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¿Que es una cooperativa? Las Cooperativas son empresas de producción de bienes y servicios, industrial, agrícola, pesquera, consumo, ahorro y préstamo, conformada por personas con un mismo fin económico y social, en donde el beneficio es determinado por la participación de cada socio y no por la cantidad de dinero que haya aportado. Tipos de cooperativas: Producción de Bienes y Servicios. Consumo de Bienes y Servicios. Cooperativas de Ahorro y Crédito. Cooperativas Mixtas. Pasos para conformar una cooperativa Ventajas que te ofrece una cooperativa: La principal ventaja que te ofrece una cooperativa es que es una pequeña empresa conformada por cinco miembros, y cinco cabezas piensan mejor que una asi como diez manos trabajan mejor que dos, los requisitos para conformación de una cooperativa exigen que esta este conformada por un minimo de cinco personas, por ende si quieres conformar una de estas debes conseguir cuatro personas aparte de ti dispuestas a participar en el proyecto, las ganancias como indica arriba no son coorrelativas al capital aportado por cada miembro sino a su participación y desempeño en la cooperativa desde el punto de vista practico esta es la principal ventaja que te ofrece la designación legal de cooperativa, aunque si no

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Que es una cooperativa?

Las Cooperativas son empresas de produccin de bienes y servicios, industrial, agrcola, pesquera, consumo, ahorro y prstamo, conformada por personas con un mismo fin econmico y social, en donde el beneficio es determinado por la participacin de cada socio y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Tipos de cooperativas:Produccin de Bienes y Servicios. Consumo de Bienes y Servicios.Cooperativas de Ahorro y Crdito.Cooperativas Mixtas. Pasos para conformar una cooperativa Ventajas que te ofrece una cooperativa:

La principal ventaja que te ofrece una cooperativa es que es una pequea empresa conformada porcinco miembros, y cinco cabezas piensan mejor que una asi comodiez manos trabajan mejor que dos, los requisitos para conformacin de una cooperativa exigen que esta este conformada por un minimo decinco personas, por ende si quieres conformar una de estas debes conseguircuatro personas aparte de ti dispuestas a participar en el proyecto, las ganancias como indica arriba no son coorrelativas al capital aportado por cada miembro sino a su participacin y desempeo en la cooperativa desde el punto de vista practico esta es la principal ventaja que te ofrece la designacin legal de cooperativa, aunque si no cuentas con las otras cuatro personas esto puede ser una desventaja.

Desde el punto de vista legal y administrativo almenos aqui en Venezuela una cooperativa te ofrece algunas otrasfacilidades frente a otros tipos de empresa, tales son los casos de la relativa facilidad para registrar la misma, los gastos de registro son gratuitos o mucho mas economicos que los de una Compaia anonima, o una firma personal, y ademas de esto el pago de impuestos es mucho mas bajo, generalmente las Asociaciones Cooperativas aqui en Venezuela estan excentas de la mayor parte de los deberes tributarios, sin embargo deben realizar anualmente declaraciones de impuestos.

Desventajas de las cooperativas:

Las cooperativas nos ofrecen un paquete de oportunidades realmente atractivo si analizamos las ventajas anteriormente citadas, sin embargo tambien pueden representar algunas desventajas,permiteme contarte brevemente la historia, hace algunos aos mas o menos entreel 2004 y el 2007, nuestrogobiernointentaba incentivar la produccin nacional y el desarrollo endogeno, esto debido a la situacin de desempleo en el pais y para fomentarla industria nacional que compitiese con lasgrandes compaias, si bien considero que esto ultimo puedeser justo ya quefomenta la libre competencia, tambienconsidero que la forma no fue la adecuada puesse fue bastante duro con la industriaprivada como Compaias Anonimas, SRL,y otras, esto llevoen parte al colapso demuchas compaias que tenian algun tiempo establecidas, en vista de que a estas otraspersonalidades juridicas que no tenian cabida dentro del concepto deasociaciones cooperativasse les comenzo a exigirmucho y realizar cobros agresivos, y de hecho se les exige en la actualidad todo lo que a lasCooperativas no,se creo un desbalance que puso en desventaja a las personalidades juridicas ya nombradas, en respuesta aesta medida muchas compaias pequeas pasarona convertirse en asociaciones cooperativas, y aparte de esto se le ofrecieron multitudes de facilidades a los titulares de estasasociaciones tanto con prestamos bancarios como las facilidades legales de arriba, es aqui donde comienza el caos,personas que hicieron muy pocos esfuerzos para comenzarasociaciones cooperativas eran eximidos demuchos requisitosque generalmente se utilizan para determinarla capacidad y disposicin de pago de una persona,pero porque se hizo esto? Todo comenzo con una excelente idea que fue el autoempleo,que las personasobtuviesen unos ingresosalternativos sobre sus conocimientos, oficios o las actividades que desarrollan, y en teoria es una excelente idea e iniciativa ademas de la solucin perfecta paraponer coto ala crisis social, pero uno de los problemas fundamentales se basa en que las personas que aperturaban estas cooperativasno estructuraban correctamente sus proyectos, no presentaban referencias comerciales, tenian escasos o nulos conocimientos sobre atencion al cliente(SAC),no contaban conel liderazgo y los conocimientos gerenciales, ni con sistemas o procesos de control de calidad, y muchos otros errores, quizas silas personas hubiesen sido instruidas previamente sobreSAC, liderazgo y manejo gerenciales, yotros conocimientos, otra habria sido la historia, pero no, el punto es quemuchas cooperativas fracazarnsin alcanzare inclusive sinaproximarse al rendimiento comercial esperado, por ende desde entonces (no s a Uds) pero a muchosciudadanos Venezolanos como yo, nospuede intimidar un pocodebido a nuestras dudas y las referencias que tenemosel termino cooperativa a la hora de adquirir los bienesy/o servicios de la misma, ya que en su mayoria no cuentan conlosatributos de atencin y servicios de control de calidad, ni tampoco con instalaciones o herramientas adecuadas, la mayoria tienen una apariencia denegociosimprovisados y susmiembros e incluso empleados en algunos casoscuentan tan solo conconocimientos empiricos y muy poco orden.

Por supuesto las entidadesBancarias en la actualidadno confian mucho en las cooperativas, ya que comoun estudio reciente ha revelado Venezuela cuenta conlas personas mas emprendedoras del mundo, pero menos constantes, asi que la mayor parte de las cooperativas, y firmas personalesu otros proyectos comerciales no duran mas de cuatro aos en promedio, es por esto que las cooperativastienenalgunas dificultades a la hora de prestar sus servicios, ycon respecto a las facilidades de credito, la mayorparte de las cooperativas necesitantener mas de 4 aosde funcionamiento y/o muy buenos ingresos para solicitarun prestamo bancario.

Pese a lo dicho, aun insistouna cooperativa esuna excelente idea e iniciativa para comenzar un negocio prospero, es por ello que es la opcin que maste recomiendopara emprender tu proyecto comercialya que representa la menor cantidad de exigencias, y te permitelaborar como unapersonalidad juridica, ademas de expedir facturas legales,apartede todo esto, ahora tu cuentas con una potente herramienta con la que esas personas no contaron desde un principio y es este blog, que aunque muy humilde te presta conocimientos solidos sobre estrategias gerenciales, estructuracin de proyectos, conocimientos de SAC, e informacin sobre distintos oficios, por ende mientras te apegues a los patrones que hemos ido modelando a traves del curso de Curso de SAC y el apartado de Estrategias Gerenciales estoy seguro que tendras exito.

Requisitos para la formacion de Asociaciones Cooperativas.

Segn el artculo 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, si desea conformar una cooperativa, deben reunirse un grupo de cinco personas mnimo, con necesidades y aspiraciones comunes para formar parte del nuevo modelo econmico productivo del pas. Luego siga los siguientes pasos:

1.Solicite la planilla en las oficinas regionales de la SUNACOOP y seleccione el nombre que llevar su cooperativa, luego consulte a la Superintendencia, si el nombre que escogi no corresponde a una cooperativa ya registrada. Esto se har en las oficinas regionales de SUNACOOP donde la cooperativa tenga su domicilio. Usted debe llenar la planilla de solicitud y anexar copia de la cdula de identidad de los solicitantes.

2.Retire en la Superintendencia la constancia que certifica que el nombre de que usted seleccion, no pertenece a otra cooperativa y se autoriza su registro con esa denominacin.

3.Se renen los miembros de la cooperativa y redactan los Estatutos, establecen la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los asociados, entre otros.

4.Una vez que los Estatutos estn aprobados, debe acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su legalizacin y obtener as la personalidad jurdica de la cooperativa.

5.Al culminar los procedimientos, debe enviar a SUNACOOP (en la oficina regional ubicada en los Inces principales de cada estado) dentro de los 15 das hbiles siguientes estos requisitos: Copia de Reserva de Denominacin, copia de R.I.F. de la cooperativa, y dos copias similares del registro de la cooperativa, indicando direccin completa, telfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.

Requisitos para crear cooperativas en Venezuela

Las Cooperativas son empresas de produccin de bienes y servicios, industrial, agrcola, pesquera, consumo, ahorro y prstamo, conformada por personas con un mismo fin econmico y social, en donde el beneficio es determinado por la participacin de cada socio y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Tipos de cooperativas:

Produccin de Bienes y Servicios.

Consumo de Bienes y Servicios.

Cooperativas de Ahorro y Crdito.

Cooperativas Mixtas.

Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela:

1- Una cooperativa debe tener como mnimo cinco personas, con el mismo fin econmico y social.

2- Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cdulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.

3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.

4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurdica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad.

5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los principales Inces de cada estado, en los primeros 15 das hbiles, los siguientes requisitos: Copia de Reserva de Denominacin, copia del R.I.F. de la cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa, se debe indicar la direccin completa, telfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.

COOPERATIVAS EN VENEZUELA

BASE LEGAL

En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplic hasta nuestros das de una manera histrica la conformacin de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especfico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creacin han sido primordialmente:

a. El Incentivo Fiscal. (La exoneracinde impuestos)

b. El otorgamiento de crditos.

c. La obtencin de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas

Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Las Providencias Administrativas, Las dos primeras son ms conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayora y actualmente cuando pretenden obtener contratacin con el Estado se encuentran que deben presentar

la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer obstculo es la falta de

cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por

desconocimiento de las mismas. Veamos las fuentes:

1. Constitucin de la Repblica Bolivari

ana de Venezuela. En primer lugar, y de manera directa, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:

Artculo 118:Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para

desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos. El Estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular

Artculo 308:El Estado proteger y promover la pequea y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, as como tambin la empresa familiar, la

microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el

ahorro y el consumo, bajo rgimen de propiedad colectiva, con el fin de

fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurar la capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.

Artculo 184: La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados

y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales

organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

(...) 5. La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas donde aquellas tengan participacin (...)

En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:

Artculo 52: Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho.

Artculo 299:El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia dign

a y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta.

2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N 37.285. 3. Providencias PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.

PA-187-07 (CERTIFICACIN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.

PA-069-06 (reserva de denominacin y constancia de inscripcin) 11 de Septiembre de 2006

PA, No 186-7 (remisin informacin contable y social) 03 de Julio de 20

07.

PA-033-05 (Parmetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.

PA-039-05 (lineamientos formacin, capacitacin y convalidacin educativa) 12 de Diciembre de 2005

Entes crediticios de las cooperativas:

FONDAPFA, FONCREI, FONDEMI,BANCODEL PUEBLO, BANCO DELA MUJER, BANCO INDUSTRIAL, BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, BANCO DE DESARROLLO (ELBANDES), FONDUR, FONTUR, BANCO INDUSTRIAL, BANCO DEL TESORO.

Como se forman las Cooperativas

Paso 1: Retirar la planilla de reserva de denominacin en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevar la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

Paso 2: Luego de cinco (5) das hbiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominacin consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominacin.

Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duracin de 90 das.

Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 das para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominacin, el grupo de personas se renen y redactan los Estatutos que establecern entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener as la personalidad jurdica de la cooperativa.

Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del pas.

Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: direccin completa, telfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

Nota: Las cooperativas cuya actividad econmica se corresponda con la prestacin de algn servicio pblico, solicitarn al ente correspondiente la debida autorizacin.

Paso 6: Retirar en un perodo de diez (10) das hbiles la constancia de inscripcin de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptora de la Rinconada.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos93/sobre-cooperativismo-en-venezuela/sobre-cooperativismo-en-venezuela.shtml#ixzz3XP6iwAf5

Analizar del Cooperativismo a la luz de la C.R.B.V.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela En primer lugar, y de manera directa, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:

Artculo 118:"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos. El Estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular"

Artculo 308:"El Estado proteger y promover la pequea y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, as como tambin la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurar la capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno".

Artculo 184: "La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

Numeral 5. La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas donde aquellas tengan participacin (...)" En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:

Artculo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".

Artculo 299:"El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta".

Forma de Organizarse las Cooperativas

El Articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece la forma de organizarse; de la manera siguiente:

"Las modalidades de realizacin de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organizacin de las diferentes instancias, las convocatorias, el qurum, la composicin y duracin de los integrantes de las instancias, se establecern en el estatuto y los reglamentos internos.

En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinar el estatuto, podr convocar la asamblea o reunin general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarn en forma nominal; la duracin en los cargos de los integrantes de las instancias no podr ser mayor a tres (3) aos; el estatuto podr establecer la reeleccin en cuyo caso ser por un slo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podr representar a ms de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados".

Constitucin de las Cooperativas

Las cooperativas podrn conformarse y funcionar con un mnimo de cinco asociados. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializar en un acto formal, realizado en una reunin de los asociados fundadores, en la que se aprobar el estatuto, se suscribirn aportaciones y se elegirn los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.

Organizacin

Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinacin, asambleas o reuniones generales de los asociados. Adems podrn contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinacin de los procesos administrativos, de evaluacin, control, educacin y otras que se consideren necesarias.

Integracin

En el Captulo VIII, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, establece la integracin en los Art: 55 hasta el 64, La Integracin, objeto de la Integracin, Las formas de integracin cooperativa, Integracin con la Economa Social y Participativa, Relacin con empresas de otro carcter jurdico, Organismos de integracin, Sistema de Conciliacin y Arbitraje, Sistemas de auditorias, vigilancia y control, Obligatoriedad de realizar revisiones integrales, Sistema de comunicacin e informacin y estadsticas.

La integracin es un proceso econmico y social, dinmico, flexible y variado que se desarrollar:

1. Entre las cooperativas, Las cooperativas podrn integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, as como tambin mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integracin de segundo o ms grados, locales, regionales o nacionales.

2. Entre stas y los entes de la Economa Social y Participativa, Las cooperativas podrn integrarse con otras empresas de la Economa Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrn tambin crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurdicos de carcter asociativo, conforme al numeral 2 del artculo 18.

3. Con la comunidad en general, Las cooperativas podrn establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carcter jurdico con tal de que no desvirten sus objetivos.

Principios Cooperativista

Principios Cooperativos se encuentra establecido en Art. 4 el cual establece;

Artculo 4. Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en prctica sus valores son: 1) asociacin abierta y voluntaria; 2) gestin democrtica de los asociados;3) participacin econmica igualitaria de los asociados; 4) autonoma e independencia; 5) educacin, entrenamiento e informacin; 6) cooperacin entre cooperativas; 7) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guan tambin por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradicin solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.

rganos Encargados de la Promocin y Financiamiento de la Cooperativa en Venezuela

Los rganos encargados de la promocin y financiamiento de las cooperativas en Venezuela son; el Servicio Autnomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC). BANDES: Banco de Desarrollo Econmico y Social de Venezuela. BIV: Banco Industrial de Venezuela. B. BICENTENARIO. BAV: Banco Agrcola de Venezuela. B. TESORO: Banco del Tesoro, entre otros.

Direccin de la Superintendencia Nacional de Cooperativa y los rganos de Integracin

La Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las funciones de control y fiscalizacin sobre las cooperativas y sus organismos de integracin. Adems, estar integrada a la estructura orgnica y funcional del Ministerio de la Produccin y el Comercio y ser dirigida por el Superintendente o Superintendenta Nacional de Cooperativas.

Los rganos de integracin de La Superintendencia Nacional de Cooperativas contarn con un Consejo Cooperativo que tendr por objeto brindarle apoyo y asesora. Las opiniones del Consejo Cooperativo no tendrn efecto vinculante.

rganos Encargados de Vigilancia Control de las Cooperativas

rganos Encargados de Vigilancia Control de las Cooperativas son; rgano directivo (Consejo de administracin): rgano necesario y permanente, de nmero de integrantes y cargos determinado, designado por mayora de los asociados. Qurum y mayoras determinadas en la ley. Atribuciones: Administracin y direccin de los negocios socioeconmicos, ejecucin de los planes acordados por la asamblea rgano de vigilancia (consejo de vigilancia): definido por la ley, de carcter necesario y permanente, encargado de la fiscalizacin, revisin y control de la cooperativa y prohibicin de intervenir en actos de administracin o de gerencia. Atribuciones: Indelegables de revisin contable, incluidas auditoras; de supervisin del cumplimiento de deberes de los directivos; de convocatoria de asamblea, de solicitud de sanciones a miembros, asistencia a sesiones del consejo de administracin y de objecin de decisiones del mismo.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos93/sobre-cooperativismo-en-venezuela/sobre-cooperativismo-en-venezuela.shtml#ixzz3XP6sretP

PROTECCIN Y FINANCIAMIENTO ESTATAL

En el Captulo de los Derechos Sociales de los venezolanos, la Constitucin Nacional, en su artculo 72, declara: "El Estado proteger las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentar la organizacin de cooperativas y dems instituciones destinadas a mejorar la economa popular".

En el artculo 96 se les protege de la siguiente forma: "Las cooperativas recibirn tratamiento igual a las dems empresas y sociedades con fines de lucro o sin ellos.

En igualdad de condiciones sern preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferir a las cooperativas en la adquisicin y prestacin de bienes y servicios por parte de la Nacin, Estados, Municipalidades e Institutos Autnomos".

Pero la Ley de Licitaciones establece que se regirn por esta Ley los procedimientos de seleccin del contratista (licitaciones) para la ejecucin de obras, la adquisicin de bienes y la prestacin de servicios por parte de los rganos del poder nacional, los Institutos Autnomos, los Estados, los Municipios y los dems sujetos a que se refiere la Ley.

Las Cooperativas para poder participar en los procesos de licitacin deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas. Asimismo establece que para la solucin entre ofertas que se encuentran en un rango de condiciones similares se preferirn, entre otros, a las Cooperativas.

Con qu cuenta una cooperativa para funcionar?

Con los aportes en dinero y el trabajo de los asociados. Los recursos propios de caracter patrimonial pueden ser: aportes de los asociados, acumulados de las reservas y fondos permanentes, donaciones, legados, o cualquier otro aporte o titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.

Cmo se busca financiamiento?

Si la cooperativa necesita financiamiento para maquinas, infraestructura, etc. debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del estado, las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economa alternativa y participativa, como las cooperativas.

Entes crediticios de las cooperativas:

FONDAPFA, FONCREI, FONDEMI, BANCO DEL PUEBLO, BANCO DE LA MUJER, BANCO INDUSTRIAL, BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, BANCO DE DESARROLLO (ELBANDES), FONDUR, FONTUR.

Pasos para la creacin de una Cooperativa

Paso 1: Retirar la planilla de reserva de denominacin en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevar la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

Paso 2: Luego de cinco (5) das hbiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominacin consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominacin.

Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duracin de 90 das.

Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 das para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominacin, el grupo de personas se renen y redactan los Estatutos que establecern entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener as la personalidad jurdica de la cooperativa.

Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del pas.

Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: direccin completa, telfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

Nota:Las cooperativas cuya actividad econmica se corresponda con la prestacin de algn servicio pblico, solicitarn al ente correspondiente la debida autorizacin.

Paso 6: Retirar en un perodo de diez (10) das hbiles la constancia de inscripcin de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos82/cooperativas-venezuela/cooperativas-venezuela2.shtml#ixzz3XP7Dl7lR