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Page 1: ~r · Dictamen N° 338 producido por la Asesoria Tecnica Legal de la Direccidn de Relaciones del trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacidn, glosado

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En ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a ios 20 dias dei mes de Noviembre de dos mii dieciocho, siendo ias 12:00 horas, se reunen, en representacion de ia FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domiciiio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios dei Convenio Colectivo de Trabajo N'' 438/06, ios Sres. Marcelo H. SANGINETTO, Norberto GOMEZ y Gonzalo ECHEVERRIA en calidad de Miembros Paritarios y io hacen ademas ios Dres. Maria Eugenia SILVESTRI y Jorge LACARIA en calidad de Asesores Paritarios y en representacion de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONTVA), con domicilio en Tucuman 731 Piso 2°, CABA; en su caracter de Miembros Paritarios, ios Sres.: Romiido RANU, Marcelo LOMBARDO, Jorge ROJAS, ias Sras. Marta FLORES, Monica YBALO, Claudia PEREYRA y Beatriz KATNY, todos debidamente acreditados en ei expediente N° 1.795.135/18, quienes resuelven:

Ui &

Las partes manifiestan que conforme al decreto N° 508/18 el cual habilita a ias partes a ia reapertura paritaria, han arribado a un nuevo acuerdo, ei cuai modifica parte dei suscripto en ei expediente N° 1.795.135/18, en el marco dei Convenio Colectivo de Trabajo N" 438/06, transcribiendo ei mismo a continuacion:

1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en ei marco del CCT 438/06, las cuales

se adjuntan en ANEXO I, pactandose nuevas etapas de incremento sobre ios valores

basicos vigentes ai 30 de abrii de 2018:

Desde ei 1° de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019: 5 % mds sobre ios

salarios basicos vigentes al 30 de abrii de 2018;

Desde el 1° de marzo al 30 de abril de 2019: 5 % mas sobre los salarios basicos

vigentes al 30 de abril de 2018;

Ascendiendo a un incremento total del 10% sobre los salarios basicos vigentes al 30

de abril de 2018.

J

Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Sociai en ei Articulo 24°, inciso 1) y 2) del CCT

(^14/1^, solo para aqueiios empleadores que no lo otorguen en especie y conforme lo establecido en el mencionado articulo.

VIATICOS: a partir dei 1° de diciembre de 2018, el VIATICO, pasa a tener un valor de $62

(pesos sesenta y dos) de caracter no remunerativo, por cada dia de trabajo efectivo.

REFRIGERIOS: ^ a partir del 1° de diciembre de 2018, el REFRIGERIO, pasa a tener un valor de $76

(pesos setenta y seis) de caracter remunerativo. por cada dia de trabajo efectivo.

Quedando dicho articulo redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 24°. BENEFICIOS SOCIALES. A partir del 1° de mayo de 2018 y conforme Dictamen N° 338 producido por la Asesoria Tecnica Legal de la Direccidn de Relaciones del trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacidn, glosado afs. 100/101 en el expediente N° 1.569.263/13, impiementado por la Resolucidn S.T. N° 145 de fecha 22/01/15

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glosada a fs. 95/97 del mencionado expediente, niediante el cual se hace lugar a I recurso de reconsideracion invocado por la Federacion Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), dando al Beneficio social "VIATICO", el cardcter de NO REMUNERATIVO. Inciso 1°) VIATICOS: Las partes signatarias de la presente Convencion Colectiva de Trabajo establecen el pago de un viatico diario de: - Desde el 1° de mayo de 2018 de $56 (pesos cincuenta y seis) y a partir de 1° de diciembre de 2018 ascendera a $76y desde 1° de diciembre de 2018 de $62. Por cada jornada de desempeno efectivo del trabajador. El empleador podrd establecer un reajuste de este valor, en los casos que lo crea necesario, considerando los mayores gastos en que incurra el trabajador. En tal instancia deberd notificarlo a la Entidad Gremial y conjuntamente serd presentada, la modificacion efectuada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro correspondiente. Quedan eximidas del presente inciso, las empresas que cubrieran este beneficio de alguna manera a saber: contratando micro - omnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, u otro tipo de mecanismo que compensara este beneficio permitiendole al trabajador trasladarse hasta su lugar de trabajo. -" Inciso 2°) REFRIGERIOS: Los empleadores otorgaran diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio minimo y razonable, aiimentos ligeros, (Por ej. Sandwich acompanados de frutas. Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiendose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio debera ser acompanado por una bebida sin alcohol, la que podrd ser sustituida por una infusion o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura. (De optar por esta opcidn serd de cumplimiento efecti\'o bajo condiciones de cahdad e higiene) Asimismo los empleadores podran reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1° de mayo de 2018 ascendera a $69 (pesos sesenta y nueve) y a partir de 1° de diciembre de 2018 ascendera a $76 siendo todos ellos valores de cardcter remunerativos por cada jornada de desempeno del trabajador. El ejercicio de la opcidn establecida en el presente articulo es facuitad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modahdad que este decida. Una vez establecida la opcidn, la misma podrd ser modificada unicamente por acuerdo de las partes. Las empresas que otorguen el Refrigerio en especie, deberdn dar cumphmiento a lo establecido en el "Decreto Reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo ", en su articulo 52° v 53°, los cuales establecen lo siguiente: Articulo 52. — Cuando la empresa destine un local para comedor, deberd ubicarse lo mds aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serdn lisos y susceptibles de fdcil limpieza, tendran iluminacidn, ventilacidn y temperatura adecuada. Articulo 53. — Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberdn tenerlo en condiciones higienicas y en buen estado de conservacidn, efectuando captacidn de vapores y humos, mediante campanas con aspiracion forzada, si fuera necesario. Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos deberdn estar ubicados en lugares que reman condiciones adecuadas de higiene y seguridad." Nota: El empleador deberd mantener la opcidn establecida al 30 de abril de 2018, teniendo en cuenta que la misma podrd ser modificada unicamente por acuerdo de las partes."

Las partes acuerdan modificar, a partir dei 1° de diciembre de 2018, el valor establecido

en el Art. 24 Bis del CCT 438/06 de subsidio para Iiijo discapacitado, pasando a ser de $

616,00 (pesos seiscientos dieciseis), quedando el articulo redactado de la siguiente

manera:

"ARTICULO 24" Bis. SUBSIDIO POR HIJO/A DISCAPACITADO/A. Las partes

signatarias del presente CCT N° 438/06, establecen, que a partir del 1° de mayo de 2018,

se abonara una suma mensual de $616,00 (pesos seiscientos dieciseis), por cada hijo/a

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discapacitado/a que el trabajador encuadrado en mencionado CCT acredite ante empleador. ' ' Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona. Las condiciones para acceder al cobro del presente beneficio seran las siguientes: (a) tener derecho de la asignacidn familiar por hijo con discapacidad establecida por la legislacidn vigente y abonada por la ANSeS; (b) que el hijo con discapacidad resida en el pais y (c) que el progenitor haya solicitado a su empleador el pago de este beneficio fehacientemente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. El monto a pagar por el empleador serd equivalente a $616,00 (pesos seiscientos dieciseis)."

4. Las partes acuerdan, modificar el Articulo 11" BIS, quedando redactado de la siguiente

manera:

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"ARTICULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribucidn empresaria exclusivamente para la Obra Social del personal de la Industria del Vestido serd la siguiente: Para Aportes del Trabajador se calculara sobre las remuneraciones sujetas a retencidn. Para la Contribucidn Empresaria se calculara sobre las remuneraciones sujetas a retencidn, pero se deberd tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribucidn) no podrd ser inferior a:

1° de diciembre de 2018 de $2221 (pesos dos doscientos veintiuno); 1° de marzo de 2019 de $2327 (pesos dos mil trescientos veintisiete).

Nota (I): La diferencia entre la cifra obtenidapor la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribucidn empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estard a cargo del empleador. Nota (2): Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 438/06 no se consideraran para el pago de la Base minima de "Obra Social del Personal de la Industria del Vestido'_\ Asimismo, en caso de fechas de

ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social "Obra Social del Personal de la Industria del Vestido ", se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Minima Obra social "Obra Social del Personal de la Industria del Vestido", SERAN considerados los dias EFECTIVAMENTE trabajados. Lo acordado en la presente clausula no serd de aplicacidn en los casos de suspensiones por falta de trabajo o fiierza mayor encuadrados en los procedimientos preventivos de crisis, regulado en los articulos 98 a 104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido debidamente tratados y acordado por las partes."

El presente acuerdo regira desde el 1° de diciembre de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

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