qué es la auditoría ambiental

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ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA ECOLOGICA AMAZONICA Sistemas Informticos para Econegocios y GerenciaMEDIANTE UN MAPA CONCPTUAL HABLE SOBRE LA AUDITORIA AMBIENTAL.

AUDITORIA AMBIENTAL

Cuando hablamos de auditora ambiental, nos referimos a las auditorias que les hacen aquellas empresas que trabajan explotando recursos naturales, como las mineras, petroleras, etc.

En estos casos la auditora ambiental es una herramienta de planificacin y gestin que le da una respuesta a las exigencias que requiere cualquier tipo de tratamiento del medio ambiente urbano.

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA Identificar, evaluar y controlar los procesos productivos que se encuentran operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminacin al aire, agua, suelo y a la salud humana y medio ambiente.

a) Revisar e identificar los dispositivos y las medidas con que cuenta la empresa auditada para prevenir y controlar los daos al ambiente en caso de accidente.

b) Evaluar, verificar y analizar, las medidas con que la empresa auditada cuenta en el diseo, construccin y operacin, para minimizar los riesgos de la contaminacin ambiental.

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA ECOLOGICA AMAZONICA Sistemas Informticos para Econegocios y GerenciaMEDIANTE UN MAPA CONCPTUAL HABLE SOBRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTAL.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.

El Ministerio del Ambiente es el organismo del Estado ecuatoriano encargado de disear las polticas ambientales y coordinar las estrategias, los proyectos y programas para el cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

MISION Dirigir la gestin ambiental, a travs de polticas, normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservacin del capital natural del Ecuador, asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del pas.

VISION Ser la autoridad ambiental nacional slida, lder del Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental, con un equipo humano comprometido con la excelencia, que gue con transparencia y efectividad al Ecuador hacia el desarrollo sustentable.

OBJETIVO GENERAL. Contar con los servicios de dos profesionales, especializados en Estudios, Evaluacin de Impactos y Auditoras Ambientales, en los sectores de turismo y vial, as como el seguimiento ambiental a diversos proyectos y actividades que se desarrollan dentro de las reas protegidas del Estado.

a. Formular, promover y coordinar polticas de Estado, dirigidas hacia el desarrollo sustentable y la competitividad del pas; b. Proteger el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano; y, c. Asegurar la conservacin y uso sustentable del capital natural del pas.

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA ECOLOGICA AMAZONICA Sistemas Informticos para Econegocios y GerenciaMEDIANTE UN MAPA CONCPTUAL HABLE SOBRE LAS LEYES DE GESTION AMBIENTAL.

LEYES DE LA GESTION AMBIENTAL.

Tendr por objeto establecer disposiciones y principios que rijan la gestin del ambiente basndose en el desarrollo sustentable para velar por un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. En la ley entiende por gestin ambiental, al conjunto de actividades que tienen por finalidad preservar, cuidar, mejorar y aprovechar de forma responsable, la diversidad biolgica, los ecosistemas y recursos naturales en funcin del desarrollo sustentable.

Principios para la gestin del ambiente Se establece que la gestin del ambiente comprende: corresponsabilidad, prevencin, precaucin, participacin ciudadana, tutela efectiva, educacin ambiental, responsabilidad en los daos ambientales, evaluacin del impacto ambiental y daos ambientales. Todos estos debidamente definidos en la ley.

I MBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

Art. 1.La presente Ley establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.La gestin ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tecnologas alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prcticas tradicionales.

Art. 3.El proceso de Gestin Ambiental, se orientar segn los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

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II DEL RGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIN AMBIENTAL

CAPITULO I DEL DESARROLLO SUSTENTABLE Art. 7.- La gestin ambiental se enmarca en las polticas generales de desarrollo sustentable para la conservacin del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la Repblica al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano.

CAPITULO II DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Art. 8.- La autoridad ambiental nacional ser ejercido por el Ministerio del ramo, que actuar como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental,

Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo: Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales; Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobacin de estudios de impacto ambiental;

CAPITULO III DEL DESCENTRALIZADO DE GESTIN AMBIENTAL Art. 10.- Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental y se sometern obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

Art. 11.- El Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental estar dirigido por la Comisin Nacional de Coordinacin, integrada de la siguiente forma: 1. El Ministro del ramo, quien lo presidir; 2. La mxima autoridad de la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo, SENPLADES;

CAPITULO IV DE LA PARTICIPACIN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el mbito de su competencia, las siguientes: a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones especficas del medio ambiente y de los recursos naturales.

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III INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL

CAPITULO I DE LA PLANIFICACIN Art. 14.- Los organismos encargados de la planificacin nacional y seccional incluirn obligatoriamente en sus planes respectivos, las normas y directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano (PAE). Art. 15.- El Ministerio a cargo de las finanzas pblicas, en coordinacin con el Ministerio del ramo elaborar un sistema de cuentas patrimoniales, con la finalidad de disponer de una adecuada valoracin del medio ambiente Art. 16.El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es de aplicacin obligatoria y contendr la zonificacin econmica, social y ecolgica del pas sobre la base de la capacidad del uso de los ecosistemas, las necesidades de proteccin del ambiente,

CAPITULO II DE LA EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL Art. 19.- Las obras pblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversin pblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados previamente a su ejecucin Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base; evaluacin del impacto ambiental; evaluacin de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental Art. 23.- La evaluacin del impacto ambiental comprender: a) La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y funcin de los ecosistemas presentes en el rea previsiblemente afectada;

CAPITULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN SOCIAL Art. 28.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a participar en la gestin ambiental, a travs de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirn consultas, audiencias pblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociacin entre el sector pblico y el privado. Art. 29.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley

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CAPITULO IV DE LA CAPACITACIN Y DIFUSIN Art. 30.- El Ministerio encargado del rea educativa en coordinacin con el Ministerio del ramo, establecer las directrices de poltica ambiental a las que debern sujetarse los planes y programas de estudios obligatorios Art. 31.- El Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental, a travs de los medios de difusin de que dispone el Estado proporcionar a la sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y proteccin del medio ambiente y de los recursos naturales. Art. 32.- El Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental en coordinacin con las instituciones del Estado competentes en la materia, publicar en peridicos de amplia circulacin los listados de productos, servicios y tecnologas de prohibida fabricacin, importacin

CAPITULO V INSTRUMENTOS DE APLICACIN DE NORMAS AMBIENTALES Art. 33.- Establense como instrumentos de aplicacin de las normas ambientales los siguientes: parmetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas tcnicas de calidad de productos, rgimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes Art. 34.- Tambin servirn como instrumentos de aplicacin de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la proteccin ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, Art. 35.- El Estado establecer incentivos econmicos para las actividades productivas que se enmarquen en la proteccin del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarn las modalidades de cada incentivo,

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ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA ECOLOGICA AMAZONICA Sistemas Informticos para Econegocios y GerenciaMEDIANTE UN MAPA CONCEPTUAL HABLE DE LA INICIATIVA PRIVADA DE LOS SERVICIOS TECNICOS DE ADMINISTRACION Y SUPERVICION FORESTALES.

ADMINISTRACION Y SUPERVICION FORESTALES.

Despus de un amplio proceso participativo nacional que culmin en con la promulgacin de la Estrategia para el Desarrollo Forestal Sustentable del Ecuador, el Ministerio del Ambiente implementa exitosamente una nueva poltica forestal nacional, que promueve el uso de los bienes y servicios ambientales de los bosques, incluyendo la madera, a niveles de intervencin que aseguren su permanencia y su regeneracin natural.

REFORMAS DEL MARCO LEGAL

FOMENTO DE LA PARTICIPACIN PRIVADA

A fin de poner en prctica la nueva poltica forestal lo antes posible, el Presidente del Ecuador promulg el Decreto Ejecutivo N 346 en abril del 200, introduciendo cambios sustanciales en el Reglamento de Aplicacin de la ya existente Ley Forestal de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre.

A fin de aplicar esta poltica y establecer el Sistema Nacional Tercerizado de Control Forestal, se han dado ya dos pasos importantes. Bajo el liderazgo del Ministerio del Ambiente, las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, junto con cinco organizaciones no gubernamentales ambientalistas, se constituy Vigilancia Verde, un cuerpo pblico- privado de supervisin forestal,

CONTRATACIN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIN Y SUPERVISIN

A fin de completar el Sistema Nacional Tercerizado de Control Forestal, el Ministerio del Ambiente contratar los servicios de un organismo verificador privado al cual le delegar una buena parte de sus funciones operativas en la administracin y supervisin forestal. Esta organizacin deber tener vasta experiencia en actividades de monitoreo y evaluacin y deber gozar de reconocido prestigio a nivel internacional.

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA ECOLOGICA AMAZONICA Sistemas Informticos para Econegocios y GerenciaMEDIANTE UN DIAGRAMA EXPLIQUE LA GESTIN AMBIENTAL, DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE, DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIN AMBIENTAL GESTIN AMBIENTAL

Se denomina gestin ambiental o gestin del medio ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental.

Las reas normativas y legales que involucran la gestin ambiental son: La poltica ambiental: relacionada con la direccin pblica o privada de los asuntos ambientales internacionales, regionales, nacionales y locales. Ordenamiento territorial: entendido como la distribucin de los usos del territorio de acuerdo con sus caractersticas.

OBJETIVOS PRIORITARIOS

Sentar las bases del ordenamiento ambiental del municipio: tiene como propsito la caracterizacin ecolgica y socio ambiental del territorio, ecosistemas recursos naturales, con este proceso se llega a la zonificacin ambiental del entorno Preservar y proteger las muestras representativas ms singulares y valiosas de su dotacin ambiental original, as como todas aquellas reas que merecen especiales medidas de proteccin: con esta actividad se logra el sistema de reas protegidas.

Recuperar y proteger las reas de cabeceras de las principales corrientes de aguas que proveen de este vital recurso a los municipios: Con esta actividad se logra mantener una densa y adecuada cubierta vegetal en las cabeceras o reas de nacimientos de las corrientes de agua ste es un requisito indispensable para la proteccin y regulacin hdrica.

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concdase accin pblica a las personas naturales, jurdicas o grupo humano para denunciar la violacin de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la accin de amparo constitucional previsto en la Constitucin Poltica de la Repblica.

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA ECOLOGICA AMAZONICA Sistemas Informticos para Econegocios y GerenciaMEDIANTE UN MAPA CONCEPTUAL EXPLIQUE DEL SISTEMA DE DERECHO O TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NACIONALES QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CARGO Y PROTECCIN

TASAS Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

Art. 1.- Mediante el presente acuerdo ministerial se fija lastasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente yotros valores que recauda este Ministerio

Art. 2.- La falta de pago de las tasas y dems valoresestablecidos en el presente acuerdo ministerial o en otros instrumentos jurdicos vigentes, impedir la prestacin del servicio, la autorizacin de ingreso o la obtencin de permisos y licencias de aprovechamiento respectivas.

Art. 3.- La recaudacin por las tasas y otros valores que cobra elMinisterio del Ambiente, se realizar de la siguiente manera: a) Valores hasta 15 dlares.- La dependencia del Ministerio del Ambiente responsable por la prestacin del servicio, emisin de patente o licencia, emitir la orden de cobro.

Art. 4.- El pago de tarifas por ingreso a reas protegidas serealizar directamente por el usuario al funcionario del rea Correspondiente o al Tesorero de Planta Central del Ministerio del Ambiente, contra entrega de especie valorada.

Art. 5.- Los valores que se recauden directamente por las dependencias o funcionarios del Ministerio del Ambiente, se depositarn el porcentaje que le corresponde al distrito regional en su cuenta de ingresos, y el porcentaje que le corresponde a Planta Central en las siguientes cuentas rotativas de ingresos del Ministerio en el Banco Nacional de Fomento, al siguiente da hbil de su recaudacin.

Art. 6.- Para otros ingresos que le corresponda recaudar alMinisterio por leyes y reglamentos, se depositaran en las cuentas rotativas de ingresos en el Banco Nacional de Fomento, con los siguientes cdigos presupuestarios:

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA ECOLOGICA AMAZONICA Sistemas Informticos para Econegocios y GerenciaNo. 0010000777 0010000785 0010000793 DENOMINACIN Ministerio del Ambiente Servicios Forestales Ministerio del Ambiente Servicios de reas Protegidas y Vida Silvestre Ministerio del Ambiente Servicios de Gestin y Calidad Ambiental y Servicios e Ingresos Varios

SERVICIOS DE GESTIN Y CALIDAD AMBIENTAL

SERVICIO Aprobacin de planes o programas de calidad ambiental presentados por Municipios o Consejos Provinciales u otros Organismos del Rgimen Seccional Autnomo:

COSTO USD

CODIGO

13.01.99

Tasa por 75,00 aprobacin.... 1,00 Valor adicional por cada 100 habitantes del cantn o provincia.... Inspeccin en los trmites previos a la aprobacin de planes de manejo: Tasa por 45,00 inspeccin.... 45,00 Cada da de inspeccin... Aprobacin de Estudios Ambiental. de Impacto 10% EIA costo 13.01.99

13.01.08

mnimo US$200,00 Emisin de Licencias Ambientales: se calcula en base al Costo del proyecto: 1 x 1000 del costo del Mnimo Proyecto. US$500,00 13.01.12

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA ECOLOGICA AMAZONICA Sistemas Informticos para Econegocios y GerenciaSERVICIOS TCNICO ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIN FORESTAL COSTO USD CODIGO

SERVICIO Inspeccin preliminar en el proceso de aprobacin de planes y programas: a) Cuando no se cuenta con un informe de inspeccin preliminar de un regente forestal, y la autoridad forestal tenga que hacer la inspeccin por excepcin, por no haber un regente en funciones en la regin: Plan de Manejo Integral.... Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable PAFSu.. . PMI y PAFSu (inspeccin simultnea)

13.01.08

20,00

40,00 Programa de aprovechamiento forestal simplificado PAFSi y programas de 40,00 corta. b) Cuando se cuenta con un informe de inspeccin preliminar de un regente forestal, la autoridad No genera forestal podr realizar la inspeccin comprobatoria tasa de oficio..

No genera tasa

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