quinta enmienda word 2013

Upload: jason-nahum

Post on 29-Oct-2015

586 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Microsoft Word - S-ro 859 _I_ COMEX.doc

S U P L E M E N T O

Ao IVN 859Quito, viernes 28 de diciembre del 2012Valor: US $ 12.00 + IVA LOS DOS VOLMENESING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETADIRECTORQuito: Avenida 12 de OctubreN 1690 y Pasaje Nicols JimnezDireccin: Telf. 2901 629Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 540Distribucin (Almacn): Maosca N 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 110Sucursal Guayaquil: Malecn N 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 107Suscripcin anual: US$ 400 + IVApara la ciudad de QuitoUS$ 450 + IVA para el resto del pasImpreso en Editora Nacional1.100 ejemplares 216 pginas www.registroficial.gob.ec

Al servicio del pas desde el 1 de julio de 1895

TOMOIRESOLUCIN No. 59REFRMASE NTEGRAMENTE EL ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES2--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012No. 59COMIT DE COMERCIO EXTERIOR Considerando:Que de conformidad con el artculo 305 de la Constitucin de la Repblica, La creacin de aranceles y la fijacin de sus niveles son competencia exclusiva de la Funcin Ejecutiva.;

Que el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperacin Aduanera, cuenta con un Anexo que comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles y de Estadsticas de Comercio Exterior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial N 191 de 15 de octubre de

2007, se public el Arancel Nacional de Importaciones;

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de poltica econmica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el pas, de conformidad con la poltica gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el pas;

Que de conformidad con el artculo 16 del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas, el Consejo de Cooperacin Aduanera aprob la Quinta Recomendacin de Enmienda al Sistema Armonizado del 26 de junio de 2009, que entrar en vigencia el 1 de enero de 2012;

Que es necesario incorporar a la legislacin nacional la Decisin 766 de la Comisin de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial No. 1998 de 25 de noviembre de 2011, que aprob la Nomenclatura Comn de Designacin y Codificacin de Mercancas de los Pases MiembrosdelaComunidadAndinadenominada NANDINA y contiene la Quinta Recomendacin de Enmienda al Sistema Armonizado;

Que con Decisin N 771 del 7 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta N 2003 de 9 de diciembre de 2011, la Comunidad Andina extiende hasta el 31 de diciembre de

2014, los plazos previstos en los artculos 1, 2 y 3 de la

Decisin 695 del 14 de octubre de 2008;

Que el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, cre el Comit de Comercio Exterior (COMEX) como el rgano encargado de aprobar las polticas pblicas nacionales en materia de poltica comercial;

Que de acuerdo al artculo 72, literales c) y q), del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, es facultad del Comit de Comercio Exterior (COMEX), Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; y Diferir, de manera temporal, la aplicacin de las tarifas arancelarias generales, o por sectores especficos de la economa, segn convenga a la produccin nacional o las necesidades econmicas del Estado;

Que el Comit de Comercio Exterior, en sesin de 17 de mayo de 2012, conoci y aprob el Informe Tcnico que sugiereaprobarelNuevoArancelNacionalde Importaciones, de conformidad con la Decisin 766 de la Comunidad Andina que incluye la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de las Mercancas y la actualizacin de la nomenclatura ARIAN;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:Artculo 1.- Reformar ntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 de la presente Resolucin. En lo posterior, este instrumento se denominar Arancel del Ecuador.

Artculo 2.- Con la vigencia del Arancel del Ecuador se aplicar tambin los diferimientos y disposiciones que constan en la columna observaciones.

Disposicin GeneralLas disposiciones referentes a diferimientos y/o reformas arancelarias, establecidas en Decretos Ejecutivos y/o Resoluciones del COMEX, se mantendrn vigentes por el plazo establecidas en dichas normas.

Disposiciones DerogatoriasPRIMERA.- Salvo lo dispuesto en la Disposicin General anterior, quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarqua que se opongan a las disposiciones de esta Resolucin.

SEGUNDA.- Queda derogado el Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191, de 15 de octubre de 2007, as como sus posteriores reformas, excepto las Resoluciones 18 y 30 del COMEX, publicadas en los Registros Oficiales Nros. 525 y 567 de 1 de septiembre de 2011 y 31 de octubre de 2011, respectivamente.

Esta resolucin fue adoptada en sesin llevada a cabo el 17 de mayo de 2012 y entrar en vigencia a partir del 1 de octubre del 2012 sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

f.) Econ. Santiago Len Abad, Presidente. f.) Dr. Rubn Morn Castro, Secretario,

ANEXO 1INDICE DE MATERIAS CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOSREGLASGENERALES

PARALA INTERPRETACIONDELANOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN NANDINASuplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--3Seccin IANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALCap.Notas de Seccin

1Animales vivos

2Carne y despojos comestibles

3Pescados y crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos

4Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

5Los dems productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Seccin IIPRODUCTOS DEL REINO VEGETALNota de Seccin

6Plantas vivas y productos de la floricultura

7Hortalizas, plantas, races y tubrculos alimenticios

8Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

(ctricos), melones o sandas

9Caf, t, yerba mate y especias

10 Cereales

11 Productos de la molinera; malta; almidn y fcula;

inulina; gluten de trigo

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

13 Gomas, resinas y dems jugos y extractos vegetales

14 Materias trenzables y dems productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Seccin IIIGRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Seccin IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOSNota de Seccin

16 Preparaciones de carne, pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos

17 Azcares y artculos de confitera

18 Cacao y sus preparaciones

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidn, fcula o leche; productos de pastelera

20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o dems partes de plantas

21 Preparaciones alimenticias diversas

22 Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

alimentos preparados para animales

24 Tabaco y sucedneos del tabaco elaborados

Seccin V PRODUCTOS MINERALESNotas de Seccin

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26 Minerales metalferos, escorias y cenizas

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacin; materias bituminosas; ceras minerales

Seccin VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXASNotas de Seccin

28 Productosqumicosinorgnicos;compuestos inorgnicos u orgnicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de istopos

29 Productos qumicos orgnicos

30 Productos farmacuticos

31 Abonos

32 Extractos curtientes o tintreos; taninos y sus derivados; pigmentos y dems materias colorantes; pinturas y barnices; mstiques; tintas

33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumera, de tocador o de cosmtica

34 Jabn, agentes de superficie orgnicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artculos similares, pastas para modelar, "ceras para odontologa" y preparaciones para odontologa a base de yeso fraguable

35 Materias albuminoideas; productos a base de almidn o de fcula modificados; colas; enzimas

4--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 201236 Plvora y explosivos; artculos de pirotecnia; fsforos

(cerillas); aleaciones pirofricas; materias inflamables

37 Productos fotogrficos o cinematogrficos

38 Productos diversos de las industrias qumicas

Seccin VIIPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURASNotas de Seccin

39 Plstico y sus manufacturas

40 Caucho y sus manufacturas

Seccin VIIIPIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPANotas de Seccin

41 Pieles (excepto la peletera) y cueros

42 Manufacturas de cuero; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

43 Peletera y confecciones de peletera; peletera facticia o artificial

Seccin IXMADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIANotas de Seccin

44 Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera

45 Corcho y sus manufacturas

46 Manufacturas de espartera o cestera

Seccin XPASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONESNotas de Seccin

47 Pasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas; papel o cartn para reciclar (desperdicios y desechos)

48 Papel y cartn; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartn

49 Productos editoriales, de la prensa y de las dems industriasgrficas;textosmanuscritoso mecanografiados y planos

Seccin XIMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURASNotas de Seccin

50 Seda

51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

52 Algodn

53 Las dems fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

54 Filamentos sintticos o artificiales; tiras y formas similaresdemateriatextilsintticao artificial

55 Fibras sintticas o artificiales discontinuas

56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;

cordeles, cuerdas y cordajes; artculos de cordelera

57 Alfombras y dems revestimientos para el suelo, de materia textil

58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechn insertado; encajes; tapicera; pasamanera; bordados

59 Telasimpregnadas,recubiertas,revestidaso estratificadas; artculos tcnicos de materia textil

60 Tejidos de punto

61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

63 Los dems artculos textiles confeccionados; juegos;

prendera y trapos

Seccin XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORESARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLONotas de Seccin

64 Calzado, polainas y artculos anlogos; partes de estos artculos

65 Sombreros, dems tocados y sus partes

66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, ltigos, fustas, y sus partes

67 Plumas y plumn preparados y artculos de plumas o plumn; flores artificiales; manufacturas de cabello

Seccin XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURASNotas de Seccin

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--568 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto(asbesto),micaomaterias anlogas

69 Productos cermicos

70 Vidrio y sus manufacturas

Seccin XIVPERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDASNotas de Seccin

71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqu) y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas

Seccin XVMETALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALESNotas de Seccin

72 Fundicin, hierro y acero

73 Manufacturas de fundicin, hierro o acero

74 Cobre y sus manufacturas

75 Nquel y sus manufacturas

76 Aluminio y sus manufacturas

77 (Reservado para una futura utilizacin en el SistemaArmonizado)78 Plomo y sus manufacturas

79 Cinc y sus manufacturas

80 Estao y sus manufacturas

81 Los dems metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

82 Herramientas y tiles, artculos de cuchillera y cubiertos de mesa, de metal comn; partes de estos artculos, de metal comn

83 Manufacturas diversas de metal comn

Seccin XVIMAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOSNotas de Seccin

84 Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos mecnicos; partes de estas mquinas o aparatos

85 Mquinas, aparatos y material elctrico, y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos

Seccin XVII MATERIAL DE TRANSPORTENotas de Seccin

86 Vehculos y material para vas frreas o similares, y sus partes; aparatos mecnicos (incluso electromecnicos) de sealizacin para vas de comunicacin

87 Vehculos automviles, tractores, velocpedos y dems vehculos terrestres; sus partes y accesorios

88 Aeronaves, vehculos espaciales, y sus partes

89 Barcos y dems artefactos flotantes

Seccin XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOSNotas de Seccin

90 Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos medicoquirrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91 Aparatos de relojera y sus partes

92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Seccin XIXARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOSNotas de Seccin

93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Seccin XXMERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOSNotas de Seccin

94 Muebles; mobiliario medicoquirrgico; artculos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artculos similares; construcciones prefabricadas

95 Juguetes, juegos y artculos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

96 Manufacturas diversas

6--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012Seccin XXIOBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGEDADESNotas de Seccin

97 Objetos de arte o coleccin y antigedades

98 Mercancas con tratamiento especial

CONSIDERACIONES GENERALES1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Comn de la Comunidad Andina y est basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Seccin, de Captulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, as como las Reglas Generales para su interpretacin.

2. El Cdigo numrico de la NANDINA est compuesto de ocho (8) dgitos:

Los dos primeros identifican el Captulo; al tener cuatro dgitos se denomina Partida; con seis dgitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dgitos conforman la subpartida NANDINA.

Las mercancas se identificarn en la NANDINA

haciendo referencia a los ocho (8) dgitos del cdigo

numrico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dgitos sptimo (7) y octavo (8) sern ceros (00).

3. La clasificacin de las mercancas en una subpartida, se ajustar en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.

4. DeconformidadconlaDecisin657sobre Actualizacion del Arancel Integrado Andino (ARIAN), los Pases Miembros podrn crear subpartidas nacionales para la clasificacin de mercancas a un nivel ms detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del cdigo numrico de ocho (8) dgitos de la NANDINA.

Podrn, adems, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificacin de mercancas a que se refiere el prrafo anterior.

5. Los Pases Miembros no podrn introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Seccin, Captulo o Subpartidas,delasNotassubregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretacin.

La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:

Por ejemplo se da la siguiente subpartida:

ABREVIATURAS Y SIMBOLOSASTMAmerican Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales).

BqBecquerel

C grado(s) Celsius cgcentigramo(s) cmcentmetro(s)

cm2centmetro(s) cuadrado(s)

cm3centmetro(s) cbico(s)

cNcentinewton(s)

ggramo(s)

Hzhercio(s) (hertz) IRinfrarrojo(s)

kcalkilocalora(s)

kgkilogramo(s)

kgfkilogramo(s) fuerza kNkilonewton(s)

kPakilopascal(es)

kVkilovolt(io[s])

kVAkilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s])

kvarkilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s])

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--7reactivo(s)

1 tonelada (mtrica)1 000 kg

kWkilovatio(s) (kilowatt[s])

llitro(s)

mmetro(s)

m-meta-

m2metro(s) cuadrado(s)

1 tonelada larga (2 240 lb)(ton

UK)

1 tonelada corta (2 000 lb)(ton

USA)

3.SUPERFICIE

1 016,047 kg

907,184 7 kg

Cimicrocurie mmmilmetro(s) mNmilinewton(s) MPamegapascal(es) Nnewton(s)

nonmero o-orto-

p-para-

ttonelada(s) UVultravioleta(s) Vvolt(io[s])

vol.volumen

Wvatio(s) (watt[s])

%por ciento xx grado(s)

Ejemplos1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado

15Cquince grados Celsius

UNIDADES FISICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIORABREVIATURAS UTILIZADASPesokgKilogramo c/tQuilate

LongitudmMetro

Aream2Metro Cuadrado

Volumenm3Metro Cbico

cm3Centmetro Cbico lLitro

Energa Elctrica1 000 kWhMil kilovatios hora

CantidaduUnidades o artculos

2 uPar

12 uDocena

1 000 uMiles de unidades o artculos

TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDANombre de la unidadEquivalencia1.LONGITUD1 pie (12 pulgadas)0,304 8 m

1 pulgada0,025 4 m

1 yarda0,914 4 m

2.MASA1 Libra (UK, USA)0,453 592 37 kg

1 Onza0,028 349 52 kg

1 Libra troy0,373 241 7 kg

1 Onza troy0,031 103 48 kg

1 quilate0,000 2 kg

1 quintal mtrico100 kg

1 Pie cuadrado0,092 903 04 m2

1 Pulgada cuadrada0,000 645 16 m2

4.VOLUMEN1 Galn (USA lquido)0,003 785 412 m3

3,78 l

1 Pie cbico0,028 316 85 m3

1 Pie cuadrado (madera)0,002 359 737 m3

1 Pinta (USA lquida)0,000 473 176 5 m3

1 Barril de Petrleo

(42 galones lquidos USA)0,158 987 3 m3

1 onza lquida (USA)0,029 573 53 l

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIACOMUN - NANDINA 2012REGLA 1LOS TITULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPITULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACION

ESTA

DETERMINADA LEGALMENTEPOR

LOSTEXTOSDELAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS SIGUIENTES:NOTA EXPLICATIVA:I)La Nomenclatura presenta en forma sistemtica las mercancas que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancas en Secciones, Captulos y Subcaptulos, con ttulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos ttulos, a causa de la diversidad y nmero de los artculos.

II)La Regla 1 comienza pues, disponiendo que los ttulos slo tienen un valor indicativo. Por tanto, de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurdica para la clasificacin.

III) La segunda parte de la Regla prev que la clasificacin se determine:

a) segn el texto de las partidas y de las Notas de

Seccin o Captulo; y

b) si fuera necesario, segn las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4 y 5, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.8--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012IV) El apartado III) a) no necesita aclaracin y numerosas mercancas pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las dems Reglas Generales (por ejemplo, los caballos vivos (partida

01.01), o las preparaciones y artculos farmacuticos a que se refiere la Nota 4 del Captulo 30 (partida

30.06)).

V)En el apartado III) b), la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas est destinada a precisar, sin lugar a equvoco, que el texto de las partidas y de las Notas de Seccin o de Captulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideracin para determinar la clasificacin de una mercanca. Por ejemplo, en el Captulo 31, las Notas disponen que ciertas partidas slo comprenden determinadas mercancas. Esto significa que el alcance de estas partidas no puede ampliarse para abarcar mercancas que, de otra forma, se incluiran en ellas por aplicacin de la Regla 2 b).

REGLA 2a) CUALQUIER REFERENCIA A UN ARTICULO EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA AL ARTICULO INCLUSO INCOMPLETO O SIN TERMINAR, SIEMPRE QUE ESTE PRESENTE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL ARTICULOCOMPLETO OTERMINADO. ALCANZA TAMBIEN

AL

ARTICULO COMPLETO O TERMINADO, O CONSIDERADO COMOTALENVIRTUD

DELAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, CUANDO SE PRESENTE DESMONTADO O SIN MONTAR TODAVIA, Yb) CUALQUIER REFERENCIA A UNA MATERIA EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA A DICHA MATERIA, INCLUSO MEZCLADA O ASOCIADACON

OTRASMATERIAS. ASIMISMO, CUALQUIER REFERENCIA A LAS MANUFACTURASDE

UNA

MATERIA DETERMINADA ALCANZA TAMBIEN A LAS CONSTITUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE POR DICHA MATERIA. LA CLASIFICACION DE ESTOS PRODUCTOS MEZCLADOS O DE ESTOSARTICULOS

COMPUESTOS

SE EFECTUARA DEACUERDOCONLOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA REGLA 3.NOTAS EXPLICATIVAS: REGLA 2 a)(Artculos incompletos o sin terminar)I)La primera parte de la Regla 2 a) ampla el alcance de las partidas que mencionan un artculo determinado, de tal forma que comprendan, no slo el artculo completo, sino tambin el artculo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado.

II)Las disposiciones de esta Regla se extienden tambin a los esbozos de artculos, salvo el caso en que dichos esbozos estn citados expresamente en una partida

determinada. Tendrn la consideracin de esbozos, los artculos que no sean utilizables tal como se presentan, que tengan aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse, salvo a ttulo excepcional, para fines distintos de la fabricacin de dicha pieza o de dicho objeto (por ejemplo: las preformas de botellas de plstico, que constituyen productos intermedios y tienen forma tubular con uno de sus extremos cerrados, y una rosca en el extremo abierto que permite el cierre por medio de un tapn roscado; la parte inferior del extremo roscado puede expandirse al tamao y forma deseados).

Los productos semimanufacturados que no presenten todava la forma esencial de los artculos terminados (tal es el caso, generalmente, de barras, discos, tubos, etc.) no tienen la consideracin de esbozos.

III) Habida cuenta del alcance de las partidas de las Secciones I a VI, esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de estas Secciones.

IV) En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Captulos (Seccin XVI, Captulos 61, 62, 86,

87 y 90, principalmente), se citan algunos casos de aplicacin de esta Regla.

REGLA 2 a)(Artculos desmontados o sin montar todava)V)La segunda parte de la Regla 2 a) clasifica, en la misma partida que el artculo montado, al artculo completooterminadocuandosepresente desmontado o sin montar todava. Las mercancas se presentan en estas condiciones sobre todo por razones tales como las necesidades o la comodidad del embalaje, de la manipulacin o del transporte.

VI)Esta Regla de clasificacin se aplica igualmente al artculo incompleto o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todava, desde el momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla.

VII) Por aplicacin de la presente Regla, se consideran como artculos desmontados o sin montar todava los artculos cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por elementos de fijacin (tornillos, pernos, tuercas, etc.), bien por remachado o soldadura, por ejemplo, con la condicin, sin embargo, de que se trate de operaciones de montaje.

La complejidad del mtodo de ensamble no afecta la clasificacin. Sin embargo, los componentes a ensamblar deben presentarse totalmente listos para el ensamble, y no necesitar ninguna operacin o trabajo de acabado.

Los elementos sin montar de un artculo que excedan en nmero al requerido para la formacin de un artculo completo, siguen su propio rgimen.

VIII) En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Captulos (Seccin XVI, Captulos 44, 86, 87

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--9y 89, principalmente) se citan algunos casos de aplicacin de la Regla.

IX)Habida cuenta del alcance de las partidas de las Secciones I a VI, esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de estas Secciones.

REGLA 2 b)(Productos mezclados y artculos compuestos)X)La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o ms materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artculos de corcho. Hay que destacar que esta Regla slo se aplica en caso de no existir disposicin en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Seccin o de Captulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ...., sin mezclar).

Losproductosmezcladosqueconstituyan preparaciones contempladas como tales en una Nota de Seccin o de Captulo o en el texto de una partida se clasifican por aplicacin de la Regla 1.

XI)El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada con otras. Y tambin extender elalcancedelas partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.

XII) Sin embargo, esta Regla no ampla el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artculos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los trminos de los textos de estas partidas, como sera el caso cuando la adicin de otrasmateriasosustanciastuvieracomo consecuencia privar al artculo del carcter de una mercanca comprendida en dichas partidas.

XIII) En consecuencia, si las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas constituidas por dos o ms materias son susceptibles de clasificarse, en principio, en dos o ms partidas, deben por ello clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3.

REGLA 3CUANDOUNAMERCANCIAPUDIERA CLASIFICARSE, EN PRINCIPIO, EN DOS O MAS PARTIDAS POR APLICACION DE LA REGLA 2 b) O EN CUALQUIER OTRO CASO, LA CLASIFICACION SE EFECTUARA COMO SIGUE:a)LAPARTIDA CONDESCRIPCIONMAS ESPECIFICA TENDRA PRIORIDAD SOBRE LAS

PARTIDAS DE ALCANCEMAS GENERICO. SIN EMBARGO, CUANDO DOS O MAS PARTIDAS SE REFIERAN, CADA UNA, SOLAMENTEAUNAPARTEDE LAS

MATERIAS

QUECONSTITUYENUN PRODUCTO MEZCLADO O UN ARTICULO COMPUESTO O SOLAMENTE A UNA PARTE DE LOS ARTICULOS, EN EL CASO DE MERCANCIAS PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS

ACONDICIONADOS PARALA VENTA AL POR MENOR, TALES PARTIDAS DEBENCONSIDERARSEIGUALMENTE ESPECIFICAS PARA DICHO PRODUCTO O ARTICULO, INCLUSO SI UNA DE ELLAS LO DESCRIBE DE MANERA MAS PRECISA O COMPLETA;b)LOSPRODUCTOS

MEZCLADOS,LAS MANUFACTURAS

COMPUESTAS DE MATERIAS DIFERENTES O CONSTITUIDAS POR LA UNION DE ARTICULOS DIFERENTES Y LAS MERCANCIAS PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, CUYA CLASIFICACION NO PUEDA EFECTUARSE APLICANDOLAREGLA3a), SE CLASIFICARAN SEGUN LA MATERIA O CON EL ARTICULO QUE LES CONFIERA SU CARACTER ESENCIAL, SI FUERA POSIBLE DETERMINARLO, Yc)CUANDO LAS REGLAS 3 a) Y 3 b) NO PERMITAN EFECTUAR LA CLASIFICACION, LA MERCANCIA SE CLASIFICARA EN LA ULTIMAPARTIDAPORORDENDE NUMERACION ENTRE LAS SUSCEPTIBLES DETENERSERAZONABLEMENTEEN CUENTA.NOTAS EXPLICATIVAS:I)Esta Regla prev tres mtodos de clasificacin de las mercancas que, en principio, podran incluirse en varias partidas, bien por aplicacin de la Regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos mtodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. As, la Regla 3 b) slo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solucin al problema de clasificacin y la Regla 3 c) entrar en juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificacin es el siguiente: a) la partida ms especfica, b) el carcter esencial y c) la ltima partida por orden de numeracin.

II)La Regla slo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de Seccin o de Captulo. Por ejemplo, la Nota 4 B) del Captulo 97 indica que los artculos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la partida 97.06, deben clasificarse en la ms apropiada de las partidas 97.01 a

97.05. La clasificacin de estos artculos se desprende

de la Nota 4 B) del Captulo 97 y no de la presente

Regla.

REGLA 3 a)III) El primer mtodo de clasificacin est expuesto en la Regla 3 a), en virtud de la cual la partida ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcance ms general.

10--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012IV) No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar si una partida es ms especfica que otra respecto de la mercanca presentada; sin embargo, se puede decir con carcter general:

a) que una partida que designa nominalmente un artculo determinado es ms especfica que una partida que comprenda una familia de artculos: por ejemplo, las mquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, con motor elctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la 85.08 (herramientas electromecnicas con motor elctrico incorporado, de uso manual) ni en la partida 85.09 (aparatos electromecnicos con motor elctrico incorporado, de uso domstico).

b) que debe considerarse ms especfica la partida que identifique ms claramente y con una descripcin ms precisa y ms completa la mercanca considerada.

Se pueden citar como ejemplos de este ltimo tipo de mercancas:

1) Las alfombras de materias textiles con pelo insertado, reconocibles como destinadas a los vehculos automviles, que deben clasificarse en la partida 57.03 donde estn comprendidas ms especficamente, y no como accesorios de vehculos automviles de la partida 87.08.

2) Los vidrios de seguridad, que son vidrios templados o formados con hojas encoladas, sin enmarcar, con forma, reconocibles para su utilizacin como parabrisas de aviones, que deben clasificarse en la partida 70.07 donde estn comprendidos ms especficamente y no en la partida 88.03 como partes de aparatos de las partidas 88.01 y 88.02.

V)Sin embargo, cuando dos o ms partidas se refieran cada una de ellas a una sola de las materias que constituyan un producto mezclado o un artculo compuesto, o a una sola parte de los artculos en el caso de mercancas presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, estas partidas hay que considerarlas, en relacin con dicho producto o dicho artculo, como igualmente especficas, incluso si una de ellas da una descripcin ms precisa o ms completa. En este caso, la clasificacin de los artculos estar determinada por aplicacin de la Regla 3 b) o 3 c).

REGLA 3 b)VI) Este segundo mtodo de clasificacin se refiere nicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

3) manufacturas constituidas por la unin de artculos diferentes;

4) mercancas presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Esta Regla slo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.

VII) En estas diversas hiptesis, la clasificacin de las mercancas debe hacerse segn la materia o el artculo que confiera el carcter esencial cuando sea posible determinarlo.

VIII) El factor que determina el carcter esencial vara segn la clase de mercancas. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artculos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor, o la importancia de una de las materias constitutivas en relacin con la utilizacin de la mercanca.

IX)Para la aplicacin de la presente Regla, se consideran manufacturas constituidas por la unin de artculos diferentes, no slo aqullas cuyos elementos componentes estn fijados los unos a los otros formando un todo prcticamente indisociable, sino tambin aqullas en que los elementos son separables, a condicin de que estos elementos estn adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por elementos separados.

Se pueden citar como ejemplos de este ltimo tipo de manufacturas:

1) los ceniceros compuestos por un soporte en el que se inserta un platillo amovible destinado a las cenizas.

2) Las gradas o estanteras de tipo casero para especiascompuestaspor unsoporte (generalmentedemadera)especialmente preparado y de un cierto nmero de frascos vacos de forma y dimensiones apropiadas para las especias.

Los diferentes elementos que componen estos conjuntos se presentan, por regla general, en un mismo envase.

X) Para la aplicacin de la presente Regla, se considera que se presentan en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancas que renan simultneamente las condiciones siguientes:

a) Que estn constituidas por lo menos por dos artculos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas. No se consideraran como un surtido, a efectos de esta Regla, seis tenedores de "fondue", por ejemplo,

b) que estn constituidas por productos o artculos que se presenten juntos para la satisfaccin de una necesidad especfica o el ejercicio de una actividad determinada, y

c) que estn acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--11En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por ejemplo, en diversos productos alimenticios destinados a utilizarlos en conjunto para preparar un plato cocinado.

Se pueden citar como ejemplos de surtidos cuya clasificacin puede realizarse por aplicacin de la Regla 3 b):

1a) Los surtidos que consisten en un emparedado de carne de res con o sin queso en un panecillo (partida 16.02) presentado en un embalaje con una racin de papas (patatas) fritas (partida 20.04):

Se clasifican en la partida 16.02.

1b) Los surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboracin de un plato de espaguetis, constituidos por un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02), una bolsita de queso rallado (partida 04.06) y una latita de salsa de tomate (partida 21.03), presentados en una caja de cartn:

Se clasifican en la partida 19.02.

Sin embargo, no deben considerarse surtidos determinados productos alimenticios presentados conjuntamente que comprendan, por ejemplo:

- camarones (partida 16.05), pat de hgado (partida

16.02), queso (partida 04.06), tiras (lonchas) de panceta (partida 16.02) y salchichas llamadas coctel (partida 16.01), que se presentan cada uno en una lata;

- una botella de una bebida alcohlica de la partida

22.08 y una botella de vino de la partida 22.04.

En el caso de estos dos ejemplos, as como en otros casos similares, cada artculo se clasificar por separado en su partida correspondiente.

2)Los neceseres para el cuidado del cabello constituidos por una maquinilla elctrica de cortar el pelo (partida

85.10), un peine (partida 96.15), unas tijeras (partida

82.13), un cepillo (partida 96.03) y una toalla de materia textil (partida 63.02), que se presenten en un estuche de cuero (partida 42.02):

Se clasifican en la partida 85.10.

3)Los juegos de dibujo compuestos por una regla (partida 90.17), un crculo de clculo (transportador) (partida 90.17), un comps (partida 90.17), un lpiz (partida 96.09) y un sacapuntas (partida 82.14), que se presenten en un estuche de plstico en hojas (partida

42.02):

Se clasifican en la partida 90.17.

En todos los anteriores surtidos, la clasificacin se realizar teniendo en cuenta el objeto, o los objetos considerados en su conjunto, que pueda considerarse que confieren al artculo el carcter esencial.

XI) Esta Regla no se aplica a las mercancas constituidas pordiferentescomponentes,enproporciones

determinadas, contenidas en envases separados pero que se presentan conjuntamente (incluso en embalaje comn), por ejemplo, para la fabricacin industrial de bebidas.

REGLA 3 c)XII) Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancas se clasificarn en la ltima partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificacin.

REGLA 4LASMERCANCIASQUE

NOPUEDAN CLASIFICARSEAPLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES SE CLASIFICARAN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA AQUELLAS CON LAS QUE TENGAN MAYOR ANALOGIA.NOTA EXPLICATIVA:I)Esta regla se refiere a las mercancas que no puedan clasificarse en virtud de las Reglas 1 a 3. La Regla dispone que las mercancas se clasificarn en la partida que comprenda los artculos que con ellas tengan mayor analoga.

II)La clasificacin de acuerdo con la Regla 4 exige la comparacin de las mercancas presentadas con mercancas similares para determinar las ms anlogas a las mercancas presentadas. Estas ltimas se clasificarn en la partida que comprenda los artculos con los que tengan mayor analoga.

III) Naturalmentelaanalogapuedefundarseen numerosos elementos, tales como la denominacin, las caractersticas o la utilizacin.

REGLA 5ADEMAS DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, ALASMERCANCIASCONSIDERADAS

A CONTINUACIONSELES

APLICARANLAS REGLAS SIGUIENTES:a) LOSESTUCHESPARA

CAMARAS FOTOGRAFICAS,

INSTRUMENTOS MUSICALES, ARMAS, INSTRUMENTOS DE DIBUJO,

COLLARES

Y

CONTINENTES SIMILARES, ESPECIALMENTE APROPIADOS PARA

CONTENER

UN

ARTICULO DETERMINADO O UN JUEGO O SURTIDO, SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO Y PRESENTADOS CON LOS ARTICULOS A LOS QUE ESTEN DESTINADOS, SE CLASIFICARAN CON DICHOS ARTICULOS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE VENDIDOS CON ELLOS. SIN EMBARGO, ESTA REGLA NO SE APLICA A LA CLASIFICACION DE LOS CONTINENTESQUE

CONFIERANAL CONJUNTO EL CARACTER ESENCIAL, Yb) SALVO LO DISPUESTO EN LA REGLA 5 a), LOS ENVASES QUE CONTENGAN MERCANCIAS SE CLASIFICARAN CON ELLAS CUANDO SEAN12--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012DELTIPODELOSNORMALMENTE UTILIZADOS

PARAESACLASE

DE MERCANCIAS,

SIN EMBARGO,ESTA DISPOSICION NO ES OBLIGATORIA CUANDO LOS ENVASES SEAN SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS

RAZONABLEMENTE

DE MANERA REPETIDA.NOTAS EXPLICATIVAS: REGLA 5 a)(Estuches y continentes similares)I) LapresenteRegladebeentenderseaplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo:

1) estn especialmente preparados para alojar un artculo determinado o un surtido, es decir, preparados de tal manera que el artculo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan adems tener la forma del artculo que deben contener;

2) sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que estn concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duracin de uso en relacin con la del contenido. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artculo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocacin,etc.).Estoscriteriospermiten diferenciarlos de los envases comunes;

3) se presenten con los artculos que han de contener, aunque estn envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio rgimen;

4) sean de una clase que se venda normalmente con dichos artculos;

5) no confieran al conjunto el carcter esencial.

II) Como ejemplos de continentes presentados con los artculos a los que se destinan y cuya clasificacin se realiza por aplicacin de la presente Regla se pueden citar:

1) Los estuches y cajas especiales para joyas (partida

71.13);

2) Los estuches para mquinas de afeitar elctricas

(partida 85.10);

3) Los estuches para gemelos y prismticos o los estuches para anteojos de larga vista (partida

90.05);

4) Las fundas, cajas especiales y estuches para instrumentos de msica (partida 92.02, por ejemplo);

5) Los estuches para escopetas (partida 93.03, por ejemplo).

III) Por el contrario, se pueden citar como ejemplos de continentes que no estn afectados por esta Regla, los

continentes tales como las cajas de plata para t que contengan t o las copas decorativas de cermica que contengan dulces.

REGLA 5 b) (Envases)IV) La presente Regla rige la clasificacin de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancas que contienen. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoria cuando tales envases sean claramente susceptibles de utilizacin repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metlicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.

V)Dado que la presente Regla est subordinada a la aplicacin de las disposiciones de la Regla 5 a), la clasificacin de los estuches y continentes similares del tipo de los mencionados en la Regla 5 a) se regir por las disposiciones de esta Regla.

REGLA 6LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASI COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR

LASREGLASANTERIORES,

BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTO DE ESTA REGLA, TAMBIEN SE APLICAN LAS NOTAS DESECCION

YDE

CAPITULO,SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO.NOTA EXPLICATIVA:I) Las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis, la clasificacin a nivel de subpartidas dentro de una misma partida.

II) Para la aplicacin de la Regla 6, se entender:

a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guin (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideracin, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o ms subpartidas con un guin, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guin en relacin con un artculo determinado en funcin exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la eleccin de la subpartida con un guin ms especfica y est subdividida, entonces, y slo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cul de ellas debe mantenerse finalmente.

b) Por disposicin en contrario, las Notas o los textos de las subpartidas que seran incompatibles con tal o cual Nota de Seccin o de Captulo.

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--13Ocurre as, por ejemplo, con la Nota de subpartida

2 del Captulo 71, que da al trmino platino un alcance diferente del contemplado por la Nota 4 B) del mismo Captulo y que es la nica aplicable para la interpretacin de las subpartidas 7110.11 y

7110.19.

III) El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse ms all del mbito abarcado por la subpartida con un guin a la que pertenece y ninguna subpartida con un guin podr ser interpretada con un alcance ms amplio del campo abarcado por la partida a que pertenece.

ARMONIZACIN DE TRMINOSForma de expresin.- Las tarifas arancelarias se podrn expresar en mecanismos tales como:

Ad-valrem: Terminos porcentuales del valor en aduana de la mercanca.

Arancel Especfico: Trminos monetarios por unidad de medida.

ArancelMixto:Unarancelexpresadocomola combinacin de un derecho ad-valorem y de derecho especfico segn las condiciones, mediante la aplicacin de uno de ellos por debajo de un lmite y la aplicacin del otro por encima de ese lmite.

Arancel Compuesto: Un arancel expresado como la combinacin de un derecho ad-valorem y de un derecho especfico , sumando, o restado uno del otro.

La tarifa arancelaria corresponde al valor arancelario a aplicar, determinado mediante un arancel ad-valorem, arancel especfico o arancel compuesto.

El primer valor expresado en la columna de Tarifa Arancelaria corresponder a un valor porcentual (%), Ejemplo:

CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

0101.21.00- - Reproductores de raza purau15

Para la aplicacin del un arancel compuesto, el primer valor expresado en la columna de Tarifa Arancelaria corresponder a un valor porcentual (%), y el segundo corresponder a una valor especfico, Ejemplo:

Cdigo

Designacin de la Mercanca UF

Tarifa ArancelariaOBSERVACIONES

6201.11.00- - De lana o pelo finou10 + USD 5.5 por kg.

Los diferimientos arancelarios as como las medidas de defensa comercial que modifiquen la columna tarifa arancelaria, contarn con una nota explicativa, en la columna observaciones, la cual reemplazar la aplicacin del arancel ad-valorem, especfico, mixto o compuesto, indicando la nueva tarifa arancelaria a ser aplicada, ejemplo:

CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

6305.10.10- - De yuteu300% de arancel hasta el 31 de diciembre de 2014.

Una vez finalizado el diferimiento arancelario establecido en la columna observaciones, se aplicar el arancel establecido en la

tarifa arancelaria.CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

6406.90.90- - Los demsu10 + USD 6/

par15% solamente para contrafuertes, punteras, cabrilln, polainas y taloneras.

Cuando en la Columna Tarifa Arancelaria cuente con un valor seguido por un asterisco (*), se aplicar la tarifa arancelaria establecida en la columna observaciones, la cual reemplazar la aplicacin del arancel ad-valorem, especfico, mixto o compuesto, indicando la nueva tarifa arancelaria ha ser aplicada o la modificacin arancelaria que se realizar a la tarifa arancelaria , ejemplo:

CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

8528.72.00.29- - - - Los demsu20(*)5% + USD 39,97 c/u Menor o igual a 20 pulgadas,

5% + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pero menor o igual a 32 pulgadas,

5% + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor o igual a 41, pulgadas,

14--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

5% + USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor o igual a 50 pulgadas,

20% mayor a 50 pulgadas

CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

8703.33.90.80- - - - En CKDu40(*)La Reduccin del arancel % Adv aplica conforme tabla del Anexo II de la Resolucin No. 65 del COMEX, en base al porcentaje del producto ecuatoriano incorporado (PEI), arancel mnimo 5%

CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

8703.90.00.91- - - Vehculos hbridosu35(*)0% solamente vehculos de 0 a 2.000cc;

10% solamente vehculos de 2.001cc a 3.000cc;

20% de 3001 a 4000 cc.; 35% mayor a 4000 cc.

Seccin IANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALNotas.1. En esta Seccin, cualquier referencia a un gnero o a una especie determinada de un animal se aplica tambin, salvo disposicin en contrario, a los animales jvenes de ese gnero o de esa especie.

2. Salvo disposicin en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza tambin a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Nota Complementaria.1. En los Captulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproduccin o cra industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Pases Miembros.

Captulo 1Animales vivosNota.1. Este Captulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 03.08;

b) los cultivos de microorganismos y dems productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

01.01Caballos, asnos, mulos y burdganos, vivos.

- Caballos:

0101.21.00- - Reproductores de raza purau15

0101.29- - Los dems:

0101.29.10- - - Para Carrerau20

0101.29.90- - - Los demsu20

0101.30.00- Asnosu0

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--15CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

0101.90.00- Los demsu15

01.02Animales vivos de la especie bovina.

- Bovinos domsticos:

0102.21.00- - Reproductores de raza purau0

0102.29- - Los dems:

0102.29.10- - - Para lidiau15

0102.29.90- - - Los demsu5

- Bfalos:

0102.31.00- - Reproductores de raza purau0

0102.39.00- - Los demsu10

0102.90.00- Los demsu5

01.03Animales vivos de la especie porcina.

0103.10.00- Reproductores de raza purau0

- Los dems:

0103.91.00- - De peso inferior a 50 kgu10

0103.92.00- - De peso superior o igual a 50 kgu10

01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina.

0104.10- De la especie ovina:

0104.10.10- - Reproductores de raza purau0

0104.10.90- - Los demsu10

0104.20- De la especie caprina:

0104.20.10- - Reproductores de raza purau0

0104.20.90- - Los demsu10

01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)y pintadas, de las especies domsticas, vivos.

- De peso inferior o igual a 185 g:

0105.11.00- - Gallos y gallinasu0

0105.12.00- - Pavos (gallipavos)u0

0105.13.00- - Patosu0

0105.14.00- - Gansosu0

0105.15.00- - Pintadasu0

- Los dems:

0105.94.00- - Gallos y gallinasu10

0105.99.00- - Los demsu10

01.06Los dems animales vivos.

- Mamferos:

0106.11.00- - Primatesu20

0106.12.00- - Ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamferos del suborden Pinnipedia)u20

0106.13- - Camellos y dems camlidos (Camelidae):

- - - Camlidos sudamericanos:

0106.13.11- - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacosu10

0106.13.12- - - - Alpacas (Lama pacus)u10

0106.13.19- - - - Los demsu10

0106.13.90- - - Los demsu10

0106.14.00- - Conejos y liebresu10

16--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

0106.19.00- - Los dems:

0106.19.00.10- - - Perrosu20

0106.19.00.90- - - Los demsu10

0106.20.00- Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)u20

- Aves:

0106.31.00- - Aves de rapiau20

0106.32.00- - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatas y dems papagayos)u20

0106.33.00- - Avestruces; emes (Dromaius novaehollandiae)u20

0106.39.00- - Las demsu20

- Insectos:

0106.41.00- - Abejasu5

0106.49.00- - Los demsu5

0106.90.00- Los demsu15

Captulo 2Carne y despojos comestiblesNota.1. Este Captulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentacin humana;

b) las tripas, vejigas y estmagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Captulo 15).

Nota Complementaria Nacional:Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, as como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

0201.10.00- En canales o medias canalskg20

0201.20.00- Los dems cortes (trozos) sin deshuesarkg20

0201.30.00- Deshuesada:

0201.30.00.10- - Cortes finoskg20

0201.30.00.90- - Los demskg20

02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.

0202.10.00- En canales o medias canalskg20

0202.20.00- Los dems cortes (trozos) sin deshuesarkg20

0202.30.00- Deshuesada:

0202.30.00.10- - Cortes finoskg20

0202.30.00.90- - Los demskg20

02.03Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

- Fresca o refrigerada:

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--17CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

0203.11.00- - En canales o medias canalskg45

0203.12.00- - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesarkg45

0203.19- - Las dems:

0203.19.10- - - Carne sin huesokg45

0203.19.20- - - Chuletas, costillaskg45

0203.19.30- - - Tocino con partes magraskg45

0203.19.90- - - Los demskg45

- Congelada:

0203.21.00- - En canales o medias canalskg45

0203.22.00- - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesarkg45

0203.29- - Las dems:

0203.29.10- - - Carne sin huesokg45

0203.29.20- - - Chuletas, costillaskg45

0203.29.30- - - Tocino con partes magraskg45

0203.29.90- - - Los demskg45

02.04Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

0204.10.00- Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradaskg20

- Las dems carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:

0204.21.00- - En canales o medias canalskg20

0204.22.00- - Los dems cortes (trozos) sin deshuesarkg20

0204.23.00- - Deshuesadaskg20

0204.30.00- Canales o medias canales de cordero, congeladaskg20

- Las dems carnes de animales de la especie ovina, congeladas:

0204.41.00- - En canales o medias canalskg20

0204.42.00- - Los dems cortes (trozos) sin deshuesarkg20

0204.43.00- - Deshuesadaskg20

0204.50.00- Carne de animales de la especie caprinakg20

0205.00.00Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.kg30

02.06Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

0206.10.00- De la especie bovina, frescos o refrigeradoskg20

- De la especie bovina, congelados:

0206.21.00- - Lenguaskg25

0206.22.00- - Hgadoskg25

0206.29.00- - Los demskg25

0206.30.00- De la especie porcina, frescos o refrigeradoskg20

- De la especie porcina, congelados:

0206.41.00- - Hgadoskg30

0206.49.00- - Los demskg30

0206.80.00- Los dems, frescos o refrigeradoskg30

0206.90.00- Los dems, congeladoskg30

02.07Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

- De gallo o gallina:

18--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

0207.11.00- - Sin trocear, frescos o refrigeradoskg45

0207.12.00- - Sin trocear, congeladoskg45

0207.13.00- - Trozos y despojos, frescos o refrigeradoskg85.5

0207.14.00- - Trozos y despojos, congeladoskg85.5

- De pavo (gallipavo):

0207.24.00- - Sin trocear, frescos o refrigeradoskg45

0207.25.00- - Sin trocear, congeladoskg45

0207.26.00- - Trozos y despojos, frescos o refrigeradoskg85.5

0207.27.00- - Trozos y despojos, congeladoskg85.5

- De pato:

0207.41.00- - Sin trocear, frescos o refrigeradoskg45

0207.42.00- - Sin trocear, congeladoskg45

0207.43.00- - Hgados grasos, frescos o refrigeradoskg30

0207.44.00- - Los dems, frescos o refrigeradoskg85.5

0207.45.00- - Los dems, congeladoskg85.5

- De ganso:

0207.51.00- - Sin trocear, frescos o refrigeradoskg45

0207.52.00- - Sin trocear, congeladoskg45

0207.53.00- - Hgados grasos, frescos o refrigeradoskg30

0207.54.00- - Los dems, frescos o refrigeradoskg85.5

0207.55.00- - Los dems, congeladoskg85.5

0207.60.00- De pintadakg85.545%sin

trocear,frescos, refrigerados y congelados; 30% hgados

grasos,frescoso refrigerados

02.08Las dems carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

0208.10.00- De conejo o liebrekg30

0208.30.00- De primateskg20

0208.40.00- De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamferos del suborden Pinnipedia)kg20

0208.50.00- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)kg20

0208.60.00- De camellos y dems camlidos (Camelidae)kg20

0208.90.00- Las demskg20

02.09Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

0209.10- De cerdo:

0209.10.10- - Tocino sin partes magraskg30

0209.10.90- - Los demskg30

0209.90.00- Las demskg30

02.10Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

- Carne de la especie porcina:

0210.11.00- - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesarkg30

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--19CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

0210.12.00- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozoskg45

0210.19.00- - Las demskg45

0210.20.00- Carne de la especie bovinakg30

- Los dems, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:

0210.91.00- - De primateskg30

0210.92.00- - De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamferos del suborden Pinnipedia)kg30

0210.93.00- - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)kg30

0210.99- - Los dems:

0210.99.10- - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojoskg30

0210.99.90- - - Los demskg30

Captulo 3Pescados y crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticosNotas.1. Este Captulo no comprende:

a) los mamferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 02.10);

c) el pescado (incluidos los hgados, huevas y lechas) ni los crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos, muertos e impropios para la alimentacin humana por su naturaleza o por su estado de presentacin (Captulo 5); la harina, polvo y pellets de pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos, impropios para la alimentacin humana (partida 23.01);

d) el caviar y los sucedneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Captulo, el trmino pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presin o con adicin de una pequea cantidad de aglutinante.

CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

03.01Peces vivos.

- Peces ornamentales:

0301.11.00- - De agua dulceu20

0301.19.00- - Los demsu20

- Los dems peces vivos:

0301.91- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchusclarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchusgilae,Oncorhynchusapachey Oncorhynchus chrysogaster):

0301.91.10- - - Para reproduccin o cra industrialu0

0301.91.90- - - Las demskg10

0301.92.00- - Anguilas (Anguilla spp.)kg5

0301.93.00- - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,u5

20--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)

0301.94.00- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlntico y del

Pacfico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)kg10

0301.95.00- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)kg10

0301.99- - Los dems:

- - - Para reproduccin o cra industrial:

0301.99.11- - - - Tilapiau0

0301.99.19- - - - Los dems:

0301.99.19.10- - - - - Dorado (Coryphaena Hippurus)u0

0301.99.19.90- - - - - Los demsu0

0301.99.90- - - Los dems:

0301.99.90.10- - - - Dorado (Coryphaena Hippurus)kg10

0301.99.90.90- - - - Los demskg10

03.02Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y dems carne de pescado de la partida 03.04.

- Salmnidos, excepto los hgados, huevas y lechas:

0302.11.00- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchusclarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchusgilae,Oncorhynchusapachey Oncorhynchus chrysogaster)kg30

0302.13.00- - Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchusgorbuscha,Oncorhynchusketa, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)kg30

0302.14.00- - Salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del

Danubio (Hucho hucho)kg30

0302.19.00- - Los demskg30

- Pescados planos (Pleuronctidos, Btidos, Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos y Citridos), excepto los hgados, huevas y lechas:

0302.21.00- - Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)kg30

0302.22.00- - Sollas (Pleuronectes platessa)kg30

0302.23.00- - Lenguados (Solea spp.)kg30

0302.24.00- - Rodaballos (Psetta maxima)kg30

0302.29.00- - Los demskg30

- Atunes (del gnero Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hgados, huevas y lechas:

0302.31.00- - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)kg30

0302.32.00- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)kg0

0302.33.00- - Listados o bonitos de vientre rayadokg0

0302.34.00- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)kg0

0302.35.00- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlntico y del

Pacfico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)kg30

0302.36.00- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)kg30

0302.39.00- - Los demskg0

-Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--21CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada

(Xiphias gladius), excepto los hgados, huevas y lechas:

0302.41.00- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)kg30

0302.42.00- - Anchoas (Engraulis spp.)kg30

0302.43.00- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)kg0

0302.44.00- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)kg30

0302.45.00- - Jureles (Trachurus spp.)kg30

0302.46.00- - Cobias (Rachycentron canadum)kg30

0302.47.00- - Peces espada (Xiphias gladius)kg30

-PescadosdelasfamiliasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hgados, huevas y lechas:

0302.51.00- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)kg30

0302.52.00- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)kg30

0302.53.00- - Carboneros (Pollachius virens)kg30

0302.54.00- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)kg30

0302.55.00- - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)kg30

0302.56.00--Bacaladillas(Micromesistiuspoutassou, Micromesistius australis)kg30

0302.59.00- - Los demskg30

-Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hgados, huevas y lechas:

0302.71.00- - Tilapias (Oreochromis spp.)kg30

0302.72.00- - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)kg30

0302.73.00- - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)kg30

0302.74.00- - Anguilas (Anguilla spp.)kg30

0302.79.00- - Los demskg30

- Los dems pescados, excepto los hgados, huevas y lechas:

0302.81.00- - Cazones y dems escualoskg30

0302.82.00- - Rayas (Rajidae)kg30

0302.83.00- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)kg30

0302.84.00- - Rbalos (Dicentrarchus spp.)kg30

0302.85.00- - Sargos (Doradas, Espridos)* (Sparidae)kg30

0302.89.00- - Los demskg30

0302.90.00- Hgados, huevas y lechaskg30

03.03Pescado congelado, excepto los filetes y dems carne de

22--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

pescado de la partida 03.04.

- Salmnidos, excepto los hgados, huevas y lechas:

0303.11.00- - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)kg30

0303.12.00- - Los dems salmones del Pacfico (Oncorhynchus gorbuscha,Oncorhynchusketa,Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)kg30

0303.13.00- - Salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del

Danubio (Hucho hucho)kg30

0303.14.00- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchusclarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchusgilae,Oncorhynchusapachey Oncorhynchus chrysogaster)kg30

0303.19.00- - Los demskg30

-Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus), peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hgados, huevas y lechas:

0303.23.00- - Tilapias (Oreochromis spp.)kg0

0303.24.00- - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)kg0

0303.25.00- - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)kg0

0303.26.00- - Anguilas (Anguilla spp.)kg30

0303.29.00- - Los demskg30

- Pescados planos (Pleuronctidos, Btidos, Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos y Citridos), excepto los hgados, huevas y lechas:

0303.31.00- - Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)kg30

0303.32.00- - Sollas (Pleuronectes platessa)kg30

0303.33.00- - Lenguados (Solea spp.)kg30

0303.34.00- - Rodaballos (Psetta maxima)kg30

0303.39.00- - Los demskg30

- Atunes (del gnero Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hgados, huevas y lechas:

0303.41.00- - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)kg0

0303.42.00- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)kg0

0303.43.00- - Listados o bonitos de vientre rayadokg0

0303.44.00- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)kg0

0303.45.00- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlntico y del

Pacfico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)kg30

0303.46.00- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)kg30

0303.49.00- - Los demskg30

- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardinapilchardus,Sardinopsspp.),sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--23CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

japonicus),jureles(Trachurusspp.),cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hgados, huevas y lechas:

0303.51.00- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)kg30

0303.53.00- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)kg200% Solamente para sardinas congeladas

0303.54.00- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)kg0

0303.55.00- - Jureles (Trachurus spp.)kg0

0303.56.00- - Cobias (Rachycentron canadum)kg0

0303.57.00- - Peces espada (Xiphias gladius)kg0

-PescadosdelasfamiliasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hgados, huevas y lechas:

0303.63.00- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)kg30

0303.64.00- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)kg30

0303.65.00- - Carboneros (Pollachius virens)kg30

0303.66.00- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)kg30

0303.67.00- - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)kg0

0303.68.00--Bacaladillas(Micromesistiuspoutassou, Micromesistius australis)kg0

0303.69.00- - Los demskg0

- Los dems pescados, excepto los hgados, huevas y lechas:

0303.81.00- - Cazones y dems escualoskg30

0303.82.00- - Rayas (Rajidae)kg0

0303.83.00- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra, (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)kg0

0303.84.00- - Rbalos (Dicentrarchus spp.)kg30

0303.89.00- - Los dems

0303.89.00.10- - - Dorado (Coryphaena Hippurus)kg0

0303.89.00.90- - - Los demskg0

0303.90.00- Hgados, huevas y lechaskg30

03.04Filetes y dems carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

-Filetesfrescosorefrigeradosde

tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus

carpio,

Carassius

carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):

0304.31.00- - Tilapias (Oreochromis spp.)kg30

0304.32.00- - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)kg30

0304.33.00- - Percas del Nilo (Lates niloticus)kg30

0304.39.00- - Los demskg30

- Filetes de los dems pescados, frescos o refrigerados:

24--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

0304.41.00- - Salmones del pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus

gorbuscha,

Oncorhynchusketa, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, OncorhynchusmasouyOncorhynchusrhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)kg30

0304.42.00- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchusclarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchusgilae,Oncorhynchusapachey Oncorhynchus chrysogaster)kg30

0304.43.00--Pecesplanos(Pleuronectidae,Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)kg30

0304.44.00--PescadosdelasfamiliasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididaekg30

0304.45.00- - Peces espada (Xiphias gladius)kg30

0304.46.00- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)kg30

0304.49.00- - Los dems:

0304.49.00.10- - - Dorado (Coryphaena hippurus)kg30

0304.49.00.90- - - Los demskg30

Los dems, frescos o refrigerados:

0304.51.00- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg30

0304.52.00- - Salmnidoskg30

0304.53.00--PescadosdelasfamiliasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididaekg30

0304.54.00- - Peces espada (Xiphias gladius)kg30

0304.55.00- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)kg30

0304.59.00- - Los demskg30

-Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,Ctenopharyngodonidellus, Hypophthalmichthys

spp.,Cirrhinus

spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):

0304.61.00- - Tilapias (Oreochromis spp.)kg30

0304.62.00- - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)kg30

0304.63.00- - Percas del Nilo (Lates niloticus)kg30

0304.69.00- - Los demskg30

- Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,Merlucciidae,Moridaey

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--25CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

Muraenolepididae:

0304.71.00- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)kg30

0304.72.00- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)kg30

0304.73.00- - Carboneros (Pollachius virens)kg30

0304.74.00- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)kg30

0304.75.00- - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)Kg30

0304.79.00- - Los dems

0304.79.00.10- - - Dorado (Coryphaena hippurus)kg30

0304.79.00.90- - - Los demskg30

- Filetes congelados de los dems pescados

0304.81.00- - SalmonesdelPacfico(Oncorhynchusnerka, Oncorhynchus

gorbuscha,

Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, OncorhynchusmasouyOncorhynchusrhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)Kg30

0304.82.00- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchusclarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchusgilae,Oncorhynchusapachey Oncorhynchus chrysogaster)Kg30

0304.83.00--Pescadosplanos(Pleuronectidae,Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)Kg30

0304.84.00- - Peces espada (Xiphias gladius)Kg30

0304.85.00- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)Kg30

0304.86.00- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)kg30

0304.87.00- - Atunes (del gnero Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis)kg30

0304.89.00- - Los demskg30

- Las dems, congelados:

0304.91.00- - Peces espada (Xiphias gladius)kg30

0304.92.00- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)kg30

0304.93.00--Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg30

0304.94.00- - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)kg30

0304.95.00--PescadosdelasfamiliasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)kg30

0304.99.00- - Los dems

0304.99.00.10- - - Dorado (Coryphaena hippurus)kg30

0304.99.00.90- - - Los demskg30

03.05Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la

26--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

alimentacin humana.

0305.10.00- Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentacin humanakg10

0305.20.00- Hgados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuerakg30

- Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:

0305.31.00- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg30

0305.32.00--PescadosdelasfamiliasBregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididaekg30

0305.39- - Los dems:

0305.39.10- - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)kg30

0305.39.90- - - Los demskg30

- Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado:

0305.41.00- - SalmonesdelPacfico(Oncorhynchusnerka, Oncorhynchus

gorbuscha,

Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, OncorhynchusmasouyOncorhynchusrhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)kg30

0305.42.00- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)kg30

0305.43.00- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchusclarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchusgilae,Oncorhynchusapachey Oncorhynchus chrysogaster)kg30

0305.44.00- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg30

0305.49.00- - Los dems:

0305.49.00.10- - - Dorado (Coryphaena hippurus)kg30

0305.49.00.90- - - Los demskg30

- Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado, sin ahumar:

0305.51.00- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)kg25

0305.59- - Los dems:

0305.59.20- - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)kg25

0305.59.90- - - Los demskg25

- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles:

0305.61.00- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)kg25

0305.62.00- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gaduskg25

Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012--27CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

macrocephalus)

0305.63.00- - Anchoas (Engraulis spp.)kg30

0305.64.00- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)kg30

0305.69.00- - Los demskg30

- Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y dems despojos comestibles de pescado:

0305.71.00- - Aletas de tiburnkg25

0305.72.00- - Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescadokg30

0305.79- - Los dems:

0305.79.10- - - Aletas de los dems escualoskg30

0305.79.90- - - Los demskg30

03.06Crustceos,inclusopelados,vivos,frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana.

- Congelados:

0306.11.00- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)Kg30

0306.12.00- - Bogavantes (Homarus spp.)Kg30

0306.14.00- - Cangrejos (excepto macruros)Kg30

0306.15.00- - Cigalas (Nephrops norvegicus)Kg30

0306.16.00- - Camarones y langostinos y dems decpodos Natantia de agua fra (Pandalus spp., Crangon crangon)kg30

0306.17- - Los dems camarones, langostinos y dems decpodos

Natantia:

- - - Langostinos (Gneros de la familia Penaeidae):

0306.17.11- - - - Enteroskg30

0306.17.12- - - - Colas sin caparaznkg30

0306.17.13- - - - Colas con caparazn, sin cocer en agua o vaporkg30

0306.17.14- - - - Colas con caparazn, cocidos en agua o vaporkg30

0306.17.19- - - - Los demskg30

- - - Los dems:

0306.17.91- - - - Camarones de ro de los gneros Macrobrachiumkg30

0306.17.99- - - - Los demskg30

0306.19.00- - Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humanakg30

- Sin congelar:

0306.21.00- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)kg30

0306.22.00- - Bogavantes (Homarus spp.)kg30

0306.24.00- - Cangrejos (excepto macruros)kg30

0306.25.00- - Cigalas (Nephrops norvegicus)kg30

0306.26.00- - Camarones y langostinos y dems decpodos Natantia de agua fra (Pandalus spp., Crangon crangon)kg30

0306.27- - Los dems camarones, langostinos y dems decpodos

28--Suplemento--Registro Oficial N 859 --Viernes 28 de diciembre del 2012CdigoDesignacin de la MercancaUFTarifaArancelariaOBSERVACIONES

Natantia:

- - - Langostinos (Gneros de la familia Penaeidae):

0306.27.11- - - - Para reproduccin o cra industrialkg5

0306.27.19- - - - Los demskg30

- - - Los dems:

0306.27.91- - - - Camarones de ro de los gneros Macrobrachiumkg30

0306.27.92- - - - Los dems, para reproduccin o cra industrialkg5