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Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Habilitante Se han aprobado 4 en la Revolución Bolivariana

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Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Habilitante

Se han aprobado 4 en la Revolución Bolivariana

La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.

Es sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.

Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante

Se debe cumplir con una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia.

I. Presentación del Proyecto de Ley habilitante.

Debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

II. Primera discusión en plenaria

• La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.

• En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).

III. Revisión por Comisión Especial

Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.

IV. Segunda discusión en plenaria

• Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.

• La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.

V. Sanción y remisión de la Ley

Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).

la historia de las Leyes Habilitantes en Venezuela

Cuatro Leyes Habilitantes en 13 años

Durante los primeros trece (13) años del gobierno Revolucionario, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, otorgó poderes especiales al ciudadano Presidente, Hugo Rafael Chávez , en cuatro (4) oportunidades, para dictar decretos- leyes sobre una diversidad de temas que ha impactado positivamente en el desarrollo del país.

Año 1999La primera Ley Habilitante

PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA

Unos 53 decretos con rango y fuerza de ley se aprobaron en seis meses en la Habilitante de 1999. Entre las leyes aprobadas estuvo la del Impuesto al Débito Bancario, Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Ley del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, Ley orgánica de aduanas, Ley orgánica de la administración central, Ley de crédito para el sector agrícola, Ley del servicio eléctrico, Ley orgánica de hidrocarburos gaseosos, Ley de minas, Ley de creación del Fondo Único Social, Ley de Impuesto Sobre la Renta (Islr), Ley de simplificación de trámites administrativos, Ley de reforma parcial de la ley del Fondo de inversiones de Venezuela, Ley de reforma parcial de la ley del Banco Industrial de Venezuela (BIV), y otras.

Se aprobaron 53 Decretos-ley.

Años 2000 – 2001La segunda Ley Habilitante

SISTEMA FERROVIARIO Y PUERTOS DEL PAÍS

La segunda Ley Habilitante fue solicitada en el 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales, entre ellos:

Ley de reforma de licitaciones,

Ley del sistema de transporte ferroviario nacional,

Ley de reforma parcial de la ley de crédito para el sector agrícola,

Ley de transformación del fondo de inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela;

Ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares,

Ley general de puertos,

Ley de reforma parcial de la ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica;

Ley de reforma parcial a la ley del Banco de Comercio Exterior (Bancoex),

Ley de comercio marítimo,

Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y otras.

Se dictaron 49 textos legales

Años 2007-2008

La tercera Ley Habilitante

CONTRA EL ACAPARAMIENTO

La tercera Habilitante al presidente Hugo Chávez duró 18 meses y se aprobó en 2007. Con ella se crearon 59 decretos-ley, entre los que se cuentan: Reforma parcial de la ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecta el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios; Ley de reconversión monetaria, Ley de reforma de la Ley orgánica de la administración financiera del sector público, reforma parcial de la ley que crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica, Ley orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación, Ley de pesca y acuicultura; Ley orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

Se crearon 59 normativas

Años 2010-2012La cuarta Ley Habilitante

REFORMA A LA LEY DEL TRABAJO Y TRABAJADORES.

La cuarta Ley Habilitante fue planteada por el presidente Chávez el 17 de diciembre de 2010, alegando que necesitaba atender las emergencias por lluvias presentadas en el país. Se aprobó por un lapso de 18 meses y se emitieron 54 decretos-ley, en ellos figuran: Ley de creación del Fondo Simón Bolívar para la reconstrucción, Ley especial de refugios dignos para proteger a la población, en casos de emergencias o desastres; Ley orgánica de emergencia para terrenos y vivienda, Ley de reforma parcial de la ley de instituciones del sector bancario, reforma de la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ley del régimen de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Ley de costos y precios justos, Ley del Trabajo y los Trabajadores (LOTTT).

Fueron aprobados 54 Decretos-Ley

Quinta Ley HabilitanteLa Asamblea Nacional (AN) sancionó en segunda discusión la Ley Habilitante solicitada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, el pasado 8 de octubre para combatir la corrupción y especulación.

Año 2013

¿Antes de la Revolución Bolivariana se habían aprobado Habilitantes?

Entre 1961 y 1998, el Congreso de la República aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las únicas materias económica y financiera, porque así lo contemplaba la Constitución de 1961.

LAS LEYES HABILITANTES SON COMUNES EN LA HISTORIA POLÍTICA DE NUESTRO PAÍS.

Rómulo Betancourt solicitó poderes especiales para reducir el déficit fiscal en los años 60, lo que llevó a la disminución de sueldos de los funcionarios públicos.

Carlos Andrés Pérez, en su primer mandato, ante el alza de los precios petroleros solicitó al Ejecutivo poderes especiales para crear mecanismos que controlaran el flujo de divisas.

Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi, también fueron habilitados para enfrentar la crisis económica que vivió la nación al descender los precios del petróleo.

¿Cuáles son los Beneficios de la Ley Habilitante?

• Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes.

• Simplifica los trámites administrativos.

• Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia.

• Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios.

• Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias , como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

• La Habilitante venezolana - http://www.radiorebelde.cu/comentarios/la-habilitante-venezolana-20131021/ - Radio Rebelde. La Habana. Cuba.

• AN aprueba Ley Habilitante para combatir la guerra económica impulsada por la derecha - http://www.vive.gob.ve/actualidad/noticias/aprueba-ley-habilitante-para-combatir-la-guerra-econom%C3%ADca-impulsada-por-la – VIVE TV. Caracas.

• Leyes habilitantes - http://www.pgr.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=2911 – Procuraduría General de la Republica.

• Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Habilitante -http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/ - Correo del Orinoco

GRACIAS POR SU ATENCIÓNMs.C Marcos Villegas

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATITULO V

DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONALCapítulo I

Del Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes- Artículo 203“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio” (VOLVER)

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATITULO V

DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONALCapítulo I

Del Poder Legislativo Nacional -Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes - Artículo 204

“La iniciativa de las leyes correspondientes:Al Poder Ejecutivo Nacional.A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados”. (VOLVER)

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TITULO VDE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL

Capítulo IDel Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes -

Artículo 208

“En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertenencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la Comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias Comisiones Permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentará el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos”. (VOLVER)

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TITULO VDE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo IDel Poder Legislativo Nacional - Sección Cuarta: de la Formación de las Leyes - Artículo 215

“La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República”. (VOLVER)

Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea NacionalTÍTULO VI

Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdosRequisitos para la presentación y discusión de proyectos de ley - Artículo 145

“Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría y estará acompañado de una exposición de motivos que contendrá, al menos:1. La identificación de quienes lo propongan.2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación.3. Los objetivos que se espera alcanzar.4. La explicación, alcance y contenido de las normas propuestas.5. El impacto e incidencia presupuestario y económico referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, previo el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional.6. Información sobre los procesos de la consulta realizados durante la formulación del proyecto, en caso de que los hubiere.En caso de que, a criterio de la Junta Directiva, un proyecto no cumpla con los requisitos señalados, se devolverá a quien o quienes lo hubieran presentado a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.El proyecto que cumpla con los requisitos señalados será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación.En cada sesión se dará cuenta a la plenaria de los proyectos de ley recibidos por Secretaría. Para ser sometido a discusión, todo proyecto debe ser acompañado de la exposición de motivos y ser puesto a disposición de los asambleístas por parte de la Secretaría, al menos con cinco días de anticipación a la convocatoria para su primera discusión” (VOLVER)

REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONALTÍTULO VI

Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdosPrimera discusión de un proyecto de ley - Artículo 146

“Junta Directiva fijará la primera discusión de todo proyecto dentro de los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos de su distribución por Secretaría, salvo que por razones de urgencia la Asamblea decida un plazo menor.En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado en forma general. La decisión será de aprobación, rechazo o diferimiento, y se tomará por mayoría. En caso de rechazo del proyecto, la Presidencia lo comunicará a quienes lo hayan propuesto y ordenará archivar el expediente respectivo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo153 de este Reglamento.Aprobado en primera discusión, el proyecto de ley, junto con las consultas y proposiciones hechas en el curso del debate y consignadas en Secretaría, será remitido a la comisión permanente directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusión”. (VOLVER)

REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONALTÍTULO VI

Del proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdosSegunda discusión de un proyecto de ley - Artículo 149

“Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la comisión respectiva. El informe contendrá tantos puntos como artículos tenga el proyecto de ley, también se considerarán como artículos el título de la ley, los epígrafes de las distintas partes en las cuales esté sistematizado el proyecto y la propia ordenación sistemática.Abierto el debate sobre algún artículo, cualquier asambleísta podrá intervenir en su discusión”. (VOLVER)