r-dca-0217-2018nombre de la obra: restauración del colegio de san luis gonzaga ubicación: cartago,...
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R-DCA-0217-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas veintiocho minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho.------
Recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S.A., en
contra del acto del acto de adjudicación dictado dentro de la LICITACIÓN ABREVIADA No.
2017LA-000035-01, promovida por la Municipalidad de Heredia, “Estación de Heredia:
restauración edificio patrimonial y construcción de nuevo andén”, acto recaído a favor de
MARÍA BERNADETTE ESQUIVEL MORALES, por un monto de ₡348.019.744,80.-----------------
RESULTANDO
I. Que América Ingeniería y Arquitectura, S.A., presentó en tiempo ante esta Contraloría
General, recurso de apelación en contra del referido acto de adjudicación.-----------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas quince minutos del diez de enero de dos mil
dieciocho, esta División solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso
impugnado, la cual mediante oficio No. AMH-0055-2018 del doce de enero de dos mil dieciocho,
remitió un tomo físico (archivador). ---------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las diez horas cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil
dieciocho, el recurso de apelación interpuesto por América Ingeniería y Arquitectura, S.A., fue
admitido para su trámite, otorgándose audiencia inicial a la Administración, y a la empresa
adjudicataria, para que procedieran a referirse a los alegatos expuestos por la parte apelante,
diligencia que fue atendida por la Administración y la empresa adjudicataria mediante oficio y
escrito que corren agregados al expediente de apelación.----------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las diez horas cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil
dieciocho, a la Administración licitante le fue requerido analizar la experiencia que la empresa
apelante aportó con su oferta, con el recurso, y en cualquier período intermedio; diligencia que
fue atendida mediante oficio que corre agregado al expediente de apelación.--------------------------
V. Que mediante auto de las nueve horas veinticuatro minutos del treinta de enero de dos mil
dieciocho, corregido materialmente mediante auto de las siete horas treinta y dos minutos del
dos de febrero de dos mil dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la apelante para que se
refiriera a las argumentaciones que en su contra plantearon la Administración y la adjudicataria,
diligencia que fue atendida mediante escrito que corre agregado al expediente de apelación.-----
VI. Que mediante auto de las nueve horas veinticuatro minutos del treinta de enero de dos mil
dieciocho, corregido materialmente mediante auto de las siete horas treinta y dos minutos del
dos de febrero de dos mil dieciocho, fue ampliada la audiencia inicial a la Administración para
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que procediera con la valoración de la totalidad de la experiencia aportada por la empresa
apelante; diligencia que fue atendida mediante oficio que corre agregado al expediente de
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las siete horas treinta y dos minutos del dos de febrero de dos mil
dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la empresa apelante y a la adjudicataria para que
hicieran referencia a la valoración que de la experiencia de América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., efectuó la Administración; diligencia que fue atendida por ambas partes según escritos
que corren agregados al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------
VIII. Que mediante auto de las trece horas cuarenta y seis minutos del seis de febrero de dos
mil dieciocho, fue requerida prueba para mejor resolver del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC), del Ministerio de Cultura; diligencia que fue
atendida mediante oficio que corre agregado al expediente de apelación.-------------------------------
IX. Que mediante auto de las trece horas cuarenta y seis minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, corregido materialmente por auto de las doce horas treinta y ocho minutos del ocho
de febrero de dos mil dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración y a la
adjudicataria para que hicieran referencia a la prueba aportada por la empresa apelante al
momento de replicar las imputaciones que le fueron hechas con la contestación de la audiencia
inicial; diligencia que fue atendida por la Administración y por la adjudicataria, según consta en
oficio y escrito que corren agregados al expediente de apelación.-----------------------------------------
X. Que mediante auto de las diez horas cincuenta y tres minutos del trece de febrero de dos mil
dieciocho, fue requerida ampliación de la prueba para mejor resolver que le había sido
solicitada al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC), del
Ministerio de Cultura; diligencia que fue atendida mediante oficio que corre agregado al
expediente de apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
XI. Que mediante auto de las trece horas veintinueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho, a la Administración licitante le fue requerido analizar la experiencia que la empresa
apelante con base en la prueba aportada por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural (CICPC); diligencia que fue atendida mediante oficio que corre agregado al
expediente de apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
XII. Que mediante auto de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de febrero de
dos mil dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la empresa apelante y a la adjudicataria
para que hicieran referencia a la documentación emitida por el Centro de Investigación y
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Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC), y a la valoración actualizada que de la
experiencia de América Ingeniería y Arquitectura, S.A., efectuó la Administración; diligencia que
fue atendida por ambas partes según escritos que corren agregados al expediente de
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSI DER ANDO
I. Hechos probados: Con vista en el expediente administrativo remitido, y la documentación
agregada al expediente del recurso, para efectos del dictado del presente fallo se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Municipalidad de Heredia promovió la
Licitación Abreviada No. 2017LA-000035-01 para la restauración edificio patrimonial de la
estación de ferrocarril de la ciudad de Heredia, y construcción de nuevo andén, cursando
invitación mediante correo electrónico a seis posibles proveedores el día 29 de noviembre de
2017 (Ver folios 3 a 15 del expediente administrativo). 2) Que de conformidad con la Apertura de
Ofertas, acta No. 391 de las 10:00 horas a las 10:28 horas del 13 de diciembre de 2017, fueron
recibidas cuatro ofertas: la No. 1 de Recubrimientos y Construcciones (Reyco), S.A., la No. 2 de
América Ingeniería y Arquitectura, S.A., la No. 3 de Sociedad Maderera Barrio Cuba, S.A.
(Somabacu), y la No. 4 de María Bernadette Esquivel Morales (Ver folio 137 del expediente
administrativo). 3) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura, S.A., con su oferta aportó
“Constancia de Obras” emitida por el Centro de Conservación del Patrimonio Cultural, Ministerio
de Cultura y Juventud, firmada por Adrián Vindas Chaves, en su condición de Jefe del Área de
Conservación y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico, mediante la cual se indica lo
siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“Constancia de Obras Nombre de la obra: Licitación Abreviada No. 2010LA-000049-75500
Ubicación: Guadalupe
Contratista: América Ingeniería y Arquitectura S.A.
Nombre del Propietario: Ministerio de Cultura y Juventud.
Teléfono: […]
Nombre del gerente del proyecto: Ing. Rodolfo Salas Pereira
Teléfono: […]
Inicio de la obra: mes: Agosto Año: 2010
Término de la obra: mes: Octubre Año: 2010
Duración total: 2 meses
Descripción general: Restauración Casa Ricardo Jiménez Núñez
Área: 394 m2
Monto: 59,000,000.00 colones
El suscrito […] hace constar que la obra detallada arriba fue recibida, en tiempo y calidad, en forma plenamente satisfactoria, no hubo ejecución de garantías y no se aplicaron multas.
Se extiende la presente a solicitud del interesado a los 21 días del mes de enero del 2011
[…] […]”
(Ver folio 317 del expediente administrativo). 4) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
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S.A., con su oferta aportó “Constancia de Obras” emitida por el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud, firmada por el arquitecto
Adrián Vindas Chaves, en su condición de jefe del Área de Conservación y Rehabilitación del
Patrimonio Arquitectónico, mediante la cual se indica lo siguiente: ----------------------------------------
“Constancia de Obras
Nombre de la obra: Readecuación estructural y sustitución sistema eléctrico Casa de María de los Ángeles López
Ubicación: Escazú
Contratista: América Ingeniería y Arquitectura S.A.
Nombre del Propietario: Ministerio de Cultura y Juventud.
Teléfono: […]
Nombre del gerente del proyecto: Ing. Rodolfo Salas Pereira
Teléfono: […]
Inicio de la obra: mes: Agosto Año: 2011
Término de la obra: mes: Octubre Año: 2011
Duración total: 2 meses
Descripción general:
Reposición de cubierta Reposición de estructura en madera para techo. Sustitución del sistema eléctrico Reparaciones varias en adobe.
Área techada: 265 m2
Uso planeado: Patrimonio Cultural
Monto: 57,681.75 dólares
El suscrito […] hace constar que la obra detallada arriba fue recibida, en tiempo y calidad, en forma plenamente satisfactoria, no hubo ejecución de garantías y no se aplicaron multas.
Se extiende la presente a solicitud del interesado a los 20 días del mes de enero del 2012
[…] […]”
(Ver folio 316 del expediente administrativo). 5) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., con su oferta aportó “Constancia de Obras” emitida por el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud, firmada por Adrián
Vindas Chaves, en su condición de jefe del Área de Conservación y Rehabilitación del
Patrimonio Arquitectónico, mediante la cual se indica lo siguiente: ----------------------------------------
“Constancia de Obras
Nombre de la obra: 2012LA-000159-75100 Restauración de la Casona Santa Rosa, Parque Nacional Santa Rosa
Ubicación: Guanacaste
Nombre del Propietario: Ministerio de Cultura y Juventud.
Teléfono: […]
Contratista: América Ingeniería y Arquitectura S.A.
Nombre del gerente del proyecto: Ing. Rodolfo Salas Pereira
Teléfono: […]
Inicio de la obra: mes: Setiembre Año: 2012
Término de la obra: mes: Abril Año: 2013
Duración total: 6 meses
Descripción general:
Colocación cubierta, pintura general de cubierta, colocación de teja de barro, drenaje francés perimetral, rampa de acceso para discapacitados, restauración
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de paredes de madera, balcones y pisos segundo nivel (ático), paredes de bahareque, paredes calicanto, puertas y ventanas de madera, acceso principal y pasamanos perimetral de la Casona, sistema eléctrico, sistema mecánico contra incendios, conformación, colocación de base y mantenimiento de calle de acceso a la entrada de la Casona.
Área m2: 974
Monto colones: ₡279,999,816.89
El suscrito […] hago constar que las obras detalladas fueron recibidas, en tiempo y calidad, en forma plenamente satisfactoria, no hubo ejecución de garantías y no se aplicaron multas.
Se extiende la presente a solicitud del interesado a los 7 días del mes de enero del 2015
[…] […]”
(Ver folio 315 del expediente administrativo). 6) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., con su oferta aportó “Constancia de Obras” emitida por el Colegio San Luis Gonzaga,
firmada por Franklin Solano, en su condición de director, mediante la cual se indica lo siguiente:
“Constancia de Obras Nombre de la obra: Restauración del Colegio de San Luis Gonzaga
Ubicación: Cartago, distrito Occidental
Nombre del Propietario: Junta Directiva Colegio de San Luis Gonzaga.
Teléfono:
Contratista: América Ingeniería y Arquitectura S.A.
Nombre del gerente del proyecto: Arq. Henry Rodríguez Romero
Teléfono: […]
Inicio de la obra: mes: Mayo Año: 2013
Término de la obra: mes: Julio Año: 2014
Duración total: 15 meses
Descripción general:
Restauración Edificio Central, cielos, paredes, pisos, ventanería nueva y restauración original, cambio cubiertas y restauración cerchas, construcción batería baños. Obra nueva reforzamiento estructural sótano, muros y losas estructurales. Construcción e impermeabilización integral y superficial de losas de patio externo al aire libre en plazoleta principal. Instalación de equipos de trasiego hidráulico. Instalaciones electromecánicas y generales.
Área m2: 4710 m
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Monto colones: ₡663.150.774,70
El suscrito […] hago constar que las obras detalladas fueron recibidas, en tiempo y calidad, en forma plenamente satisfactoria, no hubo ejecución de garantías y no se aplicaron multas.
Se extiende la presente a solicitud del interesado a los 28 días del mes de setiembre del 2016
[…] […]”
(Ver folio 312 del expediente administrativo). 7) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., con su oferta aportó “Constancia de Obras” emitida por el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud, firmada por el arquitecto
Adrián Vindas Chaves, en su condición de jefe del Área de Conservación y Rehabilitación del
Patrimonio Arquitectónico, mediante la cual se indica lo siguiente: ----------------------------------------
“Constancia de Obras
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Nombre de la obra: Restauración Casa de la Cultura de Heredia
Ubicación: Heredia
Nombre del Propietario: Ministerio de Cultura y Juventud.
Teléfono: […]
Contratista: América Ingeniería y Arquitectura S.A.
Nombre del gerente del proyecto: Ing. Rodolfo Salas Pereira
Teléfono: […]
Inicio de la obra: mes: Setiembre Año: 2012
Término de la obra: mes: Diciembre Año: 2012
Duración total: 3 meses
Descripción general:
Sistema eléctrico general, reparación de los cielos, ventanas y puertas, reparación de maderas (injertos, sustitución, etc.), sustitución total de sistema eléctrico, sustitución de accesorios de baños, cemento para contrapiso, láminas de cubierta, pintura general
Área m2: 670
Monto colones: ₡32,489,078.85
El suscrito […] hago constar que las obras detalladas fueron recibidas, en tiempo y calidad, en forma plenamente satisfactoria, no hubo ejecución de garantías y no se aplicaron multas.
Se extiende la presente a solicitud del interesado a los 30 días del mes de setiembre del 2013
[…] […]”
(Ver folio 311 del expediente administrativo). 8) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., con su oferta datada 14 de diciembre de 2017 aportó la siguiente información: ----------------
Tipo de profesional requerido para este proyecto
Nombre N° de Registro CFIA
Ingeniero Civil Ing. Rodolfo Salas Pereira, cédula 105510931
IC 3497
(Ver folios 401 y 400 del expediente administrativo). 9) Que mediante Criterio Técnico incorporado
en el oficio No. DIP-0786-2017 de 14 de diciembre de 2017, emitido por la ingeniera Lorelly
Marín Mena, en su condición de Directora de Inversión Pública, y dirigido a la Proveeduría, se
indicó lo siguiente: “[…] / En atención a su oficio PRMH-0951-2017, donde se solicita que emita
el respectivo criterio técnico de la contratación de la referencia, del análisis realizado se
determina lo siguiente: / Oferta N° 1: América Ingeniería y Arquitectura, S.A / Presenta el
desglose de actividades solicitado en el Cartel de esta Licitación. / Presenta estructura de
costos, pero no el presupuesto detallado, según artículo 26 del Reglamento de Contratación
Administrativa. / El monto ofertado se encuentra dentro del presupuesto disponible. / […] / Con
relación al tema de las cartas de experiencia las mismas se muestran en la tabla adjunta a este
oficio. / […] ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Evaluación Puntaje por nota
Cantidad max notas
Cantidad Notas […]
De la Empresa 5 América
Ingeniería María
Bernadette Somabacu Reyco […]
- Proyectos madera y bahareque 3 1 5 1 […]
- Proyectos valor patrimonial 2 4 4 […]
- Proyectos de construcción
-
7
50.000 m
2 o más 5 […]
De 20.001 m2 hasta más de 49.999 m
2 3 3 […]
De 5.000 m2 hasta 20.000 m
2 2 […]
Del Director Técnico 3
- Proyectos madera y bahareque 5 1 5 2 1 […]
Total puntaje […]
[…] […]
Evaluación […] Puntaje total
De la Empresa […] América
Ingeniería María
Bernadette Somabacu Reyco
- Proyectos madera y bahareque […] 3 15 0 3
- Proyectos valor patrimonial […] 8 0 0 12
- Proyectos de construcción 50.000 m
2 o más […] 0 0 0 0
De 20.001 m2 hasta más de 49.999 m
2 […] 0 0 3 0
De 5.000 m2 hasta 20.000 m
2 […] 0 0 0 0
Del Director Técnico […]
- Proyectos madera y bahareque […] 3 15 6 3
Total puntaje 14 30 9 18
Presenta desglose de actividades Sí Sí Sí Sí
Presenta estructura de costo Sí Sí Sí Sí
Presenta presupuesto detallado (art. 26 RLCA) No Sí No No”
(Ver folios 586 a 584 del expediente administrativo; la tabla trascrita es una única tabla en el original, ha
sido dividida por razones de espacio). 10) Que mediante acto de recomendación, acta No. 77-2017
de las 11:00 horas del 21 de diciembre de 2017, firmado por Enio Vargas Arrieta en su
condición de Proveedor Municipal, y avalada por la Comisión de Contratación Administrativa
integrada por Francisco Sánchez Gómez, en su condición de Director de Servicio y Gestión
Tributaria, Lorelly Marín Mena, en su condición de Directora de Inversión Pública, y Adrián
Arguedas Vindas, en su condición de Director Financiero Administrativo, quienes firman, se
indicó lo siguiente: “[…] / Mediante oficio PRMH-0997-2017 la Proveeduría Municipal descalifica
la oferta de Sociedad Maderera Barrio Cuba S.A. por sobrepasar el contenido presupuestario
disponible y no acceder a ajustar oferta a la suma económica existente. / Por oficio DIP-0786-
2017 del día 14 de diciembre de 2017 la señora Lorelly Marín Mena, Directora de Inversión
Pública indica que las ofertas cumplen con lo requerido en el pliego de condiciones y las notas
de experiencia / […] / De acuerdo a las variables de calificación y comparación indicadas en el
pliego de condiciones y en apego a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa y Reglamento de Compras de la Municipalidad de Heredia hago constar que las
ofertas recibidas cumplen con los requisitos contenidos en el pliego de condiciones, de acuerdo
al siguiente cuadro comparativo: ------------------------------------------------------------------------------------
Precio Experiencia Ev.
financiera
Oferente Colones Calf. Notas Calf. Total Calf.
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8
Reyco ₡379.252.626 54 Cumple 18 6 78
América Ingeniería 339.573.595 60 Cumple 14 6 80
María Esquivel 348.019.744 58.8 Cumple 30 6 94.8
[…] / Esta Proveeduría Municipal recomienda adjudicar […] a la oferta presentada por María
Esquivel Morales por un valor de ₡348.019.744 / […] / De conformidad con lo expuesto en el
punto anterior […], además de la exposición de resultados realizada por dicho Departamento a
los miembros integrantes de la Comisión de Contratación Administrativa, los abajo firmantes
avalan la adjudicación por el valor de ₡348.019.744 a la oferta de María Esquivel Morales / […]”
(Ver folios 599 a 596 del expediente administrativo). 11) Que mediante acto de adjudicación
incorporado en el oficio No. AMH-1624-2017 de las 14:00 horas del 21 de diciembre de 2017,
firmado por el MBA. José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal, se
dispuso lo siguiente: “Siguiendo la recomendación de la Comisión de Contratación
Administrativa N° 77-2017 […] / […] / Por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo
5to del “Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del
Alcalde Municipal” el cual en lo que nos interesa indica: / “El Alcalde podrá celebrar convenios,
comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad autorizar egresos y en general adquirir
bienes y servicios, sin necesidad de autorización del Consejo Municipal, cuando tales actos no
excedan el tres por ciento (3%) del monto del presupuesto ordinario correspondiente, vigente al
momento de efectuarse el egreso respectivo…” / Este monto equivale para el año 2017 a la
suma ₡524.919.671 según oficio N° DF-091-2017 del día 29 de junio de 2017 del señor Adrián
Arguedas Vindas, Director Financiero Administrativo. / Esta Alcaldía, por tanto procede a
adjudicar el proceso de contratación […] a la oferta presentada por María Esquivel Morales por
un valor de ₡348.019.744 / […]” (Ver folios 601 y 600 del expediente administrativo). 12) Que la
empresa América Ingeniería y Arquitectura, S.A., con su recurso de apelación aportó constancia
de obra emitida por el MSc Javier Salazar Sáenz, en su condición de Director a.i. del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud,
constancia No. 18-2018, la cual señala lo siguiente: ----------------------------------------------------------
“[…] La Empresa América Ingeniería y Arquitectura S.A. Cédula Jurídica 3-101-249226, realizó el siguiente proyecto
Licitación Abreviada No. 2010LA-000049-7550, Proyecto “Restauración Casa Ricardo Jiménez Núñes”. Monto del Contrato: ₡59.000.000 Fuente de Financiamiento: Ministerio de Cultura y Juventud Lugar o ubicación del proyecto: Casa Ricardo Jiménez Núñez – Cartago (sic) Descripción: Restauración de paredes externas en lámina metálica, Restauración de
estructura de madera, cerchas piso, paredes. Restauración de cubierta de techo. Restauración de paredes internas de bahareque y pintura general.
Área Intervenida: 394 m2
Dicha obra, fue ejecutada en tiempo y recibida conforme. No hubo ejecución de multas y garantías. Se extiende la
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presente certificación en la ciudad de San José, a los a los (sic) 08 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
[…]”
(Ver folio 22 del expediente de apelación). 13) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., con su recurso de apelación aportó constancia de obra emitida por el MSc Javier Salazar
Sáenz, en su condición de Director a.i. del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud, constancia No. 16-2017 (sic), la cual
señala lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
“[…] La Empresa América Ingeniería y Arquitectura S.A. Cédula Jurídica 3-101-249226, realizó el siguiente proyecto
Licitación Abreviada No. 2011LA-000078-75100 Proyecto “Readecuación estructural y sustitución sistema eléctrico Casa de María de los Ángeles López”
Monto del Contrato: ₡31.724,962.50 Fuente de Financiamiento: Ministerio de Cultura y Juventud Lugar o ubicación del proyecto: Casa María de los Ángeles López – San José Descripción: Restauración de paredes internas y externas en sistema de bahareque armado
con estructura de madera. Restauración de estructura de madera, cerchas, vigas. Restauración de cubierta de techo. Sistema eléctrico y pintura general.
Área Intervenida: 265 m2
Dicha obra, fue ejecutada en tiempo y recibida conforme. No hubo ejecución de multas y garantías. Se extiende la presente certificación en la ciudad de San José, a los a los (sic) 08 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
[…]”
(Ver folio 23 del expediente de apelación). 14) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., con su recurso de apelación aportó constancia de obra emitida por el MSc Javier Salazar
Sáenz, en su condición de Director a.i. del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud, constancia No. 17-2017 (sic), la cual
señala lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
“[…] La Empresa América Ingeniería y Arquitectura S.A. Cédula Jurídica 3-101-249226, realizó el siguiente proyecto
Licitación Abreviada No. 2012LA-000159-75100 Proyecto “Restauración de la Casona Santa Rosa – Parque Nacional Santa Rosa”
Monto del Contrato: ₡279.999,816.89 Fuente de Financiamiento: Ministerio de Cultura y Juventud Lugar o ubicación del proyecto: Casona de Santa Rosa – Guanacaste Descripción: Restauración de paredes de madera, bahareque y calicanto. Restauración de
estructura de madera. Restauración de cubierta de techo. Sistema eléctrico e iluminación. Pintura general. Sistema contra incendios. Rampas de acceso.
Área Intervenida: 974 m2
Dicha obra, fue ejecutada en tiempo y recibida conforme. No hubo ejecución de multas y garantías. Se extiende la presente certificación en la ciudad de San José, a los a los (sic) 08 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
[…]”
(Ver folio 25 del expediente de apelación). 15) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., con su recurso de apelación aportó constancia de obra emitida por el MSc Javier Salazar
Sáenz, en su condición de Director a.i. del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud, constancia No. 14-2018, la cual señala lo
siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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“[…] La Empresa América Ingeniería y Arquitectura S.A. Cédula Jurídica 3-101-249226, realizó el siguiente proyecto
Licitación Abreviada No. 2012LA-000159-75100 Proyecto “Restauración del Colegio San Luis Gonzaga”
Monto del Contrato: ₡663.150,774.70 Fuente de Financiamiento: Ministerio de Cultura y Juventud Lugar o ubicación del proyecto: Colegio San Luis Gonzaga – Cartago Descripción: Restauración de paredes externas en concreto. Restauración de paredes
internas en madera, concreto y bahareque. Restauración de estructura de madera. Restauración de cerchas. Restauración de cielos. Restauración de cubierta de techo. Sistema eléctrico e iluminación. Sistema mecánico. Reforzamiento estructural del pasillo en sótano. Restauración de pisos de mosaico y losa de patio en concreto. Pintura general. Rampas de acceso.
Área Intervenida: 4710 m2
Dicha obra, fue ejecutada en tiempo y recibida conforme. No hubo ejecución de multas y garantías. Se extiende la presente certificación en la ciudad de San José, a los a los (sic) 08 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
[…]”
(Ver folio 26 del expediente de apelación). 16) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., con su recurso de apelación aportó constancia de obra emitida por el MSc Javier Salazar
Sáenz, en su condición de Director a.i. del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud, constancia No. 15-2018, la cual señala lo
siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“[…] La Empresa América Ingeniería y Arquitectura S.A. Cédula Jurídica 3-101-249226, realizó el siguiente proyecto
Licitación Abreviada No. 2012LA-000177-75100 Proyecto “Restauración Casa de la Cultura de Heredia”
Monto del Contrato: ₡32.489,078.81 Fuente de Financiamiento: Ministerio de Cultura y Juventud Lugar o ubicación del proyecto: Casa Cultura de Heredia – Heredia Descripción: Restauración de paredes externas. Restauración paredes internas en madera y
bahareque. Restauración de estructura de madera. Restauración de cubierta de techo. Restauración del cielo. Sistema eléctrico e iluminación. Pintura general.
Área Intervenida: 670 m2
Dicha obra, fue ejecutada en tiempo y recibida conforme. No hubo ejecución de multas y garantías. Se extiende la presente certificación en la ciudad de San José, a los a los (sic) 08 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
[…]”
(Ver folio 24 del expediente de apelación). 17) Que la empresa América Ingeniería y Arquitectura,
S.A., al replicar las imputaciones en contra de su oferta, expuestas con la contestación de la
audiencia inicial, aportó cuatro fotografías de paredes de bahareque en proceso de
restauración, sin fecha, propias del Colegio San Luis Gonzaga (Ver folios 183 y 184 del expediente
de apelación). 18) Que mediante oficio CICPC-DI-0039-2018 de 12 de febrero de 2018, emitido
por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y
Juventud, firmado por William Monge Quesada, en su condición de Director, se indica lo
siguiente: “[…] fui a consultar los expedientes de estos inmuebles y cuando solicité el del
Colegio San Luis Gonzaga, no encontré ningún cartel licitatorio que hubiese sido tramitado por
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el Centro de Patrimonio. / Así las cosas, mandé llamar al arquitecto Oscar Salas Alfaro […]. / La
respuesta del arquitecto Salas, fue que durante la obra “…se había encontrado un vestigio de
una antigua pared de bahareque y que se dejó como testigo”. […] / […] / Al Centro de
Patrimonio le corresponde por ley, brindar asesoría a los propietarios de inmuebles
patrimoniales que deseen llevar a cabo obras de restauración, reparación o adecuación. Por
ello el Ministerio de Educación acudió ante el Centro de Patrimonio para ser asesorado con este
proyecto que se tenía planeado para el San Luis Gonzaga. / En los folios 734, 733 y 732,
titulados “Proyecto de Restauración del Colegio San Luis Gonzaga en Cartago, Presupuesto
elaborado por: Arq. Adrián Vindas” del expediente del Colegio San Luis Gonzaga, se presenta
un presupuesto de fecha 13 de diciembre de 2012, que elaboró el arquitecto Vindas, en el cual
se desglosan 18 ítems, de los cuales ninguno hace alusión a paredes de bahareque. / […] se
documenta un estudio realizado por el CIVCO (Centro de Investigaciones en Vivienda y
Construcción) en el cual se detalla todo el análisis de las paredes, columnas y vigas de
concreto. No se hace alusión a paredes de bahareque y por el contrario, todo alude al acero de
refuerzo y al concreto analizado. / […] En la descripción de estas órdenes de cambio que
presentó en ese momento la compañía América Ingeniería, no se describe ningún tipo de
restauración de paredes de bahareque. / […] / Con relación a esta constancia del Colegio San
Luis Gonzaga […] acredita una cantidad de metros cuadrados achacables a la experiencia que
solicita el cartel de la Municipalidad, sin determinar en detalle, cuál fue el área real que pudo
haberse intervenido con material de bahareque (en caso de ser cierto el testimonio de un
vestigio encontrado de este material). / […] / Constancia N° 015-2018 / La constancia que se
elaboró sobre la Casa de la Cultura de Heredia, fue confrontada con la información que existe
en el expediente del archivo institucional. Se concluye lo siguiente: / […] / 4. La bitácora que
está en los folios 1316 hasta el folio 1302, no toca el tema de restauración de paredes de
bahareque, por ello se considera que la información es parcialmente cierta. / […] / Constancia
N° 016-2018 / La constancia que se elaboró sobre la casa de María de los Ángeles López, fue
confrontada con la información que existe en el expediente del archivo institucional. Se concluye
lo siguiente: / […] / 3. En un plano que elaboró el arquitecto Miguel Herrera, que se debió
rebuscar en otros sitio del mismo Centro de Patrimonio, porque no se encuentra en el
expediente, se tomó esta imagen que elaboré personalmente para demostrar que la única pared
de bahareque que existe en esta casa de adobes corresponde a lo sumo al 2% de los metros
de pared que contiene la casa. / […] / 4. Se procedió a revisar en el folio 148 del expediente la
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12
tabla de “Programación de obras” elaborado por América Ingeniería y Arquitectura S.A. y en la
lista de 31 actividades que desarrollaría, la mayor parte de la intervención la refieren al cambio
de techo, la estructura de madera que lo soporta y al cambio de la instalación eléctrica. Solo
tres ítems hacen alusión a restituir y reparar adobes. / 5. La bitácora de obra que consta en su
totalidad de 12 páginas, hace alusión únicamente al cambio del sistema eléctrico, al cambio de
vigas soleras de madera, tensores de madera por metal y sustitución del techo. De acuerdo con
esta bitácora, no hay indicio de restauración de paredes de adobe, tampoco de la única pared
de bahareque. / […] / Constancia N° 018-2018 / La constancia que se elaboró sobre la Casa
Ricardo Jiménez Núñez, al igual que las anteriores, fue confrontada con la información que
existe en el expediente del archivo institucional. Se concluye lo siguiente: / […] / 4. La definición
de bahareque o bajareque, según diccionario de la Real Academia de la Lengua y según
diccionario de Arquitectura Mesoamericana, editorial Trillas, significa en México y América
Central “pared de palos entretejidos con cañas y barro”. Cuando se comenzó a construir en
Costa Rica estructuras de madera aserrada, con forros de tela metálica y repellos de cal y
arena o cemento y arena, se le acuñó con el término “bahareque francés”. / 5. En los folios 261
hasta el folio 225 (el foliado del expediente está al revés) del expediente de este inmueble, se
encuentra la base del cartel licitatorio, con las especificaciones técnicas. En este cartel se hace
alusión al “bahareque francés”. Se cita en la especificación “Una vez colocada la caña se
procede a la aplicación del mortero a base de cal y arena, pringando la estructura para que
amarre bien la mezcla. Una vez aplicada se le pasa una llaneta de madera para dar un acabado
más liso... luego de que el mortero se encuentra seco se cubrirá con papel tapiz de color a
escoger por la inspección”. La construcción del bahareque mesoamericano es muy distinta al
bahareque francés. El denominado “bahareque francés” de la Casa Ricardo Jiménez Nuñez,
además es muy sui generis porque mezcla caña brava con cal y arena. De manera que para el
interés de la Municipalidad de Heredia, este proyecto no tiene relación con el bahareque que se
deberá restaurar en la Estación del Ferrocarril de Heredia. / […]” (Ver folios 312 a 318 del
expediente de apelación). 19) Que mediante oficio CICPC-DI-0043-2018 de 14 de febrero de
2018, emitido por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Ministerio
de Cultura y Juventud, firmado por William Monge Quesada, en su condición de Director, se
indica lo siguiente: “[…] / A) En los cinco inmuebles que fueron citados en las constancias, la
empresa América Ingeniería y Arquitectura S.A. SÍ PARTICIPÓ. / B) El director técnico en los
proyectos que fungió en cada proyecto fueron las siguientes personas: / Liceo San Luis
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13
Gonzaga: no se indica quién es el director técnico, sólo hay dos órdenes de cambio solicitadas
por el Arq. Henry Rodríguez Romero (expediente administrativo 5 folios 736_11 y 736_13).
Tampoco hay bitácora ni referencia a un número de contratación para corroborar qué indica la
oferta en Comprared. / Casa de María de los Ángeles López: Ing. Pablo Roberto Calderón
Romero / Casa Ricardo Jiménez Núñez: Ing. Raúl Montiel Zárate / Casa de la Cultura de
Heredia: el expediente administrativo 6 folio 1316, en la bitácora de obra 19915 se indica en el
folio 1 de esta desde el 4 al 27 de setiembre de 2012 como profesional responsable al Ing.
Pablo Calderón Romero. A partir del 27 de setiembre de 2012, la bitácora indica el cambio de
profesional responsable al Arq. Henry Rodríguez Romero. / Casona de San Rosa: el
expediente no indica quién es el director técnico, profesional responsable o residente, no
obstante la oferta de la empresa incluida en la plataforma Comprared, señala que el Ing.
Rodolfo Salas Pereira es el Director Técnico. / C) -------------------------------------------------------------
Colegio San Luis Gonzaga No tiene bahareque de acuerdo al expediente que existe en el Centro de Patrimonio.
Según testimonio del arquitecto Oscar Salas del Centro de Patrimonio lo que apareció fue un indicio de una antigua pared de bahareque.
Casa de María de los Ángeles López
Un 2% de todas las paredes de adobe corresponde a bahareque.
Sí implico trabajos en madera, cubierta de techos y electricidad.
Casa Ricardo Jiménez Núñez Está construida de bahareque francés (NO bahareque mesoamericano)
Son procesos constructivos diferentes. Sí implicó trabajos en madera y restauración de las paredes de bahareque francés.
Casa de la Cultura de Heredia SÍ tiene paredes de bahareque El objetivo del cartel licitatorio que se llevó a cabo, no tenía que ver con las paredes de bahareque.
Casona de San Rosa SÍ tiene bahareque en su mayor parte
Si implicó trabajos en paredes de bahareque, entre otros.
D) Sí, Todos los proyectos citados involucraron trabajos en elementos de madera / E) En el
Centro de Patrimonio no se recibió copia de las pruebas que aportó la Empresa América
Ingeniería. / […]” (Ver folios 398 a 400 del expediente de apelación). 20) Que mediante oficio No.
DIP-0077-2018 de 19 de febrero de 2018, de la Dirección de Inversión Pública de la
Municipalidad de Heredia, dirigido a la Proveeduría, y firmado por la ingeniera Lorelly Marín
Mena, en su condición de Directora, se indicó lo siguiente: “[…] / Por lo tanto, tomando como
base lo emitido en oficios anteriores por parte de esta servidora para atender las Audiencias
solicitadas y analizando los aportes nuevos emitidos por el Centro de Patrimonio, mediante
oficios CICPC-DI-0039-2018 y CICPC-DI-0043-2018, en la siguiente tabla se detalla el análisis
de las cinco cartas subsanadas, que son motivo de esta apelación: --------------------------------------
Cumplimiento Cumplimiento
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Director Técnico Empresa
Contratación Nombre de la Obra Puntos Puntos Observación
Licitación Abreviada N° 2010LA-000049-75500
Restauración Casa Ricardo Jiménez Núñez
No 0 Sí 2
Se mantiene la evaluación. No demuestra el apelante que se intervino bahareque, aspecto que confirma el CICPC. Por lo que no aplica puntaje para Director y para empresa le aplica 2 por intervención en madera.
No indica
Readecuación estructural y sustitución sistema eléctrico Casa de María de los Ángeles López
No 0 Sí 2
Se mantiene la evaluación. No demuestra el apelante que se intervino bahareque, aspecto que confirma el CICPC. Por lo que no aplica puntaje para Director y para empresa le aplica 2 por experiencia en obra de valor patrimonial.
Licitación Abreviada N° 2012LA-000159-75100
Restauración de la Casona Santa Rosa Parque Nacional Santa Rosa
Sí 5 Sí 3
En la evaluación original se habían otorgado 3 puntos, por ser obra en madera y bahareque para el Director Técnico y Empresa.
No indica
Restauración del Colegio San Luis Gonzaga (área 4710 m
2)
No 0 No 0
La constancia subsanada tal y como lo indica el CICPC, no es válida ya que la emitió un ente que no corresponde al responsable de esta licitación. Además, se confirma la no existencia de intervención en bahareque por parte de CICPC por lo que se mantiene la evaluación original.
No indica Restauración Casa de la Cultura de Heredia
No 0 Sí 2
Se mantiene la evaluación. No demuestra el apelante que se intervino bahareque, aspecto que confirma el CICPC. Por lo que no aplica puntaje para Director y para empresa le aplica 2 por intervención en madera.
Por lo anterior, se mantiene la valoración de experiencia no (sic) se detalla a continuación: / […]
/ 1. Experiencia de la empresa (cantidad máxima de notas 5): / Con relación a la experiencia de
la empresa, de estas 14 constancias, se toman cinco notas, una correspondiente al puntaje
máximo de 3 puntos y cuatro notas con un puntaje de 2 puntos cada una. / Con esto se logra un
puntaje total de 12 puntos. / 2. Experiencia del Director Técnico (cantidad máxima de notas 3): /
Con relación a la experiencia de la empresa, de estas 14 constancias, se toma la única nota
que cumple con lo requerido en el cartel. / Con esto se logra un puntaje total de 5 puntos. / […]”
(Ver folios 419 y 420 del expediente de apelación). 21) Que la Municipalidad de Heredia, mediante
oficio No. AMH-0226-2018 de 20 de febrero de 2018, firmado por Olga Solís Soto en su
condición de Vicealcaldesa Municipal, manifiesta lo siguiente: “[…] / Se adjunta oficio N° DIP-
0077-2018 suscrito por la señora Lorelly Marín Mena, Directora Inversión Pública por medio del
cual hace la valoración de las notas de experiencia siguiendo el criterio establecido por el señor
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William Monge Quesada, Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultura en el oficio CICPC-DI-0043-2018. / […] / En virtud de las anteriores consideraciones, la
señora Marín Mena indica que la distribución del puntaje en materia de experiencia de la oferta
presentada por América Ingeniería y Arquitectura S.A. presenta los siguientes valores: / a.
Experiencia del oferente da un valor total de 11 de 15 puntos posibles / b. Experiencia del
director técnico 5 de 15 puntos posibles. / Para la calificación del director técnico resulta
considerable lo indicado por el señor Monge Quesada en el oficio CICPC-Dl-0043-2018 del día
14 de febrero de 2018 que establece que el señor Rodolfo Salas Pereira, director técnico
propuesto por América Ingeniería y Arquitectura S.A. solamente ha fungido en una de las cinco
notas que se han sometido a valoración. / El apelante en el recurso de apelación presentado
ante esa Contraloría General de la República establece que el señor Salas Pereira fungió como
director técnico en la Restauración de la Casa de la Cultura en Heredia, en la Restauración de
la casa de María de los Ángeles López y Restauración de la casa de Ricardo Jiménez Núñez;
las cuales son desmentidas en el oficio suscrito por el señor Monge Quesada del Centro de
Patrimonio (CICPC-Dl-0043-20 18). / En virtud de lo anterior, el cuadro comparativo de
valoración de ofertas queda de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------
Precio Experiencia Ev.
financiera
Oferente Colones Calf. Notas Calf. Total Calf.
Reyco ₡379.252.626 54 Cumple 18 6 78
América Ingeniería 339.573.595 60 Cumple 16 6 82
María Esquivel 348.019.744 58.8 Cumple 30 6 94.8
[…]” (Ver folio 418 del expediente de apelación).--------------------------------------------------------------------
II. Sobre la Audiencia Final: De conformidad con el artículo 182 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (en adelante RLCA), la audiencia de conclusiones es de carácter
facultativo, por lo que a efectos de la tramitación del recurso, es necesario señalar que este
órgano contralor estimó innecesario otorgar dicha audiencia en este caso, considerando que se
han otorgado las audiencias necesarias para que las partes se refieran a la documentación que
se ha incorporado desde el inicio del proceso.------------------------------------------------------------------
III. Sobre el fondo del recurso interpuesto por América Ingeniería y Arquitectura, S.A. A)
Sobre la experiencia de la recurrente y el director técnico obtenida de obras en madera y
bahareque: Manifiesta la empresa apelante que con su oferta presentó catorce certificaciones
de experiencia, dentro de las cuales se encontraban cinco certificaciones de proyectos
patrimoniales que contenían estructura de madera y bahareque, con las cuales obtendría el
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puntaje total de 15% para la empresa, y 15% para el director técnico; calificación que no fue
asignada erróneamente por la Administración, quedando en segundo lugar. Agrega la
recurrente que adjunta cinco nuevas certificaciones para las mismas obras: casa Ricardo
Jiménez Núñez, en Guadalupe, Goicoechea, Casa María de los Ángeles López, en Escazú,
Casona San Rosa, en el Parque Nacional Santa Rosa, Colegio San Luis Gonzaga, en Cartago,
y Casa de la Cultura de Heredia; siendo constancias emitidas por el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, en las cuales se amplía la descripción de las actividades
realizadas en cada proyecto, cumpliéndose con la experiencia en estructura de madera y
bahareque, de tal forma que cada carta debe calificarse con tres puntos, para un total de quince
puntos, que sumado al puntaje máximo que obtendría el director técnico, lograría un puntuación
de 96 puntos, superior a los 94.8 obtenidos por la empresa adjudicataria. La empresa recurrente
solicita declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, de tal forma que el acto de
adjudicación sea anulado, y valorada correctamente su experiencia. La empresa apelante, al
refutar las imputaciones efectuadas con la contestación de la audiencia inicial, señala que la
Dirección de Inversión Pública solicitó al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural la valoración de los materiales con que fueron construidos los edificios patrimoniales;
considera que al director técnico le fueron asignados tres puntos por la nota de la Casona Santa
Rosa, cuando lo correspondiente son cinco puntos. Agrega la recurrente que en la Casa
Ricardo Jiménez Núñez sí se realizaron trabajos en las paredes de bahareque, para cuya
demostración remite a las especificaciones del proyecto (licitación abreviada No. 2010LA-
000049-7550, formulario No. 3, ítem No. 2 Paredes, “Reconstrucción de paredes de bahareque
francés acabado con papel tapiz”, 102 m2, y “Reconstrucción de paredes de bahareque francés
acabado con papel tapiz”, 120 m2; y cláusulas 2.2, 3.2 de las condiciones específicas del cartel),
declaración jurada del maestro de obras Eddy Álvarez Sibaja (reparación de paredes de
bahareque con barro preparado) con fotografías del procedimiento constructivo, y declaración
jurada del representante de la recurrente donde incorpora manifestaciones que señala fueron
efectuadas por el arquitecto Gustavo Morera Rojas, inspector por parte del Centro de
Patrimonio en la restauración de la obra. Expone la recurrente, al contestar la referida
audiencia, que en la Casa María de los Ángeles López sí se realizaron trabajos en paredes de
bahareque, para lo cual aporta carta emitida por el arquitecto Miguel Herrera Gallegos, quien
fungió como inspector del Centro de Patrimonio, lo cual además consta en plano No. 7/13
levantado por dicho arquitecto, plano que se encuentra en el Centro de Documentación del
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Centro de Patrimonio; plano del cual es aportada copia en la cual se identifican las paredes de
bahareque. Manifiesta la recurrente que la Casa de la Cultura de Heredia tiene paredes de
bahareque, que es característica documentada en plano levantado por la empresa Miguel Cruz
& Asociados, y conservado en el Centro de Documentación del Centro de Patrimonio (del cual
adjunta copia, en el cual se identifican las paredes de bahareque), y en el I Informe “Fichas de
daños de la Casa de la Cultura de Heredia” de 18 de diciembre de 2008, realizado por el
ingeniero Miguel F. Cruz A., y el ingeniero Fabricio Chavarría (del cual adjunta la portada y los
folios 1, 4, 30 y 31); agrega la apelante que en dicho inmueble sí efectuó trabajos en las
paredes de bahareque según demuestra con declaración jurada del arquitecto Henry Rodríguez
Romero, residente de América Ingeniería, donde hace referencia a reparación de paredes por
los trabajos de instalación eléctrica realizados en todo el edificio, así como la restauración y
reparación de fisuras en las paredes de bahareque para la pintura final; testimonio corroborado
en iguales términos por el arquitecto Oscar Salas Alfaro, inspector por parte del Centro de
Patrimonio, según quedó incorporado en declaración jurada rendida por Rodolfo Salas Pereira,
representante de la recurrente. Señala la empresa apelante que en el ala sur del Colegio San
Luis Gonzaga fueron reparadas paredes de bahareque, de lo cual son testigos el arquitecto
Adrián Vindas Chaves, Jefe del Área de Arquitectura del Centro de Patrimonio, el ingeniero
Pablo Zúñiga Romero, fiscalizador del DIEE, además de la firma OPB, quienes asistían todas
las semanas durante la restauración del edificio; como pruebas, la empresa recurrente aporta
declaración jurada emitida por Rodolfo Salas Pereira en la cual expone los criterios consultados,
aporta certificación emitida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIEE), firmada
por el ingeniero Pablo Zúñiga Romero (del 31 de enero de 2018), constancia emitida por el
director del Colegio, Franklin Solano Redondo (del 31 de enero de 2018), y cuatro fotografías
que señala corresponden a dicho edificio. La empresa apelante, al referirse a la valoración de
su experiencia por la Administración según lo requerido en la audiencia inicial, señala que la
Municipalidad de Heredia se basó en la nota del arquitecto William Monge Quesada, quien no
reconoció la validez de las certificaciones de obras que aportó con el recurso de apelación y
que fueron emitidas por el mismo Centro de Patrimonio, lo cual ha impedido lograr tres puntos
por nota para un total de quince puntos para la empresa, y cinco puntos en tres notas para un
total de quince puntos para el director técnico; razón por la cual solicita que se indague
directamente con el Centro de Patrimonio. Agrega la recurrente, al contestar la misma
audiencia, que la Administración asignó tres puntos al director técnico en la Casona de Santa
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Rosa, cuando correspondían cinco puntos conforme al cartel. La empresa recurrente, al
referirse a la documentación emitida por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, señala que no consideró la prueba que aportó al replicar las
argumentaciones derivadas de la audiencia inicial, considera que el arquitecto William Monge
Quesada, quien responde, no participó en las obras y no realizó las consultas obligadas a la
Unidad de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, que es la encargada de realizar los planos, las
especificaciones de los proyectos patrimoniales y realizar las inspecciones durante el desarrollo
de la obra. En cuanto a los directores técnicos de las obras, la empresa apelante señala que
para el Colegio San Luis Gonzaga aporta copias certificadas notarialmente del Libro de Bitácora
en el cual se indica que el director técnico es el ingeniero Rodolfo Salas Pereira (folio 1, fecha
22 de mayo de 2013), y como residente el arquitecto Henry Rodríguez Romero; mismo punto
que señala demostrar con certificación notarial de consulta a la página web del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, y certificación del Ingeniero Pablo Zúñiga Romero,
ingeniero fiscalizador del proyecto por parte de la DIEE. Con respecto a la Casa de María de los
Ángeles López, la apelante señala que el ingeniero Rodolfo Salas Pereira fue el director técnico,
y el ingeniero Pablo Calderón Romero fue el ingeniero residente, según manifiesta demostrar
con certificación emitida por el arquitecto Miguel Herrera Gallegos, que aporta. Con respecto a
la Casa de Ricardo Jiménez Núñez, la recurrente señala que aporta certificación notarial del
Libro de Bitácora, que señala como director técnico al ingeniero Rodolfo Salas Pereira (folio 1,
fecha 29 de junio de 2010), misma información que consta registrada en el CFIA, para lo cual
aporta certificación notarial del medio electrónico. Con respecto a la Casa de la Cultura de
Heredia, la apelante señala que el ingeniero Pablo Calderón y el arquitecto Henry Rodríguez
eran los profesionales residentes, pero la dirección técnica con visitas semanales correspondía
al ingeniero Rodolfo Salas Pereira, para lo cual señala aporta certificación notarial de la oferta, y
que consta en CompraRed, con base en lo cual fue emitida la certificación de experiencia
aportada con la oferta. Con respecto a la existencia de paredes de bahareque en el Colegio San
Luis Gonzaga, la apelante señala que el inspector por parte del CICPC fue el arquitecto Adrián
Vindas Chaves, y no el arquitecto Oscar Salas pese a que reconoce la existencia de una
antigua pared de bahareque; y remite a la certificación emitida por el ingeniero Pablo Zúñiga
Romero, del DIEE, que adjunta, en la cual señala que fueron restauradas paredes de
bahareque ubicadas en el ala sur del Colegio, de tal forma que no se trata de un vestigio, sino
que de varias paredes. En cuanto a la Casa de María de los Ángeles López, la empresa
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apelante hace referencia a lo expuesto por el CICPC para señalar que la referencia al dos por
ciento de paredes de bahareque, porcentaje que no comparte, aunque subraya que se ha
aceptado la existencia de una estructura de bahareque que formó parte de la restauración. En
cuanto a la Casa de Ricardo Jiménez Núñez, la empresa recurrente señala que el cartel no
requirió una modalidad de bahareque en particular, es decir, francés o mesoamericano, pese a
lo cual señala que en dicho proyecto sí se utilizó relleno de barro, lo cual podrá constatar el
arquitecto Gustavo Mata, quien estuvo a cargo de la inspección y continúa laborando para el
CICPC. En lo que respecta a la Casa de la Cultura de Heredia, la empresa apelante señala que
sí se dio intervención en las paredes de bahareque, siendo que el cartel no exigió una
modalidad específica de intervención, pues la sustitución total del sistema eléctrico requirió la
instalación de apagadores y tomacorrientes, que requieren de perforaciones y reparaciones;
además, los trabajos de pintura general requirieron reparación de repellos y fisuras en las
citadas paredes. La empresa apelante, al referirse a la valoración final de experiencia efectuada
por la Administración, señala que la valoración no se efectuó conforme al propio criterio de la
Municipalidad de Heredia, puesto que se basó en el criterio del CICPC, no reconociendo las
certificaciones que aportó, con las cuales lograría la totalidad del puntaje tanto para la empresa
como para el director técnico. Manifiesta la adjudicataria que se opone a que de las nuevas
constancias aportadas por la empresa apelante sean consideradas como causantes de
experiencia, cartas correspondientes a la Casa de María de los Ángeles López, el Colegio San
Luis Gonzaga, y la Casa de la Cultura de Heredia, con base en las consideraciones que
expone. Señala la adjudicataria que la Casa de María de los Ángeles López Montoya es una
construcción de adobe, lo cual se demuestra con la declaratoria como patrimonio histórico y
arquitectónico (decreto No. 30969-C, La Gaceta No. 27 del 7 de febrero de 2003), en los folios
13 y 14 del estudio realizado por el Centro de Investigación y Conservación, y como se
desprende del plano arquitectónico de folio 9, debido a las paredes gruesas. Agrega la
adjudicataria que el sistema constructivo del adobe es muy diferente al del bahareque, puesto
que el adobe consiste en bloques de tierra preparada con pasto, colocados uno sobre otro; en
tanto que el bahareque consiste en una estructura de madera rellena de tierra preparada, pasto
y tejas. Señala la adjudicataria que las restauraciones en abobe o bahareque requieren de un
proceso de preparación que no podrían concluirse en dos meses; donde los trabajos realizados
por la apelante no incluyó ningún trabajo en paredes de bahareque, que además es una casa
de adobe, lo cual se evidencia de la descripción de los trabajos realizados en informe de la
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recurrente, firmado por el director del proyecto ingeniero Pablo Calderón, al arquitecto Miguel
Herrera en fecha 14 de octubre de 2011, donde se muestra preocupación por las paredes de
abobe en mal estado. Con base en ello, la adjudicataria considera que únicamente corresponde
la asignación de dos puntos a la empresa recurrente, no tres puntos, y sin puntaje al director
técnico ofrecido. Con respecto al Colegio San Luis Gonzaga, la adjudicataria señala que se
trata de un edificio de influencia neoclásica construido en la década de 1920, declarado
patrimonio histórico arquitectónico mediante decreto No. 18973-C del 16 de mayo de 1989,
siendo que la nota de experiencia aportada con la oferta no señala paredes de bahareque, pues
toda la documentación histórica refiere la existencia de paredes de concreto, y no existe
ninguna referencia a bahareque en el proyecto de diseño y presupuesto, ni en su ampliación,
presentados por el Centro de Patrimonio ante la Dirección de Infraestructura, DIEE, del MEP,
pase a ser amplios en el detalle de las actividades a realizar; por último, la adjudicataria señala
que el director técnico de dichas obras no es el mismo propuesto para esta contratación. La
adjudicataria concluye que únicamente deben asignarse dos puntos por tratarse de una obra de
carácter patrimonial, y no tres puntos por no estar presente el bahareque, y tampoco es posible
que sean asignados los cinco puntos para el director técnico por no tratarse del mismo
profesional. Por último, señala la adjudicataria que la Casa de la Cultura de Heredia es una
edificación de bahareque y madera, pero las obras realizadas por la apelante no incluyen la
intervención de dichas paredes, y por ello la nota aportada no permite acreditar experiencia;
agrega la adjudicataria que lo manifestado se confirma con la revisión del cartel de la licitación
2012LA-000177-75100, y el formulario de ítems cotizados, sin que se hayan realizado trabajos
adicionales; con base en ello, la adjudicataria considera que no corresponde la asignación de
tres puntos, pues solo corresponden dos puntos, y no corresponden cinco puntos para el
director técnico. La adjudicataria, al contestar la audiencia de valoración de experiencia de la
empresa apelante, por pate de la Administración y según fue solicitado en la audiencia inicial,
señala que la calificación de doce puntos para la empresa y tres (aunque deben ser cinco)
puntos para el director técnico, es correcta, y se ajusta a las constancias de experiencia
aportadas por la recurrente con la presentación de su oferta, y el oficio CICPC-DI-0014-2017,
valoración que refiere pruebas coincidentes con las que ella misma aportó. De tal forma que,
expone la adjudicataria, la empresa apelante no alcanza el puntaje necesario para resultar
adjudicataria. La adjudicataria, al contestar la audiencia otorgada para referirse a la prueba
aportada por la empresa apelante al momento de refutar las argumentaciones en contra de su
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oferta, con respecto a la Casa Ricardo Jiménez Núñez señala que se trata de una casa
construida con bahareque francés (refiere decreto No. 30981-C publicado en La Gaceta No. 31
del 13 de febrero de 2003, considerando No. 2, que menciona su construcción en el año 1909,
según sistema constructivo que desplazó el abobe y bahareque de la colonia); siendo así el
bahareque francés una técnica alternativa al bahareque tradicional que se empezó a utilizar
después del terremoto de 1910, que consiste en una estructura de madera aserrada, malla de
alambre, recubierta con mortero de cal y arena, y no se rellena ni repella con tierra; agrega la
adjudicataria que el cartel de dicha obra hace referencia a paredes de bahareque francés de 16
cm de espesor (cláusula 3.2), aunque el cartel refiere actividades en tierra, de tal forma que
quedaría en duda el alcance de los trabajos; en cuanto al director técnico, la adjudicataria
señala que si bien en la carta presentada con la oferta se indica al ingeniero Rodolfo Salas
Pereira, existe una nota de entrega provisional del proyecto firmada por el ingeniero Raúl
Montiel Zárate en representación de América Ingeniería y Arquitectura, con lo cual no está claro
quién es el profesional responsable. En cuanto a la Casa de María de los Ángeles López, la
adjudicataria señala que se trata de una construcción de adobe, donde la única sección de
bahareque es el buque de la puerta, que aun cuando hubiese sido intervenida, no está incluida
dentro de las actividades realizadas en la contratación ni en obras adicionales que se hubiesen
efectuado (en cuyo respaldo aporta la documentación del expediente de la contratación, tomada
de CompraRed), de tal forma que no se logra acreditar experiencia en casas de bahareque;
agregando la adjudicataria que para la dirección técnica de dicha obra la apelante inscribió al
ingeniero Pablo Calderón ante el CFIA y en las bitácoras. Señala la adjudicataria que la Casa
de la Cultura de Heredia es una edificación de paredes de bahareque, pero si la recurrente no
realizó actividades de restauración en dichas paredes, no se adquiere la experiencia requerida
por el cartel; para cuya demostración aporta documentación de CompraRed en la cual no se
indican trabajos en bahareque, como tampoco en las actividades adicionales aprobadas y
realizadas; la adjudicataria considera que el informe del año 2008 emitido por el ingeniero
Miguel Cruz no se relaciona con los trabajos realizados por la empresa apelante en el año 2012,
informe que considera plantea una propuesta de intervención que no corresponde a la práctica
recomendada; y, por último, con respecto al director técnico, la adjudicataria considera que no
podrá serle asignado puntaje alguno respecto de esta obra, pues el cartel de las obras en las
que intervino la recurrente para la referida Casa de la Cultura señala en el punto 8.7 que el
profesional residente será el director técnico, y la apelante ha presentado declaración jurada del
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22
arquitecto Henry Rodríguez Romero (folio 178 del expediente de apelación) en la cual declara
haber sido el profesional residente. Con respeco al Colegio San Luis Gonzaga, la adjudicataria
señala que el anterior edificio había sido demolido en su totalidad y fue construido uno nuevo en
concreto armado, cuyos planos (de los cuales aporta imagen de la elevación sur y de la planta
arquitectónica) considera que muestran un edificio uniforme; con respecto a las fotografías de
los folios 183 y 184 del expediente de apelación, la adjudicataria señala que muestran una
sección de pared de bahareque sin tierra, pues se observa el repello de concreto, y no se aclara
si el repello colocado fue de barro, o de concreto con repello de concreto, porque de ser de esta
última forma no se genera experiencia en restauración de paredes de bahareque; agregando
que ni en los documentos del Centro de Patrimonio o de la DIEE se desprende la realización de
trabajos en obras de bahareque; y en cuanto al director técnico, la adjudicataria señala que las
dos cartas de experiencia que son aportadas respecto de dichas obras (de folios 181 y 182 del
expediente de apelación), modifican el director técnico, pues en la nota aportada con la oferta
se indicó al arquitecto Henry Rodríguez Romero, y en las nuevas es indicado al ingeniero
Rodolfo Salas Pereira, y por ello no puede ser asignado puntaje alguno. La recurrente considera
que la declaración jurada rendida por Rodolfo Salas Pereira respecto de comentarios de tres
funcionarios del Centro de Patrimonio, no encuentra respaldo en CompraRed, ni en los
expedientes del Centro de Patrimonio. Con base en lo que expone, la adjudicataria considera
que no procede la subsanación, conforme al artículo 80 del RLCA, en los casos en que se han
introducido cambios, pues se estaría otorgando una ventaja indebida. La adjudicataria
considera que el precio más bajo no es precisamente el más conveniente para el interés
institucional, para lo cual elabora cuadro comparativo de las cinco obras respecto de las cuales
la apelante busca acreditar experiencia en madera y bahareque, pues en cuatro hubo pago de
obras adicionales. La adjudicataria, al referirse a la documentación emitida por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y la valoración efectuada por la
Administración, manifiesta que las conclusiones del CICPC confirman sus propias conclusiones,
que además logran apoyo con la documentación de respaldo que dicho entre agregó a los
oficios emitidos. Agrega la adjudicataria que en la valoración de las cartas de experiencia fue
corregida la puntuación al director técnico para la Casona de Sata Rica, de tres a cinco puntos,
con lo cual se corrige un error; en tanto que el director técnico en la Casa de María de los
Ángeles López fue Pablo Calderón Romero, en la Casa de la Cultura de Heredia fue Pablo
Calderón Romero y Henry Rodríguez Romero, en la Casa de Ricardo Jiménez Núñez fue Raúl
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Montiel Zárate, y en el Colegio San Luis Gonzaga fue Henry Rodríguez Romero, de modo que
la apelante no logra puntaje alguno de dichas obras para el director técnico propuesto en esta
contratación. La adjudicataria señala que coincide con el mantenimiento de la calificación
originalmente asignada para la empresa, pues únicamente la Casona de Sata Rosa cumple con
lo requerido para lograr el puntaje de tres puntos por carta. Manifiesta la Administración que el
presente concurso se promovió en cumplimiento de la resolución de la Sala Constitucional No.
2016015721 de las 9:30 horas del 28 de octubre de 2016, que ordenó readecuar la estación de
ferrocarril de Heredia a las exigencias sanitarias, de accesibilidad y seguridad, en el plazo de
seis meses según orden emitida al INCOFER y a diversas instancias del Ministerio de Salud.
Agrega la Administración que el cartel fue elaborado en colaboración con el INCOFER, el
Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, quienes también participaron en la selección de ofertas. Expone la Administración que
las notas de experiencia aportadas por el apelante, y emitidas el 8 de enero de 2018, amplían
las actividades realizadas por el contratista en madera y bahareque, de tal forma que cumplen
con el pliego cartelario; conforme con lo cual le solicitó al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural comparar dichas notas, siendo emitido el oficio CICPC-DI-
014-2017 de 22 de enero de 2018, cuyo cuadro adjunto concluyó lo siguiente: -----------------------
Monto del contrato Ubicación del proyecto Área intervenida
Inmueble que se
certifica
Fuente de financiamiento
Descripción de
la obra Comentarios/conclusiones
Constancia N° 014-2018
Colegio San Luis Gonzaga
, ?
No corresponde al Centro de Patrimonio emitir esta constancia porque no es un proceso licitatorio realizado con fondos propios del Ministerio de Cultura y Juventud. Esta certificación debió emitirla el Ministerio de Educación. La información es parcialmente cierta e igualmente falsa. Las paredes de esta inmueble no son de bahareque.
Constancia N° 015-2018
Casa de la Cultura de Heredia
, ?
La descripción de los trabajos realizados correspondió a reparaciones de cielos, pisos, pintura, eléctrico. Los objetivos descritos en el expediente no detallan la restauración de paredes de madera y bahareque. Una cosa es el área del inmueble y otra el área de la intervención que se certifica como zonas reparadas.
Constancia N° 016-2018
Casa de María de los Ángeles López
, ?
Este inmueble es de adobe, no es de bahareque. La certificación hace referencia a una estructura arquitectónica de bahareque.
-
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Constancia N° 017-2018
Casona de Santa Rosa
Solamente esta certificación se asume válida.
Constancia N° 018-2018
Casa Ricardo Jiménez Núñez
, ?
Esta vivienda es de estructura de madera recubierta con chapa metálica. No es un proyecto de bahareque. El área intervenida es confusa, porque en el expediente no se aclara exactamente cuántos metros fueron restaurados.
? Se objeta en las certificaciones el área intervenida que se indica, porque no corresponde a lo que realmente se restauró. Se pone un signo de pregunta porque no está demostrado en los expedientes y por lo tanto la veracidad es dudosa.
Se considera cierto
No se considera cierto
La Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad de Heredia, mediante oficio No. DIP-
0053-2018 de 23 de enero de 2018, con base en lo manifestado por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural, mantiene la calificación de experiencia de la apelante,
en la medida que no existe bahareque en el Colegio San Luis Gonzaga, la Casa María de los
Ángeles López, ni en la Casa Ricardo Jiménez Núñez, y no fue intervenido el bahareque en la
Casa de la Cultura de Heredia; con lo cual únicamente la Casona de Santa Rosa tuvo
intervención en las paredes de bahareque, y así solo esta constancia otorga puntaje tanto a la
empresa como al director técnico. Con base en los documentos antes descritos, manifiesta la
Administración que procedió a valorar las catorce certificaciones de experiencia aportadas por
la empresa apelante, conforme a la cláusula 19 del cartel, de cuya calificación se deriva que
una obtiene tres puntos, once cuentan con una valoración de dos puntos, y dos certificaciones
no obtienen puntaje alguno; y puesto que según lo dispuesto en el pliego de condiciones
únicamente pueden tomarse en consideración cinco notas para calificar la experiencia de la
empresa, se contempló la que obtuvo tres puntos (Casona de Sata Rosa) y cuatro más con un
puntaje de dos puntos cada una, entre las once que obtuvieron dicho puntaje, y se alcanzó un
total de doce (sic) puntos. Expuso la Administración que siempre con respecto a la experiencia
de la empresa, a la nota de la Casa Ricardo Jiménez Núñez y de la Casa de la Cultura de
Heredia le corresponden dos puntos a cada una por tratarse de obras en madera; a la Casa de
María de los Ángeles López le corresponden dos puntos por tratarse de una obra de carácter
patrimonial; y al Colegio San Luis Gonzaga no le corresponde asignación de puntaje por
tratarse de una nota no emitida por el propietaria de la obra. Expone la Administración que el
director técnico únicamente logra un puntaje de tres puntos porque solo una nota cumple con lo
requerido en el cartel (Casona de Santa Rosa), no así las notas de la Casa Ricardo Jiménez
Núñez, Casa María de los Ángeles López y Casa de la Cultura de Heredia, por no existir
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intervención de madera y bahareque; y tampoco se toma en consideración el Colegio San Luis
Gonzaga por no haber sido emitida por el propietario, según se indica en la nota DIP-0053-
2018. La Administración, al referirse a las pruebas aportadas por la empresa apelante al replicar
los argumentos en contra de su oferta expuestos en la audiencia inicial, señala que mantiene la
calificación otorgada, considera que las notas de experiencia deben ser emitidas por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC), según lo requiere el pliego
cartelario; y remite a nota de la Dirección de Inversión Pública mediante la cual es señalado que
la existencia de bahareque en la Casa de Ricardo Jiménez Núñez, en la Casa de María de los
Ángeles López, en la Casa de la Cultura de Heredia, y Colegio San Luis Gonzaga, deberá ser
determinada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. La
Administración, al valorar la documentación emitida por el CICPC, mantiene la valoración
original, asignando cinco puntos en vez de tres para el director técnico con base en la nota de
experiencia de la Casona de Santa Rosa, y señalando que la nota emitida por el CICPC
desmiente que el ingeniero Rodolfo Salas Pereira haya fungido como director técnico en la
Casa de la Cultura de Heredia, la Casa de María de los Ángeles López, y Casa de Ricardo
Jiménez Núñez; y con respecto a la empresa, la Administración señala que para estas tres
obras el apelante no demuestra que haya intervenido las paredes de bahareque, en tanto que la
carta del Colegio San Luis Gonzaga se rechaza por la misma razón y por no ser emitida por el
propietario de la obra. Criterio de la División: La Administración ha promovido licitación de
carácter abreviado para restaurar la estación de ferrocarril de la ciudad de Heredia, la cual
reviste carácter patrimonial (ver hecho probado 1), para lo cual la Administración procedió a
invitar directamente a las empresas que consideró afines al objeto contractual (ver hecho
probado 1). En el concurso participaron cuatro oferentes, a saber: Recubrimientos y
Construcciones (Reyco), S.A., América Ingeniería y Arquitectura, S.A., Sociedad Maderera
Barrio Cuba, S.A. (Somabacu), y María Bernadette Esquivel Morales (ver hecho probado 2), de
las cuales fueron evaluadas tres de ellas: Recubrimientos y Construcciones (Reyco), S.A.,
América Ingeniería y Arquitectura, S.A., y María Bernadette Esquivel Morales, y recomendada
para la adjudicación María Bernadette Esquivel Morales (ver hecho probado 10), que fue
acogida en el acto final (ver hecho probado 11). La empresa apelante obtuvo calificación de 80
puntos frente a los 94.8 puntos de la adjudicataria (ver hecho probado 10), en la cual incidió la
calificación de la experiencia tanto de la empresa como del director técnico, puesto que si bien
la empresa apelante obtuvo 60 puntos en precio, frente a 54.8 de la adjudicataria (ambos
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oferentes lograron 6 puntos en evaluación financiera), la adjudicataria obtuvo la totalidad de los
30 puntos por concepto de sumatoria de experiencia de la empresa y experiencia del director
técnico, mientras que la empresa apelante obtuvo 14 puntos por dicha sumatoria (ver hecho
probado 10), correspondientes a 11 puntos por experiencia de la empresa y 3 puntos por
experiencia del director técnico (ver hecho probado 9), que son los aspectos impugnados según
el detalle a exponer. El cartel de la presente contratación, en la cláusula No. 19, “Sistema de
valoración y comparación de ofertas”, estipula lo siguiente: “Luego de establecer cuáles ofertas
son elegibles legal, financiera y técnicamente, se procederá a la calificación de éstas, de
acuerdo a los siguientes parámetros: ------------------------------------------------------------------------------
Parámetro Puntaje a asignar Precio 60,00% Experiencia de la empresa 15,00% Experiencia del director técnico 15,00% Evaluación financiera del oferente 10,00% TOTAL 100,00%
[…] / Experiencia de la empresa (15%) / El oferente deberá demostrar fehacientemente su
experiencia en construcciones sea general de estructura de madera y bahareque y obras
patrimoniales por medio de cartas de referencia originales o fotocopias extendidas por la
Administración que lo contrató, indicándose en las mismas: / • El grado de satisfacción en
recepción, calidad y cumplimiento de la obra contratada. / • El año en que realizó el servicio. / •
Si la misma se ejecutó sin multas y sanciones. / • En las cartas se deberá indicar: nombre y
apellido de la persona que emite la carta, teléfono, puesto, firma y fecha de emisión de la carta.
/ • Tipo de construcción o remodelación realizada / Se calificará hasta 5 notas para obtener
como máximo 15 puntos, a sumar para cada nota aportada: / • Experiencia en proyectos de
estructura de madera y bahareque. 3 puntos por nota. Si la certificación contempla uno de los
dos materiales, se le asignará 2 puntos. / • Experiencia en proyectos de en obras de valor
patrimonial o rescate o restauración de obras con valor histórico. 2 puntos por nota / •
Experiencia en proyectos de en construcción y/o remodelación de construcciones. Las notas de
experiencia a presentar se consideraran solamente 5 notas que cumplan con lo anterior. Se
sumaran los metros cuadrados de obra civil (entiéndase obra civil como: construcción y/o
remodelación de las infraestructuras y estructuras que hacen posible el aprovechamiento y
control del medio físico y natural y sus recursos así como las comunicaciones; esto incluye
construcciones de edificios, urbanizaciones (en este caso se tomará en cuenta el metraje en
obra civil y no área de terreno) y el resultado se ubicará y calificará de acuerdo a la siguiente
distribución. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Puntaje evaluación obra civil
Cantidad de metros cuadrados Puntaje obtenido
50.000 m2 o más 5
De 20.001 m2 hasta más de 49.999 m
2 3
De 5.000 m2 hasta 20.000 m
2 2
Experiencia del director técnico (15%) / El Profesional Responsable que nombre el Contratista
estará a cargo de los trabajos de restauración y construcción y fungirá como el Director Técnico
de la obra. El profesional Director Técnico deberá contar con experiencia en la temática de
restauración de edificaciones con declaratoria patrimonial. Dicha experiencia deberá ser
corroborarle mediante constancia de proyectos de restauración ejecutados, específicamente en
estructura de madera y bahareque las cuales deben ser emitidas por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC) o por el ente contratante. Se asignarán 5
puntos por nota hasta completar 15 puntos. / El profesional antes citado deberá tener en cuenta
y hacer cumplir con todos los planos, especificaciones, instrucciones y recomendaciones del
Inspector y dará aviso a éste de cualquier error, discrepancia u omisión que notare en los
documentos siendo responsable cuando no dé aviso de ello al Inspector. / Dicho profesional
representará en los aspectos técnicos al contratista y en ausencia de un representante
específico, en cualquier otro aspecto. / El director técnico se presentará a la obra 3 veces por
semana, de forma ordinaria y extraordinaria cuando sea requerido por el contratante. / El
director técnico deberá estar presente en las inspecciones programadas al sitio por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC). / […]” (Ver folios 117 a 115 del
expediente administrativo). De conformidad con las anteriores disposiciones cartelarias, el
puntaje máximo en experiencia para el oferente era posible obtenerlo únicamente de
constancias de obras en las cuales están presentes la madera y el bahareque, puesto que al
estar limitado el número de constancias a cinco, acreditar únicamente obras de valor patrimonial
otorgaría un máximo de 10 puntos (2 puntos por nota), y acreditar únicamente obras civiles
otorgaría un puntaje máximo de 5 puntos. Por su parte, el puntaje para el director técnico era
posible obtenerlo únicamente de obras en madera y bahareque. Con base en ello la empresa
apelante con su recurso ha restringido el análisis a cinco constancias en las cuales estarían
presentes la madera y el bahareque, puesto que señala la aportación inicial de catorce
constancias. 1) Criterio de la División con respecto a la experiencia de la empresa: Se tiene
así que con la oferta, la empresa apelante aportó constancia de obras para la Casa de Ricardo
Jiménez Núñez (ver hecho probado 3), la Casa de María de los Ángeles López (ver hecho
probado 4), la Casona de Santa Rosa (ver hecho probado 5), el Colegio San Luis Gonzaga (ver
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hecho probado 6), y la Casa de la Cultura de Heredia (ver hecho probado 7), notas que aunque
no señalan la presencia de bahareque –a excepción de la nota referente a la Casona de Santa
Rosa–, la evaluación de experiencia que precedió el dictado del acto de adjudicación si bien
señaló un proyecto de madera y bahareque, y cuatro de valor patrimonial, en ambos casos
respecto de la empresa recurrente, no identificó a cuáles notas asignó los puntajes que se
indican (ver hecho probado 9). La empresa apelante con su recurso aporta nuevas notas para la
Casa de Ricardo Jiménez Núñez (ver hecho probado 12), la Casa de María de los Ángeles
López (ver hecho probado 13), la Casona de Santa Rosa (ver hecho probado 14), el Colegio
San Luis Gonzaga (ver hecho probado 15), y la Casa de la Cultura de Heredia (ver hecho
probado 16), todas emitidas por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, y en cada una de las certificaciones se hace referencia a la presencia de madera y
bahareque en la estructura (ver hechos probados 13 a 16). Ante los alegatos contradictorios de
las partes en cuanto a la presencia de madera y bahareque en las obras referidas, este órgano
contralor requirió del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural la
determinación de la presencia de madera y bahareque en cada una de dichas obras,
emitiéndose los oficios No. CICPC-DI-0039-2018 de 12 de febrero de 2018 y No. CICPC-DI-
0043-2018 de 14 de febrero de 2018, en los cuales se concluye que la Casa de Ricardo
Jiménez Núñez tiene paredes de bahareque francés, la Casa de María de los Ángeles López
tiene un dos por ciento de paredes de bahareque, la Casona de Santa Rosa tiene paredes de
bahareque, el Colegio San Luis Gonzaga tiene indicios de una pared de bahareque, y la Casa
de la Cultura de Heredia tiene paredes de bahareque (ver hechos probados 18 y 19), con base
en lo cual este órgano contralor concluye que lleva r