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1 CG-A-17/17 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA FUNCIONARIA PÚBLICA QUE OCUPARÁ EL CARGO DE COORDINADORA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL REFERIDO INSTITUTO. Reunidos en el “Teatro Bicentenario” en el Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, sede alterna aprobada para la celebración de la sesión ordinaria del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de cuórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; Decreto de reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo Público Local Electoral. II. En fecha tres de mayo del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación. III. Derivado de la reforma Constitucional en materia político-electoral señalada en el Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

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CG-A-17/17

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA FUNCIONARIA PÚBLICA QUE

OCUPARÁ EL CARGO DE COORDINADORA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL REFERIDO

INSTITUTO.

Reunidos en el “Teatro Bicentenario” en el Municipio de Pabellón de Arteaga,

Aguascalientes, sede alterna aprobada para la celebración de la sesión ordinaria del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa

convocatoria de su Presidente y determinación de cuórum legal, con base en los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; Decreto de reforma

que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del

propio Organismo Público Local Electoral.

II. En fecha tres de mayo del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el que

se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en

vigor a partir del día siguiente de su publicación.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia político-electoral señalada en el

Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el

Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

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IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes;

señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto

iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado; así mismo se abroga el Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año

2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.

V. Mediante el oficio número IEE/P/2074/2015 de fecha primero de octubre de dos mil

quince, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes comisionó a la Mtra. Leticia Flores Rendón, en aquel entonces titular

de la Jefatura del Departamento de Estudios y Proyectos adscrita a la Dirección

Jurídica del Instituto, para que de manera temporal, por el periodo comprendido

entre el primero de octubre de dos mil quince y hasta el treinta y uno de agosto de

dos mil dieciséis, cubriera el cargo de “Coordinadora de Organismos Electorales”

adscrita al área de Secretaría Ejecutiva del Instituto.

VI. El día nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral (INE) aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG865/2015, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE

APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

LOCALES ELECTORALES”, por medio del cual en su punto de acuerdo Segundo

aprobó los “LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS Y DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS

PÚBLICOS ELECTORALES LOCALES”.

VII. El día dieciocho de noviembre de dos mil quince, los Magistrados que integran la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitieron por

unanimidad de votos la sentencia recaída a los autos del expediente SUP-RAP-

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749/2015 Y ACUMULADOS, resolviendo en su punto SEGUNDO la confirmación de

los “LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES

DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS Y DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

ELECTORALES LOCALES”.

VIII. Con fecha diez de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó en sesión

extraordinaria la designación de la Mtra. Leticia Flores Rendón como la funcionaria

pública que desempeñaría el cargo de “Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva”,

según el acuerdo identificado con la clave CG-A-49/15 denominado como:

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL SE DESIGNA AL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE OCUPARÁ EL CARGO DE

COORDINADOR DE SECRETARÍA EJECUTIVA DEL REFERIDO INSTITUTO.”. Ello en razón

de la vacante generada por el nombramiento del Mtro. Ricardo Alejandro

Hernández Ramos, como titular de la Dirección de Capacitación y Organización

Electoral del Instituto Estatal Electoral, a través del acuerdo aprobado el mismo diez

de diciembre de dos mil quince, identificado con la clave CG-A-48/15.

IX. Mediante el oficio número IEE/P/2637/2015 de fecha diez de diciembre de dos mil

quince, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes comisionó a la Lic. Clara Beatriz Jiménez González para que de

manera temporal, por el periodo comprendido entre el diez de diciembre de dos mil

quince y hasta nueva instrucción, cubriera el cargo de “Coordinadora de la

Secretaría Ejecutiva” adscrita al área de Secretaría Ejecutiva del Instituto. Lo

anterior, sin perjuicio del nombramiento dado a la Mtra. Leticia Flores Rendón arriba

mencionado, toda vez que como se detalla en el Resultando V del presente acuerdo,

la Mtra. Leticia Flores Rendón estaba comisionada para cubrir el cargo de

“Coordinadora de Organismos Electorales” adscrita al área de Secretaría Ejecutiva

del Instituto.

X. El día catorce de diciembre de dos mil quince, se presentó ante la Oficialía de Partes

del Instituto Estatal Electoral por parte del Partido Acción Nacional a través de su

representante propietario ante el Consejo General, Lic. Héctor Salvador Hernández

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Gallegos, el recurso de apelación en contra de los acuerdos referidos en el

Resultando VIII del presente acuerdo.

XI. En fecha once de enero de dos mil dieciséis, los Magistrados que integran la Sala

Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dictaron

sentencia recaída a los autos que conforman el Toca Electoral número SAE-RAP-

0027/2015, por medio de la cual revocaron, entre otros, los acuerdos señalados en

el Resultando VlII del presente acuerdo, y ordenó en plenitud de facultades se

emitieran nuevos acuerdos que los sustituyeran.

XII. Es así que con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General de

este Instituto aprobó nuevamente en sesión extraordinaria la designación de la

Mtra. Leticia Flores Rendón como la funcionaria pública a desempeñar el cargo de

“Coordinadora de Secretaría Ejecutiva”, según el acuerdo identificado con la clave

CG-A-10/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA FUNCIONARIA PÚBLICA

QUE OCUPARÁ EL CARGO DE COORDINADORA DE SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

REFERIDO INSTITUTO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS

DEL TOCA ELECTORAL SAE-RAP-0027/2015, DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA

Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.”. Ello en razón

de la vacante generada por el nombramiento del Mtro. Ricardo Alejandro

Hernández Ramos, como titular de la Dirección de Capacitación y Organización

Electoral del Instituto Estatal Electoral, a través del acuerdo aprobado el mismo

veintidós de enero de dos mil dieciséis, identificado con la clave CG-A-09/16.

XIII. Mediante el oficio número IEE/P/0867/2016 de fecha veintidós de enero de dos mil

dieciséis, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes informó a la Mtra. Leticia Flores Rendón que el cargo para el cual fue

designada según el acuerdo anteriormente mencionado, sería desempeñado una

vez concluida la comisión de “Coordinadora de Organismos Electorales” adscrita al

área de Secretaría Ejecutiva del Instituto, que le fuera asignada previamente en

fecha primero de octubre de dos mil quince, tal y como se describe en el Resultando

V del presente acuerdo, y que éste concluiría hasta nueva instrucción.

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XIV. El día siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, por medio del cual, en su punto de acuerdo

Tercero, deroga el Acuerdo INE/CG865/2015, referido en el Resultando VI del

presente acuerdo.

XV. En fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis la Mtra. Leticia Flores

Rendón, quien fue designada como “Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva” según

el acuerdo CG-A-10/16, pero que se desempeñaba por comisión en el cargo de

“Coordinadora de Organismos Electorales”, convino terminar la relación laboral que

existía con el Instituto. Situación que no dejaba desprovista al área de Coordinación

de la Secretaría Ejecutiva, toda vez que la Lic. Clara Beatriz Jiménez González estaba

comisionada para cubrir dicho cargo, tal y como se señala en el Resultando IX.

XVI. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General de este

Instituto aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/17,

denominado respectivamente como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO

INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y SE ABROGA EL

APROBADO EN FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.”.

XVII. Que en fecha veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria,

la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo

INE/JGE74/2017, con el que se aprueba la incorporación al Servicio Profesional

Electoral Nacional, de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales

Electorales que acreditaron el proceso de Concurso Interno. Entre ellos se distingue

la Lic. Clara Beatriz Jiménez González quien fuera comisionada a cubrir el cargo de

“Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva” adscrita al área de Secretaría Ejecutiva del

Instituto; lo que le impediría continuar ejerciendo el cargo comisionado.

XVIII. Con fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General de este

Instituto aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-

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15/17, denominado respectivamente como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNAN LOS

SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INCORPORAN AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

NACIONAL EN LOS CARGOS Y PUESTOS ACREDITADOS EN EL PROCESO DE

CONCURSO PÚBLICO INTERNO.”, en el que se realizó la formal incorporación al

Servicio Profesional Electoral Nacional por parte de la Lic. Clara Beatriz Jiménez

González como Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos, con lo que

dejaría de ejercer la comisión a cubrir el cargo de “Coordinadora de la Secretaría

Ejecutiva”.

XIX. En vista de lo anterior, en fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el

Consejero Presidente emitió oficios por medio de los cuales notificó a las y los

Consejeros Electorales integrantes del Consejo General los proyectos de acuerdo por

los que se designarían ciertos cargos del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, estableciendo al efecto y en el particular que se pondría a

disposición el expediente que se conformó al respecto de la propuesta para la

designación de la Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento al

artículo 24 párrafo tercero del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral.

XX. En fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, los Consejeros Electorales de este

Instituto realizaron una entrevista a la ciudadana propuesta para el cargo de

“Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva” adscrita al área Secretaría Ejecutiva del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con el fin de considerar la imparcialidad

y el profesionalismo de la ciudadana propuesta, en cumplimiento al artículo 24

párrafo tercero del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

XXI. Con fundamento en los artículos 6° párrafo tercero del Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, y 4° del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en

fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto

aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-16/17,

denominado respectivamente como: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA REALIZAR LA

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SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, DEL MES DE MAYO DE DOS MIL

DIECISIETE, EN SEDE DISTINTA A LA UBICADA EN LAS OFICINAS DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL.", en el que se designó como sede alterna para llevar a cabo la

sesión ordinaria de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete del Consejo

General de este Instituto, el “Teatro Bicentenario” en el Municipio de Pabellón de

Arteaga, Aguascalientes.

XXII. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto

Número 91, por el que se Adicionan, se Reforman y Derogan, diversos Artículos y

Fracciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; señalando en su

Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día

siguiente de su publicación.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B primer párrafo de

la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo

público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su

desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la

máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que el artículo 69 primer y último párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el

órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual estará integrado por

un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los

Representantes de los Partidos Políticos; y que el referido Instituto además contará con el

personal administrativo y profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones, el

cual se nombrará bajo los criterios del Servicio Profesional Electoral Nacional, a excepción

del Secretario Ejecutivo; Director Administrativo; Director de Capacitación y Organización

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Electoral; Director Jurídico; y Contralor, los cuales serán nombrados conforme al

procedimiento establecido en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

TERCERO. Que el artículo 5° párrafo 1 inciso c) fracción III del Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en relación con los artículos 51 y 52 primer

párrafo fracción II del mismo Reglamento, disponen que el Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes ejercerá sus atribuciones a través de diversos órganos técnicos

permanentes, entre ellos la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva.

CUARTO. Que el artículo 76 fracciones IX y XV del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, en relación con los artículos 25 y 26 del Reglamento Interior del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, disponen que el Consejero Presidente del Consejo

General cuenta con la atribución de ejercer las facultades de administración y tendrá a su

mando el personal administrativo, técnico y de asesoría que sea necesario para la eficaz

administración del Instituto, para lo cual supervisará y coordinará el funcionamiento y

desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos que lo

conforman, incluida en estos últimos la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva.

QUINTO. Que conforme a lo establecido en el artículo 41 Base V Apartado C párrafo

segundo inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto

Nacional Electoral ejerció su facultad de atracción, para conocer de asuntos de la

competencia de los Organismos Públicos Locales Electorales, pues consideró que la

trascendencia respecto de la designación de los Consejeros Electorales Distritales y

Municipales, así como el Secretario Ejecutivo y de los Titulares de las Áreas Ejecutivas de

Dirección y Unidades Técnicas de los Organismos Públicos Locales Electorales, así lo

ameritaba.

SEXTO. Que de conformidad con lo establecido en el Resultando XIV del presente

acuerdo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al aprobar el acuerdo

identificado con el número INE/CG661/2016, consideró hacerlos de observancia

obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales, a efecto de instaurar, entre

otras cuestiones, un mínimo de criterios y procedimientos a observar en la designación de

Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, así como del Secretario

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Ejecutivo, y a su vez para los Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección y Unidades

Técnicas.

SÉPTIMO. Que en relación con los dos Considerandos que anteceden, el artículo 104

párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula

que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en materia de

aplicación de disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General en cuestión,

establezca el Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, esta Autoridad debe

observar y aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral descrito en el Resultando XIV del presente acuerdo.

OCTAVO. Que el artículo 19 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral,

establece que los criterios y procedimientos que ahí se establecen son aplicables a los

Organismos Públicos Locales Electorales en la designación (en lo específico) de los

funcionarios públicos titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos

Públicos Locales Electorales, quedando comprendidas dentro de éstas las Direcciones

Ejecutivas, Unidades Técnicas y sus equivalentes, que integran la estructura orgánica de

tales Organismos Públicos; debiéndose entender por unidad técnica, con independencia

del nombre que tengan asignado, al área que ejerza las funciones jurídicas; de

comunicación social; informática; secretariado técnico; oficialía electoral; transparencia,

acceso a la información pública y protección de datos personales; planeación o

metodologías organizativas; diseño editorial; vinculación con el Instituto Nacional

Electoral o cualquier función análoga.

Es preciso reiterar que de conformidad con lo dispuesto en el Considerando TERCERO del

presente acuerdo, dentro de la estructura orgánica del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes se encuentra comprendida la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva, uno

de varios órganos técnicos del referido Organismo Público Local Electoral; asimismo, hay

que considerar que como ya se ha señalado, la Lic. Clara Beatriz Jiménez González fungía

como comisionada hasta antes del momento de su incorporación al Servicio Profesional

Electoral Nacional como Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos, tal y como se

desprende del acuerdo CG-A-15/17.

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Derivado de lo anterior, es que dicho cargo quedara acéfalo, de ahí la necesidad para

designar nuevo titular para la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva, puesto que dicho

cargo se considera indispensable y estratégico para el buen funcionamiento y alcance de

los fines del propio Instituto.

NOVENO. Que el artículo 24 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

dispone que las designaciones de los titulares de las áreas ejecutivas de dirección y

unidades técnicas, deberán ser aprobadas por al menos con el voto de cinco Consejeros

Electorales del Órgano Superior de Dirección, es decir, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes. Por su parte el artículo 75 en sus fracciones III y XX del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes disponen que el Consejo General tiene

como atribuciones, entre otras, designar al Secretario Ejecutivo, y a los titulares de las

áreas ejecutivas de Dirección y unidades técnicas, así como dictar los acuerdos necesarios

a fin de cumplimentar lo establecido en el citado Código. De acuerdo con las atribuciones

aludidas y que la materia electoral otorga, este Consejo General resulta competente para

emitir el presente acuerdo.

DÉCIMO. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 19, 24 y 25 del

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, es de observarse el

procedimiento y los requisitos que establece el ordenamiento señalado, a fin de designar

en lo que nos atañe, a la titular de la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva, y en atención

a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad y

objetividad, el procedimiento para la referida designación se sujetó a las siguientes fases:

1. Propuesta que cumpliera los requisitos legales. 2. Verificación de requisitos legales y

documentación comprobatoria. 3. Evaluación curricular y entrevista (considerando los

criterios que garanticen la imparcialidad y el profesionalismo). Las referidas fases se

desarrollaron de la siguiente forma:

1. Propuesta que cumpliera los requisitos legales. Que de acuerdo con lo estipulado en el

primer párrafo del numeral 24 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes en fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete determinó a la Lic. Anahí

Adriana Aguilera Díaz De León, como propuesta para ocupar el cargo de Coordinadora de

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Secretaría Ejecutiva, luego de un análisis genérico del cumplimiento de los requisitos

legales que el citado Reglamento exige para el cargo.

2. Verificación de requisitos legales y documentación comprobatoria. Que para efecto de

cumplimentar lo dispuesto por el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral en su numeral 24, el Consejero Presidente, previo a presentar una propuesta al

Consejo General, realizó el análisis y comprobación exhaustivo de los requisitos legales

que la ciudadana propuesta debía cumplir, y que sin impedimento alguno cumplió, de ahí

que, según lo señalado en el Resultando XIX del presente acuerdo, puso a disposición la

documentación que justifica el cumplimiento irrestricto de todos y cada uno de los

extremos legales que la normativa electoral exige para el efecto. La verificación de

requisitos fue corroborada por las y los Consejeros Electorales que conforman el Consejo

General del Instituto, así como por los Representantes de los Partidos Políticos, tal y como

se muestra a continuación:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

No. Requisito legal (Artículo 24 del

Reglamento de Elecciones del INE) Cumple Incumple

Documentación comprobatoria

1

Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

(Artículo 24 primer párrafo inciso a) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Copia certificada del acta de nacimiento (Apéndice 1), en la que consta que nació en el Estado de Aguascalientes. 2.- Constancia de no antecedentes penales, signada por el Licenciado Héctor Delgadillo Pereida, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, y la Licenciada Mónica Mariana Estrada Escobedo, Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, expedida en fecha 17/05/2017, en Aguascalientes, Aguascalientes (Apéndice 2), con la que consta que

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está en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 3.- Constancia de no inhabilitación, signada por el Licenciado Rafael Román Esqueda, Director General Jurídico de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, expedida en fecha 18/05/2017, en Aguascalientes, Aguascalientes (Apéndice 3), con la que consta que está en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 4.-Copia simple cotejada de la credencial para votar con fotografía vigente (Apéndice 4), de donde se obtiene que no se registra clave alguna que haga suponer la adquisición de otra nacionalidad.

2

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente. (Artículo 24 primer párrafo inciso b) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Copia simple cotejada de la credencial para votar con fotografía (Apéndice 4), que acredita aparecer en la Lista Nominal de Electores y por lo tanto estar vigente.

3

Tener más de treinta años de edad al día de la designación. (Artículo 24 primer párrafo inciso c) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Copia certificada del acta de nacimiento (Apéndice 1), en la que consta que nació el día 28/09/1975, por lo que cuenta con 41 años a la actualidad.

4

Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años, y contar con los conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo. (Artículo 24 primer párrafo inciso d) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Copia simple cotejada del Título de Licenciado en Derecho, otorgado por la Universidad Cuauhtémoc Plantel Aguascalientes, en fecha 27/12/1999 (Apéndice 5), con lo cual se corrobora que tiene una

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antigüedad de 17 años con título profesional a nivel licenciatura. 2.- Copia simple cotejada de la cédula profesional 3561937 para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, expedida en fecha 19/04/2002 (Apéndice 6). 3.- Copia simple cotejada del Posgrado en Derecho Económico y Corporativo, otorgado por la Universidad Panamericana campus Bonaterra, en fecha Julio 2001 (Apéndice 7). 4.- Legajo en 57 fojas que contiene curriculum vitae, así como copias simples cotejadas de las constancias, diplomas y reconocimientos otorgados a la ciudadana propuesta, referentes a la materia electoral y a su desarrollo profesional (Apéndice 8), lo cual prueba la experiencia y conocimientos necesarios para el debido desempeño de las funciones propias al cargo.

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Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. (Artículo 24 primer párrafo inciso e) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Constancia de no antecedentes penales, signada por el Licenciado Héctor Delgadillo Pereida, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, y la Licenciada Mónica Mariana Estrada Escobedo, Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, expedida en fecha 17/05/2017, en Aguascalientes, Aguascalientes (Apéndice

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2), por la que se corrobora que no ha sido condenada por delito alguno.

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No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación. (Artículo 24 primer párrafo inciso f) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Declaración bajo protesta de decir verdad, emitida por la ciudadana propuesta con su firma autógrafa en fecha 18/05/2017 (Apéndice 9), en la que manifiesta que no ha sido registrada como candidata a cargo alguno de elección popular, en los últimos 4 años. 2.- Legajo en 57 fojas que contiene curriculum vitae, así como copias simples cotejadas de las constancias, diplomas y reconocimientos otorgados a la ciudadana propuesta referentes a la materia electoral y a su desarrollo profesional (Apéndice 8), del que se desprende específicamente del currículum en su página 1 su cargo actual y los desempeñados en los últimos 4 años, de los cuales se colige que no ha sido candidato a cargo alguno de elección popular, ni ha desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos 4 años anteriores, pues su trayectoria laboral ha estado centrada durante los últimos 6 años en fungir como funcionaria del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en su calidad de Jefe de Departamento de Asesoría y Servicios Legales.

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No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local. (Artículo 24 primer párrafo inciso g) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Constancia de no inhabilitación, signada por el Licenciado Rafael Román Esqueda, Director General Jurídico de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, expedida en fecha 18/05/2017, en Aguascalientes, Aguascalientes (Apéndice 2), con la que consta que no existe inhabilitación a nombre de la C. Anahí Adriana Aguilera Díaz De León.

8

No desempeñar al momento de la designación, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación. (Artículo 24 primer párrafo inciso h) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Declaración bajo protesta de decir verdad, emitida por la ciudadana propuesta con su firma autógrafa en fecha 18/05/2017 (Apéndice 9), en la que manifiesta que no desempeña, ni ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos 4 años. 2.- Legajo en 57 fojas que contiene curriculum vitae, así como copias simples cotejadas de las constancias, diplomas y reconocimientos otorgados a la ciudadana propuesta referentes a la materia electoral y a su desarrollo profesional (Apéndice 8), del que se desprende específicamente del currículum en su página 1 su cargo actual y los desempeñados en los últimos 4 años, de los cuales se colige que no desempeña ni ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal

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en algún partido político en los últimos cuatro 4 años anteriores, pues su trayectoria laboral ha estado centrada durante los últimos 6 años en fungir como funcionaria del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en su calidad de Jefe de Departamento de Asesoría y Servicios Legales.

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No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada entidad federativa, ni ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento. (Artículo 24 primer párrafo inciso i) del Reglamento de Elecciones del INE).

1.- Declaración bajo protesta de decir verdad, emitida por la ciudadana propuesta con su firma autógrafa en fecha 18/05/2017 (Apéndice 9), en la que manifiesta no ser algún servidor o funcionario público de los establecidos en el requisito que se analiza. 2.- Legajo en 57 fojas que contiene curriculum vitae, así como copias simples cotejadas de las constancias, diplomas y reconocimientos otorgados a la ciudadana propuesta referentes a la materia electoral y a su desarrollo profesional (Apéndice 8), del que se desprende específicamente del currículum en su página 1 su cargo actual y los desempeñados en los últimos 4 años, de los cuales no se colige que sea o haya sido funcionario o servidor público de aquellos que prohíbe el requisito que se analiza.

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Derivado de la tabla anterior, todos y cada uno de los Apéndices señalados en la columna

denominada “Documentación comprobatoria”, así como los demás referidos en el resto

del documento, forman parte integral del presente acuerdo, a fin de garantizar los

principios de certeza, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen el sistema

estatal electoral, sin embargo, toda vez que los Apéndices señalados contienen datos

personales los cuales son considerados como información confidencial de conformidad

con lo establecido por los artículos 3°. fracción XII, y 70 inciso B. de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus

Municipios, lo procedente es que en su caso se acceda a los mismos en la modalidad de

versión pública, según lo dispone el artículo 3o. fracción XXV de la referida legislación, los

cuales podrán ser consultados en las oficinas del Instituto debido a su naturaleza, siendo

que no todos los datos encuentran justificación para ser publicados en atención al

procedimiento de designación, puesto que de difundirlos abiertamente, se atentaría

contra la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos

personales, en el entendido de que alguna persona que no cuente con un interés legítimo

para acceder a ellos pudiera alterar, perder, transmitir y acceder de manera no

autorizada, además de que esta Autoridad en tal medida violentaría los principios de

consentimiento y finalidad para la transmisión de datos personales. Por lo anterior el

resguardo de la información real que nos atañe quedará a cargo de la Coordinación de la

Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

3. Evaluación curricular y entrevista (considerando los criterios que garanticen la

imparcialidad y el profesionalismo). Consecuentemente, debido a que la propuesta del

Consejero Presidente cumplió con todos los extremos legales aplicables, una vez

expuestos por éste y revisados por las y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo

General, el mismo día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se procedió a la evaluación

curricular y entrevista de conformidad con el artículo 24 tercer párrafo del Reglamento de

Elecciones del INE.

Para efecto de lo anterior, la valoración curricular y la entrevista se realizó en el caso

particular por las y los Consejeros Electorales siguientes: Mtra. Diana Cristina Cárdenas

Ornelas, Mtra. Yolanda Franco Durán, Lic. Irma Alicia Rangel Morán, Dr. Luis Manuel

Bustos Arango, Lic. Juan Carlos Cruz Pérez, y Lic. Sergio Reynoso Silva, integrantes del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en las oficinas del propio

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Instituto, dentro del horario comprendido de las 11:00 a las 11:40 horas, lo cual se

constata con el acta de hechos emitida por el M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara,

Secretario Ejecutivo encargado de la función de Oficialía Electoral. (Apéndice 10).

En tal sentido, las y los Consejeros Electorales ejecutaron la presente fase considerando

los criterios que en lo individual garantizaron la imparcialidad, independencia y

profesionalismo de la ciudadana propuesta.

Pues bien, según lo dispuesto por el numeral 24 del Reglamento de Elecciones del INE, en

el entendido de que sólo se hace una propuesta con una ciudadana, sin que exista

oposición inminente en el acto, las y los Consejeros Electorales para evaluar a la

ciudadana propuesta durante esta fase, se sujetaron en términos generales a los criterios

siguientes:

a) Compromiso democrático.

b) Paridad de género.

c) Prestigio público y profesional.

d) Conocimiento en la materia electoral.

Lo anterior fue analizado y evaluado durante el desarrollo de la valoración curricular y la

realización de la entrevista, arribando a la conclusión de manera conjunta por las y los

Consejeros Electorales, que la ciudadana propuesta se maneja con imparcialidad e

independencia, además de resultar ser una profesional adecuada para el desempeño del

cargo.

Aunado a lo anterior, la ciudadana propuesta al contestar las preguntas que le fueron

formuladas en la entrevista respectiva, refirió circunstancias concretas que brindaron a los

entrevistadores la oportunidad de verificar que cuenta de manera suficiente con aptitudes

de liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo, que

implican, entre otros factores, su disposición para trabajar en equipo, tolerancia, que

resuelve conflictos constructivamente en entornos adversos; cualidades que resultan

esenciales para formar parte del Instituto Estatal Electoral cuyos integrantes deben

mantener una relación cercana con la ciudadanía, con miras indudablemente de contribuir

al desarrollo de la vida democrática.

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Además es preciso indicar que la ciudadana propuesta se conduce con imparcialidad pues

de su trayectoria profesional no se desprende queja alguna por parte de ciudadano

diverso ante algún órgano de rendición de cuentas o contraloría sobre el comportamiento

que la ligue de manera parcial sobre algún factor externo o interno, de ahí que se presuma

el apego al principio en cuestión, lo cual se demuestra con la constancia de no

inhabilitación (Apéndice 2) puesto que de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes puede estar sujeto a una responsabilidad

con respecto al desapego legal en la ejecución de sus funciones, supuesto que no se

actualiza en la especie, por lo tanto se desprende adicionalmente su profesionalismo en la

realización de sus actividades laborales.

DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 19, 24 y 25 del

Reglamento de Elecciones del INE, tal y como se estableció previamente, para efecto del

procedimiento para la designación de la Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes se llevó a cabo la correspondiente verificación

y comprobación de los requisitos legales, valoración curricular, entrevista y consideración

de la imparcialidad y profesionalismo de la ciudadana propuesta, por parte de los

Consejeros Electorales que conforman el Consejo General del Instituto, los cuales en su

conjunto concluyeron posicionar a la ciudadana propuesta por el Consejero Presidente

como idónea para ocupar la titularidad de la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva al

cumplir las cualidades necesarias para el cargo.

Lo anterior resultó de tal forma, puesto que para el íntegro funcionamiento del Instituto

Estatal Electoral se debe dotar de funcionalidad al órgano técnico que nos ocupa, toda vez

que la titularidad del mismo representa un punto medular para la ejecución de las

actuaciones del propio Organismo Público Local Electoral, tendentes a llevar a efectivos

términos sus fines, encomendados constitucional y legalmente.

Así pues, la decisión del Consejo General supone no solamente integrar debidamente los

órganos de este Instituto, sino además ejercer en sus términos y con plena y absoluta

libertad el principio de autonomía que caracteriza al mismo y sin el cual se desnaturaliza.

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En tal virtud, en observancia del procedimiento realizado, la ciudadana propuesta es

idónea, toda vez que es considerada como una persona calificada, puesto que su

desempeño profesional y académico lo demuestra, además de que cuenta con una

trayectoria laboral sobresaliente y completa en el ámbito electoral, por tanto con su

experiencia acredita conocimiento y compromiso con el desarrollo de la democracia.

Bajo el mismo tenor de la idoneidad, se considera a la Lic. Anahí Adriana Aguilera Díaz De

León la persona más adecuada para asumir la responsabilidad que implica la función de la

“Coordinación de la Secretaría Ejecutiva” adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto

Estatal Electoral, puesto que además de cumplir con los requisitos legales debidamente

acreditados, al verificar que desde el inicio, al fungir como funcionaria pública de este

Instituto se destaca por su labor con los valores democráticos, y ha demostrado

reiteradamente su compromiso con la Institución, con la organización de elecciones

apegadas a la normativa electoral y a los principios que rigen el Sistema Estatal Electoral,

puesto que sus decisiones y orientación al personal directivo, técnico y operativo han

contribuido al cumplimiento de los fines del propio Instituto. A la vez la ciudadana

propuesta ha participado en la organización de diversos Procesos Electorales Locales a

cargo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (2009-2010, 2012-2013 y 2015-

2016), de lo que se destaca su participación eficiente como Jefa del Departamento de

Asesoría y Servicios Legales adscrita a la Dirección Jurídica del multicitado Instituto

durante los últimos seis años, con lo cual se prueba el conocimiento electoral, práctica,

experiencia y habilidad adquirida durante su encargo en dicho puesto, lo cual resulta

esencial para la ocupación de la titularidad que nos atañe; a la vez ha colaborado en los

trabajos de análisis técnicos y en la instrumentación de las reformas electorales acaecidas,

siendo evidente que sus conocimientos y acciones garantizaron la continuidad y éxito de

los trabajos del Instituto, por lo tanto cuenta con experiencia probada para ejercer las

atribuciones conferidas legalmente a la Coordinación.

Por lo tanto, en vista de lo expuesto la designación de la ciudadana propuesta como

Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva contribuye a la adecuada funcionalidad del

Instituto atendiendo a la regla imperativa en materia electoral, de tal forma que se otorga

la confianza a la ciudadana propuesta en virtud de que ya ha desempeñado ciertas

funciones inherentes al cargo que nos ocupa y puesto que este Consejo General apuesta

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en personas con alto nivel académico y compromiso institucional como lo es el presente

caso.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B primer párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3° fracciones XII y XXV, y 70 inciso

B. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Aguascalientes y sus Municipios; 4°, 66 primer párrafo, 69 primer párrafo, 73, 75

fracciones III, XX y XXX, y 76 fracciones IX y XV del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 19, 24 y 25 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;

5 párrafo 1 inciso c) fracción III, 25, 26, 51 y 52 primer párrafo fracción II, del Reglamento

Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección

y decisión electoral en el Estado procede a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir el presente acuerdo de

conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo integran.

SEGUNDO. Este Consejo General designa como Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva

del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a la Lic. Anahí Adriana Aguilera Díaz De

León, de conformidad con los Considerandos que conforman el presente acuerdo.

TERCERO. Tómese la protesta de ley a la Lic. Anahí Adriana Aguilera Díaz De León, como

Coordinadora de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de

su aprobación por este Consejo General.

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QUINTO. Infórmese de manera inmediata el presente acuerdo al Instituto Nacional

Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales,

en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 25 segundo párrafo del Reglamento de

Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

SEXTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo establecido por los

artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46

primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en

la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones

del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para su

conocimiento general y en atención al principio de máxima publicidad.

El presente acuerdo fue tomado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los treinta y un días del mes de mayo del

año dos mil diecisiete.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral.