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Taller IV: Derecho del Trabajo: una explicación de la Teoría Sistémica como alternativa científica, a cargo del Dr. Rodolfo CAPÓN FILAS Módulo II: “El trabajo como un derecho y el derecho del trabajo” Organizado por el Concurso Bialet Massé del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires Viernes 15 de agosto de 2014, La Plata, Argentina

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El Derecho como sistema

(R + V) + (N + T)

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Energía del Derecho

• Sinergia productiva

• Sinergia democratizadora

• Sinergia hominizadora

• Corte de energía

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Realidad(I)

• Condicionamientos del bien común: conjunto de elementos sociales, culturales, económicos y políticos que refieren a la calidad de vida de todos y no al consumo privilegiado de algunos.

• Hipo-suficiencia del trabajador: necesidad de trabajar en relación laboral, por causas económicas, sociales, culturales o políticas.

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Realidad (II)

• Condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT): conjunto de elementos de la relación laboral que inciden en la salud y calidad de vida de los trabajadores.

• Refieren a la carga del trabajo, a la organización del ritmo de producción, a la higiene y seguridad, a la estabilidad en el empleo, a la participación en las decisiones, a la duración de la vida activa, a la distribución del resultado económico.

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Realidad (III)

• Autonomía sectorial: posibilidad de los actores sociales para organizarse sindicalmente, negociar condiciones y medio ambiente de trabajo, participar en la toma de decisiones, conducir el conflicto social.

• Tales aspectos de la cuestión social se condensan en el proceso productivo y en la empresa. Según cómo se desarrolle aquél y se considere ésta, la relación laboral se cosifica o se hominiza.

• Cuando se considera al trabajador como un recurso humano, como un objeto manipulable mediante el temor al despido y al desempleo, trasladable de un lugar a otro sin ningún respeto por su persona, se lo trata como cosa, fungible en el mercado de bienes.

• Al contrario, cuando se entiende que el desarrollo humano se consolida a través de la conciencia y el trabajo es un modo sólido de realización personal, la empresa se convierte en un sitio hominizador, un lugar importante en la escala del ser.

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Participación de los

trabajadores

"Es necesario que a los trabajadores se les reconozca la posibilidad de expresar su parecer e

interponer su influencia fuera del ámbito de su empresa, y, concretamente. en todos los órdenes

de la comunidad política"

PABLO VI, Mater et Magistra , n° 97

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Dos niveles de participación

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Constitución Nacional

Nivel micro

• CN art. 14 bis

• El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;

• participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;

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Constitución Nacional

Nivel macro • Art.75, inc. 19. Proveer lo conducente al desarrollo

humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

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Ley 24.013

• Art.135. Créase el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil con las siguientes funciones: a) Determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil; b) Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo; c) Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil; d) Constituir, en su caso, las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a); e) Fijar las pautas de delimitación de actividades informales de conformidad con el artículo 90 de esta ley; f) Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional; g) Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.

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Nivel micro

• Art. 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

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Régimen de contrato de trabajo

• Art. 4. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo, tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.

• Art. 68. El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

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Recomendaciones de la OIT

Yacimiento axiológico

• Recomendación 94 de la OIT sobre colaboración y consulta de empleadores y trabajadores en las empresas

• Art.1. Se deberán tomar medidas apropiadas para promover la consulta y la colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa sobre las cuestiones de interés común que no estén comprendidas dentro del campo de acción de los organismos de negociación colectiva o que normalmente no sean tratadas por otros organismos encargados de determinar las condiciones de empleo.

• Recomendación 129 de la OIT sobre comunicaciones en las empresas.

• Art.3. Una política eficaz de comunicaciones en las empresas debería asegurar que se difundan informaciones y que se efectúen consultas entre las partes interesadas, en la medida en que la revelación no cause perjuicio a ninguna de las partes,antes de que la dirección adopte decisiones sobre asuntos de mayor interés.

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Estructura de la relación laboral

• De acuerdo a las normas vigentes, la Teoría Sistémica considera que la participación de los trabajadores en las empresas surge del trabajo como hecho social-personal.

• Su in-existencia cosifica al trabajador y des-merece la relación laboral. El tema se ubica en una problemática mayor, propia del Estado Social de Derecho: la participación de los sectores en las decisiones de la sociedad civil.

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Estructura de la relación laboral (2)

• El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora.

• El primer sentido, objetivo, dentro de las categorías del ser es tipificado como cantidad (c1).

• El segundo, subjetivo, como cualidad (c2).

• Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarias, pudiendo formularse:

• RL= (c1 + c2).

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Estructura de la relación laboral (3)

• Dado que los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad. De no ser así, existirá alienación.

• Doctrina tradicional mayoritaria

• Compensa ambas notas sólo con la remuneración (r), de acuerdo a la siguiente fórmula: RL = (c1 + c2) = r

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POBREZA

“”Más de 60 años después de la proclamación y de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, es inaceptable que

centenares de millones de personas vivan aún en condiciones inhumanas y estén privadas del goce de los derechos fundamentales. Cualquiera sea la forma que asuma, la pobreza es un insulto a nuestra

humanidad común” Francis CHULLIKATT, Nuncio apostólico y observador permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, en la

65ª Asamblea General de la ONU , Francis CHULLIKATT, Nuncio apostólico y observador permanente de la Santa Sede ante las Naciones

Unidas, en la 65ª Asamblea General de la ONU

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• • Ciertos economistas, incluso algunos enrolados en el neo-marxismo,

parten del diseño económico como programa necesario y único para el crecimiento, sin importarles en absoluto las personas que quedan fuera del sistema. La economía se presenta como la única ordenadora de la sociedad, con los resultados negativos de leprosarios sociales en los que mal viven o vegetan los excluidos del sistema societal. Describirlos no es necesario porque saltan a la vista. Para tales pensadores y quienes los siguen, el diseño por un lado genera productos y por el otro arroja desechos. Los productos son necesarios, convenientes o útiles. El problema surge con los desechos: ¿dónde se los guarda? Dado que no se los puede matar impunemente (todavía la conciencia ética de la Humanidad o, en todo caso, la conveniencia política, lo impide o dificulta), los gobiernos, en general subordinados a las grandes diseñadoras del mundo, las empresas trans-nacionales, inventan guerras, una tras otra, enrolando a los desechos como soldados

Diseño para pocos

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Diseño para todos

• Globalmente obra sobre todo en la Declaración Universal de Derechos Humanos que puede resumirse en el art. 28:

• “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

• Esta norma exige conductas societales y políticas de transformación de la realidad injusta. Cada país ha de revisar sus normas internas y sus políticas a la luz de este artículo: si así lo hiciese, el hombre ocupará el lugar que le corresponde: el centro del sistema.

• Exige un diseño para todos, que puede sintetizarse:

• + Los Derechos Humanos sostienen la sociedad inclusiva.

• + La sociedad inclusiva debe leerse sistémicamente.+ La sociedad inclusiva exige una ética, una economía y una política solidarias.Como se aprecia, el panorama es claro. El diseño para todos modela el bien común, concepto socio-real expresado en el orden público (concepto formal) en sus cuatro elementos: social, cultural, político y económico, siendo los dos primeros fundantes y los dos últimos instrumentales. Corresponde a los sectores sociales y a los partidos políticos conjugar los lineamientos de los Derechos Humanos y las directivas constitucionales de tal modo que el objetivo societal sea transformar la sociedad para que todos logren en ella un lugar existencial seguro, en lo que consiste, básicamente, la justicia social. Sólo así con el diseño para todos se construye la Casa-para-todos. Aparece nuevamente la inserción del hombre en el Eco-Sistema y su incidencia en el Socio-Sistema

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El ascenso a mejores condiciones de

vida es un proceso continuo de

concientización:

1.geo-esfera (tierra),

2.hidro-esfera (agua),

3.lito-esfera (continentes),

4.bio-esfera (vida),

5.ántropo-esfera (ser humano),

6.noo-esfera (el encuentro de toda la

inteligencia en un único lugar, el planeta

Tierra, con una conciencia planetaria

común).

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Sinergia productiva:

negociación sectorial La expresión griega sinergia puede traducirse como cooperación. Expresa el

trabajo en conjunto. La influencia o trabajo de dos o más agentes actuando en conjunto es mayor al esperado considerando la suma de sus acciones por

separado.. Ludwig VON BERTANLANFFY (1925) lo utiliza en la Teoría General de Sistemas, demostrando que éstos consisten básicamente en un

conjunto de componentes inter-relacionados para alcanzar uno o más objetivos. Se manifiesta la sinergia cuando el o los objetivos logrados por la organización o sistema son alcanzados con creces, considerándolos como resultado obtenido en un conjunto mayor o mejor que el posible de alcanzar

por sus órganos o partes individualmente.

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Nodos de sinergia

• la Teoría Sistémica conoce tres modos de sinergia: el productivo, el democratizador, el hominizador

• El presente capítulo desarrollará la sinergia productiva, indicando que la negociación sectorial (tanto individual como colectiva), si bien es un negocio jurídico formal (BETTI, Emilio, 1959:30), realmente es una fuente de energía para construir la Sociedad Decente y, dentro suyo, espacios de Trabajo Decente

• Componentes de la negociación sectorial

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Muchas gracias por su participación en

este taller