r.a. no.003 rectificacion r.a. nº 723 2013

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Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico [email protected] “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A. Ayaviri, 06 de Enero del 2014. VISTO: El Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, mediante el cual se solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía No.723-2013-MPM-A, de fecha 16 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Gerente Municipal a través del Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, en el extremo de sétimo considerando, artículos primero, segundo y la exclusión del considerando quinto de la misma. Que, efectivamente en el considerando sétimo de la Resolución Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A se ha considerado sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2013 … debiendo ser lo correcto para el ejercicio del año 2014, conforme se precisa en el artículo primero de la misma. Asimismo el incremento aprobado de S/. 92.00 nuevos soles a favor de los servidores nombrados y permanentes de la Entidad, estas deberán estar sujetas a las cargas sociales, el mismo que se ha consignado en el artículo segundo de la Resolución ya acotado líneas arriba, los mismos que deben ser materia de rectificación. Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos; así mismo el articulo 201 de la Ley No.27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre “Rectificación de Errores” precisa: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, la Resolución de Alcaldía materia de corrección es susceptible de corregir a solicitud de parte conforme al ordenamiento jurídico, así la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material. Esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución. Así, esa potestad se ejerce mediante otro acto que no sustituye al anterior sino que lo modifica el error material incurrido, y que se denomina acto de rectificación. Que, estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723- 2013-MPM-A, de fecha 16.12.2013, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: Que, mediante Acta de Negociación Colectiva suscrita, por los miembros de la Comisión Paritaria de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2014, se ha acordado entre varios puntos lo siguiente: Demandas Económicas; El incremento de S/. 92.00 nuevos soles, para todos los trabajadores nombrados y permanente de la Municipalidad Provincial de Melgar y regirá a partir del mes de enero del año 2014 y de carácter permanente, tomando en consideración para ello el Informe Nº 0547-2013- GPPR/MPM, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Asimismo RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, EN EL EXTREMO APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el ejercicio 2013, la misma que forma como Anexo a la presente, DEBIENDO SER LO CORRECTO APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el ejercicio 2014, la misma que forma como Anexo a la presente. Del mismo modo RECTIFICAR el Artículo Segundo de la resolución ya acotado EN EL EXTREMO PRECISAR que el otorgamiento del incremento de S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores

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Page 1: R.a. no.003 rectificacion r.a. nº 723 2013

Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico [email protected]

“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A.

Ayaviri, 06 de Enero del 2014.

VISTO: El Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, mediante el cual se solicita la Rectificación de la Resolución

de Alcaldía No.723-2013-MPM-A, de fecha 16 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Gerente Municipal a través del Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, solicita la Rectificación

de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, en el extremo de sétimo considerando, artículos primero, segundo y la exclusión del considerando quinto de la misma.

Que, efectivamente en el considerando sétimo de la Resolución Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A se ha

considerado sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2013 … debiendo ser lo correcto para el ejercicio del año 2014, conforme se precisa en el artículo primero de la misma. Asimismo el incremento aprobado de S/. 92.00 nuevos soles a favor de los servidores nombrados y permanentes de la Entidad, estas deberán estar sujetas a las cargas sociales, el mismo que se ha consignado en el artículo segundo de la Resolución ya acotado líneas arriba, los mismos que deben ser materia de rectificación.

Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error

material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos; así mismo el articulo 201 de la Ley No.27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre “Rectificación de Errores” precisa: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, la Resolución de Alcaldía materia de corrección es susceptible de corregir a solicitud de parte

conforme al ordenamiento jurídico, así la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material. Esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución. Así, esa potestad se ejerce mediante otro acto que no sustituye al anterior sino que lo modifica el error material incurrido, y que se denomina acto de rectificación.

Que, estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº

27972; Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-

2013-MPM-A, de fecha 16.12.2013, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: Que, mediante Acta de Negociación Colectiva suscrita, por los miembros de la Comisión Paritaria de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2014, se ha acordado entre varios puntos lo siguiente: Demandas Económicas; El incremento de S/. 92.00 nuevos soles, para todos los trabajadores nombrados y permanente de la Municipalidad Provincial de Melgar y regirá a partir del mes de enero del año 2014 y de carácter permanente, tomando en consideración para ello el Informe Nº 0547-2013-GPPR/MPM, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Asimismo RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, EN EL EXTREMO APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el ejercicio 2013, la misma que forma como Anexo a la presente, DEBIENDO SER LO CORRECTO APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el ejercicio 2014, la misma que forma como Anexo a la presente. Del mismo modo RECTIFICAR el Artículo Segundo de la resolución ya acotado EN EL EXTREMO PRECISAR que el otorgamiento del incremento de S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores

Page 2: R.a. no.003 rectificacion r.a. nº 723 2013

Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico [email protected]

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A. nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente, sujetos a cargas sociales de acuerdo a Ley, DEBIENDO SER LO CORRECTO el otorgamiento del incremento de S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente.

Artículo Segundo.- DISPONGO la exclusión del quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A. Dejándose subsistente en todo lo demás que la contiene

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE LEHH/A WCH/GSG C.C. GM GAG ARCH.

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Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico [email protected]

“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A.

Ayaviri, 06 de Enero del 2014

VISTO: El Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, mediante el cual se solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía

No.723-2013-MPM-A, de fecha 16 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Gerente Municipal a través del Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, solicita la Rectificación de la

Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, en el extremo de sétimo considerando, artículos primero, segundo y la exclusión del considerando quinto de la misma.

Que, efectivamente en el considerando sétimo de la Resolución Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A se ha considerado

sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2013, debiendo ser lo correcto para el ejercicio del año 2014. Asimismo el incremento aprobado de S/. 92.00 nuevos soles a favor de los servidores nombrados y permanentes de la Entidad, se ha consignado que estas deberán estar sujetas a las cargas sociales, el mismo que se ha consignado en el artículo segundo de la Resolución ya acotado líneas arriba, sin embargo estas no estarán afectas a cargas sociales de Ley, siendo ello asi, estos extremos precisados líneas arriba deben ser materia de rectificación.

Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error material

evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos; así mismo el articulo 201 de la Ley No.27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre “Rectificación de Errores” precisa: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, la Resolución de Alcaldía materia de corrección es susceptible de corregir a solicitud de parte conforme al

ordenamiento jurídico, así la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material. Esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución. Así, esa potestad se ejerce mediante otro acto que no sustituye al anterior sino que lo modifica el error material incurrido, y que se denomina acto de rectificación.

Que, estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley Nº

27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A,

de fecha 16.12.2013, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: Que, mediante Acta de Negociación Colectiva suscrita, por los miembros de la Comisión Paritaria de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2014, se ha acordado entre varios puntos lo siguiente: Demandas Económicas; El incremento de S/. 92.00 nuevos soles, para todos los trabajadores nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar y regirá a partir del mes de enero del año 2014 y de carácter permanente, tomando en consideración para ello el Informe Nº 0547-2013-GPPR/MPM, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Asimismo RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, cuyo tenor quedara escrito de la siguiente manera: APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el ejercicio 2014, la misma que forma como Anexo a la presente. Del mismo modo RECTIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, cuyo contenido quedara redactado de la siguiente manera: Precisar que el otorgamiento del incremento de S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente, sin afecto a cargas sociales de Ley.

Artículo Segundo.- DISPONGO la exclusión del quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A. Dejándose subsistente en todo lo demás que la contiene

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE LEHH/A WCH/GSG C.C. GM GAG ARCH.

Page 4: R.a. no.003 rectificacion r.a. nº 723 2013

Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico [email protected]

“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A.

Ayaviri, 06 de Enero del 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ampara sobre la

Rectificación de Errores” precisando que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, sin alterar lo resuelto de manera sustancial en el acto resolutivo materia de corrección, asimismo el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos

Que, conforme se tiene de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, erróneamente sea

considerado que el pacto colectivo suscrito por los miembros de la comisión paritaria de fecha 02 de diciembre del 2013 sea considerado que dicha ejecución se ejecutaría en el ejercicio fiscal del año 2013, cuando lo correcto debe ser que esta corresponde al ejercicio fiscal 2014.

Que, asimismo en el quinto considerando del acto resolutivo señalado en el considerando precedente

sea considerado como fundamento derechos que tienen carácter remunerativo, que en el presente caso al provenir esta bonificación producto de una negociación colectiva bajo los alcances del D.S. Nº 070-85-PCM, no está considerada como una remuneración por lo que debe excluirse dicho párrafo de la resolución antes mencionada

Que, en cuanto a los demás extremos del acto resolutivo citado debe sobrecartarse en todos los puntos que la contiene, por están consideraciones;

Estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-

A, en el extremo de que el pacto colectivo de fecha 02 de diciembre del 2013 se aplicara a partir de enero del 2014 y para dicho ejercicio fiscal. Debiendo sobrecartarse en todo lo demás que la contiene de dicho articulado y a tenor de lo expuesto en la parte considerativa de la presente.

Articulo Segundo.- DISPONER la exclusión del considerando quinto de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A. Debiendo sobrecartarse en todo lo demás que la contiene de dicho articulado y a tenor de lo expuesto en la parte considerativa de la presente

Artículo Tercero.- DISPONGO el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General, gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización demás áreas comprendidas para su ejecución.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE LEHH/A WCH/GSG C.C. GM GAG ARCH.