES CON INSTRUCCIONES OBLIGATORIAS Y SEÑALES DE INFORMACIÓN ...... 138-AP3-1

APÉNDICE 4 .................................................................................................................................. 138-AP4-1 REQUISITOS RELATIVOS AL DISEÑO DE LOS LETREROS DE GUÍA PARA EL RODAJE ............... ................................................................................................................................................... 138-AP4-1

APÉNDICE 5 .................................................................................................................................. 138-AP5-1 REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS .......................................... 138-AP5-1

APÉNDICE 6 .................................................................................................................................. 138-AP6-1 EMPLAZAMIENTO DE LAS LUCES DE OBSTÁCULOS ....................................................... 138-AP6-1

APÉNDICE 7 .................................................................................................................................. 138-AP7-1 HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS PÚBLICOS ................................................................... 138-AP7-1

APÉNDICE 8 .................................................................................................................................. 138-AP8-1 REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS PARA TRANSPORTE PRIVADO, AVIACIÓN GENERAL O TRABAJO AÉREO .......................................................................... 138-AP8-1

APÉNDICE 9 .................................................................................................................................. 138-AP9-1 REQUISITOS TECNICOS MÍNIMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE AERÓDROMOS PARA TRANSPORTE PRIVADO, AVIACIÓN GENERAL O TRABAJO AÉREO ........ .................................................................................................................................................. 138-AP9- 1

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP - vi 24/12/2014

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 1 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 1

COLORES DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE, Y DE LAS SEÑALES, LETREROS Y TABLEROS

1. Generalidades.-

Nota de introducción.- Las especificaciones siguientes definen los límites de cromaticidad de los colores de las luces aeronáuticas de superficie y de las señales, letreros y tableros. Estas especificaciones están de acuerdo con las disposiciones de 1983 de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE).

No es posible fijar especificaciones referentes a colores que excluyan toda posibilidad de confusión. Para obtener cierto grado de identificación del color, es importante que la intensidad luminosa recibida por el ojo sea bastante superior al umbral de percepción, de manera que el color no se modifique demasiado por las atenuaciones atmosféricas de carácter selectivo y para que la visión del color por el observador sea adecuada. Existe también el riesgo de confundir los colores cuando el nivel de intensidad luminosa recibida por el ojo sea bastante alto, como el que puede producir una fuente luminosa de gran intensidad observada de muy cerca. La experiencia indica que se pueden distinguir satisfactoriamente los colores si se presta debida atención a estos factores.

Las cromaticidades se expresan de acuerdo con un observador colorimétrico patrón y con el sistema de coordenadas adoptado por la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), en su octava sesión celebrada en 1931 en Cambridge, Inglaterra.

2. Colores de las luces aeronáuticas de superficie.-

2.1. Cromaticidades

2.1.1. Las cromaticidades de las luces aeronáuticas de superficie estarán comprendidas dentro de los límites siguientes:

Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-1):

a) Rojo Límite púrpura y = 0,980 - x Límite amarillo y = 0,335

e) i) Incandescente

Límite amarillo x = 0,500 Límite azul x = 0,285 Límite verde y = 0,440 y y = 0,150 + 0,640x Límite púrpura y = 0,050 + 0,750x y y = 0,382

b) Amarillo Límite rojo y = 0,382 Límite blanco y = 0,790 - 0,667x Límite verde y = x - 0,120

ii) LED Límite amarillo x = 0.440 Límite azul x = 0,320 Límite verde y = 0,150 + 0,643 x Límite púrpura y = 0,050 + 0,757 x

c) Verde Límite amarillo x = 0,360 - 0,080y Límite blanco x = 0,650y Límite azul y = 0,390 - 0,171x

f) Blanco variable Límite amarillo x = 0,255 + 0,750y y x = 1,185 - 1,500y Límite azul x = 0,285 Límite verde y = 0,440 y y = 0,150 + 0,640x Límite púrpura y = 0,050 + 0,750x y y = 0,382

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 1 - 2 24/12/2014

d) Azul Límite verde y = 0,805x + 0,065 Limite blanco y = 0,400 - x Límite púrpura x = 0,600y + 0,133

Nota.- En el Manual de diseño de aeródromos (Doc. 9157) Parte 4 Ayudas Visuales de la OACI, se da orientación

en cuanto a los cambios de cromaticidad debidos al efecto de la temperatura sobre los elementos filtrantes.

2.1.2. En el caso de que no se exija amortiguar la intensidad luminosa o cuando los observadores cuya visión de los colores sea defectuosa deban poder determinar el color de la luz, las señales verdes deben estar dentro de los límites siguientes:

Límite amarillo y = 0,726 - 0,726x

Límite blanco x = 0,650y

Límite azuly = 0,390 - 0,171x

2.1.3. Cuando un mayor grado de certidumbre de reconocimiento sea más importante que el máximo alcance visual, las señales verdes deben estar dentro de los límites siguientes:

Límite amarillo y = 0,726 - 0,726x

Límite blanco x = 0,625y - 0,041

Límite azuly = 0,390 - 0,171x

2.2. Distinción entre luces

2.2.1. Si es necesario que el color amarillo se distinga del blanco, estos colores deben disponerse de forma que se vean muy de cerca uno de otro, en el tiempo o en el espacio, p. ej., por destellos sucesivos del mismo faro.

2.2.2. Si es necesario distinguir el amarillo del verde o del blanco, como p. ej., en las luces de eje de calle de salida, las coordenadas “y” de la luz amarilla no deben exceder de un valor de 0,40.

2.2.3. Nota.- Los límites del blanco se han basado en la suposición de que dichos colores se utilizan en condiciones tales que las características (temperatura de color) de la fuente luminosa son prácticamente constantes.

2.2.4. El color blanco variable solamente se destina al uso en luces cuya intensidad debe variarse, p. ej., para evitar el deslumbramiento. Si debe distinguirse entre este color y el amarillo, las luces deberían concebirse y utilizarse de forma que:

a) la coordenada x del amarillo sea por lo menos 0,050 mayor que la coordenada x del blanco; y

b) la disposición de las luces sea tal que las amarillas se vean simultáneamente con las blancas y muy cerca de éstas.

2.2.5. El color de las luces aeronáuticas de superficie se verificará considerándolo dentro de los límites de la Figura 11 mediante la medición en cinco puntos dentro del área delimitada por la curva de isocandela más al interior (véanse los diagramas de isocandela del Apéndice 2), en funcionamiento a la corriente o tensión nominal. En el caso de curvas de isocandela elípticas o circulares, la medición de color se efectuará en el centro y en los límites horizontal y vertical. En el caso de curvas de isocandela rectangulares, la medición de color se efectuará en el centro y los límites de las diagonales (esquinas). Además se verificará el color de la luz en la curva de isocandela más al exterior para asegurar que no haya un desplazamiento cromático que pueda hacer que el piloto confunda la señal.

Nota 1.- Para la curva de isocandela más al exterior, debe efectuarse y registrarse una medición de las coordenadas de color para someterla al examen y criterios de

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 1 - 3 REVISIÓN: 4

aceptabilidad de las autoridades pertinentes.

Nota 2.- Es posible que algunos elementos luminosos se utilicen de modo que puedan ser percibidos y utilizados por los pilotos desde direcciones más allá de aquella de la curva de isocandela más al exterior (p. ej., luces de barra de parada en puntos de espera en la pista significativamente anchos). En tales casos, las autoridades locales deben evaluar la aplicación real y, si es necesario, exigir una verificación del desplazamiento cromático en ángulos más allá de la curva más exterior.

2.2.6. En el caso de los indicadores visuales de pendiente de aproximación y otros elementos luminosos con un sector de transición de color, el color se medirá en puntos de conformidad con 2.2.4, excepto en cuanto a que las áreas de color se considerarán separadamente y ningún punto estará dentro de 0,5° del sector de transición.

3. Colores de las señales, letreros y tableros.-

Nota 1.- Las especificaciones de los colores de superficie que figuran a continuación se aplican únicamente a las superficies pintadas recientemente. Generalmente, los colores empleados para las señales, letreros y tableros varían con el tiempo y, en consecuencia, es necesario renovarlos.

Nota 2.- El documento de la CIE que lleva por título "Recommendations for Surface Colours for Visual Signalling" (Recomendaciones para colores de superficie para la señalización visual) - Publicación Núm. 39-2 (TC-106) 1983, contiene orientación sobre los colores de superficie.

Nota 3.- Las especificaciones recomendadas en 3.4 respecto a paneles transiluminados son de carácter provisional y se basan en las especificaciones CIE para letreros transiluminados. Se tiene la intención de examinar y actualizar estas especificaciones en la forma y en el momento en que la CJE prepare las correspondientes a los paneles transiluminados.

3.1. Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores ordinarios, colores de los materiales retrorreflectantes y colores de los letreros y tableros transiluminados (iluminación interna) se determinarán en las condiciones tipo siguientes:

a) ángulo de iluminación: 45°;

b) direcciones de la visual: perpendicular a la superficie; y

c) iluminante: patrón D65 de la CIE.

3.2. Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores ordinarios para las señales y los letreros y tableros iluminados exteriormente deben estar dentro de los límites siguientes cuando se determinen en las condiciones tipo:

Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-2):

a) Rojo Límite púrpura y = 0,345 - 0,051x Límite blanco y = 0,910 - x Límite anaranjado y = 0,314 + 0,047x Factor de luminancia β = 0,07 (mín.)

d) Blanco Límite púrpura y = 0,010 + x Límite azul y = 0,610 - x Límite verde y = 0,030 + x Límite amarillo y = 0,710 - x

Factor de luminancia β = 0,75 (mín.) b) Anaranjado

Límite rojo y = 0,285 + 0,100x Límite blanco y = 0,940 - x Límite amarillo y = 0,250 + 0,220x

Factor de luminancia β = 0,20 (mín.)

e) Negro Límite púrpura y = x - 0,030 Límite azul y = 0,570 - x Límite verde y = 0,050 + x Límite amarillo y = 0,740 - x

Factor de luminancia β = 0,03 (máx.) c) Amarillo

Límite anaranjado y = 0,108 + 0,707x Límite blanco y = 0,910 - x Límite verde y = 1,35x - 0,093 Factor de luminancia β = 0,45 (mín.)

j) Verde amarillento Límite verde y = 1,317x + 0,4 Límite blanco y = 0,910 - x Límite amarillo y = 0,867x + 0,4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 1 - 4 24/12/2014

Nota.- La pequeña separación que existe entre el rojo de superficie y el anaranjado de superficie no es suficiente para asegurar la distinción de estos colores cuando se ven separadamente.

3.3. Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores de los materiales retrorreflectantes para las señales de superficie, deberían estar dentro de los límites enumerados a continuación, cuando se determinen en las condiciones tipo.

Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-3):

a) Rojo Límite púrpura y = 0,345 - 0,051x Límite blanco y = 0,910 - x Límite anaranjado y = 0,314 + 0,047x

Factor de luminancia β = 0,03 (mín.)

d) Blanco Límite púrpura y = x Límite azul y = 0,610 - x Límite verde y = 0,040 + x Límite amarillo y = 0,710 - x Factor de luminancia β = 0,27 (mín.)

b) Anaranjado Límite rojo y = 0,265 + 0,205x Límite blanco y = 0,910 - x Límite amarillo y = 0,207 + 0,390x Factor de luminancia β = 0,14 (mín.)

e) Azul Límite verde y = 0,118 + 0,675x Límite blanco y = 0,370 - x Límite púrpura y = 1,65x - 0,187 Factor de luminancia β = 0,01 (mín.)

c) Amarillo Límite anaranjado y = 0,160 + 0,540x Límite blanco y = 0,910 - x Límite verde y = 1,35x - 0,093 Factor de luminancia β = 0,16 (mín.)

f) Verde Límite amarillo y = 0,711 - 1,22x Límite blanco y = 0,243 + 0,670x Límite azul y = 0,405 - 0,243x Factor de luminancia β = 0,03 (mín.)

3.4. Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores de los letreros transiluminados (iluminación interna) y paneles deben estar dentro de los límites enumerados a continuación, cuando se determinen en las condiciones tipo.

Ecuaciones de la CIE (véase la Figura A1-4):

a) Rojo Límite púrpura y = 0,345 - 0,051x Límite blanco y = 0,910 - x Límite anaranjado y = 0,314 + 0,047x

Factor de luminancia (condiciones diurnas) β = 0,07 (mín.) Luminancia relativa al blanco (condiciones 5% (mín.) nocturnas) 20% (máx.)

c) Blanco Límite púrpura y = 0,010 + x Límite azul y = 0,610 - x Límite verde y = 0,030 + x Límite amarillo y = 0,710-x

Factor de luminancia (condiciones diurnas)β = 0,75 (mín.) Luminancia relativa al blanco (condiciones nocturnas) 100%

b) Amarillo Límite anaranjado y = 0,1 08 + 0,707x Límite blanco y = 0,910 - x Límite verde y = 1,35x - 0,093

Factor de luminancia (condiciones diurnasβ = 0,45 (mín.) Luminancia relativa al blanco (condiciones 30% (mín.) nocturnas) 80% (máx.)

d) Negro Límite púrpura y = x - 0,030 Límite azul y = 0,570 - x Límite verde y = 0,050 + x Límite amarillo y = 0,740 - x

Factor de luminancia (condiciones diurnasβ = 0,03 (máx.) Luminancia relativa al blanco (condiciones 0% (mín.) nocturnas) 2% (máx.)

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 1 - 5 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 1 - 6 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 1 - 7 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 1 - 8 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 2

CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 2 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 3 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 4 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 5 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 6 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 7 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 8 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 9 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 10 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 11 REVISIÓN: 4

Notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11

1. Las elipses de cada figura son simétricas con respecto a los ejes comunes vertical y horizontal.

2. En las Figuras A2-1 a A2-10 se indican las intensidades mínimas admisibles de las luces. La intensidad media del haz principal se calcula estableciendo puntos de cuadrícula según lo indicado en la Figura A2-11 y utilizando los valores de la intensidad medidos en todos los puntos de cuadrícula del interior y del perímetro de la elipse que representa el haz principal. El valor medio es la media aritmética de las intensidades luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula considerados.

3. En el diagrama de haz principal no se aceptan desviaciones cuando el soporte de las luces esté adecuadamente orientado.

4. Razón media de intensidades. La razón entre la intensidad media dentro de la elipse que define el haz principal de una nueva luz característica y la intensidad media del haz principal de una nueva luz de borde de pista será la siguiente:

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 12 24/12/2014

Figura A2-1 Eje de aproximación y barras transversales de 1,5 a 2,0 (luz blanca)

Figura A2-2 Fila lateral de aproximación de 0,5 a 1,0 (luz roja)

Figura A2-3 Umbral de 1,0 a 1,5 (luz verde)

Figura A2-4 Barra de ala de umbral de 1,0 a 1,5 (luz verde)

Figura A2-5 Zona de toma de contacto de 0,5 a 1,0 (luz blanca)

Figura A2-6 Eje de pista (espaciado longitudinal de 30 m) de 0,5 a 1,0 (luz blanca)

Figura A2-7 Eje de pista (espaciado longitudinal de 15 m) de 0,5 a 1,0 para CAT III (luz blanca)

de 0,25 a 0,5 para CAT I, II (luz blanca)

Figura A2-8 Extremo de pista de 0,25 a 0,5 (luz roja)

Figura A2-9 Borde de pista (pista de 45 m de anchura) 1,0 (luz blanca)

Figura A2-10 Borde de pista (pista de 60 m de anchura) 1,0 (luz blanca)

5. Las coberturas de haz en las figuras proporcionan la guía necesaria para aproximaciones cuando el alcance visual en la pista RVR disminuye a valores del orden de 150 m y para despegues cuando el RVR disminuye hasta valores del orden de 100 m.

6. Los ángulos horizontales se miden respecto al plano vertical que contiene el eje de pista. Para luces distintas a las luces de eje, el sentido hacia el eje de pista se considera positivo. Los ángulos verticales se miden respecto al plano horizontal.

7. Cuando las luces de ejes de aproximación, barras transversales y luces de fila lateral de aproximación sean empotradas en lugar de elevadas, p. ej., en una pista con umbral desplazado, los requisitos de intensidad pueden satisfacerse instalando dos o tres armaduras (de menor intensidad) en cada posición.

8. El mantenimiento adecuado es importantísimo. La intensidad media nunca debe disminuir a valores por debajo del 50% de los indicados en las figuras y las autoridades aeroportuarias deberían establecer como objetivo mantener un nivel de emisión de luz que se acerque al promedio de intensidad mínima especificada.

9. El elemento luminoso se instalará de forma que el haz principal esté alineado dentro de un margen de medio grado respecto al requisito especificado.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 13 REVISIÓN: 4

Notas:

1. En estas coberturas de haz se tiene en cuenta que el puesto de pilotaje puede estar desplazado del eje de la pista a una distancia del orden de 12 m y las luces se han previsto para ser utilizadas antes y después de la curva.

2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a, A2-21.

3. Las intensidades aumentadas para las luces de calle de rodaje de salida rápida de mayor intensidad, tal como se recomienda en 137.89 (p)(9), son cuatro veces las indicaciones correspondientes en la figura (es decir, 800 cd para el haz principal mínimo promedio).

Figura A2-12. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 15 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas

en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m cuando pueda haber grandes desplazamientos y para luces de protección de pista de baja intensidad, configuración B

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 14 24/12/2014

Figura A2-13. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 15 m) y para luces de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance

visual en la pista inferior a un valor de 350 m.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 15 REVISIÓN: 4

Figura A2-14. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos curvos previstas para ser utilizado

en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 16 24/12/2014

Figura A2-15. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 30 m, 60m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos rectos previstas para ser

utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista de 350 m.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 17 REVISIÓN: 4

Figura A2-16. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m, 15m, 30m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos curvos previstas para ser

utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista de 350 m. o superior.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 18 24/12/2014

Figura A2-17. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 15m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos rectos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el

que se requieran intensidades más elevadas y cuando puedan producirse grandes desplazamientos.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 19 REVISIÓN: 4

Figura A2-18. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 15m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos rectos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el

que se requieran intensidades más elevadas

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 20 24/12/2014

Figura A2-19. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 7,5m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos curvos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el

que se requieran intensidades más elevadas

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 21 REVISIÓN: 4

Notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 22 24/12/2014

1. Las intensidades especificadas en las Figuras A2-12 a A2-20 corresponden a las luces de colores verde y amarillo para luces de eje de calle de rodaje, las de color amarillo para las luces de protección de pista y las de color rojo para luces de barra de parada.

2. En las Figuras A2-12 a A2-20 se indican las intensidades mínimas admisibles de las luces. La intensidad media del haz principal se calcula estableciendo puntos de cuadrícula según lo indicado en la Figura A2-21 y utilizando los valores de la intensidad medidos en todos los puntos de cuadrícula del interior y del perímetro del rectángulo que representa el haz principal. El valor medio es la medida aritmética de las intensidades luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula considerados.

3. En el haz principal o en el haz más interior, según sea aplicable, no se aceptan desviaciones cuando el soporte de las luces esté adecuadamente orientado.

4. Los ángulos horizontales se miden respecto al plano vertical que contiene el eje de la calle de rodaje, excepto en las curvas en las que se miden respecto a la tangente a la curva.

5. Los ángulos verticales se miden respecto a la pendiente longitudinal de la superficie de la calle de rodaje.

6. El mantenimiento adecuado es importantísimo. La intensidad, ya sea la media donde sea aplicable o la especificada en las correspondientes curvas isocandelas, nunca debería disminuir a valores por debajo del 50% de los indicados en las figuras y las autoridades aeroportuarias deben establecer como objetivo mantener un nivel de emisión de luz que se acerque al promedio de intensidad mínima especificada.

7. El elemento luminoso se instalará de forma que el haz principal o el más interior, según sea aplicable, esté alineado dentro de un margen de medio grado respecto al requisito especificado.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 23 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 24 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 2 - 25 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 2 - 26 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 3 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 3

SEÑALES CON INSTRUCCIONES OBLIGATORIAS Y SEÑALES DE INFORMACIÓN

Nota 1.- Véase la Subparte E, Secciones 137.87 (p) y 137.87 (q) en relación con las especificaciones acerca de la aplicación, el emplazamiento y las características de las señales con instrucciones obligatorias y las señales de información.

Nota 2.- En el apéndice se ilustran detalladamente la forma y proporciones de las letras, números y símbolos de las señales con instrucciones obligatorias y las señales de información en una retícula de 20 cm.

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 3 - 2 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 3 - 3 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 3 - 4 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 3 - 5 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 3 - 6 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 4 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 4

REQUISITOS RELATIVOS AL DISEÑO DE LOS LETREROS DE GUÍA PARA EL RODAJE

Nota.- Véase la Subparte E, 137.91 en relación con las especificaciones acerca de la aplicación, el emplazamiento y las características de los letreros.

1. La altura de la inscripción será de conformidad con la siguiente tabla.

Número de clave de la

pista

Altura mínima de los caracteres

Letreros con instrucciones obligatorias

Letreros de información

Letreros de salida de pista y

de pista libre Otros letreros

162 300 mm 300 m 400 m

364 400 mm 200 mm 300 mm

Nota.- Cuando se instale un letrero de emplazamiento de calle de rodaje junto a uno de designación de pista (véase 137.91 (22), el tamaño de los caracteres será el especificado para los letreros de instrucciones obligatorias.

2. Las dimensiones de las flechas serán las siguientes:

Altura de la indicación

Trazo

200 mm

300 mm

400 mm

32 mm

48 mm

64 mm

3. La anchura de los trazos de una sola letra será la siguiente:

Altura de la indicación

Trazo

200 mm

300 mm

400 mm

32 mm

48 mm

64mm

4. La luminancia de los letreros será la siguiente:

a) Cuando se realicen operaciones en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 800 m, el promedio de luminancia de los letreros será como mínimo:

Rojo 30 cd/m2

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 4 - 2 24/12/2014

Amarillo

Blanco

150 cd/m2

300 cd/m2

b) Cuando se realicen operaciones de conformidad con 137.91 (7)(ii) y (iii) y 137.91(8), el promedio de luminancia de los letreros será como mínimo:

Rojo

Amarillo

Blanco

10 cd/m2

50 cd/m2

100 cd/m2

Nota.- En condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 400 m, se deteriorará en cierta medida la eficacia de los letreros.

5. La relación de luminancia entre los elementos rojo y blanco de un letrero con instrucciones obligatorias será de entre 1:5 y 1:10.

6. El promedio de luminancia de un letrero se calcula estableciendo puntos de retícula según lo indicado en la Figura A4-1 y utilizando los valores de luminancia medidos en todos los puntos de retícula situados dentro del rectángulo que representa el letrero.

7. El valor promedio es el promedio aritmético de los valores de luminancia medidos en todos los puntos de retícula considerados.

Nota.- En el Manual de diseño de aeródromos, Parte 4, se proporciona información sobre el promedio de luminancia de los letreros.

8. La relación entre los valores de luminancia de puntos de retícula adyacentes no excederá de 1,5:1. En: las áreas de la placa frontal del letrero en que la retícula sea de 7,5 cm, la relación entre los valores de luminancia de puntos de retícula adyacentes no excederá de 1,25:1. La relación entre los valores máximo y mínimo de luminancia en toda la placa frontal del letrero no excederá de 5:1.

9. La forma de los caracteres, es decir, letras, números, flechas y símbolos, será de conformidad con lo indicado en la Figura A4-2. La anchura de los caracteres y el espacio entre cada uno se determinarán como se indica en la Tabla A4.1.

10. La altura de la placa frontal de los letreros será la siguiente:

Altura de la indicación

Altura de la placa frontal (mín.)

200 mm

300 mm

400 mm

400 mm

600 mm

800 mm

11. La anchura de la placa frontal de los letreros se determinará utilizando la Figura A4-3, salvo que cuando se proporcione un letrero con instrucciones obligatorias en un solo lado de la calle de rodaje, la anchura de la placa frontal no será inferior a:

a) 1,94 m cuando el número de clave es 3 ó 4; y

b) 1,46 m cuando el número de clave es 1 ó 2.

Nota.- En el Manual de diseño de aeródromos, Parte 2, figura más orientación sobre el modo de determinar la anchura de la placa frontal de los letreros.

12. Bordes

a) El trazo vertical delimitador colocado entre letreros de dirección adyacentes debe tener aproximadamente una anchura de 0,7 veces la anchura de los trazos.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 4 - 3 REVISIÓN: 4

b) El borde amarillo de un letrero de emplazamiento sólo debe tener aproximadamente una anchura de 0,5 veces la anchura de los trazos.

13. Los colores de los letreros serán conformes a las especificaciones de los colores de las señales de superficie del Apéndice 1.

Figura A4-1. Puntos de retícula para calcular el promedio de luminancia de un letrero

Nota 1.- El promedio de luminancia de un letrero se calcula estableciendo puntos de retícula sobre la placa frontal de un letrero con inscripciones típicas y fondo del color apropiado (rojo para los letreros con instrucciones obligatorias y amarillo para los letreros de dirección y destino), del modo siguiente:

a) A partir del ángulo superior izquierdo de la placa frontal del letrero, se fija un punto de retícula de referencia a 7,5 cm del borde izquierdo y del borde superior de la placa frontal del letrero.

b) A partir del punto de retícula de referencia, se forma una retícula con separación horizontal y vertical de 15 cm. Se excluirán los puntos de retícula que queden a menos de 7,5 cm del borde de la placa frontal del letrero.

c) Cuando el último punto de una hilera o columna de la retícula esté situado entre 22,5 cm y 15 cm del borde de la placa frontal del letrero (pero sin incluirlos), se añadirá otro punto a 7,5 cm de ese punto.

d) Cuando un punto de retícula quede en el límite entre un carácter y el fondo, deberá desplazarse ligeramente para que quede totalmente fuera del carácter.

Nota 2.- Puede ser necesario añadir puntos de retícula para asegurar que cada carácter comprenda, cuando menos, cinco puntos de retícula espaciados uniformemente.

Nota 3.- Cuando una misma unidad contenga dos tipos de letreros, se establecerá una retícula separada para cada tipo.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 4 - 4 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 4 - 5 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 4 - 6 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 4 - 7 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 4 - 8 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 4 - 9 REVISIÓN: 4

Nota 1.- La anchura del trazo de la flecha, el diámetro del punto, y tanto la anchura como la longitud del guión guardarán proporción con las anchuras del trazo de los caracteres. Nota 2.- Las dimensiones de la flecha se mantendrán constantes para un tamaño específico de letrero, independientemente de la orientación.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 4 - 10 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 4 - 11 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 4 - 12 24/12/2014

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 5 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 5

REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS

Tabla A5-1. Latitud y longitud

Latitud y longitud Exactitud y tipo de datos

Clasificación de datos (según la

integridad)

Punto de referencia del aeródromo 30 m levantamiento topográfico/calculado ordinaria

Ayudas para la navegación situadas en el aeródromo 3 m levantamiento topográfico esencial

Obstáculos en el Área 3 0,5 m

levantamiento topográfico esencial

Obstáculos en el Área 2 (la parte que está dentro de los límites del aeródromo)

5m levantamiento topográfico esencial

Umbral de la pista 1m levantamiento topográfico crítica

Extremo de pista (punto de alineación de la trayectoria de vuelo) 1m levantamiento topográfico

crítica

Puntos de eje de pista 1m levantamiento topográfico crítica

Punto de espera de la pista 0,5 m levantamiento topográfico crítica

Puntos de eje de calle de rodaje/línea de guía de estacionamiento 0,5 m levantamiento topográfico

esencial

Línea de señal de intersección de calle de rodaje 0,5 m levantamiento topográfico esencial

Línea de guía de salida 0,5 m levantamiento topográfico esencial

Límites de la plataforma (polígono) 1m levantamiento topográfico

ordinaria

Instalación deshielo/antihielo (polígono) 1m levantamiento topográfico ordinaria

Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave/puntos de verificación del INS

0,5 m levantamiento topográfico ordinaria

Nota 1.- Véanse en la RAB - 95, Apéndice 8, las ilustraciones gráficas de las superficies de recolección de datos de obstáculos y los criterios utilizados para identificar obstáculos en las zonas definidas.

Nota 2.- La aplicación de una disposición de la RAB - 9515 relativa a la disponibilidad, al 18 de noviembre de 2010, de datos sobre obstáculos conforme a las especificaciones del Área 2 y del Área 3 se facilitaría mediante la planificación avanzada y apropiada de la recolección y el procesamiento de esos datos.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 5 - 2 24/12/2014

Tabla A5-2. Elevación/altitud/altura

Elevación/altitud/altura Exactitud y tipo de datos

Clasificación de datos (según la

integridad)

Elevación del aeródromo 0,5 m

levantamiento topográfico

esencial

Ondulación geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del aeródromo

0,5 m levantamiento

topográfico esencial

Umbral de la pista, para aproximaciones que no sean de precisión 0,5 m

levantamiento topográfico

esencial

Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista para aproximaciones que no sean de precisión.

0,5 m levantamiento

topográfico esencial

Umbral de la pista, aproximaciones de precisión 0,25 m

levantamiento topográfico

crítica

Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista, para aproximaciones de precisión

0,25 m levantamiento

topográfico crítica

Puntos de eje de pista 0,25 m levantamiento topográfico

crítica

Puntos de eje de calle de rodaje/línea de guía de estacionamiento 1m levantamiento topográfico

esencial

Obstáculos en el Área 2 (la parte que está dentro de los límites del aeródromo)

3m levantamiento

topográfico esencial

Obstáculos en el Área 3 0,5 m

levantamiento topográfico

esencial

Equipo radiotelemétrico/precisión (DME/P) 3m levantamiento topográfico esencial

Nota 1.- Véanse en la RAB - 95, Apéndice 8, las ilustraciones gráficas de las superficies de recolección de datos de obstáculos y los criterios utilizados para identificar obstáculos en las zonas definidas.

Nota 2. - La aplicación de una disposición de la RAB - 95 relativa a la disponibilidad, al 18 de noviembre de 2010, de datos sobre obstáculos conforme a las especificaciones del Área 2 y del Área 3 se facilitaría mediante la planificación avanzada y apropiada de la recolección y e! procesamiento de esos datos.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 5 - 3 REVISIÓN: 4

Tabla A5-3. Declinación y variación magnética

Declinación/variación Exactitud y tipo de datos

Integridad y clasificación

Variación magnética del aeródromo 1 grado

levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Variación magnética de la antena del localizador ILS 1 grado levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Variación magnética de la antena de azimut MLS 1 grado levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Tabla A5-4. Marcación

Marcación Exactitud y tipo de datos

Integridad y clasificación

Alineación del localizador ILS. 1/100 grados levantamiento

topográfico

1 x 10-5 esencial

Alineación del azimut de cero grados del MLS 1/ 00 grados

levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Marcación de la pista (verdadera) 1/100 grados levantamiento

topográfico

1 x 10-3 ordinaria

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 5 - 4 24/12/2014

Tabla A5-5. Longitud/distancia/dimensión

Longitud/distancia/dimensión Exactitud y tipo de datos

Integridad y clasificación

Longitud de la pista 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-8 crítica

Anchura de la pista 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Distancia de umbral desplazado 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-3 ordinaria

Longitud y anchura de la zona de parada 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-8 crítica

Longitud y anchura de la zona libre de obstáculos 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Distancia de aterrizaje disponible 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-8 crítica

Recorrido de despegue disponible 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-8 crítica

Distancia de despegue disponible 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-8 crítica

Distancia de aceleración-parada disponible 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-8 crítica

Anchura del margen de la pista 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Anchura de la calle de rodaje 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Anchura del margen de la calle de rodaje 1m

levantamiento topográfico

1 x 10-5 esencial

Distancia entre antena del localizador ILS-extremo de pista 3m

calculada 1 x 10-3

ordinaria

Distancia entre antena de pendiente de planeo ILS-umbral, a lo largo del eje

3m calculada

1 x 10-3 ordinaria

Distancia entre las radiobalizas ILS-umbral 3m calculada

1 x 10-5 esencial

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 5 - 5 REVISIÓN: 4

Distancia entre antena DME del ILS-umbral, a lo largo del eje 3m

calculada 1 x 10-5 esencial

Distancia entre antena de azimut MLS-extremo de pista 3m

calculada 1 x 10-3

ordinaria

Distancia entre antena de elevación MLS-umbral, a lo largo del eje 3m

calculada 1 x 10-3

ordinaria

Distancia entre antena DME/P del MLS-umbral, a lo largo del eje 3m

calculada 1 x 10-5 esencial

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 5 - 6 24/12/2014

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 6 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 6

EMPLAZAMIENTO DE LAS LUCES DE OBSTÁCULOS

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 6 - 2 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 6 - 3 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 6 - 4 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 6 - 5 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 6 - 6 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 6 - 7 REVISIÓN: 4

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 6 - 8 24/12/2014

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 7 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 7

HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS PÚBLICOS

1. Generalidades y Marco Legal. (a) La Ley General de Transporte Nº 165, en su Artículo Nº 145 clasifica los aeropuertos, en función de

la propiedad y el uso al que están destinados, en públicos y privados. De uso privado son aquellos que son construidos, mantenidos y administrados por personas naturales o jurídicas de orden privado, mientras que los de uso público son aquellos aeródromos destinados al uso público.

(b) Asimismo, en el Artículo Nº 75 de la misma Ley, se clasifica el Servicio de Transporte en Público y Privado. El Transporte Público, se define como aquel que tiene como propósito general satisfacer las necesidades que originan prestaciones dirigidas a las usuarias y los usuarios individualmente o en su conjunto, que son de interés público y sirven al bien común; comprende las unidades de transporte en que las usuarias y los usuarios no son los propietarios de los mismos, siendo prestados comercialmente por terceros y pueden ser suministrados tanto por instituciones públicas y privadas.

(c) Por otra parte, de acuerdo al Artículo Nº 147 de la misma Ley, todo aeródromo deberá ser certificado y habilitado por la autoridad competente, a cuyos efectos se aplicarán las normas generales que establezca la reglamentación pertinente, en este caso, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

(d) La Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-139: Reglamento sobre Certificación de Aeródromos, establece los aeródromos que deben ser certificados, así como el respectivo procedimiento para la certificación de aeródromos.

(e) Los aeródromos públicos no contemplados en RAB-139 para el proceso de certificación, deben estar al menos habilitados por la DGAC para atender operaciones de aviación civil.

2. Propósito, aplicación y alcance. (a) El presente Apéndice tiene por objeto definir los requisitos y el procedimiento que debe seguirse

para fines de habilitación de aeródromos públicos.

(b) El presente Apéndice especifica: (1) los requisitos y el procedimiento para la habilitación y registro de aeródromos públicos, (2) las obligaciones de todo operador de aeródromo público.

(c) Todo Aeródromo para poder ser habilitado por la AAC, debe cumplir mínimamente las condiciones técnicas detallados en el presente Apéndice. Nota.- Excepcionalmente, en el Apéndice 8 del presente Reglamento se especifican los requisitos y

el procedimiento para la habilitación y registro de aeródromos públicos, exclusivamente habilitados para operaciones de aviación general y/o trabajo aéreo, con aeronaves con masa máxima de despegue igual o menor a 5.700 [Kg] y únicamente operaciones diurnas. Al margen de este tipo de aeródromos, todos los demás aeródromos deben cumplir lo establecido en el presente Apéndice para poder ser habilitados por la AAC.

(d) Para los fines de la presente Reglamentación, un Aeropuerto consiste en la infraestructura aeroportuaria constituida por el Aeródromo propiamente dicho (ver definición de RAB-137, Subparte A, Sección 137.3, párrafo a, inciso 2), más las instalaciones, facilitaciones e infraestructura destinada a atender a los pasajeros y carga. Por tanto, los requisitos del presente apéndice, así como la habilitación y registro se enfocan exclusivamente al aeródromo, sin tomar en cuenta las facilitaciones para pasajeros y carga en el aeropuerto.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 7 - 2 24/12/2014

3. Requisitos para habilitación de un aeródromo de uso público. Todo aeródromo, previamente a ser habilitado por la AAC para operaciones de transporte público, debe cumplir los siguientes requisitos: (a) Cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, en lo establecido en RAB-137:

Reglamento sobre Diseño de Aeródromos y en RAB 138: Reglamento sobre Operación de Aeródromos.

(b) Cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, en lo establecido en RAB-139 Reglamento sobre Certificación de Aeródromos para los casos en que un aeródromo quiera ser habilitado para operaciones que requieren que previamente la certificación de aeródromo.

(c) Designación oficial de la entidad que estará a cargo de la operación de aeródromo (o administración de aeropuerto), la cual en adelante se denominará El Solicitante. Nota.- Las entidades designadas para la administración y mantenimiento de los aeródromos de uso público, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, constituyen los operadores de aeródromo y son las organizaciones directamente responsables del cumplimiento de la reglamentación que periódicamente publique y actualice la AAC.

(d) Informe técnico específico sobre los medios de cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, incluyendo un cuadro resumen descriptivo de acuerdo al siguiente ejemplo:

CUADRO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO A RAB-137 (EJEMPLO)

Requisito normativo Medio de cumplimiento Evidencia documental

RAB 137.200 (a), (b), (c) y (d)

El aeródromo cuenta con una pista, con orientación 14/32 con coeficiente de utilización determinado igual a 98%, para una componente transversal máxima de 37 [Km/h], y en base a un registro histórico de distribución de vientos de 5 (cinco) años de observaciones efectuadas ocho veces al día.

Las salidas y llegadas se efectuarán sobre zonas donde no existe utilización residencial del terreno, ni presente ni futura.

- Planos de ubicación general N°.../….(fojas)

- Registro histórico de distribución de vientos (fojas…).

- Rosa de vientos resultante (fojas..)

- Memoria de cálculo de coeficiente de utilización (fojas…)

- Certificación de preservación de terrenos a favor del aeropuerto, ordenanzas municipales y/o cartas de acuerdo, emitidas por el gobierno municipal respectivo (fojas…)

RAB 137.200 (e) y (f)

Ambos umbrales se ubican en los extremos de pista, sin necesidad de desplazamiento de umbrales.

- Plano As Built N°…/… (fojas).

RAB 137.200 (g) La pista consta de 3.500 [m] de longitud, suficiente en ambos sentidos de utilización, para el despegue y aterrizaje de las aeronaves que se prevé que emplearán el aeródromo, de acuerdo a sus características de performance y a en base a elevación, temperatura del aeródromo y pendiente de la pista.

- Memoria de cálculo de longitud de pista.

- Mix de aeronaves previstas.

- Características de performance de aeronaves previstas.

RAB 137.200 (h) No se cuenta con pista secundaria. - No aplica.

RAB 137.200 (i) El aeródromo no tiene zona de parada ni zona libre de obstáculos.

- No aplica.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 7 - 3 REVISIÓN: 4

RAB 137.200 (k) y (l)

No se prevén pistas paralelas. - No aplica.

. . .

. . .

. . .

RAB 137.405 (c) (1), (4), (5) y (6)

Las señales de umbral han sido pintadas en cada extremo, a 6 metros del umbral en doce fajas extendidas hasta 27 metros a cada lado del eje de pista, con un largo de 30 [m] y 1.80 [m] de ancho y separadas 1.80 [m] y de acuerdo figura E-2 A.

- Planos de señalización horizontal N°…/… (fojas).

RAB 137.405 (c) (2)

No aplica para la clave de referencia del aeródromo.

- No aplica.

. . .

. . .

ELABORACIÓN:

REVISIÓN: APROBACIÓN:

(e) Planos As Built del aeródromo en dos juegos de ejemplares, en los que se muestre las

características con las que ha sido construido, incluyendo curvas de nivel y secciones transversales que muestren cumplimiento a las pendientes, vistas en planta y perfil con dimensiones y separación de pista, calles de rodaje, plataformas, señalización, ayudas visuales, iluminación, etc.. Cada plano deberá contar con las firmas de los responsables de la elaboración, revisión y aprobación, por parte del operador de aeródromo. La responsabilidad de elaborar y revisar los planos recae en personal técnico del solicitante. El responsable de la aprobación de los planos que se presentarán a la AAC, debe ser la máxima autoridad ejecutiva del operador de aeródromo.

(f) Informe fotográfico del aeródromo construido que muestren características importantes en cuanto a ubicación, infraestructura y equipamiento.

(g) El FORMULARIO DE SOLICITUD PARA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE AERÓDROMO (Form. DGAC-NAV-158 AGA), debidamente completado, indicando el emplazamiento previsto, las características físicas principales que tendría y toda información solicitada en el citado formulario, proporcionando así los datos enmarcados en lo prescrito en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-137 y RAB-138.

(h) Las planillas de datos de aeródromo que formarán parte de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), de acuerdo al formato establecido en RAB-95. Los datos del aeródromo deben ser coincidentes en todos los documentos a presentarse, siendo su exactitud e integridad responsabilidad del Operador de Aeródromo. Asimismo, la calidad y formato de los datos deben cumplir lo establecido en el apéndice 5 de la RAB-137.

(i) Un estudio operacional, a cargo del Solicitante, en el que se tendrá en cuenta la proximidad del aeródromo respecto de otros aeródromos y lugares de aterrizaje, incluyendo los destinados a operaciones militares, así como presencia de obstáculos, condiciones topográficas y de terreno, toda restricción operacional existente, procedimientos operacionales existentes o que deban implementarse, además de las características del espacio aéreo y de los servicios a la navegación aérea

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 7 - 4 24/12/2014

(j) De igual manera, el Solicitante deberá adjuntar una copia legalizada de la Licencia Ambiental,

emitida por la Autoridad Ambiental competente. Trátese de un Certificado de Dispensación (CD3) o de una Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), la Licencia deberá avalar que el aeródromo cumple todos los requisitos ambientales previstos en la Ley 1333 y su reglamentación aplicable, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental.

(k) En caso de tratarse de una DIA, en la misma se fijarán también las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono del aeródromo, con lo que este documento constituirá además la referencia Técnico Legal, para la calificación periódica del desempeño ambiental del aeródromo, así como de la ejecución de actividades, obras y modificaciones en la Infraestructura.

(l) En caso de que la Autoridad Aeronáutica sea notificada por la Autoridad Ambiental competente del incumplimiento a las condiciones en que se extendió la Licencia Ambiental, la AAC podrá cancelar la habilitación del aeródromo.

4. Procedimiento para la habilitación de un aeródromo público.

(a) Una vez que el Solicitante ha presentado los requisitos anteriormente señalados, serán revisados y analizados por la Dirección de Navegación Aérea, comunicando cualquier observación que se tenga para la corrección respectiva.

(b) La AAC, a través de la Dirección de Navegación Aérea, verificará que las características del aeródromo cumplen la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, incluyendo los requisitos que deben cumplir los datos aeronáuticos establecidos en RAB-95 y RAB-96.

(c) Asimismo, el tratamiento de la solicitud de habilitación de aeródromo incluirá el análisis del estudio operacional del Solicitante, a través de la especialidad PANS-OPS, para asegurar que la operación del aeródromo en el emplazamiento especificado en la solicitud, no pondrá en peligro la seguridad de las operaciones de las aeronaves.

(d) La AAC puede solicitar aclaraciones sobre temas específicos o determinar mejoras necesarias en la infraestructura existente, para que el aeródromo se ajuste a la normativa aplicable.

(e) Una vez que la Dirección de Navegación Aérea haya verificado el cumplimiento de los “Requisitos para la Habilitación de Aeródromos Públicos”, procederá a programar la Inspección de Habilitación, mediante la cual se determinará in situ si el aeródromo cumple lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y se encuentra en condiciones de ser autorizado a las operaciones aéreas.

(f) Una vez El Solicitante haya sido comunicado que puede procederse a la Inspección de Habilitación por parte de la AAC, deberá coordinar fecha y hora de la inspección con el equipo de inspectores de la DGAC designado para ese fin.

(g) Si la Inspección de Habilitación determina el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para la operación del aeródromo público, se elevará el Informe Técnico a la Dirección Ejecutiva de la DGAC recomendando la habilitación del aeródromo para el tipo de operaciones y de tránsito que corresponda, adjuntando todos los antecedentes.

(h) Cumplidos los requisitos técnicos y legales, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en uso de sus atribuciones y facultades, emitirá la Resolución Administrativa resolviendo:

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 7 - 5 REVISIÓN: 4

1º) La habilitación del aeródromo de uso público; especificando el tipo de operaciones para las que el aeródromo queda habilitado.

2º) Que por el Servicio de Información Aeronáutica se proceda a la publicación del aeródromo en la AIP como aeródromo público, para el tipo de tránsito que haya sido autorizado.

Nota.- Para fines de publicación se considera que un aeródromo habilitado para aviación comercial, el operador de aeródromo permitirá tránsito regular y/o no regular (R-NR), mientras que si sólo ha sido habilitado para aviación general o trabajo aéreo, el operador de aeródromo únicamente permitirá tránsito privado (P). Además de lo anterior, los operadores de aeródromo deberán atender el tipo de operaciones que les sea permitido, dependiendo del nivel de gobierno al que pertenezcan, en el marco de competencias establecidas para aeródromos internacionales, nacionales, departamentales/regionales o municipales/locales.

5. Obligaciones del propietario o responsable una vez emitida la Resolución Administrativa.

(a) Todo operador de aeródromo público debe cumplir estrictamente la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, en las partes y subpartes que aplique a cada caso, así como las disposiciones complementarias que la DGAC emita. Asimismo, la operación del aeródromo debe enmarcarse permanentemente en las normas y métodos recomendados (SARPS) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(b) Dentro del Plan de Vigilancia a la Seguridad Operacional en Aeródromos y Ayudas Terrestres (PVSOAGA), todos los aeródromos públicos serán sometidos a inspecciones técnicas periódicas programadas o no programadas, para determinar si se observa cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-137 y RAB-138, y si mantienen las características físicas y operacionales bajo las cuales fueron habilitados, de acuerdo a lo prescrito por la AAC.

(c) En caso de detectarse incumplimientos a las disposiciones de la Reglamentación Aeronáutica boliviana, la DGAC se reserva el derecho de cancelar la habilitación del aeródromo, cuando exista un nivel de riesgo inaceptable para la AAC. Asimismo, ante incumplimientos que sean detectados, la AAC podrá aplicar la medida sancionatoria que corresponda en contra del operador de aeródromo infractor, según se establece en el reglamento específico de faltas y sanciones.

(d) Considerando que los Aeródromos deben cumplir únicamente con la finalidad para la cual se los ha habilitado, no se concederán permisos para que en ellos se realicen actividades ajenas a las de carácter netamente aeronáutico.

(e) En cumplimiento al Artículo 22 de la Ley Nº 2902 Ley de la Aeronáutica Civil y el Artículo 147 de la Ley Nº 165 Ley General de Transporte, la aprobación de itinerarios deberá considerar únicamente los aeródromos debidamente habilitados por la AAC y el tipo de tránsito para el cual están habilitados, siendo el incumplimiento a esta disposición una falta pasible a sanciones estipuladas.

(f) La operación u explotación de un aeródromo no habilitado por la AAC constituye una infracción a las leyes Nº 2902 Ley de la Aeronáutica Civil y Nº 165 Ley General de Transporte, siendo el infractor pasible a las sanciones estipuladas.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 7 - 6 24/12/2014

INTENCIONALEMENTE EN BLANCO

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 8 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 8

REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS PARA TRANSPORTE PRIVADO, AVIACIÓN GENERAL O TRABAJO AÉREO

1. Generalidades y Marco Legal.

(a) La Ley General de Transporte Nº 165, en su Artículo Nº 145 clasifica los aeropuertos, en función de la propiedad y el uso al que están destinados, en públicos y privados. De uso privado son aquellos que son construidos, mantenidos y administrados por personas naturales o jurídicas de orden privado, mientras que los de uso público son aquellos aeródromos destinados al uso público.

(b) Asimismo, en el Artículo Nº 75 de la misma Ley, se clasifica el Servicio de Transporte en Público y Privado. El transporte privado comprende las unidades de transporte en las que la usuaria o el usuario es propietario de los mismos, no se cobra por el transporte o que la necesidad del traslado no es pública.

(c) Por otra parte, de acuerdo al Artículo Nº 147 de la misma Ley, todo aeródromo deberá ser certificado y habilitado por la autoridad competente, a cuyos efectos se aplicarán las normas generales que establezca la reglamentación pertinente, en este caso, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

2. Propósito, aplicación y alcance.

(a) El presente Apéndice tiene por objeto adecuar la Reglamentación Aeronáutica Boliviana a las disposiciones y clasificación de infraestructura aeroportuaria establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley de Transporte Nº 165, en cuanto aeródromos de uso privado y aeródromos públicos donde no se prevé operaciones con itinerario, a fin de que la vinculación aérea del territorio nacional se desarrolle bajo parámetros de Seguridad Operacional, en las distintas clases de transporte.

(b) El presente Apéndice especifica:

(1) Los requisitos y el procedimiento para la habilitación y registro de aeródromos privados,

(2) Los requisitos y el procedimiento para la habilitación y registro de aeródromos públicos, exclusivamente habilitados para operaciones de aviación general y/o trabajo aéreo, con aeronaves con masa máxima de despegue igual o menor a 5.700 [Kg] y únicamente operaciones diurnas,

(3) Las obligaciones del propietario/operador o administrador del aeródromo.

(c) Todo Aeródromo habilitado de acuerdo al presente apéndice, debe cumplir mínimamente las condiciones técnicas detalladas en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-137 Apéndice 9. Además, la AAC puede exigir el cumplimiento de otros requisitos de la RAB-137, RAB 138 o RAB-139 que juzgue convenientes en beneficio de la seguridad operacional.

(d) La inspección técnica de la DGAC al aeródromo verificará el cumplimiento de los requisitos aplicables, por lo que todas las medidas deberán haber sido implementadas previamente. Asimismo, los aeródromos deberán estar destinados exclusivamente a procedimientos visuales para la aproximación.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 8 - 2 24/12/2014

(e) Aeródromos que estén destinado a otro tipo de operaciones distintas a las especificadas en el presente Apéndice, deberán dar cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-137, RAB-138 y RAB-139 en todas sus subpartes (según corresponda) para que puedan ser habilitados.

(f) Para los fines de la presente Reglamentación, un Aeropuerto consiste en la infraestructura aeroportuaria constituida por el Aeródromo propiamente dicho (ver definición de RAB-137, Subparte A, Sección 137.3, párrafo a, inciso 2), más las instalaciones, facilitaciones e infraestructura destinada a atender a los pasajeros y carga. Por tanto, los requisitos del presente apéndice, así como la habilitación y registro se enfocan exclusivamente al aeródromo, sin tomar en cuenta las facilitaciones para pasajeros y carga en el aeropuerto.

3. Requerimientos para solicitar la inscripción y habilitación de un aeródromo civil para transporte privado, aviación general y/o trabajo aéreo.

(a) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, quien en adelante se denominará El Solicitante, puede efectuar el trámite correspondiente para el registro y habilitación de:

Un Aeródromo Privado. Un Aeródromo Público para Aviación General (con masa máxima de despegue igual o

menor a 5.700 [Kg]) Un Aeródromo Público para Trabajo Aéreo (con masa máxima de despegue igual o menor a

5.700 [Kg])

(b) Para este fin, El Solicitante debe presentar los siguientes requisitos legales:

(i) Memorial de solicitud dirigido al Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la Inscripción de la Pista privada que contenga mínimamente la siguiente información:

• Generales de ley del solicitante.

• Indicación del tipo de empresa.

• Ubicación de la pista privada.

• Denominación.

• Uso.

(ii) Original del Título de Propiedad (Folio Real), emitido por Derechos Reales.

(iii) Declaración Jurada y/o compromiso de buen mantenimiento de la Pista emitido ante Notario de Fe Pública, suscrito por el Responsable del Aeródromo.

(iv) En el caso de aeródromos de propiedad privada, el Responsable del Aeródromo será el propietario o representante legal de la empresa.

(v) En el caso de aeródromos operados/administrados por entidades públicas, el Responsable del Aeródromo será la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la misma entidad.

(c) Si la pista se inscribirá a favor de una empresa, debe presentar además:

(i) Original o copia legalizada de la Escritura Pública de Constitución, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, administrado por FUNDEMPRESA, actualizado a la fecha de presentación.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 8 - 3 REVISIÓN: 4

(ii) Original o copia legalizada del Poder de designación del Representante Legal de la

empresa, con facultades para realizar trámites ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y para asumir derechos y obligaciones, por la empresa que representa, debidamente inscrito en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, administrado por FUNDEMPRESA.

(iii) Original del Certificado de Matrícula de Comercio, extendido por el Registro de Comercio y

Sociedades por Acciones, administrado por FUNDEMPRESA actualizado a la fecha de presentación.

(iv) Fotocopia legalizada del Número de Identificación Tributaria, (NIT), actualizada a la fecha de

presentación.

(d) De igual manera, El Solicitante debe presentar los siguientes requisitos técnicos:

(i) Plano del aeródromo a escala 1:10.000 o 1:5.000, elaborado y firmado por un topógrafo, agrimensor, ingeniero civil o arquitecto, debidamente registrado en el colegio profesional respectivo. El plano deberá mostrar tanto la información plani-altimétrica, así como coordenadas y elevaciones de los principales puntos del aeródromo (mínimamente ambos umbrales y el ARP), malla perimetral, nortes magnético y geográfico, grilla o malla reticular de coordenadas, escala gráfica, carimbo, así como toda información y detalle importante de acuerdo a la buena práctica del dibujo técnico.

(ii) Asimismo, deberán remitirse al menos dos fotografías panorámicas del aeródromo de 9 x 12 cm. Estas deben capturarse en el sentido del eje longitudinal de la pista y a partir del centro de la misma en dirección de cada umbral. También es recomendable adjuntar otras fotografías, que muestren características importantes del aeródromo.

(iii) Si técnicamente las condiciones topográficas del terreno donde estará ubicado el aeródromo lo hacen necesario, o sus características físicas así lo aconsejan, se podrá exigir el Plano de obstáculos de aeródromo - Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la RAB-96.

(iv) El FORMULARIO DE SOLICITUD PARA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE AERÓDROMO (Form. DGAC-NAV-158 AGA), debidamente completado, indicando el emplazamiento previsto, las características físicas principales que tendría y toda información solicitada en el citado formulario, proporcionando así los datos enmarcados en lo prescrito en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-137 y RAB-139.

(v) Los datos del aeródromo deben ser coincidentes en todos los documentos a presentarse, siendo su exactitud e integridad responsabilidad del propietario.

(vi) Asimismo, la calidad y formato de los datos deben cumplir lo establecido en el apéndice 5 de la RAB-137, especialmente los datos de ubicación de los umbrales y el ARP deben expresarse en coordenadas WGS-84 y elevaciones ortométricas (msnm).

4. Procedimiento para la inscripción y habilitación de un aeródromo privado.

(a) Una vez que el Solicitante ha presentado los requisitos anteriormente señalados, serán revisados y analizados por la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional (DRAN), comunicando cualquier observación que se tenga para la corrección respectiva.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 8 - 4 24/12/2014

(b) Una vez que la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional haya verificado el cumplimiento de los “Requisitos para la Inscripción de Pistas y Aeródromos Privados”, comunicará a la Dirección de Navegación Aérea para que proceda a programar la inspección técnica, la cual determinará si el aeródromo cumple lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y se encuentra en condiciones de ser autorizado a las operaciones aéreas.

(c) Si la Inspección Técnica determina el cumplimiento de los REQUISITOS TECNICOS MÍNIMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMEINTO DE AERÓDROMOS PARA TRANSPORTE PRIVADO, AVIACIÓN GENERAL O TRABAJO AÉREO, se emitirá el Informe Técnico correspondiente, el mismo que se remitirá a la Dirección del RAN junto con todos los antecedentes para la emisión de la Orden de Pago por concepto de inscripción correspondiente.

(d) Recibido el Comprobante de Pago por concepto de Inscripción de aeródromo privado, la DRAN emitirá el informe recomendando la inscripción y el proyecto de Resolución Administrativa y se remitirán todos los antecedentes a la Dirección Jurídica.

(e) Cumplidos los requisitos técnicos y legales, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en uso de sus atribuciones y facultades, emitirá la Resolución Administrativa resolviendo: 1º) la habilitación y registro del aeródromo privado; 2º) que por la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional se proceda a la inscripción del aeródromo y se proceda a la emisión del Certificado de Registro y Habilitación de Aeródromo especificando la clase de transporte para el que está habilitado.

5. Obligaciones del propietario o responsable una vez emitida la Resolución Administrativa.

(a) Se aclara que, los aeródromos privados no forman parte del Programa de Vigilancia a la Seguridad Operacional del Estado, por tanto, los niveles de Seguridad Operacional con que operan son directa y exclusiva responsabilidad de los propietarios. Sin embargo, todos los aeródromos pueden ser sometidos a inspecciones, para determinar si mantienen las características físicas y técnicas bajo las cuales fueron habilitados, de acuerdo a lo prescrito por la AAC.

(b) En caso de detectarse incumplimientos a las disposiciones de la AAC, la DGAC se reserva el derecho de cancelar la habilitación del aeródromo.

(c) El Propietario u Operador/Administrador del Aeródromo deberá comunicar en forma inmediata a la AAC, cualquier situación que impida o restrinja las operaciones aéreas en dicho lugar, como también si los terrenos, donde éste se encuentra ubicado, cambian de uso y/o dueño.

(d) Cualquier cambio respecto al derecho propietario o al derecho sobre el suelo de los terrenos en que se encuentra ubicado el aeródromo, significará la cancelación inmediata de la respectiva Resolución Administrativa de habilitación y el Certificado de Registro respectivo, debiendo el nuevo propietario presentar los antecedentes que acrediten su derecho adquirido, a objeto de que se dicte una nueva Resolución a su nombre, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que se detallan en la presente Reglamentación.

(e) Considerando que los Aeródromos deben cumplir únicamente con la finalidad para la cual se los ha habilitado, no se concederán permisos para que en ellos se realicen actividades ajenas a las de carácter netamente aeronáutico.

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 8 - 5 REVISIÓN: 4

6. Disposiciones para el cumplimiento del presente Apéndice.

(a) Los aeródromos privados que hasta el 31/03/2012 ya cuenten con el respectivo Certificado de Inscripción y Operación de Aeródromo Privado extendido por la DGAC, al ya encontrarse habilitados solo deben dar cumplimiento a los puntos 5 y 6 del presente Apéndice.

(b) En cumplimiento al Artículo 22 de la Ley Nº 2902 Ley de la Aeronáutica Civil y el Artículo 147 de la Ley Nº 165 Ley General de Transporte, los Operadores Aéreos y el proveedor de Servicios a la Navegación Aérea, al momento de programar y autorizar operaciones de aterrizaje o despegue de aeronaves, deberán considerar únicamente los aeródromos debidamente habilitados por la AAC y la clase de transporte para la cual están habilitados, siendo el incumplimiento a esta disposición una falta pasible a sanciones estipuladas.

(c) La operación u explotación de un aeródromo no habilitado por la AAC constituye una infracción a las leyes Nº 2902 Ley de la Aeronáutica Civil y Nº 165 Ley General de Transporte, siendo el infractor pasible a sanciones estipuladas.

(d) Los aeródromos habilitados de acuerdo al presente Apéndice podrán efectuar el trámite de Certificación de Aeródromo de verlo por conveniente. Sin embargo, este requisito no es mandatorio para este tipo de aeródromos, salvo decisión expresa de la AAC, en cuyo caso será oportunamente comunicada al Responsable del Aeródromo.

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO DE AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 8 - 6 24/12/2014

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

RAB 137 REGLAMENTO SOBRE DISEÑO AERÓDROMOS - APÉNDICE

24/12/2014 137 – AP 9 - 1 REVISIÓN: 4

APÉNDICE 9

REQUISITOS TECNICOS MÍNIMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE AERÓDROMOS PARA TRANSPORTE PRIVADO, AVIACIÓN GENERAL O TRABAJO AÉREO

1. GENERALIDADES

Las características físicas, las superficies limitadoras de obstáculos y la señalización que se definen en el presente Apéndice, y su respectivo cumplimiento, son requisitos indispensables para la habilitación e inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional RAN como aeródromos privados o exclusivamente para aviación general o trabajo aéreo con aeronaves con masa máxima de despegue igual o menor a 5.700 [Kg] y únicamente operaciones diurnas.

Los requisitos técnicos mínimos que se establecen, obedecen a la aplicación de criterios basados en las características geográficas propias de nuestro territorio, la frecuencia de utilización de este tipo de aeródromos, y en la máxima economía para la habilitación de este tipo de infraestructuras.

Para que un aeródromo pueda ser habilitado en función del presente Apéndice, debe enmarcarse en las características indicadas en la siguiente tabla:

Tabla 1. Limitantes para la Aplicación del presente Apéndice

TIPO DE AERÓDROMO CARÁCTERÍSTICAS MÁXIMAS DE OPERACIÓN DE AERONAVES

a) Aeródromo privado

Operaciones diurnas Aproximaciones visuales

Número de Clave de Referencia Máximo: 3 Letra de Clave de Referencia Máxima: C

b) Aeródromo público

Aviación General o Trabajo Aéreo

Operaciones diurnas Aproximaciones visuales

Masa máxima de despegue ≤ 5.700 [Kg]

Por lo expuesto, para aeródromos privados, se debe tomar en cuenta las dimensiones de las aeronaves, envergadura y ancho exterior entre las ruedas del tren de aterrizaje principal, no sea mayor a lo indicado con la letra de clave “C” (Clave de referencia del aeródromo).

Tabla 2. Clave de referencia de aeródromos privados

ELEMENTOS 1 DE LA CLAVE ELEMENTOS 2 DE LA CLAVE

Núm. de Clave

Longitud de campo de referencia del avión

Letra de clave

Envergadura Anchura exterior entre ruedas del tren de aterrizaje principal*

(1) (2) (3) (4) (5)

1 Menos de 800 m A Hasta 15 m (exclusive) Hasta 4,5 m (exclusive)

2 Desde 800 m hasta 1.200 m (exclusive)

B Desde 15 m hasta 24 m (exclusive)

Desde 4,5 m hasta 6 m (exclusive)

3 Desde 1.200 m hasta 1.800 m (exclusive)

C Desde 24 m hasta 36 m (exclusive)

Desde 6 m hasta 9 m (exclusive)

(*): Distancia entre los bordes exteriores de las ruedas del tren de aterrizaje principal.

Fuente: RAB 137

REGLAMENTO SOBRE DISEÑO AERÓDROMOS - APÉNDICE RAB 137

REVISIÓN: 4 137 – AP 9 - 2 24/12/2014

Se debe indicar en la solicitud de inscripción de la pista, el tipo de aeronave crítica que realiza o realizará operaciones en la pista,

Todo aeródromo privado deberá regirse y adecuarse a lo que se indica en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, RAB 137 Reglamento sobre Aeródromos, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

La longitud verdadera de la pista deberá ser la adecuada para satisfacer los requisitos operacionales de los aviones para los que se proyecte, y no podría ser de menor distancia que la recomendada por el fabricante de la aeronave, más las correcciones por temperatura y altitud.

Al determinar la longitud de la pista, se debe considerar los requisitos para el despegue y el aterrizaje de la aeronave, así como, la necesidad de efectuar operaciones en ambos sentidos.

El ancho de toda pista no debería ser menor a las dimensiones especificadas en la tabla 2, y que van de acuerdo con el tamaño de la aeronave que va operar en la misma.

Tabla 3. Ancho de pista

LETRA DE CLAVE

Núm. de clave A B C

1 18 m 18 m 23 m

2 23 m 23 m 30 m

3 30 m 30 m 30 m

Fuente: RAB 137

Toda pista debe contar con franjas, que son áreas de terreno que rodean a la pista. Estas superficies deben extenderse simétricamente a ambos lados de la pista y prolongarse más allá del umbral, de acuerdo a los datos indicados en la tabla 3. Deben prepararse o construirse de manera que puedan soportar el peso de un avión que se saliera de la pista, sin que éste sufra daños, y soportar vehículos terrestres que pudieran operar sobre ésta área.

Tabla 4. Características físicas de la franja de pista

ITEM ANCHO

DE FRANJA*

LONGITUD DE FRANJA

Pista visual clave 3 75 m 60 m

Pista visual clave 2 40 m 60 m

Pista visual clave 1 30 m 30 m

* El ancho de la franja es desde cada lado del eje. Ejemplo: para el caso de pista visual Clave 1, el ancho total de la franja será de 60 metros.

Deben realizarse trabajos de mantenimiento y nivelación de la pista, al igual que de la franja, ya que, las irregularidades pueden afectar adversamente al despegue o al aterrizaje de un avión por causar rebotes, cabeceo o vibraciones excesivas, u otras dificultades en el manejo de la aeronave (figura 6).

La pendiente longitudinal y trasversal de la pista debe ser suficientes para permitir el escurrimiento del agua pero sin afectar la operación segura de las aeronaves.

La superficie de pistas de tierra o césped debe estar compactada y sin irregularidades, con suficiente capacidad de soporte para los pesos de aeronaves que operarán en el aeródromo.

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El perímetro del aeródromo debe estar controlado y cercado mediante una malla perimetral, para impedir el ingreso de personas, vehículos o animales, que pongan en peligro las operaciones aeronáuticas.

En aeródromos públicos, luego de la franja debe disponerse de un área de Seguridad Extremo de Pista (RESA), de al menos 90 metros de longitud y del mismo ancho de la franja. Las características se ajustarán a lo establecido en RAB 137.220.

En aeródromos públicos, debe disponerse de calles de rodaje y plataforma, adecuadas a las aeronaves que se prevé operarán en el aeródromo, y con las características geométricas establecidas en RAB 137 Subparte C.

3. AYUDAS VISUALES

Es preciso proporcionar a los pilotos de señales fácilmente visibles, que los guíen en sus maniobras y los dirijan durante las operaciones de rodaje hasta los puestos de estacionamientos o a los umbrales de la pista.

Se señalizará las pistas y calles de rodaje de acuerdo RAB 137 Subparte E. Para el caso de aeródromos de tierra o césped, puede señalizarse la pista y calles de rodajes o con la utilización de elementos frangibles para delimitarla.

Señalización de Bordes

Las pistas no pavimentadas deberán delimitarse en su contorno, utilizando alguna de las tres alternativas indicadas a continuación:

Alternativa 1.- La primera alternativa consiste en planchas frangibles pintadas de blanco. Los indicadores de borde lateral de pista, se situarán contiguos y a lo largo de los bordes laterales de la pista, con un espaciamiento longitudinal entre sí, no mayor a 100 m, siendo la distancia transversal entre un elemento y otro, igual al ancho de la pista. Los esquineros se utilizarán para delimitar el inicio y el fin de pista. Se recomienda anclar la plancha por el lado externo garantizando la frangibilidad del conjunto de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 7. En la Lámina Nº 1 se muestran los detalles constructivos de las balizas.

Alternativa 2.- Se permite utilizar discos metálicos o plásticos pintados de acuerdo a la ubicación en que se encontrarán, según se detalla en la Lámina Nº 2 (blancos – borde lateral de pista, verde y rojo indicando el inicio o final de pista respectivamente), espaciados longitudinalmente entre sí un distancia máxima de 50 metros. La distancia transversal entre un elemento y otro será igual al ancho de la pista. Se emplearán parantes de madera garantizando la frangibilidad del conjunto de acuerdo a lo que se indica en la la Lámina Nº 2.

Alternativa 3.- La tercera alternativa consiste en emplear bloques prefabricados de hormigón/concreto. Para su implementación, se seguirá lo recomendado en la Lámina Nº 3, teniendo cuidado de que, todas las esquinas de los bloques que estén expuestas y sobresalgan del terreno, tengan un corte biselado a 45°. Se demarcará tanto el borde lateral de la pista, como los extremos longitudinales.

Asimismo, en los casos en que el terreno compactado lo permita, se dispondrán las señales de pista indicadas a continuación, mediante cal o, pintura, siempre que no se afecte la seguridad operacional.

Señales Designadoras de Pista

Una pista sin pavimentar tendrá señales designadoras de pista. Las mismas consistirán en Dígitos de color blanco y estarán emplazadas de conformidad con las indicaciones de la Lámina Nº 4.

La señal designadora de pista consistirá, en un número de dos cifras, y en las pistas paralelas este número irá acompañado de una letra. El número de dos cifras será el entero más próximo a la décima parte del azimut magnético del eje de pista, medido en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte magnético, visto en la dirección de la aproximación. Cuando la regla anterior de un número de una sola cifra, ésta irá precedida de un cero. En la Lámina Nº 5 se muestran las dimensiones de los números que deben ser dispuestos a 6 metros del extremo de la pista.

Señales de Eje y Umbral de pistas

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Se pintarán señales de umbrales y de eje de pista en pistas sin pavimentar, todas de color blanco, de acuerdo a lo indicado en la Lámina Nº 5.

La señalización del umbral empezará a 6 m del extremo, la misma consistirá en una configuración de trazos longitudinales de dimensiones uniformes, dispuestas simétricamente con respecto al eje (largo = 30m - ancho = 0.50 m – espacio entre trazos aprox. 1.80m).

El número de trazos estará de acuerdo al ancho de la pista del modo siguiente:

Tabla 5. Fajas de Señal de Umbral

ANCHO DE LA PISTA NÚMERO DE TRAZOS

ESPACIO ENTRE TRAZOS

18 m 4 1.80 m

23 m 6 1.80 m

30 m 8 1.80 m

Se dispondrá de señal de eje de pista, que consistirá en trazos uniformemente espaciados a lo largo del eje de la pista; dichos trazos tendrán un ancho de 0.30 m y 30 m de largo, espaciados entre si cada 30 m.

En caso de que se tenga que cerrar la pista para trabajos de mantenimiento, debe seguirse las recomendaciones de la Lámina Nº 7.

Señales de Calle de Rodaje

Señales de borde de calle de rodaje.- Una calle de rodaje sin pavimentar tendrá señales de borde. Las mismas serán de color amarillo consistirán en losetas rectangulares de color amarillo dispuestas aproximadamente cada 30 [m] conforme se especifica en la Lámina Nº 5.

Conos indicadores de la dirección del viento

Todo aeródromo estará equipado con uno o más indicadores de la dirección del viento. En un aeródromo destinado al uso nocturno debería disponerse por lo menos la iluminación de uno de los indicadores de la dirección del viento.

El indicador se instalará de manera que sea visible desde una aeronave en vuelo y desde el área de movimiento, indicando de manera clara la dirección del viento en la superficie y dé una idea general de la velocidad.

Las pistas con longitudes menores a 800 metros pueden contar con solo un indicador de la dirección del viento, ubicado en el tercio central de la longitud de la pista y a una distancia mínima del eje de 35 m. En pistas de mayor longitud se deberá colocar un cono de indicador de viento a cada extremo de la pista, en el lado del piloto que inicie una carrera de despegue.

El indicador, tendrá la forma cónica con las dimensiones especificadas en la Lámina Nº 6. El color de la tela será anaranjado, de tal manera que pueda verse e interpretarse claramente. En caso necesario, para aquellos lugares con mucha vegetación o falta de contraste, se utilizará una combinación de dos colores, blanco y anaranjado, y estarán dispuestos en cinco bandas alternadas, de las cuales, la primera y la última serán más oscuras.

Para la construcción del indicador de la dirección del viento se utilizará una base frangible y la señal (cono) deberá estar hecha de tela o un material similar, resistente a las condiciones atmosféricas imperantes en el lugar de emplazamiento.

Además, el indicador deberá estar dotado de un círculo base de 5 metros de diámetro interior y 10 centímetros de grosor, en pistas de 1.000 metros o más. Su color deberá ser blanco. El círculo base podrá estar construido de cemento, mortero o mampostería a ras del suelo, preferentemente; aunque también podrá marcarse con pintura o cal.

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4. SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS (SLO)

La finalidad de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) es el de definir un espacio aéreo, el cual deberá mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de las aeronaves, y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la existencia de obstáculos.

En el caso de aeródromos públicos, la protección a las Superficies Limitadoras de Obstáculos se ampara en el Título III de la Ley Nº 2902, por lo que el operador de aeródromo debe gestionar la normativa que proteja estas superficies, previniendo la aparición de construcciones o estructuras que perforen las SLO.

En el caso de aeródromos privados, es responsabilidad del operador arribar a acuerdos con los vecinos y propietarios de los terrenos próximos al aeródromo, donde exista la posibilidad de que la presencia de construcciones o estructuras vulneren las SLO. Al tratarse de aeródromos destinados a operaciones de transporte privado, la AAC no efectúa gestiones de protección de las SLO de este tipo de aeródromos, ni extiende certificaciones de altura o permisos aeronáuticos para objetos alrededor de los mismos.

Se delimitan varias superficies alrededor de la pista, y sus dimensiones varían de acuerdo a la clave de referencia del aeródromo. En la tabla 6 y en las láminas 8 y 9 se definen las características de las superficies, en base a las cuales, los operadores de aeródromo deben elaborar los planos de Superficies Limitadoras de Obstáculos correspondientes a cada aeródromo.

Tabla 6. Características de las superficies limitadoras de espacio aéreo

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